MANUAL DE FORMACIÓN CONVENIO Nº 188 SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO

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MANUAL DE FORMACIÓN CONVENIO Nº 188 SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO

INTRODUCCION El convenio Nº 188 y la Recomendación Nº 199 reemplazan cinco de los siete instrumentos existentes de la OIT específicos para el sector pesquero. La adopción de este instrumento es un paso fundamental para mejorar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de las embarcaciones pesqueras de todos los tamaños en todas partes del mundo. Este Convenio es una respuesta en materia de política legislativa a la creciente preocupación de la OIT, FAO, y de otras numerosas agencias de las NACIONES UNIDAS sobre la seguridad, salud y condiciones de trabajo en el sector pesquero. De la misma forma existe una preocupación muy importante por el trabajo infantil. Los niños constituyen una fuerza muy importante en la actividad pesquera. Trabajan como tripulación, como seleccionadores de pescados, en plantas procesadoras de pescado, en la actividad comercializadora, en la reparación y mantenimiento de las embarcaciones, en la reparación de redes, en la pesca por inmersión… Todo lo reseñado a dado lugar a un fuerte apoyo por parte del PARLAMENTO EUROPEO que en la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 188),1 estableció que: 1. Instaba a todos los Estados miembros de la UE a que procedan con celeridad a ratificar el Convenio y apliquen su contenido antes de que finalice el proceso de ratificación; 2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, todo ello por una motivación expresa que fundamenta la labor, aprobación e implementación del presente convenio: a.- La adopción del Convenio 188 se hizo necesaria tras la adopción del Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de la OIT en febrero de 2006. Este último Convenio excluía al sector pesquero de su ámbito de aplicación. 1

Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo. (Convenio 188), (COM(2008)0320 – C6-0218/2008 – 2008/0107(CNS))

b.- Ha sido un proceso arduo y complejo en el que a partir de 2003, la Dirección tripartita de la OIT (Gobiernos, empresarios y trabajadores), comenzó a trabajar en la elaboración de unas normas internacionales completas y actualizadas para el sector de la pesca, con el fin de garantizar a los pescadores una protección adecuada a escala mundial. c.- El Convenio 188 tiene por objeto el establecimiento de normas internacionales mínimas para el sector pesquero. Por tanto, revisa el Convenio 112 sobre la edad mínima (pescadores) de 1959, el Convenio 113 sobre el examen médico de los pescadores de 1959, el Convenio 114 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores de 1959 y el Convenio 126 sobre el alojamiento de la tripulación de 1966. También cubre otras cuestiones importantes como salud y seguridad en el trabajo, dotación y horas de descanso, lista de tripulantes, repatriación, contratación y colocación y seguridad social. d.- El Convenio 188 va acompañado de la Recomendación 199 sobre el trabajo en el sector de la pesca. e.- El objetivo principal del Convenio de 2007 es crear y mantener una situación de igualdad de condiciones en el sector pesquero, fomentando condiciones de vida y de trabajo dignas para los pescadores y una mayor equidad en la competencia internacional, y de este modo poner remedio a los bajos índices de ratificación que caracterizan a numerosos convenios en el ámbito del trabajo marítimo. f.- La adopción de este Convenio de la OIT sobre el trabajo en el sector de la pesca, representa un paso adelante en la dignificación del trabajo de los profesionales de este importante sector estratégico, ya que abarca diferentes aspectos de la actividad profesional, entre ellos: mejores instalaciones y condiciones de seguridad en el trabajo, salarios, cuidados médicos en alta mar y en tierra, tiempo de descanso, contrato de trabajo y seguridad social. Por ello, los sindicatos y otras organizaciones profesionales del sector están a favor de su ratificación lo antes posible, si bien estas normas ya se aplican en algunos países. Lo que importa es la universalidad de la aplicación de normas mínimas para todos los trabajadores del sector, sin perjuicio de la existencia de normas más favorables en los Estados miembros. g.- Acelerar el proceso en la medida de lo posible para que determinados instrumentos jurídicos de ámbito internacional dirigidos a regular aspectos parciales del sector pesquero, como el Convenio de Torremolinos o el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulaciones y guardia para el personal de buques pesqueros de 1995, entren en vigor. La importancia de este Convenio se ve de la misma forma reflejada en todos aquellos Convenios que se ven afectados por la futura entrada en vigor del Convenio nº 188 sobre el trabajo en el sector pesquero, destacando: Revisiones:

1.- Convenio 112 sobre la edad mínima (pescadores) de 1959, el Convenio 113 sobre el examen médico de los pescadores de 1959, el Convenio 114 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores de 1959 y el Convenio 126 sobre el alojamiento de la tripulación de 1966. También cubre otras cuestiones importantes como salud y seguridad en el trabajo, dotación y horas de descanso, lista de tripulantes, repatriación, contratación y colocación y seguridad social. Afectaciones del Marco Jurídico existente: 1.- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982. 2.- Declaración de la OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el trabajo de 1998. 3.- Convenio nº 185 OIT, sobre documentos de Identidad de la gente de mar. 4.- Convenios de la OIT nº 155 y su correspondiente Recomendación sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores 1981, y el nº 161 y su correspondiente Recomendación sobre los Servicios de Salud en el Trabajo. 5.- Convenios de la OIT nº 138, Sobre edad mínima, nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, nº 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, nº 100 sobre igualdad de remuneración, nº 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, nº 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Debemos entender pues que nos encontramos ante un proceso evolutivo en materia pesquera, una evolución que ha alcanzado la conciencia del tripartismo y que se plasma en el Convenio y Recomendación que trataremos en las próximas páginas de hacer más claro.

PARTE I. DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION DEFINICIONES Artículo 1 A efectos del presente Convenio: SERA DE APLICACION A TODAS AQUELLAS EMBARCACIONES QUE SE DEDIQUEN A LA PESCA COMERCIAL YA SEA EN EL MAR, RIOS, LAGOS O CANALES, QUEDA FUERA DE ESTA APLICACION LA PESCA DE SUBSISTENCIA Y LA DEPORTIVA. POR LO TANTO SE APLICARA LA NORMATIVA DEL PRESENTE CONVENIO A TODOS AQUELLOS PESCADORES Y BUQUES DE PESCA QUE EJERZAN LABORES DE PESCA COMERCIAL.

DEFINICION: a) La expresión pesca comercial designa todas las operaciones de pesca, inclusive la pesca en ríos, lagos o canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la pesca deportiva; PESCA COMERCIAL Es el término aplicado a las actividades relacionadas con la captura de peces o mariscos con finalidad económica. La pesca es fundamentalmente marina, pero también se lleva a cabo en los grandes lagos y ríos. Las pesquerías o caladeros más productivos se extienden desde la costa hasta el borde de la plataforma continental, que se sitúa a una distancia de tierra de unos 80 km. Estas aguas tienen menos de 200 m de profundidad, pero debido a las corrientes y temperaturas favorables y a la abundante vida vegetal, albergan la mayor parte de los peces de los océanos. Las pesquerías son especialmente productivas en zonas de corrientes emergentes, donde suben a la superficie aguas profundas frías y ricas en nutrientes. La captura de ballenas, moluscos y crustáceos y la recolección de algas como la laminaria gigante también se consideran parte de la industria pesquera. LA PESCA DEFINIDA COMO COMERCIAL RECOGE TODOS AQUELLOS MÉTODOS DE PESCA:

LONJA PESQUERA EN ESPAÑA Desde aquellos que recogen las redes se echan cerca de la superficie o se arrastran a lo largo del fondo; la red de superficie más eficaz es la red de cerco, una red larga semejante a una cortina colgada de flotadores, que se arrastra en círculo alrededor de un banco de peces y después se cierra por el fondo tirando de un cabo como si fuera una bolsa. La red de enmalle tiene unas mallas con el tamaño justo para dejar pasar la cabeza del pez y enganchar las agallas; generalmente este tipo de redes se deja a la deriva en la superficie, pero en ocasiones se anclan al fondo para pescar especies que habitan a una profundidad mayor. Las redes de arrastre sirven para capturar peces de aguas profundas, como el bacalao, y son las más importantes en la pesca comercial; tienen forma de calcetín y son arrastradas por dos grandes cables. Los palangres, utilizados para capturar peces de superficie (como el atún) o de profundidad son cables largos y pesados a los que están unidos sedales auxiliares con anzuelos en los que se coloca un cebo. Pueden tener varios kilómetros y suelen fijarse a una boya anclada o arrastrarse desde el barco. Una vez cargados, los palangres se suben a cubierta mediante cabrestantes. Véase Barcos pesqueros; Arte de pesca. Los mariscos de aguas profundas, especialmente los bivalvos, como las almejas, se recogen mediante dragas mecánicas. Más cerca de la costa, las ostras también se recogen con dragas o con pinzas de gran longitud. Las almejas intermareales se capturan en marea baja con rastrillos de dientes largos. Los cangrejos se dragan o se atrapan en nasas llamadas cangrejeras. Las langostas y los bogavantes se capturan también con nasas de madera o alambre denominadas langosteras.

PUERTOS PESQUEROS EN PERU

PUERTOS PESQUEROS EN MAURITANIA

   

PUERTOS PEQUEROS EN ECUADOR

 

CONCEPTO DE PESCA DEPORTIVA Pesca deportiva, actividad deportiva consistente en la captura de peces con fines recreativos y no lucrativos, en contraposición a la pesca comercial. En la práctica de la pesca deportiva se emplean cañas de pescar, carretes, línea o sedal, y anzuelos con cebos naturales o artificiales para conseguir los peces. Es una de las formas más populares de esparcimiento en todo el mundo. La pesca deportiva moderna se puede dividir en dos categorías: pesca de agua dulce y pesca de mar o agua salada. La pesca de agua dulce se practica en lagos, estanques, ríos y arroyos, mientras que la pesca de agua salada se realiza en océanos, estuarios y ríos en los que influyen las mareas. La pesca en agua dulce es, con algunas excepciones, menor que la que de agua salada; en consecuencia se pesca con cañas, carretes y sedales más ligeros y con cebos más pequeños. Para pescar en lagos, estanques y ríos grandes, los pescadores vadean, se quedan en la orilla, o usan una embarcación para aproximarse a la presa. Para pescar en ríos más pequeños y arroyos, se usan botas y vestimenta impermeable y se camina por el agua hacia la zona donde se sospecha que está la pesca. Cuando se pesca en agua salada la mayoría de los pescadores utiliza una embarcación que los lleva a los bancos de pesca de alta mar. Algunos caminan a orillas de la costa y playas o en los estuarios para conseguir los peces. * PESCA CON CEBOS ARTIFICIALES, PESCA CON MOSCA y PESCA DE ARRASTRE DEPORTIVA (Modalidad de pesca deportiva en agua dulce que se realiza desde un bote que se mueve lentamente sobre zonas donde los peces se pueden capturar arrastrando un cebo natural o artificial, sujeto a un anzuelo, con un sedal de 27 m o más, desde la popa del bote. El arrastre es también el

método favorito para pescar peces grandes en agua salada, lo que requiere un bote capaz de navegar en el mar y equipado con asientos de pesca (una silla movible) y unos avíos de pesca especiales y resistentes).

PESCA DE SUBSISTENCIA FAO define pesca de subsistencia» como aquella «pesca en la que los peces capturados son consumidos directamente por las familias en lugar de ser vendidos por intermediarios en el mercado vecino más grande».

En algunos paises existen otras definiciones tales como La Pesca de Subsistencia se entiende como una actividad sin fines de lucro, y la licencia correspondiente a la misma no habilita para la venta de pescado al consumidor final ni a intermediarios.( ART. 30 de la Ley de pesca marítima de Santa FE -Argentina) Encontramos otras definiciones en diversas legislaciones tales como: MAURITANIA, donde la Loi N°2000-025/ portant Code des Pêches du 30 juin 2000, define los diferentes tipos de pesca comercial, de subsistencia y deportiva, así : Section 4 : Des différents types de pêche(diferentes tipos de pesca) Article 5 : La pêche peut avoir pour finalité (la pesca debe tener por finalidad

- la subsistance ;(la subsistencia) - le commerce ;(el comercio) - la recherche scientifique ou technique ;(la busqueda científica o técnica) - le sport.(el deporte) La pêche de subsistance est celle pratiquée sous la forme traditionnelle ; elle a pour but principal l'obtention d'espèces comestibles pour la subsistance du pêcheur et de sa famille et nedonne pas lieu à la vente de la majeure partie des captures.(es aquella practicada de forma traicional, su objetivo principal es la obtención de especes comestibles para la subsistencia del pescador y su familia, dedicando la misma al consumo y no a la venta) La pêche commerciale est pratiquée dans un but lucratif.(es aquella practicada con un fin lucrativo)

La pêche à des fins de recherche scientifique ou technique est pratiquée pour l'étude et la connaissance des ressources halieutiques et de leur environnement, des navires, des engins et autres matériels et techniques de pêche.(es aquella practicada par el estudio y el conocimiento de los recursos, de las embarcaciones, de los aparatos e ingenios técnicos de la pesca).

La pêche sportive est pratiquée sans but lucratif à des fins récréatives avec un matériel dont la composition et les modalités d'utilisation sont définies par arrêté du ministre chargé des pêches, dans les zones qu'il aura fixées.(pesca practicada con un fin recreativo, con elementos definidos por la autoridad y los lugares donde puede realizarse).

SENEGAL, Donde la Section V de la LOI N° 98-32 PORTANT CODE DE LA PECHE MARITIME du lundi 30 mars 1998, establece los conceptos de manera clara y determianda, así : Article 6 La finalité visée dans l'exercice de la pêche maritime peut être la subsistance, le commerce, la recherche scientifique et technique ou le sport. (b) la pêche commerciale est pratiquée dans un but lucratif ;(la pesca comercial es aquella que se practica con un fin lucrativo).

(c) la pêche scientifique et technique a pour but l'étude des ressources halieutiques et de leur environnement, des navires, des engins et autres matériels et techniques de pêche ; .(es aquella practicada par el estudio y el conocimiento de los recursos, de las embarcaciones, de los aparatos e ingenios técnicos de la pesca). (d) la pêche sportive est pratiquée à des fins récréatives.(pesca deportiva es aquellas practicada con fines recreativas).

PESCA DE SUBSISTENCIA CON CORMORANES

b) la expresión autoridad competente designa al ministro, departamento gubernamental o cualquier otra autoridad competente para dictar y hacer ejecutar reglamentos, ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al contenido de la disposición de que se trate; DEFINICION DE AUTORIDAD COMPETENTE Podemos definir como autoridad competente a todas aquellas entidades reconocidas por el derecho público que ejercen su competencia en materia de pesca en todos sus extremos regulatorios (es decir desde los elementos subjetivos definición de pescador....hasta los elementos objetivos actividades pesqueras reguladas y reconocidas, ejercicio de la potestad...). En Europa la competencia se encuentra extendida a la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, y a los países que comparten su competencia con el mismo, al amparo de lo establecido en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, el Tratado de Ámsterdam de 1997 y la Constitución Española, que delega o extiende el desarrollo de estas competencias en algunos casos a las Comunidades Autónomas en aguas interiores y en algunos casos exteriores.

Organigrama del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Gobierno del Reino de España R.D. 1130/2008 de 4 de julio de 2008

AUTORIDAD EN MAURITANIA La evolución de los Organigramas en materia de competencia pesquera han sido muy dinámicos y han sido modificados al menos cinco veces en los últimos diez años. En la actualidad el MINISTERIO DE PESCA Y ECONOMIA MARITIMA se estructura bajo el DECRETO 095/2007/PM de 20 de junio de 2007, que fija las atribuciones del Ministerio de Pesca y la Organización de la Administración central, integrando de esta manera a la Marina Mercante en el Centro de Búsqueda y Salvamento Marítimo, destacando las funciones en materia de coordinación, promoción, seguridad salvamento e infraestructuras pesqueras. El Ministerio de Pesca ejerce conforme a la ley vigente los poderes tutelares sobre el INSTITUTO MAURITANO DE INVESTIGACIONES OCEANOGRAFICI Y DE PESCA (IMROP), La ESCUELA NACIONAL DE ENSEÑANZA MARITIMA Y PESQUERA (ENEMP), PUERTOS, LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION SANITARIA DE PRODUCTOS DE LA PESCA, Y LA SOCIEDAD MAURITANA DE COMERCIALIZACION DE LA PESCA. La INSPECCION DE TRABAJO MARITIMO, Se regula a través del artículo 426 del CODE DU MARINE MERCHANDE, Que regula de manera especifica el embarque de marinos, las licencias y las disposiciones en materia de contratación, siendo el primer lugar de resolución de conflictos individuales y colectivos.

AUTORIDAD EN SENEGAL La Administración de la REPUBLICA DE SENEGAL, distribuye las funciones en el sector pesquero en ocho direcciones del MINISTERIO DE ECONOMIA MARITIMA Y DE TRANSPORTES MARITIMOS INTERNACIONALES , y en concreto con la DIRECCION GENERAL DE PESCA MARITIMA Y LA DIRECCION DE PROTECCION PESQUERA. La DMM es el órgano encargado de velar por la gente de mar y en concreto de velar por la aplicación del CODIGO DE MARINA MERCANTE y del CONVENIO COLECTIVO DE BUQUES PESQUEROS INDUSTRIALES. El control de la Marina Mercante se efectúa a diversos niveles, así: - las inspecciones técnicas de los buques. - las condiciones de seguridad de los buques. - las condiciones de seguridad de los trabajadores a bordo. Los Inspectores de Marina Mercante inspeccionan todos aquellos aspectos referentes a la formación marítima y a los aspectos que regulan el desarrollo del trabajo a bordo.

AUTORIDAD EN MARRUECOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA MARITIMA encargado de elaborar y de poner en práctica la política del gobierno en materia de pesca marítima, de coordinar las actividades marítimas y de promover la organización profesional del sector. -Administración Central. -Servicios exteriores. OFICINA NACIONAL DE PESCA (ONP): organismo estatal cuyo objetivo es el desarrollo de la pesca costera y artesanal. Tiene por responsabilidad la comercialización de los productos de la pesca INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PESQUERA: tiene por objetivo estudiar y evaluar los stocks de pesca. AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS : tiene por objetivo asegurar el mantenimiento y modernización de puertos, asegurar la gestión de los puertos MARINA REAL: tiene por objetivo la defensa del litoral y zona marina económica exclusiva. Participa en acciones de salvamento marítimo e investigación GENDARMERIA REAL MARITIMA: tiene las atribuciones de policía judiciaria y administrativa. Controla los barcos y los barcos en referencia a cualquier reglamento portuario o pesquero. Interviene en el salvamento marítimo. OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES IMPLICADOS: MINISTERIO DE FINANZAS en lo referente a la fiscalidad, especialmente relevante en lo que se refiere a la exoneración de impuestos exigibles para los barcos de pesca. El Ministerio de la Salud, responsable de la higiene a bordo. El SERVICIO VETERINARIO, LA DIRECCION DE METEREOLOGIA NACIONAL, así como que el servicio de Radio Marítima.

AUTORIDAD EN GUINEA BISSAU MINISTERIO DE PESCA: se creó en primer lugar en el año 1977 LA SECRETARIA DE ESTADO DE PESCA y en 1989 el MINISTERIO DE PESCA, concebido para optimizar los recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la pesca. Instituciones autonomas INSTITUTO DE APOYO Y DESARROLLO DE LA PESCA CENTRO DE INVESTIGACIONES PEDQUERAS APLICADAS SERVICIO NACIONAL DE FISCALZIACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS. CAPITANIA DE PUERTOS: emisión de permisos de navegación (zarpes). Las labores de control son apoyadas por la armada (MARINA NACIONAL) y la policía.

Los Ministerios de Finanzas y el de Transporte están involucrados en una comisión, conjunta con el de Pesca, que revisa la aplicación de los acuerdos pesqueros. En la protección de los recursos están implicados también MINISTERIO SE RECURSOS NATURALES y En los temas laborales: MINISTERIO DE TRABAJO Y FUNCION PÚBLICA.

AUTORIDAD EN PERÚ Las autoridades competentes en materia pesquera son: 1º.- Ministerio de la Producción (Despacho Viceministerial de Pesquería). 2º.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. 3º.- Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Organismo Público Técnico Especializado. 4º.- Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAM). 5º.- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Organismo Público Ejecutor. 6º.- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Organismo Público Ejecutor. 7º.- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Organismo Público Ejecutor. 8º.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 9º.- ESSALUD. 10º.- Comisión de Producción del Congreso de la República.  

AUTORIDAD EN ECUADOR a) Subsecretaría de Recursos Pesqueros. b) Dirección General de Pesca. c) Instituto Nacional de Pesca. d) Dirección General de la Marina Mercante.

e) Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA). f) Programa de Manejo de Recursos Pesqueros.

c) el término consulta designa toda consulta que la autoridad competente celebre con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y en particular con las organizaciones representativas de propietarios de buques pesqueros y de pescadores, cuando estas organizaciones existan; DEFINICION La Consulta y participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es una de las obligaciones esenciales de los instrumentos relativos a la fijación de las condiciones de trabajo, seguridad y salud, para ello deben ponerse salariose en funcionamiento en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores; su participación ha de ser efectiva y en pie de igualdad. GENERALIDADES SOBRE LA CONSULTA Y LA PARTICIPACION Se emplean los términos "consulta" y "participación" para referirse a la manera como las organizaciones de empleadores y de trabajadores han de intervenir en los procedimientos de establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos. 1. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores La consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores se deriva de la estructura tripartita que constituye la especificidad de la Organización Internacional del Trabajo y que transmite a los sistemas legales. TRIPARTISMO Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores La "participación", que se deriva también de la estructura tripartita de los sistemas, implica una mayor presencia de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores o de sus representantes en la toma de decisiones de que se trate. El término "participación", en el caso de los instrumentos en estudio, implica una colaboración directa con las autoridades responsables en la aplicación de las disposiciones de dichos instrumentos relativas a la fijación de los salarios mínimos. En efecto, el Convenio número 131 prevé, la participación de los empleadores y trabajadores interesados en la aplicación de los métodos de fijación de los salarios mínimos, dejando a las legislaciones nacionales la determinación de la forma y medida de esa participación.

PRINCIPALES ORGANIZACIONES DEL SISTEMA TRIPARTITO EN MAURITANIA SINDICALES * L’Union des travailleurs de Mauritanie (UTM). * La Confédération générale des travailleurs de Mauritanie (CGTM). *La Confédération libre des travailleurs de Mauritanie (CLTM) * l’Union générale des travailleurs de Mauritanie (UGTM) et enfin le S.O.P.M.M. (Syndicat des officiers de pêche et de la marine marchande (S.O.P.M.M). * Otros sindicatos tienen una sección de pesca especifica. EMPLEADORES La Fédération nationale des pêches, es la principal organización patronal en el sector pesquero afiliado a la CONFEDERACION GENERAL DE EMPLEADOS DE MAURITANIA, Esta organziación nació de la fusión de las dos principales federaciones de empleadores de MAURITANIA FIAP y FIAP PECHE, siendo lel principal interlocutor con los sindicatos.

SENEGAL SINDICALES *SNTMCBA (Syndicat national des travailleurs de la mer). * le Syndicat des gens de mer. * le syndicats des pêcheurs artisans et industriels du CNTS (Confédération nationale des travailleurs du Sénégal). *la CSA (Confédération des syndicats autonomes). * la SAMCOS Syndicat des agents maritimes de la cote occidentale d'Afrique. * le SNOP (syndicat national observateur de pêche). * le syndicat des pêcheurs de l’UDTS (Union démocratique des travailleurs libres du Sénégal) et de l’UNSAS (Union national des syndicats autonomes du Sénégal).

EMPLEADORES *La Fédération nationale des GIE de pêche (FENAGIE), *. Le CNPS (Conseil national des pêcheurs du Sénégal). * (CONIPAS) que agrupa a cinco organizaciones mayoritarias. MARRUECOS EMPLEADORES PESCA DE ALTURA : APAPHAM, AEM, CAMARAS DE LA FEDERACION NACIONAL.

PESCA COSTERA: CAMARAS DE LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE LA PESCA COSTERA-AMBITO NACIONAL. PESCA ARTESANAL: CAMARA Y FEDERACION DE ASOCIACIONES DE LA PESCA ARTESANAL-AMBITO NACIONAL. SINDICALES SINDICATO DE PATRONES ARMADORES DE LA PESCA INDUSTRIAL. CAMARA SINDICAL DE ARMADORES DE PESCA DE SARDINA. SINDICATO NACIONAL DE OFICIALES DE LA PESCA DE ALTURA.

GUINEA BISSSAU EMPLEADORES Existe una Cámara de Comercio de carácter general “Asociaçao Comercial Industrial e Agrícola da Guinea-Bissau”. No existen propiamente organizaciones de empleadores. Existen algunas empresas guineanas como “proyecto Guine-China Mar”, Afripêche-Bissau. El resto de empresas son agencias navieras que tiene su propia asociación “Association des agents et consignataires des navires (AGENAC)”. Existe varias iniciativas empresariales que están en la fase inicial de proyectos de cooperación técnica. El conflicto de 1998 provoco la destrucción de numerosas empresas. El sector privado esta desde entonces descapitalizado. SINDICALES ANAPA (organización de pescadores artesanales, patrones y trabajadores) Existen 11 organizaciones principales de pescadores artesanales, según localidades SINAMAR es el principal sindicato pesquero de pescadores indutriales. Pertenece a la gran central sindical nacional (La Unión Nacional de Trabajadores de Guinea .-UNTG)

PERU EMPLEADORES - Asociación de Armadores Pesqueros de la Ley 26920 -Sociedad Nacional de Pesquería - Asociación de Armadores Pesqueros del Perú

- Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros - Asociación de Armadores Pesqueros de Chimbote, Coishco y Anexos - Asociación de Armadores del Sur - Asociación Peruana de Armadores Pesqueros - Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP). - Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú. - Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP. SINDICALES La Federación Internacional del Transporte (ITF) Sindicato Único de Motoristas y Oficiales de Maquinas de Pesca del Perú - SUMOPP. Es la única institución afiliada a la ITF; Otras Organizaciones sindicales: - Sindicato de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú - SUPNEP. - Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos - Federación de Pescadores Jubilados - Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú. La relación completa de las organizaciones inscritas están detalladas en: http://www.produce.gob.pe/descarga/produce/dgpa/dirorg-sociales.pdf     ECUADOR EMPLEADORES -Asociación de Atuneros del Ecuador (ATUNEC); - Asociación de Exportadores de Pesca Blanca (ASOEXPEBLA); - Asociación de Armadores de Barcos Pesqueros Camaroneros (ASEARBAPESCA); - Cámara Nacional de Pesquería; - Cámara Ecuatoriana de Industriales y Procesadores Atuneros (CEIPA); - Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador (FENACOPEC); SINDICALES Federación Internacional del Transporte (ITF) -Unión de Trabajadores del Mar de Ecuador (UTDEME) es la única organización sindical de pescadores que se encuentra afiliada a la Federación Internacional de Transporte (ITF). -Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI); - Centro Nacional de Acuicultura e Investigaciones marinas (CENAIM);

- Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) afiliada a CIOSL/ORIT; - Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), afiliada a FSM/CPUSTAL. - Confederación Ecuatoriana de Obreros Clasistas Unitaria de Trabajadores (CEDOCUT), sin afiliación. - Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC), afiliada a CMT/CLAT. - Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE). sin afiliación.

d) la expresión propietario de buque pesquero designa al propietario de un buque de pesca o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, haya aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del propietario del buque pesquero;

DEFINICION Se define propietario de buque pesquero al propietario de una embarcación dedicada a la pesca, en cualquiera de sus formas jurídicas, y que se encuentra obligado a aceptar todos los deberes y obligaciones contempladas en este Convenio. DESARROLLO LEGAL EN EL CONVENIO Y OBLIGACIONES 1.- Coordinación y desarrollo con el art. 8 del Convenio. 2.- Obligación de asegurar al capitán o patrón de la embarcación de pesca los medios para desarrollar su labor. 3.- No interferencia en la labor de dirección de los patrones o capitanes de embarcación de pesca, especialmente en aquellas actividades referentes a la seguridad de las operaciones a bordo y de los miembros de la tripulación. . 4.- Obligación de los pescadores embarcados de cumplir las ordenes y directrices LEGALES que reciban.

e) El término pescador designa a toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero, incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el reparto de las capturas ("a la parte"); se excluyen los prácticos, el personal naval, otras personas al servicio permanente de un gobierno, el personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y los observadores pesqueros; DEFINICION Toda aquella persona que desarrolla una labor profesional a bordo del buque pesquero, incluidas aquellas que trabajan a la parte, con exclusión de determinado personal, que se encuentra expresamente excluido. Las definiciones de pescador encuentran particularidades en cada uno de los paises con inclusiones o exclusiones que se caracterizan por el desarrollo especifico de la actividad en el país, es por ello que es importante poner en conocimiento algunas de ellas así: PARTICULARIDADES E INTERPRETACIONES NACIONALES CONTRADICTORIAS Bélgica. Se debería excluir la frase «personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero» de la definición de «pescador» que figura en el apartado e). Además, la definición del término «pescador» es tan amplia que puede inducir a confusión en lo que respecta a su alcance. La ley belga de 3 de mayo de 2003 que reglamenta el contrato de enrolamiento y la condición social de los pescadores marítimos podría resultar de utilidad para lograr una redacción más apropiada. En virtud de esta ley, se entiende por pescador marítimo a cualquier persona empleada como miembro de la tripulación de un buque pesquero; el contrato celebrado entre un pescador marítimo y un propietario de buque de pesca constituye una obligación de prestar servicios a bordo por el período que dure el viaje en el mar España. El término «pescador» no debería incluir al personal de tierra, aunque, de forma excepcional, éste realice trabajos a bordo de un buque pesquero. Por el contrario, debería hacer referencia a las personas cuyas tareas principales se desarrollan a bordo de un buque de pesca. Habida cuenta de que el contenido del convenio se refiere a las condiciones de trabajo a bordo de buques, en principio, no tendrá sentido que dicho convenio se aplicara a los trabajadores que habitualmente ejercen su actividad en tierra. Además, si se considera como pescadores a los trabajadores que figuran en el rol de la embarcación, es decir, los trabajadores que formen parte de la tripulación, podrían quedar excluidos los pescadores que se dediquen a la pesca artesanal en embarcaciones pequeñas. Por lo tanto, resultaría más adecuado matizar más la definición de «pescador», exigiendo la habitualidad en su trabajo a bordo de embarcaciones de pesca. Aun así, cuando el personal de tierra realice viajes a bordo del buque debería recibir un tratamiento que no sea menos favorable

que el que recibe la tripulación en lo que respecta al alojamiento y su mantenimiento. Asimismo, no se entiende muy bien la referencia expresa a que la remuneración de los trabajadores se base en el reparto de las capturas, habida cuenta de que la inmensa mayoría de estos trabajadores tienen este régimen retributivo. En vez de tratar al sistema que se aplica a la gran mayoría como una excepción, y al sistema del pago de salarios como la regla general, parece más oportuno efectuar una alusión genérica a cualquier sistema salarial. Por lo tanto, dicho apartado quedaría redactado en los siguientes términos: el término «pescador» designa a toda persona empleada, contratada o que ejerce una actividad profesional con carácter habitual a bordo de un buque pesquero, cualquiera que sea su función y su sistema retributivo. Se excluyen los prácticos, el personal naval, demás personas al servicio permanente de un gobierno y el personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero, a los que se aplicará un régimen especial pactado en relación con el alojamiento y el mantenimiento a bordo cuando el buque esté navegando, régimen que no será inferior al que vengan disfrutando los pescadores a bordo. OPPAO: En lo que atañe al apartado e), se debería aclarar que el ámbito de aplicación del convenio ha de quedar limitado a aquellas personas que trabajen directamente en el sector pesquero, a saber, únicamente y exclusivamente los pescadores a bordo de buques pesqueros, con la lógica exclusión de aquellas personas que pertenezcan a otros sectores y que, en determinadas circunstancias, realicen su trabajo a bordo de un buque pesquero. Finlandia. De conformidad con el presente artículo, el convenio se aplicaría no solamente a todo pescador empleado, sino también a todo pescador que trabaje por cuenta propia y a aquellos cuya remuneración se base en el reparto de las capturas. La ampliación del ámbito de aplicación del convenio a los pescadores que trabajen por cuenta propia o como empresarios es problemática. La legislación nacional en materia de empleo se aplica únicamente a aquellas personas que forman parte de una relación de trabajo, como, por ejemplo, las que, bajo la dirección y supervisión de un empleador, se hayan obligado personalmente a prestar servicios a un empleador a cambio de un salario u otra contraprestación. En Finlandia, la mayoría de los pescadores son trabajadores por cuenta propia. 1

FUENTE: Conferencia Internacional del Trabajo 93.a reunión 2005. Informe V (2A) Trabajo en el sector pesquero. OIT 1

f) la expresión acuerdo de trabajo del pescador abarca el contrato de trabajo, el contrato de enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque; DEFINICION ACUERDO DE TRABAJO, se define como aquel contrato de trabajo, enrolamiento o otra forma similar de contrato que rija las condiciones laborales de vida y trabajo de un pescador a bordo de un buque de pesca. PARTICULARIDADES E INTERPRETACIONES NACIONALES CONTRADICTORIAS ISLANDIA. Un «acuerdo de trabajo de los pescadores» debería definirse como un «contrato de trabajo, convenio colectivo o cualquier otro tipo de acuerdo similar que rija las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque».

2

CONCORDANCIA CON EL ART. 16 DEL CONVENIO 188. DESARROLLO CONCEPTUAL Y OBLIGACIONES CONCORDANCIA CON EL ART. 16 Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas para: a) exigir que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su bandera tengan consigo un acuerdo de trabajo que se pueda entender y se conforme a las disposiciones del Convenio. b) especificar los detalles mínimos que deben figurar en los acuerdos de trabajo de los pescadores, de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo I. CONCORDANCIA CON EL ART. 18. Se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten. CONCORDANCIA ANEXO II. ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR

g) los términos buque pesquero o buque designan toda nave o embarcación, cualesquiera sean su clase o su régimen de propiedad, que se utilice o esta destinada a ser utilizada en la pesca comercial; DEFINICION Buque usado para la captura o recogida de los recursos biológicos marinos, que se tenga previsto utilizar para la explotación comercial de los recursos marinos vivos, incluyéndose los buques de apoyo y cualesquiera otros buques empleados directamente en tales operaciones de pesca. En ciertos casos, especialmente con relación a la pesca de altura, este término puede aplicarse a buques tales como buques nodriza, buques factoría, buques de carga, etc., que, sin dedicarse a la pesca, forman parte esencial de una flota pesquera. Definición extraida de: FAO. Acuerdo para promover el cumplimento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. Oficina Jurídica. http://www.fao.org/Legal/treaties/012t-s.htm [Consulta: 200502-17] FUENTE: Conferencia Internacional del Trabajo. 93.a reunión 2005 Informe V (2A) Trabajo en el sector pesquero. Oficina Internacional de Trabajo. Ginebra 2

BUQUE DE CERCO

BUQUE DE ARRASTRE

h) la expresión arqueo bruto designa el arqueo bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en cualquier instrumento por el que se modifique dicho anexo o se lo sustituya;

DEFINICION La expresión arqueo bruto designa el tonelaje bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en otro convenio que lo sustituya; en el caso de los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la Organización Marítima Internacional, el arqueo bruto ser el que figura en el apartado

OBSERVACIONES del Certificado Internacional de Arqueo (1969);Artículo 2 del Convenio sobre trabajo marítimo 2006 OIT.

EQUIVALENCIAS

Arqueo bruto de 75 es equivalente a una eslora de 15 metros o eslora total de 16,5 metros Arqueo bruto de 300 es equivalente a una eslora de 24 metros o eslora total de 26,5 metros Arqueo bruto de 950 es equivalente a una eslora de 45 metros o eslora total de 50 metros

COMENTARIO La Oficina entiende que para algunos Estados Miembros el arqueo bruto como unidad de medida es un mejor indicador del tamaño del buque. Puede que, en sus países, los buques pesqueros sean, en general, más estrechos que los de otros países, de forma que, por ejemplo, un buque de 24 metros de eslora tendría mucho menos espacio interior (y por lo tanto, un arqueo bruto inferior) que un buque pesquero con una eslora similar en otro país. Esta diferencia incide sobre todo en las disposiciones relativas a cuestiones como el tamaño de los dormitorios en los espacios destinados al alojamiento. Sin embargo, la Oficina considera que esto no tendría tanta importancia para otras cuestiones que no están directamente vinculadas con el espacio interno disponible en un buque. Por esta razón, la Oficina ha propuesto también, en relación con la aplicación de determinados requisitos relativos al espacio interno destinado al alojamiento, que se utilice tanto la eslora como el arqueo bruto. Si se acepta este último enfoque, ya no habría necesidad de proporcionar las cifras equivalentes de arqueo bruto que figuran actualmente en el nuevo anexo I propuesto.(PROPUESTA DE LA OIT)

i) el término eslora designa el 96 por ciento de la longitud total en una flotación correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde el canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora deberá ser paralela a la flotación de proyecto; DEFINICION La expresión eslora significa la distancia entre la parte delantera de la roda del castillo de proa y el codaste, o, si no hay codaste, la parte delantera del

timón; C126 Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 1 DIMENSIONES. CONCEPTOS DE: ESLORA MÁXIMA, MANGA MÁXIMA, PUNTAL, FRANCO BORDO, CALADO Y ASIENTO. DESPLAZAMIENTO MÁXIMO Y ARQUEO. ESLORA. (L) Es la medida de un buque tomada a su largo, desde la proa hasta la popa. También la podemos definir como la distancia entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía medida paralelamente a la línea de agua. Se excluye: 1ª El púlpito de proa, en cuyo caso el plano de referencia pasa por el punto de intersección de la cubierta con la roda. 2ª Todas las partes desmontables que puedan quitarse sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo: palos o tangones, baupreses, púlpitos, elementos de gobierno, timones, motores fueraborda y defensas. Determinamos tres clases de eslora Eslora entre perpendiculares:La distancia entre las perpendiculares trazadas tangenteando a proa y popa a la superficie de flotación de máxima carga. Eslora de flotación: Es la longitud de una superficie de flotación determinada. Eslora de arqueo: Longitud del buque que sirve para determinar el arqueo de un buque. MANGA: Es la anchura del buque, y se consideran las siguientes: MANGA MÁXIMA: Máxima anchura del casco medida en la cara exterior del forro INTERPRETACIONES LEGALES DEL CONCEPTO ESLORA, FUNDAMENTADAS EN LAS DISCUSIONES ACTA DEL CONVENIO SOBRE PESCA OPPAO: Parece ser que los gobiernos procuran establecer una categorización de los buques sobre la base de criterios tales como la eslora o el tonelaje, lo cual resulta poco entendible en el caso de los países desarrollados, ya que muchas de las normas que figuran en el texto propuesto ya están consagradas en sus reglamentaciones internas, y menos entendible aún en el caso de los países en desarrollo, puesto que no serán capaces de ratificar disposiciones de carácter excesivamente restrictivo. El texto propuesto adolece de una excesiva clasificación de los buques, lo que terminará por obstaculizar una

amplia ratificación del convenio, perdiendo así de vista el objetivo que se había fijado en un principio. Francia. Se debería conservar el criterio basado en la eslora del buque como única unidad de medida. No se debería utilizar el criterio del arqueo bruto, puesto que la introducción de una fórmula de conversión — lo que equivale, en realidad, a un sistema de equivalencias — convertiría al convenio en un instrumento de difícil comprensión y aplicación. Unión Europea. La Directiva 1997/70/CE del Consejo, tal como fue enmendada por las Directivas 1999/19/CE y 2002/35/CE de la Comisión, establece un régimen de seguridad marítima para los buques pesqueros de 24 metros de eslora o más (en relación con el SFV PROT 1993). Este instrumento no sólo constituye una norma mínima sino que además establece requisitos en materia de seguridad para la construcción y el mantenimiento de buques pesqueros, que deberían aplicarse sistemáticamente en los Estados miembros de la UE. Si el proyecto de disposiciones sobre el alojamiento afectase a la construcción del buque en lo que atañe a la seguridad, debería ser compatible con la legislación de la UE j) la expresión eslora total o máxima designa la distancia medida en línea recta, y paralelamente a la flotación de proyecto, desde el extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa; EQUIVALENCIAS Eslora total de 16,5 metros será equivalente a una eslora de 15 metros Eslora total de 26,5 metros será equivalente a una eslora de 24 metros Eslora total o máxima de 50 metros será equivalente a una eslora de 45 metros DEFINICION Y ALTERNATIVAS LEGALES En la Reunión tripartita de expertos sobre el sector pesquero se convino en que el convenio debería prever la posibilidad de que un Miembro utilizara la eslora total y la eslora (L) como unidad de medición, ya que esto podría resultar más rentable para las autoridades competentes y los propietarios de los buques pesqueros. Así pues, la OIT ha incluido una definición del término «eslora total o máxima» en el apartado l) del artículo 1. Dicha definición es una versión simplificada de la definición utilizada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) núm. 2930/86 del Consejo de 22 de septiembre de 1986 por el que se definen las características de los barcos de pesca. El texto completo del artículo 2 del Reglamento dice lo siguiente: 1. La eslora de un barco equivale a su longitud máxima, definida como la distancia medida en línea recta desde el extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa.

A los fines de esta definición: a) la proa incluye la estructura estanca del casco, el castillo, la roda y la empavesada delantera, si está fijada, excepto los bauprés y las batrayolas; b) la popa incluye la estructura estanca del casco, el peto, el alcázar, la barandilla de la traína, y la empavesada, excepto las batrayolas, los arbotantes (de trinquete), los motores de propulsión, los timones y los aparatos para manejar el timón, así como las escalerillas y las plataformas sumergibles. La longitud máxima se medirá en metros, con una aproximación de dos decimales. 2. En la reglamentación comunitaria, la longitud entre perpendiculares se define por la distancia medida entre la perpendicular anterior y la perpendicular posterior tal como se definen en el Convenio internacional para la seguridad de los buques pesqueros. La longitud entre perpendiculares se medirá en metros, con una aproximación de dos decimales. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO 93 REUNION. INFORME 2005 3 En el 93.er período de sesiones del Consejo de la OMI (15-19 de noviembre de 2004), documento C93/4/Add.2, titulado Informe sobre el estado jurídico de los convenios y otros instrumentos multilaterales respecto de los cuales la Organización ejerce funciones, incluido el Protocolo de Torremolinos de 1993: Examen de las implicaciones jurídicas y prácticas de enmendar las disposiciones para la entrada en vigor del Protocolo de Torremolinos de 1993. En el párrafo 9 del anexo 5 del documento se indica que 24,47 metros de eslora total corresponde a 24 metros de eslora de registro, que coincide con la eslora que se define en el Protocolo de Torremolinos y con la que se prevé en el artículo 1 del proyecto de convenio. EQUIVALENCIAS Anexo CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO 93 REUNION. INFORME 2005 [Elementos sobre las disposiciones relativas al alojamiento que han de incluirse en la propuesta de un nuevo anexo II y posiblemente Parte VII.] 1. El siguiente texto será aplicable a todos los buques pesqueros con cubierta. De no conocerse la eslora del buque tal como se la define en el Convenio, se podrá utilizar la eslora total como medio para determinar el tamaño del buque en lo que respecta a las disposiciones de esta parte del Convenio. En tales casos, las esloras totales equivalentes a las esloras especificadas son las siguientes: * 15 metros de eslora (L) – eslora total equivalente: [16,5] metros; * 24 metros de eslora (L) – eslora total equivalente: [27] metros; * 45 metros de eslora (L) – eslora total equivalente: [50] metros. 2. Previa consulta, la autoridad competente podrá permitir variaciones de las disposiciones que figuran en esta sección parte en relación con los buques pesqueros que operen solamente en [aguas] del Estado Miembro y que permanezcan normalmente en el mar menos de 24 [36] horas si los pescadores no viven a bordo en el puerto. Cuando se trate de estos buques, la

autoridad competente deberá asegurarse de que los pescadores en cuestión afectados dispongan de las instalaciones adecuadas para descansar, alimentarse y asearse. [Tales cambios se reflejarán en la [disposición del Convenio].]

___________________________ESLORA TOTAL O MAXIMA________________________

¿ QUE MEDIOS DE LOS RESEÑADOS UTILIZAN ALGUNOS PAISES?

PERÚ Las medidas de las embarcaciones se dan por los siguientes parámetros: Eslora.- Longitud que tiene la nave sobre la primera o principal cubierta desde el codaste a la roda por la parte de adentro. Manga.- Anchura mayor de un buque Puntal.- Altura de la embarcación mediada desde la quilla hasta la cubierta principal. Capacidad de Bodega.- es el volumen máximo que una embarcación puede transportar y se expresa en metros cúbicos o toneladas. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobados por D.S. Nº 028-

DE/MGP, las naves la clasifican, entre otros, de acuerdo a su arqueo bruto en: - Mayores: aquellas que tienen un arqueo bruto igual o superior a 372.17 (500 TRB). - Menores: aquellas menores de 372.17 (menos de 500 TRB).  

ECUADOR Las medidas de una nave están dadas por la Eslora, Manga y Puntal. Asimismo las embarcaciones son estimadas por el tamaño en TRB (Tonelaje de Registro Bruto) según la DIGMER.

k) la expresión servicio de contratación y colocación designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar a pescadores por cuenta de los propietarios de buques pesqueros o en colocarlos directamente a su servicio; DEFINICION Se define Servicio de contratación y colocación , a todo aquellas empresa, institución, agencia, entidad publica privada en cualquiera de sus formas jurídicas aceptadas por la legislación nacional e internacional y que se dedique a la actividad de contratar a pescadores por cuenta de propietarios de buques pesqueros o colocarlos a su servicio. CONCORDANCIA CON EL ART. 22 DEL CONVENIO 188. ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTRATACION Y COLOCACION. 1.- Coordinación y desarrollo con el Art. 22 del Convenio 188. 2.- Reconocimiento a los Servicios Públicos de colocación y a los privados autorizados. 3.- Reconocimiento a los servicios privados autorizados mediante licencias. 4.- Sistema de concesión de licencias. 5.- Coordinación con el Convenio sobre agencias de empleo privadas 181 de 1997.

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO EN ESPAÑA Y COLOMBIA

l) el término capitán o patrón designa al pescador al mando de un buque pesquero.

CONCORDANCIA CON EL ART. 8 DEL CONVENIO 188. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITAN O PATRON DE BUQUE PESQUERO. Coordinación con el Art. 8 donde recoge las funciones, obligaciones y derechos de los mismos. 1.- Distinción clara entre propietario de la embarcación y el capitán o patrón en su caso. 2.- El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad de los pescadores o del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de seguridad. 3.- las operaciones se efectúan en condiciones de seguridad bajo el control de un capitán o patrón competente 4.- España. Las obligaciones del capitán o patrón en llevar a efecto las obligaciones de los propietarios a bordo». Al abordar la cuestión de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes, parece necesario que se haga referencia en la normativa interna a la importantísima figura del capitán o patrón, máximo responsable a bordo, representante del armador y elemento clave para la seguridad de la tripulación. En cuanto al apartado e), los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo deberían estar constituidos en tierra, para realizar estudios globales de la prevención y siniestralidad a nivel de empresa, y también a bordo de cada buque para aplicar los planes globales a la realidad específica de cada uno de ellos. 5.- Los pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas y razonables del capitán o patrón, así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud».

