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MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAVISTA
Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes de las unidades privadas o apartamentos de que consta el conjunto, en armonía con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal. INTRODUCCIÓN Los copropietarios del Conjunto Residencial TerraVista en aras de facilitar y garantizar a todos los residentes y visitantes actuales y futuros, sujetándose a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y objetividad, ajustadas a los mandatos constitucionales a fin de garantizar la convivencia pacífica entre copropietarios y vecinos, para el goce legítimo de los derechos que en la comunidad se ejercitan, y armonizarlos de manera que el ejercicio de los derechos de unos se limite por el ejercicio de los demás ha aprobado el presente reglamento. Se reconoce ante todo que el ser humano es por naturaleza un ser social, llamado a vivir en comunidad, para lo cual se hace necesario que se establezcan reglas que permitan a todos y cada uno, mantener la armonía, la paz, la solidaridad y el respeto en las actividades individuales y colectivas que se desarrollan en sus viviendas y en los espacios comunitarios establecidos para ello. Por lo tanto, el contenido del presente manual de convivencia contiene una serie de preceptos encaminados al mantenimiento de la comunidad, y para asegurar la seguridad y conservación de los bienes de uso común con apego a los principios y valores constitucionales de Colombia. CAPITULO I. OBJETO El Manual de Convivencia es una herramienta que permite a los órganos tales como la Asamblea General de Copropietarios, al Consejo de Administración, al Comité de Convivencia, a la Administración, pero en especial a los copropietarios y residentes, conocer las normas y procedimientos que rigen la vida en comunidad, que permiten construir y preservar la adecuada convivencia entre los vecinos, que contiene la descripción de las conductas, actos o hechos que no se encuentran permitidos, y que rompen la armonía
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comunitaria, tanto en los bienes privados como en los comunes, reglas y procedimientos que al ser desconocidos dan lugar a la imposición de sanciones en cada caso particular. Las normas contenidas en este manual también están dirigidas a guiar los procedimientos administrativos que permitirán que la copropiedad mantenga su patrimonio, el cual a través del pago de las expensas comunes, permitirá una mejora continua de la calidad de vida de los residentes a partir de la conservación de espacios adecuados para las actividades individuales, familiares y sociales. El respeto por las normas sustanciales y procedimentales acá plasmadas buscan contribuir a la construcción de valores comunitarios como el respeto, la tolerancia, la convivencia, la solidaridad, la paz y armonía entre vecinos, que comparten un mismo espacio, pero en el que se reconocen las diferencias naturales que nos convierten en seres sociales por excelencia. CAPITULO II. OBJETIVOS El Conjunto Residencial TERRAVISTA Propiedad Horizontal, tendrá como objetivos: 1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, y de todos los residentes de las unidades de dominio privado que hacen parte integral del Conjunto con el fin de obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2. Velar porque las relaciones sociales entre vecinos, sean propietarios o residentes, trabajadores o contratistas del Conjunto, se establezcan y desarrollen dentro de un marco de armonía y respeto, propendiendo siempre por la pronta solución de cualquier anomalía o controversia que pueda alterar la tranquilidad general. 3. Procurar la realización de actividades de desarrollo que permitan que los propietarios, residentes, trabajadores y contratistas del Conjunto interioricen las normas y reglamentos y los hagan parte de las normas de conductas que guían su actuar. 4. Exigir a los copropietarios, a sus representantes, a los residentes, trabajadores y contratistas del Conjunto, la observancia y cumplimiento de las normas que contienen los deberes y prohibiciones establecidas en este reglamento y las normas establecidas legalmente para los bienes sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. CAPITULO III. NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1. El Conjunto Residencial TERRAVISTA, es una corporación Jurídica de Derecho Privado e interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de carácter permanente y sin ánimo de lucro, sometida al régimen de Propiedad Horizontal de conformidad con las Leyes aplicables en la República de Colombia. ARTICULO 2. El Conjunto Residencial TERRAVISTA, tiene capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, recaudar las expensas comunes y hacer exigible su pago por vía judicial, para invertir su presupuesto en obras y actividades dirigidas a mantener y procurar el bienestar 2
del conjunto, organizar servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines. ARTICULO 3. El domicilio legal del Conjunto Residencial TERRAVISTA, está distinguido por la nomenclatura nueva Carrera 8F # 166-34 de la ciudad de Bogotá D.C., y está sometido a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia, el Código Civil, el Código de Policía de Bogotá, la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente Manual de Convivencia, y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que las interpreta, así como las demás normas legales de orden Nacional, Departamental y Distrital que sean aplicables o dirigidas a regular las relaciones de vecindad o comunitarias.
