MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA 3 PROPIEDAD HORIZONTAL

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA 3 PROPIEDAD HORIZONTAL ^.r ^se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento

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LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DECRETO NUMERO 45 EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: la siguiente LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO I DISPOSICIONES

Propiedad Horizontal
MEMENTO PRÁCTICO FRANCIS LEFEBVRE Propiedad Horizontal 2012-2013 Actualizado a mayo de 2012 Esta obra colectiva, concebida por iniciativa y bajo

Propiedad horizontal
Derechos Reales. Casas por pisos. Partes privativas. Elementos comunes. Derechos y obligaciones propietarios. Urbanizaciones privadas

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA 3 PROPIEDAD HORIZONTAL ^.r ^se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligato-io cumplimiento para todos los "55.':*—5s de las unidades privadas de apartamentos de que consta el conjunto, en armonía con ia ley 675 de Agosto 3 de 2001, el -33ra la propiedad horizontal. CAPÍTULO I GENERALIDADES

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*f~CJLO 1. OBJETIVO GENERAL. El manual de convivencia es una hen-amienta utilizada por el Comité de Convivencia, el ' ^ r - i i - srador, el Consejo de Administración, los propietarios y residentes para garantizar la convivencia armónica y pacifica en la =.—^-cad: lo cual exige el puntual cumplimiento de todas las normas que pemiiten ejercer plenamente los derechos individuales sin mmmrar ios derechos ajenos. J L O 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. El CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA 3 PROPIEDAD HORIZONTAL, ET:— :omo objetivos específicos: ^

=T>pender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietanos y residentes que hacen parte integral del conjunto y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo amnóníco de sus actividades sociales.

^

Manejar los fondos obtenidos para ei desan'ollo de las actividades que demandan ios servicios de administración del conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Honzontal y el presente manual.

^

Exigir a los propietarios, a sus representantes o a sus an-endatarios ei sometimiento a las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA3 PROPIEDAD HORIZONTAL, en el presente manual y las nomias que en adeían'e se establezcan legalmente.

^

Solicitar la intervención del Gobiemo Nacional, la empresa pnvada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de ias condiciones de seguridad, actividades culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas que representen progreso, bienestar espiritual y material de ia comunidad.

««TTCULO 3. NATURALEZA. EL CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA 3 PROPIEDAD HORIZONTAL, es una =r;c'-3ción civil de derecho privado e interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de carácter permanente y sin ánimo de - c - . *endrá capacidad para adquirir y poseer b'ienos muebles e inmuebles, enajenarios, gravarios, recaudar e invertirdineros en » -'^ tomún del conjunto„organizar servicips de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para ei logro de sus

* . ~ C J L O 4. DOMICILIO. El domicilio legal del CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA3 PROPIEDAD HORIZONTAL, es 1-^^-5 • 2 A 7 1 C 6 1 de la ciudad de Bogotá, D.C., y estará sometido a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, la Ley ''•i : e olio 19 de 2002, el Código Civil, el Código de Policía de Bogotá, la Ley 675 de agosto 3 de 2 0 0 1 , el Reglamento de Propiedad -crzz^X3\, el presente manual y demás nonnas legales que rigen la propiedad horizontal. * . ~ C U L O 5. RECURSOS. Los recursos del CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE CASTILLA 3 PROPIEDAD HORIZONTAL, irz-.'^-c'án de las cuotas de aporte ordinarias, extraordinarias y usufructo de los bienes comunes autorizados en el presupuesto por la '^roea de copropietarios con las cuales contribuyen los propietarios y residentes a cualquier título de unidades privadas que ei conjunto en la cuantía que determine la Asamblea General en proporción al coeficiente de copropiedad, de los r c a r - . « n t o s de los bienes comunes rentables, de las multas y sanciones, de las donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier : ngreso que reciba en razón de sus actividades. Los fondos obtenidos se destinarán en forma preferencial para expensas de n, conservación, seguridad, mantenimiento y presentación del conjunto residencial; lo anterior con el propósito de alcanzar s que se propone. .-Z ^rm.-:

