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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO CARMELA CARVAJAL DE PRAT
Liceo Carmela Carvajal de Prat. Normas de Convivencia
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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL LICEO CARMELA CARVAJAL DE PRAT Bases de nuestra Convivencia El Liceo, como uno de los primeros espacios sociales, es un lugar privilegiado para que las alumnas aprendan a vivir en sociedad, desarrollando las capacidades que les permitirán en un futuro inmediato convertirse en ciudadanas que defiendan y promuevan la integración social, la tolerancia y la colaboración. La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica que es fruto de las interrelaciones de todos los miembros de la comunidad y tiene una incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de las alumnas. Entendemos que la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa. El presente texto establece y regula las conductas que son consideradas concordantes o discordantes con la Misión y Visión del Liceo Carmela Carvajal de Prat, expresadas en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI); planteándose las sanciones que se aplicarán cuando la conducta de la estudiante sea discordante. La aplicación de nuestras normas de convivencia está orientada a la enseñanza y aprendizaje de normas, valores y pautas de interacción social que estimulen el desarrollo personal y cognitivo de las estudiantes, resguardando la convivencia y el bien común y posibilitando el logro de todos nuestros objetivos educacionales. Los principios que rigen nuestra convivencia se encuentran en: 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. 2. Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, 1989. 3. Constitución Política de la República de Chile, 2005. 4. Ley Nº 20.370, General de Educación, 2009. 5. Ley de Subvención de Educación Preferencial. 6. Decreto 254 de 2009, que modifica el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación. 7. Ley Nº 20.000, de control drogas y estupefacientes. 8. Ley Nº 20.084, de Responsabilidad Penal Juvenil y Adolescente, modificada por la Ley Nº 20.191. 9. Política de Educación en Sexualidad y Afectividad (MINEDUC, 1993) y Plan de Educación en Sexualidad y Afectividad (MINEDUC, 2006). 10. Política de Educación Especial (MIINEDUC, 2005). 11. El Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana. (MINSEGOB, 2008). 12. La Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as en el Sistema Escolar (MINEDUC, 2002). 13. Marco Curricular Educación Básica y Media (MINEDUC, 2009). 14. Marco de la Buena Dirección (MINEDUC, 2005). 15. Marco para la Buena Enseñanza (MINEDUC, 2003). 16. Política de Transversalidad (MINEDUC, 2001) 17. Ideario Educacional de Providencia (Corporación de Desarrollo Social de la I. M. de Providencia, 2009). 18. Proyecto Educativo Institucional del Liceo (2010). 19. Visión y Misión del Liceo Carmela Carvajal de Prat Para todas las situaciones no contempladas en este reglamento estaremos sujetos al marco jurídico vigente, el bien común y a las instituciones que gocen de jurisprudencia sobre los casos particulares. La presente normativa se aplicará en todas las dependencias y respecto de todas las actividades que se desarrollen en el Liceo Carmela Carvajal de Prat como así las que se efectúen fuera de éste, bajo organización y/o auspicio del establecimiento y estarán sometidos a sus disposiciones todos los que allí se eduquen, ejerzan una actividad estable bajo cualquier título o se encuentren en él por cualquier motivo o circunstancia.
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Principios transversales Los principios que guían a todos los miembros de la comunidad educativa se encuentran expresados en nuestra Declaración de Principios presente en el PEI. El actuar de todos los integrantes de la comunidad carmeliana debe ser coherente con los lineamientos allí establecidos. Por lo tanto, es responsabilidad de los mismos informarse a este respecto. Títulos I. II. III. IV. V. VI. VII.
De los Apoderados De los Profesores De las Estudiantes Del cuidado del medio y los bienes de la comunidad De la interacción entre los miembros de la comunidad. De las Faltas, Sanciones y Reconocimientos Del Consejo de Convivencia Escolar
I. “De los Apoderados” 1. Apoderado es el representante oficial de su pupila ante la Dirección del Liceo y sólo puede ejercer este rol el padre, la madre o el tutor legal. 2. Perfil del apoderado. El apoderado que nuestro proyecto educativo requiere debe contemplar: a. Conocer, comprender y valorar el Proyecto Educativo del Liceo. b. Formar ética y moralmente a su pupila. c. Confiar y valorar el quehacer educativo del Liceo. d. Comprometerse con el proceso educativo de su pupila. e. Apoyar las actividades convocadas por el Liceo y participar en ellas. f. Estar consciente de los riesgos, peligros y/o presiones que podrían afectar a su pupila en su desempeño escolar. g. Estimular permanentemente el desarrollo integral de su pupila. h. Velar por el estado de salud tanto físico como emocional de su pupila. i. Estar informado y ser responsable en el cumplimiento de este manual de convivencia. j. Participar en las actividades organizadas por el Centro de Padres y Apoderados y las estructuras que este posee. 3. De las responsabilidades. Constituyen responsabilidades del apoderado, a. Mantener informado al Liceo de todas aquellas circunstancias familiares y personales que permitan conocer a las alumnas y encausarlas en su desarrollo personal. b. Mantener actualizados los datos concernientes a su domicilio y teléfonos de contacto. c. Presentar su identificación al momento de ingresar al establecimiento y realizar trámites administrativos. d. Firmar la libreta de comunicaciones en lugar correspondiente e informar por escrito de todas las inasistencias de su pupila (justificativo) e. Asistir a lo menos a un 80% de las reuniones de apoderados y asambleas citadas por la Dirección del establecimiento. Toda inasistencia a reunión o asamblea debe ser justificada dentro de los dos días hábiles siguientes. Se citará al apoderado para que explique el motivo de sus inasistencias al 10% de las reuniones y asambleas citadas por la Dirección del establecimiento y si no existe causa justificada se le advertirá por escrito que al completar el 20 % de inasistencia, incurrirá en la causal de pérdida de la calidad de apoderado. f. Asistir al 100% de las entrevistas solicitadas por los distintos estamentos, previo acuerdo en el horario convenido entre ambas partes. Se citará al apoderado para que explique el motivo de su inasistencia y si no hay causal justificada, se le advertirá que su reincidencia acarreará la pérdida de su calidad de apoderado. g. Debe solicitar vía agenda la hora de entrevista con el estamento que requiera, respetando su tiempo, el tiempo ajeno y ciñéndose a los horarios convenidos. h. El apoderado cuenta con tres días hábiles para justificar en Inspectoría general las inasistencias de su pupila en caso de que la alumna se deba ausentar por más de cinco días. i. El retiro de la alumna durante la jornada escolar, sólo puede ser efectuado por su apoderado y deberá ser autorizado por Inspectoría General. Con el fin de aprovechar adecuadamente el tiempo
