Mag. María Gabriela Sánchez García. Octubre 2015

Mag. María Gabriela Sánchez García. Octubre 2015 Concepto de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias En el ámbito de impartición de jus

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Mag. María Gabriela Sánchez García. Octubre 2015

Concepto de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias En el ámbito de impartición de justicia se puede decir que es una forma diferente de resolver conflictos, donde a través de un procedimiento voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y para el cumplimiento forzoso del mismo.

LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL PREVÉ:

Mediación

Conciliación

Junta Restaurativa

Importancia de los MASC en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

CUANTITATIVA

El éxito del sistema se sustenta en la eficacia de las salidas alternas y en la forma de terminación anticipada del proceso

CUALITATIVA

Resolver las partes su conflicto (delito) los lleva a decidir la solución mediante el diálogo y esto genera un cambio hacia la cultura de la paz.

 Mediación  Articulo 21.Concepto

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.  Conciliación  Articulo 25. Concepto Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas. LEY NACIONAL DE MECANSIMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

Distintos enfoques del proceso de mediación

Modelo de Harvard

Modelo transformativo

Modelo Narrativo

Modelo Harvard • Define a la mediación como una negociación colaborativa asistida por un tercero. • Entiende al conflicto como un obstáculo para la satisfacción de intereses o necesidades. El conflicto aparece cuando las partes simultáneamente deben satisfacer intereses y necesidades que son incompatibles. • El tratamiento del conflicto significa encontrar la forma de satisfacer a ambas partes • Esta orientado a obtener satisfacción de los intereses. • Los mediadores controlan la interacción, expertos en dirigir la discusión, expertos en derecho y conocedores del sistema judicial al que consideran altamente ineficaz y costoso. • Focalizan menos en la comunicación que otros modelos.

Modelo Transformativo • Este modelo se orienta a la comunicación y las relaciones interpersonales de las partes. • Sus creadores Bush y Folger proponen diferenciarlo del modelo Harvard al que denominan historia de la satisfacción en tanto al modelo que crean lo denominan historia de la transformación • Para ellos el objetivo de la mediación no es el acuerdo sino el desarrollo del potencial de cambio de las personas al descubrir en el proceso sus propias habilidades • Focalizan en las relaciones humanas con la intención de fomentar el crecimiento moral, destacando la capacidad de este procedimiento para promover la revalorización y el reconocimiento de cada persona

Modelo Narrativo • Su creadora Sara Cobb focaliza todo su trabajo en narraciones de la gente durante la mediación. • Tiene como objetivo llegar a un acuerdo pero con el énfasis puesto en la comunicación y en la interacción de las partes. • El presupuesto es que para poder arribar a un acuerdo las personas necesitan transformar las historias conflictivas con las que llegan a la mediación. • Para analizar la historia es importante conocer los significados que las personas atribuyen a los hechos y a las actitudes de los otros, las relaciones entre las personas, el contexto cultural, los mitos, los valores, etcétera. • Las historias que la gente cuente sobre sí mismas y las que los otros cuentan sobre nosotros se relacionan con nuestra identidad. • Los conflictos se relatan en el marco de estas historias y es por eso que se considera indispensable para poder transformar la dinámica confrontativa, la necesidad de cambiar «la narrativa» con la que la gente llega a la mediación, ayudando a las partes a generar una historia alternativa, diferente que posibilite el cambio. • El trabajo del mediador consiste en intentar ayudarlos a hablar de forma diferente y por ende se produzcan cambios que posibiliten la vía del acuerdo

El Mediador

¿Quién es?

¿Cuál es su función?

El mediador no es un simple oyente amable y pasivo que asiente con la cabeza para mostrar compasión, mientras las partes describen sus aflicciones. Por el contrario, es un oyente activo, escultor de ideas que mostrará el sentido de realidad necesario para lograr los acuerdos convenientes. Esto lo hará a través de una gama de estrategias y técnicas que favorece el cambio de actitudes.

Sabiendo qué barreras tienen que vencer las partes y qué desafíos tienen que lograr asumir, el mediador debe ayudar a las partes a: no reaccionar; escuchar activamente; reconocer la perspectiva del otro; expresar sus opiniones sin provocar; aumentar las emociones positivas; apreciar las coincidencias o puntos en común del otro; desarrollar un pensamiento de colaboración; abandonar las posiciones rígidas que limitan el marco de las soluciones y valorar la preservación de la relación como instrumento para la mejor defensa de los propios intereses.

Justamente el mediador es un intermediario, no es un juez que decide, ni un abogado que aconseja o patrocina a las partes, ni un terapeuta que las cura. Su única función es acercar a las partes. Pero lo hace en un ambiente adecuado, con un procedimiento de múltiples pasos, utilizando sus habilidades expresamente adquiridas a estos efectos, rompiendo el hielo entre los contendientes, sacándolos de sus rígidas posiciones, abriéndolos a soluciones creativas.

Su rol consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdos cuyos términos sean aceptables para todas ellas.

El mediador no actúa como juez, ni abogado, y por ello no puede decidir, quién tiene la razón, proponer fórmulas de acuerdos a las partes ni asesorar a las mismas sobre sus derechos.

Descubrir los verdaderos temas involucrados en el conflicto

Considerar realmente las opciones posibles

El mediador trabaja para ayudar a las partes a:

Entender los deseos y las necesidades de la otra parte

Entender la diferencia entre lo que quieren y lo que necesitan

La capacitación del Mediador  El mediador no se improvisa. Quien intenta conducir un

proceso de resolución de conflictos, como el de mediación, debe capacitarse para ello. • Aún quien tenga condiciones personales, como ser aptitud para comunicarse, habilidades naturales para la negociación, capacidad para reducir la tensión emocional, paciencia, actitud escucha, disposición abierta para aceptar diferentes estilos de vida, y otras muchas, debe capacitarse con la ayuda de entrenadores, a fin de incorporar una variedad de técnicas, destrezas, habilidades e información adquiridas y desarrolladas por quienes tienen experiencia debido a sus vivencias anteriores.

