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Maestro de la Cuenca r1c) l Rio P cornay r i

RESOLUCION PREFECTURALN° 074/1602 Ing. Oscar Vargas Molina PREFECTO . COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENT O DE TARIJ A

VISTOS Y CONSIDERANDO : Quc cl Reglamento de Pesca y Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo No . 2258 1 del 14 de agosto de 1 .990, Nueva Ley Forestal N° 1700, Ley de Vida Silvestro Caza y Pesca, aprobada por cl Decreto Ley N° 12301 del 14 de marzo de 1975 y la Ley de Medi o Ambiente No .1333 del 27 de abril de 1992, norman el aprovechar ficnto, uso y conservación de los Recursos Naturales (Pesqueros y Forestales del País ) Quc, por la proliferación de algunas artes de pesca y la mayor eficiencia de captur a coadyuvan en la disminución de la población de peces en proceso migratorio, ocasionando una sobre pesca de las especies piscícolas en general, principalmente de la especie (Prochilodus lineatus )

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Que, por la extracción ilegal y desmedida de los recursos forestales por ,parle de los cuartoneros, motosierristas y otros, causando el deterioro de los bosques y degradación d e los suelos . Que, de acuerdo a la reunión Interinstitucional de la Primera y Segunda Sección de l a Provincia Arce del Dpto . , llevada a cabo en la Comunidad de San Telmo -- Río Tarija, e n fecha 12 de Abril del ado en curso, determinándose promover la protección y conservació n de estos Recursos . Quc, la Prefectura del Departamento se ha propuesto proteger y velar por la conservación y uso racional de los Recursos Pesqueros de la Provincia Arce, especialmente de los Río s Bermejo, Grande de Tarija y otros afluentes . Que, es deber de la Prefectura del Departamento de acuerdo a la Ley Forestal N° 1700, e l de proteger y velar por la conservación y uso racional de los Recurso Forestales de l Departamento a través del apoyo a los Municipios en la implementación dela s Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL's )

POR LO TANT O El Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, en uso de las facultade s conferidas por Ley .

RESUELV E Articulo Primero .- Se autoriza la pesca deportiva y de consumo familiar a partir de l a fecha del . año en curso, cuya conclusión dependerá de los análisis técnicos de muestras de peces que se realicen para determinar . las tallas y. cl estado de desarrollo gonadal de los mismos .



42103 - 34646 - FAX : 42593 - 0611233 7 TARIJA - BOLIVI A

Articulo Segundo.- Sc autoriza a la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente a través de su Unidad de Recursos Naturales, llevar a cabo un program a de difusión y capacitación de la Ley Forestal N° 1700, para la conformación d e Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL's) en apoyo a los Municipigs de la Provincia Arce . Articulo Tercero .- La Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente , deberá realizar el estudio ictiológico en los Ríos Bermejo y Grande de Tarija, par a determinar el potencial piscícola, lo cual será la base para reglamentar la activida d pesquera en la región . Estudio que deberá realizarse en la presente gestión . Articulo Cuarto .- Se instruye a la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, emitir las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, mediant e una Resolución Administrativa, que regule un adecuado y sostenible aprovechamiento d e los Recursos Pesqueros y Forestales . Articulo Quinto .- Los infractores a la presente Resolución Prefectúral, serán pasibles a las ' sanciones establecidas én el reglamento de Pesca y Acuicultura, Ley Forestal, Ley de Vid a Silvestre, Caza y Pesca y Ley del Medio Ambiente . Artículo Sexto .- Para el cumplimiento de la presente disposición legal, la Subprefectura de la Provincia Arce, el Corregimiento Mayor de Bermejo, las autoridades Civiles, Policiales y Cantonales prestarán toda su cooperación a los funcionarios de la Unidad de Recurso s Naturales, auan tic el caso lo requiera de conformidad a las leyes anteriormente señaladas , debiendo coordinar y solicitar la colaboración de las autoridades Municipales y Militares .