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4 destinado a las actividades lectivas, debe evitar retirar a su pupila durante el transcurso de la jornada escolar. Los retiros serán restringidos sólo a los cambios de hora o recreos. j. En caso de accidente en el trayecto de la alumna al establecimiento, debe comunicar a Inspectoría General dicha situación antes de 24 hrs, con el fin de que acceda al derecho de seguro escolar correspondiente. k. Evitar la realización de actividades que promuevan y propicien las giras de estudio en horario de reuniones de apoderados. l. Respetar la tabla de reuniones y, para los casos particulares, solicitar entrevistas personales con el Profesor Jefe. f. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en Inspectoría General en forma escrita, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de un día hábil a fin de que se dé inicio al debido proceso. 5. De la pérdida de la calidad de apoderado. La calidad de apoderado se pierde, a. Por transgredir los artículos I.3.e y I.3.f. b. Por realización de acciones constitutivas de maltrato escolar (Título 5) contra cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. II. De los profesores. 1. Los docentes se regirán por las normas emanadas de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, el Estatuto Docente, el Código Laboral y el Proyecto Educativo Institucional del Liceo Carmela Carvajal de Prat. 2. Responsabilidades. Constituyen responsabilidades del docente, a. Cumplir con las normas establecidas en el reglamento interno de la institución b. Cumplir con los objetivos y las metas planteadas en el Proyecto Educativo Institucional. c. Fomentar e internalizar en la estudiante valores, hábitos, actitudes y comportamientos adecuados en las actividades cotidianas, siendo un modelo digno de ser imitado. d. Hacer cumplir las normas de convivencia de las alumnas. e. Cumplir con las normas estipuladas en el reglamento de evaluación. f. Planificar, ejecutar y evaluar sistemáticamente su labor pedagógica. g. Planificar en conjunto con las orientadoras y las alumnas las actividades a realizar en las horas de orientación. h. Ser facilitador del desarrollo académico y personal de las alumnas, fomentando la igualdad de oportunidades educativas. i. Dar aviso oportuno a las instancias correspondientes para la resolución de las dificultades de sus estudiantes j. Mantenerse actualizado acerca de las innovaciones metodológicas, los contenidos y las estrategias que mejoren la calidad de los aprendizajes. k. Mantener al día los documentos de su competencia y entregar la información cuando sea solicitada. l. Cumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas. m. Cuidar la conservación de la infraestructura, de la implementación y bienes del establecimiento, cuidando la limpieza del sector donde se lleva a cabo al clase. n. Propiciar y mantener relaciones armónicas entre los miembros de su departamento, con las distintas unidades y con la comunidad. o. Participar en las actividades extraprogramáticas: actos educativos, culturales y cívicos que la dirección del Liceo determine. p. Evitar el uso de celulares dentro de la sala de clases. q. Ser puntual en los horarios establecidos. r. Al momento de realizar una anotación positiva o negativa a una alumna, debe informar al apoderado en forma escrita en la agenda de la estudiante. s. Debe dar a conocer las reglas de organización y comportamiento antes de cada salida pedagógica. III. De las alumnas. 1. Son alumnas del Liceo Carmela Carvajal de Prat las estudiantes que se encuentren con matrícula vigente en el establecimiento entre 7º año Básico y 4º año de Educación Media. Y, serán regidas por la presente normativa cuando participen de actividades que se desarrollen tanto en el Liceo Carmela
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5 Carvajal de Prat como las que se efectúen fuera de éste, bajo organización y/o auspicio del establecimiento. El uso de tal calidad en forma maliciosa y/o fraudulenta será considerado como falta grave para las estudiantes que gocen de tal calidad y será derivada a las instancias penales correspondientes en los casos relativos a terceros. 2. Perfil de la alumna. La visualizamos en su condición de estudiante y egresada con los valores que la distinguen producto de la acción conjunta del hogar y del Liceo. Gestora de su propia educación: comprometida con su aprendizaje de acuerdo a su ritmo, intereses y habilidades. Mujer consciente de sus virtudes, valores y limitaciones. Capacitada para ejercer democráticamente sus derechos y asumir sus deberes. Solidaria en la construcción de una sociedad más justa y participativa. Capaz de desarrollar y expresar su sensibilidad para apreciar y transformar su entorno. Poseedora de un espíritu crítico constructivo, que le dé sentido a su integración a la sociedad. Mujer responsable, alegre, sencilla, fraterna, creativa, respetuosa y tolerante. 