MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Referente Normativo Los aspectos constitucionales y legales de los Manuales se encuentran directa- mente

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ACUERDO INSTITUCIONAL CONVIVENCIA
ACUERDO INSTITUCIONAL de CONVIVENCIA ESCUELA DE LA FAMILIA AGRÍCOLA “Dr. Ernesto Nazar” DIPREGEP 4561 Acevedo, Bs. As. – 2010 1 / 25 MENSAJE DE L

Manual de Convivencia
Manual de Convivencia 2015-2016 Adoptado por Consejo Directivo el 4 de junio de 2015. Este documento contiene los acuerdos de convivencia para la comu

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MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Referente Normativo Los aspectos constitucionales y legales de los Manuales se encuentran directa- mente en la Constitución Política de Colombia de 1991, específicamente en lo relativo con Derechos Fundamentales y Humanos; y en el Artículo 29, que se refiere al debido proceso, el cual enuncia la preexistencia de normativa escrita, las garantías legales y constitucionales, el juez o tribunal imparcial y competente y las garantías procesales. El debido proceso es una garantía con rango constitucional que permite a todo individuo asegurar sus derechos en los procesos jurídicos, administrativos y disciplinarios que se adelanten contra él, tiene carácter de principio universal, se entiende que surge en contraposición del absolutismo, el autoritarismo y la arbitrariedad que el mundo sufre a través de la historia. La Ley 115 de 1994 denominada Ley de la Educación, plantea que en las instituciones educativas debe existir un Proyecto Educativo Institucional - PEI - el cual recoge las formas organizacionales e institucionales, propias de cada institución, entre ellas el Manual de Convivencia Escolar en donde se plasman las reglas de juego de la normativa constitucional, legal, social y cultural pretendiendo con ellas, la reflexión – acción en la formación de ciudadanos que interactúen en la construcción permanente de la sociedad, la política y la democracia, la participación y la convivencia, la tolerancia, el respeto por el otro, y la capacidad de actuar con autonomía. En el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 en su Artículo 17 se enuncian los requisitos mínimos para la elaboración de un Manual de Convivencia Escolar. La competencia en la aplicación del debido proceso en los establecimientos escolares le corresponde al rector o rectora, esto se encuentra señalado en el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994. Las funciones del personero estudiantil, se encuentran reseñadas en el Decreto 1860 de 1994, en el Artículo 28; la representación estudiantil ante el Consejo Directivo, en el Artículo 93 de la Ley 115 de 1994; los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el Artículo 142. Deberán incluirse dentro de los Manuales de Convivencia los siguientes elementos del Decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media: Artículo No. 5 definición de la escala valorativa de cada establecimiento educativo en concordancia con la escala nacional, Artículo 12, 13,14 y 15, sobre deberes y derechos de padres y estudiantes, Artículo No. 4, numeral 10: Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre evaluación y promoción; y el Artículo No. 18: Requisitos para obtener el título de bachiller.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA En la Ley de infancia y adolescencia o ley 1098 del 2006, el Artículo 2º señala como objeto: “Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Los Artículos comprendidos entre el 17 y el 37 de la Ley 1098 de 2006, describen los derechos que deben garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes; el cumplimiento de estos derechos deben ser una preocupación constante de los instituciones educativas. En la misma Ley 1098 de 2006, aparecen tres tipos de obligaciones para los establecimientos educativos, ellas son: Obligaciones especiales (Artículo 42), obligaciones éticas (Artículo 43) y obligaciones complementarias (Artículo 44). La Ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013, crean el Sistema Nacional de Convivencia y señala nuevos lineamientos para la actualización de los Manuales de Convivencia con el objetivo de fortalecer la convivencia escolar, la formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Fallos de la Corte Constitucional. Garantías y Derechos Fundamentales: La Corte Constitucional dicta la sentencia C-386 de 1994, donde se señalan los alcances y fundamentos de los reglamentos educativos. La orientación constitucional debe ser observada, garantizada y cumplida por la comunidad educativa, de cara a los principios de la función pública. Las siguientes son sentencias de Corte Constitucional, que deben ser tenidas en cuenta en la actualización del Manual: Sentencia Unificadora-641 y Sentencia Unificadora-642, ambas de noviembre 5 de 1998. Tutela 345/08, Tutela 351/08, Tutela 1233/03, Tutela 578/08, Tutela 1591/00, Tutela 360/08, Tutela 767/05, Tutela 272/01, Tutela 239/00, Tutela 839/07, y Tutela 348/07. “El contexto actual del municipio reclama la reconstrucción del tejido social a partir de modelos de convivencia que mejoren la vida en los entornos familiares y comunitarios, con la certeza de que el grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participada a todo nivel: Familiar, barrial, veredal, regional, nacional e internacional, como también en el institucional; logro que será una realidad siempre y cuando se fortalezcan los valores de la familia y permanezca ella como eje transversal del desarrollo del municipio.” Por lo tanto, “Se constituye en un reto para la educación pública, y privada, educar a la familia itagüiseña para la convivencia y la vida, en el marco del respeto por el semejante y su entorno, haciendo uso eficiente y racional de las oportunidades que