No es nada fácil ser mediador  La mediación involucra mucho más

que solamente juntar a las personas y hacerlas hablar sobre su problema, por lo que se requiere de un adecuado adiestramiento para dominar las reglas y técnicas de la facilitación, para conocer las propias fuerzas y flaquezas, desarrollando los aspectos positivos y superando los negativos experimentando conductas

• El mediador debe motivar sin manipular, halagar sin presionar, debe tratar de crear dudas en la mente de cada parte, a fin de que ésta pueda ver las debilidades de su propia posición para abrirse hacia un acuerdo y para todo esto debe aprender a escuchar activamente, a integrar, a parafrasear, a transformar el lenguaje en neutral, etc.

Inteligencia Emocional  La Inteligencia Emocional podría

definirse como la capacidad que tiene una persona de manejar, entender, seleccionar y trabajar sus emociones y las de los demás con eficiencia y generando resultados positivos.

 Es decir, es la habilidad para

gestionar bien las emociones. Tanto las nuestras como las de los demás.

 Una persona que se enfada con

facilidad, que se pone triste con frecuencia o que no es capaz de controlar sus impulsos... es alguien con mala inteligencia emocional.

 Por el contrario, una persona que

se conoce bien a sí mismo, que es capaz de pensar antes de actuar, que entiende sus impulsos, que los expresa con educación siendo sincero pero, a la vez, consiguiendo no afectar negativamente a la gente que le rodea...o que es capaz de relativizar y sentir las cosas de una forma sana...sería una persona con MUY buena inteligencia emocional.

Intervención Apreciativa  La intervención apreciativa es un

proceso que se centra en el núcleo positivo de las personas a buscar características positivas.

HABILIDADES

TALENTOS

--Perder en el transcurso del procedimiento la neutralidad y se ve en situación de estar aconsejando a alguna de las partes

--Cuando las partes le están exigiendo que defina las cuestiones sin participar activamente por si mismas

--Cuando se siente atraído por una de las partes

--Cuando se encuentra actuando bajo su propio esquema de idea personal sin tomar en cuenta la visión de las partes

Factores de riesgo --Cuando aparece un desborde de las emociones y sentimiento de las partes

--Cuando las partes atacan al mediador

--Cuando se nota a sí mismo más preocupado por llegar rápidamente a un acuerdo en lugar de que sean las partes quienes exploren y clarifiquen los asuntos a fin de llegar a resultados mutuamente satisfactorios.

Objetivos de la mediación.

Asegurar a todas las partes la oportunidad de que sus puntos de vista sean escuchados y lograr que sientan que han sido tratados con justicia.

Reducir la tención que el conflicto genera.

Lograr que las partes se abran a los hechos relevantes.

Favorecer el orden privado en el desarrollo de la resolución voluntaria del conflicto. Llegar a un acuerdo razonable y justo.

CAIVANO, Roque J. y otros; Mecanismos Alternativo para la Resolución de Conflictos, Negociación y Arbitraje, 1ra. Ed., Editor E. Moame Drago, 1998, págs. 211 y ss.

Rol de las partes en la mediación

Las partes participan activamente como protagonistas del dialogo, ordenado y dirigido por el mediador, manteniendo el poder de decir que solución se adoptara.

La mediación promueve el protagonismo de las partes involucradas, ya que son ellas mismas las que intervienen, si lo consideran conveniente con el asesoramiento de sus abogados, en la resolución de la disputa, negociando según los intereses reales en juego, sin delegar el control sobre el resultado a un tercero.

Protagonismo Ser protagónico implica considerarse autor y agente de las acciones que se desarrollan y de los discursos y narrativas que se construyen.

Pero además, implica sentirse responsable por las consecuencias buenas o malas de las acciones y de los discursos, siendo que el concepto de responsabilidad se connota dentro de la idea de “sujeto de la acción” y no de culpa y castigo.

La mayoría de las veces en la mediación el protagonismo no está presente, las personas suelen comenzar con una “queja” alguien les ha hecho o les hace algo, por eso parte de la tarea de la mediación es llevar a que los participantes reflexionen y alcancen un alto grado de protagonismo a través de técnicas especiales para ello.

Requisitos mínimos del lugar. Los ambientes deben ser cálidos y sin elementos que interfieran en las salas de mediación, luz y ventilación adecuada, conviene tener un rota folió para poder anotar visible para todos y a medida que se van descubriendo en común, los intereses, opciones, alternativas y propuestas de las partes y por último las pautas del acuerdo.

Una mesa redonda de preferencia porque su forma permite acercamientos más fáciles a medida que se trabaja y proporciona a las personas una atmosfera de dialogo.

Sillas cómodas pero que no inviten a relajarse demasiado y uniformes en estilo y tamaño para evitar aumento o disminución del status en los mediados.

En la vida cotidiana es difícil no reaccionar frente a la expresión irrespetuosa, un gesto de desdén o un comentario dicho con ironía, los mediadores necesitan poder detectar como nos impacta un mensaje, cuando es importante no reaccionar de modo automático y sobre todo como utilizar la riqueza de los canales no verbales y extralingüísticos.

Comunicación digital.

 Las palabras orales o escritas son los componentes digitales por

excelencia de la comunicación, son sinónimo de contenido y sirven para denotar y connotar.  Denotar: indicar a que cosa o clase de cosas se refiere la palabra (mesa, muebles); ya que una palabra puede denotar o referirse a diferentes cosas, es el contexto donde se encuentre esta palabra el que nos permitirá asignarle el significado.  Connotar: es atribuir valor o calificar un término además de su sentido propio. Siempre hay una connotación; lo que puede variar es que sea neutra, negativa o positiva.

Comunicación analógica.  Es todo lo que no son palabras, se le conoce también como

comunicación no verbal e incluye los gestos, las posturas, las distancias entre los comunicantes.  Los componentes analógicos de la comunicación son: Ritmo Entonación Volumen Vocales Gestos Posturas Movimientos Reacciones kinestésicas

La distancia interpersonal Componentes estáticos.

La mediación y el abogado

El abogado tiene el deber ético de hacer saber a su cliente que existen otras formas de resolución de conflictos diferentes al proceso judicial siempre que la naturaleza del conflicto lo permita.