3. Derechos de las Alumnas. El Liceo Carmela Carvajal de Prat respetará y promoverá los siguientes derechos de las alumnas. a. Recibir una evaluación diferenciada, atendiendo a las dificultades de formación académica o sicológicas, previamente documentadas, según la normativa vigente. b. Derecho de Matrícula y de la continuidad de sus estudios para las alumnas embarazadas y madres, conforme a la Ley 18.962, Decreto 70. Inciso 3, articulo 2. c. Las estudiantes con VIH tienen el pleno derecho de participar en todas las actividades del proceso educativo, otorgándoseles las facilidades pertinentes que éstas requieren. d. Derecho al debido proceso de evaluación de sus faltas, como asimismo el derecho de hacer descargos y defenderse, derecho de apelación y revisión. e. Derecho al respeto a la honra y vida privada, tanto de la alumna como su familia. Por tanto, no se permitirá la intromisión en aspectos de la vida personal de la alumna a no ser que el interés superior de ésta lo justifique, esta información debe restringirse a la directora y profesionales pertinentes. f. Derecho a participación en el Centro de Alumnas del Liceo, según las reglamentaciones vigentes. g. Derecho a no ser discriminada ni sancionada por incumplimientos o consideraciones hacia sus padres y/o apoderados. h. Derecho de la alumna a permanecer en el establecimiento durante el año escolar cualquiera sea su situación socio-económica o de rendimiento académico. Al finalizar el año lectivo, en caso de repitencia, se condiciona su permanencia en el establecimiento al cupo disponible en el nivel reprobado. 4. Asistencia a. La asistencia mínima obligatoria será del 85% tal como se encuentra estipulado en el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación. b.Una vez que la alumna haya ingresado al establecimiento, deberá permanecer en él, hasta el término de la jornada escolar. Ninguna infracción o incumplimiento al horario escolar amerita que la alumna sea devuelta a su hogar. c. Es deber de las estudiantes asistir a clases regularmente cumpliendo con los horarios establecidos para la entrada y salida del establecimiento, incluyendo talleres y actividades extraprogramáticas. d. El inicio de clases es a las 8:00 hrs. Toda estudiante que ingrese después de las 8:05 se considerará atrasada. El ingreso a la sala de clases estará permitido hasta las 8:10. En caso de atrasos reiterados se seguirá el siguiente proceso: 3 atrasos: Conversación con la estudiante. 8 atrasos: Amonestación escrita. 10 atrasos: Condicionalidad. 17 atrasos: Extrema condicionalidad. 20 atrasos: Reubicación.
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6 e. Después de cada recreo o cambio de hora, si la alumna no se encuentra en la sala al momento de sonar el timbre, será considerado atraso y se habrá incurrido en una falta grave. Si ingresara a la clase después de los 10 minutos siguientes al timbre se considerará que la alumna ha incurrido en “cimarra interna”, lo que constituye una falta gravísima. f. Es deber de las alumnas asistir a las evaluaciones calendarizadas previamente. Toda inasistencia a evaluaciones debe ser justificada el mismo día o durante el día hábil siguiente en forma presencial por el apoderado o mediante justificativo médico. g. Las alumnas cumplirán con los plazos establecidos para la devolución de los materiales solicitados en el Centro de Recursos del Aprendizaje (CRA). 4. Uniforme y Presentación personal La presentación personal forma parte de la imagen que distingue a una persona dentro de una comunidad. El adecuado uso del uniforme escolar, permite distinguir a una estudiante del Liceo Carmela Carvajal de Prat frente a la sociedad. Mediante su uso se desea proyectar un perfil de estudiante que se asocia a una persona cuidadosa y con una alta autoimagen. Basados en lo anterior hemos definido como: a. Uniforme oficial del establecimiento, el uso de jumper o pantalón azul, blusa blanca, calcetas azules, zapatos negros de taco bajo. Se considera el uso estacional de polera oficial. b. Uniforme oficial de Educación Física, considera el uso de polera blanca cuello polo o en V, buzo oficial, calzas, short, zapatillas de colores blanco, azul, celeste o negro, y se permitirá el uso de aplicaciones que combinen entre sí estos colores y malla cuando el departamento de Educación Física lo determine pertinente. Constituye una falta leve el portar elementos que no pertenezcan al uniforme oficial. La reiteración de la falta será considerada como grave o gravísima según su reincidencia. c. Las estudiantes deben salir del Liceo vistiendo el uniforme oficial. Constituye una falta a la norma salir del establecimiento sin haber presentado la debida justificación escrita por parte del apoderado ante Inspectoría General. d. Las alumnas podrán maquillarse en forma moderada. Se permite el uso de máscara para pestañas, lápiz de ojos de color suave, brillo labial, esmalte de uñas en variaciones pasteles de tonos rosa y color piel. La tinturación capilar será permitida sólo en colores convencionales: castaño, negro y rubio. IV. Cuidado del medio y los bienes de la comunidad Todos los miembros de la comunidad deben velar por un medio ambiente limpio, libre de contaminación y un uso eficiente de los recursos disponibles. a. Los bienes materiales que forman parte del equipamiento del Liceo están al servicio de toda comunidad, las salas de clases, materiales de laboratorios, computadores, baños, espacios abiertos, y, por lo tanto, todos los miembros de la comunidad deben resguardar su uso. Por lo anterior, esperamos de nuestra comunidad que: Cuide el aseo y ornato de salas de clases, baños y patios. Cuide y proteja los jardines y las plantas que constituyen las áreas verdes de nuestro Liceo. Mantenga las paredes limpias y despejadas de rayados o escritos que no hayan sido autorizados o formen parte de actividades pedagógicas planeadas por algún subsector Respeten y cuiden los materiales propios y los ajenos. Respeten las normas de biblioteca, laboratorios, gimnasio, comedor. Colaboren en el uso cuidadoso de la luz y el agua. El vulnerar estos preceptos, constituye una falta a la norma y será sancionado a través de medidas reparatorias de carácter formativo en relación a la falta, las cuales serán definidas por la Comisión Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, las alumnas u responsables de una actividad que por descuido o falta dañaran la infraestructura del Liceo, deberán reponer, o reparar los daños o pérdidas producidas. b. El Liceo es una dependencia que acoge a todos los miembros de la comunidad carmeliana y atiende las actividades educativas de todas las estudiantes. Tanto alumnas como apoderados, profesores y administrativos deben velar por su correcto uso. - El uso de sus dependencias debe ser autorizado en forma escrita por parte de Dirección. La ocupación del establecimiento sin permiso escrito de dirección constituye una falta gravísima a la norma y será derivado a las instituciones que gocen de jurisprudencia sobre la comuna de Providencia y el establecimiento en particular.