CUADRO BASICO DE DEFINICIONES DEL CONVENIO Nº 188 PESCA COMERCIAL Designa todas las operaciones de pesca, inclusive la pesca en ríos, lagos o canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la pesca deportiva PESCA DEPORTIVA Pesca deportiva, actividad deportiva consistente en la captura de peces con fines recreativos y no lucrativos, en contraposición a la pesca comercial

PESCA DE SUBSISTENCIA FAO define pesca de subsistencia» como aquella «pesca en la que los peces capturados son consumidos directamente por las familias en lugar de ser vendidos por intermediarios en el mercado vecino más grande». También es definida La Pesca de Subsistencia en algunas legislaciones como una actividad sin fines de lucro, y la licencia correspondiente a la misma no habilita para la venta de pescado al consumidor final ni a intermediario Sobre la pesca de subsistencia un estudio muy interesante se desarrolla en la página Web http://www.idrc.ca/en/ev-132448-201-1-DO_TOPIC.html El marco legal formal y consuetudinario de la pesca de subsistencia en el río Pichis, Perú, por Carlos Soria y Vanessa Rodríguez

CONSULTA "consulta" y "participación" para referirse a la manera como las organizaciones de empleadores y de trabajadores han de intervenir en los procedimientos de establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos para la fijación de condiciones o desarrollo de derechos PROPIETARIO DE BUQUE PESQUERO Designa al propietario de un buque de pesca o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, haya aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros PESCADOR Designa a toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero, incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el reparto de las capturas ("a la parte"); Excluyendo prácticos, el personal naval, otras personas al servicio permanente de un gobierno, el personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y los observadores pesqueros. ACUERDO DE TRABAJO Todo aquel contrato de trabajo, de enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque BUQUE PESQUERO Toda nave o embarcación, cualesquiera sean su clase o régimen de propiedad, que se utilice o esta destinada a la pesca comercial ARQUEO BRUTO Forma de medida que se obtiene mediante el calculo de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en cualquier instrumento por el que se modifique o sustituya. ESLORA Designa el 96 por ciento de la longitud total en una flotación correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde el canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora deberá ser paralela a la flotación de proyecto. Definición básica: Es la medida de un buque tomada a su largo, desde la proa hasta la popa (es matizable) ESLORA TOTAL O MAXIMA Designa la distancia medida en línea recta, y paralelamente a la flotación de proyecto, desde el extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa. SERVICIO DE CONTRATACION O COLOCACION Designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad, pública

o privada, cuya actividad consiste en contratar a pescadores por cuenta de los propietarios de buques pesqueros o en colocarlos directamente a su servicio. CAPITAN O PATRON Designa a todo aquel pescador al mando de un buque pesquero.

AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 1. Salvo que en el presente Convenio se disponga otra cosa, este se aplica a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial. 2. En caso de duda respecto de si un buque o embarcación está o no dedicado a la pesca comercial, la decisión al respecto incumbirá a la autoridad competente, previa celebración de consultas. 3. Todo Miembro, previa celebración de consultas, podrá extender, total o parcialmente, a los pescadores que trabajen a bordo de embarcaciones más pequeñas la protección prevista en el presente Convenio para los pescadores que trabajen a bordo de buques de eslora igual o superior a 24 metros. AMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO 1.- El Convenio 188 Se aplicará salvo reserva expresa del país firmante a todos aquellos buques pesqueros que se dediquen a la pesca comercial. 2.- La autoridad competente de cada país decidirá en caso de duda o determinará de forma clara mediante decisión motivada si el buque se dedica a la pesca comercial. La «autoridad competente» será generalmente una autoridad estatal competente, si se ampliase el convenio para abarcar a todos los buques pesqueros 3.- El presente convenio se aplicará a aquellos buques que se dediquen a la pesca comercial con una eslora igual o superior a 24 metros. Sin embargo cada estado podrá decidir mediante el procedimiento de consultas (tripartito), extender la aplicación del presente convenio a otras embarcaciones de menor tamaño. EL CONVENIO 188 SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO SE APLICARA SALVO RESERVA EXPRESA DEL PAIS FIRMANTE A TODOS AQUELLOS BUQUES PESQUEROS QUE SE DEDIQUEN A LA PESCA COMERCIAL.

LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA PAIS EN CASO DE DUDA ESTABLECERA MOTIVADAMENTE A QUE BUQUES AFECTA O NO. EL CONVENIO SE APLICARA A LOS BUQUES QUE SE DEDIQUEN A LA PESCA COMERCIAL DE + DE 24 METROS DE ESLORA, AUNQUE EN SU CASO PODRA MEDIANTE CONSULTAS EXTENDERLO A OTRAS EMBARCACIONES DE MENOR TAMAÑO

COMENTARIO El apartado 3 del presente convenio se añadió para tener en cuenta las opiniones expresadas en la Reunión tripartita de expertos sobre el sector pesquero en relación con la posible ampliación voluntaria, previa celebración de consultas, de la protección prevista en el convenio para los pescadores que trabajan en buques de gran tamaño (esto es, de eslora igual o superior a 24 metros) a los pescadores que trabajan en embarcaciones más pequeñas (esto es, de eslora inferior a 24 metros). Esta es también la primera vez que aparecen en el convenio las palabras «de eslora igual o superior a 24 metros». Como se recordará, en la 92. ª Reunión de la Conferencia la Comisión del Sector Pesquero decidió, previa votación registrada, que la Oficina debería elaborar una nueva parte VII sobre los «Requisitos adicionales para buques de [...] o más metros de eslora». La Oficina ha cambiado la formulación de la expresión por «de eslora igual o superior a 88 Trabajo en el sector pesquero [...] metros» para ponerla de

conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 126, así como con el texto de algunos convenios de la OMI. Sin embargo, el significado sigue siendo el mismo. Artículo 3 1. Cuando la aplicación del Convenio plantee problemas especiales y de fondo, atendiendo a las condiciones de servicio específicas de los pescadores o a las operaciones de los buques pesqueros de que se trate, todo Miembro podrá, previa celebración de consultas, excluir de los requisitos del presente Convenio, o de ciertas disposiciones del mismo, a: a) las embarcaciones pesqueras dedicadas a operaciones de pesca en ríos, lagos o canales, y b) algunas categorías limitadas de pescadores o buques pesqueros. 2. En el caso de que haya exclusiones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, y cuando sea factible, la autoridad competente deberá tomar medidas, según proceda, para extender progresivamente los requisitos previstos en el presente Convenio a las categorías de pescadores y de buques pesqueros antes citadas. 3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá: a) en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: i) presentar una lista de las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidos de conformidad con el párrafo 1; ii) exponer las razones de tal exclusión, indicando las posturas adoptadas al respecto por las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y iii) describir cualesquiera medidas que haya adoptado para proporcionar una protección equivalente a las categorías excluidas, y b) en las memorias que presente posteriormente sobre la aplicación del Convenio, describir cualesquiera medidas que haya adoptado de conformidad con el párrafo 2. CLAUSULAS DE FLEXIBILIDAD-POSIBILIDAD DE EXENCIÓN

El convenio permite por primera vez dejar un margen de discrecionalidad a los estados que ratifiquen y apliquen el presente en aquello que se refiera a condiciones de servicio de pescadores y buques, siempre que se desarrolle un periodo de consultas entre las autoridades competentes y las organizaciones de trabajadores y empleadores, así respecto a: 1º.- Embarcaciones que operen especialmente en ríos y lagos, sobre todo y de ahí proviene la discusión a países sin litoral marítimo, como por ejemplo Suiza. 2º.- Limitación a determinados buques de pesca y pescadores, pero existiendo la “obligación versus compromiso” de extender la obligación de aplicación de manera progresiva, con el objetivo final de aplicación a todos los buques y pescadores, por ello se exige la obligación de presentar memorias fundamentadas de la aplicación o exención en la misma. 3º.- Se contemplan de la misma forma los países con escaso desarrollo en el sector que permitirá previo sistema de consultas la aplicación progresiva de algunas categorías como por ejemplo los exámenes médicos, los acuerdos de trabajo… 4.- LA IMPLEMENTACION PROGRESIVA NO SERA DE APLICACIÓN EN NINGUN CASO A: - LOS BUQUES PESQUEROS DE MÁS DE 24 METROS Y SU TRIPULACION. - LOS QUE PERMANEZCAN MAS DE SIETE DIAS EN LA MAR. - LOS QUE NAVEGUEN A MAS DE 200 MILLAS NAUTICAS DE LA LINEA DE COSTA DEL ESTADO DE PABELLON. - LOS SOMETIDOS AL CONTROL DE ESTADO DE PUERTO AL AMPARO DE LO RESEÑADO EN EL ART. 43 DEL CONVENIO-IGUALDAD DE CONDICIONES. CONTENIDO DE LA MEMORIA (EN MATERIA DE EXCLUSIONES) 1.- lista de las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidos. -justificar la exclusión, indicando las posturas adoptadas al respecto por las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y - establecer medidas que haya adoptado para proporcionar una protección equivalente. - describir medidas que acrediten la implantación progresiva.

3.1.b.- El ámbito de aplicación del convenio debería limitarse a las personas empleadas directamente en las actividades del sector pesquero. Por ejemplo, no se debería considerar que los electricistas basados en tierra que realicen trabajos a bordo de un buque pesquero trabajen en el sector pesquero. Esta aclaración es necesaria para evitar confusiones en el ámbito nacional. En lo que atañe al apartado e), se debería aclarar que el ámbito de aplicación del convenio ha de quedar limitado a aquellas personas que trabajen directamente en el sector pesquero, a saber, únicamente y exclusivamente los pescadores a bordo de buques pesqueros, con la lógica exclusión de aquellas personas que pertenezcan a otros sectores y que, en determinadas circunstancias, realicen su trabajo a bordo de un buque pesquero.

Artículo 4 1. Cuando no sea inmediatamente posible que un Miembro aplique todas las medidas previstas en el presente Convenio debido a problemas especiales y de fondo a raíz del desarrollo insuficiente de la infraestructura o las instituciones, el Miembro, actuando de conformidad con un plan elaborado previa celebración de consultas, podrá aplicar progresivamente todas las disposiciones siguientes o algunas de ellas: a) párrafo 1 del artículo 10; b) párrafo 3 del artículo 10, en la medida en que se aplique a los buques que permanezcan más de tres días en el mar; c) artículo 15; d) artículo 20; e) artículo 33, y f) artículo 38. 2. El párrafo 1 no se aplica a los buques pesqueros: a) de eslora igual o superior a 24 metros; o b) que permanezcan más de siete días en el mar; o c) que naveguen habitualmente a distancias superiores a 200 millas náuticas desde la línea de costa del Estado del pabellón o más allá del borde exterior de su plataforma continental, si esta distancia es mayor, o

d) que están sujetos al control por el Estado del puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Convenio, salvo cuando una situación de fuerza mayor da lugar al control por el Estado del puerto, ni tampoco a los pescadores que trabajen a bordo de dichos buques. 3. Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo 1 deberá: a) en la primera memoria sobre la aplicación del presente Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: i) indicar las disposiciones del Convenio progresivamente;

que

han

de

aplicarse

ii) exponer las razones de la aplicación progresiva e indicar las posturas adoptadas sobre el particular por las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y iii) describir el plan de aplicación progresiva, y b) en las memorias que someta posteriormente sobre la aplicación del presente Convenio, describir cualesquiera medidas que haya adoptado con miras a dar efecto a todas las disposiciones del mismo. IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL CONVENIO 1.- Cuando un Miembro que ratifique el Convenio no pueda aplicar todas las medidas previstas en el presente Convenio debido a problemas especiales y al desarrollo insuficiente de la infraestructura o las instituciones, actuando con un plan elaborado previa celebración de consultas, podrá aplicar progresivamente todas las disposiciones siguientes o algunas de ellas: a.- CERTIFICADOS MEDICOS QUE DECLAREN APTO AL PESCADOR. Articulo 10.1 del Convenio. b.- EL PRECEPTO ANTERIOR NO SERA DE APLICACIÓN A LOS PESCADORES QUE TRABAJEN A BORDO DE BUQUES DE MAS DE 24 METROS O QUE ESTEN A MAS DE TRES DIAS EN LA MAR, PUDIENDO EXISTIR LA TEMPORALIDAD EN LA CADUCIDAD DE UN CERTIFICADO MEDICO, SIEMPRE CON LIMITACIONES ESPECIFICAS Y DETALLADAS EN EL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN. Artículo 10.3 del Convenio.

c.- LA PRESENTACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE O PERSONA AUTORIZADA EN TIERRA DEL LISTADO DE TRIPULANTES A BORDO. Artículo 15 del Convenio. d.- LA EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO ENTRE EL PESCADOR (O REPRESENTANTE AUTORIZADO EN EL CASO DE QUE SE HAYA TRABAJANDO POR INTERMEDIACION DE AGENCIA DE COLOCACIÓN) Y EL PROPIETARIO DEL BUQUE, QUE ESTABLEZCA UNAS CONDICIONES DE TRABAJO DECENTES A BORDO. Artículo 20 del Convenio. e.- UNA EVALUACION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO REALIZADA CON LA PARTICIPACION DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Artículo 33 del Convenio f.- MEDIDAS DE PROTECCION RESPECTO A LOS PESCADORES EN MATERIA DE ENFERMEDAD LABORAL, LESION O MUERTE RELACIONADA CON EL TRABAJO. DEBERA DE LA MISMA FORMA TENER ACCESO A ATENCION MEDICA APROPIADA Y UNA INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS O SECUELAS. LA PROTECCION EN CUALQUIER CASO PODRÁ GARANTIZARSE UN REGIMEN DE SEGURO OBLIGATORIO E INDEMNIZACION O UN SISTEMA ALTERNATIVO DE GARANTIA DE LA RESPONSABILIDAD. Articulo 38 del Convenio.

PROCESOS DE IMPLEMENTACION

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE CONVENIO 188 ADOPCION CONVENIO 188 OIT

RATIFICACION DE INSTRUMENTO

DESARROLLO

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL

ORGANOS EJECUTIVOS

LEGISLACION DIRECTAMENTE APLICABLE

COOPERACION INTERNACIONAL

PROYECTOS DE DESARROLLO

ADAPTACIONES LEGISLATIVAS

DESARROLLO

IMPLEMENTACION EN ESPAÑA RATIFICACION DEL CONVENIO MEDIANTE INSTRUMENTO

PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

CCAA INSPECCION PESQUERA

DE MARINA MERCANTE

DIRECCION GENERAL (CAPITANIAS MARITIMAS)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (INSPECCION DE TRABAJO)

IMPLEMENTACION MEDIANTE PROYECTOS DE DESARROLLO ADOPCION DEL CONVENIO

PREVIO ANALISIS DE LA SITUACION

EXISTENCIA DE ORGANOS GU BERNAMENTALES

GENERACION DE PROGRAMAS DE DESARROLLO Y FORMACION

ADMISION DE LA GESTION MEDIANTE ENTIDADES PRIVADAS

APLICACIÓN MEDIANTE INSPECCION PESQUERA, CON ADMINISTRACION MARITIMA ADMINISTRACION LABORAL EN SU CASO

FORMACION Y DESARROLLO MEDIANTE ORGA NIZACIONES INTERNACIONALES OIT,OMI

*SOCIEDADES DE CLASI FICACION *

COOPERACION INTERNACIONAL

DOCUMENTOS DE APOYO A LA RATIFICACION DEL CONVENIOEJEMPLOS CONCLUSIONES VIII JORNADAS DE ANÁLISIS DE PESCA ARTESANAL CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA 25 – 29 DE JUNIO DE 2007 Como resultado de las Octavas Jornadas para el Análisis de la Pesca artesanal, auspiciadas por la Agencia Española de Cooperación – AECI- y coordinadas por el Instituto Social de la Marina –ISM- del Reino de España, celebradas entre el 25 y 29 de junio del año 2007, en las dependencias del Centro de Formación de la Cooperación Española, en Cartagena de Indias, Colombia, se presentan a continuación las conclusiones y recomendaciones a las cuales llegaron los participantes de estas Jornadas. Los participantes consideran que la aprobación del Convenio sobre el Trabajo en el Sector Pesquero (Convenio Nº 188 de la OIT), supone un avance cualitativo en las condiciones de trabajo y protección socio – laboral de los pescadores (as) en general y en particular de los pescadores (as) artesanales. En consecuencia, los participantes coinciden en la necesidad de su ratificación, por parte de los Gobiernos de los países Latinoamericanos, así como la oportunidad de promover procesos destinados a lograr la máxima difusión y aplicabilidad del mismo. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO.96 REUNION DE GINEBRA. 30.5-15.6.2007 Declaración conjunta de Social Alert y de la JOCI a la Comisión del Sector Pesquero Social Alert y la Juventud Obrera Cristiana Internacional ya llevan varios años realizando una campaña conjunta a favor de los trabajadores de la economía informal, y más particularmente para su acceso a la protección social. Sólo podemos felicitar el que se establezca una serie de derechos para los trabajadores del sector pesquero, a través del trabajo normativo de esta Comisión. Sin embargo, esta labor debe hacerse de manera que los derechos otorgados estén muy claros, tanto en su contenido como en su forma. Y estos derechos también han de ser otorgados a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector pesquero informal. En este sentido, queremos presentar las siguientes sugerencias a los miembros de la Comisión. Sobre el contenido de los derechos consagrados en el Convenio propuesto, creemos que, para los temas en los que no hay base de acuerdo, la Comisión debería tomar en cuenta las normas existentes, en lugar de establecer nuevos criterios. A continuación presentamos brevemente algunos ejemplos: Sobre el tema de la edad mínima para el empleo: el Convenio OIT Nº 138 sobre la edad mínima ya fija normas internacionalmente reconocidas. Por tanto, el Convenio y la Recomendación que están siendo analizados deberían ser coherentes con dichas normas.

Sobre el tema de las horas de descanso: de ninguna manera se deben reducir las horas de descanso a los términos del Artículo 14 §1(b), puesto que ya están regidas por la norma establecida en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006. Sobre el tema de los exámenes médicos: siendo la pesca una actividad físicamente exigente, las normas de aptitud médica tienen una crucial importancia. El Convenio propuesto debería mantener esta obligación, conforme con el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, así como con las directrices conjuntas OIT/OMS de 1997 para la realización de exámenes médicos de aptitud, periódicos y previos al embarque de los marinos. Sobre el tema del alojamiento en los barcos pesqueros: como están siendo discutidas las normas de alojamiento, es bueno recordar que, en gran medida, están conformes con el Convenio OIT Nº 126 sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores) y el Código conjunto FAO/OIT/OMI de seguridad para pescadores y buques pesqueros. La segunda sugerencia tiene que ver con el alcance de la aplicación del nuevo Convenio. Lo que hace vinculante el Convenio es el hecho de que un buque tenga 24 metros de largo o más. Pero en los países en desarrollo, son numerosos los pescadores que laboran en barcos más pequeños, sin protección y en la informalidad. Para garantizar que los derechos consagrados en el nuevo Convenio sean efectivamente aplicados a su favor, es preciso fortalecer la formulación del Artículo 2 §3. Se debería instar a los Estados miembros, como principio general, a extender paulatinamente la cobertura prevista por el Convenio a los pescadores que laboran en barcos más pequeños. Sin embargo, para que tal implementación progresiva tenga sentido, los Estados miembros deberían establecer, en concertación con los interlocutores sociales, un cronograma que determine las acciones por realizar, para que los barcos más pequeños entren en el campo de aplicación del Convenio. Este cronograma es de igual importancia para algunas cláusulas específicas del nuevo Convenio. En efecto, los Estados miembros podrían progresivamente establecer mecanismos de seguridad social para todos los trabajadores pesqueros, sin importar el tamaño del barco, si es que realmente se quiere instaurar el trabajo decente en el sector de la pesca. En este sentido, las políticas nacionales deben ser compatibles con las exigencias del Convenio OIT Nº 102 sobre la seguridad social. Asimismo, si queremos que esta obligación tenga una importancia práctica, estas políticas nacionales también deberían seguir un cronograma de aplicación. En nombre de Social Alert y de la Juventud Obrera Cristiana Internacional, esperamos que los miembros de esta Comisión tomaran en cuenta las sugerencias aquí formuladas. Les agradecemos su atención.

INAPLICACION DE LA IMPLEMENTACION PROGRESIVA NO SERA DE APLICACIÓN EN NINGUN CASO A:

* BUQUES PESQUEROS DE + DE 24 METROS Y SU TRIPULACION * LOS QUE PERMANEZCAN MAS DE 7 DIAS EN EL MAR * LOS QUE NAVEGUEN A MAS DE 200 MILLAS NAUTICAS DE LA LINEA DE

COSTA DEL ESTADO DE PABELON * LOS SOMETIDOS A CONTROL DEL ESTADO DE PUERTO AL AMPARO DE LO RESEÑADO EN EL ART. 43 DEL CONVENIO-IGUALDAD DE CONDICIONES

CUADRO ACLARATORIO SOBRE LOS TERMINOS DE IMPLEMENTACION DEL CONVENIO Y AMBITO DE APLICACIÓN IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL CONVENIO 188 Se permite con las condiciones de progresividad en el tiempo y previo acuerdo en las materias siguientes: * certificados médicos de aptitud del pescador.(salvo caso columna anexa) * Presentación de listado de tripulantes a bordo a la autoridad competente. * los contratos de trabajo entre pescador o representante de la agencia de colocación y propietario con relato de condiciones de trabajo decentes a bordo. * Evaluación conjunta de riesgos laborales participada por trabajadores o empleadores. * medidas de protección en materia de enfermedad, lesión o muerte. * garantización de riesgos señalados por un sistema de seguro

PROHIBICIÓN DE IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL CONVENIO 188 BUQUES DE + DE 24 METROS BUQUES QUE PERMANEZCAN MAS DE 7 DIAS EN EL MAR BUQUES QUE NAVEGUEN A MAS DE 200 MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA DEL PROPIO ESTADO BUQUES SOMETIDOS POR RECIPROCIDAD AL CONTROL DEL ESTADO DE PUERTO

CONTENIDO DE LA MEMORIA (EN MATERIA DE EXCLUSIONES) MIEMBRO DEL GOBIERNO DE UN PAIS ATENDIENDO A REQUERIMEINTO POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE MEMORIA Un representante gubernamental de Níger indicó que su Gobierno debía responder a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos sobre los Convenios núms. 29, 87, 95 y 131. En lo que respecta al Convenio núm. 29, la memoria no ha podido presentarse debido a que los servicios competentes no han podido reunir todas las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos. El Ministro tomará todas las medidas necesarias para transmitir todas estas informaciones lo antes posible. En lo que respecta al Convenio núm. 87, como consecuencia de los comentarios de la Comisión y de las reivindicaciones de las centrales sindicales, en septiembre de 2002

se organizaron, con el apoyo de la Oficina, unas jornadas de reflexión sobre los problemas del derecho de huelga y de la representación sindical. Estas jornadas dieron como resultado la adopción de recomendaciones, y se estableció un comité de seguimiento de su aplicación. Por último, en lo que respecta a los Convenios núms. 95 y 131 sobre la protección del salario, se ha elaborado la parte reglamentaria del Código de Trabajo y ha sido sometida a la comisión consultiva del trabajo para que dé su opinión. Actualmente, el proyecto de texto está en la Secretaría General del Gobierno para ser examinado y, si resulta apropiado, para ser adoptado por el Consejo de Ministros. MEMORIAS CUMPLIMENTADAS A REQUERIMIENTO DE LA OFICINA d) Informaciones escritas recibidas hasta el final de la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas* Angola. Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno envió respuestas a la mayoría de los comentarios de la Comisión. Chile. Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno envió respuestas a la mayoría de los comentarios de la Comisión. Chipre. Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno envió respuestas a la mayoría de los comentarios de la Comisión. República de Corea. Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno envió respuestas a todos los comentarios de la Comisión. MEMORIAS RECIBIDAS SOBRE CONVENIOS RATIFICADOS Anexo I. Cuadro de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados (artículos 22 and 35 de la Constitución) Memorias recibidas hasta el 19 de junio de 2003 El cuadro publicado en el informe de la Comisión de Expertos, página 795, debe ser puesto al día como sigue: Nota: Las primeras memorias figuran entre paréntesis. Los números de los párrafos implican modificaciones en las listas de países mencionados en la Primera parte (Informe general) del Informe de la Comisión de Expertos. Angola 11 memorias solicitadas (Párrafo 100) * 10 memorias recibidas: Convenios núms. 26, 29, 68, 73, 74, 91, 92, 98, 100, 111 * 1 memoria no recibida: Convenio núm. 69 Azerbaiyán 16 memorias solicitadas * 12 memorias recibidas: Convenios núms. 29, 87, 92, 100, 103, (105), 119, 120, 131, 133, 135, 138 * 4 memorias no recibidas: Convenios núms. (81), 122, 126, (129) Barbados 16 memorias solicitadas * 15 memorias recibidas: Convenios núms. 19, 26, 74, 87, 100, 102, 105, 108, 118, 122, 128, 135, (138), 172, (182) * 1 memoria no recibida: Convenio núm. 29

Se puede acceder a un modelo de memoria sobre el trabajo decente http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm Artículo 5 1. A efectos del presente Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá decidir utilizar como base de medida la

eslora total o máxima en vez de la eslora, de conformidad con la equivalencia establecida en el anexo I. Además, a efectos de los párrafos indicados en el anexo III del presente Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá decidir utilizar como base de medida el arqueo bruto en vez de la eslora o de la eslora total o máxima, de conformidad con la equivalencia establecida en el anexo III. 2. En las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución, el Miembro deberá comunicar las razones de la decisión adoptada en virtud del presente artículo, así como los comentarios formulados en el marco de las consultas. BASE DE MEDIDA La aplicación del Convenio permite una triple opción a la hora de aplicar la base de medida: 1.- Eslora total o máxima. 2.- Eslora. (Conforme a la equivalencia del anexo I).(Medida utilizada en España como forma de medida): 3.- Arqueo bruto (de conformidad a la equivalencia del anexo III). Requisito imprescindible, deberá justificarse en la memoria la decisión que impulsa a la utilización de un sistema u otro. PROCESO: Mediante celebración de consultas incardinadas en el sistema tripartito, convocadas por la correspondiente autoridad.

PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES APLICACION Artículo 6 1. Todo Miembro deberá aplicar y hacer respetar la legislación u otras medidas que haya adoptado para cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio por lo que respecta a los pescadores y buques pesqueros bajo su jurisdicción. Entre otras medidas, pueden figurar los convenios colectivos, las decisiones judiciales, los laudos arbitrales u otros medios conformes con la legislación y la práctica nacionales. 2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio menoscabar cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo entre los propietarios de buques pesqueros y los pescadores que garantice condiciones más favorables que las que figuran en este Convenio. PRINCIPIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN: 1.- RESPETO BÁSICO A TODA LA NORMATIVA QUE SE HAYA ADOPTADO PARA PODER CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONVENIO A LOS BUQUES PESQUEROS Y PESCADORES BAJO SU JURISDICCION, ASÍ MEDIDAS LEGALES COMO

CONVENIOS

COLECTIVOS,

SENTENCIAS,

LAUDOS

ARBITRALES

O

CUALESQUIERA OTRA MEDIDA DE DESARROLLO. PUNTO 2: 1.- CONDICION MAS FAVORABLE En los acuerdos «entre los propietarios de buques pesqueros y los pescadores», a que se hace referencia en el párrafo 2, deberían incluirse explícitamente los convenios colectivos entre las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y los sindicatos de trabajadores y asalariados contratados. 2.- En el ordenamiento laboral resulta complejo cuál es la norma aplicable a cada supuesto por el gran número de normas que existe, por su rápida

1

modificación por los poderes sociales y por las propias características de las mismas normas jurídico-laborales. Para resolver estos problemas se aplican distintos principios: principio de jerarquía normativa, principio de sucesión de normas en el tiempo, el principio de norma mínima, el principio de la condición más favorable. Además también hay que tener en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad. LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE. 1. CRITERIO 1.1. El principio de jerarquía normativa. La norma que debe elegirse entre varias aplicables al mismo supuesto es aquélla que ostente mayor rango jerárquico. 1.2. El principio de norma más favorable. La norma aplicable al trabajador es la más favorable, aunque sea la de menor rango jerárquico. Comparar y determinar qué condiciones de trabajo pueden resultar más ventajosas en 2. La sucesión de normas laborales en el tiempo. 2.1. El principio general: la derogación de la norma anterior por la posterior. 3.- LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL. Que cumple una función constitutiva de la relación laboral. La tendencia actual a la flexibilización del ordenamiento laboral otorga una mayor relevancia al papel de la autonomía de la voluntad. Debe ser lícita y debe respetar el principio de la igualdad de trato. 4.- LA IRRENUNCIABILIDAD Y LA INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS. LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LABORALES. EL PRINCIPIO “PRO OPERARIO”.

AMBITO DE APLICACIÓN

Respeto a las normas adoptadas para cumplir las obligaciones del Convenio en Buques pesqueros y pescadores.

DISPOSICIONES DEL CONVENIO

No pueden reducir los derechos

2

adquiridos ya se por sentencia, ley, costumbre, uso… PRINCIPIO BASICO

CONDICION MAS FAVORABLE

AUTORIDAD COMPETENTE Y COORDINACION Artículo 7 Todo Miembro deberá: a) designar a la autoridad competente o las autoridades competentes, y b) establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades pertinentes por lo que respecta al sector pesquero en los ámbitos nacional y local, según proceda, y definir sus funciones y responsabilidades, teniendo en cuenta su complementariedad y las condiciones y la práctica nacionales. AUTORIDAD COMPETENTE: La/s autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/es en cada Estado y en cada caso en particular según el derecho nacional PRINCIPIOS BASICOS QUE DEBEN REGIR LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES PESQUERAS: 1º.- DEFINICION LEGAL DE AUTORIDAD COMPETENTE. 2º.- DETERMINACION ORGANICA E INSTITUCIONAL DE LOS ORGANISMOS QUE TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA O COMPARTIDA EN MATERIA DE PESCA. 3º.-

DETERMINACION

ESTRICTA

DE

FUNCIONES,

DESARROLLO

Y

EJECUCION DE LAS MISMAS.

3

AUTORIDADES DESIGNADAS •

ARGELIA. MINISTERE DE LA PECHE ET DES RESSOURCES HALIEUTIQUES.



ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO.



ITALIA. MINISTERO PER LE POLITICHE AGRICOLE-DIREZIONE GENERALE DELLA PESCA E DELL´ACQUACOLTURA.



MARRUECOS. MINISTERIO DE PESCA MARITIMA . OFFICE NATIONAL DES PECHES.



FRANCIA. MINISTERE DE L ÁGRICULTURE, DE L´ALIMENTATION ET DE LA PECHE ET DE LA RURALITE.



COMISION EUROPEA. DIRECCION GENERAL DE PESCA.



ESTADOS UNIDOS DE NORTEMERICA. OFFICE OF COMPLIANCE-FISHING VESSEL SAFETY DIVISION.



ALEMANIA.BUNDESMINISTERIUM SICHERUNG.



DINAMARCA. CENTRE FOR SEAFARERS & FISHERMEN, EDUCATION & REGISTER OF SHIPPING. DANISH MARITIME AUTHORITY.



CHILE. SERVICIO NACIONAL DE PESCA.



BRASIL. MINISTERIO DE PESCA.



MEXICO. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

FUR

GESUNDHEIT

UND

SOZIALE

4

CASO ESPAÑOL Existe la figura de la AUTORIDAD DE GESTION que se recoge en el artículo 3 del FONDO EUROPEO DE LA PESCA, determinado por la figura de Organismo Intermedio que se define (todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones), en España esos Órganos reconocidos son: ESTADO • • • • •

SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE POLITICA ESTRUCTURAL SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA FLOTA Y FORMACION. SUBDIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS LITORALES Y ACUICULTURA. FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA. FROM SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL MARITIMA. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

COMUNIDADES AUTONOMAS DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y 16 MAS COREESPONDIENTES AL RESTO DE AUTORIDADES AUTONOMICAS.

RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BUQUES PESQUEROS , LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES.

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Artículo 8 1. El propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad global de asegurar que el capitán o patrón disponga de los recursos y los medios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Convenio. 2. El capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la seguridad operacional del buque, lo que incluye, pero no se limita a: a) ejercer una supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud; b) dirigir a los pescadores en un clima de respeto de la seguridad y la salud, lo que comprende la prevención de la fatiga; c) posibilitar una formación de sensibilización a bordo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y d) asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras conexas. 3. El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de seguridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo. 4. Los pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas del capitán o patrón, así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.

APARTADO 1: El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad de los pescadores o del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de seguridad. De la misma forma deberá proporcionarle todos los medios económicos y técnicos para el desarrollo de la actividad profesional. APARTADO 2: 6

El capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la seguridad operacional del buque, incluyendo: OBLIGACIONES: 1.- Ejercer la potestad de dirección y mando, supervisando las labores de desarrollo de la actividad pesquera en las condiciones óptimas de seguridad y salud abordo. 2.- Ejercer el mando y dirección de los pescadores de forma respetuosa, racional y lógica (ejerciendo labores de prevención del esfuerzo laboral y previniendo la fatiga). 3.- Existe la obligación legal de proporcionar formación en materia de seguridad y salud a bordo. 4.- Debe tenerse en cuenta que existen

muchos accidentes en el sector

marítimo en los que están involucrados buques pesqueros como consecuencia del incumplimiento de los principios básicos de la marinería por parte de los miembros de la tripulación o de los capitanes o patrones, por lo que en su caso debe tenerse en cuenta que debe acreditarse que pueda garantizarse el cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación, las normas relativas a la guardia y las normas conexas relativas a la buena marinería».

APARTADO 3: La labor del capitán o patrón del buque pesquero no podrá verse afectada en los aspectos técnicos por el propietario del mismo, sobre todo en aquello referente a: 1.- Dirección técnica de la embarcación. 2.- explotación, seguridad en el desarrollo de la pesca. 7

APARTADO 4:

1.- Debe entenderse que dentro de las obligaciones de los pescadores se incluye de manera expresa el cumplimiento de las «instrucciones lícitas y razonables del patrón o capitán». Por ello la responsabilidad de la seguridad no recae solamente en el propietario y el capitán o patrón del buque. La tripulación también debe mantener una buena praxis profesional en el ejercicio de las prácticas de trabajo en el mar. EXISTE PUES UNA CADENA DE ATRIBUCIONES DE RESPONSABILIDAD QUE NO EXCLUYE A MIEMBRO ALGUNO A BORDO DEL BUQUE PESQUERO.

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PROPIETARIO DE

CAPITAN O PATRON

BUQUE

DE BUQUE

PESCADORES

* Responsable de la seguridad

de

*Cumplimiento

los

instrucciones

pescadores

y

embarcados y de la

seguridad

operacional

de licitas

razonables

del

capitán o patrón del

del

buque

buque, incluyendo:

*potestad

de

dirección y mando

* Ejercer el mando

* proporcionar formación en materia de seguridad y salud a bordo. * supervisando las

y dirección de los

labores de desarrollo

pescadores

de

forma

de

respetuosa,

racional y lógica

la

*

Buena

profesional ejercicio

praxis en de

el las

practicas de trabajo

actividad

pesquera

en

las

condiciones óptimas de seguridad y salud abordo.

NO INFLUIR

PUEDE 1.- Dirección técnica 2.de la embarcación.

explotación,

seguridad

en

desarrollo de pesca.

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RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BUQUES PESQUEROS (RESPECTO A) Asegurar que disponga de los recursos y medios necesarios para el cumplimiento del Convenio. No impedir que tome decisiones respecto al criterio profesional del mismo en las labores de su competencia seguridad, navegación...

CAPITANES O PATRONES DE BUQUES PESQUEROS (RESPECTO A) Responsabilidad en materia de seguridad de los pescadores embarcados Responsabilidad sobre la seguridad del buque que incluye: •

supervisar que el trabajo y operatividad a bordo se desarrollen con seguridad, salud y condiciones óptimas.

• • •

prevenir la fatiga a bordo.



respetar y cumplir las normas sobre seguridad de la navegación, guardia

dirigir la embarcación con respeto de la salud y la seguridad. posibilitar y sensibilizar la formación a bordo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

y buenas prácticas.

PESCADORES Cumplir las órdenes lícitas del capitán o patrón y las medidas de seguridad y salud.

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OBLIGACIONES DEL CAPITAN DEL BUQUE PESQUERO LEGISLACION Arts. 610, 616, 637, 641, 728, 746 y 750 C. COMERCIO. (Estado español) FUNCIONES 1.- Nombrar o contratar tripulación en ausencia de naviero. 2.- Mandar el buque

7.- Vigilar que las labores a bordo se realizan con toda las medidas de seguridad.

8.- Hacer cumplir en su caso las normas de guardia. 3.- Dirigir el buque al puerto de 9.- Vigilar y hacer cumplir la destino. normativa en materia de salud a bordo. 4.- Solicitar fondos del naviero, 10.- Emitir órdenes lícitas. transitarlo u cualquier otro para la realización de sus funciones. 5.- Vigilar y cuidar el estado del 11.- Vigilar el estado del buque y buque. tomar aquellas medidas en su caso tendentes a la seguridad del mismo. 6.- Tomar y ejecutar medidas disciplinarias sobre la tripulación.

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PARTE III. REQUISITOS MINIMOS PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EDAD MINIMA Artículo 9 1. La edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años para las personas que ya no están sujetas a la enseñanza obligatoria prevista por la legislación nacional y que participen en una formación profesional en materia de pesca. 2. La autoridad competente, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, podrá autorizar a las personas de 15 años a efectuar trabajos livianos durante las vacaciones escolares. Cuando así suceda, deberá determinar, previa celebración de consultas, los tipos de trabajo autorizados y deberá establecer las condiciones en que se llevaron a cabo tales trabajos y los periodos de descanso obligatorios. 3. La edad mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no deberá ser inferior a 18 años. 4. Los tipos de actividades a las que se aplica el párrafo 3 del presente artículo deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa celebración de consultas, habida cuenta de los riesgos que tales actividades entrañan y de las normas internacionales aplicables. 5. La realización de las actividades a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo a partir de la edad de 16 años podrá ser autorizada por la legislación nacional o por decisión de la autoridad competente, previa celebración de consultas, a condición de que se protejan plenamente la salud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes, y de que estos hayan recibido una instrucción específica adecuada o una formación profesional y hayan completado con anterioridad al embarque una formación básica en materia de seguridad. 6. Deberá prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajar de noche. A efectos del presente artículo, el término "noche" se definirá en conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

Comprenderá un periodo de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar antes de las cinco de la madrugada. La autoridad competente podrá hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del trabajo nocturno cuando: a) pudiera verse comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impartida con arreglo a programas y planes de estudio establecidos, o b) la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación reconocido requieran que los pescadores a los que se aplique la excepción realicen trabajos de noche y la autoridad determine, previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicará su salud ni su bienestar. 7. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará las obligaciones asumidas por el Miembro al ratificar cualquier otro convenio internacional del trabajo.

PRINCIPIOS BÁSICOS: 1.- LA EDAD MINIMA “GENERAL” PARA TRABAJAR A BORDO DE UN BUQUE SON 16 AÑOS 2.- CABEN EXCEPCIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO A MENORES DE LOS 16 AÑOS. 3.- LA RIGIDEZ DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA EDAD SE REALIZA POR RAZONES DE SEGURIDAD AL SER EL SECTOR CON RIESGO DE ACCIDENTE DE TRABAJO MAS ELEVADO. 4.- DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EXISTEN PAISES DONDE SE PERMITE A JOVENES MENORES DE 15 AÑOS QUE NO HAN TERMINADO LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA

A

REALIZAR

VIAJES

COMO

OBSERVADORES

CUANDO

SE

ENCUENTRAN EN PERIODO VACACIONAL, SIN REALIZAR TRABAJO ALGUNO. 5.- EL CONVENIO 138 DE LA OIT SE VE AFECTADO DE FORMA EXPRESA CUANDO ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE AL ESTABLECER EDADES INFERIORES PARA TRABAJOS LIVIANOS.

6.- DEBERAN ESTABLECERSE EN SU CASO NORMAS DE PROTECCION ESPECIFICA PARA LOS HIJOS DE PESCADORES, QUE REALICEN COLABORACION EN LOS TRABAJOS FAMILIARES. 7.- NO QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO LA REALIZACION DE TRABAJOS EN ESPACIOS CERRADOS, MEDIO INSALUBRE (RUIDO, VIBRACIONES, MOVIMIENTO), TRABAJOS

CON

MAQUINARIA,

EQUIPO,

HERRAMIENTAS

PELIGROSAS,

TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS PESADAS. 8.- NOCHE: designa un período de al menos nueve horas consecutivas, que incluya el intervalo comprendido entre la medianoche y las cinco de la mañana EDAD MINIMA

CONDICIONES

AUTORIZACION AUTORIDAD COMPETENTE

General: 16 años 15 años

Que no han terminado la Enseñanza obligatoria a realizar viajes como observadores cuando se encuentran en periodo vacacional sin realizar trabajo alguno.

15 años

Deberán estar previamente determinados por los grupos tripartitos los trabajos que se puedan realizar y las condiciones del trabajo y descanso obligatorio.

Podrá autorizarse en base a la legislación y prácticas nacionales, a realizar trabajos livianos en periodo de vacaciones escolares.

EXENCIONES

TRABAJOS PELIGROSOS PARA LA SALUD, SEGURIDAD O MORALIDAD DE LOS JOVENES A BORDO DE BUQUES EDAD MINIMA

CONDICIONES

AUTORIZACION AUTORIDAD COMPETENTE

No deberá inferior a años.

ser Realización de 18 trabajos a bordo de pesqueros, de actividades que puedan ser peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes.

Actividades determinadas por la legislación nacional o por autoridad competente, previa celebración de consultas, y de las normas internacionales aplicables.

16 años

Realización de actividades peligrosas, para la salud, seguridad o moralidad de los jovenes.

Por la legislación nacional previa celebración de consultas, a condición de que se protejan plenamente la salud, seguridad y moralidad de los jóvenes, habiendo recibido instrucción especifica adecuada o Formación profesional y hayan completado con anterioridad al embarque una formación básica en materia de seguridad

EXENCIONES

Concepto de noche: se definirá en conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un periodo de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar antes de las cinco de la madrugada.

TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS PARA TRABAJAR DE NOCHE (en principio debe prohibirse) EDAD MINIMA

CONDICIONES

+ 18 años

pudiera verse comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impartida con arreglo a programas y planes de estudio establecidos

Se refiera a tareas o programas de formación reconocido requieran que los pescadores realicen trabajos de noche

AUTORIZACION AUTORIDAD COMPETENTE

EXENCIONES

si

previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicará su salud ni bienestar.

-Limite de edad mínima para trabajar en un buque pesquero MAURITANIA Conforme a la disposición nº 467 de 11 de agosto de 1998, la edad mínima para ejercer la profesión esta fijada en 17 años existiendo posibilidades de embarcar a menor edad siendo autorizado para ello. SENEGAL Según la Ley 2002/22 de 16 de abril, esta prohibido a los menores de 15 años trabajar a bordod e pesqueros, aunque pueden existir algunas excepciones con autorización especial paterna y en determinados horarios.

MARRUECOS El Código de Comercio Marítimo y el Código de Trabajo prohíben el empleo de menores en la pesca. CCM de 1919 considera como marino toda persona de uno u otro sexo que sirva a bordo de un navio. Considera como grumete todo marino de edad de 16 años sin límite mínimo de edad y novicio a los que están entre 16 y 18 años (art 166). El Código de Trabajo prohíbe de forma general el trabajo de menores de 15 años (art. 143) y condiciona a los trabajadores de más de 15 pero menos de 18 a una autorización del inspector de trabajo.

GUINEA BISSAU Decreto Lei de 15 de octubre de 1964, art 2 n 2 de inscripción marítima, permite el trabajo a bordo de individuos superiores a 14 años. La Lei Peral do Trabalho permite el trabajo de mayores de 14 años (art 146). En la pesca artesanal es muy frecuente el trabajo de niños, en la pesca industrial es menos frecuente.

PERÚ Sólo pueden ser inscritos en los registros de matrícula de pescadores, los peruanos a partir de los diecisiete (17) años. Los menores de edad, a partir de los 16 años, podrán ser admitidos en las embarcaciones pesqueras para su entrenamiento, con el consentimiento escrito de los padres o tutores y autorización de la capitanía de Puerto Mayor, debiendo cumplirse con las disposiciones sobre Convenios de Formación Laboral Juvenil regulados por la legislación sobre la materia. La edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitida por la autoridad marítima es de sesenta y ocho (68) años de edad. (R.D. 306-2007-DCG, Diario El Peruano, 13/09/2007, pág. 353146).   ECUADOR Según el Código del Trabajo, artículo 146, se prohíbe el trabajo de menores de quince (15) años en embarcaciones pesqueras, previéndose excepciones únicamente en el caso de trabajos ocasionales realizados durante las vacaciones escolares y aún en aquellos casos previos el cumplimiento de otros supuestos. En la pesca artesanal el trabajo de menores de edad es común y se encuentra ampliamente difundido. En el sector industrial la situación es mucho más formal y se cumple estrictamente con las regulaciones laborales concernientes al trabajo de menores, por lo que difícilmente se encontrará tripulantes con una edad inferior a la legalmente requerida.

EXAMEN MEDICO Artículo 10 1. No deberá permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescador que no disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para desempeñar sus tareas.

2. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá autorizar exenciones con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, tomando en consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque, los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca. 3.- Las exenciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo no se aplicarán a los pescadores que trabajen en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar. En casos de urgencia, la autoridad competente podrá permitir que un pescador trabaje a bordo de tales buques durante un período de duración limitada y específica en espera de la obtención de un certificado médico, a condición de que dicho pescador tenga en su poder un certificado médico caducado en fecha reciente.