5 PATRIMONIO. El patrimonio del CONJUNTO CERRADO MIRADOR DE C A S T I L L A 3 PROPIEDAD HORIZONTAL, lo -5 ijienes de propiedad común que son los necesarios para la existencia, seguridad, conservación y presentación del -azen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad privada.CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES Y O B L I G A C I O N E S DE LOS PROPIETARIOS L 2 7. Hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el

I

cuidado y moderación necesaria para no privar de igual derecho a los demás copropietarios y residentes de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin. ARTÍCULO 8. Participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las Asambleas de propietarios, difundir y divulgar el reglamento de la copropiedad, el manual de convivencia, y, mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad. A R T Í C U L O 9. Informar por escrito a la Administración las ausencias temporales de los copropietarios y residentes de las unidades privadas superior a tres (3) días, con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble; asi mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrary las personas a las que se pueda recumr en caso de emergencia. A R T Í C U L 0 1 0 . Habitar el inmueble con las personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los demás residentes del conjunto. A R T Í C U L O 1 1 . Destinar las unidades privadas única y exclusivamente para vivienda familiar A R T Í C U L 0 1 2 . Velar por la integridad y consen/ación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, asi como responder por los daños que se causen. A R T I C U L O 13. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la ley e incorporadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, son también ot>ligaciones de los propietarios del conjunto las siguientes: Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias. Solicitar por escrito al Administrador la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario, cumpliendo lo establecido en el reglamento interno y en la Ley de propiedad horizontal y en el Código de procedimiento Civil. Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para asi poder exigir el mismo tratamiento. ^

Cumplir fielmente el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como el presente Manual de Convivencia.

^

Respetar y cuidar los bienes comunes para su buena consen/adón.

^

Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

^

Cuidar los prados y jardines del conjunto y cooperar con la administración en la defensa y buena presentación de los mistras.

^

Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del conjunto, personal de seguridad, aseo y administración.

^

Presentar sus sugerencias o quejas por escrito al Administrador guardando la det>ída compostura y lenguaje apropiado.

^

Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión. Velar por el cuidado y cumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones y redes eléctricas, conexiones a gas, instalaciones telefónicas, redes de televisión por cable e internet y del acueducto del conjunto.

^

Diligenciar periódicamente no superior a un año al administrador del conjunto residendal los datos personales de quienes habitan el inmueble de su propiedad, bien sea en calidad de propietario o arrendatario, (Registro de residentes o propietarios)

^

Respetar los parqueaderos asignados a los residentes por el período estableado por la Asamblea v en el presente manual.

/ ^ E s t á prohibido mantener relaciones comerciales con el personal de aseo y vigilanda. A R T Í C U L O 14. Infomiar a la administradón de las modificaciones a sus unidades privadas, para lo cual el propietario deberá obtener autorízadón de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urtanísticas vigentes así lo exigen, propender por que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del conjunto, ni atente contra la salubridad, las áreas comunes y las fachadas del conjunto, y notificar por escrito a la administradón las fechas y personal autorizado para realizar dichos trabajos. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS A R T Í C U L O 15. Poseer, usar y disfnjtar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la ley y este manual dentro de las limitaciones aquí expresadas.

ARTÍCULO 16. Enajenar, gravar, dar en prenda o an-endamiento su unidad pnvada c o - > ^ 3 - e — . 5

s-. oerecrio sobre los bienes

a y " - - n e s sin necesidad del consentinniento de los demás prcipietarios A R T i C U L O I ? . B e n e f i c i a r s e del uso de los bienes comunes,siempre que lo haga según el des'..-c :>STiLLA3 PROPIEDAD HORIZONTAL, deberán cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, dentro de los diez (10) primeros : á s de cada mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad sei'alados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto, :asados en la Ley 675 de 2 0 0 1 , para su cálculo se empleará el sistema de módulos de contribución v las cuotas extraordinarias acrobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedó estableado en ei Reglamento de Propiedad HorízontaL , ARTÍCULO 25. Las cuotas de que trata el artículo anterior tendrán ur descuento por pronto pago, valor que se será aprobado en la Asamblea de propietarios. La fecha fijada para este descuento no Dodrá ser superior los diez (10) primeros dias calendario, pasado s s s plazo se cobrará la cuota plena y posterior al día 30 de cada mes. se cobrará intereses moratorios a la tasa decretada por la S>x)erintendencia Financiera o el reglamento intemo. ARTICULO 26. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el r«erés bancario comente, certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la Asamblea General, con el quónjm que sécate el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior (Art. 30 Ley 675 de 2001) ^ « « Á G R A F O : La Asamblea podrá autorizar al Consejo de Administración o al administrador para descontar o condonar parcial o total e s raereses de mora a los propietarios morosos, de acuenjo con la forma de pago de la obligación en mora. ARTÍCULO 27. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido, para la ecraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pagc de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción. A R T I C U L O 28. En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o an^endatarío un pago, se tntrOeri