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- Para la utilización de sus instalaciones internas, los responsables deben solicitar los permisos al estamento que corresponda. El uso de sus instalaciones internas sin el permiso del estamento que corresponda, constituye una falta grave de carácter administrativo. V. De la interacción entre los miembros de la comunidad. En concordancia con los principios emanados de la Misión y Visión de nuestro Proyecto Educativo Institucional, el Liceo Carmela Carvajal de Prat busca que la instancia educativa se desarrolle en un clima de entendimiento y sana convivencia entre los miembros de la comunidad que se interrelacionan. a. Para la consecución de estos fines reconoce y valora positivamente la existencia de pluralidad de relaciones sociales, culturales, políticas, étnicas, sexuales, religiosas y espirituales. Sustentando nuestra convivencia en la aceptación de esta diversidad como parte de la realidad concreta. Sin perjuicio de lo anterior, el Liceo Carmela Carvajal de Prat, en concordancia con la normativa vigente, no permite proselitismo de ninguna clase, ni el desarrollo de actividades conflictivas o peligrosas para la integridad física y/o psicológica de las personas en general. El vulnerar este principio básico será considerado una falta de carácter gravísimo. b. En cuanto todos los miembros de la comunidad deben velar por un ambiente de convivencia pacífica, se velará por la sana interacción de los integrantes evitando acciones que puedan ser consideradas como maltrato escolar. Se entenderá por maltrato escolar1 cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. c. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de una alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a una alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. La transgresión de estas disposiciones será considerada como falta gravísima.
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Los puntos b y c se basan en la propuesta del Ministerio de Educación en su “Reglamento Tipo” elaborado por la Fundación Pro Bono, que tiene por objeto servir de pauta y orientación para que cada establecimiento educacional pueda aplicarlo directamente, o bien para ajustar, complementar o modificar su respectiva normativa interna sobre convivencia escolar
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8 e. Todos los integrantes de la comunidad educativa deben respetar y resguardar los bienes propios y ajenos. Por lo tanto, el hurto de bienes pertenecientes a compañeras, funcionarios, profesores y bienes del establecimiento, será considerado falta gravísima y debe ser informado por los apoderados luego de haber tomado conocimiento de la situación. Los apoderados se comprometen a denunciar oportunamente aquellas faltas que deban ser sancionadas en conformidad con la Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil, debiendo informar por escrito y formalmente a la Dirección del Liceo de esta denuncia; de no hacerlo, el Liceo tiene la obligación legal de llevar a cabo dicho procedimiento. VI. Reconocimientos, faltas y sanciones a. Reconocimientos. Todas aquellas conductas que se reconozcan como positivas en las estudiantes, serán reconocidas como méritos, valoradas y premiadas según la siguiente tipología. Aquellos aspectos destacados (sin observaciones negativas al respecto) que han sido registrados en la hoja de vida correspondiente. 1. Presentar uno de los tres rendimientos más altos dentro de su grupo curso. 2. Asistencia del 100%. Sin registro de atrasos. 4. Participación destacada, habiendo obtenido premio en eventos de carácter humanista, científico, artístico, tecnológico, etc. 5. Participación destacada en eventos deportivos. 6. Pertenecer en forma activa a grupos de ayuda solidaria. 7. Ser dirigente activa y, destacada en organizaciones estudiantiles. 8. Colaborar en forma permanente, destacada y responsable en la rutina diaria de clases presentando a lo menos tres observaciones positivas en su hoja de vida. Distinciones: a. Insignia de cobre: Uno o dos aspectos destacados. b. Insignia de bronce: Tres aspectos destacados. c. Insignia de plata: Cuatro o más aspectos destacados. b.. Faltas Las acciones que divergen de los principios y normativas establecidas en el presente reglamento serán considerados faltas y se graduarán de la siguiente forma: Faltas Leves: Se incurre en falta leve al presentar actitudes o comportamientos que alteran en normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje o al causar desórdenes que no dañen ni física ni psicológicamente a terceros. Se deja constancia de la misma en el libro de clases Faltas Graves: Se incurre en falta grave al realizar toda clase de acciones deshonestas o que involucren a terceros o al bien común. Faltas Gravísimas. Son actitudes o comportamientos que caben dentro de la categoría de maltrato escolar (Título V), que alteran en habitual funcionamiento del establecimiento (Título IV art. B) y todas aquellas acciones u omisiones que transgredan en forma abierta y deliberada los principios establecidos en la presente normativa. 5 faltas leves 2 faltas graves
1 falta grave 1 falta gravísima
Condicionalidad Cancelación de Matrícula
c. Sanciones. Cada vez que las alumnas presenten un comportamiento no acorde a las normas establecidas recibirán una sanción que oriente el cambio de conducta o que permita reparar el daño causado. Las sanciones serán aplicadas proporcionalmente en relación a la gravedad de la falta cometida. 1. Llamado de atención donde se conversa con la alumna para que reflexione en torno a los hechos y se comprometa a corregir su conducta 2. Amonestación por escrito donde se deja constancia de lo sucedido en el libro de clase y se informe al apoderado vía agenda de la estudiante de la situación. 3. Condicionalidad de la matrícula supone que la alumna no ha mejorado su actitud frente a determinado ítem. Se le alerta situación de peligro en su permanencia en el Liceo por dar señales de falta de adaptación a éste. 4. Extrema Condicionalidad instancia previa a la cancelación de matrícula por clara falta de adaptación y cumplimiento a lo establecido en el presente Manual, a pesar de otorgarse diversas
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9 oportunidades de mejora. Los casos de extrema condicionalidad podrán ser evaluados por el Consejo de Convivencia escolar siempre que el apoderado lo solicite por escrito. 5. Cancelación de matrícula. Luego de haber seguido todos los procedimientos establecidos y las sanciones previas, la alumna no muestra un cambio favorable de conducta. Se cita al apoderado y se le sugiere reubicarla en un establecimiento que se adapte mejor a las necesidades de la alumna. Los casos de Cancelación de Matrícula podrán ser evaluados por el Consejo de Convivencia escolar siempre que el apoderado lo solicite por escrito. d. El Debido Proceso Atendido el carácter de la falta, sea esta leve, grave o gravísima, se tendrá precaución en la aplicabilidad de las sanciones de manera racional, justa y equitativa, sin arbitrariedades, enmarcándola en el Debido Proceso, lo que implica que ante el hecho, a la alumna no se le aplicarán sanciones que no estén contenidas en el Manual de Convivencia. El Debido Proceso establece, el siguiente protocolo: a) presunción de inocencia (no anticipación de sanciones). b) investigación de las pruebas relevantes que demuestren la responsabilidad en los hechos. c) las dudas frente a los hechos investigados supondrán inocencia de la alumna. d) la existencia de esta normativa garantizará que la investigación se ajustará a la estricta descripción contenida en este Manual de Convivencia. e) el derecho a defensa de la alumna en el debido proceso supone: -
Ser notificada, tanto ella como su apoderado del proceso de investigación, dejando por escrito dicha notificación. Dar propia versión de los hechos. Convocar al Consejo de Convivencia Escolar. Conocer del proceso: evidencias, elementos de juicio y resolución del mismo. Apelar al Consejo de Convivencia Escolar. El proceso de investigación se ajustará al tiempo establecido al inicio de éste, sin dilatarlo injustificadamente. La sanción a recibir se ajustará exclusivamente a lo explicitado en este Manual de Convivencia. Notificación de la sanción, ya sea personalmente o por carta certificada.