Es dada en el Despacho Prefectural a los Veintinueve días del mes de Abril del ario dos mil dos. Regístrese, coman : queso y archívese .

Ing. scar-Vargas Molin a PREFECTO Y COMANDANT E GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Es conforme :

Cerresponde ': r;. rente al documento origina l de referencia, que cursa on los archivos de la Dirección Jurídica . CERTIFICO :

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mug. Víctor Igo Zamora C . DIRECTOR•GENERAL DE COORDINACIÓ N

nr,41bexte,Lazcano Henry pIRECTOR JURIDIC O

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'RLSOLUCLON AD11'11NIST1.tATIVA N° OO 4/2 00 2 DIRL+'CC1ON 1)LPAR'1'AMI ;N'I'AL 1)1? RECURSOS NATURALE S Y MEDIC) AMBIENT E

Que mediante Decreto Supremo N° 2258 1 dcl 1 ,1 de agosto (le 1990, el •Gobiérn o Constitucional de la República aprobó y puso en vigencia cl Reglamento de Pesca y Acuicultura, para su aplicación el lo(k) cl te rritorio Nacional . Que, en cumplimiento al indicado Reglamento de Pesca y Acuicultura y ele la Resolució n Prefectural N° 0702002, la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medi o Ambiente ele la Prefectura, a través de su Unidad de Recu r sos Naturales, a establecido lo s procedimientos de registros, autorizaciones, licencias, certificados y otros para la Pesc a Deportiva y ele Consumo Familiar o Subsistencia . Que, en cumplimiento a la Lcy de Descentralización Administrativa N° 1651 del 28 de julio ele 1995 y de acuerdo al Reglamento de Pesca y Acuicultura N° 22581, la Prefectur a del Departamento ele '1 anta, mc cliante la I)irc.cción Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, establece acordar la escala de costos é importes que corresponden a l a gestión 2002 en los ríos mencionados, trabajos de investigación ictícola, difusión y publicación de disposiciones (le manejo y control de los Recursos Pesqueros de la Región .

POR TANTO : Rl?SUEI .N

:

AR'l'íCULO PRIMERO : Apruébese la escala de costos y valores para la actividad de la pesca deportiva en la gestió n 2002 en los Rios Bermejo, Grande de'harija y su Afluentes en los siguientes términos :

A . Delos Registros, Autorizaciones y/o Licencia s I . Todos Los Pescadores Deportivos Nacionales y hxtranjcros, tienen la obligación d e registrarse y Obtener el permiso y/o licencia correspondiente de pesca en la UNIDAD D E 1 ECUItSOS NA'1'URALKS de la Prefectura del l.)cpartainento o en su similar asentad a en la ciudad de Be rmejo, calle Cochabamba esquina Gran Chaco (Oficinas del EX — U1)AP)



1 .1 . lle,,,los . Pcscaclores Deportivos de la Cuenca del Plat a

I .1 . I . Cedula de Pesca Deportiva a Ciudadanos Bolivianos

Bs . 50 .00 por cédul a

1 .1 .2 . Licencias de Pesca Deportiva a Súbditos Extranjeros

13s . 100 .00 por vez d e Ingreso (Con un MAxim o de permanencia de 3 días e n cl Area de pesca )

