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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL TORRECAMPO VI ETAPA I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Torrecampo VI, Etapa I y II, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. INTRODUCCIÓN. La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. La Ley 675 de 2001, que regula el nuevo régimen de propiedad horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social y dispone que “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”. El artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley” Este Manual de Convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad. Es necesario sensibilizarnos frente a estas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes. Para vivir en comunidad, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro Conjunto será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio de nuestra convivencia. OBJETIVOS. 

Fijar las normas de convivencia que debemos seguir los residentes del Conjunto Residencial Torrecampo VI y las reglamentaciones sobre el uso y el goce de las instalaciones comunales, vías de acceso, comportamiento de los visitantes y todo relacionado con los bienes de dominio común.



Todos los copropietarios están obligados a mantener y propiciar la buena conducta durante su permanencia en el Conjunto y serán responsables de las obligaciones que se deriven por concepto de daños ocasionados a los bienes y zonas comunes por parte de éstos.



Los invitamos a todos ustedes a resolver pacíficamente las diferencias y conflictos, a no hacer justicia con mano propia, a cumplir las normas que se describen a continuación, a propiciar la confianza en sus vecinos y ante todo cuidar su vida y la de sus semejantes, así como el lugar donde vivimos.



El Consejo de Administración en su interés por crear un ambiente agradable y armónico en el Conjunto, teniendo en cuenta que nuestro compromiso es promover ante todo la convivencia pacífica a través de la enseñanza, quiere dejar plasmado en este documento los APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL, dictados y dirigidos a todos los Promotores de Convivencia.

PARA TODOS LOS DÌAS. PARA TODA LA VIDA. 1. APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO.   

Base de todo modelo de convivencia social. Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro. Sea fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro. Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser su complemento o su opositor, pero no su enemigo.

2. APRENDER A COMUNICARSE.   

Base de la autoafirmación personal y grupal. Exprese sus puntos de vista, pero también escuche el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo. El medio básico del reconocimiento es la conversación. Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.

3. APRENDA A INTERACTUAR.       

Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar. Aprender a interactuar supone varios aprendizajes: Acérquese a los otros. Comuníquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. Comparta con los otros aceptando que ellos están con usted en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia. Disfrute la intimidad y ame a los otros. Sobretodo aprenda a percibirse y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.

4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO.    

Logre la decisión de grupo a través de la concertación. La concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. Busque la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.

5. APRENDER A CUIDARSE.    

Base de la autoestima y el respeto. Cuide, proteja y respete su vida y la de sus semejantes. Preocúpese por cuidar el bienestar físico y psicológico de si mismo y de los otros. Rechace los actos violentos contra sí mismo y los demás. No haga justicia por mano propia.

6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO.    

Fundamente de la supervivencia Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. Preserve y haga buen uso de los recursos naturales. Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte. La convivencia social implica también aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado.

7. APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL.   

Base de la evolución social y cultural. Valore sus costumbres, tradiciones e historia. Entienda que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de otros.



PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA El

Conjunto

Torrecampo

VI

se

acoge

los

siguientes

principios:

1. IDENTIDAD: Adoptará los símbolos que estime convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros. 2. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones, respetando las diferencias, siendo tolerantes ante la diversidad y procurando mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones. 3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO: Las actuaciones de la Asamblea, del Consejo de Administración o Comité de Convivencia tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deben regirse al debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. ÍNDICE CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPITULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI CAPÍTULO XII CAPÍTULO XIII CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XV CAPÍTULO XVI CAPÍTULO XVII CAPÍTULO XVIII CAPÍTULO XIX CAPÍTULO XX CAPÍTULO XXI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES. DE LA PORTERIA Y LOS ACCESOS AL CONJUNTO. DE LOS PARQUEADEROS. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS. SOBRE LAS VENTANAS Y EXTERIORES. DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES. DEL ASEO Y LA CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES. SOBRE ANIMALES DOMÉSTICOS. DE LA SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO. SOBRE LA TRANQUILIDAD DEL CONJUNTO. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS. DEL SALÓN SOCIAL RUTAS ESCOLARES DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES CONTRA LA SEGURIDAD. ASISTENCIAS A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SOBRE LAS SANCIONES. SOBRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SOBRE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DISPOSICIONES FINALES APROBACIÓN Y VIGENCIA.