como abono a la cuenta y se cargará contablemente en el siguiente orden: 1 °. Intereses de mora, 2°. Cuotas extraordinarias, 3°

S»-oc ce reglamento de propiedad horizontal y ei p-esente manual de convivencia, sin perjuicio de la competencia propia de las autoodades junsdiccionales, se podrá acudirá: Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir cor ocasión de la convivencia en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la Ley 675, el cual intentará presentar fórmulas de an'eglo, orientaoas a Cinmir ias controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta suscnta por ias partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. Mecanismos alterr^os de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la soluóón de conflictos, a los mecanismos altemos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. P A R A G R A F O 1 . El Consejo de Administración podrá nombrar o remover los miembros dei Comité de Convivencia de acuenjo con la facultad establecida en ei Parágrafo del articulo 38 de la Ley 675 de propiedad horizontal E! Comité nombrado por la Asamblea o por el Consejo de Administración deberá reunirse periódicamente con el administrador o el Consejo de administración para tratar y conocer la problemática que se pueda presentar o se estén presentando dentro de la copropiedad.

P A R A G R A F O 2. Los miembros de ios comités de convivencia serán elegidos por la asambiea general de copropietarios, para un período de un (1) año o el tiempo que disponga la Asamblea y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas. P A R A G R A F O 3. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones. P A R Á G R A F O 4. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capitulo 11 del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. CAPITULO V

'

DE L A S ACTIVIDADES Y CONDUCTAS OBJETOS DE SANCIÓN A R T I C U L O 33. INSALUBRES: Son las que afectan la salud de los residentes, poseedores o visitantes a cualquier titulo. Serán objeto de sanción de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2 0 0 1 , el Código Nacional de Policía y el Código de Policía de Bogotá D.C., y el presente manual de convivencia, las siguientes: La producción de ruidos, vapores, gases y humos nocivos para la salud. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.Transportar la basura sin el debido cuidado y dejar residuos en su recorrido. Arrojar o depositar basuras fuera del cuarto de basuras; las basuras deben clasificarse teniendo en cuenta su origen en tolvas demarcadas en el cuarto de basuras. Dejar bolsas de basura en las entradas de las ton-es o frente a los apartamentos.

^

Arrofar basura u objetos desde los pisos altos a los exteriores o a los patios de los primeros pisos

^

I j teoencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes sin las debidas normas de seguridad y control. La no recolección de excrementos de mascotas dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas.

^

Fumar en las áreas comunes entiéndase escaleras, zonas verdes, pasillos, sala de espera, etc. Todas las señaladas en las disposiciones legales que contemplan peligros para la salud de tos copropietarios o residentes.

ARTÍCULO 34. I N M O R A L E S : Son todas aquellas que atontan contra de las buenas costumbres y la rrraral. Serán objeto de sanción de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2 0 0 1 , el Código Nadonai de Policía y el Código de Policía de Bogotá D.C., y el presente manual de convivencia, conductas como: La prostitución en las unidades privadas, los actos de sodomía practicados con los menores de edad y el ejercicio de prácticas abortivas. Cambiar el destino a los bienes de dominio particular ^

El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de transmisión sexual.

^

La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución. El empleo d e la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar. Transitar en paños menores en zonas comunes. Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código nacional de policía y el código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 35. I N C O M O D A S : Son las que molestan y contrarían la convivencia pacífica, la tolerancia y el respeto por los demás Serán ot>jeto de sanción de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2 0 0 1 , el Código Nacional de Policía y el Código de Policía de Bogotá D.C., y el presente manual de convivencia, las siguientes: ^

La emisión de humo, polvo o exhalaciones nocivas.

y

Los ruidos o vibraciones generados en horas de la noche y la madrugada con lavadoras, taladros, aspiradoras, equipos de sonido.