NO DEBERA PERMITIRSE TRABAJO A BORDO DE BUQUE PESQUERO A NADIE QUE NO TENGA CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE APTITUD PARA DESARROLLAR TAREAS Previa celebración de consultas, podrá autorizar exenciones tomando en consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque, los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca. En casos de urgencia, podrá autorizarse que un pescador trabaje a bordo de buques de más de 24 metros de eslora: 1º.- Durante un período de duración limitada y específica. 2º.- en espera de la obtención de un certificado médico. 3º.- Siempre que tenga uno caducado en fecha reciente. No se aplicarán a los pescadores que trabajen en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar. BUQUES DE = O + DE 24 METROS DE ESLORA

Se establecerá el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque, especificando el nº de pescadores y titulaciones

EXAMEN MEDICO-REGLA GENERAL NO DEBERA PERMITIRSE TRABAJO A BORDO DE BUQUE PESQUERO A NADIE QUE NO TENGA CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE SU APTITUD

EXENCIONES A LA POSESION DEL CERTIFICADO MEDICO EXENCIONES

AUTORIDAD COMPETENTE

CIRCUNSTANCIAS VALIDEZ A TENER EN CUENTA

SI

Podrá autorizarlo, previa celebración de consultas

Tamaño del buque, medios de asistencia médica y evacuación, duración del viaje, zona, tipo de pesca, seguridad y salud de los pescadores

NO

No Podrá autorizarlo

Buques de eslora igual o + de 24 metros o que permanezcan + de 3 días en el mar

SI

Podrá autorizarlo

Con estos parámetros

En caso de urgencia se podrán autorizar casos de duración limitada y a la espera de la obtención de C.Medico o caducado recientemente

Artículo 11 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas que prevean: a) la naturaleza de los exámenes médicos; b) la forma y el contenido de los certificados médicos; c) la expedición de los certificados médicos por personal médico debidamente calificado o, en el caso de que se trate solamente de certificados relativos a la vista, por una persona habilitada por la autoridad competente para expedir este tipo de certificados; estas personas deberán gozar de plena independencia para emitir dictámenes profesionales; d) la frecuencia de los exámenes médicos y el periodo de validez de los certificados médicos; e) el derecho de una persona a ser examinada de nuevo por otro personal médico independiente, en el caso de que a esta persona se le niegue un certificado o se le impongan limitaciones respecto del trabajo que puede realizar, y f) otros requisitos pertinentes.

Las autoridades competentes deberán establecer una legislación especifica en materia de reconocimientos médicos que se caracterice por: 1º.- TIPO DE EXAMEN. 2º.- FORMA DEL EXAMEN MÉDICO Y EXTREMOS QUE DEBE ABARCAR. 3º.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLOS Y CALIFICACIÓN DE LOS MÉDICOS QUE DEBAN EMITIRLO. 4º.- FRECUENCIA Y VALIDEZ DEL MISMO 5º.- PRINCIPIO DE CONTRADICCION EN EL CASO DE INFORME NEGATIVO O LIMITATIVO DEL MISMO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS. 6º.- TODOS LOS REQUISITOS QUE SE CONSIDEREN OPORTUNOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

CONTENIDOS DEL CERTIFICADO MEDICO

NATURALEZA DEL EXAMEN MEDICO

FORMA Y CONTENIDO DEL CERTIFICADO MEDICO

PERONAL MEDICO CALIFICADO PARA SU EXPEDICION

Debe hallarse regulado Debe hallarse regulado Debe estar determinado, salvo en el caso de médicos que extiendan certificados sobre la visión. Caracterizados por su independencia FRECUENCIA DEL EXAMEN MEDICO

PERIODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO MEDICO

CERTIFICADO NEGATIVO O CON LIMITACIONES

Determinada legalmente

Determinado legalmente

Derecho a nuevo examen por otro profesional

Pueden incluirse otros requisitos

Ídem

Ídem

RECONOCIMIENTO MEDICO-LIBRETA DE NAVEGACION EN ESPAÑA

MODELO ESPAÑOL DE RECONOCIMIENTO MEDICO Regulación legal: RD 1696/07 y Convenios 16, 73, 113 y 147 OIT

Ambito de Aplicación: Regula los reconocimientos previos al embarque. Elemento subjetivo: Españoles o de otra nacionalidad que realicen actividades a bordo de un buque de pabellón español y reúna las condiciones objetivas para trabajar a bordo. ¿ Que se pretende con el reconocimiento previo al embarque? 1.- Determinar la salud del futuro tripulante. 2.- En que condiciones de salud se encuentra. 3.- ¿Se ajusta a las condiciones psicofísicas del puesto de trabajo?. 4.- Garantizar la seguridad del resto de la tripulación. 5.- Garantizar la seguridad en la navegación. Organo competente para la realización: 1.- INSTITUO SOCIAL DE LA MARINA, Adscrito al MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION COMPETENCIA Y CARÁCTER 2.- El reconocimiento que se realiza por parte de los médicos especialistas en sanidad marítima es gratuito. Tipos De reconocimiento 1.- Inicial 2.- Periódico Resultado 1.- Apto 2.- Apto con restricciones 3.- No apto Contenido del examen médico: 1.- Exploraciones Obligatorias determinadas auditivas, psíquicas, clínicas… Vigencia: * 2 años * 1 año para menores de 21 años o mayores de 50 * Plazo máximo prorroga 3 meses ( Se crean historiales clínicos laborales, y se habilita para que los historiales clínico-laborales se utilicen en investigación científica y estudios epidemiológicos

CERTIFICADO MEDICO REPUBLICA DE SENEGAL

BUQUE MEDICO ESPAÑOL-JUAN DE LA COSA COMO SE REALIZAN LOS RECONOCIMIENTOS MEDIOS EN: MARRUECOS La inclusión de los marinos del Registro de la tripulación de un buque de más de 50TJB está sujeto a una inspección médica, a expensas del armador, por un médico aprobado por la autoridad marítima. La inspección debe demostrar que el embarque del marino no presenta peligro para su salud y para la tripulación (artículo 167 bis del Código de Comercio Marítimo 1919). El Departamento de Pesca Marítima establece puestos médicas en los distintos puertos bajo la responsabilidad de un médico asignado por el Ministerio de Salud. El médico es jerárquica y técnicamente de la Delegación del Ministerio de Salud y administrativamente es parte de la delegación del Departamento de Pesca. Los pescadores deben pasar un examen médico obligatorio antes de cada embarque y al menos una vez por año. GUINEA BISSAU De acuerdo al art. 13 de la Lei 45968 se fijan las pruebas de examen para las categorías profesionales. Siendo necesario un certificado médico que lo realizará un medico de la autoridad sanitaria reconocido por la capitanía correspondiente. El articulo 187 del la Lei 45969 citada anteriormente establece claramente que ningún marinero puede enrolarse en una tripulación de un buque de más de 200 TRB sin certificado médico. De acuerdo al diagnostico realizado de situación sociolaboral en la pesca, hay una gran diferencia entre la norma y la realidad. En el certificado debe quedar constancia de:

Vista y oido. Si va a ser contratado en cubierta, debe revisarse la percepción de colores. Que no sufra ninguna dolencia que pueda ser agravada en el trabajo de mar, o de producir riesgo a otras personas. De acuerdo al artículo 6, el cerificado médico es valido por 2 años y se extiende hasta la finalización del viaje si se extingue a mitad. En los acuerdo de pesca establecidos por Guinea Bissau, se establece la cláusula de que los marineros que se enrolen en los buques licenciados deben contar con buena salud, siendo preceptivo el examen médico.

PERU El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica, es el documento válido y vigente emitido por un centro médico reconocido por la autoridad de salud competente, que evidencia la aptitud psicofísica y médica del administrado que desee efectuar su registro y matrícula como personal de pesca o deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarque o carné de pesca ante la autoridad marítima, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos. El Centro Médico Reconocido, es aquel centro médico público o privado, legalmente constituido para fines de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fin de brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma. Las Capitanías de Puerto de cada jurisdicción, verifican regularmente con la autoridad de salud competente la relación de centros médicos reconocidos y autorizados para brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la norma y se encuentren autorizados para emitir certificados médicos de aptitud psicofísica. Los profesionales médicos deberán tener en consideración lo siguiente: 1.- Para la determinación de la aptitud medica-psicofísica: a) lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros; b) las limitaciones medicas a bordo en cuanto a personas que sufren de enfermedades crónicas entre otros; c) reducción de la habitabilidad; d) contar con aptitudes óptimas para desempeñar sus funciones y hacer frente a situaciones de emergencia y/o condiciones de mar severas; e) adaptación de condiciones severas de movimiento y clima; f) condiciones de alejamiento de sus familiares y condiciones de stress moderado.

2.- Cuando el personal presenta problemas médicos a la fecha de entrada de la presente norma: a) tiempo crítico para ser atendido o tratado; b) gravedad de la contingencia y el peligro de muerte; c) riesgo objetivo de presentación del problema médico. Así mismo la norma establece las condiciones médicas que justifican la ineptitud del personal que labore, pretenda laborar y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez. También se considera las normas mínimas de agudeza visual (visión a distancia, visión a corta y media distancia, visión de colores, campo visual, ceguera nocturna, diplopía – visión doble) y auditiva (mínima de 30 db.). En la oreja mejor y de 40 db. en la otra oreja, sin ayuda, dentro de las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audición de la voz 3 y 2 metros, respectivamente).  

ECUADOR El certificado médico, es un requisito para la obtención de la matrícula de pescador y son exigidos por la DIGMER. Los exámenes médicos son los mismos exigidos a la marina de guerra, incluyendo en el caso del oído, un examen de audiometría tonal terminal y, en el caso de ojos los exámenes corresponden al de agudeza visual (lejos y cerca), biomicroscopía, fondo de ojo Tensión ocular y el Test isocromático de Ishiaba (resolución 09/01 DIGMER, R.O No. 352 del 21 de Junio de 2001). La certificación de aptitud otorgada luego de estos controles tiene una vigencia de cinco años, aparentemente no se hacen revisiones periódicas adicionales a las exigidas para obtener la matrícula.  

Artículo 12 Además de las disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11, en lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o los buques pesqueros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar: 1. En el certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que: a) la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las tareas que ha de cumplir a bordo del buque, y b) el pescador no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las demás personas a bordo.

2. El certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador sea menor de 18 años, en cuyo caso el periodo máximo de validez será de un año. 3. Si el período de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificado seguirá vigente hasta la finalización del viaje.

RECONOCIMIENTOS MEDICOS EN BUQUES DE ESLORA SUPERIOR A 24 METROS O QUE PASEN MAS DE TRES DIAS EN LA MAR REQUISITOS MINIMOS 1.- AUDICION Y VISTA DEL PESCADOR SATISFACTORIA EN RELACION AL TRABAJO A DESARROLLAR. 2.- CARENCIA DE PROBLEMAS DE SALUD QUE PUEDAN VERSE AGRAVADOS POR EL TRABAJO EN EL MAR O QUE PUEDA PONER EN PELIGRO A TERCEROS. 3.-VALIDEZ GENERAL – 2 AÑOS 4.- EXCEPCICON – 1 AÑO CUANDO EL PESCADOR ES MENOR DE 18 AÑOS. 5.- SI EL CERTIFICADO CADUCA DURANTE EL VIAJE, TENDRA VALIDEZ HASTA LA FINALIZACION DEL MISMO. •

Características del reconocimiento médico Es indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo

sobre el individuo. Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas. Cuando así quede establecido en alguna disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por ejemplo, cuando exista un riesgo de enfermedad profesional o en trabajos nocturnos. El reconocimiento médico debe realizarse en función de los riesgos existentes en el lugar y puesto de trabajo, lo cual requiere haber realizado previamente la evaluación de riesgos del puesto. Debe ser realizado por personal sanitario capacitado

El trabajador debe recibir una información completa, clara y veraz acerca de las pruebas que se le van a realizar, riesgos y posibles molestias que le puedan causar, así como de los resultados acerca de su estado de salud. Tipos de reconocimientos médicos, según el momento en que se realizan: Reconocimiento

inicial:

Debe

efectuarse

de

forma

inmediata

a

la

incorporación al trabajo o tras la asignación de tareas o funciones que puedan conllevar riesgos para la salud Reconocimiento periódico: Se efectúa con la periodicidad que se determine en función de la legislación específica a aplicar, según se establezca como resultado de la evaluación de riesgos, o según las peculiares condiciones individuales del trabajador (ej. Mujeres embarazadas) Tras la ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud Reconocimiento previo: Resulta necesario en puestos de trabajo con riesgos de

enfermedades

profesionales.

En

estos

casos

se

debe

hacer

un

reconocimiento médico con carácter previo a la admisión del trabajador. Es el caso, por ejemplo, cuando resultan de aplicación normas específicas como las correspondientes a agentes biológicos, cancerígenos o pantallas de visualización de datos, o en caso, de trabajos nocturnos. Vigilancia postocupacional: En determinadas circunstancias la vigilancia de la salud tiene que continuarse una vez finalizado el contrato laboral del trabajador, dado el riesgo de que determinadas enfermedades profesionales puedan empezar a manifestarse transcurrido un determinado período de tiempo. Concretamente, deberá darse continuación a la vigilancia de la salud en los casos en los que haya habido exposición a: Agentes cancerígenos Agentes biológicos Agentes químicos peligrosos Ruido Amianto

Radiaciones ionizantes Protocolo de asistencia de los servicios de sanidad marítima de para el reconocimiento previo al embarque El Protocolo para el Reconocimiento Médico Previo al Embarque incluye los estudios complementarios que se recogen a continuación: 1. Determinaciones analíticas: Se incluyen 13 determinaciones analíticas de rutina por paciente: Glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol, HDL, triglicéridos, proteínas totales, TGO, TGP, GGT, Hematología, VSG, sistemático y sedimento de orina. Debe solicitarse de forma rutinaria Amilasa y hierro, además de las anteriormente indicadas. Para determinados puestos de trabajo, podría ser necesario realizar además: CPK, Na, K, Ca, TSH, marcadores de Hepatitis, metabólitos en orina y otras. 2. Otros estudios complementarios: Espirometría, ECG, Audiometría. Radiología simple: indicación individualizada. Interconsultas: indicación individualizada. Los tiempos de demora máximos requeridos son: Determinaciones analíticas: Ritmo normal: 48 horas. Ritmo urgente: en el día. Otros estudios complementarios: 7 días. La OIT, tiene en su pagina web..www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/techmeet/ilowho97/med sp3.htm, DIRECTRICES PARA LA REALIZACION DE RECONOCIMEINTOS MEDICOS PERIODICOS Y PREVIOS AL EMBARQUE DE LOS MARINOS. Donde a modo de breve extracto se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Aspectos de la vida en el mar pertinentes para el reconocimiento médico. a.- trabajos lejos del punto de partida. b.- dotaciones mínimas-difícil posibilidad de sustitución. c.- grado de formación. d.-condiciones

sociales

de

vida:

promiscuidad,

enfermedades

contagiosas... e.- buen estado físico y psíquico. f.- ausencia de obesidad. g.- otros... 2.- Naturaleza y frecuencia de los reconocimientos médicos. a.- Contenido del STCW Sección B1-9 y STCW-F. b.- Diferenciación entre reconocimiento previo al embarque y reconocimientos periódicos. c.- otros. 3.- Realización de reconocimiento médico. a.- aspectos a determinar: a.1.- identificación de la persona. a.2.- reconocimiento físico. a.3.- vacunas. a.4.- pruebas auditivas y de visión. a.5.- consumo de alcohol, y otros hábitos. a.6.- asesoramiento sobre enfermedades contagiosas.. MODELO DE CERTIFICADO MEDICO ESTABLECIDO SEGÚN REAL DECRETO 1696/2007 DE 14 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE EMBARQUE MARITIMO.

.CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PARA EMBARQUE. MEDICAL EXAMINATION FOR SEA-SERVICE.

CONFORMIDAD CON CONVENIOS (Compliance with Internacional Treaties)

INTERNACIONALES

Estos Reconocimientos Médicos se practican en conformidad con lo establecido en los Convenios 16, 73, 113 y 147 de la Organización Internacional del Trabajo así como en el Convenio Internacional de la OMI sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y la Directiva 1999/63/CE, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la Ordenación del tiempo de trabajo de la Gente de Mar (cláusula 13ª). These medical examinations are in compliance with the relevant provisions of the ILO Conventions no. 16, 73, 113 and 147 as well as the IMO International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW) and the U.C. Directive 1999/63/EC, June 21th 1999, on the European Agreement on Working Time for Seafarers (section 13).

ENTIDAD QUE TIENE LA COMPETENCIA EN EL REINO DE ESPAÑA PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS MEDICOS

ANTIGUO BUQUE HOSPITAL ESPAÑOL-ESPERANZA DEL MAR

PARTE IV. CONDICIONES DE SERVICIO DOTACION Y HORAS DE DESCANSO Artículo 13 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas conforme a las cuales los propietarios de buques pesqueros que enarbolen su pabellón deberán asegurarse de que: a) sus buques cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente, para garantizar que la navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el control de un capitán o patrón competente, y b) los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud. DOTACIÓN: Todo país que ratifique el presente convenio elaborará una legislación (si carece de la misma) en base a la que los propietarios de los buques de pesca que enarbolan su pabellón, deben asegurar: 1º.- DOTACION SUFICIENTE DE MARINOS A BORDO QUE PERMITA UNA NAVEGACIÓN EFICIENTE. 2º.- LA REALIZACION DE OPERACIONES BAJO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS, DIRIGIDAS POR EL CAPITAN O PATRON DEL BUQUE. 3º.- Horas de trabajo designa el tiempo durante el cual un marino está obligado a efectuar un trabajo para el buque; horas de descanso designa el tiempo que no está comprendido en las horas de trabajo; esta expresión no abarca las pausas breves; 3º.- QUE LOS PESCADORES EMBARCADOS TENGAN PERIODOS DE DESCANSO REGULARES Y DE DURACIÓN EFECTIVA QUE EVITE PROBLEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Estos aspectos y los siguientes se encuentran regulados expresamente en el C180 Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996, donde en sus 26 artículos desarrolla: A.- las horas de trabajo y descanso de la gente de mar.(Arts. 3-10).

1

B.- Dotación de los buques.(Arts. 11-12) C.- Responsabilidad del armador y capitán.(Arts. 13) D.- Aplicación del Convenio y Disposiciones Finales.(Arts. 14 y siguientes)

DOTACION A BORDO Suficiente, segura y eficiente Que garantice LA NAVEGACION Y LAS Bajo el control de un capitán OPERACIONES SE EFECTUEN EN competente CONDICIONES DE SEGURIDAD Deben garantizarse Descansos regulares y de duración suficiente El número mínimo de horas de descanso que se establece en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 difiere en gran medida del número de horas que recoge la Directiva del Consejo 1999/63/CE, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST).

Debe reseñarse que de la misma forma el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, define el nivel mínimo de dotación como el «número suficiente de marinos para garantizar la seguridad, la eficiencia y la protección en las operaciones de los buques»; en cambio, el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), estipula en términos más generales que todo buque mercante deberá contar con «una dotación suficiente, segura y eficiente». La Organización Marítima Internacional señala que la tripulación de los buques mercantes debe obtener una certificación expedida generalmente por los propios Estados del pabellón, los llamados «certificados de dotación de seguridad», en los que se fija el número de oficiales y de miembros de la tripulación de cada buque y se precisa que las disposiciones en materia de guardia quedarán a la discreción del armador y/o el capitán o patrón, en el entendido de que las mismas deberán ser concordantes con las normas establecidas en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes (ABORDAJES), el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

C180 Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996, Esta convención se aplica en el sector pesquero si la autoridad competente lo considera oportuno después de discutirlo con los agentes sociales (organizaciones de empleados y organizaciones de empleadores). 1

(SOLAS) y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL). La pesca sigue siendo una actividad marítima muy particular, ( CON UNA MENOR PROTECCION) puesto que la tripulación, además de asegurar la navegación del buque, se ocupa de las operaciones propias de su finalidad económica en el mar: la pesca. Por consiguiente, es fundamental que la noción de dotación mínima no se limite a la que se necesita para garantizar una «navegación segura», sino que se amplíe más bien para abarcar «la seguridad de las operaciones de los buques». El artículo 13 del proyecto de convenio, al referirse al mismo tiempo a la seguridad de la navegación y la seguridad de las operaciones del buque, se centra en particular en las operaciones de pesca. El artículo 14 complementa las disposiciones del artículo 13, al reforzar las obligaciones relativas al nivel mínimo de dotación. No parece que sea necesario introducir un mayor grado de flexibilidad. Es MUY IMPORTANTE regular las condiciones de trabajo de los pescadores por medio de requisitos sobre el descanso mínimo. COMPARATIVA BUQUES MERCANTES-LEGISLACION EUROPEA Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad. La presente Directiva tiene por objeto permitir que se apliquen las disposiciones en materia de tiempo de trabajo a los buques * que no enarbolen pabellón ni estén matriculados en el registro de un Estado miembro. Las disposiciones de la Directiva no se aplicarán hasta que entre en vigor el Convenio nº 180 y el Protocolo del Convenio nº 147 de la OIT. El control de la aplicación de las disposiciones del Convenio nº 180 de la OIT se basa en los siguientes elementos: A.- cuadro en el que se indica la organización del trabajo a bordo; B.- registro de las horas de trabajo y de descanso de los marinos; C.- estado físico de los marinos (fatiga anormal debida a un número excesivo de horas de trabajo). La Directiva incluye en su anexo un modelo del cuadro en el que se indica la organización del trabajo a bordo y un modelo del registro de las horas de trabajo o descanso de la gente de mar. Cuando el Estado miembro en cuyo puerto haga escala un buque haya recibido una denuncia * o reunido pruebas de que un buque incumple las normas internacionales existentes, deberá:

a.- enviar un informe al gobierno del país en cuyo registro esté matriculado el buque. b.-adoptar todas las medidas necesarias para remediar cualquier situación que suponga riesgo para la salud y la seguridad de los marinos. Estas medidas podrán incluir la prohibición de abandonar el puerto hasta que las deficiencias detectadas se hayan corregido. En caso de incumplimiento de la ordenación sobre tiempo de trabajo, la autoridad competente del Estado miembro informará de ello al capitán, al propietario o el armador del buque, a la administración del Estado de abanderamiento o del Estado de matrícula o al cónsul, indicando las medidas correctoras necesarias. El Estado miembro velará por que el buque no abandone el puerto hasta que se hayan rectificado las deficiencias. Cuando los inspectores efectúen un control, los Estados harán todo lo posible para evitar demoras innecesarias al buque. El propietario o armador del buque o su representante en el Estado miembro tendrán derecho a recurrir contra cualquier decisión de inmovilización. El recurso no suspenderá la inmovilización. Artículo 14 1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 13, la autoridad competente deberá: a) en el caso de los buques de eslora igual o superior a 24 metros, establecer el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque, especificando el número de pescadores exigido y las calificaciones que deben poseer; b) en el caso de los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar, sean cual fueren sus dimensiones, fijar, previa celebración de consultas y con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no deberá ser inferior a: i) diez horas por cada período de 24 horas, y ii) 77 horas por cada período de siete días. 2. La autoridad competente podrá permitir excepciones temporales a los límites establecidos en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, en casos concretos y limitados. Sin embargo, en tales circunstancias, se deberá otorgar a los pescadores períodos de descanso compensatorios tan pronto como sea factible.

3. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá establecer requisitos alternativos a los que figuran en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En todo caso, tales requisitos alternativos deberán ser sustancialmente equivalentes y no poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores. 4. Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá interpretarse de forma que coarte el derecho del capitán o patrón de un buque a exigir a un pescador que realice las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a otras embarcaciones o personas en peligro en el mar. De conformidad con lo anterior, el capitán o patrón podrá suspender el horario habitual de descanso y exigir al pescador que cumpla todas las horas necesarias hasta que la situación se haya normalizado. Tan pronto como sea factible tras la normalización de la situación, el capitán o patrón se asegurará de que todos los pescadores que hayan trabajado durante las horas de descanso disfruten de un período de descanso adecuado. TIPO DE BUQUE De =O+ de 24 Metros Que permanezcan más de 3 días en el mar(sea cual sea su dimensión)

DOTACION MINIMA

TITULACION DE LOS MARINOS

Debe fijarse, para navegación segura del buque (en número)

Debe estar fijada

HORAS DE DESCANSOEXCEPCIONES

Deberá fijarse mediante acuerdo tripartito sin ser inferior a: 10 h-POR 24 77 h-POR 7 DIAS Podrán regularse excepciones temporales en casos limitados y compensados posteriormente

Idem anterior Pueden regularse requisitos alternativos sustancialmente alternativos que no pongan en peligro a la tripulación En ningún caso lo reseñado podrá limitar la necesidad inmediata a requerimiento del capitán del buque a exigir las horas de trabajo necesarias para asegurar la seguridad a bordo, las capturas o el salvamento de otras personas, garantizando posteriormente el descanso necesario. En AMBOS

Es muy importante tener en cuenta el concepto muy importante y ya desarrollado en algunos países de «plan de gestión de la fatiga» mencionado por países como NUEVA ZELANDA en los que se comprenden los siguientes aspectos: 1.- Relación de las expectativas del propietario. 2.- Inventario de riesgos. 3.- Gestión de los riesgos considerados importantes (o de los menos importantes). 4.- Asignación de responsabilidades. 5.- Formación y seguimiento. 6.- Verificación y revisión del plan. 7.- Consultas entre el capitán o patrón, la tripulación y otros actores, así como la compilación de los documentos correspondientes Todo lo reseñado en este punto debe ligarse a lo reseñado en el CONVENIO STCW-F, Que señala en su Capítulo IV, regla I «Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros». Esta regla incluye los requisitos que han de acatar los patrones para asegurar en todo momento que las medidas previstas son adecuadas para mantener guardias de navegación segura. En el párrafo 4.2 («Aptitud para el servicio») se estipula que: El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya por la fatiga. Las tareas se organizarán de modo que los que deban montar la primera guardia al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio. En esta disposición del Convenio STCW-F no se incluyeron requisitos específicos en cuanto al número de horas de descanso a que tiene derecho el personal de guardia, y por extensión cualquier pescador, en un período dado. El Convenio de Formación- STCW, de 1978, en su tenor modificado en 1995. Dicho Convenio, que no se aplica a los buques pesqueros, estipula en particular en su sección A-VIII/1, «Aptitud para el servicio», que: 1. Toda persona a la que se hayan asignado tareas como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma tendrá, como mínimo, diez horas de descanso en todo período de 24 horas. 2. Las horas de descanso podrán agruparse en dos períodos como máximo, uno de los cuales habrá de tener un mínimo de seis horas de duración. 3. Las prescripciones relativas a los períodos de descanso que se indican en los párrafos 1 y 2 no habrán de mantenerse durante una emergencia, un ejercicio o en otra situación operacional imperativa. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, el período mínimo de diez horas puede reducirse a seis horas, a condición de que tal reducción no se aplique durante más de dos días y que se concedan al menos 70 horas de descanso en cada período de siete días. la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO observa que ni en el proyecto de convenio ni en el proyecto de recomendación se ha incluido una definición del concepto de «horas de descanso», como tampoco orientaciones adicionales sobre esta cuestión. En todo caso, el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), estipula en el apartado b) de su artículo 2 que: la expresión horas de trabajo designa el tiempo durante el cual un marino está obligado a efectuar un trabajo para el buque; además, en el apartado c) del

mismo artículo 2, se estipula que: la expresión horas de descanso designa el tiempo que no está comprendido en las horas de trabajo; esta expresión no abarca las pausas breves; Esas definiciones fueron recogidas en la norma A2.3 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Dotación de seguridad Es la dotación mínima que debe tripular un buque para hacerlo en condiciones seguras de acuerdo a lo establecido por los acuerdos internacionales como el SOLAS. Esta lista varía de buque a buque en cuanto a cantidad y número de los tripulantes y en función del tipo de navegación y servicio que presta la embarcación. La dotación de seguridad esta establecida en un certificado que otorga la autoridad del PUERTO. http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc96/pdf/rep-iv2a.pdf

LISTA DE TRIPULANTES Artículo 15 Todo buque pesquero deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe. La autoridad competente deberá determinar quién será el destinatario de dicha información, cuando habrá que facilitársela y cual será su finalidad.

La tripulación de un buque pesquero la componen todas aquellas personas que trabajan en él, si bien de diferente forma. Se trata de una estructura jerarquizada encargada del funcionamiento y mantenimiento del barco y sus elementos componentes, como de las obligaciones inherentes al trabajo de captura, carga y de servicios. Rol de tripulantes Es el grupo formado por todo el personal embarcado, incluido el capitán, en el momento de partir. Esta lista deberá presentarse a las autoridades del puerto para que autoricen el despacho de la embarcación una vez verificado que se cumple con la Dotación de Seguridad. El "Rol de Tripulación" esta compuesto por: • • •

Función y cargo del marino Nombre y apellido. Número de documento de embarque, libreta de navegación o cualquier otro documento que establezca la legislación..

• •

Fecha de Nacimiento. Nacionalidad.

1.- Se establece la obligación de llevar una lista de tripulantes a bordo (también llamada ROL), esta lista deberá ser completa e histórica con las personas embarcadas y desembarcadas (o desenroladas). 2.- Deberá entregarse una copia a la autoridad correspondiente en tierra antes de que zarpe el buque. 3.- La autoridad que reciba la mencionada lista o rol efectuará las comunicaciones con otros centros administrativos o archivara los datos históricos de los mismos.

ROL DE TRIPULANTES DE BUQUES PESQUEROS ESPAÑOLES

En España Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación para los buques pesqueros y auxiliares de pesca (BOE de 1 de abril de 2008). El Rol constituirá un documento completo, dividido en tres secciones, cuyas hojas tendrán carácter sucesivo por fecha de despacho o de anotación. La Sección primera contendrá todos aquellos asientos de carácter obligatorio, según lo dispuesto en los artículos 6 y 18 del Reglamento sobre Despacho de Buques. La Sección segunda contendrá el despacho del buque en sí y los enroles y desenroles de los tripulantes y de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje. La Sección tercera constará de una serie numerada de hojas sin rellenar, para que el Capitán del buque pueda efectuar el autodespacho, cuando el buque, por causa de fuerza mayor o arribada, haga escala en puerto extranjero.

ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR Articulo 16 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para: a) exigir que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su pabellón están amparados por un acuerdo de trabajo del pescador que resulte comprensible para los pescadores y haya sido establecido en conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y b) especificar los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, de conformidad con las disposiciones contenidas en el anexo II. 1.- los contratos de trabajo por escrito deberán fijarse las condiciones de trabajo, los derechos y las obligaciones básicas de ambas partes. 2.- La gran mayoría de los Estados en las discusiones para la elaboración del convenio respondió que en el convenio debería disponerse que toda persona que trabaja a bordo de buques pesqueros debería tener un contrato de trabajo o de enrolamiento por escrito, con sujeción a las leyes y reglamentos nacionales. Plenamente necesario para la solución de conflictos y la definición de los derechos y responsabilidades de todas las partes. No obstante, muchos Estados mantienen que sus leyes y reglamentos nacionales ya establecían dichos requisitos para todos

los trabajadores, incluidos los pescadores. Caso de la Unión Europea (Directiva 91/533/CEE del Consejo). Algunos Estados señalan que en sus países basta con un contrato oral, especialmente para las embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal. Otros que la obligación de establecer un contrato por escrito sólo era necesaria en el caso de los buques dedicados a la pesca de altura. Los Estados que se opusieron a la posible inclusión de exenciones (51) fueron casi el doble de los que se mostraron a favor (28). Las exenciones propuestas se referían a las siguientes categorías de personas: observadores, científicos, estudiantes (en especial, los que trabajan durante las vacaciones escolares o durante las «semanas de trabajo »), propietarios de buques y familiares directos de los mismos, capitanes de buques de pesca, directores de empresas, trabajadores estacionales o a tiempo parcial, Pescadores a pequeña escala, trabajadores de la pesca artesanal y costera, pescadores que trabajan con arreglo al sistema de reparto y aquellos que trabajan en virtud de un convenio colectivo que abarca a todos los empleados, y pescadores que trabajan en buques de menos de un determinado tamaño (por ejemplo, 20 m) o tonelaje (por ejemplo, 20 TB). Se acordó que las personas que trabajan a bordo de buques pesqueros deberían tener acceso a mecanismos adecuados para la solución de conflictos referentes a su contrato de trabajo o de enrolamiento. 3.- La responsabilidad en principio debe recaer sobre el Estado de abanderamiento.

ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR Deberá exigirse una legislación o medidas que: RESULTE COMPRENSIBLE CONSTEN LOS DATOS PARA LOS PESCADORES MINIMOS. ANEXO II Nombre, apellidos Fecha de nacimiento Edad-lugar de nacimiento Acuerdo de trabajo Lugar Fecha de celebración Nombre del buque Nº de registro del O de todos los que vaya mismo a realizar el trabajo Nombre del empleador O Nombre del O cualquier otra propietario del buque circunstancia Viaje O viajes Donde se va a desarrollar el trabajo Función a desarrollar Fecha de embarque Lugar de embarque Donde va a comenzar el servicio Si se le van a O el sistema que se va a suministrar víveres establecer Salario del pescador A la parte: En su caso sistema

participación en la mixto remuneración y el método de cálculo Terminación del Si es por periodo Si es por un viaje: acuerdo determinado puerto de salida y destino Si es por periodo Plazos de comunicación indeterminado de rescisión y plazo de preaviso Protecciones En caso de enfermedad Lesión o muerte a bordo del buque Vacaciones anuales Derechos económicos de Forma de calculo de los la misma días Seguridad Social Fijación de coberturas Repatriación Fijación Periodos mínimos de De conformidad con la Fijación de mínimos descanso legislación nacional Otros aspectos Las condiciones deben fijarse a las transferencias de tripulación entre flotas

MARRUECOS Artículo 169 del CCM. Regula el contrato de trabajo que debe contener expresamente: 1 ° El servicio a que se compromete y la función jerárquica que debe realizar. 2.- La fecha en que comienzan los servicios. 3.- El modo de pago acordado entre las partes. 4.-El importe de los salarios fijos o base para la determinación de los beneficios. 5 ° El lugar y la fecha de la firma del contrato. GUINEA BISSAU Las condiciones de trabajo a bordo de buques pesqueros se encuentran reglamentadas de forma dispersa. La Ley 1/73 es la ley que reglamenta las relaciones de Contrato Individual de Trabalho do Pessoal da Marinha de Comércio, es una ley de la época colonial que complementaba legislación anterior como el Decreto Ley n 45968 de Regulación del ejercicio de profesiones sujetas a la juridicción marítima y el decreto Ley 45969 sobre Regulación de inscripción marítima, matricula y dotación de navíos de

marina mercante y pesca ambos de 15 de octubre de 1964, es una legislación antigua con muchas lagunas y en desuso. Los acuerdos pesqueros estableen condiciones adicionales de trabajo a bordo.

CONTRATO DE TRABAJO REPUBLICA DE SENEGAL

CONTRATO DE TRABAJO DE SENEGAL

CONTRATO DE TRABAJO DE MAURITANIA

Artículo 17 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en relación con: a) los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de la celebración del mismo; b) la conservación, cuando proceda, de un registro con la relación de los servicios del pescador en el marco del acuerdo de trabajo, y c) los medios para solucionar los conflictos relativos al acuerdo de trabajo del pescador.

OBLIGATORIEDAD: 1.- Posibilidad de analizar el contrato antes de proceder a su firma y recibir asesoramiento sobre las cláusulas del mismo. 2.- Establecimiento de un registro de contratos y los servicios prestados por el mismo. 3.- Posibilidad de acceso a tribunales para dirimir la problemática que pueda derivarse de los mismos. (y las cuestiones deberían someterse a las instancias administrativas o tribunales del Estado de abanderamiento o del país de residencia del pescador. Los mecanismos generales accesibles a todos los trabajadores (por ejemplo, el acceso al arbitraje en ciertas circunstancias o a tribunales de trabajo) deberían considerarse en lo esencial equivalentes a cualquier mecanismo especial concebido en el contexto de este instrumento.) Determinaciones en la interpretación del artículo: Clausulas del contrato: * El contrato de trabajo o de enrolamiento por escrito deberá redactarse claramente en un lenguaje comprensible para el trabajador. * La pesca no debería excluirse de la legislación laboral. *Toda persona que trabaja a bordo de un buque pesquero debería tener un contrato de trabajo o de enrolamiento por escrito, con sujeción a las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos nacionales. En lo que respecta a los Estados miembros de la UE, la Directiva 91/533/CEE del Consejo. Protección de los derechos y medios de acceso a los tribunales.

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* La responsabilidad debería recaer sobre el Estado de abanderamiento, y las cuestiones deberían someterse a las instancias administrativas o tribunales del Estado de abanderamiento o del país de residencia del pescador. Los mecanismos generales accesibles a todos los trabajadores (por ejemplo, el acceso al arbitraje en ciertas circunstancias o a tribunales de trabajo) deberían considerarse en lo esencial equivalentes a cualquier mecanismo especial concebido en el contexto de este instrumento. La gran mayoría de los Estados (78) respondió que en el convenio debería disponerse que toda persona que trabaja a bordo de buques pesqueros debería tener un contrato de trabajo o de enrolamiento por escrito, con sujeción a las leyes y reglamentos nacionales. Esto era necesario para la solución de conflictos y la definición de los derechos y responsabilidades de todas las partes. No obstante, muchos Estados indicaron que sus leyes y reglamentos nacionales ya establecían dichos requisitos para todos los trabajadores, incluidos los pescadores. Algunos Estados también se remitieron a los requisitos pertinentes de la Unión Europea (Directiva 91/533/CEE del Consejo). Unos pocos Estados señalaron que en sus países bastaba con un contrato oral, especialmente para las embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal. Otros dijeron que la obligación de establecer un contrato por escrito sólo era necesaria en el caso de los buques dedicados a la pesca de altura. Un país afirmó que el principio básico era que el contrato permitía resolver jurídicamente cualquier reclamación. Los Estados que se opusieron a la posible inclusión de exenciones (51) fueron casi el doble de los que se mostraron a favor (28). Las exenciones propuestas se referían a las siguientes categorías de personas: observadores, científicos, estudiantes (en especial, los que trabajan durante las vacaciones escolares o durante las «semanas de trabajo »), propietarios de buques y familiares directos de los mismos, capitanes de buques de pesca, directores de empresas, trabajadores estacionales o a tiempo parcial, pescadores a pequeña escala, trabajadores de la pesca artesanal y costera, pescadores que trabajan con arreglo al sistema de reparto y aquellos que trabajan en virtud de un convenio colectivo que abarca a todos los empleados, y pescadores que trabajan en buques de menos de un determinado tamaño (por ejemplo, 20 m) o tonelaje (por ejemplo, 20 TB). La gran mayoría de los Estados (78) estuvo de acuerdo en que las personas que trabajan a bordo de buques pesqueros deberían tener acceso a mecanismos adecuados para la solución de conflictos referentes a su contrato de trabajo o de enrolamiento. Varios Estados indicaron que esto podía llevarse a cabo mediante los mecanismos de los que ya disponían otros trabajadores. La Oficina tomo nota de que la mayoría de los gobiernos estaba a favor de incluir una disposición que prevea que los pescadores deberían tener un contrato por escrito, y de que la Reunión tripartita de expertos sobre las

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normas de trabajo para el sector pesquero estaba en general de acuerdo en que la norma debería disponer que debería haber un contrato, ya fuera un contrato de trabajo o un contrato de enrolamiento para los pescadores empleados, u otra forma de acuerdo entre el propietario del buque pesquero y los pescadores sujetos a un sistema de reparto. Las disposiciones que figuran en los puntos 23 a 26 constituyen una versión resumida y modificada de las disposiciones que figuran en el Convenio núm. 114. En el punto 24, a) se ha utilizado la palabra «conclusión» en lugar de «firma» para que haya una mayor flexibilidad. Algunos elementos del acuerdo de trabajo de los pescadores (que se basan, con algunas adiciones, en el artículo 6 del Convenio núm. 114) se han incluido en el anexo I a fin de aligerar el cuerpo del proyecto de convenio. Estas disposiciones se han modificado ligeramente para dejar claro que no se refieren sólo a los pescadores «empleados» sino a todos los pescadores (incluidos, por ejemplo, aquellos cuya remuneración se basa en el reparto de las capturas). La referencia al anexo en el punto 25 hace que las disposiciones previstas en este punto sean obligatorias y formen parte integrante del convenio. Sobre la base de las respuestas recibidas, la Oficina añadió el punto 27, que dispone que todo buque pesquero debería llevar una lista de los pescadores que se encuentran a bordo (véase también el comentario sobre la pregunta C10). 1 1

Artículo 18 Se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten. 1.- El pescador tiene derecho a una copia de su contrato de trabajo y a que de la misma forma se encuentre otra en la embarcación y en su caso si la legislación del país lo establece a un tercero. CADA PESCADOR DEBERA TENER

COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO DEBERA LLEVARSE A BORDO Y ENTREGARSE TAMBIEN A AQUELLAS AUTORIDADES QUE LA LEGISLACION ESTABLEZCA

Artículo 19 11 FUENTE: Conferencia Internacional del Trabajo. 93.a reunión 2005.

Informe V (2A). Trabajo en el sector pesquero. OIT

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Los artículos 16 a 18 y el anexo II no se aplican a los propietarios de embarcaciones pesqueras que las explotan por si solos. CLAUSULA DE EXCLUSION No deberán cumplir las obligaciones establecidas en los arts. 16 a 18 del presente convenio a los buques que son explotados únicamente por sus propios propietarios ( es decir acuerdo de trabajo, examen y conservación del mismo, y medios para acceder a la solución de conflictos de trabajo).

Artículo 20 Incumbirá al propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de este (en caso de que el pescador no haya sido empleado o contratado por el propietario del buque, este deberá disponer de pruebas de la existencia de un acuerdo contractual o equivalente), que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo del buque, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. 1.- Todo pescador debe tener acuerdo de trabajo por escrito debidamente firmado por el mismo (o agencia de colocación en su caso debidamente autorizada) y el propietario o armador del buque. En el caso de firma por un tercero autorizado se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas de trabajo decente a bordo).

REPATRIACION Artículo 21 1. Los Miembros deberán velar por que los pescadores a bordo de un buque pesquero que enarbole su pabellón y entre en un puerto extranjero tengan derecho a la repatriación en los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya sido denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del buque pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus servicios en virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar que presten dichos servicios habida cuenta de las circunstancias. Esto también se aplica a los pescadores del buque pesquero que sean transferidos por los mismos motivos del buque al puerto extranjero. 4

2. El costo de la repatriación a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo será sufragado por el propietario del buque pesquero, salvo cuando se haya constatado que, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, el pescador ha cometido un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de su acuerdo de trabajo. 3. Los Miembros deberán establecer, por medio de la legislación u otras medidas, las circunstancias exactas que dan a los pescadores amparados por el párrafo 1 del presente artículo el derecho a la repatriación, la duración máxima de los periodos de servicio a bordo que dan a estos pescadores el derecho a la repatriación y los destinos a los que los pescadores pueden ser repatriados. 4. Si un propietario de buque pesquero omite autorizar la repatriación a que se hace referencia en el presente artículo, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque deberá adoptar todas las medidas necesarias para la repatriación del pescador de que se trate y tendrá derecho a reclamar al propietario del buque pesquero el reembolso de los gastos correspondientes. 5. La legislación nacional no menoscabara ningún derecho del propietario de un buque pesquero a recuperar el costo de la repatriación con arreglo a lo dispuesto en acuerdos contractuales suscritos por terceras partes. DERECHO A LA REPATRIACION 1.- se aplicarán a los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros de eslora igual o superior a [24] metros [y realicen viajes internacionales 2.- tengan derecho a la repatriación en el caso de que el acuerdo de trabajo de los pescadores convenido por un período o viaje específico venza en el exterior o sea resuelto por el pescador por justa causa o por el armador de buques pesqueros; o que los Pescadores se vean incapacitados de prestar sus servicios en virtud del acuerdo de trabajo o que no se pueda esperar que cumplan sus obligaciones en determinadas circunstancias. 3.- COSTE DE LA REPATRIACION: El costo de la repatriación será sufragado por el armador de buques pesqueros, salvo que se haya constatado que, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, el pescador había cometido una infracción grave de las Obligaciones que entraña su empleo. 4.- DESARROLLO LEGISLATIVO DE LOS PAISES PARA QUE 3. Los Miembros deberán, por medio de su legislación u otras medidas, establecer las circunstancias exactas que dan lugar al otorgamiento del derecho a la repatriación, la duración máxima de los períodos de servicios a bordo según

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los cuales un pescador tiene derecho a la repatriación, y los destinos a los cuales los pescadores pueden ser repatriados. 5.- En el caso de que el propietario del buque se niegue a sufragar los gastos o costes de repatriación, deberán realizarse por la autoridad del pabellón del buque y en su caso solicitar la devolución del coste de los gastos ocasionados por la misma. Debe tenerse en cuenta lo establecido en otros convenios internacionales y de la propia OI o OMI, donde se establecen los procesos y responsables de estos. 6.- de la misma forma el propietario del buque podrá recuperar las cantidades abonadas por estos conceptos dependiendo de acuerdos con otros terceros. Conforme a la cual los pescadores que trabajan a bordo de buques pesqueros que realicen viajes internacionales deberían gozar de un trato no menos favorable que el previsto para la gente de mar que trabaje a bordo de buques que se dediquen a actividades comerciales por lo que respecta a tres cuestiones: los documentos de identidad 11, las condiciones de repatriación y los servicios de contratación y colocación. DERECHO A LA REPATRIACION DE LOS PESCADORES.

OBLIGADOS 1.- Los miembros que tengan embarcados a nacionales en buques pesqueros que enarbolen su pabellón y entren en puerto extranjero COSTE DE REPATRIACION A cuenta del propietario del buque

CASOS 1.- Acuerdo de trabajo terminado 2.- denuncia por causas justificadas por el pescador o propietario.

APLICABLE TAMBIEN A los pescadores del buque pesquero que sean transferidos por los mismos motivos del buque al puerto extranjero.

EXCEPCION: Cuando exista un incumplimiento grave y manifiesto por parte del pescador.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROPIETARIO DEL BUQUE

RESPONSABLE: Asumirá los costes el país del que enarbola el pabellón, que hará frente a los gastos Si así se establece por acuerdo contractual con

CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO A LA REPATRIACION - Fijados en duración del contrato y los destinos - (por el estado de pabellón). SE ESTABLECE EL DERECHO DE RESARCIMIENTON DE GASTOS

EL PROPIETARIO DEL BUQUE PODRA RECUPERAR EL

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COSTE DE LOS GASTOS DE REPATRIACION

terceras partes

SISTEMA ACTUAL DE REPATRIACION EN: MARRUECOS Existe legislación en materia de repatriación de pescadores. La obligación es para el armador Article 193 del CCM de 1919. ( Modifié par le Dahir n° 1-62-069 du 16 safar 1382 (19 juillet 1962) (B.O. n° 2597 du 03/08/1962 (3 août 1962))GUINEA BISSAU No se establece. Guinea no tiene flota industrial que opere en otras aguas. Si hay responsabilidad en los buques extranjeros que tienen guineanos a bordo. PERÚ La repatriación en la pesca artesanal no se encuentra legislada. La repartición en la pesca industrial si se encuentra legislada mediante el DS Nº 007 de 1977 y actualmente están bajo los acuerdos de los pactos colectivos a los cuales han llegado los sindicatos con los empleadores.  

CONVENIO SOBRE REPATRIACION DE GENTE DE MAR 1987 PROCEDIMIENTO Y RESPONSABILIDAD EN LA REPATRIACION

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CONVENIO SOBRE REPATRIACION DE GENTE DE MAR 1987 Revisado

REPATRIACION DE MARINOS

APLICABLE: todo buque dedicado a la navegación público o privado, matriculado en el territorio de todo Miembro para el cual el Convenio se halle en vigor y destinado a la navegación.