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES

ART. 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en especial la Ley 675 de 2001. ART. 2: Éste manual de Convivencia se aplica a todos los copropietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. ART. 3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. ART. 4: Las unidades residenciales de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar, los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de la misma manera los locales comerciales que hacen parte de la unidad residencial estarán sometidos a los reglamentos del Conjunto y por ende a las disposiciones legales establecidas por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción. ART. 5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, conforme al artículo 63 del Código Civil. ART. 6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente, al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. ART.7: Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Torrecampo VI, las cuotas ordinarias o extraordinarias de Administración aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios y las establecidas en el presente manual, alegando por ello el no haber recibido su factura o cuenta de cobro mensual, la no utilización de determinados bienes, tener alguna reclamación pendiente ante la Administración o Empresa de Vigilancia, no emplear los servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado. ART.8: La Administración le hará entrega a cada propietario del Manual de Convivencia aprobado por Asamblea, y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces. CAPÍTULO II. DE LA PORTERIA Y LOS ACCESOS AL CONJUNTO ART.9: Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos al Conjunto como lugares de reuniones y visitas. ART.10: Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos del Conjunto como zonas de juego o de recreación. ART.11: El teléfono de la portería no es un teléfono público y por tal motivo, no debe ser utilizado por personas diferentes al portero; su uso debe limitarse a llamadas urgentes y necesarias para el buen funcionamiento de la portería. ART.12: Las puertas de acceso al Conjunto, deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio. CAPÍTULO III. DE LOS PARQUEADEROS

ART.13: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas. Por lo que cada uno debe ocupar su puesto correspondiente. ART.14: No se permitirá la utilización de parqueaderos a terceros sin la autorización del propietario del mismo. ART.15: Los propietarios de parqueaderos, podrán arrendar o ceder estos, preferiblemente a personas de la copropiedad. En caso de arrendar o ceder, se debe informar y suministrar los datos que solicite la Administración para su respectivo control. El propietario del parqueadero responderá por cualquier daño ocasionado por el arrendatario o usuario, así como por la violación de normas y sus respectivas sanciones que imponga la administración. ART.16: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego infantil o prácticas deportivas. PARÁGRAFO 1: En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus padres. PARÁGRAFO 2: En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. ART.17: Queda prohibido realizar reparaciones mecánicas a los vehículos dentro de la copropiedad. ART.18: Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro del conjunto. ART.19: Se amonestará de forma verbal por primera vez, a los propietarios de automotores sin silenciador, con radio a alto volumen, pitos, alarmas o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 5 kilómetros por hora al transitar, y que no guarden respeto por los vecinos. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal. ART.20: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. ART.21: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2 metros de altura. ART.22: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. ART.23: Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración, con excepción de fuerza mayor o caso fortuito, el cual será momentáneo. ART.24: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar al parqueadero, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia. ART.25: Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, entre otros, y en especial materiales inflamables y explosivos.

ART.26: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. ART.27: Cualquier daño o accidente causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos, personas o bienes comunes, deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades competentes. ART.28: Los vehículos de visitantes o propietarios que se encuentren en la vía pública, no son responsabilidad de la administración ni de la vigilancia. ART.29: No se permite la conducción de vehículos por menores de edad, con las excepciones previstas en la ley. ART.30: Todo vehículo con derecho al parqueadero debe tener una ficha o carné Administración y en caso de pérdida su valor será cubierto por el propietario.