El abogado en la mediación Si las partes se presentan con sus abogados el mediador habrá de establecer por anticipado el papel que estos desempeñaran.

Su función básica es proteger a sus clientes de los acuerdos legales injustos o perjudiciales. La presencia de los abogados no debe restar participación a las partes en el procedimiento de mediación, esta regla debe ser recalcada en todo momento por el mediador, haciendo saber que los mediados son los protagonistas y quienes deben participar activamente en todo momento, no sus respectivos abogados

Justicia Alternativa y Restaurativa Extrajudicial ESTADOS QUE CUENTAN CON CENTROS E INSTITUTOS DE MASC, ANTES Y OTROS DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008: Coahulia: 22 de junio de 2005 Chiapas: 18 de marzo de 2009 Chihuahua: septiembre de 2014 Colima: 23 de septiembre de 2003 Michoacán: 03 de marzo de 2005 Aguascalientes: 22 de diciembre de 2004 Baja California: 19 de octubre de 2007 Distrito Federal: 08 de enero de 2008 Durango: 18 de febrero de 2009 Estado de México: 01 de enero de 2011 Guanajuato: 12 de septiembre de 2006 Hidalgo: 21 de abril de 2008 Jalisco: 30 de enero de 2007 Sonora: 07 de abril de 2008 (materia civil, material y mercantil). Penal intraprocesal. Tlaxcala: 13 de abril de 2007

Campeche: 04 de diciembre de 2007 Nuevo León: 14 de enero de 2005 Oaxaca: 12 de abril de 2004 Puebla: 18 de diciembre de 2002 Quintana Roo: 16 de diciembre de 2009 Tamaulipas: 21 de agosto de 2007 Veracruz: 15 de agosto de 2005 Yucatán: 24 de julio de 2009 Zacatecas: 26 de diciembre de 2008 (solo materia Civil, Familiar y Mercantil) Nayarit: Aprobada por el Congreso en abril de 2011. Querétaro: 20 de junio de 2007 San Luis Potosí: 16 de octubre de 2012 Morelos: 18 de agosto de 2008 Tabasco: 29 de septiembre de 2012

 DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN

EN SEDE JUDICIAL

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del articulo 3, conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la presente Ley y contará con una Secretaría Técnica. Art. 46 LNMASCMP

Consejo nacional de certificación en sede judicial integrado por directores y directoras de órganos especializados en MASC de los poderes judiciales de Sonora, en representación de la zona noroeste; Guanajuato que representa la zona occidente; Tamaulipas representa la zona noreste; Distrito Federal de la zona centro; y Oaxaca representando la zona Sureste. Con fundamento en el transitorio tercero de la LNMASCMP.

Órgano en sede judicial que además elaboro los Lineamientos para la regulación de los criterios mínimos de certificación y capacitación de facilitadores judiciales cumpliendo con el cuarto transitorio de la Ley antes citada.

Justicia Alternativa y Restaurativa en el Sistema Penal Acusatorio

La desjudicialización como principio para hacer frente a los conflictos derivados de la comisión del ilícito penal, sustenta la aplicación de los mecanismos alternativos de justicia desde tres niveles:

Uno, en la fase de investigación inicial como de investigación complementaria.

Dos, en la fase jurisdiccional y,

Tres, en la fase de ejecución de sanciones, con objetivos tan claros como prevenir el delito.

2. La Justicia Alternativa y su Metodología

IV. FLEXIBILIDAD Y SIMPLICIDAD III. CONFIDENCIALIDAD

II. INFORMACIÓN

I. VOLUNTARIEDAD

V. IMPARCIALIDAD

Art. 4. PRINCIPIOS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS

VI. EQUIDAD

VII. HONESTIDAD

LEY NACIONAL DE MECASNIMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

ESCUCHA ACTIVA

La escucha activa significa escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla.

La escucha activa se refiere a la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo.

FORMULACION DE PREGUNTAS

SESION PRIVADA

PARAFRASEO

REENCUADRES

PREGUNTAS ABIERTAS

PREGUNTAS HISTORICAS SE UTILIZAN PARA OBTENER INFORMACIÓN RELEVANTE ACERCA DEL CONFLICTO, SU GENESIS Y DESARROLLO A LO LARGO DEL TIEMPO, QUE PUEDE SERVIR PARA COMPRENDER MEJOR LA SITUACION ACTUAL.

EJEMPLOS: • ¿Cuál era la relación que había entre ustedes antes del conflicto? • ¿En que momento cree usted que se produjo un cambio en la relación?

PREGUNTAS ABIERTAS PREGUNTAS DE NUCLEO SE UTILIZAN PARA OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE LO QUE ES NUCLEAR, ES DECIR, VALIOSO, INFLUYENTE Y DE CONTENIDO ESCENCIAL EN LA CONSTRUCCION DEL CONFLICTO QUE HA TRAIDO A LAS PARTES A LA MEDIACION, CONFIRMANDO EL TEMA CENTRAL A LO LARGO DEL PROCESO. EJEMPLOS: ¿QUE ES LO QUE LES TRAE A MEDIACION? ¿COMO SE SIENTE EN ESTA SITUACION?

TECNICAS PARA LA COMUNICACIÓN MEDIADORA PREGUNTAS ABIERTAS PREGUNTAS CLARIFICADORAS SE UTILIZAN PARA ACLARAR O CONFIRMAR INFORMACIÓN Y SUPUESTOS, CON LA FINALIDAD DE AYUDAR A LAS PARTES A ANALIZAR SU POSICION, VIVENCIAS Y DESICIONES, ASÍ COMO SUS DESEOS Y OBJETIVOS.

AL MEDIADOR LE SON UTILES PARA CLARIFICAR SU PERCEPCION DE LA SITUACION Y LOS POSICIONAMIENTOS DE LAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL CONFLICTO. EJEMPLOS: ¿QUIEN HIZO O DIJO QUE? Usted ha dicho que quiere acabar con estas discusiones continuas. ¿ACEPTARIA DISCUTIR ESTO AHORA?