Así como a los armadores y a los marinos de tales buques

OBLIGATORIEDAD

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El convenio 166 de la OIT, se aplica al sector pesquero comercial siempre que la autoridad competente así lo estimen previas las discusiones y acuerdos con los representantes de los empleados y empleadores.

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OBLIGATORIEDAD DE REPATRIACION

-cuando un contrato Finalice en el extranjero - cuando expire el período de preaviso. -en caso de enfermedad, accidente o razón médica -en caso de naufragio

cuando el armador no pueda seguir cumpliendo sus obligaciones legales o contractuales (quiebra, venta del buque, cambio de matrícula del buque)

-cuando un buque se dirija hacia una zona de guerra -en caso de terminación o interrupción del empleo del marino por laudo arbitral o convenio colectivo 26

¿Quién esta obligado A repatriar?

ARMADOR

POR VIA AÉREA

COSTES A SUFRAGAR:

SUBSIDIA RIAMENTE EL ESTADO

a) el pasaje hasta el punto de destino b) el alojamiento y la alimentación durante el trayecto c) la remuneración y las Prestaciones desde el momento en que abandona el buque

d) el transporte de 30 kg de equipaje personal e) el tratamiento médico. El armador no podrá exigir del marino, ningún anticipo para sufragar el costo de su repatriación.

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SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO Si un armador no toma las disposiciones necesarias para la repatriación de un marino que tenga derecho a ella o no sufraga el costo de

1º. EL ESTADO DE MATRICULA DEL BUQUE • la autoridad del Miembro en cuyo territorio esté matriculado el buque organizará la repatriación del marino • y asumirá el costo . •

2º. EL ESTADO DE PUERTO DONDE SE ENCUENTRA EL BUQUE caso de no hacerlo, el Estado de cuyo territorio deba ser repatriado el marino o el Estado del cual sea nacional el marino podrán organizar su repatriación Dº de recuperación

3º.el Miembro en cuyo territorio esté matriculado el buque podrá recuperar del armador los gastos ocasionados por la repatriación del marino; c) no correrán en ningún caso a cargo del marino,,

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DERECHO DE REPATRIACION DE MARINOS

SUBSIDIA RIAMENTE ESTADO

ARMADOR

1º. BANDERA DEL BUQUE 2º. ESTADO PUERTO

DERECHOS: Transporte, alojamiento Gastos médicos

Derecho a obtener Documentación

Facilidades para poder Salir del país 29

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CONTRATACION Y COLOCACION DE LOS PESCADORES Artículo 22 Contratación y colocación de pescadores 1. Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación y colocación de pescadores deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público de empleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por este. 2. Todo servicio privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolle actividades en el territorio de un Miembro deberá operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que sólo podrán establecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de consultas. 3. Todo Miembro deberá, por medio de la legislación u otras medidas: a) prohibir que los servicios de contratación y colocación usen medios, mecanismos o listas destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de ello; b) prohibir que se imputen a los pescadores, directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros gastos correspondientes a su contratación o colocación, y c) fijar las condiciones en que cualesquiera licencias, certificados o autorizaciones similares para explotar un servicio privado de contratación o de colocación podrán suspenderse o retirarse en caso de infracción a la legislación pertinente, y especificar las condiciones en que dichos servicios privados podrán ejercer sus actividades. d. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio deberá ser interpretada en el sentido de que impone a un Miembro la obligación de permitir en su sector pesquero la actividad de agencias de empleo privadas como las mencionadas en el párrafo 4 del presente artículo. Agencias de empleo privadas 4. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), podrá atribuir, en virtud del mismo, ciertas responsabilidades a las agencias de empleo privadas que presten los servicios especificados en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de dicho Convenio. Las responsabilidades respectivas de dichas agencias y de

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los propietarios de buques pesqueros, que serán las "empresas usuarias" a efectos de dicho Convenio, se determinarán y atribuirán de conformidad con el artículo 12 del mismo. Los Miembros mencionados en el párrafo anterior deberán adoptar leyes, normativas u otras medidas a efectos de que ninguna de las responsabilidades u obligaciones atribuidas a las agencias de empleo privadas que presten el servicio, y a la "empresa usuaria", según lo dispuesto en el presente Convenio, impida al pescador hacer valer un derecho de privilegio marítimo sobre el buque pesquero. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, el propietario del buque pesquero seguirá siendo responsable en el caso de que la agencia de empleo privada incumpla sus obligaciones con un pescador respecto del cual, en virtud del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), dicho propietario del buque pesquero sea la "empresa usuaria". 6.- Ninguna de las disposiciones del presente Convenio deberá ser interpretada en el sentido de que impone a un Miembro la obligación de permitir en el sector pesquero la actividad de agencias de empleo privadas como las mencionadas en el párrafo 4 del presente artículo.

SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE CONTRATACION Y COLOCACION SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO 1.- Debe ser un servicio público de empleo para todos los trabajadores. 2.- Prohibición de actuaciones destinadas a que los pescadores no obtengan empleo. 3.- Prohibición de que se impute a los pescadores de forma indirecta o directa honorarios o gastos por servicios de colocación.

SERVICIO PRIVADO DE CONTRATACION Y COLOCACION 1.- Debe actuar mediante un sistema de licencias, certificación 2.- Prohibición de actuaciones destinadas a que los pescadores no obtengan empleo IDEM

4.- Sistema de Licencias

LIMITACIONES En el caso de los sistemas privados solo podrán mantenerse, modificarse previa celebración de consultas PROHIBICION DE LISTAS NEGRAS

Sometido a un control para su renovación, suspensión en caso de infracción

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AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS En cuanto a los servicios de contratación y colocación el Convenio que tratamos establece un concepto amplio del mismo incluyendo las organizaciones privadas y entes públicos. Es por ello fundamental establecer que dentro de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO y de sus miembros se incluyen países donde los servicios de colocación y contratación reciben diversos nombres que son importantes reseñar para su conocimiento y que realizan en términos generales las mismas funciones así: AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORAL – AGENCIAS DE COLOCACION- PROVEEDORES DE EMPLEO-EMPLEO EN EL EXTRANJERO-EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL…. Debe recordarse el marco legal existente previo a este Convenio que se desarrolla en un instrumento de la OIT en concreto en su Convenio 181 del año 1997 sobre LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS, estas entidades recogidas se caracterizan por: a.- Servicios destacados a vincular ofertas y demandas de empleo sin ser la entidad parte en las relaciones laborales. b.- Se pone a disposición de un tercero trabajadores que serán supervisados por un tercero. c.- los solicitantes de empleo, se conceptúan como trabajadores. d.- En general estas agencias cobran sus servicios mediante el abono de los mismos por el empresario solicitante aunque en la práctica en numerosos países el abono de estas tarifas se realiza por los propios trabajadores. (Extremo prohibido en todos los países europeos por ejemplo). e.- Estas entidades deben tener un reconocimiento por parte del estado donde ejercen su actividad, habitualmente mediante la obtención de una licencia. (Y la exigencia en algunos países de un registro previo de la entidad). f.- En numerosos países por ejemplo GHANA, la ley de trabajo exige que se contraten empleados sólo para trabajar en el extranjero, siempre que exista acuerdo bilateral con el mismo. g.- Se deben exigir y así lo establece la regulación mecanismos de control del desarrollo de la labor mediante Asociaciones, Códigos de Prácticas, Autorregulación… h.- Su existencia no es reconocida por el presente convenio de manera expresa, su regulación se ajustará a lo establecido en el presente convenio.

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i.- En cualquier caso el propietario del buque pesquero seguirá siendo responsable en el caso del incumplimiento de la agencia privada de empleo.

AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS En ningún caso se establece en el convenio el que los pescadores deban ser contratados por agencias de contratación y colocación publicas o privadas de empleo Se exige adecuación a la legislación nacional en materia de contratación por EDAD. No se establecen diferencias entre las agencias de contratación y colocación Las Agencias privadas de empleo actúan también en algunas casos como empleadoras Pueden participar en la firma del acuerdo de trabajo del pescador

NO SON OBLIGATORIAS SON UN ELEMENTO MAS EN LA CONTRATACION Y COLACION DE PESCADORES SE SOMETEN DE FORMA EXPRESA A LAS LIMITACIONES POR EDAD SON AGENCIAS DE CONTRATACION, COLOCACION E INCLUSO PUEDEN ACTUAR COMO EMPLEADORES

PUEDEN PARTICIPAR EN LA FIRMA DE LOS ACUERDOS DE TRABAJO

Si desean saber más GUIA PARA LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS. REGULACION, MONITOREO Y EJECUCION. OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO. 2007

CUADRO SOBRE EJEMPLOS DE AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACION, SUS FUNCIONES, CONTROL Y LEGISLACION PAIS

LEGISLACION EXISTENTE

ARANCELES DE REGISTRO Y DEPOSITO

SINGAPUR EEUU

SI SI

SI-SI SI-SI

MALTA GHANA FILIPINAS

SI SI SI

SI-NO SI-NO SI-NO

LIMITACION COLOCACION DE TRABAJADORES POR EDAD NO SI SI SI SI EN EL EXTERIOR

COBRO DE HONORARIOS A LOS SOLICITANTES SI SI CON DERECHO A DEVOLUCION SI SI SI

LAS AGENCIAS DE EMPLEO EN:

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MARRUECOS En Marruecos, el reclutamiento de los marineros se realiza directamente por el armador. Hay una ausencia de agencias privadas o públicas de colocación. Ninguna operación de contratación puede suponer la detracción de una parte de la remuneración del marino (art 166 bis code 1919). En la práctica, para los barcos de pesca costera (entre 2 TJB y 150 TJB) y los barcos de pesca artesanal (menos de 2 TJB), el reclutamiento de los pescadores se realiza en el ámbito familiar. Para los barcos de pesca de altura (sup a 150 TJB) el reclutamiento se realiza por la persona responsable del avituallamiento del barco. GUINEA BISSAU Existe un sistema de contratación de marinos por agencias privadas que cobran al marinero (no comprobado este último aspecto). Deben asegurar a los marineros por accidente y por seguridad Social. Comunicaciones personales de funcionarios del Instituto Nacional de Previdência Social, ponen en duda el funcionamiento de las agencias. PERU

En Perú existen Agencias Marítimas privadas que realizan diversos servicios de contratación de personal y entre otros agenciamiento marítimo, estiba y desestiba, etc. El Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, considera a las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres como responsables ante la Autoridad Marítima para una serie de gestiones dentro de su competencia. Toda nave nacional y extranjera debe contar con los servicios de una Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre, denominada para los efectos del reglamento como Agencia Marítima, la cual debe contar con autorización vigente otorgada por la autoridad competente. La Agencia Marítima, tiene la calidad de representante del capitán, propietario y/o armador de la nave, en los trámites administrativos seguidos ante la Autoridad Marítima. Los carnés y pases que sean otorgados al personal de las Agencias Marítimas u otras personas, serán los únicos documentos oficiales que les permitan el acceso a bordo de las naves que deban desarrollar su actividad. Para el caso de empresas pesqueras propietarias de naves pesqueras, sea persona natural o jurídica, debe registrarse en la Capitanía de Puerto de su jurisdicción y designar a sus procuradores a quienes se les asignará un carné otorgado por la Capitanía de Puerto donde se encuentren matriculadas las

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naves pesqueras. Dichos carnés deberán ser revalidados cada dos años, circunstancia en la que se actualizará información que conste en el registro.   ECUADOR En el país no existen agencias privadas de colocación o selección de personal dedicadas a atender al sector de la pesca.

REMUNERACION DE LOS PESCADORES Artículo 23 Todo Miembro, previa celebración de consultas, deberá adoptar una legislación u otras medidas a fin de garantizar que los pescadores perciban una remuneración mensual o de otra periodicidad. La remuneración de los pescadores: Históricamente la pesca ha tenido un sistema de cobro consistente en una participación en los beneficios que proporcionaba la pesca, esta particularidad se ha mantenido prácticamente inamovible desde la edad media, sufriendo sólo algunas modificaciones a principios del Siglo XIX en la conceptuada como pesca industrial, que fue introduciendo tendencias como el salario mixto (parte y fijo), llegando en algunos lugares al salario garantizado. El Convenio consideró fundamental establecer la tendencia de un salario mensual mínimo garantizado al igual que los salarios mínimos garantizados en la industria mercante. Retribución a la parte: Se fundamenta en el valor de la pesca obtenido tras su venta en lonja. Aunque la aplicación de este sistema presenta una gran variedad según usos y costumbres de cada lugar, hay un modelo general basado en los siguientes conceptos: Parte: unidad de retribución que sirve para graduar la retribución de los trabajadores. Su valor depende del "monte mayor", de los gastos que se deduzcan de éste, del número de trabajadores y de las partes asignadas a cada uno (Reglamentación del Trabajo de 28 de octubre de 1946). Monte mayor o "Montón": Importe total bruto de la pesca capturada por cada embarcación (Orden 26 julio de 1963). 16

Monte menor: Es el resultado de detraer del monte mayor los gastos de explotación y los derivados de la aplicación de las ordenanzas laborales. Se suele distinguir entre monte menor de la tripulación (50%) y monte menor del armador (50%).La legislación vigente (Orden 26 de julio 1963. Reglamentación de Trabajo en la Industria de la Pesca de Cerco y otras artes), reserva la denominación de "monte menor" a la parte que corresponde a la tripulación. Tanto la parte de la gente (o monte menor de la tripulación) como la del dueño (monte menor del armador) asumen la retribución de una serie de funciones desarrolladas a bordo. De la parte de la tripulación se retribuye adicionalmente puestos como el de corcho, plomo, virador, nieve y cocina. El armador asume la retribución de las denominadas partes técnicas como patrones, motoristas, luceros, boteros o rederos. Es decir todos estos tripulantes además de su parte perciben con carácter complementario partes o fracciones de parte. CONCEPTOS COMPARATIVOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA MARITIMA DE LA O.I.T. SOBRE SALARIOS, HORARIOS DE TRABAJO A BORDO Y DOTACION DE BUQUES (MARINA MERCANTE). RECOMENDACIÓN Nº 187 SOBRE LOS SALARIOS, LAS HORAS DE TRABAJO A BORDO Y DOTACION DE BUQUES (MARINA MERCANTE) Salario básico Designan la remuneración, cualesquiera que sean los elementos que la componen, recibida a cambio de las horas normales de trabajo; no incluye pagos en concepto de horas extraordinarias, primas, asignaciones, licencias pagadas o cualquier otra remuneración adicional. Párrafo 2.a de la Recomendación 187.

Salario consolidado designa un sueldo o salario que comprende el salario básico y otros complementos salariales; el salario consolidado puede incluir la remuneración de las horas extraordinarias trabajadas y todos los demás complementos salariales, o bien puede sólo incluir algunos de estos complementos en una consolidación parcial. Párrafo 2.c de la Recomendación 187. Horas de trabajo designa el tiempo durante el cual un marino está obligado a efectuar un trabajo para el buque. Parrafo 2 d de la Recomendación 187 Horas extraordinarias designa las horas trabajadas en exceso de las horas normales de trabajo

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Gente de mar o marino designan a toda persona que la legislación nacional o los convenios colectivos califiquen como tal y que esté empleada o contratada con cualquier cargo a bordo de un buque dedicado a la navegación marítima.

Pago salario: Se debería pagar en moneda de curso legal; cuando proceda, el pago podrá realizarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal. Párrafo 6 c de la Recomendación 187

Periodicidad del Pago: el salario debería pagarse mensualmente o a otros intervalos regulares y, a la terminación del contrato, debería procederse sin demora indebida al pago de cualquier cantidad adeudada en concepto de remuneración. Párrafo 6 d de la Recomendación 187. Para fijar el salario mínimo, deben tenerse debidamente en cuenta las normas internacionales del trabajo en materia de fijación de los salarios mínimos: Párrafo 8.2 de la Recomendación 187. a) el nivel del salario mínimo debería tener en cuenta las características propias del empleo marítimo, los niveles de dotación de los buques y las horas normales de trabajo de la gente de mar, y b) el nivel del salario mínimo debería adaptarse a las variaciones del costo de la vida y de las necesidades de la gente de mar.

AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS EN: MAURITANIA Los trabajadores de la pesca artesanal reciben su salario a la parte, sin embargo los trabajadores de la pesca industrial reciben un salario mínimo garantizado desde el año 2006, debido al acuerdo firmado entre los actores sociales, de la misma forma los buques que pertenecen al estado o a empresas públicas tienen un salario mínimo garantizado superior. SENEGAL

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De la misma forma que en MAURITANIA, Los Pescadores artesanales cobran a la parte, sin embargo los marineros pescadores cobran en función de su categoria profesional un salario mínimo garantizado.

MARRUECOS Los pescadores de la pesca artesanal y costera cobran a la parte. Para motivar a la mejor serie de sesiones de la pesca de bajura, los propietarios llevar a cabo la promoción interna de los marinos que han mejorado sus habilidades a través de la formación. Los marinos de la pesca de altura, especialmente buques congeladores de más de 150 TX cobran un salario mensual fijo, con una prima en función de la captura. Existen primas por tiempo de servicio (previstas en el Código de Trabajo). El salario mínimo no puede ser menor que el establecido por vía reglamentaria para las actividades agrícolas y no agrícolas. GUINEA BISSAU La pesca industrial, realizada por armadores extranjeros, tiene el sistema de remuneración por un salario mensual Pesca artesanal: a la parte   PERÚ La pesca artesanal.- Las utilidades de la pesca se reparten después de descontar todos los gastos operativos (combustible, víveres, pago de servicios de embarque y desembarque, hielo, agua, entre otros); esta repartición es por “partes” en función a la actividad extractiva y a lo que se estila en cada comunidad pesquera. Las partes son para cada tripulante, para la embarcación, para la red de pesca, para el dueño de la embarcación, entre otros acuerdos pactados entre el armador y la tripulación. La pesca industrial.- Las remuneraciones que percibirán los pescadores de las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de anchoveta será una participación por tonelada métrica de pesca descargada; el pago se realiza semanalmente bajo la modalidad de “porcentajes de participación” a partir del 22.4% del producto de la venta de la pesca, que es distribuida a la tripulación bajo un sistema de participación o partes acordado por la empresa y que considera incentivos adicionales para el patrón y para el motorista. En otros casos este porcentaje se encuentra amparado por nuevas negociaciones colectivas realizadas entre los sindicatos de pescadores y los dueños de las embarcaciones, que considera una distribución del 18% de la pesca a partir de la entrada en vigencia de los convenios colectivos suscritos.

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ECUADOR La pesca artesanal no cuenta con una remuneración propiamente dicha, sino un sistema íntegramente de pago “a la parte” o reparto de lo obtenido en la faena. Para esto se procede de la siguiente manera: en primer lugar se descuentan los costos de combustible, alimentación, agua y demás insumos proporcionados por el dueño de la embarcación, procediéndose luego a repartir el saldo entre las personas que han intervenido a prorrata de su experiencia, las labores efectuadas por cada uno, etcétera. En algunos casos el pago se realiza completamente en especie, mientras que en otros una parte se realiza en producto y otra mediante la negociación en conjunto de lo obtenido mediante la venta a intermediarios, procediéndose a repartir lo obtenido en los mismos porcentajes negociados desde el inicio. En el sector de la pesca industrial la remuneración es variable y se calcula por destajo, en este caso en función de la cantidad de producto obtenido. Cada tripulante recibe un el resultante del total de toneladas de producto (en buen estado) obtenidas multiplicado por un valor unitario (negociado de antemano) por tonelada. Este valor unitario varía en función de la posición desempeñada por cada tripulante dentro del buque, su nivel de competencias profesionales así como su experiencia y prestigio profesional, entre otros factores.

MODELO DE CONVENIO COLECTIVO EN MATERIA PESQUERA-REPUBLICA DEL ECUADOR-PAGO SALARIO (REMUNERACION A LA PARTE) Grupo 3 - Industria Pesquera Subgrupo 01 - Captura Capítulo - Anchoita Decreto Nº 57/007 de fecha 12/2/2007 República Oriental del Uruguay 2 Convenios Colectivos Grupo 3 - Subgrupo 01 - Capítulo - Anchoita 3 Decreto 57/007 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 12 de Febrero de 2007 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios. Número 3 "Industria Pesquera" Subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Anchoita", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006…… SEGUNDO.- Remuneración: La remuneración será a la parte, entendiéndose por tal la que se determina exclusiva o preponderantemente en proporción de la captura. La remuneración retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos a la orden. La parte correspondiente a los Grupo 3 - Subgrupo 01 - Capítulo - Anchoita 7

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Maquinistas de los barcos pesqueros dedicados a la captura de anchoita será la siguiente: 1.- Por tonelada de anchoita desembarcada para ser utilizada para consumo humano: - 1er. Maquinista U$S 2,30; - 2º Maquinista U$S 2,00; - 3er. Maquinista U$S 1,80. 2.- Por tonelada de anchoita desembarcada para ser utilizada en la elaboración de harina y derivados: - 1er. Maquinista U$S 0,20; - 2º Maquinista U$S 0,17; - 3er. Maquinista U$S 0,15. La liquidación y pago resultantes no podrán ser menores a los que surjan de la aplicación del siguiente garantizado por día de navegación: - 1er. Maquinista U$S 75,00; - 2° Maquinista U$S 65,00; - 3er. Maquinista U$S 55,00. Los celebrantes del presente acuerdo declaran que lo acordado precedentemente, no altera el régimen de remuneración "a la parte" que prevé el art. 28 de la Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 y demás normas complementarias, rigiendo a todos los efectos el principio de ilimitación de jornada.

Artículo 24 Todo Miembro deberá exigir que todos los pescadores que trabajen a bordo de buques pesqueros dispongan de medios para transferir a sus respectivas familias, sin costo alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los anticipos. 1.- Todos los países previa consulta tripartita deben adoptar una legislación para garantizar que los pescadores reciban una remuneración con carácter mensual u otra periodicidad. 2.- Deberá garantizarse los medios para poder realizar las transferencias económicas a sus familias sin coste adicional de la remuneración de forma parcial o total. SENEGAL- LEGISLACION QUE RECOJE EXPRESAMENTE EL DERECHO DE LOS PESCADORES A TRANSFERIR DINERO. Convention collective: Article 375 : Règlements des salaires Le paiement des salaires est effectué par l’armateur ou son représentant directement au marin ou aux personnes dûment autorisées par lui et, dans les cas prévus par la loi, à ses ayants droit.

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El pago de salarios realizado por el armador puede realizarse a personas debidamente autorixadas por la ley. Article 376 : Délégation de salaire Le marin ne peut déléguer ses salaires ou des parts de profit qu’en faveur d’une personne qui est légalement ou en fait, à sa charge. Une telle délégation ne peut dépasser les deux tiers du montant total des salaires ou des parts de profit dus. Article 377 : Révocation de la délégation La délégation des salaires peut être donnée ou révoquée par le marin à tout moment, soit par écrit, la signature du marin étant dûment certifiée, soit en cours de voyage, par un télégramme adressé à l’armateur et confirmé par le Capitaine du navire à bord duquel le marin se trouve. La délégation des salaires et sa révocation prennent effet dès leur notification à l’armateur.   TRANSFERENCIAS DE DINERO EN: PERU Y ECUADOR Para ambos países las transferencias de dinero se realizan normalmente a través de la agencia naviera ó empresa pesquera que los contrató o colocó laboralmente en algún barco, para el caso de tripulantes de naves extranjeras. Para el caso de la flota pesquera nacional industrial de Perú, los pagos son depositados semanalmente en una cuenta personal de cada tripulante en un banco con representación a nivel nacional.  

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Parte V. Alojamiento y Alimentación Artículo 25 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas con respecto al alojamiento, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón. Obligación genérica: Todos los miembros deberán tener una legislación específica o cualquier otro tipo de medidas que aseguren la regulación del ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y AGUA POTABLE, a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su bandera. SE ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN GENERICA SIN ENTRAR EN DETALLES CUALITATIVOS DADO QUE ESTOS VARIAN SUSTANCIALMENTE DEPENDIENDO DEL TAMAÑO DE LA EMBARCACION, ES POR ELLO QUE SE ESTABLECE UN CONCEPTO DE EQUIPACION APROPIADA PARA EL SERVICIO Y VIDA A BORDO DE LOS PESCADORES.

Artículo 26 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas para exigir que el alojamiento a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sea de tamaño y calidad suficientes, y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo. En particular, esas medidas deberán abarcar, según proceda, las cuestiones siguientes: a) aprobación de los planos de construcción o de modificación de buques pesqueros por lo que respecta al alojamiento; b) mantenimiento de los espacios destinados al alojamiento y la cocina en las debidas condiciones de higiene y seguridad, salud y comodidad en general; c) ventilación, calefacción, refrigeración del ambiente e iluminación; d) mitigación de ruidos y vibraciones excesivos; e) ubicación, tamaño, materiales de construcción, mobiliario y equipamiento de los dormitorios, comedores y otros espacios de alojamiento;

f) instalaciones sanitarias, incluidos retretes e instalaciones para lavarse, y suministro de agua caliente y fría en cantidad suficiente, y g) procedimientos para responder a las quejas relativas a condiciones de alojamiento no conformes con los requisitos del presente Convenio. OBLIGACION GENERICA SIN ENTRAR EN DETALLES CUALITATIVOS, Cada miembro adoptará una legislación u otras medidas para que el alojamiento en los buques de su pabellón sea de tamaño y calidad suficiente, equipado para el servicio en el buque y el periodo de trabajo y vida a bordo, debiendo adoptar los siguientes ámbitos:

ALOJAMIENTO COCINA VENTILACIÓN, CALEFACCION, REFRIGERACION DEL AMBIENTE E ILUMINACION RUIDOS Y VIBRACIONES EQUIPAMIENTO DE DORMITORIOS EQUIPAMIENTO DE COMEDORES OTROS ESPACIOS

en Aprobación de planos Mantenimiento higiénicas, para construcción o condiciones de seguridad, salud y reforma comodidad si si si si

si

si si

si

si

si

si

Artículo 27 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que: a) a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes; b) se lleve a bordo una cantidad suficiente de agua potable de calidad adecuada, y c) los alimentos y el agua potable sean provistos por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador. Sin embargo, de conformidad con la legislación nacional, los costos podrán recuperarse como costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado en un convenio

colectivo que rija el sistema de remuneración a la parte o en un acuerdo de trabajo del pescador. Se coordina con lo establecido en los puntos 78 y 79 del Anexo III. Se establecen las siguientes obligaciones: 1º.- Cada estado miembro adoptará la legislación o medidas necesarias para que en los buques pesqueros se: a.- Lleven a bordo y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y en cantidad suficiente. b.- Se lleve a bordo agua potable en cantidad y calidad adecuada. Deberá ser suficiente en relación con el número de pescadores y la duración del viaje. Además será adecuado, nutritivo, de calidad y variedad teniendo en cuenta las exigencias y diferencias religiosas y las diversas prácticas culturales. c.- Los alimentos y el agua potable serán aportados por el propietario del buque pesquero, el coste de los mismos podrá ser recuperado como coste de explotación siempre que este contemplado en convenio colectivo o rija el sistema de remuneración a la parte. d.- La autoridad competente podrá establecer requisitos en cuanto a las normas de calidad y cantidad de los elementos y del agua a suministrar a bordo.

Artículo 28 1. La legislación u otras medidas que adopte el Miembro con arreglo a los artículos 25 a 27 darán pleno efecto al anexo III sobre alojamiento a bordo de buques pesqueros. El anexo III podrá modificarse en la forma prevista en el artículo 45. 2. Todo Miembro que no esté en condiciones de aplicar las disposiciones del anexo III podrá adoptar, previa celebración de consultas, disposiciones en su legislación u otras medidas que sean en sustancia equivalentes a las disposiciones establecidas en el anexo III, con excepción de las que se refieren al artículo 27. Todas las medidas que tome el país miembro con arreglo a lo establecido en los artículos 25 al 27 es decir Alojamiento y Alimentación, con la inclusión de todos los puntos desarrollados en este Capítulo darán pleno

efecto al anexo III que podrá modificarse solamente a través del procedimiento establecido en el artículo 45, que es el siguiente: MODIFICACION DE LOS ANEXOS I-II-III

LO PODRÁ REALIZAR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO A INSTANCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

LAS ENMIENDAS SE REALIZARAN A TRAVES DE UN GRUPO DE EXPERTOS TRIPARTITO, SIEMPRE QUE SE ADOPTE POR MAYORIA DE 2/3DE LOS VOTOS EMITIDOS, SIENDO LA ½ ESTADOS RATIFICANTES

TODA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR A LOS 6 MESES DESDE LA FECHA DE ADOPCION QUE HAYA RATIFICADO EL CONVENIO, SALVO PETICION EXPRESA

SUSTANCIA EQUIVALENTE El principio regidor de SUSTANCIA EQUIVALENTE, Se encuentra recogido en el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147). En este convenio se recogen dos artículos que comienzan con una referencia a los principios y derechos plasmados en los ocho convenios fundamentales señalados en la parte preambular. Según lo dispuesto por el artículo II, en su primer párrafo, todo Miembro que ratifique el Convenio reafirmará a título individual el compromiso jurídico adoptado unánimemente por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber,

que «todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios». Además de postular determinados principios y derechos fundamentales, el Convenio núm. 147 y su Protocolo de 1996 se refieren a algunos de estos convenios fundamentales en sus anexos, así como a otros convenios sobre el trabajo marítimo, y piden que cada Miembro ratificante verifique que «las disposiciones de [su] legislación [pertinente] son en sustancia equivalentes a los convenios o a los artículos de los mismos..., en la medida en que el Estado Miembro no esté obligado por otro concepto a dar efecto a estos convenios». A fin de recoger el mismo tipo de obligación, en el anteproyecto — por lo que se refiere a los convenios fundamentales — se estipula que cada Miembro ratificante asegure condiciones de trabajo decentes «en el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales» indicados en la Declaración de la OIT citada más arriba (véase el artículo II, párrafo 2, apartado b)). Sería innecesario que en el nuevo Convenio se mencionen específicamente otros convenios sobre el trabajo marítimo señalados en los anexos del Convenio núm. 147 y su Protocolo, dado que sus disposiciones quedarían incluidas en el Convenio mismo y que todos los Miembros ratificantes estarían obligados a dotarse de una legislación cuyas disposiciones sean al menos «sustancialmente equivalentes» a las disposiciones en cuestión (véase el artículo IV, párrafo 3, apartado a)). En el artículo IV (párrafos 1 y 2) , se define la estructura básica del nuevo Convenio, según lo convenido por el Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel. Con arreglo a los artículos contenidos en el primer nivel del Convenio, los principios y derechos que figuran en éste deben expresarse en Reglas obligatorias (segundo nivel); a su vez, cada Regla se aplicará de acuerdo con los pormenores que se establezcan en el Código. La parte A del Código (tercer nivel) también tendrá carácter obligatorio. La parte B (cuarto nivel) no será obligatoria, pero los Miembros ratificantes deberán dar plena consideración a las orientaciones que contiene. En el párrafo 3 se establecen los principales elementos de flexibilidad que se introducirán en el Convenio: El apartado a) se refiere al concepto de «equivalencia sustancial», opción que fue aprobada por el Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel, a condición de que el concepto se aplicara de forma clara y transparente. Al respecto, el anteproyecto introduce dos elementos que no figuraban en el Convenio núm. 147, que fue el primero en que se utilizó la expresión «en sustancia equivalentes». Se trataba, en primer lugar, de que al Miembro que no pudiese aplicar una obligación de la forma precisada en el Convenio le incumbía demostrar que su legislación nacional era en sustancia equivalente. En segundo lugar, el concepto quedaría definido en el mismo Convenio. El párrafo 4 prevé una definición general, basada en el análisis hecho por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su Estudio general de 1990 sobre el Convenio núm. 147 1, el que fue mencionado positivamente en la última reunión del Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel. La Comisión de Expertos señaló

claramente que la aplicación concreta del concepto podría depender a menudo de la disposición específica de que se tratase; de ahí que el párrafo 4 prevea la posibilidad de que en el Código se propongan otros cauces (ya sea en la parte A obligatoria o en la parte B de orientación) con respecto a determinadas disposiciones del Convenio. En el apartado a) del párrafo 3 se contempla la posibilidad de un cumplimiento paulatino de las exigencias del nuevo Convenio, a fin de permitir su ratificación por los Miembros que no estén todavía en condiciones de aplicar todas sus disposiciones. La materialización de dicha posibilidad estaría sujeta a las condiciones especificadas en el párrafo 5; los Miembros que se acojan a esta flexibilidad quedarían obligados a dar cuenta en sus memorias de los progresos realizados hacia la aplicación plena (párrafo 6). Estas memorias serían examinadas por la Comisión de Expertos de la OIT, antes citada. Al respecto, valga hacer notar que la posibilidad de aplicar una disposición del nivel inferior se aceptaría «en la medida en que el Código lo permita expresamente». En otras palabras, esta forma de flexibilidad queda supeditada, en cada caso, a que en el Código haya disposiciones que la permitan y al alcance de las mismas. El Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel aún no ha sacado conclusiones con respecto a la flexibilidad en virtud de la cual un Miembro que ratifique el nuevo Convenio podría «escoger a su gusto» entre las distintas familias de derechos (aplicando el «enfoque MARPOL» 2), o podría excluirse de la aplicación de determinadas normas. Los representantes de los armadores y algunos gobiernos han manifestado que apoyan la adopción de tal enfoque. Los representantes de la gente de mar se oponen al mismo. En general, los gobiernos han indicado que la conclusión que se tome dependería del contenido del nuevo instrumento y del grado de flexibilidad que se le dé. Por lo que se refiere a esta flexibilidad, hay al parecer acuerdo en que debería ser posible aplicar el concepto de equivalencia sustancial y también de que algunas de las obligaciones pormenorizadas contenidas en los actuales convenios internacionales del trabajo deberían trasladarse de la parte A, obligatoria, del Código a su parte B, no obligatoria. El enfoque que el aprobada por el Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel, a condición de que el concepto se aplicara de forma clara y transparente. Al respecto, el anteproyecto introduce dos elementos que no figuraban en el Convenio núm. 147, que fue el primero en que se utilizó la expresión «en sustancia equivalentes». Se trataba, en primer lugar, de que al Miembro que no pudiese aplicar una obligación de la forma precisada en el Convenio le incumbía demostrar que su legislación nacional era en sustancia equivalente. En segundo lugar, el concepto quedaría definido en el mismo Convenio. El párrafo 4 prevé una definición general, basada en el análisis hecho por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su Estudio general de 1990 sobre el Convenio núm. 147 1, el que fue mencionado positivamente en la última reunión del Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel. La Comisión de Expertos señaló claramente que la aplicación concreta del concepto podría depender a menudo de la disposición específica de que se tratase; de ahí que el párrafo 4 prevea la posibilidad de que en el Código se propongan otros cauces (ya sea en la parte A obligatoria o en la

parte B de orientación) con respecto a determinadas disposiciones del Convenio. En el apartado a) del párrafo 3 se contempla la posibilidad de un cumplimiento paulatino de las exigencias del nuevo Convenio, a fin de permitir su ratificación por los Miembros que no estén todavía en condiciones de aplicar todas sus disposiciones. La materialización de dicha posibilidad estaría sujeta a las condiciones especificadas en el párrafo 5; los Miembros que se acojan a esta flexibilidad quedarían obligados a dar cuenta en sus memorias de los progresos realizados hacia la aplicación plena (párrafo 6). Estas memorias serían examinadas por la Comisión de Expertos de la OIT, antes citada. El Grupo de Trabajo tripartito de alto nivel no ha debatido todavía sobre este tipo de flexibilidad, si bien hay por lo menos un precedente (en el Convenio sobre la edad mínima, artículo 2, párrafo 4, por lo que ha parecido útil incluir en el proyecto la disposición en cuestión, incluso si no se pone en práctica de inmediato. Al respecto, valga hacer notar que la posibilidad de aplicar una disposición del nivel inferior se aceptaría «en la medida en que el Código lo permita expresamente». En otras palabras, esta forma de flexibilidad queda supeditada, en cada caso, a que en el Código haya disposiciones que la permitan y al alcance de las mismas.

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http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/techmeet/stwgmls03/st wgmls-r.pdf. Página 148 y siguientes

ANEXO III Cuando se construya o reconstruya el alojamiento de un buque pesquero, la autoridad competente deberá comprobar si se cumplen de manera expresa los requisitos del anexo III, para dar cumplimiento en la medida de lo presente lo establecido en el mismo, así: - buques de eslora igual o superior a 24 metros, se exigirá que los planos detallados del alojamiento y la información correspondiente se sometan a la aprobación de la autoridad competente o de una entidad habilitada a tal efecto por ésta. - Cuando en los buques de eslora igual o superior a 24 metros se reconstruya o altere el mismo y se proceda a un cambio de pabellón la autoridad competente deberá inspeccionar el alojamiento para verificar que cumple los requisitos del Convenio. - Cuando un buque cambie de pabellón, dejará de aplicarse al mismo cualquier requisito que la autoridad competente del Miembro cuyo pabellón enarbolaba anteriormente el buque haya podido establecer de conformidad con los párrafos 15 (altura libre inferior), 39 (superficie mínima de los dormitorios), 47 (dimensiones interiores de las literas) o 62 (número de baños y retretes) del anexo III. Breve resumen del contenido del Anexo III –Desarrollado puntualmente en los artículos siguientes: Planificación y control Aplicable a todos los buques pesqueros La Autoridad competente (esta obligada a) – Comprobar que los barcos cumplen con el Anexo III • Para barcos de nueva construcción • Cuando los alojamientos sean reconstruidos – Se requerirá un cumplimiento con el Anexo III cuando el barco: • Sustancialmente alterado Requerimientos adicionales: - Someter planos detallados para la aprobación cuando: - Alojamiento: - Que se reconstruya - Que haya sido sustancialmente alterado

- Que Cambie de bandera Planificación y control: para embarcaciones de + de 24 metros de eslora o 300 GT. •

Nuevo diseño y construcción – –

Requerimiento para todos los barcos Requerimientos adicionales para los barcos de + de 24 metros de eslora más o 300 GT. – Flexibilidad en algunos requerimientos en grandes buques pesqueros (Ej. calefacción, superficie para los dormitorios…) pero después de consultas Efecto pleno de estas disposiciones o previas consultas de otras “sustancialmente equivalentes”, en los siguientes elementos: 1. Disposiciones generales 2. Planificación y control 3. Proyecto y construcción 4. Ruido y vibraciones 5. Ventilación 6. Calefacción aire acondicionado 7. Iluminación 8. Dormitorios 9. Personas por dormitorio 10. Comedores 11. Bañeras o duchas, retretes y lavabos 12. Lavanderías 13. Instalaciones de atención de enfermos 14. Ropa de cama, vajilla 15. Instalaciones de recreo 16. Instalaciones de comunicación 17. Cocina y despensa 18. Alimentos y agua potable 19. Condiciones de limpieza y habitabilidad 20. Inspecciones por el capitán o patrón 21. Valoración en las disposiciones de los anexos de las cuestiones religiosas o sociales

Recomendación 1999 Parte III, párrafos 16 a 34 • •

Guía – no obligatoria Guía de seguridad (FAO/OIT/OMI)

para

pescadores

y

buques

pesqueros



Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños (FAO/OIT/OMI) • Requerimientos para todos los barcos no son demasiado específicos • Requerimientos del Anexo III son para los barcos nuevos con cubierta • Requerimientos mayores y más específicos para los barcos de 24 m+ (300 gt+) • Hay mucha flexibilidad – La consulta es importante

Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros

Parte A - DIRECTRICES PRACTICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA PATRONES Y TRIPULACIONES

ALOJAMIENTO A BORDO DE BUQUES PESQUEROS DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO “BUQUE PESQUERO NUEVO”: Cuando la construcción o transformación importante se ha adjudicado en la fecha de entrada en vigor del Convenio, o cuando el contrato de construcción o transformación se ha adjudicado antes de la entrada en vigor futuro del presente convenio y la entrega del buque se produce tres o más años desde la entrada en vigor, o cuando: -

se haya colocado la quilla. Se ha iniciado una fase de construcción que puede identificarse como propia.

-

Se ha comenzado una fase de montaje que suponga no menos de 50 toneladas del total estimado del material estructural o un 1% de dicho total.

LA EXPRESION BUQUE EXISTENTE DESIGNA A TODO AQUEL BUQUE PESQUERO QUE NO ES NUEVO. El contenido del ANEXO III, SE DEBERA APLICAR A TODOS LOS BUQUES PESQUEROSNUEVOS CON CUBIERTA, A EXCEPCION DE QUE SE ENCUENTRE EN LA EXCLUSIONES DEL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO, ES DECIR: 1.- Embarcaciones que permanezcan en el mar menos de 24 horas, si los pescadores no viven a bordo cuando se encuentran amarradas a puerto. En este caso las autoridades deberán asegurarse de que los marineros se aseguren tener instalaciones adecuadas para descansar, asearse y alimentarse. 2.- Todas las exclusiones deben ser notificadas de forma fehaciente a la OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO. 3.- Toda la normativa aplicable a buques de + de 24 metros podrá aplicarse a aquellos de entre 15 a 24 metros de eslora, siempre que lo determine la autoridad competente. 4.- Los pescadores que trabajen en naves auxiliares y carezcan en las mismas de instalaciones sanitarias y alojamiento adecuado deberán tenerlos en los buques nodrizas. 5.- De la misma forma se podrán ampliar los requisitos relativos a ruido, vibraciones, ventilación, calefacción y aire acondicionado, de la misma forma a los espacios cerrados y de almacenamiento si se considera que tal extensión no afecta negativamente a las condiciones de trabajo. 6.- El arqueo bruto como base de medida se considerará: a.- arqueo bruto de 75 a eslora de 15 metros o eslora total máxima de 16,5 m. b.- arqueo bruto de 300 a eslora de 24 metros o eslora total máxima de 26,5 m. c.- arqueo bruto de 950 a eslora de 45 metros o eslora total máxima de 50 m.

PLANIFICACION Y CONTROL

Cuando se construya un buque pesquero o se reconstruya el alojamiento de l tripulación, la autoridad competente deberá comprobar que en dicho buque se cumplen los requisitos previstos en el ANEXO III y de la misma forma a todo aquel buque que altere el alojamiento de la tripulación. De la misma forma a todos aquellos que cambien de pabellón se les exigirá el cumplimiento del ANEXO III, salvo lo establecido en el apartado 2, (informe aceptando el no poder cumplir los mismos de forma razonada). ESPECIFICACIONES OBLIGATORIAS A LOS BUQUES PESQUEROS DE + DE 24 METROS: 1.- Se exigirán los planos detallados de alojamiento y que los mismos sean aprobados por la autoridad competente o entidad habilitada. 2.- Cada vez que se reconstruya o altere el alojamiento de la tripulación del buque pesquero, la autoridad competente deberá inspeccionar el alojamiento para certificar que cumple las condiciones, pudiendo incluso llevar a cabo inspecciones adicionales. Se aplicará de la misma forma a los buques pesqueros que reemplacen su pabellón.

PROYECTO Y CONSTRUCCION ALTURA LIBRE Puntos 13-15 del Anexo III

ESPACIOS ALOJAMENTO

ESPECIFICACIONES DE Si los pescadores permanecen de pie periodos prolongados, será establecida por la autoridad competente. En los buques que + de 24 metros de eslora en los que se deba circular de forma completa y libre no podrá ser inferior a

ABERTURAS HACIA Y No se admitirán como ENTRE LOS ESPACIOS DE regla general las que comuniquen dormitorios ALOJAMIENTO con sala de maquinas y bodegas de pescado, salvo que sirvan como salidas de emergencia BUQUES DE + DE 24 Rige el mismo principio METROS

ALTURA Todos deben tener una altura libre adecuada.

200 cm

Posible excepción si la autoridad competente previa consultas lo establece en 190 cm No se admitirán como regla general las que comuniquen dormitorios con cocinas, despensas, instalaciones sanitarias, salvo que se disponga otra cosa. Los mamparos separadores estarán construidos en acero u otro material aprobado y ser estancos al agua y gas

COORDINACION DEL ARTÍCULO 26 CON EL ANEXO III Y DESARROLLO DEL MISMO

Mantenimiento de los espacios destinados al alojamiento y la cocina en las debidas condiciones de higiene y seguridad, salud y comodidad en general Puntos 18 a 20 del Anexo III en cuanto a los espacios de Alojamiento Puntos 72 a 77 del Anexo III en cuanto a cocina y despensa

ESPACIOS ALOJAMIENTO

CARACTERISTICAS DE 1.- Aislado adecuadamente.

Debe garantizarse entorno saludable

un

2.- Deben estar provistos de desagüe suficiente. 3.- Los materiales que se utiicen para construir mamparos interiore, paneles, revestimientos de suelo y uniones deben ser adecuados.

MEDIO AMBIENTE

COCINA Y DESPENSA

4.- Todos deben estar provistos de salidas de emergencia. 1.- Debe protegerse a la tripulación de buques pesqueros de las moscas y otros insectos. 1.- Deben proveerse de equipos para cocer alimentos.

2.Deben ser de dimensiones adecuadas, iluminadas, ventiladas, equipadas y bien mantenidas, ventilado y seco y fresco. Condiciones Cuando se utilice gas butano o propano para cocinar, los recipientes de gas deberán mantenerse en la cubierta expuesta, dentro de un refugio que los resguarde de fuentes de calor y choques.

COCINA Y DESPENSA

Especialmente en zonas infectadas de mosquitos. Especialmente y siempre que sea factible en cocina separada.

Los buques de eslora igual o + a 24 metros deben estar equipados por cocinas separadas, despensa y refrigerador o lugar de almacenamiento.

VENTILACION, CALEFACCION, REFRIGERACION, CALEFACCION, REFRIGERACION DEL AMBIENTE E ILUMINACION VENTILACION Puntos 23 y 25 del Anexo III

CONDICIONES ESPACIOS DE Deben ALOJAMIENTO ventilados

PARTICULARIDADES

estar Deben tener en cuenta condiciones climáticas Deben proteger a los no fumadores del humo del tabaco

BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 24 METROS Debe estar provisto de sistema de ventilación del alojamiento Debe asegurar condiciones adecuadas en cualquier situación climatológica Los sistemas de ventilación deberán funcionar ininterrumpidamente mientras los pescadores se encuentren a bordo

Las disposiciones relativas a la ventilación son más rigurosas que las de la Directiva 93/103/CEE, que sólo hace referencia a las obligaciones si se utiliza una instalación de ventilación mecánica. No obstante, la obligación a que se hace referencia es compatible con la Directiva y ha reflejado acuerdos que ya se aplican en Estados Miembros. CALEFACCION Y AIRE ACONDICIONADO Puntos 26 y 28 del Anexo III

CONDICIONES ESPACIOS DE Deben calefacción ALOJAMIENTO

PARTICULARIDADES

BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 24 METROS tener Deben tener en Debe estar provisto cuenta condiciones de un nivel de temperatura climáticas adecuado, mediante sistema de calefacción

Deben tener aire En espacios de acondicionado alojamiento, puente de mando, sala de radio y sala de control de máquinas.