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA ofrece el mundo globalizado, para propiciar la ruta del desarrollo sostenible a las próximas generaciones itagüiseña”. PLAN DESARROLLO ITAGÜÍ 2012 – 2015 UNIDOS HACEMOS EL CAMBIO. Pág., 15,16 Educar para la convivencia, más que enmarcar el componente educativo, refleja también el carácter normativo y político, porque es de esta forma que se va consolidando el tipo de ciudadano que el municipio le está apostando en su plan de desarrollo. Para el instituto técnico, el acuerdo a manual de convivencia, tendrá elementos importantes como los Derechos y Responsabilidades de los estudiantes, el debido proceso, también recogerá los aspectos más importantes de la ley 1260/2013 y su decreto reglamentario 1965/2013, además de la adopción de la ruta de atención integral Municipal, como garantía de cumplimiento y ejecución del debido proceso en tema de convivencia. DERECHOS YRESPONSABILIDADES Derechos de los estudiantes Los estudiantes del instituto técnico tienen derecho a los consignados en la Constitución Política, los tratados internacionales de Derechos Humanos, la ley 1098 de Infancia y Adolescencia en general y a los que se determinen en el instituto en particular. 

A la vida, la calidad de vida, a un ambiente sano; a la integridad, la libertad y seguridad personal. (Art 17,18 y 21 ley 1098)

 

A la rehabilitación y resocialización .( Art. 19, ley 1098) A tener una familia y no ser separado de ella; a la custodia y el cuidado personal.(Art 22y 23, ley 1098)



A los alimentos y a la salud. (Art 24, 27, 111, ley 1098)



A la identidad. (Art 25, ley 1098)



A la educación pública (art 67 CPC)



A la libertad de cultos (art 19 CPC)



A la equidad (art 12 Ley 1098)



A la libertad de expresión (art 20 CPC) y a ser escuchados.



A libre desarrollo de la personalidad (art 16 CPC)



Al debido proceso en toda actuación. (Art 26, ley 1098; art 29 CPC)

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA 

A la intimidad (art 15 CPC)



A la diversidad sexual



A la no discriminación sea cual fuere la condición del estudiante (art 43 CPC)



A participar democráticamente (art 40 de la CPC)



A educación de calidad, obligatoria, gratuita e integral. (Art.28, ley 1098)



Al desarrollo integral: salud, nutrición, vacunación, protección y educación inicial. (Art 29, ley 1098; art 49 CPC)



A la recreación, participación cultural, potencialidades artísticas y otras actividades de sus intereses. (Art 30 y 31, ley 1098).



A la igualdad (art 13 CPC).



A tener oportunidades para reducir su vulnerabilidad.(Art.36, ley 1098)

Responsabilidades de los estudiantes.  

A establecer relaciones de respeto, tolerancia, armonía, solidaridad, trabajo en equipo, equidad, justicia, autonomía, calidad y responsabilidad con todos los miembros de la comunidad educativa. A defender y difundir los derechos humanos como fundamento de una convivencia pacífica basada en la dignidad de cada persona.



Presentar oportunamente el desarrollo de actividades escolares que demuestran el compromiso con la adquisición de conocimientos a nivel personal, tarea compartida entre docentes, y estudiantes.



Asistir puntual y oportunamente a todas las actividades programadas por el Instituto, como forma de aprovechar los diferentes espacios de formación integral brindados por éste.



Dar un uso adecuado a los diferentes recursos, equipos, enseres y espacios Institucionales.



Participar en la toma de decisiones y en actividades Institucionales como forma de demostrar el sentido de pertenencia que se tiene con la misma.



Hacer parte de las campañas ambientales programadas, para favorecerlos aprendizajes y la convivencia consigo mismo, con los demás y con el entorno.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA 

Dirigirse cortésmente a las directivas, docentes y demás miembros de la comunidad educativa, cuando se le hagan solicitudes o se le expresen inquietudes y reclamos.



Presentar excusa escrita de sus padres o acudientes por inasistencia o llegadas tarde, y venir al orden del día en tareas, lecciones y trabajos.