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10 e. Manual de Procedimientos. El matricularse en el Liceo Carmela Carvajal de Prat implica el conocimiento, respeto y acatamiento de la siguiente pauta referida a Normas de Convivencia Escolar. El incumplimiento genera sanciones cuya definición es la siguiente: 1.- Falta Leve: corresponde a aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje e involucran a las normas de Funcionamiento. 2.- Falta Grave: son todas aquellas acciones y comportamientos deshonestos que alteren el normal proceso de enseñanza-aprendizaje e involucran a las normas de interacción. 3.- Falta Gravísima: se entiende a aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y/o psicológica de terceros y del bien común, involucrando las normas de interacción.
Norma
1) El horario de inicio de las clases es a las 8:00 horas;
Falta a la norma
Procedimiento
Llegar después de 8:00 administrativo horas a la sala de clases.
El ingreso a la sala está permitido hasta las 8:10.
Se consigna el atraso desde las 8:05 horas.
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Grado de la falta
Leve a gravísima. Según acumulación de atrasos.
Responsables
Profesor de aula por horario. Inspectoras Generales
Procedimiento y sanción
En la autorización de ingreso a clases, la alumna registra el motivo de su atraso. - Al 3º atraso se conversa con la alumna y se analiza el motivo de su impuntualidad, haciendo un compromiso escrito de mejoramiento de la puntualidad. - Al 8º atraso se amonesta a la alumna por escrito. Se informa al apoderado. - Al 10º atraso se cita apoderado para notificar condicionalidad de su pupila. - Al 17 º quedará con matrícula estrictamente condicional. Se conversa con la alumna y el apoderado y se le señala que de mantener la conducta deberá reubicarse en otro establecimiento más cercano a su domicilio. -Al 20º atraso alumna deberá reubicarse en otro establecimiento más cercano a su domicilio.
11 Falta a la norma
Procedimiento
4) Respetar el horario establecido para el regreso a clases después de recreos.
No respetar horario de regreso a clases
Procedimiento administrativo
Grave a gravísima
Docente de aula Asistente de la educación Inspectoría General.
A l llegar la alumna durante los 10 primeros minutos, después del toque de timbre, deberá explicar el motivo de su atraso, de no ser justificado se registrará la situación en la hoja de vida como falta grave. Se cita apoderado para la toma de conocimiento de la condicionalidad de matrícula de su pupila. Después de transcurrido los 10 minutos siguientes al toque de timbre, se considerará que la alumna ha incurrido en cimarra interna, lo que constituye una falta gravísima. Se cita apoderado para la toma de conocimiento de la extrema condicionalidad de matrícula de su pupila.
5) Permanecer en la sala de clases de acuerdo a horario establecido.
5.1 Ingresar a otra sala o camarín distinto al suyo, estando el curso ausente, sin autorización de Inspectoría General.
Administrativo
Grave
Docente de aula Asistente de la educación Inspectoría General.
Alumna explica el motivo de su ingreso a otra dependencia en horas que no le corresponde. de proceder se registra situación en hoja de vida. Ante la reiteración de la falta se cita apoderado quien toma conocimiento de la situación y de la condicionalidad de matrícula de su pupila.
5.2) Interrumpir el desarrollo de clases sin presentar autorización escrita de Dirección.
Administrativo
Grave
Docente de aula. Asistente de la educación. Inspectoría General.
Norma
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Grado de la falta
Responsables
Procedimiento y sanción
Alumna explica el motivo de su interrupción. Se registra situación en la hoja de vida de la alumna. Ante la reiteración de la falta se cita apoderado, quien toma conocimiento de la situación y de la condicionalidad de su pupila.
12 Norma
Falta a la norma
Procedimiento
Grado de la falta
Responsables
Procedimiento y sanción
6) Puntualidad con las devoluciones de material al CRA ( Centro de Recursos de Aprendizaje )
Incumplimiento de las normas establecidas en el CRA
Administrativo. Aplicación de Según la situación. procedimiento CRA
Encargadas del CRA
Establecido en el reglamento del CRA. Los plazos son de días hábiles.