Todo lo confidencial la parte mediador a contenido conversado.

hablado es a menos que autorice al compartir el de lo

Cada vez que se convoca a reunión privada, el mediador se reúne en forma sucesiva con cada una de las partes. La meta de cada reunión privada es la de discutir cuestiones que sean relevantes para elaborar un acuerdo.

Constituye una técnica de oyente activo que permite controlar si el mediador ha comprendido lo que se está diciendo y le asegura a las partes que esta escuchando a cada una verdaderamente.

El parafraseo consiste en repetir lo que han dicho las partes utilizando un lenguaje más neutral y despojado de la carga emocional con la cual estas se han expresado en su discurso.

Tiene la función de ir detectando los puntos sobre los que luego se intentara construir el acuerdo y de alguna manera objetivizar el discurso.

“usted dice”, “usted piensa”, “usted siente” o “usted declaro” a partir de este tipo de introducciones, pues de lo contrario la parte creerá que el otro ya lo convenció.

En las relaciones humanas cada uno considera que su manera o encuadre para interpretar el mundo es el correcto y si alguien lo trasgrede sin duda estará equivocado.

La gente suele mirar el mundo con un mismo par de lentes o desde una misma ventana, por lo que casi siempre la interpretación a nivel subjetivo suele quedar reducida a una sola que además parece ser la única posible, razonable o justa una sola solución al problema.

Para asistir a las partes a resolver el problema hay que ayudarlas a poder ver que otras opciones de solución también pueden ser viables.

Un reencuadre es un nuevo par de lentes, una ventana diferente para mirar el problema y su solución.

Los reencuadres entonces intentan mostrar las situaciones que los actores traen a la mediación mediante algunas formulaciones verbales desde una perspectiva diferente.

Un reencuadre no es una interpretación, es un modo diferente de mostrar la situación, una lectura alternativa con objeto de intentar cambiar percepciones, ponerse en los zapatos del otro, poder ver las razones que los demás tienen para adoptar determinadas actitudes, etcétera.

Por ello, lo que siempre estará implícito en el reencuadre es una transformación de los significados que las partes atribuyen a las situaciones, los hechos o las personas.

A través de reformulaciones y connotaciones positivas.

Reformular implica decir de otro modo algo que fue expresado con anterioridad, decirlo en forma positiva.

Consiste en atribuir una cualidad positiva a las cosas a los hechos o a las acciones de las personas que se han formulado de modo negativo.

Sobre la base del supuesto todo tiene su pro y su contra intentamos buscar el lado positivo que tiene cada cosa pero siempre prestando mucha atención a la reacción de las partes.

Formas de llegar a un proceso de mediación.

Convocatoria directa a los mediados por autoridad cuando la ley dispone esta posibilidad de solución previa explicación de las características de este procedimiento.

Generada por una de las partes; invitación que contendrá nombre de la persona que se invita, domicilio del centro de mediación, fecha de la sesión inicial, objeto de la negociación y la información relacionada con las características de la mediación y sus ventajas.

Organización previa

Datos mínimos que el mediador debe tener sobre la situación a mediar:

• Nombre y domicilio de las partes. • Naturaleza de la demanda o querella. • Vinculo existente entre las partes. • Cuanto es el tiempo transcurrido entre el incidente y la fecha de audiencia. • Tipo de compensación, remedio, reparación o satisfacción que se pretende.

 Presentación del mediador  Recomendación a las partes de cooperar y      

 

buscar solución a sus problemas. Definición de la mediación y rol del mediador. Declaración de imparcialidad y neutralidad. Descripción de los procedimientos de mediación. Explicación del concepto de reunión privada. Convenio de confidencialidad. Descripción de la logística. Respuestas a las preguntas de las partes. Compromiso compartido en el sentido de que iniciara el trabajo

Dan a conocer sus posiciones y manifiestan su visión del conflicto.

Visión 2

Visión 1

El mediador es el que determina quién es el primero en hablar, decisión difícil sobre todo por la necesidad permanente de mantener su imparcialidad, podrá considerar que inicie la parte que propuso la mediación, la parte que parezca mas perturbada o deseosa de hablar o permitir que las partes decidan el orden de sus exposiciones.

Expresión de emociones.  Un mediador realista debe esperar que algo, de emoción, enojo,

resentimiento o frustración aparezca en la audiencia.  El desafío consiste en aceptar este tipo de manifestaciones y responder a ellos de tal manera que le permita mantener el control de la audiencia y a la vez lograr la descarga catártica.  Hay situaciones en donde es aconsejable interrumpir a las partes para, recordar las reglas básicas en momentos de exabruptos, desorden, palabras agresivas y violencias.

Expresión de emociones.  El objetivo básico que subyace

es el de controlar la audiencia, permaneciendo imparcial y no defensivo.  El mediador debe evitar que la dirección de la mediación se incline hacia una de las partes por medio de las interrupciones que lleguen a un punto, en el cual, con su manera de actuar esté marcando el ritmo y el tiempo de debate.

Detección de intereses.

Una vez que el mediador conoce las pretensiones de las partes, comienza la tarea de acercar las posiciones y detectar intereses lo que puede ser una ardua tarea ya que implica “deshacer un nudo que puede haberse ajustado durante mucho tiempo, escondiendo los reales puntos de divergencia”. Los hechos se mezclan con los sentimientos, los malentendidos, las suposiciones.

 En caso de que el mecanismo Alternativo concluya con una solución

mutuamente acordada por los intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información:  I. El lugar y fecha de su celebración;  II. El nombre y edad, información que se cotejara con un documento

fehaciente; nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los intervinientes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter;  III. El numero de registro del Mecanismo Alternativo;  IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que

hubieran acordado los intervinientes y, en su caso los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que estas deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo;

 V. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el

nombre de la persona o personas que hayan firmado a petición de una o ambas partes, cuando estos no sepan o no puedan firmar;  VI. La firma del facilitador que haya intervenido en el Mecanismo

Alternativo y el sello de la dependencia, y  VII. Los efectos del cumplimiento.

JUSTICIA RETRIBUTIVA HACIA DÓNDE VA LA JUSTICIA PENAL.

¿A quien está dirigida?

¿A quien conforma?

¿A quien escucha?

