MANUAL DE CONVIVENCIA

      Colegio Polivalente Don Orione Dirección ”Una escuela es siempre una gran obra de caridad”. MANUAL DE CONVIVENCIA 1               Col

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MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Referente Normativo Los aspectos constitucionales y legales de los Manuales se encuentran directa- mente

Manual de Convivencia
Manual de Convivencia 2015-2016 Adoptado por Consejo Directivo el 4 de junio de 2015. Este documento contiene los acuerdos de convivencia para la comu

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Colegio Polivalente Don Orione Dirección

”Una escuela es siempre una gran obra de caridad”.

MANUAL DE CONVIVENCIA

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1.- NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Los padres y apoderados de cada estudiante matriculado en el colegio, toman conocimiento y aceptan lo siguiente: A.- El COLEGIO DON ORIONE es un establecimiento educacional particular, subvencionado bajo la modalidad de financiamiento compartido. Es un colegio católico, cuya propietaria y sostenedora es la CONGREGACION DE DON ORIONE. B.- La relación del colegio con cada familia que confía su educación a él, es de carácter contractual, y se rige por el contrato de prestación de servicios educacionales, por lo establecido en este reglamento, y por las normas legales vigentes. C.- El colegio tiene su propio Proyecto Educativo, conforme al cual dictó este reglamento, organiza la estructura y el funcionamiento del establecimiento, y presta los servicios que ofrece. D.- Que el conocimiento y respeto de lo establecido en este reglamento de convivencia es fundamental para el normal funcionamiento de los procesos educativos de sus hijos. E.- Que este reglamento se dicta en ejercicio del derecho a organizar y dirigir establecimientos educacionales, derecho reconocido en los artículos 19 N°11 de la Constitución y 3 de la Ley General de Educación, y para cumplir con la obligación legal de asegurar y promover la buena convivencia escolar, obligación establecida en los artículos 15, 16-A a 16 E y 46 letra f) de la Ley General de Educación. Artículo 2.- De acuerdo a nuestro proyecto educativo, una buena presentación personal es parte integrante de una educación integral. Se busca inculcar como importante una presentación y vestimenta sobria, decente y natural. Por eso se exige el uso permanente del uniforme, el pelo corto de manera tradicional, el no uso de tinturas en el cabello, la obligación de presentarse todos los días afeitado, y la prohibición de usar aros, expansiones u otros adornos como collares, pulseras, cueritos en las muñecas, cinturones llamativos, o cadenas. Artículo 3.- Todos los alumnos tienen el derecho de ser respetados como personas por todos los miembros de la comunidad tanto al interior como fuera del establecimiento, y tienen derecho a ser escuchados por sus profesores cuando hacen consultas o reclamos. Artículo 4.- No se considera matriculado, y por consiguiente no puede concurrir a clases, el alumno que no haya presentado todos los documentos requeridos, dado el examen de admisión, si corresponde, y cancelado los derechos de matrícula. Artículo 5.- El establecimiento otorgará todas las facilidades posibles para que sus alumnos puedan participar en actividades académicas, culturales y deportivas que vayan en beneficio de su desarrollo integral. Artículo 6.- Cada vez que el alumno represente públicamente al establecimiento deberá traer una autorización escrita de su apoderado, la cual será recepcionada por inspectoría. Artículo 7.- Se procurará agotar todas las instancias posibles para la continuidad en estudios de aquellos alumnos en riesgo social o de situación familiar irregular.