7) La agenda escolar será el instrumento oficial de las comunicaciones entre el establecimiento y los padres y/o apoderados. Corresponderá a las alumnas portar diariamente y mantener en buen estado de conservación la agenda,
7.1 No portar la agenda. 7.2 Agenda en mal estado.
Administrativo. Leve a grave según En caso de reiteración de la falta. pérdida o daño se deberá avisar a Inspectoría General y el apoderado deberá solicitar por escrito la venta de otra agenda
Docente de aula Asistente de la educación Inspectoría General.
Se conversa con la alumna el motivo de su falta. Se registra la situación en la hoja de vida. A la 3ª falta se cita al apoderado quien toma conocimiento de la amonestación de su pupila A la 4ª falta se considerará una situación grave , determinándose la condicionalidad de matricula Se cita al apoderado quien toma conocimiento de la condicionalidad de matrícula de su pupila.
8.) Uso obligatorio del uniforme oficial: Jumper azul,blusa Blanca,chaleco azul,corbata e insignia del liceo,calcetas azules, zapatos negros taco bajo. Se permitirá el uso de pantalón azul y polera oficial
Uso de prendas no contempladas en el uniforme oficial.
Administrativo
Docentes Directivos Docentes Técnicos-Pedagógicos Docentes de aula Asistentes de la educación
Se conversa con la alumna el motivo de su falta. Llamado de atención. Acumulación de faltas : -con 2 faltas: amonestación por escrito en hoja de vida y citación al apoderado. - con 3 faltas condicionalidad y citación al apoderado. -con 5 faltas extrema condicionalidad y citación del apoderado.
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Leve a gravísima
13 Norma
Falta a la norma
Procedimiento
Grado de la falta
Responsables
Procedimiento y sanción
9) Salida del Liceo vistiendo uniforme oficial
Salir del Liceo sin uniforme y sin autorización escrita para ello.
Administrativo. Leve a gravísima
Inspectora General Asistentes de la educación
Se pregunta a la alumna el motivo de su falta y se la llama la atención. Se registra en la hoja de vida. Acumulación de faltas: -con 2 faltas amonestación y citación al apoderado. -con 3 faltas, condicionalidad y citación al apoderado. - con 5 faltas extrema condicionalidad y citación al apoderado.
10) Usar maquillaje de acuerdo al reglamento
Usar maquillaje no autorizado
Administrativo. Leve
Docentes Directivos Docentes Técnicos-Pedagógicos Docentes de aula Asistentes de la educación
Se pregunta a la alumna el motivo de su falta y se le llama la atención, si procede. Acumulación de faltas : -con 2 faltas amonestación y citación de apoderado. - con 3 faltas condicionalidad y citación de apoderado. - Con 5 faltas extrema condicionalidad. y citación de apoderado.
11) Usar el cabello de colores convencionales.
Usar el colores no convencionales en el cabello, tales como: azul, fucsia, anaranjado, verde, etc.
Administrativo. Leve a gravísimo
Docentes Directivos Docentes Técnicos-Pedagógicos Docentes de aula Asistentes de la educación
Llamado de atención y compromiso escrito con la alumna para el cambio de color del cabello. Por acumulación de faltas: -con 2 faltas amonestación escrita y citación al apoderado. - con 3 faltas condicionalidad y citación al apoderado. -con 5 faltas extrema condicionalidad y citación al apoderado.
Liceo Carmela Carvajal de Prat. Normas de Convivencia
14 Norma
Falta a la norma
Procedimiento
Grado de la falta
12) Usar accesorios autorizados. (El celular debe permanecer apagado y guardado en horas de clases)
Usar accesorios no permitidos.
Administrativo
Leve a gravísimo
13) Cuidar el medio ambiente y los bienes de la comunidad
Descuidar el medio ambiente y los bienes de la comunidad, (dañando, rayando rompiendo.)
Administrativo. Grave a gravísimo
Liceo Carmela Carvajal de Prat. Normas de Convivencia
Responsables
Procedimiento y sanción
Docentes Directivos Docentes Técnicos-Pedagógicos Docentes de aula Asistentes de la educación
Se pregunta a la alumna el motivo de su falta y se le llama la atención. Retiro de o los accesorios que deberán ser recuperados por el apoderado en Inspectoría General. Por acumulación de esta falta : - con 3 faltas amonestación escrita y citación de apoderado. -con 6 faltas condicionalidad y citación de apoderado. Con 9 faltas extrema condicionalidad. y citación al apoderado.
Docentes Directivos Docentes Técnicos-Pedagógicos Docentes de aula Asistentes de la educación
Según la falta cometida en contra del medio ambiente, la comisión ambiental determinará las medidas reparatorias que considere pertinentes. La destrucción de bienes de la comunidad se deberá registrar en la hoja de vida, se citará al apoderado y éste deberá reponer lo dañado. Por acumulación de faltas: -con 2 faltas reposición de lo dañado, condicionalidad y citación al apoderado. - con 3 faltas, reposición de lo dañado, extrema condicionalidad y citación al apoderado.
15 Norma 14) Ocupar la infraestructura del Liceo con fines educativos.
Falta a la norma
Procedimiento
Grado de la falta
Responsables
14.1 Ocupar dependencias del establecimiento e instalaciones internas sin previa autorización de la Directora o del estamento que corresponda
Administrativo. Grave
Dirección. Inspectoría General. U.T.P.
14.2 Vender productos para el lucro personal o recaudación de fondos de curso.
Administrativo
De Leve a gravísima
Asistentes de la educación. Docentes de aula. Inspectoría General. Dirección-
14.3) Ocupación ilegal del establecimiento
Administrativo
Gravísimo
Liceo Carmela Carvajal de Prat. Normas de Convivencia
Directora
Procedimiento y sanción Se pregunta al a la alumna el motivo de su falta. Registro en la hoja de vida. Condicionalidad de matrícula y citación al apoderado.