Estas interrogaciones tienen consecuencias para la percepción sobre, que es entendido como delito y quienes son delincuentes. Son muchos los convencidos criminólogos, políticos y ciudadanos de que al crimen se le combate por medio de la fuerza y del castigo aunque éste último sólo sirva para eliminar temporalmente al infractor, mientras en el interior del centro penitenciario se capacita mejor para el delito.

La dureza de las penas como una reacción pertinente para retribuir y eventualmente inhibir la delincuencia. De ahí el aumento desmesurado de las penalidades contraviniendo el artículo 22 Constitucional.

J u s t i c i a

R e t r i b u t i v a .

En esencia se orienta a retribuir con el mal de la pena el mal causado por el delito. Kant concibe a la pena como un fin en sí mismo, derivado de la violación del deber jurídico. ¿Cuál será la medida de pena? La del mal inmerecido, la devolución de la misma cantidad de dolor injustamente causado.

El modelo de Justicia Retributiva que domina actualmente el sistema de derecho penal, tiene como su principal meta la fijación de la pena y aplicar la sanción en cada caso concreto. Con la humanización del derecho penal se ha exigido que se le atribuyan otros fines a la pena, entendidos como prevención general y especial.

“Readaptación social”, articulo 18 constitucional, antes de la reforma de junio de 2008 y después “Reinserción del sentenciado a la sociedad”. Elemento resocializador de la pena que no se alcanza por el fracaso de las cárceles como lugar en donde se lleva a cabo la resocialización del delincuente, así lo admite el gobierno federal “...Asimismo, se evitará el contacto de quienes delinquen por primera vez con los delincuentes profesionales, en la llamada “universidad del crimen”…”. Fracaso de la teoría resocializadora de donde nacen nuevas políticas de “mano dura” o “cero tolerancia” y el resultado es el hacinamiento en las cárceles.

LA PRISIÓN, HOY La persona que, por disposición judicial, es objeto de detención preventiva o de sanción privativa de la libertad, es alojada en el encierro carcelario a fin de disciplinarlo mediante un sistema que puede o no estar determinado en los reglamentos. Se le aísla y se le “priva” en el sentido de no permitir conductas externas a la par que se dispone de su tiempo. En días calcados de encierro se va produciendo una singular despersonalización. El recluso siente que ha extraviado su papel habitual en la vida, obligado a convivir con otros que él no eligió y consentir, al fin, en la mutilación del yo.

Se le vigila de modo continuo y permanente.

Queda desvinculado de familiares y amigos como si a estos lazos, que eran parte del sentido de su vida, se los sometiera a una ruptura insanable.

A su vez, esos familiares suelen ser victimizados por el sistema penal en especial por requisas, largas esperas y sitios inhóspitos para el encuentro. Al encierro carcelario no se va a cumplir un castigo como determina la ley, sino, según se demuestra en los hechos, a ser castigado en forma diaria, continua, reipersecutoria.

La cárcel regula una forma impuesta de vida y tal circunstancia hace estéril la proposición del llamado tratamiento y retórica la readaptación social del delincuente, destinados, en hipótesis, a su reinserción útil en el medio social. En síntesis: a nadie se le ocurriría, salvo mediando una inescrutable adhesión al surrealismo, privar de la libertad para enseñar a vivir en ella… Es como la pena de muerte en que el Estado pretende enseñar a no matar, matando. Elías Neuman. Una Alternativa a la pena de prisión: LA MEDIACIÓN PENAL www.juridicas.unam.mx

A n t e c e d e n t e s

Antecedentes Sistemas legales tempranos sustentados en la tradición de culturas indígenas que consideraban al delito como una ofensa contra la victima y su familia, aunque el delito amenazaba al bienestar común lo que implicaba interés y responsabilidad de la comunidad para encarar el mal contenido. Primordialmente, se enfatizaba la responsabilidad del ofensor y sus familias para lograr que las cosas quedaran bien con las victimas y sus familias, buscando una resolución satisfactoria. Pueblos indígena y aborígenes de Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos entre otros.

Antecedentes La primera corte que ordenó una sentencia de Justicia Restaurativa fue realizada en Kitchener, Ontario, en 1974, donde dos jóvenes, capturados tras una parranda vandálica que dejó 22 propiedades dañadas, restituyeron gradualmente el daño que habían causado

El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer programa de Justicia Restaurativa en Kitchener, conocido como Programa de Reconciliación entre víctima y ofensores.

En Elkhart Indiana, el programa fue iniciado en pequeña escala entre 1977-1978 por agentes de la libertad condicional quienes habían aprendido del modelo de Ontario.

Para 1979, este programa se había convertido en la base de una organización no lucrativa llamada: El Centro para Justicia Comunitaria.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO UNA FILOSOFIA DE JUSTICIA. Las Naciones Unidas la definen como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la victima, infractor y comunidad .

Como Filosofía

Como valores que alimentan sus características básicas

Como herramientas que hacen realidad estos valores y principios

2012/29/UE. Del parlamento Europeo y del Consejo.25 de octubre 2012.

D e f i n i c i o n e s

Consejo Económico Social de la O.N.U año 2002

Principios básicos sobre el uso de programas de Justicia Restaurativa en materia criminal.

1.- Por “Programa de Justicia Restaurativa” se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos. 2.-Por “Proceso Restaurativo” se entiende todo proceso en que la victima, el delincuente y, cuando procesa, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir condenas. 3.- Por “Resultado Restaurativo” se entiende un acuerdo logrado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la victima y del delincuente..

D e f i n i c i o n e s

Howar Zehr “Padre de la justicia restaurativa”.

Daniel W. Van Ness reconocido especialista internacional

Es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

“La justicia restaurativa es una teoría de justicia que enfatiza reparar el daño causado o revelado por el comportamiento criminal. Se logra de mejor manera a través de procesos cooperativos que incluyen a todos los involucrados”. I.- El objetivo general del proceso de justicia penal debe ser la restauración de victimas, ofensores y sus comunidades a través de la reparación de daños causados por el delito y ya reconciliación de las partes. La justicia requiere que trabajemos para restaurar a aquellos que han sido dañados.