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Artículo 8.- Durante todo el año escolar regirá el siguiente horario de clases: Mañana: Básica y Media, entrada a las 7.45 hrs. los días lunes. De martes a viernes a las 8.10 hrs. Salida: 1º y 2º básicos a las 13.15 hrs. El resto del alumnado de acuerdo a horario, según JEC. Artículo 9.- El uniforme de la escuela es el oficial del Ministerio de Educación: Chaqueta azul, pantalón plomo, camisa blanca, insignia y corbata del establecimiento. Para el tiempo frío, chaleco o suéter azul, polar o parca del mismo tono. No se aceptan polerones de ningún tipo. Ningún alumno podrá ingresar a clases con zapatillas, pues no son parte del uniforme. Tampoco se acepta el uso de pantalones tipo pitillo, ya sea el del buzo, o el de su uniforme tradicional

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Para el período de calor se autoriza el uso de la polera azul con la insignia bordada. Para las clases de educación física se exige el uso de short azul y polera blanca de cuello polo. Para el tiempo frío se autoriza el buzo de la escuela. El uso de estos uniformes rige desde el primer día de clases. Al término de la clase es obligación del alumno, ducharse para continuar su jornada. En las clases de taller y laboratorio es obligatorio el uso de la cotona azul para los alumnos de mecánica y electricidad, para dibujo técnico será de color blanco. No se aceptarán cotonas con dibujos, pintadas o con algún tipo de graffitis. Artículo10.- La escuela no responde por la pérdida de dinero u objetos de valor que el alumno tenga en su poder. Asimismo no se responsabiliza por parcas, polerones, buzos u objetos que sean abandonados en los patios o en las salas del establecimiento. Está prohibido traer celulares, personal, juegos de video, cd player, minicomputadores, pendrive cámaras de video o fotográficas, juguetes o algún elemento de valor. Ningunos de estos objetos puede ser usado al interior de la sala de clases. Está estrictamente prohibido asistir a clases en automóviles, motos, etc; salvo que haya una autorización de la Dirección del colegio, previa entrevista con el apoderado. Artículo 11.- Los Padres y Apoderados deberán respetar las siguientes normas: a) Comunicar cualquier cambio de domicilio. La correspondencia que envía la escuela se da por recibida. b) Ingresar al establecimiento solamente cuando hayan sido citados y sin interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares. Artículo 12.- El alumno que ocasione algún daño, perjuicio o deterioro a los útiles, instalaciones y maquinarias, por no respetar las normas de uso y seguridad, deberá reembolsar el gasto ocasionado. Artículo 13.- El alumno que rayare muros, paredes, superficies de mesas, sillas, etc. deberá reparar el daño causado. Lo anterior no lo exime de la sanción disciplinaria que corresponda. Artículo 14.- De acuerdo a la especialidad, el alumno deberá respetar las normas de seguridad industrial y utilizar equipos de protección personal.(guantes, gafas, etc). La escuela no será responsable de accidentes ocasionados por la negligente atención del alumno en el manejo de las máquinas y/o herramientas de los talleres, o en los patios durante los recreos. Dentro de la sala de clases debe mantener una disciplina tal, que tampoco ponga en riesgo su integridad física. Artículo 14 bis.- Se prohíbe el ingreso al establecimiento de personas ajenas a la comunidad escolar. II SENTIMIENTO RELIGIOSO Y PATRIOTICO Artículo 15.- Conforme a su proyecto educativo, el colegio es confesional, y ofrece una educación católica a quienes libremente desean matricular a sus hijos en él. Por eso, la formación espiritual y religiosa, desempeña en rol importante en nuestro proceso educativo. Es obligación de los padres o apoderados velar por el cumplimiento de los deberes religiosos de sus pupilos, y es obligación de los estudiantes participar de los actos religiosos organizados por la Dirección del establecimiento. Artículo 16.- El alumno debe participar en la oración diaria, y respetar las figuras e imágenes religiosas ubicadas en el establecimiento. Artículo 17.- Para inculcar el amor patrio se pone especial cuidado en la celebración de las festividades nacionales y en el acto semanal de los lunes. El colegio cree que el ejemplo de los principales personajes y héroes de nuestra historia nacional contribuirá a la educación del carácter de cada alumno. Es obligatoria la participación en los actos o desfiles patrióticos, especial importancia adquieren las ceremonias con las cuales cerramos el año escolar. Artículo 18.- El alumno respetará a las autoridades educacionales, civiles y religiosas. Además, respetará los símbolos patrios y del colegio: Himno Nacional, Bandera y Escudo Nacional, Himno del establecimiento e Insignia, evitando ofenderlos o mancillarlos.