LITERAS A BORDO DE BUQUE PESQUERO

adecuado y que funcione cuando se trabaje o viva a bordo EXCEPCION: Inaplicación a bordo de buques pesqueros que operen sólo en zonas tropicales EXCEPCION: Inaplicación a bordo de buques pesqueros que operen sólo en zonas tropicales

ILUMINACION Puntos 29 al 34 del Anexo III CONDICIONES

PARTICULARIDADES

ESPACIOS DE Deben tener Siempre que sea ILUMINACION posible deberá ALOJAMIENTO ADECUADA iluminarse con luz natural, además de luz artificial ( si existe la primera podrá bloquearse esta mediante dispositivos) LITERAS: Deben tener alumbrado individual para lectura.

DORMITORIOS: Deben estar equipados con luz de emergencia. COMEDORES, PASILLOS U OTRO ESPACIO QUE SEA UTILIZADO COMO SALIDA DE EMERGENCIA: Debe tener alumbrado nocturno permanente

BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 24 METROS Debe estar provisto de un nivel de iluminación adecuado a lo establecido por las autoridades competentes MEDICION DE LA ILUMINACION: Posibilidad de lectura de un periódico en un día de iluminación normal.

ILUMINACIÓN A BORDO UBICACIÓN, TAMAÑO, MATERIALES DE CONSTRUCCION, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTOS DE LOS DORMITORIOS Puntos 35-50 del Anexo III CONDICIONES

DORMITORIOS

Siempre que lo permita su diseño,

SUPERFICIE: Se medirá con el número de marinos a bordo descontado el espacio ocupado por literas y armarios

PERSONAS POR DORMITORIO: Deberá indicarse el número de personas de forma legible e indeleble y en lugar visible de la habitación. OFICIALES

PARTICULARIDADES

Estarán ubicados en partes del buque donde se minimicen los efectos de su movimiento y aceleración, pero en ningún caso delante del mamparo de abordaje. Debe ser el suficiente para tener espacio y comodidad adecuados al servicio del buque

Podrá reducirse mediante consulta a 1 o 1,5 metros cuadrados por persona Si no se dispone otra cosa nunca + de 6.

Puede reducirse mediante consulta Si no se dispone otra cosa tendrán uno o dos dormitorios separados de los demás.

BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 24 METROS, PERO – 45 METROS

BUQUES DE ESLORA IGUAL

La superficie por persona con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, no deberá ser inferior a 1,5 metros cuadrados.

la superficie por persona exclusión del espacio

Si El número de personas que ocupen un dormitorio no podrá ser superior a 4 Si Los dormitorios de oficiales serán destinados a una sola persona, nunca habrá más de 2

O + DE 45 METROS

ocupado por las

Literas y armarios, no deberá inferior a 2 metros cuadrados.

Si

Puede reducirse por la autoridad competente en base a criterios razonables Deben Ser individuales y con colchones de material apropiado

LITERAS

Puede reducirse por la autoridad competente previa consultas a medias inferiores:

DORMITORIOS

Deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite: limpieza, comodidad razonable a los ocupantes. Equipamiento deberán incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para contener la ropa y efectos personales, y una superficie adecuada para escribir.

DORMITORIOS PARA HOMBRES Y MUJERES

Deben estar ubicados de manera que exista una privacidad suficiente

ESCALAS ACCESO A CAMAROTES

literas. Si

Las dimensiones interiores de las literas no deberán ser inferiores a 198 por 80 centímetros. Las dimensiones interiores de las literas no deberán ser inferiores a 190 por 70 centímetros. Deberán tener un escritorio adecuado para escribir y una silla.

CAMAROTE

COMEDORES Puntos 51 a 55 del Anexo III UBICACIÓN COMEDORES

Deberán estar lo mas cerca posible de la cocina pero nunca delante del mamparo de abordaje.

CARACTERISTICAS

BUQUES DE ESLORA IGUAL O

+ DE 24 METROS, Deberán ser Los comedores deben estar adecuados en su funcionamiento y Separados de los dormitorios. separados de los dormitorios siempre que sea factible. DIMENSIONES Y Los pescadores tendrán EQUIPAMIENTO: Suficiente para acceso en todo momento acoger el número de personas que lo a un refrigerador adecuado utilicen.

y posibilidad de preparar bebidas frías o calientes

MITIGACION DE RUISO Y VIBRACIONES EXCESIVAS Puntos 21 y 22 del Anexo III

TOMA DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON INTERVENCION DE LA INTERNACIONALE AUTORIDAD COMPETENTE de forma SI RUIDO Y VIBRACIONES SI, de forma especifica SI, EXCESIVAS EN LOS en buques de eslora especifica para dar protección a los ESPACIOS DE igual o + de 24 metros pescadores contra el ALOJAMIENTO ruido y las vibraciones Evitar la fatiga

INSTALACIONES SANITARIAS INSTALACIONES PARA LA ATENCIÓN A PESCADORES ENFERMOS O LESIONADOS

Puntos 66 y 67 del Anexo III

OBLIGACION

BUQUES DE + DE 45 METROS DE ESLORA disponerse de una INSTALACIONES PARA Deberá proporcionarse Deberá LA ATENCIÓN A una cabina aislada al enfermería separada, equipada y pescador enfermo o mantenida en óptimas PESCADORES condiciones de higiene. ENFERMOS O lesionado. LESIONADOS

El texto del Convenio 188 de la OIT sobre las instalaciones sanitarias para pescadores enfermos o heridos de que deben disponer todos los buques es compatible con la Directiva 92/29/CEE. Sólo surgen problemas cuando el texto de la OIT establece que los buques de eslora igual o superior a 45 metros están obligados a tener una enfermería, ya que la Directiva 92/29/CEE no vincula esta obligación con los metros de eslora, sino con una acumulación de elementos: « [buque... de] más de 500 toneladas de registro bruto cuya tripulación comprenda 15 trabajadores o más y que efectúe un trayecto de una duración superior a tres días».

INSTALACIONES DE RECREO Punto 70 del Anexo III OBLIGACION

BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 24 METROS DE ESLORA INSTALACIONES PARA Deberá proporcionarse a Los comedores podrán en su caso RECREO DE LOS bordo instalaciones, ser utilizados como instalaciones PESCADORES A BORDO. equipos y servicios de de recreo. recreo apropiados.

INSTALACIONES DE COMUNICACION Punto 71 del Anexo III OBLIGACION EQUIPOS COMUNICACION.

DE Siempre que sea factible se tendrá un acceso razonable a los equipos de comunicación a un coste razonable que no exceda del coste de las comunicaciones al propietario del buque.

LAVANDERIAS Puntos 63 a 65 del Anexo III OBLIGACION

LAVANDERIAS.

LAVANDERIAS.

BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 24 METROS DE ESLORA Existe la obligación de Debe disponerse de instalaciones disponer de adecuadas para lavar, secar y instalaciones para lavar planchar la ropa y secar la ropa. OBLIGACION BUQUES DE ESLORA IGUAL O + DE 45 METROS DE ESLORA Existe una obligación Se emplazarán instalaciones específica más amplia adecuadas para lavar, secar y planchar la ropa en un local separado de los dormitorios, comedores y retretes. Ventilado calentado y provisto de cuerdas para secar la ropa.

OTRAS INSTALACIONES Punto 68 del Anexo III

OBLIGACION LUGAR ADECUADO PARA COLGAR LA ROPA IMPERMEABLE Y DEMAS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

Si

CARACTERISTICAS Debe ser en sitio accesible a partir de los dormitorios pero fuera de ellos

RETRETES E INSTALACIONES PARA LAVARSE Y SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE Y FRIA EN CANTIDAD SUFICIENTE Puntos 56 a 62 del Anexo III

INCLUYEN INSTALACIONES Deben existir con SANITARIAS inclusión de RETRETES, LAVABOS Y BAÑERAS O DUCHAS, Para todas las personas a bordo. CONDICIONES Deben cumplir las normas mínimas de salud e higiene y ofrecer un nivel de calidad razonable. VENTILACION: Deben ventilarse mediante abertura directa al aire libre EN BUQUES DE ESLORA Los pescadores que no IGUAL O SUPERIOR A ocupen instalaciones 24 METROS sanitarias privadas deben disponer de al menos una bañera o ducha, un retrete y un lavabo para cada 4 personas. OBLIGACION AGUA FRIA Y CALIENTE Deberá proporcionarse en cantidad suficiente para asegurar una higiene adecuada.

CONTAMINACION: Debe eliminarse el riesgo de contaminación de los demás espacios y deben permitir la privacidad. SUELOS: Deben tener revestimiento antideslizante y ser aptos par una limpieza fácil y eficaz Podrá determinarse por la autoridad competente una bañera o ducha, y un lavabo para al menores 6 personas o menos y un retrete para cada 8 personas siempre que sea “razonable” AUTORIDAD COMPETENTE Podrá mediante el proceso de consultas determinar la cantidad mínima que deba suministrarse.

Es muy importante reseñar en este apartado lo establecido en el CODIGO SE SEGURIDAD PARA PESCADORES –PARTE A-2005-DIRECTRICES PRACTICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA OMI, donde señala en su capitulo 10- Instalaciones a bordo para uso de tripulantes los siguientes principios: Será de aplicación a buques con eslora inferior a 12 metros, teniendo en cuenta los buques, las zonas de desarrollo de la actividad pesquera y otros factores, específicamente a buques con cubierta, en los que las instalaciones higiénicas se caracterizan por: -

-

los retretes, cuartos de aseo, vestuarios, taquillas y otros espacios de servicio se mantendrán LIMPIOS Y EN BUENAS CONDICIONES HIGIENICAS Y PROTEGIDOS DE RATAS, RATONES E INSECTOS. Los buques dispondrán de equipo y materiales de limpieza necesarios para mantener las condiciones higiénico-sanitarias necesarias. La tripulación dispondrá de agua dulce limpia para lavarse y se proporcionara agua potable para lavarse los dientes. Los patrones de buques pesqueros están obligados a inspecciones periódicas en materia de condiciones de los espacios sanitarios. . PROCEDIMIENTO DE INSPECCION

1º.- ¿Quién debe realizarlo? Debe realizarlo el capitán, el patrón o designado por este último. 2º.- ¿A que buques afecta? A todos aquellos pesqueros de eslora igual o + de 24 metros. 3º.- ¿Qué frecuencia deben tener estas inspecciones? Deben ser frecuentes. 4º.- ¿Qué elementos deben inspeccionarse? -

El alojamiento de los pescadores, sus condiciones de higiene, habitabilidad y seguridad. Suministro de agua potable y alimentos suficiente. El mantenimiento e higiene de la cocina, despensa y locales sean apropiados.

5º.- ¿Deberá ser público el registro de estas inspecciones? Si y deberán trazarse las medidas para solucionarlo.

PROCESO PARA APLICAR EXCEPCIONES DEL ANEXO III Todo lo reseñado en el Anexo III, podrá ser excepcionado por la autoridad competente previa celebración de consultas, teniendo que evitar incurrir en discriminación alguna con los intereses de los pescadores, que observen prácticas religiosas o sociales diferentes que no redunden en una aplicación menos favorable de la normativa.

Parte VI. Atención médica, protección de la salud y seguridad social ATENCION MÉDICA

Artículo 29 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que: a) los buques pesqueros deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos apropiados para el servicio del buque, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje; b) los buques pesqueros deberán tener a bordo por lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico disponibles en el buque de que se trate, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje; c) el equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones u otra información en un idioma y formato que resulten comprensibles para el pescador o pescadores a que se refiere el apartado b); d) los buques pesqueros deberán estar equipados para efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico, teniendo en cuenta la zona de operaciones y la duración del viaje, y e) los pescadores tendrán derecho a recibir tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves.

ATENCIÓN MÉDICA A BORDO DEL BUQUE PESQUERO BUQUES PESQUEROS EQUIPO

PERSONAL A BORDO

MATERIAL MEDICO

OBLIGACIONES

ELEMENTOS A TENER EN CUENTA Debe llevarse a bordo - Número de pescadores a equipo y suministros bordo, médicos para el servicio del buque. - Zona de operaciones y la duración del viaje. A bordo por lo menos un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, con conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico

- Número de pescadores a bordo, - Zona de operaciones y la duración del viaje.

El equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones, en idioma y formato que resulten comprensibles para el pescador.

COMUNICACIONES MEDICAS Deben estar equipados - Zona de operaciones y para efectuar la duración del viaje. comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en tierra que proporcionen asesoramiento médico. DERECHOS DE LOS PESCADORES A UNA ASISTENCIA, TRATAMIENTO MEDICO Y DESEMBARCO

los pescadores tendrán -Oportunamente en caso derecho a recibir de sufrir lesiones o tratamiento médico en enfermedades graves. tierra y a ser desembarcados

FORMACION SANITARIA DE LOS TRABAJADORES DEL MAR EN ESPAÑA

El artículo 9 del Convenio nº 164 de la OIT, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber realizado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.- OBLIGACION EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA RESPECTO AL ART. 29.B) DEL PRESENTE CONVENIO A este respecto, el Real Decreto 258/1999 de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la GUIA SANITARIA A BORDO, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del CENTRO RADIO MEDICO del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar: - Formación Sanitaria Específica Inicial: Es el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1). Están obligados a estar en posesión de este certificado: Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas. - Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C. - Formación Sanitaria Específica Avanzada: Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2). Obligatorio: - Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B. Los certificados de Formación Sanitaria Específica tendrán una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada) a fin de renovarlos.

Artículo 30 En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje, todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que: a) la autoridad competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos que se deberán llevar a bordo; b) el equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo serán debidamente conservados e inspeccionados por personas responsables designadas o aprobadas por la autoridad competente, a intervalos regulares establecidos por dicha autoridad; c) los buques deberán llevar a bordo una guía médica adoptada o aprobada por la autoridad competente, o la última edición de la Guía médica internacional de a bordo; d) los buques deberán tener acceso a un dispositivo preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, que incluya el asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de la noche; e) los buques deberán llevar a bordo una lista de radios o de estaciones satelitales por cuyo intermedio se pueda obtener asesoramiento médico, y f) en la medida en que sea conforme con la legislación y la práctica del Miembro, se proporcionará atención médica gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren a bordo o se hayan desembarcado en un puerto extranjero.

ATENCIÓN MEDICA A BORDO DEL BUQUES PESQUEROS DE + DE 24 METROS BUQUES PESQUEROS

OBLIGACIONES

ELEMENTOS A TENER EN CUENTA OBLIGACIÓN POR PARTE Legislar y determinar cual - Número de pescadores a DEL ESTADO DE PABELLÓN es el equipo y suministro bordo, DE LEGISLAR médico a bordo. - Zona de operaciones y la duración del viaje. GUIA MEDICA Se deberá llevar a bordo - o la última edición de

una guía médica la Guía adoptada o aprobada por internacional la autoridad bordo; competente.

médica de a

EQUIPO Y SUMINISTRO Serán debidamente MEDICO A BORDO conservados e inspeccionados por personas responsables designadas o aprobadas por la autoridad competente, a intervalos regulares establecidos COMUNICACIONES MEDICAS Deberán tener acceso a -Que

un dispositivo preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite.

incluya el asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de la noche. - Los buques deberán llevar a bordo una lista de radios o de estaciones satelitales para obtener asesoramiento médico.

PRINCIPIO GRATUIDAD

BASICO

DE De la asistencia médica a bordo y desembarco en su caso.

En relación con la Guía médica internacional a bordo y para mayor información, ver Comunicado conjunto de OIT, OMI y OMS: Nueva Guía médica internacional de a bordo (Tercera edición) presentada por la OIT, OMI y OMS La nueva edición de la Guía médica internacional de a bordo fue publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de una publicación presentada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima Internacional (OMI), y la propia OMS. En la OMS y la OIT pueden solicitarse ejemplares.

DIRECCIÓN WEB:

www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_inform ation/I-News/lang--es/WCMS_091456/index.htm

CASO ESPAÑOL Debido a la especificidad del trabajo, el alejamiento del territorio ya sea por breve periodo o en periodos más largos se produce el problema de recibir una atención semejante a la de los trabajadores en tierra, el Instituto Social de la Marina desarrolla una estructura que cumple con los requisitos del convenio así: Centro Radio Médico Se encuentra en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (ISM) en Madrid, es atendido de manera permanente por personal médico para dar cobertura los 365 días del año, en horario de 24 horas, y atiende a cualquier marino embarcado que realice una consulta médica independientemente de donde se encuentre faenando. Se intenta dar las directrices básicas par dar respuesta a las consultas que planteen los responsables en materia de atención médica de los pesqueros, para atender tripulantes enfermos o que hayan sufrido un accidente y en su caso y dada la urgencia recomendar un tratamiento o desembarco. Las consultas radio médicas son gratuitas con independencia de la nacionalidad que tengan tanto el buque como el paciente que precise la asistencia. Este centro se encuentra conectado con el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento Marítimo de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo, por si, en un momento determinado, fuese necesaria la intervención de medios de evacuación de enfermos o accidentados, tales como helicópteros... Los elementos con que cuenta la persona o personas que se encargan de la asistencia médica junto a la consulta radio médica son los botiquines y Guía sanitaria a bordo. La responsabilidad del CENTRO RADIO MEDICO, alcanza el alta del paciente o su ingreso en centro adecuado. Los medios de contacto con el Centro Radio Médico son: •

Radiotelefonía: - Onda Corta y Onda Media.



Conexión Directa:

- Teléfono y Fax. Buques de asistencia médica y logística. Se sitúan en caladeros con alto número de buques pesqueros españoles, prestando asistencia: -

-

De forma inmediata a cualquier buque que la solicite dentro de la zona donde se encuentre o por radio si es urgente y más lejana su ubicación. Hospitalizando en el buque a las personas que puedan necesitarlo. Evacuando a tierra en su caso. Se coordinan con el CENTRO RADIO MEDICO y con el CENTRO DE COORDINACIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO.

En algunos casos también prestan apoyo mecánico, técnico...a los buques que puedan necesitarlo. Centros Asistenciales en el Extranjero Debido a la gran presencia de la flota española en caladeros internacionales, se crearon los CENTROS DE ASISTENCIALES EN EL EXTRANJERO que prestan no sólo el apoyo sanitario derivado de las consultas médicas, hospitalizaciones y repatriaciones de enfermos y accidentados, sino también la atención social a los trabajadores que precisan ayuda o información, constituyendo un elemento básico en el seguimiento de tripulaciones abandonadas y en otras circunstancias especiales. Esta actividad de repatriaciones en su caso pueden llegar a realizarse a través del avión medicalizado, cuando los recursos sanitarios del país en el que se encuentra el trabajador no son suficientes para prestar una asistencia médica suficiente.

Seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales Artículo 31 Todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en lo relativo a: a) la prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques

pesqueros, incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo; b) la formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca en las que participarán; c) las obligaciones de los propietarios de buques pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18 años; d) la notificación e investigación de los accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón, y e) la constitución de comités paritarios o, previa celebración de consultas, de otros organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales ESTADO DE PABELLÓN

OBLIGACIONES

ELEMENTOS A TENER EN CUENTA

MATERIAS ADOPCION DE MEDIDAS -Prevenir accidentes de -incluir la evaluación y POR PARTE DEL trabajo, enfermedades gestión de riesgos. EMPRESARIO profesionales y riesgos a bordo. - así como la formación e instrucción a bordo. FORMACIÓN DE Legislar en manipulación ESPECIAL ATENCIÓN EN PESCADORES de los tipos de artes de TODOS LOS CASOS A LOS pesca que utilizarán y el TRABAJADORES conocimiento de las MENORES DE 18 AÑOS operaciones de pesca en las que trabajaran. ACCIDENTES OCURRIDOS La prevención de los A BORDO DE BUQUES accidentes del trabajo y PESQUEROS enfermedades profesionales y riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros. Evaluar la gestión de los

Notificar e investigar los accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón.

COMITES PARITARIOS

riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidos a bordo. La constitución de comités paritarios o, previa celebración de consultas, de otros organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

PESCADOR EN BOTE DE LUZ DE UN PESQUERO DE CERCO Es muy importante tener en cuenta lo establecido en LOS PRINCIPIOS DIRECTIVOS TECNICOS Y ETICOS RELATIVOS A LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, realizados por la OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO en 1.988 y que son plenamente válidos, así en: 1.- Organización de la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los que se detalla expresamente la regulación y extremos en materia de exámenes y consultas médicas, procedimientos de los mismos y exámenes clínicos, periodicidad de los mismos, pruebas biológicas a realizar, seguimiento de la enfermedad, sistemas de registro y notificación de los mismos y encuestas y estudios de los datos. 2.- La autoridad competente, Las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores y los principios de actuación de los profesionales de la salud.

De la misma forma teniendo en cuenta el desarrollo efectuado por el Convenio 161 de la OIT sobre servicios de la salud en el trabajo de 1985. Artículo 32 1. Los requisitos contenidos en el presente artículo deberán aplicarse a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar y, previa celebración de consultas, a otros buques pesqueros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje. 2. La autoridad competente deberá: a) previa celebración de consultas, exigir que los propietarios de buques pesqueros, con arreglo a la legislación, los convenios colectivos y la práctica nacionales, establezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque pesquero de que se trate, y b) exigir que a los propietarios de buques pesqueros, capitanes o patrones, pescadores y demás personas interesadas se les proporcionen orientaciones, materiales de formación y otros recursos de información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar y gestionar los riesgos para la seguridad y la salud a bordo de buques pesqueros. 3. Los propietarios de buques pesqueros deberán: a) asegurarse de que a todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcionen las ropas y equipos individuales de protección adecuados; b) asegurarse de que todos los pescadores que se encuentren a bordo hayan recibido la formación básica en cuestiones de seguridad aprobada por la autoridad competente; dicha autoridad podrá eximir por escrito de este requisito a los pescadores que hayan demostrado poseer conocimientos y experiencia equivalentes, y c) asegurarse de que los pescadores estén familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su utilización, incluidas las medidas de seguridad pertinentes, antes de utilizar dichos equipos o de participar en las operaciones de que se trate.

OBLIGACIONES AUTORIDAD COMPETENTE

-Previa celebración de consultas, exigir que los propietarios de buques pesqueros, con arreglo a

ELEMENTO SUBJETIVO DE APLICACIÓN buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que permanezcan

la legislación, los convenios colectivos y la práctica nacionales, establezcan procedimientos de la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque pesquero de que se trate, y

habitualmente más de tres días en el mar y, previa celebración de consultas, a otros buques pesqueros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje

b) Que los capitanes o patrones, pescadores y demás personas interesadas tengan las orientaciones, materiales de formación y otros recursos para evaluar y gestionar los riesgos para la seguridad y la salud a bordo. PROPIETARIOS DE BUQUES -Asegurar a los pescadores DE PESCA ropas y equipos individuales de protección Ídem - Asegurarse que los pescadores embarcados hayan recibido la formación básica en cuestiones de seguridad aprobada o validada por otra similar. - Asegurarse de que los pescadores estén familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su utilización.

Campañas sanitarias de divulgación, de promoción de la salud y de prevención.

Se pretende incidir en el conocimiento sanitario del trabajador, implicándole como elemento responsable de su salud y aportando los medios necesarios para evitar la aparición de las patologías de mayor incidencia en esa población. Se han realizado las siguientes campañas: • • • • • •

Prevención de enfermedades de transmisión sexual, en especial el sida. Prevención del paludismo. Prevención de toxicomanías. Prevención de riesgos laborales del sector. Prevención de accidentes a bordo. Prevención de riesgos en cubierta. Campañas de vacunación y Control de botiquines y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques.

Se efectúan a través de los CENTROS DE SANIDAD MARITIMA por si mismo o colaborando con otras autoridades sanitarias. Destacan algunas campañas específicas como las de la Gripe, Tétanos, hepatitis… El control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques constituye una labor de capital importancia en la prevención de accidentes y de enfermedades a bordo de las embarcaciones. Existen varios tipos de botiquines en función de la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad y del tiempo que se tarde en recibir una adecuada asistencia sanitaria en caso de emergencia médica. Las revisiones se realizan anualmente en los Centros de Sanidad Marítima del ISM cuando los botiquines sean fácilmente transportables, o en el propio buque, al que se desplazan los médicos competentes. La GUIA SANITARIA A BORDO forma parte obligada del botiquín del barco, editada y distribuida gratuitamente por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, está

configurada como un vademécum de los conocimientos básicos que deben tener los responsables sanitarios de los buques y como un catálogo práctico de procedimientos a seguir pero siempre a indicación de los facultativos del Centro Radio-Médico de la Entidad.

Artículo 33 La evaluación de los riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes. Los informes que evalúan los riesgos a bordo y las medidas a tomar cuando procedan deben llevarse a cabo teniendo en cuenta a los pescadores o a sus representantes legales (PRINCIPIO DE PARTICIPACION EN LA SEGURIDAD).

NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL APLICABLE EN ESPAÑA SEGURIDAD MARITIMA Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SEGURIDAD MARITIMA CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar SOLAS. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar UNCLOS Convenio de Torremolinos 1977 y Protocolo de Torremolinos NORMATIVA ESPAÑOLA - Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de Abril de 2005 por el que se establecen una serie de actuaciones conjuntas entre los Ministerios de Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, y Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros. - Real Decreto por el que se determinan las normas de seguridad y prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros con eslora inferior a 24 metros

- Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, que determina las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. - Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES CONVENIOS INTERNACIONALES Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros. Directrices FAO-OIT-OMI de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños NORMATIVA ESPAÑOLA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que transpone al Derecho español la Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. -RD 285/2002, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar. -RD 525/2002 sobre el control de cumplimiento del acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar. -RD 258/1999 por el que se establecen condiciones mínimas sobre protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. -RD 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de buques civiles.

SEGURIDAD SOCIAL Artículo 34 Todo Miembro deberá garantizar que los pescadores que residen habitualmente en su territorio, así como las personas a su cargo, en la medida prevista por la legislación nacional, tengan derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condiciones no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores, incluidos los asalariados y los trabajadores por cuenta propia, que residen habitualmente en su territorio.

Se

establece

un

PRINCIPIO

DE

IGUALDAD

A

TODOS

LOS

TRABAJADORES DE LA PESCA QUE RESIDAN EN SU TERRITORIO: SE LES APLICARA LA LEGISLACION NACIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DELA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A LOS NACIONALES Y DE LA MISMA MANERA A SUS FAMILIAS (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y AUTONOMOS) La OCT. ha desarrollado una amplia labor en materia de Seguridad Social, así desde el año 2001 y de la edición del informe nº VI, se alcanzaron numerosos acuerdos para fomentar un sistema estable y compacto, así se establecieron una serie de principios a los derechos reconocidos y su funcionamiento que brevemente se apuntan: 1.- La Seguridad Social es un Derecho Humano Fundamental. 2.- Es prioritario dar la mayor cobertura en materia de protección de la Seguridad Social. 3.- No existe un modelo único, existen diversos que tienen un funcionamiento y un desarrollo solvente. 4.- El estado tiene la prioridad y la obligación de favorecer, mejorar y ampliar la Seguridad Social y establece un mecanismo de control, aplicación y control. 5.- Desarrollar el diálogo social y las opciones para hacer frente al desequilibrio financiero que puedan producirse en los sistemas nacionales y regimenes complementarios. 6.- Los sistemas de pensiones de cuentas de capitalización individual no deben debilitar los sistemas de solidaridad.

7.-Los regimenes de pensiones obligatorios deben garantizar pensiones suficientes y el principio de solidaridad nacional. 8.- Deben tomarse medidas suficientes para ampliar empleo y el crecimiento sostenible que genere empleo productivo como solución frente al impacto del envejecimiento del sistema de pensiones y el costo de la asistencia médica. 9.- Promover el acceso al empleo decente. 10.- Promover la igualdad entre hombres y mujeres. 11.- Luchar contra la pandemia del VIH-SIDA, que provoca efectos catastróficos en la sociedad y en la financiación de la sociedad. 12.- La OCT. desarrollará su labor basándose en la Declaración de Filadelfia y en un concepto de trabajo decente y priorización en la extensión de coberturas. Desarrollamos brevemente los principales ámbitos de protección de los sistemas de Seguridad Social en los Instrumentos de la OIT. PRINCIPIOS COMUNES DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Gestión: Debe estar confiada a Institución pública u otro organismo adoptado. Compatibilidad: Se admite la coexistencia entre un sistema público y otro privado. Organización y Funcionamiento de los regímenes: a.- Flexibilidad, cada país escogerá los sistemas de financiación y los métodos contributivos o no contributivos que entienda necesarios y oportunos para garantizar las prestaciones. (Convenios 102-121-128-130-168183). b.- Responsabilidad general del estado, respecto a las prestaciones, la administración de las instituciones y los servicios. No podrá el estado recurrir a los fondos de la Seguridad Social para otros fines distintos a los que esta destinado. c.- Participación de los asegurados, en los sistemas que no estén administrados por una administración pública. Se proveerá la participación de representantes de empleadores, personas protegidas y autoridades públicas (Convenio 102-artículo 72; Convenio 121-artículo 24; Convenio 128-artículo 36; Convenio 130-artículo 31- Convenio 168-artículo 29). d.- Las prestaciones y sus gastos de administración deben ser financiadas colectivamente por cotizaciones y/o impuestos. Para el sistema

contributivo las cotizaciones a cargo de los asalariados no deberán alcanzar el 50% del total de recursos. e.- Igualdad entre trabajadores residentes y convenios internacionales de seguridad social. Aplicación del principio de reciprocidad.

ASISTENCIA MÉDICA Campo de aplicación: El Convenio 102 establece el 50% de asalariados, 50% de residentes o 20% de la PEA. El Convenio 130 establece que será cubierto el 100% de los asalariados, 75% de los residentes o el 75% de la PEA. La R 134 establece la extensión del derecho por etapas. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. Asistencia médica general, la asistencia por especialista, suministro de medicinas y hospitalización. Convenio 130 añade asistencia odontológica, suministro de prótesis y ortopedias y readaptación médica. Convenio 134, añade suministro de instrumentos de gafas, así como periodo de convalecencia. Duración: Puede limitarse a las 26 semanas. En los países con recursos limitados se limitará a 13 semanas. Condiciones: Puede establecerse combinación de ambos.

periodos

de

cotización

o

empleo

Copago; los Convenios 102 y 130 admiten que los beneficiarios tengan que participar en los gastos de asistencia médica.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR ENFERMEDAD Campo de aplicación: Se aplican los mismos criterios que para la asistencia médica. Si se toma como campo de aplicación de los residentes los convenios 102 y 130 establece que será cubierto el 100% de las personas cuyos recursos durante la contingencia no excedan de ciertos límites.. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. 45% del salario de referencia, Según el Convenio 130 se amplia al 60%. Duración: 26 semanas (Convenio 102), 52 semanas (Convenio 130), con franquicia de no pago de 3 días. En los países con recursos limitados se limitará a 13 o 26 semanas. Condiciones: Ídem asistencia médica.

PRESTACIONES POR MATERNIDAD Campo de aplicación: Convenio 102 se aplicará al 50% de los asalariadas o 20% de la PEA, o porcentajes menores si se han acogido a excepciones temporales. El Convenio 183 lo aplica a todas las mujeres. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. Médicas y económicas al menos 12 semanas, Según el Convenio 183 14 semanas y el 66% del salario. El convenio 191 señala 18 semanas y el 100%. El Convenio 183 contempla reducciones e interrupciones de la jornada. Se adoptarán medidas por los gobiernos para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo o su acceso al mismo. Se garantiza el derecho de retorno al mismo trabajo. Condiciones: se prevé la asistenta de un fondo de asistencia social para aquellas mujeres que no reuniesen las condiciones de calificación necesarias.

PRESTACIONES DE LARGA DURACION

VEJEZ Campo de aplicación: Convenio 102 se aplicará al 50% de los asalariados o 20% de la PEA, siempre que no excedan de un determinado limite de recursos. El Convenio 128 señala que se debería extender por etapas las coberturas a trabajadores temporales. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. Para el periodo de calificación máxima el 40% de un salario de referencia, Según el Convenio 128 el 45%, o el 55% en el Convenio 131. Se establece como un sistema de prestación definida. Los convenios 102 y 128 sientan el principio de revisión de las prestaciones en función de las variaciones del coste de vida. Estas pensiones tienen un carácter vitalicio con pagos periódicos. Condiciones: La edad prescrita no debe superar los 65 años, aunque se puede establecer una edad más avanzada en base a criterios demográficos, económicos o sociales justificados. Se podrán establecer coeficientes reductores a los 65 años para determinadas profesiones penosas o insalubres. Los periodos para acceder a esta prestación podrán establecerse desde un mínimo de 15 años o 20 años de residencia o 30 de cotización.

PRESTACIONES POR INVALIDEZ Campo de aplicación: Convenio 102 se aplicará al 50% de los asalariados o 20% de la PEA, siempre que no excedan de un determinado limite de recursos. El Convenio 128 señala que se debería extender por etapas las coberturas a trabajadores temporales. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. 40% del salario de referencia. Según el Convenio 128 el 50%, o el 60% en el Convenio 131. El 131 contempla la posibilidad de fijar cantidades mínimas a fin de asegurar un nivel mínimo de vida. Duración: El transcurso de la contingencia hasta que en su caso se pase a una prestación por vejez. El C. 128 contempla otras prestaciones pecuniarias para readaptación profesional. Condiciones: Máximo 15 años de empleo o de cotizaciones o 10 años de residencia. En el caso de no haber alcanzado el número de años establecido se podrán establecer pensiones para personas que alcancen al menos 5 años de residencia, cotización o empleo.

PRESTACIONES POR SUPERVIVENCIA Campo de aplicación: Convenio 102 se aplicará al 50% de los asalariados o 20% de la PEA, siempre que no excedan de un determinado limite de recursos. El Convenio 128 señala que se debería extender por etapas las coberturas a trabajadores temporales. Para Hijos, para menores de 15 años o asistencia obligatoria a la escuela. Para Viuda, si carece de medios y con una determinada edad o incapacidad. El convenio 131 señala la ampliación al viudo de los derechos reconocidos en la medida de lo posible. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. Para una viuda con sus hijos el 40% del salario de referencia. Según el Convenio 128 el 45%, o el 55% en el Convenio 131, revisables según coste de vida. Duración: Todo el transcurso de la contingencia.

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL El Convenio 121 impone la obligación de establecer una definición de accidente de trabajo. Campo de aplicación: Convenio 102 se aplicará al 50% de los asalariados o todos los asalariados. La R. 121 establece un seguro voluntario para trabajadores por cuenta propia. Prestaciones: Según Convenio: Convenio 102. 50% del salario de referencia. Según el Convenio 121 el 60%, o el 66,6% en el R. 121. En caso de incapacidad permanente parcial puede sustituirse por un capital pagado por una sola vez. En el caso de muerte, para una viuda con dos hijos la prestación se establece en el 40% del salario de referencia o el 50% en el Convenio 121. Todas ellas serán actualizables según el coste de vida. Duración: Las pensiones causadas tendrán carácter vitalicio en forma de pagos periódicos. El C. 121 establece un mayor nivel de protección con personas incapacitadas cuyo estado requiera ayuda o asistencia de otras personas, deberán de la misma forma tomarse medidas a favor de la prevención de los accidentes de trabajo y la readaptación profesional. Condiciones: No se establece periodo de calificación y algunos convenios proponen suspensión de la franquicia de acceso.

DESEMPLEO Campo de aplicación: Personas aptas para trabajar y estar disponibles. Convenio 102 y 168 contempla el desempleo total y el 168 el parcial. Convenio 102- 50% de los asalariados o todos los residentes cuyos recursos durante el periodo de desempleo no excedan los limites prescritos. Convenio 168- 85% de todos los asalariados cuyos recursos durante el periodo de desempleo no excedan los limites prescritos. R. 176- Todos los asalariados. Convenio 168, Completa protección de todas las personas desempleadas. Prestaciones: Pagos periódicos calculados según forma descrita según Convenio: Convenio 102. 45% del salario de referencia. Según el Convenio 168

el 50%. En cuanto a las prestaciones complementarias contempladas en el Convenio 168, establece que deberán acordarse prestaciones específicas para personas que requieran especial atención así personas que se hayan dedicado a atender a hijos, ancianos, enfermos… Duración: Puede limitarse a 13 semanas en un periodo de 12 meses, cuando el referente sean los asalariados o 26 semanas en 12 meses si son los residentes por debajo de un determinado nivel de ingresos. Para el Convenio 168 se establece 39 semanas para el transcurso de 24 meses. Condiciones: Puede establecerse un periodo determinado de calificación. De la misma forma la posible reducción o suspensión de la prestación por desempleo en caso de que se perciba una indemnización del empleador.

PRESTACIONES FAMILIARES Campo de aplicación: Personas con un número determinado de hijos a cargo con de edad de asistencia a la escuela o menores de 15 años. Prestaciones: Pagos periódicos y/o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones, o asistencia médica. Duración: Hasta que el hijo cumpla 15 años o hasta el fin de la obligación escolar.

Artículo 35 Todo Miembro deberá comprometerse a adoptar medidas, en función de las circunstancias nacionales, para lograr progresivamente una protección de seguridad social completa para todos los pescadores que residen habitualmente en su territorio. En relación con el principio anterior de aplicación universal de la protección en materia de seguridad social a todos los trabajadores y sus familias los estados miembros deberán en todo caso y dada las enormes diferencias entre los sistemas públicos de seguridad social existentes en los países, aplicar progresivamente en los casos que no sea posible las protecciones en esta materia. la protección que brinda la seguridad social es considerada por las Naciones Unidas como un derecho humano básico. Sin embargo, sorprendentemente, son pocas las personas que disfrutan en la práctica de tal derecho.

De acuerdo con la OIT, el 80% de la población mundial carece de un nivel adecuado de cobertura de seguridad social . Más de la mitad de los habitantes del planeta no dispone de ningún tipo de protección en absoluto. Se estima que, en el África subsahariana y el sur de Asia, el porcentaje de personas con acceso siquiera a la protección más rudimentaria es inferior al 10%. La OIT se ha preocupado siempre por sentar las bases para la adopción de un esfuerzo sostenido por parte de la OIT, encaminado a abordar este reto mediante la convocatoria de una campaña de gran alcance destinada a promover la extensión de la cobertura de la seguridad social. En la 91 Conferencia Internacional de Trabajo de 2003, se inició la CAMPAÑA MUNDIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COBERTURA PARA TODOS en los que se establecieron las bases para la APLICACIÓN PROGRESIVA DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.Declarando: "Los sistemas de seguridad social no sólo contribuyen a la seguridad humana, la dignidad, la equidad y la justicia social, sino que constituyen además una base para la inclusión política, la habilitación y el desarrollo de la democracia", "Los sistemas de seguridad social diseñados con acierto mejoran el rendimiento económico y, de esta manera, contribuyen a la ventaja comparativa de los países en los mercados mundiales. La campaña refleja el consenso general de gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la necesidad de extender la cobertura de seguridad social a todos los trabajadores, especialmente en el ámbito de la economía no estructurada, y de fomentar la sensibilización a escala mundial respecto al papel que desempeña la seguridad social en el desarrollo económico y social. La campaña procurará el desarrollo de una amplia alianza en la que participen organismos internacionales, países donantes, instituciones de seguridad social y organizaciones de la sociedad civil. La iniciativa se basa en principios y planteamientos definidos por la CIT, en los que se subraya que no existe un único modelo de seguridad social correcto, y que debe otorgarse prioridad a las políticas y las iniciativas capaces de acercar la seguridad social a los que carecen de la cobertura ofrecida por los sistemas existentes. Además, la seguridad social debe promover el principio de igualdad entre los dos géneros, y basarse en su aplicación. Por último, cada país debe formular una estrategia nacional de avance hacia la consecución de la seguridad social para todos. En un tiempo se supuso que una proporción creciente de la población activa de los países en desarrollo acabaría integrándose en empleos del sector estructurado cubiertos por la seguridad social. Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que la incidencia al alza del trabajo informal ha dado lugar a tasas de cobertura estancadas o en declive. Los grupos más vulnerables al margen de la población activa son las personas con discapacidades y las de edad avanzada que no cuentan con apoyo familiar y no han podido realizar provisiones para sus pensiones.

A pesar de la situación de carencia generalizada en este terreno, los responsables de la campaña señalan que varios países de renta media han ampliado con éxito la cobertura de sus sistemas de seguridad social en los últimos años. Por ejemplo, •





Costa Rica ha logrado una plena cobertura sanitaria mediante la combinación de seguros de enfermedad y el acceso gratuito a los servicios de salud públicos. El Sistema Nacional de Pensiones de Vejez de La India, financiado con cargo a recursos de la Administración central y estatal, cubre a una cuarta parte del total de personas de edad avanzada, en torno al 50% de los pensionistas que viven en condiciones de pobreza. En Brasil, las pensiones de asistencia social permitieron sacar a unos 14 millones de personas de una situación de extrema pobreza.

Como elemento esencial de la campaña, la OIT comprueba actualmente nuevos planteamientos relativos a la ampliación del acceso y el seguimiento de las iniciativas emprendidas por sus Estados miembros para extender la cobertura. Por otra parte, se ha propuesto aprovechar su vasta experiencia en el campo de la promoción del diálogo social y el tripartismo para abordar los retos especiales que plantea la expansión de la seguridad social en países donde la cobertura es deficiente y el grado de participación en la economía no estructurada, elevado. Entre los próximos proyectos planteados figuran: •



una iniciativa centrada en tres países (Honduras, Malí y Sri Lanka), donde la OIT promoverá enfoques basados en el diálogo social entre gobiernos y grupos de trabajadores y de empleadores, con vistas a la formulación de planes de ejecución de reformas de la seguridad social encaminadas a extender la cobertura de la seguridad social; un proyecto encaminado a promover una mejor comprensión de los planes de seguridad social de ámbito local que han surgido en los países en desarrollo, con el fin de diseñar vías para la financiación de estos sistemas y la habilitación de su crecimiento, así como de determinar su potencial para formar parte de planes nacionales integrados de mayor alcance. Este proyecto, llevado a cabo por el programa STEP de la OIT, se dirige a los grupos desfavorecidos y excluidos de la economía no estructurada, así como a los trabajadores del sector estructurado que obtienen bajos ingresos, cuya cobertura de seguridad social no satisface sus necesidades.1

EJEMPLOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN PERU Y ECUADOR PERÚ 1

FUENTE: CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO 2003 , 91 CIT

En el Perú, los pescadores cuentan con las siguientes instituciones que le brindan los servicios de Seguridad Social: a) La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, creada en 1965 y, b) el Seguro Social de Salud – que considera a los trabajadores del mar y sus derechohabientes. En este aspecto, la legislación también considera a los pescadores artesanales independientes del mar y de aguas continentales así como a los procesadores pesqueros artesanales independientes, (Ley 27177 del 24 de setiembre de 1999) que los incorpora como afiliados regulares al Seguro Social de Salud – ESSALUD. La principal normativa de seguridad laboral en el Perú está referido a: Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-97-SA. - Seguro Social de Salud (Creado mediante Ley Nº 27056, “Ley de creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD), tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Seguro de vida en caso de accidentes; Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares: Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores; los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia; los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).- Es el seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. El SCTR consta de 2 (dos) coberturas: 1) Cobertura de Salud y 2) Cobertura de Invalidez y Sepelio. La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadoras que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR. ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), creada mediante Decreto Supremo N º 001 del 28 de enero de 1965 y Resolución Suprema N º 011-93-TR del 21 de julio de 1993, es una institución con personería jurídica de derecho privado, cuya finalidad social, reconocida por el Estado, consiste en consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros. Inició sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud. Uno de los recursos financieros que administra la Caja viene a ser los ingresos por concepto de aportaciones y/o contribuciones a cargo de los armadores empleadores y pescadores trabajadores, destinadas a financiar el

Fondo de Pensiones. Los empleadores armadores están obligados a retener y pagar las aportaciones y gastos administrativos. La retención se dará en el momento de pago de las remuneraciones, entregándolas a la Caja en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido. El sistema público de pensiones. Para el caso de la pesca industrial, cuentan con la CCBSSP. La pesca artesanal carece de este sistema de afiliación pensionaria, sin embargo el país cuenta con los siguientes sistemas pensionario tanto para el sector público como para el sector privado: 1.- El sistema Público de Pensiones, conformado por: - Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. Nº 19990; y, - Régimen laboral del D.L. Nº 20530 (actualmente cerrado a nivel constitucional, Ley Nº 28389, Ley Nº 28449) 2.- Sistema Privado de Pensiones (SPP). Cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes correspondientes. El trabajador deberá elegir el sistema de pensiones de su preferencia, para lo cual tiene dos vías: El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador. El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas –las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro. Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. ECUADOR

Los trabajadores del subsector de la pesca industrial se encuentran en su gran mayoría afiliados al Seguro Social General Obligatorio, con idénticas condiciones que el trabajador en general. Dentro de este seguro se debe aportar el 20.50% del salario mínimo de aportación (actualmente USD$200,00), teniendo la cobertura de todas sus prestaciones y además las del Seguro General de Riesgos de Trabajo. El Seguro Social General Obligatorio brinda prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riegos del trabajo, cesantía, fondo mortuorio y préstamos quirografarios. Respecto del subsector de la pesca artesanal, la situación era critica pues hasta hace poco la mayoría de las personas dedicadas a ésta actividad se encontraban completamente desprovistas de cobertura en caso de accidentes, atención médica y demás prestaciones. Afortunadamente se ha iniciado una agresiva campaña para la afiliación de los pescadores artesanales y sus familias al Seguro Social Campesino y del Pescador. Según datos proporcionados por dicha institución, hasta inicios de Agosto de 2008 contaba con 142.000 afiliados en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Galápagos, entre campesinos y pescadores artesanales. Esta cifra se eleva a más de un millón de personas a nivel nacional, según datos proporcionados por la misma institución. Con la afiliación al SSC el pescador y su familia inmediata (cónyuge, hijos y familiares que vivan bajo su dependencia) tendrán cobertura médica por solo USD$1,13 mensual. El SSC brinda a todos los miembros de la familia las siguientes prestaciones: - Atención médica por enfermedad. - Maternidad (incluye atención prenatal, parto y puerperio). - Atención al niño de la afiliada durante el primer año de vida. - Atención odontológica. - Jubilación por vejez o invalidez total y permanente. - Auxilio para funerales.   EJEMPLOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MAURITANIA Y SENEGAL MAURITANIA Los pescadores se encuentran afiliados al la Caisse nationale de sécurité sociale (CNSS) y el empleador registra y aporta todas las cotizaciones de los marinos en las siguientes cuantías POR PRESTACIONES FAMILIARES 8%, 3% PARA ACCIDENTES DE TRABAJO, 2% PARA LA ASISTENCIA MEDICA Y 1% PARA EL “DESEMPLEO”. SENEGAL

Los pescadores de la pesca industrial se benefician del régimen senegales de seguridad social que cubre las prestaciones familiares de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y vejez, mediante las aportaciones correspondientes para garantizar la cobertura por enfermedad. La prestación por accidente de trabajo cubre aquellos accidentes sufridos en el centro de trabajo con ocasión de la realización del mismo y se encuentra financiado por las cuotas del trabajador en torno al 3-5% de la cuantía mensual. La prestación cubre el reembolso de gastos, y en su caso la recuperación y la reeducación profesional. En caso de fallecimiento los familiares perciben una renta. Las prestaciones de jubilación se generan a través del ago a l'Institution de prévoyance retraites du Sénégal (I.P.R.E.S.). Las cuotas de cotización son del 8% para el empleador y 5% para el trabajador. Para obtener la pensión es necesario tener al menos 55 años y una serie de meses cotizados, se prevé de la misma forma algunas prestaciones no contributivas. PORCENTAJE DE TRABAJADORES CUBIERTOS

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ENFERMEDA D PROFESIONA LY ACCIDENTE DE TRABAJO

PRESTACIONES FAMILIARES (Maternidad... )

٧

٧

٧

٧

٧

٧

٧

٧

٧

٧

ENFERMEDAD

GUINEA BISSAU MARRUECO S MAURITANI A SENEGAL

     

DESCONOCIDO S 46 %2 38% 5%

DESCONOCIDO S

EJEMPLOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MARRUECOS Y GUINEA BISSAU MARRUECOS Si existe para los tres tipos de pesca el derecho reconocido. Esta desarrollado para la pesca de altura y la costera, donde aseguran los riesgos de enfermedad, perdida de ingresos en caso de enfermedad, maternidad, invalidez y vejez así como un subsidio familiar. Da derecho a un subsidio por muerte y una pensión a los supervivientes. Para el caso de la pesca artesanal se esta elaborando un sistema. GUINEA BISSAU El sistema de Seguro social esta regulado por el Decreto Lei 6/86 de 29 de marzo, e establece -Régimen General: protege a los trabajadores y sus familias de enfermedad, maternidad, invalidez, viudedad, muerte, accidente profesional y supervivencia. -Régimen específico: protege de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo específicos (listados en Decreto 4/80 de 9 de febrero) Ambos regimenes son generales para todos los trabajadores, el segundo es aplicable para algunas profesiones. Existe una obligatoriedad de los armadores de inscribir a los marineros en el régimen general. El funcionamiento de los regimenes de Seguro social/providencia social en Guinea Bissau esta confiada al Instituto Nacional de Seguros y Previdencia Social. No hay régimen para los trabajadores de los que no se puede determinar para quienes trabajan: autónomos, pescadores artesanales, trabajadores agrícolas autónomos.