DE LA JUNTA RESTAURATIVA  Articulo 27. Concepto La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objetivo de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la victima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA Justicia Alternativa

Justicia Restaurativa

• Todo procedimiento alterno al proceso jurisdiccional para solucionar conflictos de índole civil, familiar, mercantil, penal o en materia de justicia para adolecentes, al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que pongan fin a su controversia, a través de las diversas técnicas previstas en la ley. • Modelo alternativo de enfrentamiento del delito y de solución de controversias que, en lugar de fundarse en la idea tradicional de retribución o castigo, parte de la importancia que tiene para la sociedad la reconciliación entre la victima y victimario, a fin de que el primero se le repare el daño ocasionado y el responsable del delito se reincorpore a la comunidad, determinado con el auxilio de un tercero imparcial, cuánto daño se puede reparar y cuanto se puede prevenir, a fin de conseguir la restauración del estado social previamente existente.

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTADO DE CHIAPAS, artículo 2 fracciones IV y V

JUSTICIA RETRIBUTIVA

C I E N C I A S

E D U C A C I O N

JUSTICIA RESTAURATIVA

La victimología y su relación con la justicia restaurativa. La victima como figura marginal del procedimient o penal.

Rara vez se le pide a la victima que de su opinión.

A diferencia del imputado que constituye la figura central del procedimiento penal ya que todo gira entorno a su culpabilidad o inculpabilidad, la victima es una figura marginal, en contraste con el procedimiento civil donde el ofendido juega un papel decisivo como «demandante», en el procedimiento penal ha sido en gran parte desplazado por el ministerio publico, por ello actúa por regla general solo como testigo del echo o sus consecuencias. Es como si las victimas no hubieran sido dañadas solo el Estado.

Así sin la presencia de la victima se pierde un integrante esencial de la justicia al no enfrentar a los infractores con la naturaleza real y verdadera del delito y sus consecuencias en las vidas de las victimas.

GÉNESIS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA RESOLUCIÓN 40/30 DE LA ONU: DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y DEL ABUSO DEL PODER DE 1985.

Al puntualizar como derechos procesal de las víctimas:  Mecanismos judiciales y administrativos que les permitan obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos.  Adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas.  Mecanismos oficiosos de solución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas consuetudinarias y autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas.

RECOMENDACIÓN N° R(85) 11 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la posición de la víctima en el campo del derecho penal y procesal penal de la que se destacan los siguientes principios:

 Que el proceso debe facilitar -sin que con ello se

perjudique el restablecimiento del orden jurídico y la resolución de los delincuentes- la «reconciliación entre la víctima y el delincuente».  Que las necesidades y los intereses de las víctimas deben considerarse en todas las fases del proceso penal.  Documento que recomienda: Examinar las posibilidades, ventajas del sistema de mediación y conciliación.

Se puntualizará en los derechos procesales y derechos humanos de las víctimas antes, durante y después del proceso penal • Se concretó: «ofrecer a las víctimas de delitos un elevado nivel de protección» • «Concebir y tratar las necesidades de las víctimas de forma integrada y articulada, evitando soluciones parciales o incoherentes que puedan acarrear una victimización secundaria» Se definió «la mediación en causas penales» como: La búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una persona competente.

Se determinó en el artículo 10 siguientes objetivos:

los

Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida. 2. Los Estados miembros velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales. 1.

LEY GENERAL DE VICTIMAS  Articulo 7. XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la

justicia o mecanismos alternativos.  Articulo 17. Las victimas tendrán derecho a optar por la solución de

conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.  Articulo 74. X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y

resolver por medios pacíficos los conflictos sociales.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES UN ENFOQUE QUE CONSIDERA NECESIDADES Y ROLES.

LO QUE LAS VÍCTIMAS NECESITAN DE LA JUSTICIA:

Información real no especulaciones, hacer preguntas ¿por qué sucedió? ¿por qué a mí?

1

2

3

4

Narración de los hechos es importante en el proceso de recuperación después de un crimen tener la posibilidad de relatar la historia.

Control es frecuente que las víctimas sientan que el delito sufrido les ha arrebatado el control de sus vidas. Restitución o reivindicación es importante que los ofensores restituyan a las víctimas en forma material o simbólica, se valora el esfuerzo para reparar el daño causado. “Reconozco que yo soy responsable y que tú no tienes la culpa”.

LO QUE LOS OFENSORES NECESITAN DE LA JUSTICIA: Responsabilidad activa que: * Repare los daños ocasionados * Fomente la empatía y la responsabilidad * Transforme la vergüenza.

1.

Motivación para una transformación personal que incluya: * La sanidad de heridas de su pasado que contribuyeron a su conducta delictiva actual.

2.

* Oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y/u otros problemas. * El fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales.

3.

4.

Motivación y apoyo para reintegrarse a la comunidad

Reclusión temporal o permanente para alguno de ellos.

LO QUE LAS COMUNIDADES NECESITAN DE LA JUSTICIA:

1

Atención a sus necesidades como víctimas.

2

3 Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.

Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas y los ofensores, y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.

La justicia restaurativa se centra más en necesidades que en castigos. “EL PEQUEÑO LIBRO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA”. HOWARD ZERH

LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA La justicia restaurativa comparte algunos principios con los mecanismos alternativos de solución de controversias en general; sin embargo, es importante destacar que aquellos que son característicos del modelo en análisis, resultan de particular importancia para la visión panorámica de esta metodología, y para comprender su importancia al compartir su quehacer con la justicia represiva y la justicia resocializadora.

Voluntariedad

Confidencialida d

Honestidad

Equidad

Responsabilidad

Imparcialid ad

Subrogación

Satisfacción de necesidades

Cooperación

Complementaried ad

Creatividad

Arrepentimiento

Reintegración

En los principios básicos para la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas), encontramos, en especial en su proemio, una gama de valores que nos muestran el porvenir de este nuevo paradigma y, sobre todo, la necesidad de su eficaz instrumentación, siendo estos:

• La justicia restaurativa es una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de las personas.

• La justicia restaurativa promueve el entendimiento y la armonía social, mediante la recuperación de las víctimas, de los victimarios, y de las comunidades.