Presentar autorización escrita por el padre de familia y/o acudiente y previamente con el visto bueno del coordinador o profesor para ausentarse durante la jornada.



Portar el carné de estudiante.



Mantener comportamientos adecuados en las clases, descansos comunitarios



Firmar el acuerdo de convivencia en el momento de la matrícula.



Asistir con regularidad a aquellas actividades de apoyo sugeridas los docentes y/o la institución.



Cumplir cabalmente funcionamiento.



Cumplir con la jornada escolar estipulada por la institución.



Acogerse al reglamento de práctica laboral que la institución realice con la agencia de práctica respectiva.

con

las

actividades

adaptadas

a

su

y actos

nivel

de

De la definición del Comité de Convivencia. Es la instancia asesora y consultiva, encargada de fijar directrices, criterios, estrategias, mecanismos y procedimientos para el tratamiento de los conflictos y la construcción de convivencia, que no solamente atiende la legalidad formal, sino que, adquiere legitimidad, porque presenta alternativas, produce reflexiones, orienta procesos de encuentro, genera vínculos, pone en diálogo a los diferentes actores, da luces a las instancias decisorias, a los colectivos del gobierno escolar, a la comunidad educativa en general. Está dotada de unos principios orientadores en el marco del respeto no negociable de los derechos y deberes de todos los sujetos. Composición del Comité de Convivencia. Cada año escolar se conforma un comité de convivencia Integrado por: el coordinador, dos docentes y tres mediadores estudiantiles: el presidente del consejo estudiantil y dos representantes elegidos entre los representantes de

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA convivencia de cada grupo, y de ser posible, tres padres de familia del consejo de padres. Los docentes, padres de familia y estudiantes del comité de convivencia serán orientados en la solución de conflictos. Funciones del Comité de Convivencia. Acciones del componente de promoción: 

Liderar el ajuste de los manuales de convivencia conforme con lo establecido en el artículo 21 de la ley 1620 de 2013.



Promover políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional -PEI-.



Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivo. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar.



Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un Clima escolar.

 

Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo.

Acciones componente de prevención: 

Identificación de riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar.



Fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar.

 

Diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar.

Acciones componente de atención:

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Asistir a los miembros de la comunidad frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos y activación cuando sea necesario de los protocolos de atención. Acciones componente de seguimiento:



Registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información unificado de Convivencia Escolar.

Principios básicos de la convivencia. 

Reconocer y tratar las faltas que se cometan como elementos que pueden ser potenciadores de mejores formas de socialización.



Acudir siempre a la resolución reconstruir las relaciones dañadas.



Comprender la sanción como el proceso que busca recomponer el acuerdo incumplido, al tiempo que educa para la convivencia, y aporta una experiencia de aprendizaje; analizando la situación conflictiva con sus implicaciones, para determinar colectivamente el camino a seguir. Este proceso puede incluir la sanción como lugar de restitución de la relación que ha sido afectada.

pacífica de los conflictos buscando

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Debido proceso. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”… “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Definición de debido proceso educativo. Es la garantía de carácter constitucional y legal, que se traduce en la manera como tiene que procederse, en observancia y a plenitud, en cuanto a parámetros de tiempo, modo y lugar cuando a partir de hechos conflictivos presentados entre los actores educativos se toman decisiones que entran o pueden entrar a afectar directa o indirectamente su mutua convivencia. Es una actuación que en sí misma desarrolla un procedimiento en un principio conformado por etapas concretas y diferenciadas, tales como: 

Etapa preliminar o Investigación de los hechos.



Apertura del proceso o procedimiento, y,



Definición o toma de decisiones y medidas complementarias.

Cada una de estas etapas se compone de un conjunto de garantías, diseñadas para proteger los derechos de los individuos y para fomentar la construcción de una cultura del respeto. El debido proceso educativo significa que a nadie se le puede imponer una sanción sin antes hacerle un proceso adecuado, y para ello existen las siguientes garantías para hacerlo cumplir: 

Ser juzgado por el caso que se le imputa y no por otro.



Flexibilidad a la hora de corregir pedagógicamente, es decir, lo que menos perjudique el proceso del estudiante.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA 

Principio de inocencia: nadie será sancionado si no se demuestra su culpabilidad, porque toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.



Principio de legalidad: sólo podrá sancionarse con las normas y sanciones que estén contempladas previamente en el Acuerdo de Convivencia.



Anticipación de la sanción, si el estudiante reconoce la falta o brinda información para aclarar hechos puede atenuar la sanción. El estudiante puede tener como representante a su acudiente o al personero estudiantil e incluso a un abogado.