1 .2. De los Pescadores ele Consumo Familiar o de Subsistenci a Están exentas de pago todas aquellas personas que habitan en los márgenes de los río s Bermejo, Grande de Tarija y deinis afluentes, que dicha alimentación dependan de l Recurso Piscícola . B . 1)c las Prohibiciones y Sancione s 1 .3 . Pescadores 1)cporlivos y Subsistencia o Consuelo Familia r 1 .3 .1 . Se prohibe terminantemente realizar la pesca con fines comerciales, caso contrari o serán sancionados de acuerdo al Art . 87 de los incisos (e) y (h) dcl Decret o Supremo N° 22581 de Pesca y Acuicultura . 1 .3 .2 . Queda terminantemente prohibido, realizar la pesca y/o captura utilizando medio s COill( explosivos (diilankta), sustancias venenosas (cal, raíces amargas, barbasco y otros), las personas que hieran sorprendidas haciendo uso de estos medios ilegales serán sancionados de acuerdo al articulo 110 de la Ley N° 1333 ele Medio Ambient e y D .S . N° 22581 de Pesca y Acuicultura en su Art . 85, inc. (a). 1 .3 .3 . Se prohibe la utilizacion de red lineal, red pollera con chalana, neumáticos ú otr o nlcd i c) de transporte de navegación, aquellas personas que fueren sorprendidas, será n sujetas al decomiso de los mismos sin reclamo alguno . I .3 .4 . Se prohibe terminantemente la venla o comercialización de los productos pesquero s adquiridos deportivamente, caso contrario las personas que incumplan la present e Resolución, serán sancionadas con el retiro definitivo de su Licencia de pesc a deportiva .



/I' 1 .3 .5 . S e.,prohfbc la construcción y utilización de chapapas en los ríos Bermejo, Grande de "In* y sus Afluentes como arto de pesca, aquellos comunitarios que incumpla n elicha prolh,ibición, se les sancionará con cl Art . 87 incisos (e) y (h) del Decreto Supremo N° 22581 de Pesca y Acuicultura . 1 .3 .6 . Todos los Pescadores Deportivos tienen la obligación de eliminar las vísceras d e manera adecuada, evitando la contaminación del Medio Ambiente, caso contrario lo s infractores serán sancionados de acuerdo a la Ley N° 1333 de Medio Ambiente .

1 .3 .7 . Los pescadores que ocasionen la muerte ►uasiva i1e peces peyuerios por las artes d e pesca empleados, scríin sancionados de acuerdo a Le y

ARTICULO SEGUNDO :

2 .1 . 1)e las Arles de Pesca y Autorizaciones : Las artes de pesca deportiva y de subsistencia o de. consumo familiar permitidas en los Río s Bermejo, Grande de "I'ari .ja y su Afluentes son :

2 .2.1 . Con Anzuel o 2.2 .2. Red Pollera de a Pi e

ARTICULO TERCERO :

3 .L Del níuuero y (aiwiibo de ejemplares de las diferentes especies permitidas para l a pesca sou los siguientes :

3 .1 .1 . Del numero de ejemplares :

-

10 unidades por person a Sábalo Surubí I unidad por person a Dorado 2 unidades por person a Pacú 2 unidades por persona

3 . I .2 . Dc lgs pesos y tamal os mínimos para la pesca :

-

Sábalo Surubí Dorado Pacú . Bagre Boga

(Mayor a 35 cm ele la cabeza a la horquilla ) (Mayor a 6 Kg . Por unidad ) (Mayor a 3 Kg, Por unidad ) (Mayor a 3 Kg . Por unidad) (Mayor a 2 Kg . Por unidad ) (Mayor a 35 cm de la cabeza a la horquilla)

3 .1 .3 . Los pescadores que scan sorprendidos con especies con tallas y pesos menores a los estipulados en la presente resolución serán pasibles al decomiso del producto (peces ) y sancionados de acuerdo a Ley . ARTÍCULO CUARTO : Para el cumplimiento de la presente disposición legal, las Autoridades civiles, policiales, y cantonales prestaran toda su cooperación a Ios funcionarios de la Unidad de Recurso s Naturales cuando el caso lo requiera de conformidad a las leyes y normas anteriorment e señaladas, debiendo coordinar y solicitar la colaboración de las Autoridades Municipales y M litares .

Ns dada en la ciudad de 'Yacija, a Ios veintinueve dins del mes de Abril del año dos mil dos .

Regístrese, comuníquese y archívcse .