Artículo 36 Los Miembros deberán cooperar mediante acuerdos bilaterales o multilaterales u otras disposiciones, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, para: a) lograr progresivamente una protección de seguridad social completa para los pescadores, teniendo en cuenta el principio de la igualdad de trato, sea cual fuere su nacionalidad, y b) asegurar el mantenimiento de los derechos de seguridad social que hayan adquirido o estén adquiriendo todos los pescadores, independientemente de su lugar de residencia.

LOS PAISES DEBERAN MEDIANTE LA FIRMA DE

COOPERAR ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES Para conseguir una Protección de Seguridad Social completa para los pescadores, bajo el principio e igualdad de trato sea cual sea la nacionalidad del mismo.

Asegurar el mantenimiento de derechos de seguridad social adquiridos independientemente de su lugar de residencia.

Caso Español España tiene firmado los siguientes convenios bilaterales en materia de seguridad social, con un contenido similar en la mayoría de los casos, se efectúa un examen más profundo del Convenio Bilateral con Perú, así:

Convenios bilaterales Bandera

País

Bandera

Brasil

País República Dominicana Ecuador Estados Unidos Filipinas

Canadá

Marruecos

Uruguay

Chile

México

Venezuela

Colombia

Paraguay

Andorra Argentina Australia

Bandera

País Perú Rusia Túnez Ucrania

Perú Entrada en vigor El Convenio de Seguridad Social entre España y la República del Perú se firmó el 16 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005. (Boletín Oficial del Estado 5 de febrero de 2005. Personas a las que se aplica el Convenio A los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de uno o ambos países firmantes, así como a los miembros de sus familias y derechohabientes. Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación. Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier nacionalidad. Desplazamiento Inicial (Articulo 8.1 letras a) y c) del Convenio.) Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Perú y para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo en Perú, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento. Formulario a tramitar La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.Periodo a autorizar El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de dos años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia. Prórroga ordinaria (Artículo 8.1 letras b) y d) del Convenio.) Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse mas allá de los dos años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Periodo a autorizar El periodo máximo de la prórroga es de un año, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia. Otros Desplazamientos Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

- El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de ambos países. (Artículo 8.1 letra e) del Convenio) Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales. Para los desplazamientos relativos a: - los trabajadores que tengan la condición de funcionarios públicos en España y se hallen destinados en Perú (Artículo 8.1 letra j) del Convenio) - las personas enviadas en misiones de cooperación (Artículo 8.1 letra k) del Convenio) La Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales expedirá, a petición del Organismo Público o del trabajador. Para los desplazamientos relativos a: (Artículo 8.1 letra i) del Convenio) - El personal administrativo y técnico y los miembros de personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares en Perú, que sean españoles o hayan estado sujetos a la legislación española de Seguridad Social - El personal al servicio privado de alguno de sus miembros, que sean españoles o hayan estado sujetos a la legislación española de Seguridad Social Que opten por la legislación española de Seguridad Social. Otras Excepciones (Artículo 8.2 del Convenio) La tramitación de las solicitudes de otras excepciones, se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Convenio se aplica en materia de prestaciones a las siguientes: En relación con España: A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social: - Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad. - Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral. - Maternidad y riesgo durante el embarazo.

- Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. - Prestaciones familiares por hijo a cargo. - Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. - Subsidio de defunción. En relación con la República del Perú: A las legislaciones relativas a: -El Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes de Seguridad Social en lo que se refiere a prestaciones sanitarias y económicas. - El Sistema Nacional de Pensiones, así como a sus regímenes especiales en lo referente a prestaciones económicas de invalidez, jubilación y sobrevivencia. - El Sistema Privado de Pensiones, en lo referente a las prestaciones económicas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que: - Para adquirir las prestaciones de asistencia sanitaria y económicas de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y en Perú, siempre que no se superpongan. - Las prestaciones económicas de carácter contributivo, excepto las de incapacidad temporal, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Perú. - Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país. - Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos. Asistencia sanitaria La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador o, para el pensionista, el país que le abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce, pero también pueden recibirla cuando se trate de trabajadores asegurados en un país o pensionistas, así como los familiares de ambos, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria. Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión. Incapacidad temporal, maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo Las prestaciones económicas derivadas de dichas contingencias las reconoce el país en el que esté asegurado el beneficiario/a, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país, siempre que no se superpongan. Incapacidad permanente, Jubilación y Supervivencia Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente: - Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. - Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Perú (pensión prorrata). Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión de ese país. Se asumirán por el otro país como propios, pero sin aplicar la cláusula "prorrata temporis". - Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores, y, cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado. Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta: - Cuando, en los supuestos de totalización de períodos, se acrediten períodos de seguro voluntario que se superpongan con períodos de seguro obligatorios, tanto la pensión teórica como el importe de la prestación

económica se determinarán sin tener en cuenta los períodos de seguro voluntario. No obstante, la cuantía que resulte se aumentará en la medida en que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados. Este aumento se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del país con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario. - La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista de acuerdo con la legislación del otro país. - Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considera cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país. - Si la legislación de uno de los países firmantes contiene cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúe en el otro país. - Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro peruanos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza. - Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo. Sistema Privado de Pensiones peruano Los afiliados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones en Perú, financiarán sus pensiones en dicho país con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización. No obstante, si el saldo de su cuenta individual es insuficiente para financiar pensiones de una cuantía igual, al menos, a la de la pensión mínima garantizada por el Estado, se podrán totalizar los períodos de seguro españoles para poder acceder a dicha pensión mínima.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad Solicitud de prestaciones Las solicitudes de prestaciones españolas y peruanas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado: Otros datos de interés Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países, antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo. -Las pensiones que hayan sido liquidadas por uno o ambos países o los derechos a pensiones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Convenio, podrán ser revisados al amparo del mismo a petición de los interesados. El derecho se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación del país que efectúe la revisión. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única. -La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a dicha fecha. - El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al amparo del Convenio de 24 de julio de 1964 y del Acuerdo Administrativo de 24 de Noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario. Artículo 37 No obstante la atribución de responsabilidades con arreglo a los artículos 34, 35 y 36, los Miembros, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante disposiciones adoptadas en el marco de las organizaciones de integración económica regional, podrá determinar otras reglas sobre la legislación en materia de seguridad social a que están sujetos los pescadores. Se establece el principio de libertad y libre configuración de la legislación nacional de cada miembro en materia de seguridad social y de las prestaciones derivadas de la misma.

PROTECCION EN CASO DE ENFERMEDAD, LESION O MUERTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO Artículo 38 1. Todo Miembro, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas para proporcionar protección a los pescadores en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo. 2. En caso de lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pescador deberá tener acceso a: a) una atención médica apropiada, y b) la indemnización correspondiente, con arreglo a la legislación nacional. 3. Habida cuenta de las características del sector pesquero, la protección a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo podrá garantizarse mediante: a) un sistema basado en la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros, o b) un régimen de seguro obligatorio o de indemnización de los trabajadores, u otros regímenes.

ESTADO MIEMBRO

OBLIGACIONES CAMPO DE APLICACIÓN Adoptar medidas para proporcionar protección a los ENFERMEDAD pescadores en caso de LESION O MUERTE (Provocada trabajo).

ENFERMEDAD

el

- Atención médica apropiada.

LESION O MUERTE (Provocada trabajo).

por

por

- Indemnización con el arreglo a la legislación nacional.

LAS OBLIGACIONES SE PODRAN SER GARANTIZADAS POR EL ETADO MIEMBRO MEDIANTE

- Sistema basado en la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros o - Régimen de seguro obligatorio o -indemnizaciones de los trabajadores o -otros regímenes.

Artículo 39 1. Cuando no existan disposiciones nacionales aplicables a los pescadores, todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas encaminadas a asegurar que los propietarios de buques pesqueros asuman la responsabilidad de proveer a los pescadores a bordo de los buques que enarbolen su pabellón una protección de la salud y una atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero. Dicha legislación o dichas medidas deberán garantizar que los propietarios de los buques pesqueros asuman la responsabilidad de sufragar los gastos por concepto de atención médica, con inclusión de la ayuda y el apoyo material correspondientes, durante el tratamiento médico en un país extranjero y hasta la repatriación del pescador. 2. La legislación nacional podrá permitir que se exima de responsabilidad al propietario del buque pesquero cuando la lesión no se haya producido en el servicio del buque, cuando la enfermedad o deficiencia física hayan sido disimuladas en el momento de la contratación o cuando la lesión o enfermedad sean imputables a una falta intencional del pescador. OBLIGACIONES ESTADOS MIEMBROS

ALCANCE DE LA PROTECCION - Deberán garantizar que los propietarios de los buques pesqueros asuman la responsabilidad de sufragar:

- Cuando no existan disposiciones nacionales aplicables a los pescadores, se deberá adoptar una legislación u otras medidas encaminadas a asegurar que los propietarios de - gastos de atención buques pesqueros médica incluida la ayuda

asuman la responsabilidad de proveer medidas de protección de la salud y atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero. EXCEPCIONES La legislación nacional podrá permitir que se exima de responsabilidad al propietario cuando:

y el apoyo material durante el tratamiento médico en un país extranjero hasta la repatriación del pescador.

NO EXISTA RELACION CAUSA-EFECTO La lesión no se haya producido en el servicio del buque, cuando la enfermedad o deficiencia física hayan sido disimuladas en el momento de la contratación o cuando la lesión o enfermedad sean imputables a una falta intencional del pescador

Es muy importante para complementar experiencias y desarrollo alternativo en materia de soluciones en numerosos países tener en cuenta el Informe sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras, contemplado en La seguridad y la salud en las industrias pesqueras. Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras, Ginebra, 1999, de la Oficina Internacional del Trabajo-Ginebra.

Parte VII. Cumplimiento y control de la aplicación Artículo 40 Todo Miembro deberá ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio, lo cual incluirá, según proceda, las inspecciones, la presentación de informes, la supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, la aplicación de sanciones y las medidas correctivas apropiadas, de conformidad con la legislación nacional. Todos los estados con buques pesqueros bajo su pabellón deben ejercer: 1º.- JURISDICCION 2º.- CONTROL 3º.- ESTABLECER UN SISTEMA PARA GARANTIZAR LOS REQUISITOS DEL CONVENIO. 4º.- ESTABLECIENDO UN PROCEDIMIENTO QUE INCLUYA: 4.1.- INSPECCIONES. 4.2.- PRESENTACION DE INFORMES. 4.3.- SUPERVISION. 4.4.- PROCEDIMEINTO DE TRAMITACION DE QUEJAS. 4.5.- APLICACIÓN DE SANCIONES. 4.6.- MEDIDAS CORRECTIVAS APROPIADAS A LA LEGISLACION NACIONAL. ESPAÑA-COMPETENCIA: * MINISTERIO DE FOMENTO-DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE REGULAN: CONSTRUCCION /BOTADURA/PRUEBAS OFICIALES/ROL PROVISIONAL-LICENCIA DE NAVEGACION/ROL DEFINITIVO/MATRICULACION

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/ABANDERAMIENTO/CAMBIOS DE MOTOR/ARQUEOS/BAJAS/CAMBIOS DE LISTA/DESGUACE/HUNDIMIENTO/CAMBIO DE CLASIFICACION NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSPECCION DE TRABAJO (SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y EN LA EMBARCACION) E /INSPECCION DE PESCA CONDICIONES DE TRABAJO A BORDO/SEGURIDAD A BORDO/CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES/ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO RURAL Y MARINO Elaboro el RD. 1134/2002 de 31 de Octubre sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, en el mismo ejerce su jurisdicción y control sobre los siguientes principios de actuación: 1º.- La pesca ilegal supone una grave amenaza contra la explotación sostenible de las especies marinas, restando efectividad a las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, además una competencia desleal en perjuicio del sector pesquero. 2º.- La FAO, y otras organizaciones regionales de ordenación pesquera se han interesado por el fenómeno de la pesca ilegal, no declarada y no regulada, y han desarrollado códigos de conducta, planes de acción internacional y medidas de conservación y ordenación para combatir estas actividades. 3º.- El incremento de actividades ilícitas de las que son responsables buques de pesca abanderados en países o territorios con registros abiertos, (buques bajo bandera de conveniencia), contravienen el derecho internacional y en particular la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 y los convenios que constituyen las organizaciones regionales de ordenación pesquera. 4º.- La preocupación del estado español frente a la actividad de pesca ilegal cometida por buques de pesca bajo bandera de conveniencia, además de ser Estados no cooperantes en la conservación de los recursos pesqueros, 5º.- España en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, estableció la prohibición de inscripción en el mismo a las empresas pesqueras radicadas en un Estado que no coopere en la conservación de los recursos pesqueros.

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6º.- E Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, establece el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. 7º.- De la misma forma la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en el título V el régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima, tipificando en sus artículos 95.d) y 97.f) las infracciones por incumplimiento o violación de las obligaciones establecidas en virtud de Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia de pesca. A su vez, los artículos 96.1.v) y 97.i) tipifican, con agravamiento, dichas infracciones cuando son cometidas por españoles en el ejercicio de sus atribuciones de mando en buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia; cuando la infracción es cometida por un español a bordo de un buque de un país tercero, la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, establece en su artículo 92 que los buques deberán navegar bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los Tratados internacionales o en la propia Convención, estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. 9º.- Asimismo, la Convención dispone en sus artículos 94 y 116 a 119 que todo Estado tiene el deber de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas, sociales y pesqueras sobre los buques que enarbolen su pabellón. El Estado que concede su pabellón a un buque asume la responsabilidad internacional de ejercer eficazmente su jurisdicción y control sobre tales buques, y que, en virtud de dicha responsabilidad, debe hacer cumplir las obligaciones que se derivan de esta Convención y de otros instrumentos de derecho internacional, especialmente de los convenios constitutivos de organizaciones regionales de ordenación pesquera. 10º.- Es por ello una forma de controlar a aquellos Estados que no cumplen con sus responsabilidades como Estados de bandera y actuar en tal caso frente a las personas físicas o jurídicas sujetas al ordenamiento jurídico español, responsables de la comisión de actos ilícitos en materia pesquera a bordo de buques de países terceros, especialmente cuando supongan la violación de obligaciones derivadas de los Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales, y, por otra parte, establecer un mecanismo para garantizar el principio “non bis in idem”, estableciendo un plazo suficiente antes de aplicar el régimen sancionador interno de forma que se pueda garantizar previamente el ejercicio de la jurisdicción inherente al Estado del pabellón.

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Artículo 41 1. Los Miembros deberán exigir que los permanezcan más de tres días en el mar y que:

buques

pesqueros

que

a) tengan una eslora igual o superior a 24 metros; o b) naveguen habitualmente a distancias superiores a 200 millas náuticas de la costa del Estado del pabellón o fuera del borde exterior de su plataforma continental, si esta distancia es mayor, Lleven a bordo un documento válido expedido por la autoridad competente, en el que se indique que el buque ha sido inspeccionado por dicha autoridad, o en su nombre, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio relativas a las condiciones de vida y de trabajo. 2. El período de validez de dicho documento podrá coincidir con el período de validez de un certificado nacional o internacional de seguridad para buques pesqueros; no obstante, dicho período de validez no deberá en modo alguno exceder de cinco años.

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OBLIGACIONES DE ESTADOS MIEMBROS CON BUQUES PESQUEROS QUE ENARBOLAN SU PABELLON

CONDICIONES 1.- Que permanezcan +de 3 días en el mar. 2.- con una eslora igual o + de 24 metros. 3.- naveguen a + de 200 millas náuticas de la costa del estado de pabellón

PERIODO DE VALIDEZ

Podrá coincidir con el certificado nacional o internacional de seguridad para buques pesqueros

DOCUMENTO 1.- Llevarán un documento expedido por la autoridad competente que indique que ha sido INSPECCIONADO Y QUE CUMPLE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO. NO PODRA EXCEDER NUNCA DE 5 AÑOS.

ESPAÑA: Se cumplimentan mediante los certificados correspondientes de navegabilidad, arqueo…. Todos ellos con un plazo de vencimiento inferior a cinco años y revisados por los inspectores de fomento adscritos a las distintas capitanías marítimas no existe sociedad de clasificación que permita esa certificación a buque de pesca español. • • • •

SISTEMA DE INSPECCION NACIONAL PREVIO http://www.fomento.es/mfom/lang_castellano/direcciones_generales /marina_mercante/subdireccion_trafico/procedimientos/default.htm (Contiene todos los procedimientos técnicos, documentales y administrativos para proceder al mantenimiento regular del buque de pesca)* anexo 1

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Artículo 42 1. La autoridad competente deberá nombrar a un número suficiente de inspectores calificados para cumplir sus responsabilidades en virtud del artículo 41. 2. A efectos de establecer un sistema eficaz de inspección de las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques pesqueros, todo Miembro podrá facultar, cuando proceda, a instituciones públicas o a otros organismos a los que reconozca como competentes e independientes para que efectúen inspecciones y expidan documentos. En todos los casos, el Miembro conservará la entera responsabilidad de la inspección y de la expedición de los documentos conexos relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón. OBLIGACIONES PABELLON

DEL

ESTADO

DE 1º.- Nombramiento de un número suficiente de inspectores calificados que cumplan las obligaciones en materia de realización de un documento expedido por la autoridad competente que indique que ha sido INSPECCIONADO Y QUE CUMPLE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO 2º.- ALTERNATIVAMENTE: Establecerán sistema de inspección eficaz respecto a las condiciones de vida y trabajo a bordo de buques pesqueros. Podrán facultarse a instituciones públicas o privadas la competencia para efectuar inspecciones y emitir los documentos correspondientes.

PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA PARA BUQUES MAYORES DE 15 O 18 METROS DE ESLORA En tal sentido, el Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, establece lo siguiente: Buques nuevos, de eslora igual o superior a 15 metros, siempre que se trate de barcos que a partir del 23 de noviembre de 1995, o con posterioridad, cumpla alguna de las condiciones siguientes: Que se haya celebrado un contrato de construcción o de transformación importante.

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Que, de haberse celebrado un contrato de construcción o de transformación importante antes del 23 de noviembre de 1995, la entrega del buque se produzca transcurridos al menos tres años a partir de dicha fecha. Que, en ausencia de un contrato de construcción: - Se haya instalado la quilla del buque. - O se haya iniciado una construcción por la que se reconozca un buque concreto. - O se haya empezado una operación de montaje que suponga la utilización de, al menos, 50 toneladas del total estimado de los materiales de estructura o un 1 % de dicho total si este segundo valor es inferior al primero. Y buques existentes, de eslora igual o superior a 18 metros, en los que no concurran las circunstancias apuntadas. A estos barcos, les resultará de aplicación las siguientes normas, que son comunes a ambos, buques nuevos y existentes: 1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el armador, sin perjuicio de la responsabilidad del capitán, garantizará que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre la salud y la seguridad a bordo de los buques, así como sobre las medidas de prevención y protección que se adopten en aplicación del presente Real Decreto. 2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. 3. La formación se impartirá en forma de instrucciones precisas y comprensibles. Se referirá, en especial, a la lucha contra incendios, a la utilización de medios de salvamento y supervivencia y, para los trabajadores a quienes concierna, a la utilización de los aparejos de pesca y de los equipos de tracción, así como a los diferentes métodos de señalización, en particular mediante comunicación gestual. Dicha formación se actualizará cuando las modificaciones de las actividades a bordo lo hagan necesario. Por otra parte, el patrón o el capitán del buque de pesca, deberá de tener una formación especializada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre seguridad, salud y asistencia médica a bordo de buques, sobre las siguientes materias: 1. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo a bordo y medidas que deban adoptarse en caso de accidente. 2. Lucha contra incendios y utilización de medios de salvamento y supervivencia.

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3. Estabilidad del buque y mantenimiento de dicha estabilidad en cualesquiera condiciones previsibles de carga y durante las operaciones de pesca. 4. Procedimientos de navegación y comunicación por radio. Igualmente se establece que los ejercicios de lucha contra incendios deberán efectuarse periódicamente. Por último, se exige que cada mes se deberá convocar a los trabajadores en el puerto o en el mar a fin de realizar un ejercicio de salvamento. Dichos ejercicios deberán garantizar que los trabajadores conozcan perfectamente las operaciones que deben efectuar con respecto al manejo y funcionamiento de todos los medios de salvamento y de supervivencia y que se hayan ejercitado en los mismos. Los trabajadores deberán estar adiestrados en la instalación y el manejo del equipo de radio portátil, cuando lo haya. La referencia específica al sistema español se desarrolla en Anexo 2 con las especialidades de buques – 15 metros y + 45 metros Acerca de la INSPECCION PESQUERA, es interesante la referencia en la Web:

http://info.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Docume ntacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/008/001/columna1/8.1_GUIA_D E_ACTUACION_Sector_Maritimo_Pesquero.pdf

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ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO EN ESPAÑA- SISTEMA DE CONTROL Y EMISION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO

INSPECCION PESQUERA MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

INSPECCION DE BUQUES

CAPITANIAS MARITIMAS

INSPECCION PESQUERA EN ESPAÑA Afectación a buques pesqueros INSPECCION DE TRABAJO

Condiciones contractuales LPRL Seguridad Social

INSPECCION DE BUQUES

MEMORANDUM DE PARIS

PREVIO A LA CONSTRUCCION POSTERIOR RENOVACION DE CERTIFICADOS

No contemplada su aplicación a buques de pesca

INSPECCION PESQUERA

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CONTROL E INSPECCION EN EL SECTOR PESQUERO

Artículo 43 1. Si un Miembro recibe una queja u obtiene pruebas de que un buque pesquero que enarbola su pabellón no está en conformidad con los requisitos del presente Convenio, deberá adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto y velar por que se adopten disposiciones para subsanar todas las deficiencias detectadas. 2. Si un Miembro, en cuyo puerto hace escala un buque pesquero en el curso normal de su actividad o por razones operativas, recibe una queja u obtiene pruebas de que en dicho buque no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Convenio, podrá preparar un informe, con copia al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, destinado al gobierno del Estado del pabellón del buque pesquero y adoptar las medidas necesarias para rectificar toda situación a bordo que constituya manifiestamente un peligro para la seguridad o la salud. 3. Si adopta las medidas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, el Miembro deberá enviar de inmediato una notificación al representante más cercano del Estado del pabellón y, en la medida en que sea posible, recabará la presencia de dicho representante. El Miembro no deberá inmovilizar ni demorar indebidamente el buque.

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4. A efectos del presente artículo, la queja podrá ser presentada por un pescador, un organismo profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a quien concierna la seguridad del buque, así como los peligros para la seguridad o la salud de los pescadores que se encuentran a bordo. 5. Este artículo no se aplica a las quejas que el Miembro de que se trate considere manifiestamente infundadas.

PROCEDIMIENTO DE QUEJA ESTADO DE PABELLON 1º.- Recibe una queja Legitimación activa: Podrá ser presentada por un pescador, un organismo profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a quien concierna la seguridad del buque, así como los peligros para la seguridad o la salud de los pescadores que se encuentran a bordo u… 2º.- Obtiene pruebas de que un buque no cumple los requisitos del convenio

* Deberá adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto * Adoptar medidas para subsanar todas las deficiencias detectadas.

En el caso de que un buque haga escala o este desarrollando Su labor y se reciba una queja o se tenga pruebas del Incumplimiento del Convenio se emitirá un informe y se remitirá

ESTADO DE PABELLON CON COPIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OIT. Y adoptará las medidas para subsanar las situaciones de peligro (en este caso deberá enviar de inmediato una notificación al representante más cercano del Estado del pabellón y, recabará su presencia. El Miembro no deberá inmovilizar ni demorar indebidamente el buque. 11

CLAUSULA DE SALVAGUARDA: no se aplica a las quejas que el Miembro de que se trate considere manifiestamente infundadas. En cuanto a las condiciones de seguridad y vida a bordo y de la preocupación de las Organizaciones internacionales es importante destacar el documento de análisis elaborado por la FAO en su reunión de 2-6 marzo de 2009, donde se extraen las siguientes conclusiones Roma (Italia), 2-6 de marzo de 2009 EL SECTOR PESQUERO Y LA SEGURIDAD EN EL MAR En el presente documento se ofrece un resumen de las actividades recientes de la FAO en apoyo de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (el Código) con relación a la seguridad en el mar en el ámbito del sector pesquero, en particular: 1.- Una Consulta de expertos sobre las mejores prácticas para la seguridad en el mar en el ámbito del sector pesquero, que se celebró en la Sede de la FAO en Roma (Italia), del 10 al 13 de noviembre de 2008; 2.- El estudio internacional sobre regímenes de ordenación pesquera y sus repercusiones en la seguridad en la pesca realizada por la FAO y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene Laborales (NIOSH) de los Estados Unidos; 3.- El Programa mundial de seguridad en el mar en relación con las pesquerías en Pequeña escala en los países en desarrollo (GCP/GLO/200/MUL); 4.- Las actividades de cooperación entre la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la FAO sobre el tema de la Seguridad de los pescadores. La pesca se considera la ocupación más peligrosa del mundo, con más de 24 000 víctimas al año1. La cuestión de la seguridad en el sector pesquero se trató en el 27.º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI)2, en el que un gran número de miembros manifestó preocupación por la seguridad de los buques pesqueros en el mar, especialmente la de las embarcaciones pequeñas. Consulta de expertos sobre las mejores prácticas para la seguridad en el mar en el ámbito del sector pesquero La Consulta de expertos sobre las mejores prácticas para la seguridad en el mar en el ámbito del sector pesquero se celebró en la Sede de la FAO, en Roma, del 10 al 13 de noviembre de 2008. La Consulta de Expertos consideró que el principal objetivo de las Directrices sobre las mejores prácticas debía ser aumentar la seguridad y la salud de los trabajadores del sector pesquero mediante la formulación de estrategias nacionales y que dicho objetivo podía alcanzarse empleando un conjunto de directrices fácilmente comprensibles. Se acordó que en las Directrices se hiciera hincapié en un enfoque holístico, con objeto de tratar con la debida amplitud todos los factores que influyen en la seguridad, y se concediera especial prioridad a la concienciación sobre los problemas de seguridad. La Consulta de expertos debatió una amplia variedad de cuestiones relacionadas con la seguridad y la higiene y preparó un detallado esquema de las Directrices. Se convino en que si se lograran los objetivos de las estrategias nacionales para aumentar la seguridad y la higiene, podría lograrse además un aumento del nivel de profesionalidad en el sector pesquero, y se observó que las mujeres y los hombres deberían disfrutar de un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Se señaló que unas prácticas

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laborales seguras y saludables contribuían en no poca medida a la productividad y al crecimiento económico. Determinación de pasos sucesivos adecuados y recomendaciones 5. La Consulta de expertos, tras tomar nota de la recomendación formulada en el informe del 27.º período de sesiones del COFI de que la “FAO elaborara unas directrices sobre las mejores prácticas en materia de seguridad en el mar”, recomendó que la Secretaría de la FAO prosiguiera desde ese momento la elaboración de las Directrices basándose en el esquema y la orientación general preparados en la Consulta. 6. La Consulta tomó nota con interés de la calidad de las conclusiones alcanzadas por los recientes seminarios regionales de la FAO sobre la seguridad en el mar y sugirió que sus resultados se recogiesen en las Directrices3. 7. Después de examinar detenidamente el borrador del International Study on Fishing Management Regimes and Their Impacts on Fishing Safety: Synthesis of Case Reports (Estudio internacional sobre regímenes de ordenación pesquera y sus repercusiones en la seguridad en la pesca: síntesis de estudios de casos) (documento EC:BPSAS/2008/Inf.3), la Consulta de expertos recomendó que la FAO facilitara las plantillas utilizadas para preparar los estudios de casos a los países que desearan realizar un estudio de caso centrado en sus propias pesquerías. La Consulta recomendó también que la FAO siguiera investigando las repercusiones de la ordenación pesquera en la seguridad, con miras a preparar material de capacitación que pueda ayudar a mejorar la 3 BOBP/FAO, Regional Workshop on Sea Safety for Artisanal and Small-scale Fishermen (Seminario regional sobre seguridad en el mar de los pescadores artesanales y en pequeña escala), Chennai (India), octubre de 2001; FAO, Proyecto TCP/RLA/0069 en la región del Caribe sobre la elaboración de normas para la construcción y la inspección de pesqueros pequeños, 2000-01; FAO/SPC, Regional Expert Consultation on Sea Safety in Small Fishing Vessels (Consulta de expertos regional sobre seguridad en el mar en pesqueros pequeños, Suva (Fiji), febrero de 2004; FAO/SWIOFC, Regional Workshop on Safety at Sea for Small-Scale Fisheries in the South West Indian Ocean (Seminario regional sobre seguridad en el mar en relación con la pesca en pequeña escala en el Océano Índico sudoccidental), Moroni (Unión de las Comoras), diciembre de 2006; Seminario regional de la FAO sobre la seguridad en el mar en la pesca artesanal y de pequeña escala en América Latina, Paita (Perú), julio de 2007. 8. Considerando los elementos socioeconómicos y ambientales de la seguridad en el mar, la Consulta recomendó que la FAO y las organizaciones regionales de ordenación pesquera se comprometieran a promover la seguridad en el mar como parte del enfoque eco sistémico de la pesca. 9. Los expertos, conscientes de que las Directrices no constituyen sino un instrumento de orientación voluntario, consideraron y trataron de hallar medios para conseguir que las Directrices llevaran a la elaboración de estrategias nacionales para la seguridad en la pesca. Como medio para conferir mayor autoridad a las Directrices, la Consulta de expertos recomendó encarecidamente que se preparase un plan de acción internacional (PAI) sobre seguridad en el sector pesquero, del que las Directrices serían parte integrante. FAO/NIOSH, Estudio internacional sobre regímenes de ordenación pesquera y sus repercusiones en la seguridad en la pesca 10. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene Laborales (NIOSH) de los Estados Unidos de América y la FAO colaboraron en la realización de un estudio internacional sobre regímenes de ordenación pesquera y sus repercusiones en la seguridad en la pesca, a fin de ofrecer un primer examen empírico de los efectos de las medidas de ordenación de los recursos pesqueros en la seguridad de las actividades de pesca y de brindar orientación a los responsables de la ordenación pesquera sobre las maneras de aumentar la seguridad en la pesca comercial. El estudio se basó en 16

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estudios de casos diversos patrocinados por la FAO; la conclusión a que se llegó, como se menciona en el párrafo 7 supra, fue que los responsables de la ordenación pesquera debían reconocer que sus decisiones tienen efectos directos e indirectos en la seguridad y que, por lo tanto, debían considerar la seguridad un objetivo explícito de la ordenación. Se recomendó que los responsables de la ordenación y los profesionales de la seguridad colaborasen con miras a establecer un entendimiento común sobre cuestiones de interés para ambas partes. Programa mundial de seguridad en el mar en relación con las pesquerías en pequeña escala en los países en desarrollo (GCP/GLO/200/MUL) 11. La FAO está ejecutando en la actualidad un programa mundial relativo a la pesca en pequeña escala en los países en desarrollo. El programa se ha aplicado en dos regiones, África occidental (donde concluyó en diciembre de 2008) y Asia meridional (donde se prevé que concluirá en junio de 2009). Financiado por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Asdi) con apoyo de la Administración Marítima de Suecia, el programa tiene la finalidad de mejorar la vida de las comunidades de pequeños pescadores reduciendo el número de accidentes en el mar así como sus efectos. Cooperación entre la OMI, la OIT y la FAO sobre el tema de la seguridad de los pescadores 12. La cooperación entre la OMI, la OIT y la FAO alcanzó nuevas cotas recientemente con la finalización satisfactoria de la revisión de las partes A y B del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros de las tres organizaciones, revisión en la que la FAO desempeñó un importante papel, y de las Directrices voluntarias para el diseño, la construcción y el equipamiento de pequeñas embarcaciones pesqueras. Actualmente la FAO está colaborando con la OIT y la OMI en la elaboración de nuevas normas de seguridad para pesqueros pequeños, que no se abordan en el Código revisado y las Directrices. El título provisional de estas nuevas normas es “Recomendaciones de seguridad para buques pesqueros con cubierta de eslora inferior a 12 metros y buques pesqueros sin cubierta de la FAO/OIT/OMI”. La fecha prevista de finalización de este trabajo, que incluye también la elaboración de nuevas directrices para ayudar a las autoridades competentes en la aplicación de la Parte B del Código de seguridad, las Directrices voluntarias y las recomendaciones sobre seguridad, es el año 2010. 13. La FAO participó activamente en la elaboración del Convenio de la OIT sobre el Trabajo en la Pesca (N.º 188) y de la Recomendación N.º 199 de acompañamiento, que se aprobaron en 2007. La FAO ha prestado ayuda también a la OMI con objeto de acelerar la entrada en vigor del Protocolo de Torremolinos de 1993. La actividad más reciente en relación con este objetivo ha sido la elaboración por la OMI de un nuevo Acuerdo sobre la aplicación del Protocolo. Dicha actividad constituye una consecuencia de la segunda reunión del Grupo de Trabajo Conjunto FAO/OMI sobre la Pesca INDNR y Cuestiones Afines, celebrada en la Sede de la FAO en julio de 2007.

Artículo 44 Todo Miembro deberá aplicar el presente Convenio de manera que pueda asegurarse de que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Estado que no haya ratificado el presente Convenio no reciban un trato más favorable que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Miembro que lo haya ratificado.

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Se establece el principio de aplicación de CONDICION NO MAS BENEFICIOSA AL QUE INCUMPLA EL PRESENTE CONVENIO; Es decir todos aquellos países cuyos buques pesqueros cumplan los requisitos del presente convenio no podrán verse perjudicados porque existan buques pesqueros con condiciones “substandard”, que les beneficien en la labor de pesca comercial y perjudiquen a sus tripulaciones en cuanto a condiciones de vida y seguridad a bordo. A modo de sistema de aplicación de CONDICION NO MAS BENEFICIOSA A LAS EMBARCACIONES QUE NO CUMPLEN DETERMINADOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN NORMATIVAS INTERNACIONALES TENEMOS LA APLICACIÓN DEL MOU EN LOS BUQUES MERCANTES, CUYO ITER DE FUNCIONAMIENTO DESARROLLAMOS A MODO DE EJEMPLO, mediante anexo. ¿QUE ES EL MOU? Organización París MOU consiste en 25 administraciones marítimas que participan y cubren las aguas de los estados costeros europeos y el Atlántico Norte de Norteamérica a Europa. París MOU tiene como objetivo eliminar del tráfico marítimo a aquellos buques con un nivel de seguridad y cumplimiento de las normas inferior, a través de un sistema armonizado del control portuario del estado. Anualmente se realizan sobre 20.000 inspecciones a bordo de los buques extranjeros en los puertos adscritos a los acuerdos París MOU, asegurándose de que estas naves tienen la seguridad y estándares ambientales, y de que los miembros de la tripulación no carecen de las condiciones adecuadas. El MOU consiste en un acuerdo por el que las autoridades acuerdan: convienen los procedimientos de la inspección y la investigación de procedimientos operacionales el intercambio de la información. - la estructura de los procedimientos de la organización y de su enmienda. Incluye: Anexo 1: Procedimientos portuarios del control del estado - una pauta detallada para las inspecciones portuarias del control del estado que realizan. Anexo 2: Procedimientos para la investigación debajo de MARPOL 73/78 - una pauta detallada para realizar una investigación en una violación alegada de los requisitos de la descarga debajo de los anexos I e II a MARPOL 73/78. Medidas de la denegación del acceso del anexo 3 referentes a ciertas naves. Anexo 4: Sistema de información en inspecciones - la breve reseña en el uso de la base de datos de SIRENAC, que se utiliza para almacenar la información en inspecciones de PSC realizó en la región. Anexo 6: Criterios cualitativos para la adherencia a la París MOU - una lista de los criterios que tienen que ser satisfechos por las autoridades marítimos que solicitan la calidad de miembro completa de la París MOU. Anexo 7: Criterios mínimos para los oficiales portuarios del control del estado. AMBITO DE APLICACIÓN

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Será de aplicación a todo buque que haga escala o esté anclado en un puerto o instalación marítima en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como a la tripulación de dicho buque. Cuando se trate de buques de menos de 500 toneladas métricas de arqueo bruto, la Dirección General de la Marina Mercante aplicará las disposiciones pertinentes del Convenio aplicable y, cuando no exista éste, tomará las medidas que resulten necesarias para garantizar que dichos buques no entrañen un peligro notorio para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, sirviendo como pauta, en tal caso, el anexo I del Memorándum de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto. Cuando se inspeccione un buque que enarbole pabellón de un Estado que no sea parte de un Convenio, la Administración Marítima garantizará que no se dé a dicho buque ni a su tripulación un trato más favorable que el otorgado a un buque que enarbole pabellón de un Estado que no sea parte de dicho Convenio. Excluidos: los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques propiedad de los Estados utilizados con fines no comerciales y los yates de recreo no dedicados al comercio. ORGANOS DE INSPECCION La autoridad competente en España para la inspección de buques es el Ministerio de Fomento, el cual la ejercerá a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las Capitanías Marítimas, en su calidad, éstas últimas, de Administración Marítima Periférica. OBLIGACIONES DE LA INSPECCION la Dirección General de la Marina Mercante y de las Capitanías Marítimas inspeccionará, como mínimo, el 25 por 100 del número de buques que hayan entrado en los puertos españoles a lo largo del año dando prioridad a los buques que figuran en el anexo I. La Administración marítima se abstendrá de inspeccionar los buques que ya lo hayan sido por cualquier Estado miembro de la Unión Europea en los seis meses precedentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el buque no figure en la lista del anexo I. b) Que no se hayan denunciando deficiencias en una inspección anterior. c) Que no existan motivos fundados para llevar a cabo una inspección. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION El contenido mínimo de las inspecciones será el siguiente: a) Comprobación de los certificados y documentos enumerados en el anexo II que sean exigibles al buque inspeccionado. b) Examen de las condiciones generales del buque, en particular de la sala de máquinas y del alojamiento, y las condiciones higiénicas. 2. Los inspectores podrán examinar todos los certificados y documentos, aparte de los enumerados en el anexo II, que, con arreglo a los Convenios vigentes, deban llevarse a bordo. 3. Cuando, efectuadas las actividades inspectoras mencionadas en los apartados 1 y 2, existan motivos fundados para estimar que las condiciones del buque, de su equipo o de su tripulación incumplen sustancialmente los requisitos exigidos por un Convenio vigente, se llevará a cabo una inspección

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más detallada, incluido un control ulterior del cumplimiento de las condiciones de explotación del buque. Existen motivos fundados cuando el inspector encuentra elementos de prueba, según su criterio profesional, de que el buque, su equipo o su tripulación deben someterse a una inspección más detallada. En el anexo III figura una lista indicativa de motivos fundados. 4. En todo caso deberán seguirse los procedimientos y orientaciones sobre el control de buques especificados en el anexo IV que sean de aplicación al supuesto concreto. INSPECCION AMPLIADA 1. La Administración marítima tomará las medidas necesarias para que se lleve a acabo una inspección ampliada de los buques pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo V cuando existan motivos fundados para ello, y siempre que tales buques no hayan sido sometidos a inspección ampliada por las autoridades competentes de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea durante los doce meses anteriores. No obstante podrán ser sometidos a la inspección regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6. 2. En el anexo V, apartado B, figuran criterios orientativos para realizar la inspección ampliada. 3. Los buques de pasaje de línea regular que operen entre puertos españoles o entre éstos y puertos de Estados no comunitarios serán inspeccionados por la Administración marítima española. Cuando los citados buques operen entre puertos españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea, la Administración marítima española podrá efectuar la inspección ampliada de aquéllos, siendo de aplicación en dicho caso la limitación establecida en el apartado 1 de este artículo. PROCESO Informe de la inspección para el capitán. 1. Finalizada la inspección, sea ésta ordinaria, más detallada o ampliada, el inspector entregará al capitán del buque un documento según el modelo del anexo III del Memorándum de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto (MOU) en el que constarán los resultados de la inspección y especificaciones de las decisiones que haya tomado el inspector y de cualquier medida correctiva que deba tomar el capitán, el propietario o el naviero. 2. Cuando se detecten deficiencias que justifiquen la inmovilización de un buque. La documentación deberá incluir la advertencia de que la inmovilización se hará pública de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. Rectificación de deficiencias e inmovilización. 1. Deberán rectificarse de acuerdo con los Convenios en vigor, y a satisfacción de las autoridades competentes, cuantas deficiencias confirme o detecte la inspección ordinaria. 2. Cuando las deficiencias detectadas sean manifiestamente peligrosas para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, el inspector marítimo procederá a inmovilizar el buque, o bien a paralizar la operación en la que se hayan observado las deficiencias. No se levantará la inmovilización ni la detención de una operación hasta que desaparezca el peligro, o hasta que dicha autoridad decida que, bajo determinadas condiciones, el buque puede hacerse a la mar o pueda reanudar

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la operación interrumpida, sin riesgo para la seguridad marítima ni para la salud de los pasajeros y de la tripulación, ni para otros buques. Para valorar profesionalmente si un buque debe o no ser inmovilizado, el inspector aplicará los criterios enunciados en el anexo VI. En circunstancias excepcionales, cuando el estado general de un buque incumpla notoriamente lo exigido por la normativa de aplicación, la Dirección General de la Marina Mercante podrá suspender la inspección de dicho buque hasta que los sujetos responsables hayan tomado las medidas necesarias para garantizar que el buque cumple los requisitos pertinentes de los Convenios. En caso de que las inspecciones mencionadas en los artículos 6 y 7 den lugar a la inmovilización del buque, la Dirección General de la Marina Mercante informará por escrito inmediatamente a la Administración del Estado cuyo pabellón enarbole el buque. Se notificará, además, cuando proceda a los inspectores designados u organizaciones reconocidas responsables de la expedición de los certificados. Deberá evitarse, en la medida de lo posible, que los buques sean inmovilizados o retrasados indebidamente. En el supuesto de inmovilización o retraso indebidos, el propietario o el naviero tendrán derecho a ser indemnizados por las pérdidas o perjuicios sufridos, siempre que concurran los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública



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SEGUIMIENTO DE LAS INSPECCIONES Cuando las deficiencias mencionadas en el apartado 2 del artículo 9 no puedan corregirse en el puerto de inspección, la Administración marítima española podrá permitir que el buque se dirija al astillero más próximo disponible, elegido conjuntamente por el capitán y la citada Administración, siempre que se cumplan las condiciones impuestas al respecto por la autoridad competente del Estado del pabellón del buque, y aceptadas por la Administración marítima española. Tales condiciones deberán asegurar que el buque pueda navegar sin riesgo para la seguridad y la salud de los pasajeros y de la tripulación sin riesgo para otros buques, y sin que resulte amenazada la integridad del medio ambiente marino. 2. Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, la Capitanía Marítima del puerto en el que se realizó la inspección notificará todas las condiciones del viaje a la autoridad competente del Estado en que esté situado el astillero, a las partes mencionadas en el apartado 5 del artículo 9 y a cualquier otra autoridad, si procede. 3. La Administración marítima española denegará el acceso a los puertos españoles a los buques del apartado 1, siempre que se hagan a la mar sin cumplir las condiciones impuestas por cualquiera de los Estados miembros en el puerto de inspección, o que incumplan los requisitos aplicables de los Convenios al no presentarse en el astillero indicado, hasta que el propietario acredite a satisfacción de la Administración marítima española que el buque cumple plenamente los requisitos aplicables de los Convenios. 4. Cuando los buques mencionados se hagan a la mar sin cumplir las condiciones impuestas por la autoridad competente de cualquier Estado

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miembro en el puerto de inspección, ésta alertará inmediatamente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros. Cuando los buques de referencia se hagan a la mar incumpliendo la obligación de presentarse en el astillero indicado, la autoridad competente del Estado miembro donde radique éste, alertará inmediatamente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros. Si el astillero radicase en un país no comunitario, será el Estado miembro que permitió al buque dirigirse a dicho astillero quien notifique el incumplimiento a los restantes Estados miembros. Antes de denegar la entrada, el Estado español podrá evacuar consultas con la Administración del pabellón del buque de que se trate. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la Administración marítima española podrá permitir el acceso a un puerto determinado en caso de fuerza mayor, consideraciones prioritarias de seguridad o para reducir o minimizar el riesgo de contaminación o subsanar las deficiencias siempre que el propietario, el naviero o el capitán del buque hayan aplicado las medidas adecuadas, a satisfacción de la Administración marítima española, para garantizar la entrada segura del buque. PUBLICACION DE DATOS La Dirección General de la Marina Mercante publicará, al menos con una periodicidad trimestral la información de aquellos buques inmovilizados durante el trimestre anterior que lo hayan sido más de una vez en los últimos veinticuatro meses. La publicación incluirá la siguiente información: a) Nombre del buque. b) Nombre del propietario o naviero del buque. c) Número OMI. d) Estado del pabellón. e) Sociedad de clasificación, si procede, y, en su caso, cualquier otro organismo o institución que, de acuerdo con los Convenios, haya expedido certificados a dicho buque en nombre del Estado del pabellón. f) Motivo de la inmovilización. g) Puerto y fecha de la inmovilización. BUQUES A INSPECCIONAR ANEXO I .Buques que deben inspeccionarse prioritariamente 1. Los buques que hagan escala por primera vez o tras una ausencia igual o superior a doce meses en un puerto de un Estado miembro. 2. Los buques que naveguen bajo el pabellón de un Estado que aparezca en el cuadro de inmovilizaciones y retrasos superiores a la media de los tres años anteriores, publicado en el informe anual del Mou de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto. 3. Los buques a los que se haya permitido abandonar el puerto de un Estado miembro con la condición de que reparen en un plazo determinado las deficiencias observadas, una vez que éste hay expirado. 4. Los buques sobre los cuales los prácticos, las autoridades portuarias o los órganos correspondientes de la Administración Autonómica hayan informado que presentan deficiencias que pueden perjudicar su navegación segura según lo dispuesto en la Directiva 93/75/CEE del Consejo y el artículo 13 de este Reglamento.