A presentar pruebas, y a controvertir las pruebas que vayan en su contra.



El proceso debe ejecutarse de manera que no viole el derecho a la intimidad del estudiante.



A que se resuelva lo más pronto posible.



A presentar los recursos de reposición y el de apelación del fallo proferido.

Investigación preliminar. Conocida una situación que puede constituir falta de convivencia por parte de un estudiante, se procederá a establecer, previa investigación, si aquella puede clasificarse como tal. En caso positivo, el estudiante y/ o el acudiente serán notificados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, los cargos que se formulen. Si no hay méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámite. Formulación de cargos. Identificado el autor(es) de una falta de convivencia, de acuerdo con la clasificación de la misma, originarán que el rector y/o coordinador formulen al estudiante los respectivos cargos, donde: 

Describa con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta.



Señale con exactitud las normas del Acuerdo de Convivencia que han sido vulneradas (Principio de legalidad).



Tipificar la falta de convivencia según el Acuerdo de Convivencia.



Se debe elaborar en formato establecido.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Notificación al estudiante de los cargos. Con el acompañamiento del padre de familia y/o acudiente, se comunicará por escrito al estudiante el pliego de cargos anteriormente formulados, para ello: 

Entregará copia al estudiante de los cargos formulados y de las pruebas que obran en su contra, haciéndole saber en el mismo escrito del tiempo que dispone para presentar sus descargos. Dos (2) días hábiles.



Tomará el respectivo recibí en la copia de cargos que queda para el expediente.



Hará saber al estudiante que notificar implica darse por enterado, no implica estar de acuerdo con los cargos señalados.



El comité de convivencia notificará por escrito a través de correo certificado al padre de familia o acudiente en caso de que no se presente cuando haya sido citado a la institución.

Versión libre. Si la comisión investigadora necesita escuchar al estudiante imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si acepta su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Por ningún motivo el investigador podrá obligar al estudiante a declarar contra sí mismo (C.P.N. Art. 33), le notificará las sanciones reglamentarias (contenidas en el Acuerdo de Convivencia) por encubrir a los responsables de las faltas de convivencia. Es indispensable en esta acción la presencia del personero estudiantil como garantía de que el proceso sea conducido con imparcialidad Pruebas Al estudiante se le debe dar a conocer con la debida antelación y por escrito la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas, a la que debe asistir, si es menor de edad acompañado del padre de familia 

El estudiante tiene derechos que deben ser garantizados como el de expresión, defensa, representación, igualdad, entre otros. Esta audiencia, no es la audiencia del escarnio, es el evento en el cual se hace pedagogía de los derechos humanos, para que el presunto infractor y los participantes se eduquen en el respeto y la tolerancia.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA 

Una sola persona de la comisión investigadora interrogará al estudiante sobre los hechos motivo de investigación y acerca de aquellas circunstancias que permitan dar certidumbre a la instancia sancionatoria sobre imputaciones y autores, así lo demanda el principio de la congruencia. Involucrar acontecimientos diferentes, retomar la indisciplina de eventos anteriores cometidos por el estudiante investigado será no solo transgredir el principio de la congruencia sino vulnerar el derecho del estudiante a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho



El estudiante tiene derecho a presentar sus pruebas, incluso las que desvirtúen o vayan en contravía de las opiniones o señalamiento de docentes que estén involucrados en el proceso, -ya que la investigación debe ahondar en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación. El proceso debe, por lo tanto, ser inobjetablemente imparcial.