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III ESTUDIOS Artículo 19.- La enseñanza que se imparte en la escuela se ciñe estrictamente a las pautas entregadas por el MINEDUC. El establecimiento tiene programas propios y exámenes válidos. Es cooperador del Estado, particular subvencionada y de financiamiento compartido. Artículo 20.- El principal objetivo del alumno es lograr buen rendimiento en sus estudios. Por lo tanto es de suma importancia las calificaciones de rendimiento durante el año escolar. Para esto debe cumplir a cabalidad con las fechas de evaluaciones, como asimismo debe traer oportunamente los materiales requeridos. Artículo 21.- La entrega del informe de notas se hará en las fechas que indique la dirección de la escuela en reuniones periódicas. La asistencia a éstas tiene el carácter obligatorio para el apoderado. IV DISCIPLINA Artículo 22.- Todo alumno debe portar diariamente su agenda escolar. Será este el único medio reconocido por la escuela para enviar y recibir la información que la actividad escolar requiere (justificativos, comunicaciones, etc) Artículo 23.- El alumno no debe faltar a la escuela. Si así ocurriera, los Padres y Apoderados deberán justificar por escrito a la Inspectoría cuando el alumno vuelva a clases. Se rechazarán de plano los justificativos por teléfono. Artículo 24.- La inasistencia por más de tres días, sin licencia médica, debe ser justificada personalmente por el apoderado. El alumno que falte a clases por más de quince días consecutivos, sin aviso, será borrado de las listas del colegio. Artículo 25.- La escuela es exigente en cuanto a la puntualidad en las horas de llegada. Los atrasos se sancionarán, según pauta de Inspectoría, y no se admiten excusas telefónicas. Después del horario de ingreso se esperará quince minutos para que lleguen los alumnos atrasados. Después de ese tiempo se cerrará el portón y nadie podrá ingresar, salvo que traiga un justificativo por escrito, firmado por su apoderado, explicando el retraso. Artículo 26.- Una vez que el alumno haya entrado en la escuela, le queda estrictamente prohibido salir de ella antes del término de clases, sin permiso de la Inspectoría, salvo que el retiro lo realice el apoderado personalmente. Artículo 27.- Al toque de timbre que anuncia el comienzo de las clases, los alumnos formarán por cursos en los lugares claramente indicados, guardando absoluto silencio.

V CENTRO DE PADRES Y APODERADOS Artículo 28.- La Dirección de la escuela debe contar con la más amplia cooperación social de los padres y apoderados en el desempeño de su difícil y delicada misión Artículo 29.- La directiva del Centro General de Padres y Apoderados, será elegida de acuerdo a los estatutos que la rigen. Toda determinación para que sea válida debe contar con el visto bueno de la Dirección. Al Directorio le compete fijar una cuota de cooperación de acuerdo con el fin específico del Centro y en concordancia con las leyes vigentes. Artículo 30.- Los Padres y Apoderados tendrán reuniones periódicas fijadas por el Directorio y de común acuerdo con la Dirección del colegio. La inasistencia será sancionada de acuerdo a normativa vigente Artículo 31.- Especial interés revisten las actividades formativas de los Padres y Apoderados como las “Escuelas para Padres” y los “Encuentros de Formación Permanente” que se realicen durante el año escolar, en las cuales deberán participar todos los apoderados que tienen alumnos en la escuela.