CAPITULO IV. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes, sean propietarios o inquilinos. ARTICULO 4. Los propietarios, arrendatarios y residentes de cada unidad de vivienda y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, observando en todo momento el cuidado y moderación necesarios a fin de que no se prive de igual derecho a los demás miembros de la comunidad, con apego a la programación y a las condiciones establecidas para tal fin por parte de la Asamblea General de Copropietarios o de la Administración. ARTICULO 5. El destino y uso ordinario de los bienes comunes, es el que por su naturaleza sirve a los propietarios para el ejercicio complementario de los derechos que le otorga la calidad de dueño de la unidad de vivienda o cualquier otro bien privado, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado. ARTICULO 6. Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los asuntos de interés comunitario, difundir y divulgar el Reglamentos de Copropiedad, y el Manual de Convivencia con los demás residentes o visitantes y mantener el sitio de su vivienda en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad. ARTICULO 7. Las ausencias temporales de los copropietarios o residentes mayores a tres (3) días, deberán ser informadas por escrito a la Administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble e implementar las medidas de seguridad de su competencia que sean razonables, sin que por este solo hecho se releve al copropietario del deber principal que le asiste de preservar la seguridad, cuidado y custodia de sus bienes. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia. La inobservancia de esta disposición relevará a la Administración de cualquier tipo de responsabilidad por los daños que se causaren a los bienes privados. 3
ARTICULO 8. El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los demás residentes del Conjunto, obligándose a respetar y cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y las demás normas que en materia de Convivencia sean expedidas por las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local y las disposiciones judiciales que las interpreten. ARTICULO 9. Todas las unidades de vivienda del Conjunto Residencial TERRAVISTA, se destinarán exclusivamente para vivienda y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto. ARTICULO 10. Los propietarios y en general todos los residentes del Conjunto Residencial TERRAVISTA, están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes privados y comunes, a través del pago oportuno y completo de las expensas comunes y a partir del uso de los mismos con el máximo grado de diligencia y cuidado, así como a responder en su totalidad por los daños a los bienes comunes que sean causados por ellos, sus dependientes, visitantes o trabajadores de servicio doméstico, por contratistas que se encuentren efectuando obras de adecuación, reparación o instalación en los bienes privados, y por las mascotas. Los padres o los representantes legales serán responsables solidariamente de los hechos y conductas de los hijos menores o dependientes. Para el cobro y reclamación que se originen con base en lo establecido en el inciso anterior, la Administración implementará las acciones extrajudiciales o judiciales correspondientes, de manera pronta y eficaz. ARTICULO 11. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los copropietarios las siguientes: 1. Asistir cumplidamente personalmente o a través de apoderado debidamente facultado a todas las convocatorias de Asamblea General de copropietarios, ya sean ordinarias o extraordinarias. 2. Actuar con espíritu común, respetando los derechos y garantías de los demás copropietarios y residentes, debiendo mantener en todo momento la debida consideración y respeto. 3. Atender cumplidamente el pago de las cuotas de administración, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General; ningún copropietario podrá excusarse de no pagar las contribuciones que le corresponden, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes, o por no estar ocupada su unidad de dominio privado, mientras sea titular legal del derecho de dominio y causahabiente a cualquier título; así mismo como quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios de la respectiva unidad, estarán solidariamente obligados con él por el pago de las expensas comunes o las sanciones pecuniarias que resulten a su cargo. 4. Anunciar ante el personal de vigilancia el ingreso al conjunto de personas del servicio doméstico, mediante comunicación escrita indicando que días específicos se le permitirá el ingreso así como el nombre y
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apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con copia a la portería con fines de control y seguridad. 5. Cuidar prados y jardines del conjunto y cooperar con la administración para la defensa y buena presentación de los mismos, velando en todo momento por que las mascotas no las deterioren. 6. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del conjunto, y visitantes, así como también a todos aquellos miembros del equipo de vigilancia, aseo y Administración ya ellos contribuyen al adecuado mantenimiento del conjunto. 7. Presentar de manera respetuosa sus peticiones, sugerencias, quejas o reclamos por escrito a la Administración, utilizando siempre un lenguaje apropiado. 8. Ejecutar de manera inmediata las reparaciones requeridas en las unidades privadas cuyo descuido, deterioro o estado general pueda ocasionar riesgos o perjuicios a los demás bienes privados o a los bienes comunes. La omisión de esta obligación dará lugar a la reparación total de los daños causados. 9. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al administrador o al personal autorizado por este, encargado de proyectar, inspeccionar, o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás vienes privados 10. Es deber de todos los propietarios y residentes informar por escrito al administrador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ocupación de un bien de dominio particular, los datos personales de los residentes, tales como nombres apellidos, identificación personal, números telefónicos, correo electrónico, datos de vehículos, y trabajadores del servicios doméstico. 11. Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del conjunto. 12. Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del conjunto. 13. Evitar que la zona de acceso peatonal sea destinada como campo de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del conjunto. 14. Evitar que las mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores. Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa, uso de bozal y registro ante la Alcaldía local cuando se trate de razas consideradas peligrosas o potencialmente peligrosas. 15.
Utilizar las escaleras para transporte de elementos con un peso que ellas puedan resistir
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Utilizar los juegos infantiles por niños de hasta 7 años de edad.
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17. Los ascensores serán utilizados para el transporte de las personas, las mascotas solo podrán ingresar al ascensor siempre que se transporten en cajas especiales para ello, y solo en horas de bajo tráfico peatonal; en caso de que l propietario no posea un dispositivo de transporte cerrado de mascotas el ingreso, ascenso y descenso deberá hacerse por las escaleras.
ARTICULO 12. Para modificaciones de las unidades privadas los propietarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen. 2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Conjunto, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo. 3. Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo de Administración. 4. Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios. PARÁGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación por escrito a la administración informando: Clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 13. Poseer, usar, gozar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con lo establecidos en la regulación legal y las contenidas en el reglamento de Propiedad horizontal y este manual. ARTICULO 14. Utilizar los bienes comunes de conformidad con el destino y uso ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o residentes. ARTICULO 15. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios. ARTICULO 16. Solicitar de los órganos de administración la investigación de conductas contrarias a las normas de propiedad horizontal, así como la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia, para lo cual quien interpone la queja proporcionará los elementos probatorios que se encuentren en su poder ARTICULO 17. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia. ARTICULO 18. Solicitar a la Administración la presentación de información contable y el diligenciamiento y archivo adecuado de los libros de la copropiedad, así como el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o periódica cuando tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud escrita al Consejo de Administración y aprobada por este. 6
ARTICULO 19. Ser escuchado por el Administrador en cualquier momento, por el Consejo de Administración o el Comité de Convivencia con cita previa. ARTICULO 20. Hacer uso de los bienes comunes tales como parqueaderos de visitantes, salones comunales, cancha de squash cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.
CAPITULO VI. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTICULO 21. DEFINICIÓN. Organismo conciliador de la propiedad horizontal del Conjunto Residencial TERRAVISTA. Este comité podrá intervenir en los conflictos que se generen al interior de la copropiedad e intentará fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias de la comunidad y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia. ARTICULO 22. FUNCIONES. Las funciones del Comité de Convivencia se enumeran a continuación: 1. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o residentes del conjunto o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal. Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones que no sean causadas por el incumplimiento en el pago de expensas comunes, el Comité de Convivencia intentará conciliación entre las partes. 2. Establecer programas y actividades de integración de la comunidad. 3. Generar espacios donde los propietarios, residentes y trabajadores del conjunto, puedan realizar propuestas de mejoramiento o poner a consideración sugerencias que hagan mejor la convivencia en el conjunto, para estudiarlos, y si es el caso someterlos a votación en Asamblea. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas. El comité en ningún caso podrá imponer sanciones. ARTICULO 23. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del Conjunto Residencial TERRAVISTA y los órganos de administración, en razón de la aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir al Comité de Convivencia o a los mecanismos alternos de solución de controversias, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. PARAGRAFO 1. Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar superior a tres (3) 7
copropietarios, será ideal que se postulen personas profesionales en salud (psicólogos, terapeutas) de ser posible con experiencia en manejo de conflictos y diferencias. PARAGRAFO 2. El Comité consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones.