Se conversa con la alumna el motivo de su falta. Se amonesta por escrito en su hoja de vida, se requisan los productos, los cuales deberán ser retirados por el apoderado en Inspectoría General. Por acumulación de faltas: -con 2 faltas condicionalidad y citación al apoderado. - con 3 faltas extrema condicionalidad y citación al apoderado.
Informa a Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Denuncia a Carabineros. Ley Procesal Penal Juvenil.
16 Norma
Falta a la norma
Procedimiento
15)Cumplir con el perfil de la alumna del Liceo en las actividades externas: Visitas Pedagógicas. Actividades extraescolares
Mostrar un mal comportamiento en: Salidas pedagógicas. Actividades extraescolares.
Administrativo
16) Respeto a los demás.
16.1.-Hacer comentarios ofensivos, y/o insultar en forma soez y grosera a cualquier miembro de la comunidad. 16.2.-Agresión física a cualquier miembro de la comunidad.
Procedimiento para un debido proceso
17) Actuar con honestidad
17.1 -Copiar en evaluaciones. 17.2. Adulterar una nota. 17.3-Plagiar trabajos de internet. 17.4- Responder una prueba que no le corresponda.
Administrativo.
Liceo Carmela Carvajal de Prat. Normas de Convivencia
Grado de la falta Gravísimo
Responsables
Procedimiento y sanción
Docente a cargo de la salida. Inspectora General.
Se conversa con la alumna respecto de los motivos que originaron su conducta. - se registra situación en hoja de vida de la alumna. Citación del apoderado quien toma conocimiento de la extrema condicionalidad de su pupila. -La reiteración de la falta implica el cambio de colegio
Gravísima
Directora , Inspectoría General, Orientadora Consejo de Profesores del curso.
Derivación a Inspectoría General. Definición de protocolo de investigación, por parte del Inspectora General y Orientación Definición de la sanción, por parte de la Dirección y Consejo de Profesores del curso (una vez realizada la investigación Toma conocimiento de la sanción la estudiante y su apoderado (constancia escrita) Instancia de apelación por parte de la estudiante en un plazo máximo de 3 días hábiles ante el Comité de Sana Convivencia Escolar, conformado por: - Directora - Inspectoras Generales - Orientadoras - 2 profesores - 2 apoderados - 2 alumnas
Grave a Gravísima
Profesor afectado. Unidad Técnico Pedagógica Dirección.
Procedimiento para: 17.1.- Aplicación de fila alterna en U.T.P. - Registro de la situación en hoja de vida. Citación de apoderado para toma de conocimiento de condicionalidad. 17.2- Registro de situación en hoja de vida. Citación del apoderado para tomar conocimiento de la extrema condicionalidad de su pupila. 17.3- Asignación de un nuevo trabajo. Registro de la situación en la hoja de vida y citación del apoderado para toma de conocimiento de condicionalidad de su pupila. 17.4- Registro de la situación en la hoja de vida. Citación al apoderado para toma de conocimiento de condicionalidad de su pupila.
17 Norma 18) Comer en horario correspondiente a recreos y hora de colación.
19) Ingerir alimentos autorizados.
20) )Cuidar de los bienes propios y ajenos
Falta a la norma
Procedimiento
Grado de la falta Leve a gravísimo
Responsables
Procedimiento y sanción
Docente de aula. Asistente de la educación. Inspectoría General-
Se pregunta a la alumna el motivo de su falta y se le llama la atención. Por acumulación de faltas: - con 2 faltas, registro de la situación en la hoja de vida. -Con 3 faltas, amonestación y citación al apoderado. - con 6 faltas, registro de la situación en hoja de vida condicionalidad.y citación de apoderado. -con 9 faltas, registro en la hoja de vida estricta condicionalidad. y citación al apoderado para toma de conocimiento.
Comer durante la hora de clases
Administrativo
Manipular alimentos sin supervisión
Administrativo
Grave a gravísimo
Docente de aula. Asistente de la educación Inspectoría General-
Se pregunta a la alumna el motivo de su falta. Se le llama la atención y se requisan los alimentos que deberán ser retirados por el apoderado en Inspectoría General. Registro de la situación en la hoja de vida. A la 2ª falta, citación al apoderado y amonestación.A la 3ª falta, citación al apoderado y condicionalidad. A la 4º falta, citación al apoderado y extrema condicionalidad.
Hurtar o robar bien ó bienes perteneciente a compañeras, funcionarios, profesores y del establecimiento.
Denuncia a carabineros u organismos correspondiente s
Gravísima
Directora
Citación al apoderado a tomar conocimiento de la situación. El apoderado afectado se comprometerá por escrito a denunciar a las autoridades pertinentes dentro del plazo de 24 horas de haber tomado conocimiento del hecho que eventualmente revista carácter de delito, independientemente de la obligación legal del establecimiento de realizar la denuncia.
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18 Norma
Falta a la norma
Procedimiento
Grado de la falta
Responsab les
Procedimiento y sanción
21) Resguardar el orden y buena convivencia en el establecimiento
Promover dentro del establecimiento, situaciones conflictivas, proselitismo político o conductas peligrosas para la integridad física y/ o sicológica de las personas en general.
Denuncia a carabineros u organismos correspondientes
Gravísima Directora
Citación al apoderado para dar a conocer el hecho y se procede de acuerdo a lo señalado en la normativa legal vigente.
22) Proceder con responsabilidad frente a su cuidado personal.
Consumir, ingresar, proporcionar, promover y/o comercializa medicamentos no recetados por facultativo o cualquier tipo de sustancia ilegal al interior del establecimiento. Manifestar conductas de connotación claramente sexual.
Denuncia a carabineros u organismos correspondientes
Gravísima Directora
Citación al apoderado para dar a conocer el hecho y se procede de acuerdo a lo señalado en la normativa legal vigente.
23)Respetar la integridad física y psíquica de la persona
-Agredir sexualmente a otra persona tanto física como psíquicamente
Denuncia a carabineros u organismos correspondientes
Gravísima Directora
Citación al apoderado para dar a conocer el hecho y se procede de acuerdo a lo señalado en la normativa legal vigente.