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VI BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Artículo 32.- La siguiente reglamentación se hace para dar cumplimiento a la exigencia legal del artículo 24 del DFL Nº 2, de 1996, de educación y el artículo 2, Nº 6 de la Ley Nº 19.532. Artículo 33.- Se eximirá en forma total o parcial de los cobros mensuales a los alumnos con situación económica deficitaria, y en forma parcial a los alumnos que cuenten con hermanos estudiantes en el establecimiento. Artículo 34.- Se eximirá del pago total de la mensualidad, durante un año a los alumnos que hayan obtenido el mejor rendimiento de su curso. Artículo 35.- Las postulaciones a becas deberán hacerse a más tardar el día de la matrícula para el período de exención, ante la Asistente Social del colegio Artículo 36.- En la evaluación de la Asistente Social se considerarán: a) la situación laboral del grupo familiar b) la situación de salud del grupo familiar c) la situación de riesgo social del alumno Artículo 37.- A la entrevista con la Asistente Social el apoderado se debe presentar con la documentación respaldante de la situación planteada en el artículo 33. Artículo 38.- Los resultados de la postulación a las becas se entregarán en el mes de marzo. En ningún caso el número de becas a entregar, de acuerdo a la situación socio-económica de los postulantes, será inferior a los dos tercios de ellas. Artículo 39.- Los beneficiarios de becas, que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para acceder a ellas, quedarán imposibilitados de volver a postular en los años sucesivos; sin perjuicio de que el establecimiento persiga las responsabilidades legales que correspondan. VII NORMAS PARA FOMENTAR LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 40.- Buena convivencia y encargado de la convivencia escolar.- La buena convivencia escolar es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. El Consejo Escolar se preocupará especialmente de la aplicación de estas normas, junto con un encargado de convivencia escolar que será nombrado anualmente por la dirección del colegio. Este encargado tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Coordinar todas las iniciativas para mejorar la convivencia escolar. 2.- Proponer a la dirección del colegio medidas para mejorar la convivencia escolar. 3.- Proponer a la dirección del colegio procedimientos a seguir o sanciones a aplicar en caso de faltas reiteradas o faltas graves a la convivencia escolar. Artículo 41.- Buen clima escolar.- Todos los integrantes de la comunidad escolar deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, para prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo 42.- Proyecto educativo.- Todos los integrantes de la comunidad escolar orientan sus actos y conductas a tratar de realizar el proyecto educativo del colegio desde el rol que cada uno de ellos tiene en la institución. Artículo 43.- Acoso escolar.- Se prohíbe y se sancionará toda conducta de acoso escolar. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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Artículo 44.- Medidas preventivas para evitar la violencia escolar.A.- El colegio entregará a todo el personal una capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto. De manera especial se entregará capacitación adicional especial en estos temas a los profesores jefes y a los inspectores. B.- Se establecerán turnos de presencia y vigilancia. C.- Cuando sea necesario, en las reuniones de padres y apoderados de cada curso, se entregará información general para prevenir el acoso escolar, y para analizar y resolver situaciones puntuales de acoso escolar que pudieren afectar al curso. D.- Se instalarán cámaras de vigilancia en algunos sitios del colegio. Artículo 45.- Acoso por agresores adultos.- Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Si el agresor fuere un integrante del personal del colegio, se procederá a poner término a su contrato de trabajo conforme a las normas legales vigentes. Si el agresor fuere un padre o apoderado de un estudiante, se le impedirá su acceso al establecimiento, y según el caso se pedirá, o la sustitución de apoderado, o la no renovación del contrato de matrícula celebrado por el agresor. VIII CONDUCTAS PROHIBIDAS POR SER CONTRARIAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR.Artículo 46.- Se prohíben las siguientes conductas: A.- Todo tipo de agresiones físicas o sicológicas. B.- Ocupar un vocabulario obsceno y agresivo. C.- Realizar ofensas, actos irrespetuosos, o tener conductas agresivas contra sacerdotes, religiosos, docentes, administrativos, auxiliares, padres y apoderados, compañeros o visitas, ya sea en forma física o virtual. D.- Portar y/o usar todo tipo de armas al interior del colegio y sus alrededores, o utilizar elementos escolares con el mismo fin, como por ejemplo, reglas metálicas, compás, cuchillo cartonero, u otros. E.- La toma u ocupación del inmueble donde funciona el colegio, o de una parte de este, contra la voluntad de la propietaria y/o de la dirección del colegio. F.- El destrozo o daño a las edificaciones, instalaciones, dependencias, mobiliario y materiales didácticos del colegio. G.- La realización de acciones u omisiones que impidan el normal desarrollo de las actividades escolares en el establecimiento, o de las clases en un curso. H.- Imponer a la comunidad escolar acciones u omisiones al margen de los canales de participación y de decisión estudiantil previamente establecidos en el colegio. I.- Toda falta a la honradez, como copiar en pruebas, adulterar calificaciones de pruebas, mentir, o falsificar documentos o firmas. J.- Faltar injustificadamente a clase. K.- Llegar atrasado en forma continua. L.- El hurto, robo y la reducción de especies. M.- La apropiación indebida de documentos oficiales, tales como pruebas, exámenes y libros de clases.