CAPITULO VII. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y DEMÁS EXPENSAS COMUNES ARTICULO 24. Los propietarios de los bienes privados están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal y el presente manual. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. ARTICULO 25. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral del Conjunto Residencial TERRAVISTA, deberán cancelar las cuotas de administración y expensas comunes de sostenimiento, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamente de Propiedad Horizontal del Conjunto, y con base en lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 675 de agosto de 2001 o las demás normas que la modifiquen, sustituyan reglamenten o interpreten, incluidas en esta última las disposiciones judiciales señaladas por la Corte Constitucional. Para su cálculo se empleará el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin se encuentra establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. ARTICULO 26. Las cuotas de administración y expensas comunes de que trata el artículo anterior, que sean canceladas dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, tendrán un descuento correspondiente al diez (10%) por ciento de las mismas; en caso de que sean canceladas entre el día once (11) y último de cada mes no tendrán ningún tipo de descuento. En caso de que sean canceladas con posterioridad al día treinta (30) de cada mes, se cobrarán intereses de mora correspondientes a 1.5 veces la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera para el interés bancario corriente. ARTICULO 27. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido; cuando se trate de cuotas extraordinarias, los intereses moratorios serán causados una vez se haya cumplido la fecha máxima de pago fijada por la Asamblea General de Propietarios y se harán exigibles a partir del mes siguiente.
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PARÁGRAFO. En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargará contablemente en el siguiente orden: 1. Intereses de mora, 2. Cuotas de extraordinarias, 3 Sanciones por inasistencias a asambleas. 4 Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración. ARTICULO 28. El Representante Legal del conjunto, está facultado para efectuar el cobro pre-jurídica y/o jurídico a quienes presenten mora, cuando esta sea igual o mayor a tres (3) meses, incluyendo dentro del respectivo cobro lo correspondiente a honorarios profesionales, gastos y agencias del respectivo procedimiento judicial o extrajudicial. PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses. PARÁGRAFO 2. Los copropietarios en mora tendrán como sanción, la pérdida del derecho a usar los salones comunales, la cancha de squash, y los demás bienes de uso común que no correspondan al tránsito, movilización o seguridad, hasta tanto no cancelen la totalidad de la obligación.
CAPITULO VIII. SEGURIDAD. ARTICULO 29. La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el conjunto, así como todos los residentes y visitantes deberán observar, aunque no exclusivamente las siguientes normas de seguridad: 1. Anunciar a los visitantes previamente a través del citófono de la portería su ingreso; el portero constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble. 2. No se permitirá la entrada libre de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, etc., Cada copropietario o residente deberá autorizarlos directamente en cada caso particular. 3. El portero podrá revisar o inspeccionar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que retire el servicio doméstico, previa autorización de los residentes del inmueble. 4. No se permitirá el ingreso a los inmuebles al personal de servicios públicos o privados. Los funcionarios de las empresas de los servicios públicos deberán estar acompañados por los residentes para la verificación de daños. A los funcionarios se le solicitará la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitácora de la portería. 5. Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración. Los trabajadores del servicios doméstico no podrán permanecer allí. 6. Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración. 9
7. Si un vehículo permanece parqueado con las puertas sin seguro o con las luces encendidas, el vigilante deberá informar de inmediato a su compañero de portería, para que este a su vez informe al dueño del vehículo. Este hecho quedará registrado en la minuta de control. 8. Las personas no residentes deberán ser identificadas sin excepción y de manera plena. 9. Los funcionarios de la empresa de vigilancia no podrán guardar, almacenar o custodiar en la portería armas, joyas, llaves de unidades privadas o vehículos ni dineros. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.