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5. Los buques a los que se les haya expedido los certificados preceptivos sobre construcción y equipamiento, según lo exigido en los Convenios, así como los certificados de clasificación, por una organización que no esté reconocida según los criterios de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 noviembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las Administrativas marítimas. 6. Los buques que hayan incumplido las obligaciones que establece la Directiva 93/75/CEE. 7. Los buques que pertenezcan a una categoría para la que se haya decidido la aplicación de la inspección ampliada, prevista en el artículo 7 de este Reglamento. 8. Los buques cuya pertenencia a una cota de clasificación haya quedado en suspenso por razones de seguridad durante los seis meses precedentes. DOCUMENTOS A EXAMINAR Lista de certificados y documentos que deben examinarse 1. Certificado internacional de arqueo (1969). 2. Certificado de seguridad: para buque de pasaje, de construcción para buque de carga, de seguridad de equipo para buque de carga, de seguridad radiotelegráfica para buque de carga, de seguridad radiotelefónica para buque de carga, de seguridad radiofónica para buque de carga. Certificado de exención. Certificado de seguridad para buque de carga. 3. Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel; certificado de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. 4. Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel; certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel. 5. Certificado internacional de prevención contra la contaminación de hidrocarburos. 6. Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel. 7. Certificado internacional de francobordo (1966); Certificado internacional de exención de francobordo. 8. Libro registro de hidrocarburos, partes I y II. 9. Libro registro de carga. 10. Documento determinante de la dotación mínima de seguridad. Certificados de aptitud. 11. Certificados médicos. Véase el Convenio número 73 de la OIT sobre revisiones médicas de la gente del mar. 12. Información sobre la estabilidad. 13. Una copia del certificado de conformidad y del certificado expedido con arreglo al Código Internacional de Gestión para la Seguridad en la Explotación de Buques y la Prevención de la Contaminación [Res. OMI A.741 (18)]. 14. Certificados respecto a la resistencia del casco y al estado de la maquinaria expedidos por la sociedad de clasificación de que se trate (sólo se

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exigirán cuando el buque continúe teniendo una cota de clasificación en una sociedad de clasificación).

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Parte VIII. Enmiendas a los anexos I, II y III Artículo 45 1. A reserva de las disposiciones pertinentes del presente Convenio, la Conferencia Internacional del Trabajo podrá modificar los anexos I, II y III. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo podrá inscribir en el orden del día de las reuniones de la Conferencia un punto relativo a las propuestas de enmienda establecidas por una reunión tripartita de expertos. Para adoptar una propuesta de enmienda se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes en la reunión de la Conferencia, incluida al menos la mitad de los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio. 2. Toda enmienda adoptada en conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor seis meses después de la fecha de su adopción para todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio, a menos que el Miembro notifique por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que la enmienda no entrará en vigor para dicho Miembro o entrará en vigor sólo en una fecha posterior que será notificada ulteriormente por escrito. Este artículo prevé un procedimiento de aceptación tácita para las enmiendas de los anexos I, II y III. Este artículo proporciona un medio de enmendar estos anexos, más eficaz en función de los costes para actualizarlos conforme a la evolución y a las necesidades del sector pesquero. PROCESO DE ENMIENDA ANEXO I –EQUIVALENCIA DE MEDIDAS ANEXO II- ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR ANEXO III- ALOJAMIENTO A BORDO DE BUQUES PESQUEROS ANEXOS I, II y III LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO PODRA MODIFICAR LOS ANEXOS I, II Y III

Mediante discusión de lo acordado en reunión tripartita de expertos e inscripción en el Consejo de Administración

PROPUESTAS DE ENMIENDAS Se requerirá mayoría de 2/3 de los votos emitidos por los delegados presentes en la CONFERENCIA, siendo la mitad al menos de los que han ratificado el

Convenio. ENMIENDA ADOPTADA DE ENTRADA EN VIGOR EXCEPCION CONFORMIDAD AL A los 6 meses de su Salvo notificación PARRAFO 1º adopción para todos los expresa por escrito al miembros que hayan Director General de la ratificado el Convenio OIT, que no entrará en vigor o lo será en fecha posterior (debidamente notificada)

Parte IX. Disposiciones finales Artículo 46 El presente Convenio revisa el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112); el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113); el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114), y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126). La aprobación del CONVENIO 188 SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO, efectúa en el campo de los derechos y obligaciones de los marineros pescadores una actualización importante de los diversos instrumentos existentes hasta la fecha, así en algunos de ellos se produce una contradicción con lo aprobado en el nuevo convenio y en otros se producirá una situación temporal de adaptación al nuevo instrumento. La OIT en su página Web señala que en materia de pesca la situación actual de convenios y recomendaciones es la siguiente: Instrumentos actualizados Convenio (núm. 188) sobre el trabajo en la pesca, 2007 Recomendación (núm. 199) sobre el trabajo en la pesca, 2007 Instrumentos en situación provisoria Convenio (núm. 125) sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 Recomendación (núm. (pescadores), 1966

126)

sobre

la

formación

profesional

Instrumentos que han sido superados Convenio (núm. 112) sobre la edad mínima (pescadores), 1959 Convenio (núm. 113) sobre el examen médico de los pescadores, 1959 Convenio (núm. 114) sobre el contrato de enrolamiento de pescadores, 1959 Convenio (núm. 126) sobre el alojamiento de la tripulación (pescad.), 1966

Recomendaciones reemplazadas

Recomendación (núm. 7) sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 Recomendación (núm. 196) sobre el trabajo en el sector pesquero, 2005 Artículo 47 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Los convenios son instrumentos que crean obligaciones al ser ratificados, mientras que las recomendaciones son una guía para la acción nacional y complementan, aclaran o interpretan los convenios. Tras la adopción de un convenio, los países miembros de la O.I.T. deben someterlo a la autoridad nacional competente dentro de un plazo estipulado. Su ratificación comporta una doble obligación: el compromiso de aplicar las disposiciones del convenio y la aceptación de una supervisión internacional. La ratificación es un acto por el que el convenio adquiere fuerza obligatoria, debiendo dársele publicidad, en el orden internacional mediante su comunicación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y de su registro en la misma y en el orden interno por su publicación oficial. Los convenios pueden ser revisados mediante la adopción de un nuevo convenio que comprenda nuevas o modificadas disposiciones, así como las no afectadas por la revisión, también pueden ser denunciados por los Estados mediante un acta comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en los períodos y condiciones fijados en su texto. En España, la ratificación de un convenio se produce mediante: 1º.- La autorización de las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. 2º.- Comunicación al Director General de la OIT.. 3º.- Publicación en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Pasando a formar parte de la legislación española. Su aplicación directa dependerá del contenido del mismo, pues muchos convenios necesitarán de una adaptación o concreción mediante disposiciones legales, ya que la mayoría dejan a la legislación nacional la fijación de normas concretas; los que no la necesiten son, tras su publicación en el B.O.E., de aplicación directa e inmediata a su entrada en vigor, y por consiguiente pueden ser invocados por los particulares. La entrada de España en la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA y la proyección de la misma ha provocado que el Parlamento Europeo elaborase un PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 188) (COM(2008)0320 – C6-0218/2008 – 2008/0107(CNS)), en la que señala

textualmente que: La adopción de este Convenio de la OIT sobre el trabajo en el sector de la pesca, muy esperado por los profesionales del sector, representa un paso adelante en la dignificación del trabajo de los profesionales de este importante sector estratégico, ya que abarca diferentes aspectos de la actividad profesional, entre ellos: mejores instalaciones y condiciones de seguridad en el trabajo, salarios, cuidados médicos en alta mar y en tierra, tiempo de descanso, contrato de trabajo y seguridad social. Por ello, los sindicatos y otras organizaciones profesionales del sector están a favor de su ratificación lo antes posible, si bien estas normas ya se aplican en algunos países. Lo que importa es la universalidad de la aplicación de normas mínimas para todos los trabajadores del sector, sin perjuicio de la existencia de normas más favorables en los Estados miembros. Por esta razón, la ponente defiende la aprobación de la propuesta de la Comisión en la que se propone que el Consejo autorice a los Estados miembros a ratificar el Convenio 188 sobre el trabajo en el sector de la pesca 2008 de la OIT, en las partes que son de la competencia de la Comunidad. A la vista de la importancia de dicho Convenio, la ponente insta a que se hagan todos los esfuerzos necesarios para que los Estados miembros procedan a su rápida ratificación, a ser posible, antes de 2012, como pide la Comisión. Se recuerda que el Convenio tendrá efecto tras haber sido ratificado por 10 de los 180 Estados miembros de la OIT, de los cuales ocho deben ser países costeros. De la misma forma el requerimiento de ratificación puede producirse desde cualquier entidad así, Los participantes consideran que la aprobación del CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 188 DE LA OIT, supone un avance cualitativo en las condiciones de trabajo y protección socio – laboral de los pescadores (as) en general y en particular de los pescadores (as) artesanales. En consecuencia, los participantes coinciden en la necesidad de su ratificación, por parte de los Gobiernos de los países Latinoamericanos, así como la oportunidad de promover procesos destinados a lograr la máxima difusión y aplicabilidad del mismo. RECOMENDACIÓN DE RATIFICACION Octavas Jornadas para el Análisis de la Pesca artesanal, auspiciadas por la Agencia Española de Cooperación – AECI- y coordinadas por el Instituto Social de la Marina – ISM- del Reino de España, celebradas entre el 25 y 29 de junio del año 2007, en las dependencias del Centro de Formación de la Cooperación Española, en Cartagena de Indias, Colombia www.latinpesca.fondofomento.cl).

PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE CONVENIO 188 ADOPCION CONVENIO 188 OIT

RATIFICACION DE INSTRUMENTO

DESARROLLO

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL

ORGANOS EJECUTIVOS

LEGISLACION DIRECTAMENTE APLICABLE

COOPERACION INTERNACIONAL

PROYECTOS DE DESARROLLO

ADAPTACIONES LEGISLATIVAS

DESARROLLO

IMPLEMENTACION EN ESPAÑA RATIFICACION DEL CONVENIO MEDIANTE INSTRUMENTO

PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

CCAA INSPECCION PESQUERA

DE MARINA MERCANTE

DIRECCION GENERAL (CAPITANIAS MARITIMAS)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (INSPECCION DE TRABAJO)

Artículo 48 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de diez Miembros, ocho de los cuales deberán ser Estados ribereños, hayan sido registradas por el Director General. 3. A partir de entonces, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

CONVENIO 188 OBLIGARA

Aquellos miembros de la OIT que hayan ratificado y esta haya sido registrada por el Director General de la Oficina

ENTRARA EN VIGOR

12 Meses después de que diez miembros hayan ratificado de los cuales 8 sean estados ribereños

PARA CADA MIEMBRO

12 Meses después de la fecha del registro de su ratificación

Artículo 49 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

MIEMBROS QUE RATIFICADO CONVENIO 188

HAN EL

PODRAN DENUNCIARLO

A la expiración de un Mediante acta de periodo de 10 años desde notificación al Director su entrada en vigor de la OIT., que surtirá efecto un año después de registrada

SI NO LO DENUNCIAN

Si en el plazo de un año desde que se cumplan 10 años desde la entrada en vigor ...

Se obliga al mismo por otro periodo de 10 años, podrá denunciarlo pasado otro periodo de 10 años.

Artículo 50 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la última de las ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del Convenio, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Y

Artículo 51 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas por el Director General.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO OBLIGACIONES

Notificará a todos los miembros de la OIT: -REGISTRO DE RATIFICACIONES, DECALARACIONES Y DENUNCIAS que le comuniquen. - Al notificarse la última ratificación necesaria señalará el plazo para la entrada en vigor del Convenio.

- Comunicara al Secretario General de las Naciones Unidas la entrada en vigor del convenio de conformidad con la carta de las Naciones Unidas. - Con toda la información del mismo ratificaciones, declaraciones y denuncias registradas.

Artículo 52 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial, habida cuenta también de las disposiciones del artículo 45. Es habitual que el Consejo de Administración de la OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO, presente Memorias sobre el cumplimiento y aplicación de los convenios, mediante solicitud e inscripción en el Orden del día de la Conferencia, para proceder en su caso a la revisión parcial o total del mismo dependiendo del procedimiento de enmiendas de los anexos establecido en el artículo 45 del Convenio. En cualquier caso los países ratificantes del Convenio tienen la obligación de presentar MEMORIAS sobre el contenido, aplicación y desarrollo del Convenio. A modo de ejemplo el presente esquema sobre el proceso.

MEMORIAS SOBRE CONVENIOS RATIFICADOS OBLIGATORIEDAD

SISTEMA DE PRESENTACION

MEMORIA DETALLADA MEMORIA SIMPLIFICADA

M.D. •Leyes y Reglamentos •Aplicación del convenio •Efectos de la aplicación •Comentarios del Org. De control •Ejecución •Jurisprudencia y decisiones administ •Observaciones de las Org.

M.S. •Leyes y Reglamentos •Aplicación del convenio •Comunicación de copias y obser vaciones de las Org.

Comunicación de Memorias a Organizaciones De trabajadores y empleadores

Observaciones De Organizaciones a gobiernos

Artículo 53 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso iure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 49, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

EN CASO DE UN NUEVO Implicará de forma CONVENIO QUE IMPLIQUE inmediata la denuncia NUEVA REVISIÓN DEL del Convenio anterior PRESENTE

Una vez entre en vigor el nuevo Convenio revisor, cesará el anterior y se cerrará a la ratificación de nuevos miembros

Artículo 54 Las versiones inglesas y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas. Los convenios de la OIT sé versionan siempre en las tres lenguas oficiales (inglés, francés y español), las discusiones del convenio se realizaron con la intervención de traductores en casi todas las lenguas de los representantes que acudieron a las discusiones, sin embargo a la hora de acordar los textos definitivos se acordó realizarlo sólo en Inglés y Francés, que son las lenguas en las cuales el Convenio se considera autentico.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONVENIOS

ADOPCIÓN, SUMISIÓN, RATIFICACIÓN, MEMORIAS, MECANISMOS DE CONTROL Y OBSERVANCIA, INTERPRETACIÓN Y REVISIÓN. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y ASISTENCIA DE LA OIT (Esquemas prácticos)

ADOPCION DE NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO CONVENIO

Procedimiento de doble discusión:

Informe previo de la OIT, Legislación de países y Proceso de consulta a org.

Informe de la OIT

Varias propuestas de Convenio

Informe definitivo y Sometimiento a conferencia

Procedimiento de simple discusión

Revisión:

Informe previo de la OIT Legislación de los países y proceso de consulta

Derogación

Informe propuesta de La OIT

Sometimiento discusión De la Conferencia

lenguas

Normas mínimas y Flexibilidad de adap tación y aplicación

Consultas a org. de tra Bajadores y empleadores

SUMISION DE LOS CONVENIOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES (Sometido autoridad del País (legislat) y notificación De adopción a la OIT (ratificación)

MEMORANDUM DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION (Informe a realizar conteniendo)

* SUMISION AL CONVENIO *AUTORIDAD COMOPETENTE •ALCANCE OBLIGACION DE SUMISION Y FORMA •PLAZO •OBLIGACIONES DE ESTADOS •FEDERALES •CONSULTAS Y COMUNICA •CION A ORGANIZAC.

PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA

Consultas a Organizaciones De empleadores y trabajadores

Asistencia de La Oficina

Comunicación de ratificaciones e informes De aplicación

RATIFICACION DE CONVENIOS Y ACEPTACION DE OBLIGACIONES PROCEDIMIENTO: SE COMUNICA LA RATIFICACION

Declaraciones Obligatorias de ratificación De un documento (mínimos exigidos en Ese documento) (edad mínima, estadísticas..)

Declaraciones facultativas Sobre la ratificación: declaración de Acogerse a excepciones Declaraciones facultativas Sobre el campo de aplicación De un convenio: podrá Modificarse en adelante

Ratificacion

*Registro de ratificación *Entrada en vigor *Incorporación a Dº interno *Consulta a Organiz.

MEMORIAS SOBRE CONVENIOS RATIFICADOS OBLIGATORIEDAD

SISTEMA DE PRESENTACION

MEMORIA DETALLADA MEMORIA SIMPLIFICADA

M.D. •Leyes y Reglamentos •Aplicación del convenio •Efectos de la aplicación •Comentarios del Org. De control •Ejecución •Jurisprudencia y decisiones administ •Observaciones de las Org.

Comunicación de Memorias a Organizaciones De trabajadores y empleadores

M.S. •Leyes y Reglamentos •Aplicación del convenio •Comunicación de copias y obser vaciones de las Org.

Observaciones De Organizaciones a gobiernos

MECANISMOS DE CONTROL, CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LOS CONVENIOS ORGANOS REGULADORES DE CONTROL

COMISION DE EXPERTOS

COMISION DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA

Nombrados por el consejo de Administración a propuesta del Dir.General. Remiten Informe general Al Consejo de Administración y este a la Conferencia. Se trata de un Informe general con Observaciones sobre aplicación y cumplimiento.

Remite Informa a la Conferencia donde se analizan las Medidas adoptadas para el cumplimiento del Convenio y Análisis De las memorias de los estados, con análisis de casos individuales. Se oye a los gobiernos y representantes de las Organizaciones de trabajadores y empleadores

INTERPRETACION DE CONVENIOS

CORTE INTERNAC. JUSTICIA

AUTORIZADA NO AUTORIZADA

OPINION INFORMAL DE LA OIT

EXPLICACIONES DADAS POR ORGANOS DE CONTROL

REVISION DE CONVENIOS NORMALMENTE ADOPCION DE UN NUEVO CONVENIO

CONVENIOS 1-26 OIT NO CONTEMPLAN DISPOSICION SOBRE REVISION

CONVENIOS 27 EN ADELANTE CONTEMPLAN REVISION

NUEVA RATIFICACION TRAE LA DENUNCIA AUTOMATICA DEL CONVENIO AFECTADO

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículos Constitución de la OIT 24

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PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE RECLAMACIONES: Legitimación activa: Cualquier organización de trabajadores o empleadores que manifiesten que se incumple un convenio

QUEJAS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE CONVENIOS RATIFICADOS POR OTROS PAISES * Se admite la denuncia y se sigue en su caso el mismo procedimiento anteriormente reseñado.

1.- Acuse de recibo de la OIT. 2.- Se somete a la mesa del Consejo de Administración. 3.- Informa al Consejo de Administración. 4.- Se admite o No. 5.- Si se admite se crea Comisión tripartita que lo examina.

PRINCIPIOS BASICOS 1.- Colaboración de los gobiernos en la elaboración de encuestas. 2.- Inapelabilidad de la Corte Internacional de Justicia. 3.- Ejecutividad de las recomendaciones del Consejo de administración.

6.- se examina, se invita al gobierno y se publica el resultado con la respuesta gubernamental .

CODIGO DE CONDUCTA RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 188 DE LA OIT SOBRE EL SECTOR PESQUERO. 40 BASICOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

1.-EL PRESENTE CONVENIO SERA DE APLICACIÓN A LOS BUQUES PESQUEROS CON UNA ESLORA O ARQUEO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS MARINEROS PESCADORES BAJO ACUERDO O CONTRATO Y QUE SE DEDIQUEN

UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA PESCA

COMERCIAL.

2.- DERECHO A LA IMPLEMENTACION PROGRESIVA DEL CONVENIO 188, a todos aquellos buques que tengan una eslora – 24 metros, que naveguen permanezcan más de siete días en el mar o naveguen habitualmente a + de 200 millas de la línea de costa del estado de pabellón.

3.- DERECHO A MEDIR EL BUQUE SEGÚN LA BASE DE MEDIDA QUE ESTABLEZCA CADA AUTORIDAD COMPETENTE, A SABER ESLORA, ESLORA TOTAL O MAXIMA O ARQUEO BRUTO.

4.- EDAD MINIMA PARA TRABAJAR A BORDO DE UN BUQUE ES DE 16 AÑOS, SALVO EXCEPCIONES MUY CONCRETAS A LOS 15 AÑOS AUTORIZADAS PREVIAMENTE.

5.- TODO MARINO PESCADOR EMBARCADO EN BUQUE DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS Y QUE PERMANEZCAN + DE 3 DIAS EN EL MAR DEBERÁ TENER UN CERTIFICADO MEDICO VALIDO DE LAS APTITUDES A DESARROLLAR A BORDO.

6.- LOS MARINOS PESCADORES NO REALIZARAN TRABAJOS SUPERIORES EN DURACION A 10 HORAS POR CADA PERIODO DE 24 HORAS O 77 HORAS EN UN PERIODO DE 7 DIAS.

7.- LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE PABELLON DETERMINARAN LEGALMENTE

LA

DOTACION

MINIMA

A

BORDO

Y

LAS

CALIFICACIONES

PROFESIONALES EN LOS BUQUES DE ESLORA SUPERIOR A + 24 METROS.

8.- PROHIBICIONES EXPRESAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y COLOCACION: De listas negras e imputación de gastos u honorarios por la contratación de marinos pescadores.

9.- EL ACUERDO O CONTRATO DE TRABAJO ENTRE MARINOS PESCADORES EMPLEADORES DEBEN CONTENER TODOS LOS DATOS ADECUADOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II DEL PRESENTE CONVENIO.

10.- DERECHO A EXIGIR AL PROPIETARIO DE BUQUE PESQUERO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LA AGENCIA DE EMPLEO PRIVADA.

11.- DERECHO INALIENABLE DEL MARINERO PESCADOR AL PRIVILEGIO MARITIMO SOBRE EL BUQUE PESQUERO.

12.- DERECHO A TRANSFERIR A LAS FAMILIAS SIN COSTE ALGUNO LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS.

13.- DERECHO A LA REPATRIACION DE MARINOS PESCADORES A CARGO DEL PROPIETARIO DEL BUQUE O SUBSIDIARIAMENTE DEL ESTADO DE PABELLON DEL BUQUE EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

14.- TODO MARINERO PESCADOR TIENE DERECHO A DEARROLLAR SUS LABORES EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD Y A QUE SEAN RESPETADOS LOS PRINCIPIOS BASICOS EN MATERIA DE NAVEGACIÓN, GUARDIA Y PREVENCION DE LA FATIGA A BORDO.

15.- TODO MARINERO PESCADOR EMBARCADO EN BUQUE DE + DE 24 METROS TENDRÁ DERECHO A QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE ADOPTE MEDIDAS DE PROTECCION EN MATERIA DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO.

16.- DERECHO A RECIBIR ALIMENTACION Y AGUA POTABLE SIN COSTE PARA EL MARINERO PESCADORE EN CANTIDAD Y CALIDAD SUFICIENTE.

17.- DERECHO A UN ALOJAMIENTO DIGNO: Todos los miembros adoptarán una legislación u otras medidas para que el alojamiento en los buques de su pabellón sea

de tamaño y calidad suficiente, equipado para el servicio en el buque y el periodo de trabajo y vida a bordo.

18.- LOS ESPACIOS DE ALOJAMIENTO EN BUQUES DE + DE 24 METROS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE VENTILADOS, CALEFACTADOS Y CON UN NIVEL DE TEMPERATURA ADECUADO.

19.- LOS MARINEROS PESCADORES QUE OCUPEN UN CAMAROTE NO DEBN SER NUNCA MAS DE 4 EN BUQUES DE + DE 24 METROS O 6 EN EL RESTO DE CASOS.

20.-DERECHO A LA ATENCION MÉDICA EN LA EMBARCACION: Los pescadores embarcados tendrán al menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y material médico.

21.- DERECHO A ASISTENCIA MÉDICA EN TIERRA: Los pescadores tendrán derecho a recibir tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves.

22.- DERECHO A LA ASISTENCIA MÉDICA COMUNICADA CON TIERRA Las embarcaciones deben estar equipados para efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en tierra que proporcionen asesoramiento médico mediante dispositivo preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, que incluya el asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de la noche;

23.- DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR: Los pescadores siempre que sea posible tendrán un acceso razonable a los equipos de comunicación a un coste razonable que no exceda del coste de las comunicaciones al propietario del buque

24.-DERECHO DE ACCESO A LA GUIA MEDICA INTERNACIONAL A BORDO O CUALQUIER OTRA APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

25.-DERECHO A ROPA Y EQUIPO DE PROTECCION ADECUADA PARA EL TRABAJO Y A LA FORMACION BASICA EN MATERIA DE SEGURIDAD.

26.- EL TRABAJO A BORDO DEBE ESTAR EVALUADO EN CUANTO A LOS RIESGOS QUE CONLLEVA EL MISMO.

27.- DERECHO A INSTALACIONES SANITARIAS HIGIENCIAS: Los retretes, cuartos de aseo, vestuarios, taquillas y otros espacios de servicio se mantendrán LIMPIOS Y EN BUENAS CONDICIONES HIGIENICAS Y PROTEGIDOS DE RATAS, RATONES E INSECTOS.

28.-DERECHO A LA FORMACION EN MANIPULACION DE ARTES Y OPERACIONES DE PESCA.

29.-TODOS LOS PESCADORES QUE DESARROLLEN UNA LABOR A BORDO TENDRAN DERECHO A BENEFICIARSE DE LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONDICIONES NO MENOS BENEFICIOSAS QUE LOS NACIONALES DEL PABELLON.

30.- DEBE INCENTIVARSE LA FIRMA DE CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE PAISES CON LAZOS IMPORTANTES EN MATERIA DE PESCA.

31.- DERECHO A LA NOTIFICACION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES OCURRIDOS A BORDO DE BUQUES DE PESCA QUE ENARBOLAN NUESTRO PABELLON.

32.- DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA AL MARINO PESCADOR CONTEMPLADA EN EL CONVENIO, LEY, CONTRATO, CONVENIO COLECTIVO U OTRA LEGISLACION.

33.-DERECHO A RECIBIR ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUALES ADECUADOS.

34.- EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN MEDICA APROPIADA Y EN SU CASO UNA INDEMNIZACION OBTENIDA A TRAVES DE UN SEGURO OBLIGATORIO O CUALESQUIERA OTRO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD.

35.- TODOS LOS MIEMBROS DEBEN EJERCER SU JURISDICCIÓN Y CONTROL SOBRE LOS BUQUES QUE ENARBOLEN SU PABELLON, ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE INSPECCIONES, INFORMES, PROCEDIMIENTOS DE QUEJA, SANCIONES Y MEDIDAS COERCITIVAS.

36.- TODO BUQUE DE + DE 24 METROS QUE NAVEGUE A + DE 200 MILLAS NAUTICAS

DE LA COSTADEL

ESTADO DE PABELLON DEBERÁ TENER UN

DOCUMENTO VALIDO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE ACREDITE HABER SIDO INSPECCIONADO Y QUE CUMPLE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO POR UN PERIODO NO SUPERIOR A CINCO AÑOS.

37.- EL ESTADO DE PABELLON ES EL UNICO RESPONSABLE DE LA INSPECCION Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA INSPECCION, CONDICIONES DE TRABAJO Y VIDA DE LOS MARINOS PESCADORES A BORDO.

38.-LEGITIMACION ACTIVA (CAPACIDAD), DE LOS MARINEROS PESCADORES, ASOCIACIONES, SINDICATOS U ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE PRESENTAR QUEJAS EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL BUQUE O SEGURIDAD O SALUD DE MARINOS.

39.-EL CONVENIO 188 SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO SOLO OBLIGARA A LOS PAISES QUE HAYAN RATIFICADO EL PRESENTE CONVENIO.

40.- EL CONVENIO 188 ENTRARA EN VIGOR AL AÑO DE HABER SIDO RATIFICADOS POR 10 PAISES DE LOS CUALES 8 DEBEN SER ESTADOS RIBEREÑOS.

RECOMENDACIÓN Nº 199 SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA 2007

1

Esta Recomendación fue adoptada desde 1985 y se considera actualizada Después de haber decidido una recomendación que complementa el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (en adelante "el Convenio"), y que reemplaza la Recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero, 2005 (núm. 196), Parte I. Condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros Protección de los jóvenes 1. Los Miembros deberían establecer los requisitos en materia de formación previa al embarque para las personas de 16 a 18 años de edad que vayan a trabajar a bordo de buques pesqueros, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales relativos a la formación para el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, tales como el trabajo nocturno, las tareas peligrosas, la utilización de maquinaria peligrosa, la manipulación y el transporte de cargas pesadas, el trabajo en altas latitudes, el trabajo por períodos excesivos y las demás cuestiones pertinentes que se hayan determinado tras una evaluación de los riesgos inherentes. 2. La formación de las personas de 16 a 18 años de edad podría impartirse mediante el aprendizaje o la participación en programas de formación homologados, los cuales deberían estar sujetos a normas establecidas y sometidos a la supervisión de la autoridad competente y no afectar a la educación general de la persona. 3. Los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar que el equipo de seguridad, salvamento y supervivencia a bordo de los buques pesqueros en que se embarquen personas menores de 18 años sea de tamaño apropiado para dichas personas. 4. Los pescadores menores de 18 años no deberían trabajar más de ocho horas diarias ni más de 40 horas semanales, y no deberían efectuar horas extraordinarias salvo cuando ello sea inevitable por razones de seguridad. 5. Se debería garantizar a los pescadores menores de 18 años una pausa suficiente para cada una de las comidas y una pausa de al menos una hora para la comida principal del día.

2

MATERIAS OBLIGACIONES ESTADO DE PABELLON

FORMACION

- Se establecerán requisitos en materia de formación previa al embarque para las personas de 16 a 18 años que trabajen a bordo de pesqueros. - Teniendo en cuenta , instrumentos internacionales de formación para el trabajo a bordo de pesqueros, incluidas cuestiones de seguridad y salud, el trabajo nocturno, tareas peligrosas, utilización de maquinaria peligrosa, manipulación y transporte de cargas – para pescadores 16 a 18 años de edad podría impartirse mediante el aprendizaje o la participación en programas de formación homologados - Cursos sujetos a normas establecidas y sometidos a la supervisión de la autoridad competente -

EQUIPO DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y SUPERVIVENCIA

HORARIO DE TRABAJO

- Los - de 18 años no deberían trabajar más de 8 horas diarias ni + de 40 horas semanales

Debe adaptarse este material para los – de 18 años embarcados a bordo

- No deberían efectuar horas extraordinarias s

- Sólo por razones de seguridad.

- garantizar a los s menores de 18 años una pausa suficiente para las comidas y una pausa de al menos una hora para la comida principal

Que no afecten a la educación

3

Examen médico 6. Al determinar la naturaleza del examen, los Miembros deberían tomar debidamente en consideración la edad de la persona que ha de ser examinada y la naturaleza de las tareas que deberá desempeñar. 7. El certificado médico debería llevar la firma de un médico autorizado por la autoridad competente. 8. Debería preverse un mecanismo para permitir que, cuando se haya declarado que una persona, tras haber sido examinada, no es apta para el trabajo a bordo de buques pesqueros o de ciertos tipos de buques pesqueros o para ciertos tipos de trabajo a bordo, dicha persona pueda solicitar otro examen a uno o varios árbitros médicos independientes que no tengan relación con el propietario del buque pesquero ni con ninguna organización de propietarios de buques pesqueros o de pescadores. 9. La autoridad competente debería tener en cuenta las orientaciones internacionales relativas a los exámenes médicos o los certificados de aptitud física de las personas que trabajan en el mar, como las Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque de la gente de mar (OIT/OMS). 10. En el caso de los pescadores que estén exentos de la aplicación de las disposiciones del Convenio relativas al examen médico, la autoridad competente debería adoptar las medidas adecuadas para efectuar el seguimiento médico correspondiente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

NATURALEZA EXAMEN MEDICO

DEL CERTIFICADO MEDICO:

- Debe tenerse en cuenta el trabajo a desarrollar y la edad.

PESCADORES EXENTOS DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EXAMEN MEDICO

CERTIFICADO MEDICO:

CARACTERISTICAS

ORIENTACIONES

- Firma de medico autorizado.

- Deben Tenerse en cuenta las orientaciones internacionales relativas a exámenes médicos de trabajadores del mar. - Deben tenerse en cuenta las realizadas por la OIT/OMS

- En caso de declaración no apto, en ciertos casos se debe permitir la solicitud de otros informes médicos objetivos. El estado deberá tomar medidas tendentes a asegurar el seguimiento médico en materia de salud y seguridad.

4

Competencias profesionales y formación 11. Los Miembros deberían: a) tener en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la formación y las competencias de los pescadores a la hora de determinar las competencias exigidas para ejercer las funciones de capitán o patrón, oficial de cubierta, maquinista y otras funciones a bordo de buques pesqueros; b) abordar las siguientes cuestiones, relativas a la formación profesional de los pescadores: la planificación y la administración en el plano nacional, incluida la coordinación; la financiación y las normas de formación; los programas de formación, incluida la formación preprofesional y los cursos de corta duración destinados a los pescadores en actividad; los métodos de formación y la cooperación internacional, y c) asegurar que no haya discriminación en el acceso a la formación profesional.

OBLIGACIONES ESTADO DE PABELLON

FORMACION PROFESIONAL

FORMACION Y COMPETENCIAS DE PESCADORES - Se deberán tener en cuenta las normas internacionales aceptadas, para el ejercicio de funciones tales como

Categoría Profesional

Capitán Patrón Oficial de cubierta Maquinista

OBLIGACIONES Abordar la Planificación y administración nacional de la F.P.

Incluida la coordinación, financiación, normas y programas de F.P. y formación previa

Principio de no discriminación en el acceso a la formación profesional

5

Parte II. Condiciones de servicio Hoja de servicios 12. Al término de cada contrato, debería ponerse a disposición del pescador interesado una hoja de servicios relativa a dicho contrato, o anotarse los datos correspondientes en su libreta profesional. Medidas especiales 13. En el caso de los pescadores excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, la autoridad competente debería adoptar medidas encaminadas a proporcionarles una protección adecuada en lo relativo a sus condiciones de trabajo, así como mecanismos para la solución de conflictos. Remuneración de los pescadores 14. Los pescadores deberían tener derecho a percibir adelantos con cargo a su remuneración, en virtud de las condiciones establecidas. 15. En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, todos los pescadores deberían tener derecho a una remuneración mínima, con arreglo a la legislación nacional o los convenios colectivos.

DERECHOS

HOJAS DE SERVICIOS

MEDIDAS ESPECIALES

REMUNERACION DE LOS PESCADORES

Todo marino tiene derecho a una hoja de servicios, donde se anotarán los datos relativos al desarrollo del contrato o

Los pescadores no afectados por el convenio tendrán derecho a que la autoridad competente adopte medidas para proporcionarles protección, estableciendo: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

1.- Derecho a percibir adelantos con cargo a la remuneración.

ANOTARLO EN SU LIBRETA PROFESIONAL

2.- Buques de + de 24 metros se tendrá derecho a una remuneración mínima determinada en: LEGISLACION NACIONAL o CONVENIOS COLECTIVOS

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Parte III. Alojamiento 16. Al determinar requisitos u orientaciones en este ámbito, las autoridades competentes deberían tomar en consideración las directivas internacionales en materia de alojamiento, alimentación, salud e higiene relativas a las personas que trabajan o viven a bordo de buques, incluidas las ediciones más recientes del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (FAO/OIT/OMI) y de las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños (FAO/OIT/OMI). 17. La autoridad competente debería colaborar con las organizaciones y organismos pertinentes a fin de elaborar y difundir a bordo material didáctico, información y orientaciones sobre seguridad y salud en relación con la alimentación y el alojamiento a bordo de los buques pesqueros. 18. Las inspecciones del alojamiento de la tripulación requeridas por la autoridad competente deberían llevarse a cabo al mismo tiempo que las investigaciones o inspecciones iniciales o periódicas realizadas con otros fines.

Proyecto y construcción 19. Deberían aislarse adecuadamente los puentes expuestos situados encima de los espacios de alojamiento de la tripulación, los mamparos exteriores de los dormitorios y comedores, las cubiertas de protección de las máquinas y los mamparos de contorno de las cocinas y de otros locales que despidan calor y, en la medida en que sea necesario, para evitar la condensación o el calor excesivo en los dormitorios, los comedores, las salas de recreo y los pasillos. 20. Asimismo, debería preverse una protección contra los efectos del calor despedido por las tuberías de vapor y de agua caliente. Las tuberías principales de vapor y de escape no deberían pasar por el alojamiento de la tripulación ni por los pasillos que conducen al mismo. Cuando ello no pueda evitarse, las tuberías deberían estar debidamente aisladas y recubiertas. 21. Los materiales y enseres utilizados en los espacios de alojamiento deberían ser impermeables, de fácil limpieza y no susceptibles de albergar parásitos.

OBLIGACIONES

ALOJAMIENTO

AUTORIDADES COMPETENTES

Principios Básicos Al determinarlos deberán tener en cuenta las

PROYECTO Y CONSTRUCCION Concretados en: Código de seguridad para pescadores y

PUENTES: - Deberán aislarse

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directivas internacionales en materia de alojamiento, alimentación, salud e higiene relativas a personas que trabajan o viven a bordo

buques pesqueros (FAO/OIT/OMI) y de las Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños (FAO/OIT/OMI)

Colaborar con las organizaciones y organismos pertinentes a fin de elaborar y difundir a bordo: -

INSPECCIONES BORDO

material didáctico. información y orientaciones sobre seguridad y salud en relación con la alimentación y el alojamiento a bordo de los pesqueros.

A Sobre alojamiento de la tripulación junto a las investigaciones o inspecciones iniciales o periódicas realizadas con otros fines.

adecuadamente los que se encuentren encima de los espacios de alojamiento de la tripulación. De la misma forma los mamparos exteriores de los dormitorios y comedores, las cubiertas de protección de las máquinas y otros. Y evitar la afectación de la condensación. PROTECCION CONTRA EL CALOR: Despedido por las tuberías de vapor y de agua caliente. -Las tuberías principales de vapor y de escape no deberían pasar por el alojamiento de la tripulación ni por los pasillos que conducen al mismo. O en su caso debidamente aisladas. MATERIALES Los utilizados junto a los enseres en los espacios de alojamiento deberán ser impermeables, de fácil limpieza y antiparasitarios..

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Ruido y vibraciones 22. Los niveles de ruido fijados por la autoridad competente para los puestos de trabajo y los espacios de alojamiento deberían ajustarse a las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los niveles de exposición a factores ambientales en el lugar de trabajo, así como, en su caso, a la protección específica recomendada por la Organización Marítima Internacional y a cualesquiera enmienda e instrumentos adicionales relativos a los niveles de ruido aceptables a bordo de buques. 23. La autoridad competente, conjuntamente con los organismos internacionales competentes y los representantes de las organizaciones de propietarios de buques pesqueros y de pescadores, teniendo en cuenta, según proceda, las normas internacionales pertinentes, debería examinar con regularidad el problema de las vibraciones a bordo de los buques pesqueros con el objeto de mejorar la protección de los pescadores contra los efectos adversos de las vibraciones, en la medida en que sea factible. 1) Este examen debería abarcar los efectos que la exposición a un nivel excesivo de vibraciones tiene para la salud y la comodidad de los pescadores, así como las medidas que habrían de preverse o recomendarse a fin de reducir las vibraciones en los buques pesqueros y proteger a los pescadores.

9

2) Las medidas que han de considerarse para reducir las vibraciones o sus efectos deberían consistir, entre otras cosas, en: a) instruir a los pescadores con relación a los riesgos que una exposición prolongada a la vibración entraña para su salud; b) proporcionar a los pescadores equipos de protección personal homologados, cuando sea necesario, y c) evaluar los riesgos y reducir la exposición a las vibraciones en los dormitorios, comedores, salas de recreo y de restauración, así como en otros espacios de habitación de los pescadores, mediante la adopción de medidas acordes con las orientaciones contenidas en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre los factores ambientales en el lugar de trabajo (OIT) y en sus revisiones posteriores, teniendo en cuenta las diferencias en el nivel de exposición entre los puestos de trabajo y los espacios de alojamiento.

AUTORIDAD COMPETENTE

NIVELES DE RUIDO Se fijarán unos niveles de ruido para los puestos de trabajo y los espacios de alojamiento, que deberán ajustarse a las orientaciones de la OIT. Relativas a los niveles de exposición a factores ambientales en el lugar de trabajo, así como, de la O.M.I. .

VIBRACIONES Debería examinar con regularidad el problema de las vibraciones a bordo de los buques pesqueros con el objeto de mejorar la protección de los pescadores contra los efectos adversos de las mismas.

(con intervención de Organizaciones Internacionales) ANALIZANDO Los efectos que la exposición a un nivel excesivo de vibraciones tiene para la salud y la comodidad de los pescadores.

MEDIDAS PARA REDUCCION DE LAS MISMAS -Instruir a pescadores relación a riesgos de exposición prolongada a vibración.

Así como las medidas que habrían de

- Proporcionar a los pescadores equipos de

los con los una la

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preverse o recomendarse a fin de reducir las vibraciones en los buques pesqueros y proteger a los pescadores. EVALUAR LOS RIESGOS Evaluar los riesgos y reducir la exposición a las vibraciones en los dormitorios, comedores, salas de recreo y restauración.

protección personal homologados.

ADOPCION DE MEDIDAS Acordes con las orientaciones del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre los factores ambientales en el lugar de trabajo (OIT) y las diferencias entre los puestos de trabajo y los otros espacios.

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Calefacción 24. El sistema de calefacción debería permitir que la temperatura en los espacios de alojamiento de la tripulación se mantenga en un nivel adecuado, conforme a lo establecido por la autoridad competente, habida cuenta de las condiciones meteorológicas y climáticas normales que el buque probablemente encuentre durante la navegación. Dicho sistema debería concebirse de modo que no constituya un peligro para la seguridad y la salud de la tripulación ni para la seguridad del buque. Iluminación 25. Los sistemas de iluminación no deberían constituir un peligro para la seguridad y la salud de la tripulación ni para la seguridad del buque. Dormitorios 26. Toda litera debería contar con un colchón cómodo de base mullida o un colchón combinado, como uno con somier, o un colchón con muelles. El relleno utilizado debería ser de un material homologado. Las literas no deberían colocarse una al lado de la otra de forma que, para llegar a una de ellas, haya que pasar obligatoriamente por encima de la otra. Cuando se trate de literas dobles, la litera inferior no debería estar colocada a menos de 0,3 metros del suelo, y la litera superior debería estar equipada de un fondo que impida el paso del polvo y estar colocada aproximadamente a media distancia entre el fondo de la litera inferior y la parte inferior de las vigas del techo. Debería prohibirse la superposición de más de dos literas. En el caso de que las literas estén colocadas a lo largo de la banda del buque, sólo debería disponerse una litera debajo del lugar donde exista un ventanillo. 27. Los dormitorios deberían disponer de ventanillos provistos de cortinas, así como de un espejo, pequeñas cabinas de aseo, una estantería para libros y un número suficiente de colgaderos. 28. En la medida en que sea factible, las literas de los miembros de la tripulación deberían estar distribuidas de forma que las guardias estén separadas y que las personas que trabajan de día no tengan que compartir el dormitorio con personas que hagan guardias nocturnas. 29. En los buques de eslora igual o superior a 24 metros se deberían prever dormitorios separados para hombres y mujeres.

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CALEFACCION

ESPACIOS DE ALOJAMIENTO DE LA TRIPULACION

Teniendo en cuenta Las condiciones Debería permitir que la temperatura meteorológicas y se mantenga en un climáticas normales que el nivel adecuado, buque conforme a lo probablemente establecido por la encuentre durante autoridad la navegación. competente,

No debe constituir un peligro para la seguridad y la salud de la tripulación ni para la seguridad del buque.

ILUMINACION PRINCIPIO GENERAL

DORMITORIOS LITERAS Debería contar con un colchón cómodo de base mullida o un colchón combinado. El relleno utilizado debería ser de un material homologado.

No deberían constituir un peligro para la seguridad y la salud de la tripulación ni para la seguridad del buque. DEBE CARACTERIZARSE De modo que no constituya un peligro para la seguridad y la salud de la tripulación ni para la seguridad del buque.

UBICACIÓN DE LAS LITERAS

ELEMENTOS DE LOS DORMITORIOS

No Deberían colocarse una al lado de la otra de forma que, para llegar a una de ellas, haya que pasar obligatoriamente por encima de la otra.

Deberían disponer de ventanillos provistos de cortinas, así como de un espejo, pequeñas cabinas de aseo, una estantería para libros y un número suficiente de colgaderos.

LITERAS DOBLES La litera inferior no debería estar colocada a menos de 0,3 metros del suelo, y la litera superior debería estar equipada de un fondo BUQUES DE ESLORA = O +24 METROS b) del puente

Deberían prever dormitorios separados para hombres y mujeres.

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Instalaciones sanitarias 30. Los espacios destinados a las instalaciones sanitarias deberían cumplir los requisitos siguientes: a) los suelos deberían ser de un material duradero homologado, de fácil limpieza e impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe; b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material aprobado, y estancos hasta una altura de por lo menos 0,23 metros con respecto al suelo del puente; c) los locales deberían contar con iluminación, calefacción y ventilación suficientes; d) las tuberías de aguas servidas y de evacuación deberían ser de dimensiones adecuadas y estar construidas de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de obstrucción y se facilite su limpieza; no deberían atravesar los depósitos de agua dulce o potable ni, en la medida en que sea factible, pasar por los techos de los comedores o los dormitorios. 31. Los retretes deberían ser de un modelo aprobado y asegurar en todo momento una descarga de agua abundante que pueda controlarse de forma independiente. En la medida en que sea factible, los retretes deberían estar ubicados en un lugar fácilmente accesible desde los dormitorios y desde las instalaciones de aseo personal, pero separados de ellos. Cuando haya varios retretes en un mismo compartimento, éstos deberían estar lo suficientemente aislados como para preservar la intimidad. 32. Deberían facilitarse instalaciones sanitarias separadas para hombres y mujeres.