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N.- Fumar dentro del establecimiento o en sus alrededores. O.- El consumo, porte o comercialización de alucinógenos, drogas o estupefacientes y alcohol dentro del establecimiento o en sus alrededores. P.- Incitar a los alumnos o visitas al consumo, porte, comercialización de alucinógenos, drogas estupefacientes y alcohol. Q.- La fuga de clases o del colegio. R.- Traer videos o fotos de corte pornográfico al colegio, o ingresar a páginas web pornográficas en el establecimiento. S.- No acatar instrucciones de profesores o inspectores, y causar desorden en clases o en actividades del colegio.

IX.- SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA APLICARLAS.Artículo 47.- Las sanciones que se aplicarán por las infracciones a las normas de este reglamento serán las siguientes: A.- Amonestación verbal y escrita.- Esta sanción se aplicará en el caso de la letra S del artículo 46 de este reglamento. B.- Amonestación verbal y escrita con citación al apoderado.- Esta sanción se aplicará en los casos de las letras B, J, K y N del artículo 46 de este reglamento. C.- Suspensión de asistencia al colegio y citación del apoderado.- Esta sanción se aplicará en caso de las letras A, i y Q del artículo 46 de este reglamento, y en caso de reiteración de lo establecido en las letras B y N del artículo 46 de este reglamento. D.- Declaración de condicionalidad de la matrícula y asistencia pedagógica y/o psicológica obligatoria. Esta sanción se aplicará en el caso de la letra R del artículo 46 de este reglamento, y en los casos de reiteración de lo establecido en las letras I y Q del artículo 46 de este reglamento. También se aplicará esta medida en el caso de la reiteración de conductas prohibidas establecidas en el artículo 46 de este reglamento que afecten la disciplina escolar en el curso del infractor. La aplicación de esta medida se hará después de haber escuchado al apoderado, y éste y el alumno, deberán firmar un acta de condicionalidad, en la que constarán los compromisos que asumen para mejorar la conducta del alumno. E.- No renovación de matrícula para el año siguiente. Esta sanción se aplicará en los casos de la letra M del artículo 46 de este reglamento, en el caso de reiteración de lo establecido en la letra R, y en el caso de infringir por tercera vez lo establecido en las letras I y Q del artículo 46 de este reglamento. También se podrá aplicar esta medida en el caso de reiteración de conductas prohibidas establecidas en el artículo 46 de este reglamento que afecten la disciplina escolar en el curso del infractor. F.- Expulsión inmediata del establecimiento por realización de conductas prohibidas en el artículo 46 cuando el alumno se encuentra con su matrícula condicional.G.- Expulsión inmediata del establecimiento en caso de falta grave.- Para estos efectos se entiende por faltas graves las que impliquen la comisión de conductas que en la legislación vigente están calificadas como delitos, y las establecidas en las letras C, D, E, F, G, H, L, O y P del artículo 46 de este reglamento. La medida de expulsión inmediata por causa grave podrá aplicarse aunque el alumno no esté con su matrícula condicional, o no haya recibido otra sanción con anterioridad.

Artículo 48.- El procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 47 precedente es el siguiente: A.- Se escuchará al o a los denunciantes o afectados, y se recibirán los antecedentes que estos entreguen.