suministrado por la

PARAGRAFO 1: Este documento será entregado al residente a su ingreso y deberá entregarlo a la salida. PARÁGRAFO 2: Se debe permitir la revisión del baúl del vehículo. PARÁGRAFO 3: Si se autoriza a otra persona para retirar el vehículo, lo debe comunicar por escrito a la administración o al vigilante, de lo contrario no se permitirá la salida. ART.31: Se prohíbe el tránsito de niños pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas, carts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo y rampas de acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el vigilante retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución, la persona responsable deberá presentarse a la Administración. ART. 32: Los vehículos que ingresen a los parqueaderos de visitantes serán registrados y tendrán que pagar la tarifa establecida por la Administración sin excepción alguna. ART. 33 Los vehículos que tengan su parqueadero enfrente a las casas o apartamentos, deberán parquear de frente a éstos, para evitar que los gases contaminantes ingresen a las mismas. CAPÍTULO IV. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS ART.34: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. PARÁGRAFO 1: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y estar paz y salvo por concepto de cuotas de administración. ART.35: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Los Domingos y Festivos quedan prohibidos, salvo que exista autorización por parte de la Administración. ART.36: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración, una suma equivalente a 10 salarios diarios mínimos vigentes, que garantizarán la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse, previa revisión del Administrador.

CAPÍTULO V. SOBRE LAS VENTANAS Y EXTERIORES ART.37: No se podrá colgar prendas, tapetes u otros elementos que den mala presentación en ventanas, balcones, y/o áreas comunes. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. ART.38: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, las puertas de acceso, las paredes, o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el predio sea objeto de arrendamiento o venta, o cuando haya autorización expresa para ello. ART.39: Está prohibido arrojar basuras o cualquier objeto por las ventanas de los apartamentos y casas. CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES ART.40: De acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal, los bienes de uso común, podrán utilizarse según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes del Conjunto, queda prohibido: a. Realizar reuniones sociales en los accesos, parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad. b. Ingerir licor en las áreas comunes a excepción del Salón Social cuando ha sido alquilado para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores de edad. c. Fumar en las áreas comunes cerradas. ART.41: Está prohibido colocar elementos en áreas comunes que impidan la libre circulación de personas y vehículos. ART.42: Las zonas comunes del Conjunto no tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: a. El uso de cualquier área común del conjunto, como corredores, portería, parqueaderos, sótano, como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. b. En el caso de que menores utilicen estas zonas para tal fin, los padres de familia o propietarios del inmueble donde vive el menor de edad, serán responsables por los daños y acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. CAPÍTULO VII. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES ART:43: Cada habitante del Conjunto es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o en áreas comunes de la copropiedad. ART.44: Las basuras deben introducirse en bolsas de polietileno, debidamente cerradas y colocadas en el depósito de basuras en los días y horarios establecidos por la Empresa de Aseo, para evitar la acumulación de gases y los malos olores al interior del Conjunto. ART.45: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal. ART.46: El mantenimiento de las zonas comunes, está a cargo de la Administración, existiendo el compromiso y responsabilidad de todo residente de cuidar dichas áreas.

CAPÍTULO VIII. SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS ART.47: La tenencia de animales domésticos estará regulada por el Código de Policía y las demás normas concordantes sobre la materia. La falta de higiene tal como excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo de Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes. PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se compromete a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes. ART.48: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la integridad de los residentes o visitantes. ART.49: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas considerados peligrosos, deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002, Artículo 108B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes. Quien no cumpla, se hará acreedor a las sanciones correspondientes. ART.50: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina. El dueño o tenedor de la mascota se hace acreedor a una sanción si no se cumple con este artículo. ART.51: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. ART.52: Las mascotas no podrán permanecer sin su propietario en zonas comunes bajo ninguna circunstancia. ART.53: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes, para otro fin diferente al tránsito. CAPITULO IX. DE LA SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO ART. 54: Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto cuando lo amerite el caso, como personas discapacitadas, enfermas, adultos mayores, con mercados o equipajes. ART. 55: Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro conjunto. ART. 56: Queda expresamente prohibido el ingreso al conjunto, ambulantes.

de personal que se dedique a ventas

ART. 57: Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza al vigilante o administrador a retener los implementos de uso restringido en las áreas comunes, hasta tanto un adulto responsable se presente a la Administración. ART.58: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se

anuncien previamente indicando el sitio de donde viene, el inmueble a donde se dirige, y deje un documento con foto en portería. Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá ir a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso. ART.59: En caso de ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la administración dicho evento, con el fin de establecer el control de acceso al inmueble. ART.60: Por seguridad y sentido de pertenencia con el Conjunto, los propietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. ART.61: No se permite la modalidad de arrendamiento por días u horas de los inmuebles. ART.62: El personal de servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad: A) Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia. B) Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor del inmueble. C) Los hijos de los propietarios o tenedor de la unidad residencial, no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita por sus padres.