^

La limpieza de alfombras y tapetes en zonas comunes.

^

Las reuniones escandalosas en horas entre Ias9:01 p.m. y 7:00 a.m., y aquellas que sin importarla hora afectan la tranquilidad y el descanso de los vecinos por el alto ruido.

^

Realizar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o residentes.

^

Usar vehículos sin silenciador, motor sin filtro y silenciador, accionar alarmas o tener en los vehículos instalaciones que interfieran en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

^

Accionar sin causa justificada campanas, alannas de edificios, vehículos, ascensores u otros similares.

^

Instalar antenas o aparatos transmisores de radio sin permiso o autorización legal.

^

Ocasionar ruido molesto al vecino en ejercicio de su arte, oficio o profesión de Indole doméstica.

^

ArTcjar basura u otros objetos en las zonas comunes. Los escombros por trabajos de remodeladón de los apartamentos no pueden ser dejados en zonas comunes ni en lugares internos o extemos porque afectan la imagen, el orden y aseo del conjunto. Tampoco ardíanos al cuarto de basuras porejue afectan el peso y esto ocasiona sobre costos en la facturadón para todas las unidades de 3ca~3.'-ientos del conjunto. Para ello la recomendación es comunicarse con la empresa de aseo para diligenciar la recolección

^

' i k r v a ranquilidad en las zonas comunes al encontrarse en estado d e embriaguez o bajo los efectos de sustandas aludnógenas : :scciríx>cas. s:jstandas aludnógenas o psicotrópicas, y alcohólicas cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos o áreas comunes.

^

Z.-jt:,tsr í.-scs o letreros publicitarios, o políticos en cualquiera de las ventanas o carteleras del Conjunto Residendal sin ¡t-~ -tr3.=cr 3e la Administración o del Consejo de Administradón.

utilizar las ventanas y balcones para asear mascotas, colgar zapatos, ropas, alfombras, tapetes, o enseres que den mal aspecto al conjunto. No utilizar cortinas adecuadas o poner algún tipo de película en las ventanas de la cocina para evitar que las ropas y objetos colgados generen mal aspecto para el conjunto. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. ^

Conformar núcleos de desorden que atonten contra la seguridad del conjunto. Faltar el respeto a todo el personal que confonna el equipo de vigilancia, aseo y administración. Las demás tendientes a incomodar a los propietarios y residentes generados por la intolerancia, mala educación e irrespeto hacia los derechos de los demás. „ j.

PARAGRAFO: Para el caso de las ot)ras de remodelación en los apartamentos, sus propietarios no podrán dejar materiales ni escombros en las zonas comunes, de igual manera el propietario deberá de manera inmediata después de subir el material a su apartamento hacer el aseo correspondiente en las zonas comunes afectadas por su obra como son andenes, entrada a las ton-es y escaleras hasta el piso que con-esponda ARTICULO 3€. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a los residentes y transeúntes de la copropiedad.. Será.-i objeto de sanción de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2 0 0 1 , el Código Nacional de Policía y el Código de Policía de Bogotá D . C , y el presente manual de convivencia, las siguientes: La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales. El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas o cualquier líquido inflamable. La filtración d e a g u a a c a u s a d e obras realizadas por los residentes o poseedores, y

Las conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas y el mal estado.

y

Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

y

Manipular las conexiones eléctricas, telefónicas, televisión e Internet, a gas o del acueducto del conjunto, estas labores deberán ser realizadas por los funcionarios de cada una de las empresas. H

y

La tenencia de mascotas no domésticas.

y

Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, induso de los misnyjs residentes o poseedores.

A R T I C U L O 37. DAÑOSAS: Son las susceptibles de produdr un daño material en el inmueble. Serán objeto de sandón de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2 0 0 1 , el Código Nacional de Policía y ei Código de Policía de Bogotá D . C , y el presente manual de conviverxsa, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en cuenta el daño no el peligro. y

La excavadón u obras en cualquiera de los pisos que perjudiquen la solidez de las construcdones, sin autorización de la Asamblea.

y

La elevación de nuevos pisos u ot)ras en los últimos pisos de los apartamentos sin autorizadón de la asamblea

y

La alteradón en tenazas, fachadas y lugares exteriores

y

Comprometer la seguridad y solidez de ios inmuebles.

y

No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o residentes.