CAPITULO IX. PARQUEADEROS Y VEHICULOS. ARTICULO 30. El uso de los parqueaderos se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los parqueaderos que son de uso exclusivo de los propietarios. Estos podrán autorizar su uso si los parqueaderos de los visitantes estuvieren ocupados. 2. Los parqueaderos asignados a la vivienda podrán ser arrendados por sus propietarios exclusivamente a residentes del conjunto y es obligatorio informar esta novedad al administrador. 3. En todo caso y sin excepción alguna no podrá tener otro destino en cuanto a su uso. 4. Los parqueaderos de visitantes son para uso exclusivo de los mismos y no podrán ser ocupados por los residentes, su infracción causará multa. 5. Quienes deseen utilizar el parqueadero para colocar sus bicicletas deberán hacerlo de manera ordenada, parqueándolas como cualquier otro vehículo, siempre que se respeten las líneas de demarcación, sin sobrepasarlas. Teniendo en cuenta que se trata de objetos de difícil vigilancia, en cualquier caso el propietario adoptará las medidas de seguridad para evitar su hurto, manipulación desaparecimiento y daño de cualquier índole. La administración no será responsable de ningún tipo de siniestro sobre bicicletas dejadas en condiciones de vulnerabilidad o abandonadas. ARTICULO 31. Además de las normas que contemplen el uso de las áreas comunes o privadas de uso común, los propietarios y tenedores de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el presente manual: 1. Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios su puesta en marcha. 2. Lavar los vehículos, excepto llevara a cabo limpieza o polichado que no genere derrame de agua o jabones. 3. Hacer uso del pito en cualquier circunstancia. 10
4. Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen. 5. Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor. 6. Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos. 7. Activar la alarma de su vehículo de forma inadecuada. 8. Superar la velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro del conjunto, que se establece en cinco (5) kilómetros por hora. La Administración y el Consejo de Administración se encargarán de oficializar el reglamento para uso de los parqueaderos para visitantes y ejecutar la puesta en marcha. El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, cobren la sanción respectiva y se reserven el derecho de negar futuros ingresos a parquear en nuestro conjunto.
CAPITULO X. TRASTEOS Y MUDANZAS. ARTICULO 32. Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administración de la unidad, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con tres (3) días de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que se efectuará el trasteo y haber cancelado las cuotas de administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza PARAGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando tenga su Paz y Salvo por todo concepto, esto incluye cuotas de administración, cuotas extraordinarias, sanciones y/o multas con el Conjunto. PARAGRAFO 2. Para ser retirado del conjunto todo grupo de electrodomésticos o enseres deberá tener autorización escrita de la administración y el propietario o residente del inmueble deberá dar aviso al personal de seguridad. PARÁGRAFO 3. Antes de realizar la mudanza o trasteo, se debe dejar un depósito equivalente a una (1) cuota de administración, para cubrir daños en las zonas comunes si llegaren a presentarse o para comprar los elementos necesarios para reparar rayones o manchas en los ascensores. En caso de no generarse daños esta suma de dinero será devuelta a quien efectuó el depósito El horario del trasteo será de Lunes a Viernes 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y el sábado de 8:00 am. a 12:00 m. Los domingos y días festivos no se podrá realizar trasteos o mudanzas.
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CAPITULO XI. ASEO AREAS COMUNES. ARTICULO 33. Es de obligatorio cumplimiento en las áreas comunes: 1. Mantener las zonas comunes en orden y aseadas. 2. Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y luego ser depositadas en el shut o en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras. 3. No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles. 4. No se deben arrojar cajas o botellas (u otro tipo de objeto contundente) por el shut de basuras. 5. Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, aún en forma temporal, por tanto se prohíbe colgar ropa, tapetes, zapatos, etc., en las entradas, ventanas y balcones porque presentan mal aspecto al conjunto. 6. Se prohíbe afectar la buena imagen y el aseo de las áreas comunes arrojando desperdicios inertes o biológicos en las mismas (escupir, arrojar chicles, colillas de cigarrillos, toallas higiénicas, entre otros).
CAPITULO XII. ANIMALES DOMESTICOS. ARTICULO 34. En concordancia con el código de policía de Bogotá, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de animales, capítulo 4 de la citada normatividad. En caso de incumplimiento de la norma por parte de los propietarios de animales, serán merecedores de las sanciones mencionadas en el presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad. En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes. ARTICULO 35. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. ARTICULO 36. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento: 1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para personas. 2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.