D) Los propietarios o tenedores de la unidad residencial, deberán informar por escrito a la Administración, los datos personales de su empleada doméstica, indicando si es interna o por días, registro que servirá para permitir su ingreso al Conjunto. E) Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios o tenedores de la unidad residencial, los cuales deben ser revisados a la salida. F) Las empleadas por días deberán dejar un documento al ingresar al conjunto en la portería y su ingreso será registrado en la minuta de la portería. El documento se devolverá en el momento que ésta salga del conjunto. G) Queda prohibido al personal del conjunto y vigilantes, suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados. H) El comportamiento del personal del conjunto y vigilantes para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal. I) Queda prohibido a los empleados del conjunto y vigilantes enseñar apartamentos para venta o arriendo. J) Queda prohibido a los empleados y vigilantes del Conjunto guardar elementos, armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios, tenedores o visitantes. K) Los empleados y vigilantes deberán dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. L) Los vigilantes, para permitir el ingreso o salida de trasteos, deben verificar que se cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirán que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

ART. 63: El personal de vigilancia no permitirá el ingreso a la copropiedad de personas ajenas a ésta, hasta tanto sean autorizadas por el propietario o tenedor de la unidad residencial a la cual se dirige. Cuando por cualquier circunstancia no haya comunicación con el inmueble, no se permitirá el ingreso, salvo que previamente esté autorizado, o que el residente lo reciba personalmente en la portería. ART. 64: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el vigilante deberá exigir la identificación o la orden judicial respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al Conjunto. Será acompañado por un vigilante. CAPITULO X. SOBRE LA TRANQUILIDAD DEL CONJUNTO ART. 65: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a los copropietarios. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando cualquier inmueble reporte el incidente, abuso o inseguridad. ART.66: En caso de reuniones en los inmuebles, después de las 10:00 p.m, cualquier sonido emitido debe audible solo al interior del mismo, para no perturbar a los vecinos. ART.67: Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos y muebles. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o altas horas de la noche. ART.68: Los trabajos de reparación dentro de los inmuebles quedan prohibidos los domingos y festivos. Sólo se podrán hacer días hábiles de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a 1:00 p.m. PARÁGRAFO 1: Solo se permitirán estos trabajos en casos fortuitos, previa autorización por parte de la administración del Conjunto. CAPITULO XI. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS ART.69: El interesado en practicar la reparación, deberá informar por escrito con una antelación de tres días a la Administración los datos personales de quienes van a realizar la obra, duración de la misma, y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. ART.70: El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no se podrán hacer los domingos y festivos. ART.71: El propietario del inmueble deberá hacerse cargo del adecuado manejo de los escombros de acuerdo a la normatividad de la ciudad. PARAGRAFO 1: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que de su limpieza. CAPÍTULO XII. DEL SALÓN SOCIAL ART.72: El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con quince (15) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social, y