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y

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.



Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento y la debida autorizadón de la administración.

y

El h u r t o de b o m b i l l o s , e x t i n t o r e s , útiles de p r i m e r o s auxilios y en general c u a l q u i e r e l e m e n t o que haga parte d e l m o b i l i a r i o del c o n j u n t o que garantice b i e n e s t a r y s e g u r i d a d para la c o m u n i d a d .

A R T I C U L O 38. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001 o las que rijan a la propiedad horizontal). Código Nadonai de Policía y el Código de Policía de Bogotá D . C , por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se prohibe ejecutar, y en especial las que contiene ei Código de Policía Nacional y Distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente manual.

c o n d u c e s consideradas de reacción inmediata de la Policia podrán ser denuncaoos por un propietario, residente, A*MlMi4KRBMSor Fiscal o integrante del Consejo de Administración. De no acudir las autoridades se podrán iniciarlas acciones de umnJrmm'*: s e r i a n t e s ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del Consefo de AAninistradón o Asamblea

CAPITULO VI DEL RUIDO Y L A CONTAMINACIÓN AUDITIVA 40. DEFINICIÓN: Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la 3-^>ec5.: ^ espacio público o el disfrute de los mismos. El nivel de mido y la contaminación auditiva está regulada por la Resolución 627 =» -X>: -=zr ia cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y mido ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, ."v-ercc , 3esanx)lloTenitorial, además del Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su Capítulo 6 ARTÍCULO 41. NIVELES PERMITIDOS. Los estándares máximos pennisibles de niveles de emisión de mido expresados en decibeles • e ^ A ) . se muestra a continuación: Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de

Sector

Subsector

Sector A. Tranquilidad y

Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.

Slencio

Olido en dB(A) Día

Noche

55

50

65

55

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales 0 instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industnal. 70 centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

60

Zonas con usos pemnitidos de oficinas. Zonas con usos institucionales.

65

55

80

75

55

50

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarollo habitacional, hotelería y hospedajes. Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanas diferentes a los pangues mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido Intermedio Zonas con usos permitidos industriales, Restringido como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

Zonas con otros usos relacionados, como pangues mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre. Residencial suburiiana. Sector D. Zona Suburbana Rural habitada destinada a explotación 0 Rural de Tranquilidad y agropecuaria. Ruido Moderado Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y resen/as naturales.

PARAGRAF01. Los estándares máximos pemitidos de emisión de midos deben ser moderados, en cualquier sin exceder los decibeles para este tipo de edificación y teniendo en cuenta ios horarios establecidos que permitan consen/ar la tranquilidad de los vecinos, permitiendo llevaruna vida digna y sosegada, de acuerdo a la norma establecida en el Código de Policía. PARÁGRAFO 2. A la zona residencial le corresponde el Sector B. En el día lo permitido es 65 Decibeles, que se asemeja al mido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos en un nivel adecuado, el paso de vehículos y conversaciones en tono nomnal, si ya es incómodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido. ARTICULO 42. PROHIBICIONES. Está prohibido el mido que supere los niveles permitidos de acuerdo con el sector, además del j e r e r a d o por parientes o bailes en espacio público, el perifoneo sea por megáfono, micrófono o parientes en vehículos y el perifoneo = r - c el realizado por payasos o anunciantes de productos; y aquellas otras actividades contempladas en artículo 82 del Código de í > o i c a de Bogotá.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS A R T I C U L O 43. El administrador podrá iniciar las acciones policivas de acuerdo con el Código Nacional de Policía y normas legales que se encuentren vigentes en el momento del proceso. Estas acciones judiciales en demanda o reclamación contra el propietario que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o que comprometa la seguridad, salubridad y estética del conjunto o buen nombre de la persona jurídica o para exigir el cumplimiento del reglamento se dasifican por su gravedad en: faltas leves y faltas graves. y