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3. Utilizar por parte de los dueños o tenedores, de animales domésticos, traílla, correa, bozal y permiso, conforme con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio público. 4. Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. El cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador del conjunto. 5. El ingreso y salida de mascotas al Conjunto se hará a través del parqueadero, con los elementos necesarios para su desplazamiento como lo exige la Ley 746 de 2002 artículo 108B. 6. Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas. PARAGRAFO. Los vigilantes del conjunto se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales al conjunto, si estos no cumplen con lo estipulado en la ley 746 de 2002 en cuanto al desplazamiento de mascotas, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere. De igual forma estos pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios del conjunto.
CAPITULO XIII. SALONES COMUNALES. ARTICULO 37. Se denomina salón comunal al salón construido para los residentes de carácter social o familiar. Para hacer uso del salón comunal se deben aplicar los siguientes requisitos: 1. La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador. 2. Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 5 días de anticipación a la fecha del evento. La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma. 3. No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, o para actividades con ánimo de lucro, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por el Consejo de Administración o el Administrador. 4. Ningún copropietario o arrendatario podrá solicitar el alquiler de la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea la administración o cualquier otro rubro o incluyendo sanciones pecuniarias por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal. 5. El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de Administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma como depósito, para respaldar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento. El único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que solicita el alquiler.
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6. Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar inmediatamente se confirma la disponibilidad, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar el salón a otra persona que tenga solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos. PARAGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler. 7. Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses. 8. Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo. 9. La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 a. m. del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de equivalente al 25% del valor del alquiler del salón, que podrán descontarse del depósito de garantía. Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero con el fin evitar el pago de la multa anterior. 10. La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la administración. La administración y el Consejo de administración se encargarán de oficializar el reglamento para uso de los salones comunales. El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.
CAPITULO XIV. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION. ARTICULO 38. Además del incumplimiento de los deberes de los copropietarios y de las conductas señaladas en los artículos anteriores, se consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Comité de Convivencia, Consejo de Administración, o Administración las siguientes: 1. El cambio de destino o uso de los bienes de dominio particular sin previa autorización de la Administración o la Asamblea general de Copropietarios. 2. Aquellas conductas que por acción u omisión de copropietarios o residentes comprometan la seguridad y solidez de los inmuebles de uso privado o común. 3. Las conductas que generen ruidos excesivos o molestias a los copropietarios o residentes.
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4. Los actos que perturben la tranquilidad de copropietarios o residentes. 5. Cualquier tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la salubridad de las personas o mascotas. 6. La falta de ejecución o la ejecución defectuosa de las reparaciones locativas al interior de los privados y que afecten a los demás propietarios o residentes.
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7. Adelantar obras al interior o exterior de los bienes privados comunes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o el Reglamento de propiedad Horizontal. 8. Todas aquellas conductas que afecten el uso de los bienes privados o aquellas que alteren el estado normal de los bienes, espacios o zonas comunes. 9. Cualquier tipo de conducta tendiente a agredir o irrespetar física o verbalmente a cualquier miembro de la Copropiedad, incluyendo el personal de seguridad, aseo o de Administración. 10. Abrir las cajas de la antena comunal de televisión sin permiso previo de la administración y realizar extensiones o cambios al sistema de citófonos, electricidad, agua o gas sin la debida autorización de la administración y/o de la empresa de servicios públicos. 11. Utilizar los carros de mercado para trasteos o movimiento de elementos o equipos pesados. PARAGRAFO. En caso de las conductas enumeradas del 1 al 7 se solicitará de manera inmediata la intervención de las autoridades de Policía por parte de los copropietarios, residentes, el Administrador, Revisor Fiscal o integrante del Consejo de Administración, además de la imposición de sanciones por parte del Consejo de Administración o Asamblea General de Copropietarios. CAPITULO XV. ACTIVIDADES OBJETO DE SANCION. ARTICULO 39. INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los copropietarios, residentes, visitantes, trabajadores o contratistas y mascotas, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del Consejo de Administración, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: 1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud. 2. Las que generen olores nocivos o que por su intensidad generen molestias, especialmente por descomposición de alimentos, basuras o la presencia de residuos sólidos, líquidos sean estos orgánicos o inorgánicos o producidos por animales domésticos. 3. El transporte y disposición de basuras y residuos sin el debido cuidado, incluido el rastro de estos en su recorrido al sitio de disposición final. 4. Arrojar o depositar basuras, residuos o escombros fuera de las cajas de almacenamiento o shut de basuras.