deberá reconfirmar a la Administración Diez (10) días antes del evento haciendo llegar el comprobante de consignación. PARÁGRAGO 1: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán solicitar el alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. ART.73: En el momento que se entregue la consignación a la Administración, ésta estará en la obligación de celebrar un contrato cesión y dejar un depósito al momento que se preste el salón. ART.74: El horario de uso del Salón Social será el siguiente: De lunes a Sábado de 10:00 AM a 01:00 AM, Domingo y festivos de 10:00 AM a 6:00 PM. Este horario variara según lo dispuesto por la alcaldía y será de pleno conocimiento de los usuarios. ART.75: Se deberá entregar a la portería la lista de invitados al evento. ART. 76: La administración deberá publicar en la cartelera un informe en el que se especifique el día en que se vaya a utilizar el salón, consignando el número del inmueble, del copropietario o residente, o los datos de la persona, entidad o grupo a quien se haya arrendado, con el fin de que se tenga pleno conocimiento por parte de todos los residentes o copropietarios. ART. 77: El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón. ART. 78: Las personas a quien se haya arrendado el salón social, debe hacer su entrega a más tardar el día siguiente de haberlo usado, en perfecto estado e inventariado. PARAGRAFO 1: El aseo del Salón Social deberá ser pagado por la persona que alquiló y será descontado del depósito. PARAGRAFO 2: En el evento en que se presenten daños o deterioro del Salón Social y/o de sus bienes muebles, inmuebles o áreas comunes, quién solicitó el alquiler deberá asumir los costos de las reparaciones, que serán descontados del depósito. CAPITULO XIII. RUTAS ESCOLARES ART. 79: Es responsabilidad exclusiva de los padres de familia estar presentes en el momento de la llegada de la ruta escolar. CAPITULO XIV. DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES ART. 80: Dañar, sustraer o retirar sin previa autorización de la Administración, elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipos de seguridad, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad. ART. 81: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración. ART.82: Dañar, pisar o deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. ART. 83: Ingresar a la copropiedad o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin. PARAGRAFO: No se permite el acceso peatonal utilizando el acceso a los parqueaderos.

ART.84: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes sin previo aviso a la Administración. ART.85: Cualquier instalación de TV por cable, Internet y teléfono, deberá estar ubicada dentro de una canaleta, la cual será suministrada por el correspondiente operador. ART.86: Teniendo en cuenta que los armarios de servicios públicos son de propiedad de cada una de las empresas prestadoras del servicio, está prohibido abrir y manipular los medidores. CAPITULO XV. CONTRA LA SEGURIDAD ART. 87: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del Conjunto (ver reglamento de propiedad horizontal). ART. 88: Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad. ART. 89: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad. ART. 90: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos, o para la realización de trabajos particulares, o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. CAPITULO XVI. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ART.91: Asistir a la Asamblea General y Extraordinaria es un derecho y un deber de cada propietario. ART.92: De conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, la administración enviará convocatoria con los puntos a tratar y el Reglamento para el desarrollo de la Asamblea. Esta convocatoria se entenderá como la comunicación formal para que los propietarios asistan y participen. ART.93: La inasistencia del propietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada con el 100% del valor de un mes de administración. ART.94: Los propietarios se pueden hacer representar por otra persona mayor de edad, a través de un poder que deberá ser entregado antes de iniciar la Asamblea, el cual será válido para ésta, siempre y cuando el nombre del poderdante coincida con el registrado en la Lista de Asistencia. PARÁGRAFO 1: Cuando el propietario esté interesado en hacer parte de los órganos de administración del conjunto residencial, el poder deberá señalar expresa facultad para ello, entendiéndose por ésta el mandato para representarlo. ART.95: Se llevará un registro a la entrada y salida de la Asamblea para tener el control de asistencia. Si por cualquier razón el propietario abandona la Asamblea se considerará como ausencia, y habrá lugar a la sanción correspondiente. ART 96: Los asistentes deberán guardar el debido respeto durante la celebración de la Asamblea, para lo cual, el Presidente de ésta controlará la actuación de las personas. En todo caso, si la persona no acatare las normas de convivencia de la Asamblea, deberá abandonar el recinto y tal conducta será considerada como inasistencia. CAPITULO XVII.