Faltas leves: Consisten en desan-ollar actividades contrarias al uso y destino del inmueble que tienen como fundamento las relaciones de vecindad, inspiradas en la toleranaa mutua, educación y respeto tiacia los derectios de los demás. Estas conductas están enunciadas en los capítulos VI y VII Actividades y Conductas objeto de sanción, artículos 33. Insalubres y 35. Incomodas del presente manual.

y

Faltas graves: consisten en aquellos actos que por estar protiibidos en el reglamento de propiedad horizontal atentan de manera grave contra las buenas costumbres y la seguridad del conjunto, tales como las consagradas capítulo VI y Vil, articulo 34. Inmorales, 36. Peligrosas, 37. Dañosas y 38. Prohibidas del presente manual. -i—

y A R T Í C U L O 44. SANCIONES A P L I C A D A S PARA L A S FALTAS LEVES. Inicialmente los l l a m a d o s d e a t e n c i ó n los hace el personal de v i g i l a n c i a , ya sea de manera verbal o escrita, q u i e n e s harán la respectiva a n o t a c i ó n en ia m i n u t a , c o n s i g n a n d o el m o t i v o del l l a m a d o de a t e n c i ó n , la hora y el n ú m e r o d e l l a m a d o s q u e f u e r o n necesarios para el cese de la mala c o n d u c t a , d a t o s estos que s e r á n la base s o b r e la que el a d m i n i s t r a d o r hará la r e s p e c t i v a c o m u n i c a c i ó n I n d i c a n d o la s a n c i ó n que será i m p u e s t a por ia falta al presente m a n u a l . Dicha comunicación será enviada al propietario infractor, en el caso que el infractor sea un residente, esta se enviará con copia al propietario del inmueble. Las sanciones aplicables serán las siguientes.

y

Dependiendo del número de llamados de atención se hará la publicación en lugares de amplia circulación del conjunto, de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, y el número de llamados de atención a la fecha, realizados por el personal de vigilancia, por el Comité de convivencia o por el administrador.

y

Sanción pecuniaria establecida en el presente manual la cual será de 5 salarios mínimos legales diarios vigentes y ésta se hará efectiva en la siguiente factura o c u e n t a de c o b r o de administración.

y

Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que en todo caso, sumadas no podrán exceder cinco (5) cuotas de administración mensuales a cargo del infractor

y

Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales (salones sociales, parqueaderos

comunales y de visitantes zonas

de recreación y deporte).

y

La reincidencia convertirá la falta leve en grave y se le dará un tratamiento de sanción más drástica de acuerdo a lo establecido en el presente manual

P A R Á G R A F O : Es de anotar que en la reincidencia no sólo se incun-e con la misma falta; es decir si en determinado período de tiempo se vuelve a cometer aún siendo diferente serán acumulables y aplicará para las sanciones antes establecidas.

A R T Í C U L O 45. SANCIONES A P L I C A D A S PARA LAS FALTAS GRAVES. Inicialmente los l l a m a d o s de a t e n c i ó n los hace el p e r s o n a l de v i g i l a n c i a de manera verbal o escrita, e n t e n d i é n d o s e q u e estas conductas deben conegirse de fomia inmediata, los vigilantes harán la respectiva a n o t a c i ó n en la m i n u t a c o n s i g n a n d o el m o t i v o del llamado de a t e n c i ó n , la hora y el n ú m e r o de l l a m a d o s que f u e r o n necesarios para el cese de la mala c o n d u c t a , d a t o s estos que serán la base s o b r e la que el a d m i n i s t r a d o r hará la respectiva c o m u n i c a c i ó n i n d i c a n d o la s a n c i ó n que será i m p u e s t a por la falta al presente m a n u a l . Dicha comunicación será enviada al propietario infractor, en ei caso que el infractor sea un residente, esta se enviará con copia al propietario del inmueble. Esta comunicación indicará claramente al infractor su falta al manual de convivencia y las graves consecuencias que esta trae consigo para la copropiedad, sin perjuicio de aplicar la sanción comespondiente que para estos casos podrán ser las siguientes. Publicación en lugares de amplia circulación de conjunto, de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. y

,

..

Imposición de una multa pecuniaria equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) a cargo del infractor, la cual se hará efectiva en ia siguiente factura o cuenta de c o b r o de administración.

Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que en todo caso, sumadas no podrán exceder 10 cuotas de administración mensuales a cargo del infractor.

Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales (salones comunales, parqueaderos

comunales y

visitantes,

zonas de recreación y deporte) desde el mismo momento que se consigne la falta.

y

Sanciones de tipo judicial o policivo por infracciones que NO sean remediables a través de estas vías y contempladas en el Código Nacional de Policía.

MITÍCULO

«.EJECUCIÓN

DE LAS SANCIONES

POR INCUMPUUIENTO

DE OBUGACIONES

NO

PECUNIARIAS.

El administrador será el responsable de imponer y hacer efectivas las sanciones aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1 °. del artículo 18 de la ley 675 de 2001, la Pelleta y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

A R T Í C U L O 47. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPUMIENTO DE OBUGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario del bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones ante el Consejo de Administración. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente articulo, el procedimiento consagrado en el articulo 194 del Código de Comercio o las normas gue lo modifiquen, adicionen o complementen.

C A P Í T U L O VIII

DE L A SEGURIDAD Y

VIGILANCIA A R T Í C U L O 48. La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el conjunto, así como todos los residentes y visitantes deberán o b s e n ^ r las siguientes normas d e seguridad: y

Es necesario que toda persona que no resida en la copropiedad sin excepción sea anunciada para que se pennita su Ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona no residente sin identificación por parte del personal de vigilancia.

y^

El ingreso de los funcionarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica- televisión por cable, internet, teléfono, gas natural y agua) para realizar trabajos o suspensiones, sólo podrán hacerio de lunes a sábado de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Para la reconexión de los servidos antes mencionados sólo se podrá hacer de lunes a sábado de las 7:00 a.m. a 6:00 p.m. Cada fundonarío deberá diligendar eri la planilla de la porterfa el inmueble atendido

.^r

Los domingos y festivos NO se permite el ingreso de fundonaríos para realizar trabajos, suspender ni reconectar ninguna d a s e de servicio domidliarío a n i b a descrito.

y

Tratándose de funcionarios de empresas servidos públicos, se deberá exigir la identificación respectiva para verificar su vinculación con dichas empresas por parte del personal de vigilanda.

y

La Administración no permitirá la entrada de ninguna d a s e de vendedores ambulantes, asf como la distribución de propaganda y otros servidos puerta a puerta, personal que adelante campañas publicitarias, etc.

y

B personal de vigilanda está autorizado para requisar todos los vehículos que ingresan o salen del conjunto.

^

E propietario o tenedor de cada apartamento deberá dejar autorizadón previamente en la portería para salida del conjunto de - o e ó t e s , electrodomésticos o enseres, induso si los retira es el mismo propietario, infonnadón que será consignada en la minuta » :«rsonal de vigilancia con nombre completo, número de cédula, torre, apartamento y finna de la persona que autorizó y los

^

= ^

a- ngreso del personal de servicio doméstico, maestros de obra y operarios que sean contratados por los propietarios o

-K-.i=^:es del apartamento, deberá radicar ante la administración una autorizadón mendonando el documento de identificación y aci:r?í 3 adelantar en el inmueble, las personas autorizadas deberán conocer el horario de trabajo en el conjuntcAI lugar de la : o T B - 5 . - c e m e n t e tendrá acceso el personal de la Administradón y de vigilancia. '-c.«f-ieotos de seguridad de propiedad común serán de uso exdusivo de la administradón.

Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deberá Informar de inmediato a su compañero de portería, para que éste a su vez informe al dueño del vehículo. Este hecho quedará registrado en la minuta de control. Queda prohibido que los vigilantes guarden en la portería armas, joyas, llaves y dineros de los residentes. De igual fomia queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración. El teléfono ubicado en la portería para el servicio de citofonía, debe usarse para asuntos relacionados con el acceso al conjunto y control de vigilancia exclusivamente. En todo caso sólo podrá ser manipulado por el personal de seguridad y la administración del conjunto. y

SALIDA E INGRESO DE LOS NIÑOS. La vigilanda NO permitirá ia salida de la copropiedad a niños menores de nueve (9) años que se desplacen solos a cumplir tareas o mandados a ia zona pública. De igual manera NO se permitirá el ingreso de niños menores de nueve (9) años que no tengan plena identificaaón dei inmueble a visitar. En este caso el vigilante ubicará o dirigirá al menor a la sala de espera hasta tanto una persona adulta identificada lo redba.

y

La empresa de vigilanda que presta el servido en la copropiedad ni la administradón NO se hacen responsables por la pérdida, daños o hurtos produddos en los vehículos o m o t o d d e t a s que estén ubicados al frente del conjunto.