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5. La tenencia inadecuada o vivienda de mascotas en las zonas comunes o privadas. 6. La falta de recolección de excrementos en las zonas comunes y zonas verdes aledañas. 7. Talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del conjunto. Todas las señaladas en las disposiciones legales sanitarias, y aquellas incluidas en el reglamento de propiedad horizontal y el código de Policía de Bogotá. La administración y el Comité de Convivencia propenderán por iniciar campañas ecológicas que motiven a los propietarios a reciclar adecuadamente los desechos, buscando la consolidación de una conciencia y actuar que respete el medio ambiente. Para ello la administración presentará a la Asamblea general de Copropietarios las inversiones necesarias para la adquisición de contenedores rotulados para la separación de residuos. ARTICULO 40. INCÓMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del Consejo de Administración como: 1. La emisión de humo, polvillo o exhalaciones nocivas, o cualquier tipo de sustancia volátil emitida por objetos o personas que genere efectos tales como irritaciones, quemaduras, congestión nasal, etc. 2. La generación de ruidos o vibraciones, que perturben la tranquilidad y los derechos fundamentales de los residentes serán permitidos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 am a 5:00 pm, sábado 8:00am a 2:00 pm, Domingo y festivos no será permitido. El desacato de esta norma será objeto de sanción para quien genere ruidos de taladros, martillos, o cualquier ruido producido por maquinas o equipos. Igualmente, a quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole doméstica ocasione ruido. No obstante, lo anterior esta conducta será sancionada si, pese a generarse dentro del horario permitido, se pone en riesgo o se generan molestias a residentes que por su estado de salud, por su edad, o cualquier otra condición física no puedan soportar altos niveles de ruido. 3. En el desarrollo de reuniones sociales en las unidades privadas que generen afectación y perturbación al derecho de la tranquilidad con ruido estridente mediante equipos de percusión, equipos de sonido o televisión y/o bullicios dentro del horario 11:00 pm a 7:00 am del día siguiente. También están prohibidas las clases de música, baile o gimnasia en los apartamentos dentro de este horario. 4. La limpieza de alfombras y /o cualquier elemento privado en zonas comunes. 5. La utilización de vehículos con dispositivos o elementos en el sistema de escape con averías o que altere el ruido normal del motor, sin silenciador así como la instalación de dispositivos o redes eléctricas que interfieran en la recepción de señales de radio o televisión. 6. Accionar sin causa justificada campanas o alarmas.
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7. La instalación sin permiso o autorización legal de cualquier tipo de antena o aparato transmisor de señales de TV o radio, así como el hurto de señales de televisión por cable, o la instalación inadecuada de este tipo de dispositivos en las áreas comunes o privadas de uso común como fachadas, que no se encuentren debidamente autorizadas por la Asamblea General de Copropietarios o la Administración. 8. La realización de actividades deportivas o recreativas como monopatín, fútbol o cualquier otra práctica en las zonas comunes que no se encuentren expresamente destinadas para tales fines. 9. Arrojar basura o cualquier tipo de residuo en las zonas comunes, excepto en aquellos bienes destinados exclusivamente para ello. 10. La alteración de la tranquilidad en las zonas comunes por personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas. 11. El consumo de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis, en como zonas comunes, o en bienes privados cuando con ello se afecte de cualquier manera a los residentes del Conjunto. 12. La realización de actividades que incomoden, dificulten, obstaculicen o impidan el ejercicio de los derechos de los demás residentes o que sean contrarias al uso y destino de cada tipo de bien ya sea común o privado. 13. Las comisión de conductas tendientes a vulnerar los derechos a la dignidad, a la honra o al buen nombre de los residentes, así como los actos de intolerancia, irrespeto o discriminación de los demás. 14. Colocar, instalar, o publicar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad. 15. Utilizar las ventanas internas y externas de la fachada o balcones como: depósito, patio de mascota, bicicletero, tendedero de ropa, zapatos, tapetes, cortinas, elementos de aseo o cualquier otro que afecte la fachada y que no corresponda al uso normal del bien privado. También será considerado como falta sacudir o arrojar elementos, por los balcones y la instalación de materas que afecten la seguridad de los residentes 16. Arrojar telas, materiales, residuos sólidos, líquidos corrosivos, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir, dañar, inhabilitar, inutilizar o deteriorar la tubería de aguas negras o limpias. ARTICULO 41. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción conductas tales como las que a continuación se enumeran: 1. La tenencia de explosivos, pólvora o fuegos artificiales. 2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por copropietarios o residentes, o que por negligencia u omisión no sean reparadas. 3. El almacenamiento de sustancias inflamables tales como gasolina, petróleo y cilindros de gas. 4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad estructural del conjunto. 17
5. La instalación de conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas. 6. Las demás que atenten contra la integridad física de las personas.