SOBRE LAS SANCIONES ART. 97: El incumplimiento a las obligaciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia, serán objeto de sanciones, para lo cual, se surtirá el procedimiento previsto en este capítulo respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. ART.98. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá una sanción de hasta el 100% de la cuota de administración, aumentada hasta completar diez (10) cuotas en caso de que la conducta reincida. Esta sanción será cargada a la factura del propietario. Igualmente se realizará una sanción moral, publicándose en la cartelera, la infracción cometida. Las sanciones impuestas, procurarán, en todo caso, ordenar la reparación de los daños causados directa o indirectamente, junto con el restablecimiento de derechos a terceros. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la sanción es de carácter económico y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que éste tenga para con la administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, ésta podrá cobrarse por vía judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada. Los conflictos que se presenten entre el administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el consejo de administración. Si el infractor reincide, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor. ART. 99. MULTAS Las siguientes faltas al manual de convivencia tendrán multa inmediata, lo que quiere decir, que en el siguiente recibo de la factura de cobro de administración, le llegará el valor a pagar. Para imponer dichas multas, basta con un medio probatorio simple y/o la interposición de la denuncia de más de dos propietarios, todo esto respetando el debido proceso. 1. Multa por inasistencia a asamblea general: la inasistencia a cualquier asamblea general ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa inmediata, equivalente al cincuenta por ciento 100% de la cuota de administración vigente. 2. Reincidencia (2 o más oportunidades) por irrupción de seguridad y/o tranquilidad a los habitantes del conjunto, de manera inmediata, equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de administración vigente. 3. Multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de administración vigente, por el uso de cualquier área común del conjunto, como halls, pasillos, portería, parqueaderos, sótano, etc., como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. 4. Multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de administración vigente, por el uso inadecuado del salón o sede social (contrato de arrendamiento). 5. Multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la cuota de administración vigente por dejar en los parqueaderos y zonas de circulación mascotas y/o elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, alimentos, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. ART. 100. Otras sanciones, intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal en caso de mora por aportes a la administración. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros. ART. 101. Las faltas al manual de convivencia podrán ser de carácter leves, graves o gravísimas y el método por el cual se determinará dicho carácter se hará de conformidad con los siguientes criterios:

1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza de la falta cometida 3. El grado de perturbación a la convivencia 4. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 5. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el grado de participación en la comisión de la misma. 6. Los motivos determinantes del comportamiento. 7. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, ART. 102. Cualquier infracción podrá ser objeto de queja. Las personas facultadas para ello son las siguientes: a. Los residentes b. El administrador c. Los miembros del consejo de administración ART. 103. El escrito de queja deberá dirigirse a la Administración con los siguientes requisitos: a. Identificación de la persona que presenta la queja. b. Identificación de la persona infractora. c. Relación detallada de los hechos que dan origen a la denuncia bajo circunstancias de tiempo, modo y lugar. d. Relación de las pruebas aportadas y solicitud de las mismas si lo estima conveniente. e. Dirección de notificaciones. PARAGRAFO 1: Sin perjuicio del deber a denunciar, en todo caso, el término para presentar la queja, será de 5 días, contados a partir del momento en que ocurrió el hecho. ART.104: Del escrito de queja, la administración, dentro de los 2 días siguientes, correrá traslado al Comité de Convivencia, para que surta el mecanismo alternativo de solución del conflicto entre las partes. El Comité de Convivencia citará a las partes a conciliación dentro de los 8 días siguientes al recibo de la denuncia. PARÁGRAFO 1: Si antes de la celebración de la conciliación, cualquiera de las partes no comparece, pero acredita o justifica el motivo de su ausencia, se fijará nueva fecha para celebrar la audiencia, la cual no podrá ser mayor a 8 días. PARÁGRAFO 2: Si en la segunda citación a conciliación, cualquiera de las partes no asiste, se declarará fallida la misma, y se expedirá la certificación correspondiente dirigida a los interesados como a la administración. PARÁGRAFO 3: En caso de no haber Comité de Convivencia, el Consejo de Administración hará sus veces. ART.105: En caso de haber acuerdo conciliatorio, el Comité de Convivencia expedirá dentro de los 3 días siguientes la respectiva Acta de Conciliación, y en ella se dejará consignada la siguiente información: a. b. c. d. e.

Identificación de los intervinientes en la Audiencia de Conciliación. Relación de hechos que motivaron la conciliación. Posición que fijó el denunciante Posición que fijó el infractor Los compromisos adquiridos entre las partes.

El Acta suscrita deberá ser firmada por la totalidad de los intervinientes y copia de ésta deberá enviarse a la Administración, para las anotaciones pertinentes.