24)Respetar la privacidad e intimidad de cada persona
Efectuar un mal uso de las Técnicas de información y comunicación
Denuncia a carabineros u organismos correspondientes
Gravísima
Citación al apoderado para dar a conocer el hecho y se procede de acuerdo a lo señalado en la normativa legal vigente.
25) Mantener una conducta acorde con el perfil de la alumna carmeliana, velando en toda circunstancia por el prestigio del Liceo al cual representa ante la comunidad nacional.
Manifestar conductas que no corresponden al perfil de la alumna carmeliana.
Administrativo
Grave
Liceo Carmela Carvajal de Prat. Normas de Convivencia
Directora
Todos los estamentos
Derivación a Inspectoría General. Se conversa la situación con la alumna. . Registro de la situación en la hoja de vida. -Citación al apoderado - Derivación a Orientación Ante la reiteración de la falta; condicionalidad de matrícula y citación al apoderado.
19 VII. Resolución alternativa de conflictos: Los conflictos entre personas pertenecientes a una comunidad son fenómenos propios e inherentes a la naturaleza humana. En toda interrelación la raíz de un conflicto esta presente, así como la posibilidad de su solución. Lo importante y valioso, por tanto, no es evitarlos o estar ajenos ignorándolos, sino abordarlos de manera constructiva para que sean reales oportunidades de crecimiento personal y no de destrucción de las relaciones de las personas que lo viven. Entre la falta y la sanción es fundamental vivir un procedimiento de abordaje del conflicto que tienda a restablecer las relaciones entre las partes. Frente a la situación conflictiva las partes, a través del dialogo, pueden lograr un acuerdo ocupando instintivamente un método alternativo de resolución de conflictos denominado “negociación” donde no intervienen terceras personas. Cuando estas partes no tengan la disposición voluntaria para el diálogo, se optará por la “mediación” o el “arbitraje” como una salida alternativa decisión tomada por las autoridades competentes del establecimiento, y aceptada por los involucrados. Entendiéndose por mediación el proceso por el cual las partes en conflicto no logran resolverlo y de mutuo acuerdo aceptan que una tercera persona los ayude a buscar una solución que beneficie a ambas partes. El mediador o mediadora, que puede ser un par o una persona de nivel jerárquico superior, asume el rol de facilitador de la comunicación entre las partes sin tomar decisiones y sin intervenir en el proceso con sus propios juicios y opiniones. Durante el proceso de mediación, el mediador ayudará a las partes a identificar los puntos de controversia, explorar las posibles soluciones y puntualizar las consecuencias de no llegar a un acuerdo. Siempre sobre la base de la cooperación entre las partes, promoverá un alejamiento de la tensión, una buena comunicación con enfoque de futuro y un resultado en que ambas partes se beneficien. En caso de llegar a un acuerdo, se dejará constancia escrita de ello, la que, luego de ser leída por las partes, será firmada. Si la mediación se frustrare, también se dejará constancia de aquello. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso. Entendiéndose por arbitraje cuando las partes en conflicto aceptan que una tercera persona, que proporcione garantía de legitimidad ante la comunidad educativa, tome la decisión de cómo resolver el conflicto. En este sentido el tercero actúa como juez y ambas partes se comprometen a aceptar su decisión. VIII. Del Consejo Escolar Este organismo está compuesto por: un representante de la Corporación de Desarrollo Social, la Directora del Liceo, el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, un representante del Centro General de Padres y Apoderados, un representante Docente, un representante Asistente Educacional y un representante de Centro de Alumnas. Los Principales aspectos que aborda este Consejo son los siguientes: a) Resultados y logros de aprendizajes de las alumnas. b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación (Subvención Escolar). c) Resultados de los Concursos para Docentes, Profesionales de apoyo, Administrativo y Directivo. d) Presupuesto anual de los ingresos y los gastos del establecimiento. Este consejo tiene carácter informativo, consultivo y propositivo. Este Consejo se reunirá de forma periódica según las normativas legales vigentes o según necesidades y requerimientos que el mismo determine. El Consejo Escolar reunirá a los distintos actores que componen la comunidad escolar para que puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para la institución, con el fin de lograr.
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20 IX.Del Consejo de Convivencia Escolar Este Consejo, de carácter consultivo, sin perjuicio que el sostenedor le otorgue facultadas decisorias, según la ley 19.979, hace posible una mayor integración, participación y representatividad, de todos los que son parte de una comunidad escolar, aportando con su trabajo al mejoramiento de la Convivencia Escolar. Será presidido por el Encargado de Convivencia Escolar (designado por Dirección) e integrado por dos representantes de cada uno de los siguientes estamentos: a) Dirección; b) Cuerpo Doce c) Alumnas; d) Padres y apoderados; y e) Asistentes de la educación. a. El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; * Informar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el Encargado de Convivencia Escolar; * Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; * Determinar la sanción a aplicar en casos que no se encuentren definidos en el presente Reglamento de Convivencia Escolar. * Resolver las apelaciones presentadas. b. La constitución del consejo se llevará a cabo a comienzo de cada período lectivo y será elegida por los representantes de cada instancia dentro de la comunidad. c. Se reunirá una vez al semestre para abordar los temas emergentes en la convivencia escolar del último período, y cada vez que se presente un caso de transgresión de la normativa que revista carácter gravísimo o cuando una apelación de casos de Extrema Condicionalidad o Cancelación de Matrícula, lo amerite. d. Sus decisiones serán informadas en el Consejo de Profesores y a través de Inspectoría General a los apoderados y alumnas. e. Todos los integrantes del consejo deben resguardar la debida confidencialidad respecto de los casos que ahí se traten. Las Normas de Convivencia Escolar de nuestro Liceo serán entregadas a los padres y apoderados al momento de materializar la matrícula y cada vez que se introduzcan modificaciones.
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