• La justicia restaurativa habilita a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad, para que se involucren directamente en la búsqueda de respuestas al conflicto criminal.

 La justicia restaurativa reconoce que los infractores dañan a las

víctimas, a las comunidades y a ellos mismos.

 Los esfuerzos de la justicia deben encauzarse en la atención a las

víctimas, los ofensores y la sociedad en general, tras el daño causado con motivo del delito.

 Lo ideal es que las partes inmersas en el conflicto (pasivos,

ofensores y comunidad), asuman un papel activo en el proceso de justicia con la mayor prontitud.

 Es necesario reflexionar sobre el papel que debe desempeñar

tanto el gobierno como la comunidad. El primero debe responsabilizarse de vigilar el orden con justicia, y la segunda de procurar la armonía entre sus miembros.

ENCUENTRO: No cabe duda que el encuentro en todo proceso restaurativo, sobre todo con la participación directa de la víctima y del ofensor y el mantenimiento de la relación a la que esta experiencia da lugar, es la base para alcanzar los objetivos que este sistema se propone; en este sentido, el mantenimiento de los diálogos, así como la intervención y guía por parte del facilitador y, en su caso, de los demás participantes, produce las condiciones para que se genere la reparación y, en su momento, la reintegración.

REPARACION: Ésta, como bien sabemos, es sólo una de las necesidades de la víctima del delito o del daño, y no necesariamente, en algunos casos, resulta ser la más significativa, y sí, en cambio, la reintegración es el reflejo de las necesidades ya satisfechas, tanto de la víctima como del ofensor y la comunidad.

REINTEGRACIÓN: El período culminante de la justicia restaurativa, se manifiesta cuando se logra que la víctima supere la condición de tal, se sienta segura y con la convicción de que sus heridas emocionales han cicatrizado; cuando se logra que el ofensor, con plena conciencia de su realidad, ha decidido abstenerse, en el futuro, de actualizar conductas delictivas, y cuando la comunidad experimenta todo lo que, potencialmente, puede proveer para prevenir el delito.

PARTICIPACIÓN: La apertura a la inclusión de miembros de la comunidad y de representantes pertinentes de instituciones públicas, privadas y sociales, es de suma importancia, precisamente por su aporte a la reintegración, es decir, la sanación de las víctimas directas e indirectas y el ofensor.

1. Clarifica que el delito es un acto que atenta contra las relaciones humanas 2. Clarifica que el delito produce un daño real y concreto 3. Las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en el proceso de administración de justicia 4. La prioridad máxima es ayudar a las víctimas y al ofensor

5. Pretende rehabilitar a la comunidad en la medida de los posible

6. El delincuente es responsable ante la víctima y ante la comunidad

7. Se busca reconciliar, educar y fortalecer los lazos sociales

Justicia restaurativa: procesos restaurativos.

PROCESOS RESTAURATIVOS.

La justicia restaurativa dispone de procesos que, dependiendo del caso concreto y de los servicios que preste el centro que corresponda, ya sea en sede de procuración de justicia, de administración de justicia, de ejecución de penas o comunitario, los facilitadores expertos seleccionarán y les plantearán, tanto a la víctima como al ofensor, su pertinencia, quienes, a la vez, tienen el derecho, durante la etapa preliminar, a plantear qué procedimiento consideran más apropiado, atendiendo a las características del conflicto penal producido y al perfil de sus personalidades.

DERECHO A ESTAR INFORMADO DERECHO A NO PARTICIPAR

CONFIDENCIALIDA D DEL PROCESO.

INTRASCENDENCIA PUNITIVA DEL DESACUERDO.

GARANTÍAS FUNDAMENTALES EN PROCESOS RESTAURATIVOS.

DERECHO A CONTAR CON ASESOR JURÍDICO

DERECHO DEL MENOR A LA ASISTENCIA DE PADRE O TUTOR.

SUPERVISIÓN JUDICIAL.

LOS ACUERDOS DEBEN SER VOLUNTARIOS Y RAZONABLES.

LA PARTICIPACION NO ES EVIDENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.

MEDIACIÓN RESTAURATIVA

Procesos de encuentro víctima-victimario en los que dichas partes participan directamente (subrogadamente, en ocasiones) para que, una vez asumida la responsabilidad y demostrado el arrepentimiento, trabajen sobre sus necesidades con miras a su reincorporación social.

En este contexto, el mediador, debe haberse forjado como experto en justicia restaurativa, para estar en condiciones de conducir dichos procesos, focalizados en que, tanto la víctima como el ofensor, superen la condición de tales y, en consecuencia, puedan ser recuperados socialmente.

Las conferencias o reuniones restaurativas son similares a los programas de mediación entre víctima y victimario pues involucran a ambos y los llevan a participar en una conversación prolongada en relación con el delito y las consecuencias que éste tuvo.

VÍCTIMA

OFENSOR

GRUPOS COMUNITARIOS

INSTITUCIONE S

• Grupo de apoyo • La función de la víctima y su grupo de apoyo es cuidar que exista una reparación suficiente para ella y tenga la convicción de poder reintegrarse a su comunidad sintiéndose segura y acompañada.

• Grupo de apoyo • Tener la oportunidad de asumir la responsabilidad directa por el daño que ha causado, comprendiendo el impacto de su acto y participar en el establecimiento de un plan de restitución a la víctima. El grupo de apoyo, ofrece acompañamiento y atención a las necesidades del ofensor.

• Su participación incrementa la efectividad y se presta un servicio integral y completo tanto a la víctima como a la comunidad

• Cumplen la función de cuidadores y supervisores de los procesos y aportan elementos para la prevención. Prestan ayuda y apoyo como antes capacitados.

En este proceso se reúnen además de las víctimas y el victimario, las familias y los operadores del sistema penal de la comunidad que tiene interés en el caso. Perfilándose de esta forma como un proceso de aplicación de justicia restaurativa de más amplia participación, personas en cuyo ánimo deberá reinar el generar confianza, respeto, intimidad y reciprocidad entre ellas.