ART.106: En caso de no haber acuerdo conciliatorio, el Comité de Convivencia expedirá dentro de los 3 días siguientes, la respectiva certificación en la que detalle las razones por las cuales no hubo fórmula de arreglo. Copia de la Certificación será enviada a la Administración para las anotaciones pertinentes, quién a su vez, dentro del término de 1 día, enviará los antecedentes con destino al Consejo de Administración para surtir el trámite correspondiente. ART.107: El Consejo de Administración será el competente para conocer de las infracciones. Las instancias que se surtirán serán las siguientes: a. En primera instancia, conocerá el Comité Sancionador, el cual será integrado por 3 miembros del Consejo de Administración. b. En segunda instancia, conocerá el Consejo de Administración en pleno. c. En grado de revisión, la Asamblea General de Copropietarios, cuando el caso lo amerite. ART.108: Recibida la solicitud, el Comité Sancionador dará inicio al proceso sancionatorio, para lo cual, si lo estima conveniente, solicitará al denunciante que amplíe, en el término de 2 días, su escrito con los hechos que considere importantes conocer. ART.109: Surtido el trámite anterior, el Comité Sancionador enviará Pliego de Cargos al infractor quién deberá, dentro de los 5 días siguientes responder a los términos allí señalados, así como aportar y/o solicitar las pruebas que crea pertinentes para defender sus derechos. ART.110: El Comité Sancionador procederá a decretar pruebas, las cuales no podrán exceder de 15 días, y para ello hará remisión a las disposiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo, dentro del término previsto, solicitará al Comité de Convivencia, un concepto sobre los hechos objeto del proceso. ART.111: Una vez valorados los documentos presentados por las partes, el Comité Sancionador tendrá un término de 10 días para proferir la resolución sanción o la resolución de exoneración, la cual será notificada a las partes. ART.112: Una vez notificada la resolución, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro del término de 1 mes. El escrito deberá contener: a. El motivo de inconformidad b. La relación de las pruebas que pretenda hacer valer. c. La petición. ART.113: Presentado el recurso, el Consejo de Administración en pleno conocerá de la segunda instancia de la denuncia presentada, para lo cual correrá traslado a la otra parte, a fin de que se pronuncie sobre su escrito. ART.114: El Consejo de Administración decretará las pruebas que considere necesarias, dentro del término de 15 días. ART.115: Una vez valorados los documentos obrantes en el proceso, se proferirá la resolución correspondiente, la cual no podrá ser objeto de otro recurso y constituirá la decisión final del caso puesto a consideración. ART.116: El Consejo de Administración podrá solicitar la revisión de la decisión por parte de la Asamblea General cuando lo considere conveniente o necesario. Para tal efecto, la administración lo plasmará dentro de la respectiva convocatoria. En todo caso, la presentación de la solicitud de revisión no suspenderá los efectos de la decisión del Consejo de Administración, hasta que la Asamblea conozca y decida sobre la misma.

ART.117: Los aspectos no contemplados en este Manual de Convivencia, tendrán remisión al Reglamento de Propiedad Horizontal y al Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza del proceso sancionatorio. CAPITULO XVIII. SOBRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ART.118: El Consejo de Administración se regirá por las disposiciones de la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial y el Reglamento Interno de Consejo. CAPITULO XIX SOBRE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA ART. 119: Anualmente la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias. ART.120: Son funciones del Comité de Convivencia: A) Desarrollar programas internos de acuerdos; B) Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí; C) Desarrollar el trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso; D) Proponer fórmulas de arreglo directo. E) Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta, litigio o contradicción. Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite. F) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Administración o el Consejo de Administración. ART.121: ALCANCES DE LA INTERVENCION: Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza del Representante Legal. ART. 122: Cuando se tenga alguna queja se deberá dirigir a la oficina de Administración, dirigida al administrador, si no hay respuesta por parte de este, estará en la obligación de solicitarle al Consejo de Administración o al Comité de Convivencia y estos mecanismo no dan respuesta a su inquietud tendrá el derecho de manifestar su inconformidad o sugerencia a la Asamblea General del conjunto CAPITULO XX DISPOSICIONES FINALES

ART.123. REFORMA. El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en asamblea general ordinario o extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial. CAPITULO XXI. APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente Reglamento fue aprobado en la ciudad de Bogotá, por la Asamblea General Ordinaria de copropietarios el día ______ de ___________________ de ________. Este reglamento hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.

En constancia firman: Marzo 15 de 2012

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