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B.- Se oirá al o a los denunciados para que expongan su versión de lo sucedido y proporcionen los antecedentes que tenga. C.- Se citará a los padres y apoderados de los denunciados, para informarles lo sucedido y escuchar lo que tengan que decir. D.- Se analizarán los hechos ocurridos, y se estudiarán todos los antecedentes disponibles, para acreditar la existencia de la infracción, precisar la o las normas infringidas, y determinar quién o quiénes son los responsables de la infracción. E.- Se aplicará la sanción que corresponda conforme a este reglamento. F.- Las sanciones serán adoptadas por el equipo directivo del colegio, y serán notificadas por escrito al padre y apoderado del alumno afectado. G.- Cada sanción puede ser apelada al director del colegio dentro del plazo de 10 días desde la notificación de ella. Artículo 49.- El procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 47 en casos de denuncias por acoso escolar será el siguiente: A.- Todo integrante de la comunidad escolar tiene la obligación de denunciar a la dirección del colegio cualquier hecho que constituya acoso escolar. B.- Recibida una denuncia por acoso escolar, la dirección del colegio iniciará una investigación para acreditar la existencia del o los hechos denunciados y su o sus autores. Se abrirá una carpeta de investigación en la cual se dejará registro escrito de toda diligencia. C.- Siempre se escuchará a todos los involucrados y a sus padres y apoderados. D.- Se adoptarán medidas para proteger a la o las víctimas de acoso escolar, separando a sus agresores. E.- Si los hechos denunciados revisten caracteres de delito, se hará inmediatamente la denuncia al Ministerio Público, al que se entregarán todos los antecedentes. F.- Se analizará si el o los estudiantes agresores pueden continuar siendo alumnos del colegio. Siempre se escuchará a cada alumno agresor y a su padre o apoderado. En caso que se opte por la continuidad, deberán tomarse medidas preventivas de reeducación del menor en la esfera familiar y en la escolar. De lo contrario se procederá a aplicar la medida de la letra D, o la de la letra E, o la de la letra G del artículo 47 de este reglamento, según la gravedad del caso. G.- Las sanciones serán adoptadas por el equipo directivo del colegio, y serán notificadas por escrito al padre y apoderado del alumno afectado. H.- Cada sanción puede ser apelada al director del colegio dentro del plazo de 10 días desde la notificación de ella.

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X RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS Artículo 50.- El colegio entregará un reconocimiento anual a los siguientes alumnos: A.- Aquellos que tengan una asistencia del 100% B.- Aquellos que destaquen por su rendimiento académico en un sector de aprendizaje. C.- Aquellos que logren un rendimiento destacado en la práctica de un deporte y/o representen al colegio en dicha disciplina. D.- Aquellos que sobresalgan por su talento musical y por sus calificaciones en esta área. XI SITUACIONES ESPECIALES Artículo 51.- Los estudiantes en situación de riesgos recibirán una atención especial, mientras el colegio pueda seguir haciéndose cargo de sus situaciones. Se concordará con los padres o apoderados de cada estudiante, un sistema escolar externo o en su domicilio, o un sistema escolar integrado de asistencia presencial al colegio. La situación de cada uno de estos estudiantes será evaluada trimestralmente.

XII NORMAS FINALES Artículo 52.- Toda situación que no aparezca contemplada en el presente manual de convivencia, será analizada y resuelta por la dirección del colegio. Artículo 53.- Este manual será difundido a toda la comunidad escolar. Se pondrá en la página WEB del colegio, y se imprimirán ejemplares para padres, apoderados y alumnos. Se dedicarán momentos especiales a la explicación del sentido y contenido de sus normas a los diversos grupos de integrantes de la comunidad escolar. Artículo 54.- Este manual será revisado anualmente, para modificar sus normas, conforme a la experiencia de su aplicación, y a las sugerencias que los integrantes de la comunidad escolar hagan llegar a la dirección del colegio, y sean aceptadas por ésta.

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