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RLSOLUC10N 1'RI?FF.C`I'URAI., N° 074/200 2

lug . Oscar Vargas Molin a PREFECT00011'IANDANI'E GENERAL DEL DEPARTAMENT O DE TARLJ A VISTOS Y CONSII)ERANI) O Que cl Reglamento de Pesca , y Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo No . 2258 1 del I d de . agosto de 1 .990, Nueva Ley Forestal N° 1700, Ley de Vida Silvestre Caza y Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 12 .301 del Id de marzo de 1975 y la Ley de Medi o Ambiente No . 1 333 del 27 de abril de 1992, norman el aprovechamiento, usq y conservación de los Recursos Naturales (Pesqueros y Forestales del Pais ) Que, por la Proliferación de algunas artes de pesca y la mayor eficiencia de captur a coadyuvan en la disminución de la población rlc• peces en proceso migratorio, ocasionando una sobre pesca de las especies piscícolas en general, principalmente de la especie sábalo (l'rocliilodus Iincatus ) Que, por la extracción ilegal y desmedida de los recursos forestales por parle de lo s euarloneros, motosierrislas y otros, causando el deterioro de los bosques y degradación d e los suelos . (h e, de acuerdo a la reunión lnlcrinstitueional de la Primera y Segunda Sección de l a Provincia Arce del Dpto . , llevada a cabo en la Comunidad de San Teltuo — Río Tarija, e n recua 12 de Abril del ario en curso, dctcrininAndosc promover la protección y conservació n (Ie estos Recursos . Que, la Prefectura del Departamento se ha propuesto proteger y velar por la conservación y uso racional de los Recursos Pesqueros de la Provincia Arce, especialmente de los Rio s l3ermcjo, Grande de Tarifa y otros alluenlcs . Que, es deber de la Prefectura del Departamento de acuerdo a la Ley Forestal N° 1700, e l de proteger y velar por la conservación y USO racional de los Recursos Forestales de l Departamento a través del apoyo a los Municipios en la implcmenlación (lela s Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL,'s ) POR LO 'PANT O lit I'reléclo y Coinand ;mle Gene ral del Departamento (Ic ' farija, en uso de las facultade s conferidas por I,cy .

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Articulo Primero .- Se autoriza la pesca deportiva y de consumo familiar a partir de l a fecha del hito en curso, cuya conclusión depcndcri de los análisis técnicos de muestras d e peces gilc se realicen para (Ieternlinar las tallas y el estado de desarrollo gonadal de lo s mismos .



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Articulo Segundo .- Se autoriza ala Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente a'travós de su Unidad de Recursos Naturales, llevar a cabo un program a de difusión y capacitación de la Ley Forestal N° 1700, para la conformación de Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL's) en apoyo a los Municipios de la Provincia Arce . Articulo Tercer .o .- La Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente , dcbcró realizar cl estudio ictiológico en los Ríos Bermejo y Grande de Tarija, par a determinar el potencial piscícola, lo cual será la base para reglamentar la activida d pesquera en la retr, iún . I . : ;luclio que deheri rcalizarsc en la presente gestión . Articulo' Ciarlo .- Se instruye a la l)irccciún Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, emitir las disposiciones técnicas y administrativas perlincntes, mediant e una Resolución Administrativa, clue regule un adecuado y sostenible aprovechamiento d e los Recursos Pesqueros y Forestales . Articulo Quinto .- Los infractores a la presente Resolución Prefectural, serán pasibles a lass : sanciones establecidas en el reglamento de Pesca y Acuicultura, Ley Forestal, Ley de Vid a Silvestre, Caza y Pesca y Ley del Medio Ambiente . Articulo ;texto .- Para el cumplimiento de la presente disposición legal, la Subprefectura d e la Provincia Arce, cl Corregimiento Mayor de Bermejo, las autoridades Civiles, Policiales y Cantonales prestarán toda su cooperación a los funcionarios de la Unidad ale Recurso s Naturales . suandn el ca : :u lo requiera :lee lfo da d a las leves antcriomnientc sefialadas , debiendo coordinar y solicitar la colaboración ele las autoridades Municipales y Militares . !

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Es dada en cl Despacho Prefectural a los Veintinueve días del oes de Abril del a :10 do s mil dos . Registrese, conluniquese y archívese .

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