CAPITULO IX

DE LOS PARQUEADEROS Y

VEHICULOS A R T Í C U L O 49. Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 70 de Ley 675 de 2001 la cual se deben encontrar demarcados por colores indicando si son comunales, visitantes o discapadtados. 1)

La Asamblea de propietarios podrá reglamentar y autorizar al Administrador el sistema de rotadón de parqueaderos comunales por los periodos que ésta designe.

2)

Los parqueaderos comunales, serán Asamblea General.

3)

Entre los parámetros mínimos de destinación de plazas o cupos de parqueos comunales están: encontrarse al día antes de la inscripdón para el sorteo en pago de las cuotas de administración, cancelar el valor con-espondiente al uso de parqueos comunales, no presentar ningún tipo de s a n d ó n por parte de la Administración del conjunto, entre otros.

4)

Todo aspirante a un cupo de parqueo, sin importar si es solicitante nuevo o si tiene actualmente asignado un cupo, deberá cumplir con los requisitos y seguir el procedimiento descrito en el presente reglamento, así: A. Haber cancelado las cuotas de administradón y parqueadero durante el período aprobado por la Asamblea puntualmente es decir mes a mes. No es suficiente estar a paz y salvo en el momento de la solicitud, es decir, como la reiadón de parqueos disponibles con respecto al número de apartamentos es de 3 a 1, tendrán prioridad los propietarios o residentes que paguen mes a mes sus obligaciones con el conjunto, luego ias personas que paguen bimestral que se encuentren al día, luego las que paguen trimestral y por último las que por alguna razón hayan cancelado la morosidad superior a tres meses y la cual demuestren con la copia de la consignadón con el respectivo sello y timbre del banco. b.

Elaspirantealcuposedebeencontrarapazysalvoportodoconcepto.

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C.

Los aspirantes a un cupo que hayan sido amonestados o sandonados por incumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento intemo o del Manual de Convivenda no serán tenidos en cuenta en el pnsceso de asignación.

d.

Los residentes que no asistan puntualmente a la citación de rotación de parqueadenDS, aunque se hayan inscritos y se encuentren al día, no se les garantiza la asignación del cupo de parqueadero, es decir la administración no reservará el cupo.

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y

destinados por plazas o cupos, mediante sorteo según parámetros establecidos por la

Los parqueaderos de visitantes son para uso exclusivo de todos los residentes y no podrán ser ocupados pemianentemente por los habitantes de la copropiedad, esta infracción será catalogada como falta grave y como tal se le aplicará su respectiva sanción.

y

Dentro de las causales de la pérdida del cupo comunal se encuentran a) No cancelar el valor de la cuota de administración y del Manual de Convivencia

=.a" j e a d e r o dentro dei mes en curso a partir de la segunda cuota de atraso, b) Cuando la acr- ' si-ación identifique que se solicitó s z^x con documentos adulterados o que no correspondan al usuario, c) cuando se i d e r : ' c . e que el residente o propietario s^D: cito ei cupo para cederlo a un tercero, d) Cuando se identifique que el usuario r^oresice e- a rrir^cpiedad, asi sea propietario y esté ai día, e) cuando por espacio de quince (15) días el residente no haga uso del cupo as g-ado, para este último caso se -easignará a otro residente que cumpla los requisitos para el sorteo.Los parámetros que la a c m n i s t r a d ó n tendrá para la selecdón de ¡os propietarios que irán al sorteo de asignadón de parqueaderos será el siguiente:

En primera instancia se tendrá en cuenta a los propietarios o residentes discapadtados que estén al día y que efectuaron sus pagos mes a mes. Segundo a los propietarios o residentes nuevos al día y que efectuaron sus pagos mes a mes Terceri} a los propietarios o residentes antiguos al día y que efectuaron sus pagos mes a mes. Cuarto a los propietarios o residentes que hayan cancelado cada dos (2) meses

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