Fallo o decisión final. La imposición de la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron. El ente responsable de emitir el fallo debe tener certidumbre para respetar en su decisión final el principio de imparcialidad, en caso contrario, debe entender que la duda se resuelve a favor del imputado -principio de favorabilidad-, debe atender además el principio de la congruencia es decir que la sentencia debe referirse a los hechos que dieron lugar a la investigación. Parágrafo 1: La sanción para faltas leves corresponde en primera instancia al docente conocedor de la falta y, en segunda instancia, cuando son reiterativas, al coordinador. La sanción para faltas graves y gravísimas corresponde en primera instancia al rector y en segunda o única instancia al Consejo Directivo, de acuerdo con los resultados obtenidos por la comisión investigadora. Las sanciones están circunscritas a criterios de proporcionalidad, de taxatividad, es decir, limitado al sentido estricto de las circunstancias y, de razonabilidad., conforme a la prudencia, la justicia o la equidad, en oposición a la arbitrariedad. La sanción sólo podrá imponerse cuando quede ejecutoriado el acto administrativo sancionatorio, es decir cuando se resuelvan los respectivos recursos, lo contrario será violatorio del debido proceso. Las sanciones deben ser eminentemente correctivas, orientadoras, no castigadoras, crueles, humillantes o degradantes. Se debe garantizar a los niños, niñas, adolescentes y adultos el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA De los recursos. El estudiante pueda controvertir todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes a través de los recursos de reposición, y subsidiariamente el de apelación. Los recursos deberán presentarse siempre por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Los recursos se presentarán ante la instancia que dictó la decisión, (el de reposición) y ante el superior jerárquico (el de apelación) para que se atienda la solicitud del sancionado y se aclare, modifique o derogue una decisión. Transcurridos tres (3) días hábiles sin que se hubieren interpuestos los recursos de reposición y de apelación, la decisión quedará en firme. Recurso de reposición. Se interpone ante quien haya tomado la determinación, para que la aclare, modifique o revoque. Dicha recurso debe señalar qué argumentos proceden contra la misma. El competente que haya tomado la determinación debe resolverlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Recurso de apelación. Se interpone ante el superior jerárquico de quien haya tomado la decisión El recurso de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio del de reposición. Conducto regular de convivencia Es el conducto secuencial que se debe seguir ante una situación determinada. 1. Estudiantes 2. Estudiante-docente 3. Estudiante – docente- orientador de grupo 4. Estudiante - familia- orientador de grupo 5. Estudiante – familia- orientador de grupo- coordinador 6. Comité de convivencia (órgano consultor)

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA 7. Estudiante- familia- coordinador- rectora 8. Estudiante-familia-coordinador-Consejo académico (según en caso) 9. Estudiante- familia- Consejo Directivo Por otro lado, El Decreto Reglamentario 1965 de 2013, define los siguientes términos: Conflictos, conflictos manejados inadecuadamente, agresión escolar (física, verbal, gestual, relacional, electrónica), acoso escolar (bullying), ciberacoso escolar (ciber- bullying), violencia sexual, vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas definiciones muestran la diversidad de situaciones que se pueden generar en un contexto específico, lo cual demanda que los actores responsables de velar por la convivencia escolar tengan las herramientas necesarias para una toma de decisión acertada, en donde no se vulnere el debido proceso y mucho menos los derechos de aquellas personas involucradas en algunas acciones que inciden de forma negativa en el clima escolar. Es así que el Decreto 1965 de 2013, hace una clasificación de situaciones en el Artículo 40 y el cual se relaciona a continuación. Clasificación de situaciones que afectan la convivencia escolar SITUACIÓN

ACCIÓN

PATRÓN DE COMPORTAMIENTO

Tipo uno

Conflictos manejados inadecuadamente, situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar.

Los efectos están relacionados con el clima escolar y en ningún caso genera daños en el cuerpo o la salud.

Tipo dos

Agresión escolar acoso escolar (bullying) Ciberacoso (ciber bullying)

Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Las acciones que atentan contra el clima escolar en la situación

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Tipo II, no pueden tener características de un delito. Tipo tres

Agresión escolar

Acciones relacionadas con presuntos delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexual.

Cada una de las situaciones debe tener descrito dentro del Manual de Convivencia, unos protocolos (Artículo 41 Decreto 1965), que fijen los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a situaciones que afectan la convivencia escolar. De forma general los protocolos deben tener unos aspectos mínimos en su diseño, los cuales se resumen en: 

Iniciación, recepción y radicación de las quejas.

 

Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad. Mecanismos para la protección de quien informe la ocurrencia de situaciones.



Estrategias y alternativas de solución.



Consecuencias aplicables y medidas adoptadas (cumpliendo las normas y leyes).



Seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas.



Directorio de datos actualizados de entidades y personas responsables de ciertas acciones, y funciones necesarias para la intervención de situaciones acontecidas que vulneran a la comunidad educativa.

Las situaciones con su respectiva tipología, demandan desde el Decreto Reglamentario 1965 de 2013, un protocolo particular, de esta forma dentro del manual de convivencia se deben describir los pasos a seguir en cada una de las situaciones. 

Protocolo para la atención de situaciones Tipo I: Artículo 42.

MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA 

Protocolo para la atención de situaciones Tipo II: Artículo 43.



Protocolo para la atención de situaciones Tipo III: Artículo 44.

BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES. A estudiantes que terminen el semestre con promedios superiores a 4.0 obtendrán un 5% de descuento en el costo del semestre siguiente. Estudiantes que demuestren perfiles sobresalientes en habilidades personales y académicas, serán candidateados para representar al instituto en actividades públicas a nivel local. Estudiantes reconocidos por su excelencia en la práctica laboral serán reconocidos públicamente.

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