CAPITULO XVI. SANCIONES. ARTICULO 42. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual, se aplicarán las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración y después de efectuar el procedimiento indicado en el presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta: a- Amonestación verbal en persona o escrita con firma de recibido con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal. b- Restricción al uso y goce de los bienes de uso común como salones y parqueaderos de visitantes o de cualquier otro tipo de bienes comunes, siempre que no se trate de aquellos calificados por la Ley como esenciales o de uso exclusivo. c- Multas que oscilarán entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) de la cuota mensual de administración según la gravedad de la falta, sea leve o grave. Mientras persista el incumplimiento podrán imponerse sanciones de hasta dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. d- El infractor asumirá los gastos directos o indirectos que pudiera haber generado la falta, por lo tanto asumirá el valor de la sanción y los gastos de reparación a la falta PARAGRAFO. La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 15% por cada vez. ARTÍCULO 43. La inasistencia de los copropietarios o sus representantes a la Asamblea General de Copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del cincuenta (50%) de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser cancelada a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción moratoria prevista en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administración. Dicha obligación será exigible aún por vía ejecutiva. PARAGRAFO. Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las facultades del representante.
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ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO. Para aplicar sanciones se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. seguirá el siguiente procedimiento: 1. Cualquier persona que considere o tenga conocimiento de la presunta comisión de una conducta calificada o que pueda calificarse como falta procederá a informar a la Administración, adjuntando las pruebas que tenga en su poder. La recepción de estas quejas será del resorte de la Administración. 2. Una vez recibida la comunicación se procederá a dar traslado al presunto infractor mediante comunicación escrita en la que se le manifestarán los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta, las pruebas que se tengan en su momento, la norma que establezca la falta y la calificación previa que haya hecho el Consejo de Administración, incluyendo la gravedad de la infracción, el daño causado, si ha existido reincidencia e indicará la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, con el fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes ejerza por escrito su derecho a la defensa y contradicción, aportando los elementos materiales de prueba que desvirtúen los hechos relatados. 3. Una vez recibidos los descargos, el Consejo de Administración procederá a analizar la queja, y los descargos, así como las pruebas aportadas y de ser necesario podrá recopilar pruebas adicionales que se le comunicarán al presunto infractor para que las contradiga. El Consejo de Administración, decidirá en un periodo máximo de treinta (30) días calendario si los hechos constituyen o no falta a la convivencia, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia del infractor así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. 4. De la decisión adoptada se efectuará a respectiva notificación del hecho por escrito al infractor, quien podrá impugnar la decisión ante el Consejo de Administración, órgano que conjuntamente con el Administrador y un miembro del Comité de Convivencia decidirán si se revoca o se mantiene la decisión adoptada en primera instancia. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. 5. En caso de que se trate de sanciones no pecuniarias será aplicable para ello el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. 6. En caso de que la falta sea grave y corresponda a situaciones que deban ser investigadas por las autoridades de policía el administrador interpondrá la respectiva querella ante la autoridad que corresponda.
CAPITULO XVII. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.
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ARTICULO 45. El Administrador será responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
El presente documento se aprueba por el Consejo de Administración en su reunión del día________________ según consta en el acta No.________ del 2.014 y aprobado por la asamblea general en su reunión del día _________________ según consta en el acta No. _____________ .
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