Es un proceso en el que se invita a la reflexión buscando no tratar de cambiar a los otros, sino cambiar uno mismo en la relación con los otros y en general con la comunidad.

Se trata de un proceso cuya dinámica consiste en que todos los participantes se sientan en un círculo a conversar sobre la acción desplegada y que causó daños, círculo que es dirigido por un facilitador a que se le denomina “guardián del círculo” y en donde el victimario inicia la conversación explicando los hechos que cometió, después las personas que forman dicho círculo y deseen hablar solicitarán un objeto denominado “pieza de diálogo” que puede ser algún objeto significativo para la comunicación a través del cual se otorga el uso de la voz a quien así lo pide, delimitando que únicamente puede hablar quien tiene dicha pieza.

Cabe precisarse que la conversación se lleva a cabo después de que el ofensor ha intervenido, atendiendo el sentido de las manecillas del reloj alrededor del círculo.

• Se buscará en esta dinámica llegar a una resolución en donde el infractor se responsabilice, se arrepienta y se enmiende y, a la vez, se promoverá la reinserción social de los protagonistas del delito

EL NUEVO SISTEMA DE REINSERCIÓN SOCIAL.  Reforma Constitucional 18 de junio 2008  Artículo 18, Párrafo Segundo.

 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la

capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

 Artículo 21, Tercer Párrafo.

 La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y

exclusivas de la autoridad judicial.

 Artículo Quinto transitorio.

 El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo

18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

COFRATERNIDAD CARCELARIA INTERNACIONAL * Fundada en 1976 por Charles Colson, después de cumplir condena por Watergate.

* Conduce programas en más de 980 prisiones federales y estatales en Estados Unidos con más de 45,000 voluntarios * Internacionalmente se extiende sobre más de 100 países en los continentes de África, Asia, Europa, Norte América, Latinoamérica y el Este Medio con más de 125,000 voluntarios. * Reconocido con Status Consultivo categoría II con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

LA MEJOR REINSERCIÓN DEL PRESO: UN CAMBIO DEL CORAZÓN En cada país tenemos diferentes programas. La principal tarea es animar a su comunidad eclesial para que los acoja. Además, es muy importante la labor administrativa con las autoridades del país correspondiente. Les ayudamos a que consigan sus papeles, en especial en las zonas de Europa del Este donde muchos son inmigrantes ilegales. Pero donde ponemos especial interés, dentro y fuera de la cárcel, es en la atención a la familia. Los voluntarios mantienen correspondencia con la familia para reforzar este unión, visitan a los encarcelados, comparten el amor de Dios y los animan.

En la ONU conseguimos, con el apoyo de Canadá, desarrollar una iniciativa que la llamamos justicia restaurativa, no una justicia solamente condenatoria, para ayudar a los criminales, que no sea sólo castigo, sino reforma. Michael T. Timmis, Presidente de la Confraternidad Carcelaria Internacional

Á r b o l

S i c ó m o r o

Árbol Sicómoro Es un programa de Justicia Restaurativa, que consiste en una metodología, mediante la cual, se reúnen victima y victimarios no relacionados entre sin para debatir sobre la realidad social del delito y el impacto de esta conducta en sus vidas. Resulta un espacio y una oportunidad para que las victimas del delito comiencen un proceso de restauración de su victimización. La metodología consiste en reuniones con aproximadamente ocho sesiones de dos horas cada una. Las reuniones son dirigidas por un facilitador, el cual debe promover un ambiente seguro donde los intervinientes comparten sus experiencias personales, y el resultado mas importante es, que los victimarios logran entender las necesidades de las victimas, el impacto sobre del delito en ellas, en la comunidad y finalmente asumir su responsabilidad por su conducta. Los principios de la metodología del árbol sicómoro son la responsabilidad, el arrepentimiento, el perdón y la reconciliación.

°

Fundada en 1972 por el Doctor Mario Ottoboni en San José dos Campos, Brasil, en 1986 se afilia a prisión Fellowship International, Órgano Consultivo de la ONU para asuntos penitenciarios.

°

Programa penitenciario implementado en 12 estados de Brasil ; en Ecuador, Argentina, Perú, Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelanda, Colombia, Latvia, Alemania, Bulgaria, Inglaterra, Bolivia, Australia, Puerto Rico, Holanda, Corea del Sur, Singapur, Gales, Escocia, Chile y Costa Rica.

Edo. De México Distrito Federal Tamaulipas Nuevo León Chiapas

Veracruz Oaxaca Durango Michoacán

Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los acuerdos reparatorios incluido procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición de su participación en los procesos restaurativos.

RESPUESTA COHERENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Los Mecanismos de Justicia Restaurativa no pueden reducirse a un ejercicio conciliador o mediador alejado de los principios que la sustentan. No puede haber Justicia Restaurativa sin comunidad.

Lo Restaurativo no es posible si no se permite la participación de las familias implicadas en el delito. Lo Restaurativo implica la participación interdisciplinaria de los funcionarios que actúan en el sistema de justicia. La Rehabilitación no se puede reducir a la realización de una cantidad limitada de terapias o de sesiones de intervención clínica.

 Lo restaurativo implica iniciar un proceso en el cual se fortalezca la

comunidad, se generen liderazgos que permitan la participación de líderes jóvenes que aporten en la construcción de una red de apoyo que genere confianza.

 Se

necesita urgentemente el establecimiento de mecanismo alternativos de solución de conflictos en las escuelas y colegios que cuenten con la participación de toda la comunidad académica y local.

 Se

requiere de una Policía, unos Fiscales y unos jueces comprometidos y capacitados en los fundamentos esenciales de la Justicia Restaurativa.

 Se

necesita el aporte de la academia en la realización de investigación científica desde la realidad de nuestra sociedad que ayude en la prevención, intervención y presentación de alternativas de actuación coherentes con la dimensión del problema.

J u s t i c i a

R e s t a u r a t i v a

Sistema Acusatorio Etapa de investigación

Etapa intermedia

Hasta antes de dictado de auto de apertura a juicio oral

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Proceso restaurativo

Etapa de juicio oral

Etapa de ejecución de sentencia Procesos restaurativos victima victimario comunidad Reinserción social

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