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SUELO

MAMPAROS

Debería ser de un ESPACIOS DESTINADOS A material duradero homologado, de INSTALACIONES fácil limpieza e SANITARIAS impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe.

DEBEN CON

CONTAR ILUMINACION, CALEFACCION VENTILACION SUFICIENTES

Deberían ser de acero o de cualquier otro material aprobado, y estancos hasta una altura de por lo menos 0,23 metros con respecto al suelo del puente.

TUBERIAS DE AGUA Deberían ser de dimensiones adecuadas construidas de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de obstrucción, se facilite su limpieza; no deberían atravesar los depósitos de agua dulce o potable ni, pasar por los techos de los comedores o los dormitorios.

Y

RETRETES Deberían ser de un modelo aprobado y asegurar una descarga de agua abundante que pueda controlarse de forma independiente.

Deberían estar ubicados en un lugar fácilmente accesible desde los dormitorios y desde las instalaciones de aseo personal, pero separados de ellos. Cuando haya varios retretes juntos deberían estar lo suficientemente aislados.

Siempre que se pueda se facilitarán para hombres y mujeres.

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Instalaciones de recreo 33. Cuando se requiera la existencia de instalaciones de recreo, los equipamientos deberían incluir, como mínimo, una biblioteca y los medios necesarios para la lectura, la escritura y, en la medida en que sea factible, los juegos de salón. Las instalaciones y servicios de recreo deberían ser objeto de revisiones frecuentes para asegurarse de que responden a las necesidades de los pescadores, habida cuenta de la evolución tecnológica, de las condiciones de explotación y de cualquier otra novedad. También se debería considerar la posibilidad de ofrecer, sin costo alguno para los pescadores y cuando sea factible, las instalaciones y servicios siguientes: a) una sala para fumar; b) la recepción de programas de televisión y de radio; c) la proyección de películas o vídeos, cuya oferta debería adecuarse a la duración del viaje y, en caso necesario, renovarse a intervalos razonables; d) equipos de deporte, incluidos aparatos de ejercicios físicos, juegos de mesa y juegos de cubierta;

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e) una biblioteca con obras de contenido profesional y de otra índole, en cantidad suficiente para la duración del viaje y renovada a intervalos razonables; f) medios para realizar trabajos manuales recreativos, y g) aparatos electrónicos como radios, televisores, magnetoscopios, lectores de CD/DVD, ordenadores y programas informáticos, y magnetófonos. Alimentos 34. Los pescadores que cumplan las funciones de cocinero deberían contar con una formación adecuada y estar calificados para ocupar este puesto a bordo. INSTALACIONES DE RECREO

a) una sala para fumar;

e) una biblioteca con obras de contenido profesional y de otra índole, en cantidad suficiente para la duración del viaje y renovada a intervalos razonables;

Cuando se requiera la MANTENIMIENTO existencia, los equipamientos deberían Deberían ser objeto de incluir, como mínimo: revisiones frecuentes para asegurarse de que - una biblioteca y los responden a las medios necesarios para la necesidades de los pescadores, habida cuenta lectura, la escritura. de la evolución tecnológica. - juegos de salón.

DEBERIAN OFRECERSE TAMBIEN sin costo alguno para los pescadores y cuando sea factible, las instalaciones y servicios siguientes: b) la recepción de programas de televisión y de radio; c) la proyección de películas o vídeos, cuya oferta debería adecuarse a la duración del viaje y, en caso necesario, renovarse a intervalos razonables; f) medios para realizar trabajos manuales recreativos, y

d) equipos de deporte, incluidos aparatos de ejercicios físicos, juegos de mesa y juegos de cubierta;

g) aparatos electrónicos como radios, televisores, magnetoscopios, lectores de CD/DVD, ordenadores y programas informáticos, y magnetófonos.

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Los responsables de cocina de los buques de pesca deberán contar con una formación adecuada y estar calificados adecuadamente para el desarrollo del puesto de trabajo.

Parte IV. Protección de la salud, atención médica y seguridad social Atención médica a bordo 35. La autoridad competente debería establecer una lista de los equipos y suministros médicos que deberían llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos inherentes al sector; en dicha lista deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres y recipientes discretos y que no dañen el entorno. 36. Los buques pesqueros en los que se embarquen 100 o más pescadores deberían llevar a bordo un médico calificado. 37. Los pescadores deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxilios, de conformidad con la legislación nacional y habida cuenta de los instrumentos internacionales pertinentes. 38. Debería disponerse de un formulario de informe médico normalizado y especialmente diseñado para facilitar el intercambio confidencial, entre el buque pesquero y las instalaciones en tierra, de informaciones médicas y conexas relativas a los pescadores en caso de enfermedad o accidente. 39. Para los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberían tomarse en consideración, además de las disposiciones del artículo 32 del Convenio, los criterios adicionales siguientes: a) al determinar los equipos y suministros médicos que han de llevarse a bordo, la autoridad competente debería tomar en consideración las recomendaciones internacionales en esta materia, tales como las que se recogen en las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y en la Lista modelo de medicamentos esenciales (OMS), y los avances en el campo de los conocimientos médicos y los métodos de tratamiento aprobados; b) los equipos y suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas al menos una vez cada 12 meses. El inspector debería asegurarse de que se comprueben las fechas de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos, que se recoja en una lista el contenido de la farmacia de a bordo, que este contenido se ajuste a lo dispuesto en la guía médica de uso en el plano nacional, y que en las etiquetas de los suministros médicos figuren el nombre genérico, además del nombre de la marca, la fecha de caducidad y las condiciones de conservación;

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c) en la guía médica debería explicarse el modo de utilización de los equipos y suministros médicos; dicha guía debería concebirse de manera que las personas que no sean médicos puedan cuidar de los enfermos o accidentados a bordo, recibiendo o no asesoramiento médico por radio o por satélite, y debería prepararse teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales en esta materia, incluidas las que figuren en las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (OMI), y

d) debería proporcionarse asesoramiento médico gratuito, por radio o por satélite, a todos los buques, cualquiera que sea su pabellón. AUTORIDAD COMPETENTE

PESCADORES

BUQUES DE ESLORA = O + 24 METROS

ESPECIALIDADES

ATENCION MEDICA Debería establecer una lista de los equipos y suministros médicos que deberían llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos

CONTENIDO Deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres y recipientes discretos y que no dañen el entorno.

FORMACION Deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxilios, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos internacionales. Aplicación del Los equipos y artículo 32 del suministros Convenio y médicos que han de llevarse a bordo, deberían estar en relación con lo señalado en la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y en la Lista modelo de medicamentos esenciales (OMS).

OBLIGACION DE MEDICO A BORDO En los buques

GUIA MEDICA Debería explicarse

Los equipos y suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas al menos una vez cada 12 meses. Comprobando las fechas de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos. Y contenido ajustado lo dispuesto en la guía médica. POSIBILIDAD DE RECIBIR ASESORAMIENTO

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pesqueros en los que se embarquen 100 o más pescadores.

el modo de utilización de los equipos y suministros médicos; debería concebirse para que las personas que no sean médicos puedan cuidar de los enfermos o accidentados a bordo.

MEDICO GRATUITO POR TELEFONO OSATELITE

Seguridad y salud en el trabajo Investigación, difusión de información y celebración de consultas 40. A fin de contribuir a la mejora continua de la seguridad y la salud de los pescadores, los Miembros deberían contar con políticas y programas de prevención de los accidentes a bordo de los buques pesqueros, que deberían requerir la recopilación y difusión de materiales, investigaciones y análisis en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta tanto los avances técnicos y de los conocimientos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo como los instrumentos internacionales pertinentes. 41. La autoridad competente debería adoptar medidas que permitan garantizar la celebración de consultas periódicas sobre las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, con miras a asegurarse de que todas las personas interesadas se mantengan debidamente informadas de la evolución de la situación en los planos nacional e internacional, así como de los demás avances logrados en este ámbito, y de su posible aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Miembro. 42. Al cercionarse de que los propietarios de buques pesqueros, los capitanes o patrones, los pescadores y las demás personas interesadas reciban orientaciones, materiales de formación idóneos y demás información apropiada, la autoridad competente debería tener en cuenta las normas internacionales, los códigos, las orientaciones y cualquier otra información pertinente. Para ello, la autoridad competente debería mantenerse al tanto y hacer uso de las investigaciones y orientaciones internacionales en materia de seguridad y salud en el sector de la pesca, incluida la investigación en el ámbito general de la seguridad y la salud en el trabajo que pudiera aplicarse al trabajo a bordo de los buques pesqueros. 43. Deberían señalarse a la atención de todo pescador y de toda persona que se encuentre a bordo de un buque las informaciones relativas a peligros específicos, mediante anuncios oficiales en los que se den instrucciones u orientaciones, o utilizando otros medios adecuados.

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44. Deberían establecerse comités paritarios sobre seguridad y salud en el trabajo, ya sea: a) en tierra, o b) a bordo de los buques pesqueros, cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas, decida que ello es factible habida cuenta del número de pescadores a bordo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBLIGACIONES AUTORIDAD COMPETENTE

INVESTIGACION

DIFUSION DE INFORMACION

CELEBRACION DE CONSULTAS

Cercionarse de que los propietarios de buques pesqueros, los capitanes o patrones, los pescadores y las demás personas interesadas reciban orientaciones, materiales de formación idóneos y demás información apropiada. Teniendo en cuenta las normas internacionales, los códigos y las orientaciones.

A bordo de las informaciones relativas a peligros específicos, mediante anuncios oficiales en los que se den instrucciones u orientaciones u otros medios

Debería adoptar medidas que permitan garantizar la celebración de consultas periódicas sobre las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo para asegurarse que se mantengan informadas de la evolución de la situación en los planos nacional e internacional, así como los avances logrados en este ámbito, y su aplicación a los buques pesqueros.

ESTABLECIMIENTO DE COMITES PARITARIOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

a) en tierra, o b) a bordo de los buques pesqueros, cuando sea factible habida cuenta del número de pescadores a bordo

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Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo 45. Al establecer métodos y programas relativos a la seguridad y la salud en el sector pesquero, la autoridad competente debería tener en cuenta todas las orientaciones internacionales pertinentes relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, incluidas las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO-OSH, 2001. Evaluación de los riesgos 46. 1) La evaluación de los riesgos en el ámbito de la pesca debería llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes, y debería incluir: a) la evaluación y la gestión de los riesgos; b) la formación, tomando en consideración las disposiciones pertinentes contenidas en el capítulo III del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de Formación), adoptado por la OMI, y c) la instrucción de los pescadores a bordo. 2) Para dar efecto a las disposiciones del apartado a) del subpárrafo 1 anterior, los Miembros, previa celebración de consultas, deberían adoptar una legislación u otras medidas en las que se exija que: a) todos los pescadores participen regular y activamente en la mejora de la seguridad y la salud, mediante actividades continuas encaminadas a determinar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar medidas para hacerles frente por medio de la gestión de la seguridad; b) se establezca un sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, el cual podría incluir una política relativa a esta materia, así como disposiciones sobre la participación de los pescadores y sobre la organización, planificación, aplicación y evaluación del sistema, y la adopción de medidas para mejorarlo, y c) se establezca un sistema para facilitar la aplicación de una política y un programa relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, y para ofrecer a los pescadores un foro que les permita influir en las cuestiones de seguridad y salud; los procedimientos de prevención a bordo deberían concebirse de manera que los pescadores contribuyan a la identificación de los peligros existentes y potenciales y a la puesta en práctica de las medidas destinadas a reducir o eliminar dichos peligros. 3) Cuando elaboren las disposiciones mencionadas en el apartado a) del subpárrafo 1 anterior, los Miembros deberían tener en cuenta los

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instrumentos internacionales pertinentes en materia de evaluación y gestión de los riesgos. Especificaciones técnicas 47. Los Miembros, en la medida en que sea factible y conforme con las condiciones del sector pesquero, deberían abordar los temas siguientes: a) navegabilidad y estabilidad de los buques pesqueros; b) radiocomunicaciones; c) temperatura, ventilación e iluminación de las zonas de trabajo; d) atenuación del riesgo ligado a las superficies resbaladizas de la cubierta; e) utilización segura de la maquinaria, incluidos los dispositivos de protección; f) familiarización de los pescadores y observadores pesqueros recientemente embarcados con el buque; g) equipo de protección personal; h) salvamento y lucha contra incendios; i) carga y descarga del buque; j) dispositivos de izado; k) equipo de anclaje y amarre; l) seguridad y salud en los espacios de alojamiento; m) ruido y vibraciones en las zonas de trabajo; n) ergonomía, inclusive con respecto a la disposición de los puestos de trabajo y al levantamiento manual y la manipulación de cargas; o) equipos y procedimientos para la captura, manipulación, almacenamiento y procesamiento del pescado y de otros recursos marinos; p) diseño, construcción y modificaciones del buque que guarden relación con la seguridad y la salud en el trabajo; q) navegación y maniobra del buque; r) materiales peligrosos utilizados a bordo del buque; s) seguridad de los medios de acceso y salida de los buques pesqueros en los puertos;

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t) requisitos especiales en materia de seguridad y salud aplicables a los jóvenes; u) prevención de la fatiga; v) otras cuestiones relativas a la seguridad y la salud. 48. Cuando formule disposiciones legales, normativas u otras medidas relativas a las normas técnicas en materia de seguridad y salud a bordo de los buques pesqueros, la autoridad competente debería tener en cuenta la edición más reciente del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, parte A (FAO/OIT/OMI).

GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO

LA LA EL

OBLIGACIONES AUTORIDAD COMPETENTE Debería tener en cuenta para el establecimiento de programas las orientaciones internacionales pertinentes relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, incluidas las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILOOSH, 2001.

EVALUACION RIESGOS

DE

Debería llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes, y debería incluir: 3 elementos

ELEMENTOS SOBRE LOS QUE SE DEBE LEGISLAR EN MATERIA PESQUERA 1.- navegabilidad y estabilidad de los buques pesqueros. 2.radiocomunicaciones 3.-temperatura, ventilación e iluminación de las zonas de trabajo. 4.- Atenuación del riesgo ligado a las superficies resbaladizas de la cubierta.

1) la evaluación y la gestión de los riesgos. Se realizará: - Mediante celebración de consultas, para la adopción de una legislación u otras medidas en las que se exija que: a) todos los pescadores participen regular y activamente en la mejora de la seguridad y la salud,

5.- utilización segura de la maquinaria, Y dispositivos de protección. 6.-familiarización de los pescadores y observadores pesqueros. 7.-Equipos de protección personal. 8.- Salvamento y lucha contra incendios. 9.- Carga y descarga del buque. 10.- dispositivos de izado; 11.-Equipo de anclaje y amarre;

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mediante actividades continuas encaminadas a determinar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar medidas. b) Incluir disposiciones sobre la participación de los pescadores y sobre la organización, planificación, aplicación y evaluación del sistema, y la adopción de medidas para mejorarlo, y c) Establecer un programa relativo a la seguridad y la salud en el trabajo, y para ofrecer a los pescadores un foro que les permita influir en las cuestiones de seguridad y salud.

12.- Seguridad y salud en los espacios de alojamiento; 13.- ruido y vibraciones. 14.-Ergonomía de los puestos de trabajo y al levantamiento manual y la manipulación de cargas. 15.-Equipos y procedimientos para la captura, manipulación, almacenamiento y procesamiento del pescado. 16.- Diseño, construcción y modificaciones del buque en relación con la seguridad y la salud en el trabajo; 17.- Navegación y maniobra del buque; 18.- Materiales peligrosos utilizados a bordo del buque;

d) Establecer procedimientos de prevención a bordo con contribución a la identificación de los peligros existentes y potenciales. 2) la formación, tomando en consideración las disposiciones contenidas en el capítulo III del STCW-F, 1995 (Convenio de Formación), adoptado por la OMI, y 3) la instrucción de los pescadores a bordo.

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Establecimiento de una lista de enfermedades profesionales 49. Los Miembros deberían elaborar una lista de las enfermedades que, según se sabe, son provocadas por la exposición a sustancias o a condiciones peligrosas en el sector pesquero. Seguridad social 50. A fin de extender progresivamente la protección de seguridad social a todos los pescadores, los Miembros deberían mantener actualizada la información relativa a las cuestiones siguientes: a) el porcentaje de pescadores cubiertos; b) la gama de contingencias cubiertas, y c) el nivel de las prestaciones. 51. Toda persona protegida por el artículo 34 del Convenio debería tener derecho a recurrir en caso de que se le niegue la prestación de que se trate, o de que la calidad o la cuantía de la misma se determinen de manera desfavorable. 52. Las protecciones a que se hace referencia en los artículos 38 y 39 del Convenio deberían dispensarse mientras exista la contingencia cubierta.

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SEGURIDAD SOCIAL IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

AUTORIDAD COMPETENTE: Deberá actualizar la información relativa a

- El porcentaje de pescadores cubiertos. - La gama de contingencias cubiertas. - El nivel de las prestaciones.

PROTECCION DE LOS ARTICULOS 38 Y 39 DEL CONVENIO

CREACION DE UNA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

-

CONTINGENCIA CUBIERTA Lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional

DEBE PROPORCIONARSE: - atención médica apropiada, y - la indemnización correspondiente, con arreglo a la legislación nacional.

Deberá crearse una lista en base a la exposición a agentes, condiciones o sustancias.

Parte V. Otras disposiciones 53. La autoridad competente debería elaborar una política de inspección destinada a los funcionarios habilitados para adoptar las medidas especificadas en el párrafo 2 del artículo 43 del Convenio. 54. Los Miembros deberían colaborar entre sí en la mayor medida posible a fin de adoptar las pautas concertadas internacionalmente respecto de la política a que se hace referencia en el párrafo 53 de la presente Recomendación. 55. Todo Miembro que sea un Estado ribereño podrá exigir, al conceder la autorización para pescar en su zona económica exclusiva, que los buques pesqueros cumplan con los requisitos del Convenio. Si tal autorización es expedida por un Estado ribereño, éste debería tomar en consideración los certificados u otros documentos válidos en que se declare que el buque de que se trate ha sido inspeccionado por la autoridad competente, o en su nombre, y declarado conforme con las disposiciones del Convenio.

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OBLIGACIONES AUTORIDAD COMPETENTE

INSPECCION DE BUQUES PESQUEROS Todo miembro en cuyo puerto hace escala un pesquero y no cumpla los requisitos del convenio: -deberá preparar un informe con copia a la OIT y al gobierno del estado de pabellón Adoptar medidas de garantía para la salud y seguridad.

DEBER DE COLABORACION

OTRAS OBLIGACIONES

Para hacer efectivas las medidas señaladas

Los Estados ribereño podrá exigir, al conceder la autorización para pescar en su zona económica exclusiva, que los pesqueros cumplan con los requisitos del Convenio. Teniendo en cuenta: - Los certificados u otros documentos válidos que declaren que el buque ha sido inspeccionado y declarado conforme las disposiciones del Convenio.

Las recomendaciones son instrumentos que no requieren ratificación, esta es la causa de que no tengan el mismo valor jurídico que los convenios. Se adoptan casi siempre al mismo tiempo que los convenios que tratan de la misma cuestión, y se ocupan de desarrollar con mayor detalle el contenido de estos últimos. Las recomendaciones van dirigidas a los Estados Miembros, y tienen como finalidad el fomento y la orientación de las actividades nacionales en áreas determinadas. La fuerza de la Organización Internacional del Trabajo radica en su sistema normativo. Su originalidad emana de la búsqueda constante de un consenso entre las autoridades públicas, empleadores y los trabajadores. Todo el procedimiento relativo a las normas internacionales del trabajo, desde su elaboración hasta la supervisión de su aplicación y su promoción, se inspira en el tripartismo, que constituye un método pacífico para la regulación de las relaciones laborales que implica la plena participación de los empleadores y de los trabajadores en las decisiones que les afectan.

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MODULO TRABAJO INFANTIL EN EL SECTOR PESQUERO Fotografía Fuente: http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.ens.org.co/aa/img_upload/8efaf4cb2dcf796dd96a2d46b6d572ac /Alexandro_Auler___menino_pesca__dor___Brasil.jpg&imgrefurl=http://www.ens.org.co/fotos.htm%3Fx%3D2015411 5&usg=__8h1ucdhiwiQGZ3QOoVXjFvhpKds=&h=153&w=230&sz=44&hl=es&start=25&tbnid=adoYVNqd3tl0yM:&tbnh=72 &tbnw=108&prev=/images%3Fq%3Dtrabajo%2Binfantil%2Ben%2Bla%2Bpesca%26gbv%3D2%26ndsp%3D18%26hl%3Des%26s afe%3Doff%26sa%3DN%26start%3D18

La pesca es una profesión especialmente peligrosa, especialmente en la pesca artesanal, sector que representa más de la mitad de las capturas de pescado de todo el mundo y que comprende millones de buques pesqueros, los problemas de salud y seguridad son endémicos para todos los grupos de edad. El trabajo infantil en la pesca artesanal muy frecuente y puede ser fundamental en términos de la rentabilidad de las actividades, a modo de ejemplo algunos países: “El Salvador”, los menores trabajan en pequeñas embarcaciones faenan tanto niños como niñas. Estas últimas se encargan además de la comercialización del producto. Para ambos el trabajo comienza antes de los 10 años. “Filipinas”, aquí existen menores que trabajan fuera del entorno familiar y de la pesca tradicional. Por ejemplo, en la pesquería muro-ami (llamada así por el nombre de la red empleada) una pesquería a gran escala y cuyos beneficios monopolizan pequeños grupos, los niños nadan y bucean para capturar especies de arrecifes en un trabajo sumamente peligroso. “Tailandia”, los niños clasifican el pescado, trabajan en plantas de transformación o como marineros a bordo de pesqueros. En el último caso, asumen un gran número de tareas y pueden estar embarcados varios meses seguidos. En la pesca el género es un factor determinante. Los fuertes vínculos que unen la pesca, la percepción. Cultural de la virilidad y unos ingresos, bastante elevados a los ojos de los menores, hacen que éstos se lancen al mar tan pronto como pueden. Gran parte de las operaciones pesqueras transcurren de noche, de modo que durante el día estos niños difícilmente pueden ser alumnos modelo. En efecto, los índices de abandono escolar en las comunidades pesqueras son particularmente elevados. Las niñas y las mujeres suelen dedicarse a la comercialización y la transformación de pescado, ocupaciones que les provocan cortes y problemas en la piel. La presencia de menores en el sector pesquero es moneda corriente en todo el mundo, ya sea porque son miembros de una familia de pescadores o simplemente porque están empleados fuera del círculo familiar. El presente informe ilustra cómo los menores trabajan clasificando y transformando pescado o faenando a bordo de pesqueros. El concepto de “trabajo infantil” No abarca a todo el trabajo efectuado por niños "trabajo infantil" es aquel trabajo que priva a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que: Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización:

- Privándole de la oportunidad de ir a la escuela; - Obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o - Exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas De trabajo pesado. Condiciones - Jornadas Laborales superiores a los límites máximos establecidos por las legislaciones nacionales para un trabajador adulto - Ingresos Inferiores: El 90% de los niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años perciben una remuneración igual o menor que el salario mínimo, es decir, alrededor de un 20% menos de lo que gana un adulto con 7 años de escolaridad, incluso salarios inferiores, o se les paga en especie - Derechos Laborales Inexistentes y en empleos precarios Consecuencias Sociales y morales: - Profundiza la desigualdad - Viola los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia - Acelerado proceso de maduración - Impide o limita el adecuado proceso educativo - Enfrentamiento a un ambiente adulto y a veces hostil - Perdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas... Físicas y psíquicas: - Enfermedades crónicas - Dependencia de fármacos - Retraso en el crecimiento - Agotamiento físico - Abusos físicos y psíquicos - Picaduras de insectos y animales ponzoñosos - Infecciones a causa de químicos - Heridas, quemaduras y amputaciones - Dolores en las articulaciones y deformaciones óseas Económicas - La pérdida promedio de 2 años de escolaridad a largo plazo significa un 20% menos de salario durante toda su vida adulta. - Pérdida de poder adquisitivo del mercado nacional.

- La pérdida de años de educación se traduce en una calidad inferior del capital humano disponible en una sociedad. - Incidencia negativa en el PBI. Formas de trabajo infantil La clasificación de las formas de “trabajo infantil” viene desarrollada y estructurada en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil del Organismo Internacional del Trabajo. Trabajo Infantil en la pesca y extracción de moluscos La extracción de moluscos es una actividad que se realiza en los humedales de las zonas costeras. Las personas menores de edad que desempeñan este trabajo permanecen durante horas dentro del fango poniendo en peligro su integridad física y psicológica, ya que están mucho tiempo sumergidos en los manglares; sufren de picaduras de insectos, subdesarrollo físico y malnutrición. Además, muchas veces ingieren estimulantes para soportar el ritmo de trabajo y en algunos casos se observa que fuman puros o ingieren ansiolíticos para disminuir su sensibilidad a las picaduras y para ahuyentar a los insectos. Trabajo infantil peligroso. Trabajo que pone en riesgo la salud, seguridad o moralidad de los niños y niñas debido a la naturaleza o el número de horas trabajadas. Consiste en un trabajo que expone a los niños y niñas a abuso físico, psicológico o sexual, trabajo bajo la superficie, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados; trabajo con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que involucre el manejo manual o transporte de cargas pesadas; trabajo en un entorno insalubre que puede, por ejemplo, exponer a los niños y niñas a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o a temperaturas, niveles de ruido o vibraciones que dañen su salud; trabajo bajo condiciones particularmente difíciles tales como trabajo durante horarios prolongados o durante la noche, o trabajo donde el niño o niña esté irrazonablemente confinado dentro de los locales el empleador. La categoría de trabajo infantil peligroso abarca a niños y niñas menores de 18 años.

LA INTERVENCION DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO

La OIT ha desarrollado desde hace años el proyecto IPEC (ALTO AL TRABAJO INFANTIL). PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, Que opera de la siguiente forma, eligiendo países donde el riesgo es evidente y la problemática mayor realiza un estudio de las condiciones de trabajo infantil, por ejemplo como modelo tenemos el recogido en la página Web: http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/trabajo_infantil_en_la_pesca_el_s alvador_2002.pdf Donde desarrolla un estudio realizado y con sus resultados publicados de las condiciones de trabajo infantil en el sector pesquero en El Salvador, a modo de ejemplo se recoge el índice como guía ideal de estudio y evaluación de la situación: MODELO DE ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO INFANTIL Organización Internacional del Trabajo Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) El Salvador Trabajo Infantil en la Pesca: Una Evaluación Rápida Por Oscar Godoy Marzo 2002, Ginebra Donde se recogen de manera expresa las Formas de pesca, participación, horas de trabajo e ingresos diarios, Niño/as que participan, Horas diarias, Ingresos diarios (Colones). Y parámetros tales como: * El promedio de horas en que participan los niños y niñas es el de 7 a 8 horas. * Cada tipo de pesca exige tiempos distintos de trabajo: desde las 13 horas que requiere la pesca con trasmallo, pasando por las 11.5 de la pesca con atarraya hasta las 5 horas que se dedican a la pesca con explosivos. * Los tipos de pesca en los que se concentran el mayor número de niños y niñas son los que más horas/persona consumen, como efecto provoca la imposibilidad de que puedan asistir a la escuela o dedicarse a otro tipo de actividades. * Por otra parte, el 86.7% trabaja de 5 a 7 días por semana en jornadas diurnas (44.8%) o en jornadas indistintamente diurnas o nocturnas (29.5%), es decir, el 74.3% se verían imposibilitados a asistir a la escuela, que generalmente en estas zonas son diurnas. Peligros y riesgos especiales de carácter general * Peligro permanente de ahogarse *Arrastre de corriente y pérdidas en alta mar * Ataque de tiburones y otro tipo de animales marinos * Picaduras de insectos (moscos, avispas, zancudos, jejenes, etc.) y animales Peligrosos de tierra y agua (víboras, lagartos, arañas, etc.) *La humedad durante un número excesivo de horas

*Problemas respiratorios, ceguera y auditivos o de la presión por las constantes inmersiones sin protección o preparación adecuada * Peligro a la adicción de estimulantes que les ayudan a soportar condiciones Adversas para el cuerpo humano (cafeína, nicotina, estimulantes farmacéuticos baratos y automedicados, etc.) *Heridas en manos u otras partes del cuerpo y posibles infecciones y deformaciones de sus manos y pies. *Mutilaciones de miembros al manipular utensilios filosos o cortantes. * Trabajos físicos que deforman el desarrollo normal de sus cuerpos y sistemas. * Exposición a ambientes infecciosos e insalubres. * Exposición al alcoholismo muy arraigado en los adultos después de las faenas Pesqueras. * Iniciación temprana al sexo con prostitutas, al acompañar a prostíbulos a los Pescadores adultos luego de la jornada diaria de trabajo. * Riesgos ante tormentas, vientos huracanados, desbordes de ríos. * Accidentes laborales (machucones con las lanchas, heridas con los anzuelos, Cuchillos, piedras, etc.). INDICE DEL TRABAJO DESARROLLADO Capítulo I Contexto Nacional 1 1.1 Perfil de Población 1.2 Salud 1.3 Educación 1.4 Situación política 1.5 Estado de la economía 1.6 Marco legal e institucional para los derechos de la infancia Capítulo II Metodología Empleada 2.1 Primera fase: investigación documental 2.2 Segunda fase: preparación de instrumentos y visitas 2.3 Tercera fase: visitas de campo 2.4 Factores externos que afectaron la investigación Capítulo III Resultados de la Investigación 3.1 Perfil de los niños y niñas entrevistados 3.1.1 Ámbito escolar 3.1.2 Ámbito laboral 3.2 Tipos de pesca 3.2.1 El proceso de recolección: pesca con trasmallo 3.2.2 Pesca con atarraya 3.2.3 Pesca con anzuelos en alta mar 3.2.4 Extracción de ostras 3.2.5 Extracción de moluscos 3.2.6 Obtención de morralla 3.2.7 Pesca con explosivos 3.3 Riesgos y peligros de la pesca 3.3.1 Riesgo ecológico 3.3.2 Riesgo físico 3.3.3 Riesgos por el estado nutricional

3.3.4 Riesgo por el consumo de anfetaminas y cafeína 3.3.4.1 Repercusiones 3.3.5 Riesgo psicológico 3.4 Aprendizaje, ocio y preferencias laborales 3.5 Aspectos contractuales 3.6 Equipos de trabajo y comercialización del producto 3.7 Ámbito familiar 3.8 Ámbito comunitario 3.9 Ámbito social 3.9.1 Distribución por género Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones 4.1 Conclusiones 4.2 Recomendaciones 4.2.1 Programa de orientación vocacional con base técnica 4.2.2 Reforma educativa inmediata 4.2.3 Atención integral a los grupos familiares de los niños y niñas pescadores. 4.2.4 Red Institucional de Apoyo a los Niños y Niñas Pescadores 4.2.5 Diseño y reforma de la legislación aplicada a los niños y niñas pescadores. Bibliografía Anexos Anexo 1: Caracterización de Municipios Anexo 2: Entrevistas Directas a niños pescadores Anexo 3: Encuesta para Focus Group Anexo 4: Entrevista a niña curilera Anexo 5: Entrevista a niños curilero Anexo 5: Localización geográfica de los municipios Anexo 6: Resultados de las entrevistas directas a niños y niñas ANALISIS EN EL SALVADOR, Se desarrolla bajo el esquema de: 1.- ESTUDIOS NACIONALES 1.1.-Condiciones de trabajo infantil en la pesca 2.- MANUALESY GUIAS 2.1. Modulo de prevención de las actividades peligrosas en la pesca. 2007 3.- EVALUACIONES RAPIDAS 3.1. El Salvador, Trabajo Infantil en la Pesca: Una evaluación rápida, 2002. Informe técnico es el resultado de la investigación sobre las peores formas del trabajo infantil en la pesca, para conocer e interpretar la dimensión del trabajo de los niños y niñas en la actividad pesquera del país. La investigación se realizó utilizando los lineamientos de la Metodología de Encuestas de Evaluación Rápida (Rapid Assessment Survey Methodology), la cual resultó ser adecuada para alcanzar los propósitos de la investigación. 4.- LINEAS DE BASE Principales Resultados de las Líneas de Base del Trabajo Infantil en Botaderos de Basura, Caña. 2003

5.- EVALUACION 5.1.- Evaluación Final Programa de Acción para la Erradicación del trabajo infantil en la Extracción de Curiles 6.- HERRAMIENTAS PARA LUCHAR CONTRA EL TRABAJO INFANTIL 6.1.-MANUALES Y GUIAS 6.2.- MANUALES PARA DISEÑO, FORMULACION Y EVALUACION. 6.3.- BUENAS PRÁCTICAS 6.4.- MONITOREO DEL TRABAJO INFANTIL

1.- REFERENCIAS CONVENIO 188, SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO, AL TRABAJO INFANTIL. 1º.- Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros. Edad mínima. Artículo 9: * La edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años. * La autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años para las personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria prevista por la legislación nacional y que participen en una formación profesional en materia de pesca. * La autoridad competente, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, podrá autorizar a las personas de 15 años a efectuar trabajos livianos durante las vacaciones escolares. Cuando así suceda, deberá determinar, previa celebración de consultas, los tipos de trabajo autorizados y deberá establecer las condiciones en que se llevarán a cabo tales trabajos y los períodos de descanso obligatorios. * La edad mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no deberá ser inferior a 18 años. * Deberá prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajar de noche. Cuando: - pudiera verse comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impartida con arreglo a programas y planes de estudio establecidos, o -la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación reconocido requieran que los pescadores a los que se aplique la excepción

realicen trabajos de noche y la autoridad determine, previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicará su salud ni su bienestar.

2º.- Seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales. Artículo 31 * la prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo. La formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca en las que participarán. Las obligaciones de los propietarios de buques pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18 años;

2.- OTROS CONVENIOS DE LA OIT C182. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 C112 Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959.C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959. C114 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959. C126 Convenio revisa el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1996. C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973.

C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. C185 Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003. RECOMENDACIÓN 64 Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores1981. RECOMENDACIÓN 71 Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. ACCIONES La OIT, desarrolla las acciones a través de diversos elementos, así mediante: 1.- Programas de educación. 2.- Vigilancia y seguimiento del trabajo infantil. 3.- inspección de Trabajo. 4.- Instrumentos Jurídicos. 5.- Programas de duración determinada.

1.- Las acciones de la OIT en materia de programas de educación tendentes a la erradicación del trabajo infantil se desarrollan a través de diversos programas muchos de ellos con su propia dirección Web que habilita el desarrollo de estos programas, así: - Grupo mundial sobre el trabajo infantil y la educación no formal y formación - Formación y prevención contra el trabajo infantil - Educación y movilización social - Maestros, educadores y sus organizaciones

E respuesta acertada al trabajo infantil

2.- Vigilancia y seguimiento del trabajo infantil.

Uno de los medios más importantes para abordar el trabajo infantil es comprobar periódicamente los lugares donde puede haber niñas o niños trabajando. La vigilancia y el seguimiento del trabajo infantil es el proceso activo que vela por que se realice esta observación y se coordine adecuadamente. Su objetivo general es garantizar que, a raíz de la vigilancia y el seguimiento, los niños trabajadores y los jóvenes legalmente empleados estén a salvo de la explotación y de los peligros en el lugar de trabajo. El escrutinio activo del trabajo infantil a escala local se lleva a cabo por medio de un sistema de remisión que establece una relación entre los servicios apropiados y las niñas o niños que han dejado de trabajar. En la práctica, la vigilancia y el seguimiento conllevan la identificación, remisión y protección de los niños trabajadores, así como la prevención del trabajo infantil, a través del desarrollo de un proceso de vigilancia, seguimiento y remisión coordinada y multisectorial cuya finalidad es proteger a todos los niños que viven en una zona geográfica determinada. Las principales actividades incluyen la repetición periódica de observaciones directas para identificar a los niños trabajadores y determinar los riesgos a los que están expuestos, remitirlos a los servicios pertinentes, comprobar que se les ha retirado y hacer un seguimiento posterior para garantizar que disponen de alternativas satisfactorias. Fuente: http://www.ilo.org/ipec/Action/Childlabourmonitoring/lang-es/index.htm 3.- inspección de Trabajo. Los inspectores del trabajo infantil pueden informar a los empleadores y los trabajadores sobre este fenómeno y, entre otras cosas, asesorarlos sobre cómo eliminarlo. En el lugar de trabajo, también pueden hacer uso de sus poderes en materia de aplicación de la ley, velando por que: - se retire a los niños de los lugares de trabajo en los que realizan trabajos peligrosos y se los remita a las autoridades competentes, que se ocuparán de escolarizarlos o impartirles una formación profesional - se proteja plenamente la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, de los niños que han cumplido la edad mínima autorizada de admisión al empleo (entre los 14 y los 17 años de edad, dependiendo del país). La protección puede lograrse introduciendo mejoras generales en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo y evitando que los pequeños realicen tareas peligrosas. El control del trabajo infantil supone establecer un mecanismo coordinado y multisectorial de control y derivación en el que se incluye a

todos los niños que viven en una zona geográfica determinada. Entre las principales actividades conexas cabe citar las observaciones directas repetidas periódicamente a fin de detectar la presencia de niños que trabajan y determinar los riesgos a los que están expuestos, derivar esos niños a los servicios, verificar que han sido retirados y realizar un seguimiento de su situación para asegurarse de que se han reincorporado satisfactoriamente a la sociedad. Los comités de control del trabajo infantil con base en la comunidad por lo general están compuestos de dirigentes, maestros, promotores de salud, representantes de las familias interesadas y, en ocasiones, de niños y adolescentes retirados del trabajo. Estas personas realizan visitas periódicas de control a los lugares de trabajo, a menudo, superpuestas a las visitas oficiales de los inspectores del trabajo. Fuente: es/index.htm

http://www.ilo.org/ipec/Action/Labourinspection/lang--

4.- Instrumentos Jurídicos. La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular, en el mundo en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente. No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser una legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil como objetivo último de las políticas y que establezca las consiguientes medidas para lograrlo, y en la que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad. Fuente: http://www.ilo.org/ipec/Action/Legal/lang--es/index.htm 5.- Programas de duración determinada. Los Programa de duración determinada (PDD) constituyen uno de los mecanismos con que cuenta el IPEC para ayudar a los países a cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud del Convenio. Los PDD han sido concebidos a modo de marco global que los gobiernos pueden utilizar para establecer un plan de acción con metas bien definidas. Constan de un conjunto de políticas e intervenciones integradas y coordinadas, con metas clara, objetivos concretos y un marco de tiempo

establecido, y están encaminadas a prevenir y erradicar del país las peores formas de trabajo infantil. En estos programas se subraya la necesidad de abordar las causas más profundas del trabajo infantil, vinculando la acción tendiente a su erradicación con las políticas de desarrollo nacionales, las tendencias y estrategias macroeconómicas, y los procesos y resultados propios de la demografía y el mercado de trabajo, con especial referencia a las políticas sociales y económicas de lucha contra la pobreza, así como de promover la educación básica universal y la movilización social. La proyección de tiempo de un PDD se establece de conformidad con la prevalecía de las peores formas de trabajo infantil, la disponibilidad de recursos, el nivel de conocimientos especializados en el plano local y las demás condiciones imperantes en el país de que se trate. El enfoque de los PDD gira fundamentalmente en torno de la rápida eliminación de las peores formas de trabajo infantil, así pues, representa la progresión lógica de la labor que el IPEC ha realizado hasta el momento, al tiempo que aprovecha la experiencia adquirida desde la creación del programa. Los PDD reúnen muchos de los mecanismos puestos a prueba con éxito en el pasado por el IPEC y otras partes interesadas, en un programa global y ampliado en el que se combinan intervenciones preliminares orientadas a las políticas, que abarcan las áreas de sensibilización, legislación y aplicación de la ley, educación, empleo y protección social, con intervenciones directas de rescate y rehabilitación. El IPEC considera que los PDD constituyen un enfoque estratégico clave para lograr una incidencia de gran magnitud en el problema de las peores formas de trabajo infantil. Fuente: http://www.ilo.org/ipec/Action/Time-BoundProgrammes/lang-es/index.htm

MODULO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO

1

La Conferencia Internacional del Trabajo de 2001 hizo hincapié en la conveniencia de que la seguridad social promueva y asuma como uno de sus fundamentos el principio de la igualdad de género, no sólo en lo que respecta a la igualdad de trato para hombres y mujeres en situaciones idénticas o similares, sino también en lo que se refiere a las medidas encaminadas a garantizar un ingreso equitativo para las mujeres. Por ejemplo, muchas sociedades se benefician en gran medida de la labor de asistencia no remunerada, en particular de la que se presta a niños, padres de edad avanzada y parientes enfermos. Sin embargo, en lo que atañe a la seguridad social, estos cuidadores familiares suelen verse desfavorecidos en fases posteriores de su vida, sencillamente porque su trabajo se desarrolló en su hogar y no tuvo la consideración de empleo remunerado. La CIT destacó asimismo que las medias de mejora del acceso al empleo ayudarán a las mujeres a obtener prestaciones de seguridad social por derecho propio, y no como personas dependientes. En este módulo vamos a desarrollar los elementos estructurales y legislativos existentes para establecer una política de género tendente a la igualdad de oportunidades, trato, condiciones de trabajo, salud… entre hombres y mujeres, así:

A.- PRINCIPALES NORMAS INTERNACIONALES QUE SE OCUPAN DEL TRABAJO DE LA MUJER.

1.- EN MATERIA FUNDAMENTAL.

DE

IGUALDAD

DE

TRATO

COMO

DERECHO

Las normas internacionales en esta materia y recogidas como principio básico del Convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca tienen unos antecedentes importantes y reconocidos, así entendemos estas normas jurídicas protectoras de un derecho humano, así es de destacar la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948 y la CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. NUEVA YORK 1979. El principio básico de ambos textos es la IGUALDAD DE TRATO DE LOS SERES HUMANOS, dejando a los estados el desarrollo de un sistema adecuado de garantías y protección de los principios de igualdad entre hombres y mujeres tendentes a la igualdad salarial y un reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres para el goce de todos los der4echos económicos, sociales, culturales, políticos, laborales y civiles, complementados con la declaración de la importancia social de la maternidad y la responsabilidad de los padres respecto al cuidado y educación de los hijos.

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De la misma forma esta concreción de normas internacionales han tenido un desarrollo muy importante dirigido por NACIONES UNIDAS, a través de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, donde se han desarrollado conceptos, exámenes y políticas tendentes a la eliminación de problemáticas como la eliminación de la pobreza de las mujeres, desigualdades y carencias que sufren las mujeres en educación, formación, salud, servicios y violencia contra la mujer y posibilitando el acceso de la mujer a las políticas estructurales y económicas.

2.- EN IGUALDAD DE INTERNACIONAL DE TRABAJO.

OPORTUNIDADES

EN

EL

DERECHO

Se ha desarrollado una importantísima labor por parte de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO, a través de lo establecido en su carta de trabajo , ampliada por la Declaración de Filadelfia, donde se reconoce de forma amplia el derecho de todo ser humano, sin limitación de sexo, edad, raza o credo de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades, dirigiendo esta primera línea legislativa a la defensa y protección de la maternidad. Históricamente debemos destacar: a.- Convenio nº 3 sobre protección de la maternidad. Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919. Convenio relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto b.- Convenio nº 4 sobre trabajo nocturno de las mujeres, 1919. c.- Recomendación nº 4, sobre el saturnismo (mujeres y niños), 1919 es decir prohibición sobre trabajos en determinadas industrias peligrosas para la salud. d.- Convenio nº 111, de 1958 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, convenio donde se obvian ya las responsabilidades familiares hasta ahora reconocidas en otros Convenios y donde se establecen principios y políticas tendentes a conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, ahondado por Convenios como el 156, donde se establece el PRINCIPIO BASICO DE QUE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES NO LIMITEN LA ELECCIÓN DE UN EMPLEO, INCLUYENDO EL CONVENIO A LOS TRABAJADORES CON RESPONSABILDIADES FAMILIARES e.- RECOMENDACIÓN Nº 123 (1965) SOBRE EL EMPLEO DE LAS MUJERES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

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F.- CONVENIO Nº 156 Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares 1981 que entro en vigor en 1983. G.- RECOMENDACIÓN Nº 165 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares. 1981.

3.- LA IGUALDAD EN LAS CONDICIONES DEL EMPLEO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE TRABAJO.

Se trata de todas aquellas políticas de empleo centradas en la garantía de igualdad de retribución entre hombres y mujeres y la elaboración de políticas de empleo. El Convenio OIT nº 88 de 1948 Convenio sobre el servicio del empleo, que establece la necesidad de un servicio público de empleo que intervenga en una intermediación en el mercado de trabajo. Destacar igualmente el Convenio sobre la política del empleo, 1964. Que señala los principios básicos de la política de empleo a desarrollar por los países, así: habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo, que este sea productivo, que tenga libertad para escoger empleo que quiere desarrollar sin limitación de raza, sexo, credo, religión…. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, limitando de manera absoluta las remuneraciones diferenciadas. Ampliadas con la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951. Que establece: a.- tomar medidas pertinentes para elevar el rendimiento de trabajadoras especialmente estableciendo servicios que atiendan cargas familiares especiales, desarrollo con fondos públicos de juntas de bienestar. En este apartado es importante el desarrollo efectuado por el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, con la adopción de medidas positivas, tendiendo al PRINCIPIO BASICO DE NO DISCRIMINACION.

4.- SALUD LABORAL Y GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE TRABAJO.

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El examen de la seguridad y la salud de las trabajadoras esta estrechamente vinculada con la lucha por la igualdad en el trabajo a través de una distribución igual del trabajo que implique menos riesgos diferenciados y un acceso igual al poder, así: * PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE 1966 y la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, NUEVA YORK 1979. Documentos donde se recogen diversos principios básicos tales como el derecho a los trabajadores a la seguridad e higiene en el trabajo con una especial protección para las madres en un periodo razonable antes y después del embarazo; la adopción de medidas legislativas tendentes a la protección de la salud especifica de las mujeres. * C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000, que entro en vigor en 2002, donde se establece que todo miembro previa consulta de las organizaciones representativas de empleadores, empleados, adoptará medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas a desempeñar determinados trabajos determinados por la administración como perjudiciales para la salud previa evaluación de las madres o hijos. FIJACION DE NIVELES DE PROTECCION REACTIVOS Y6 PREVENTIVOS; elementos recogidos y desarrollados por la DIRECTIVA COMUNITARIOA 92/85, donde se recogen los siguientes principios: - evaluación de riesgos que afectan a la mujer embarazad. - información a la mujer de los riesgos profesionales a los que pueda estar sometida si se queda embarazada. - eliminación de riesgo siempre que sea posible. - adopción de condiciones de trabajo de forma preventiva cuando no se pueda eliminar el riesgo. - cambio de puesto de trabajo sin afectación económica. - Conservación del puesto de trabajo en caso de cambio del mismo. - derecho a permisos para exámenes prenatales. - prohibición de realización de trabajos nocturnos. Existen de la misma manera otras limitaciones establecidas por convenios de la OIT que han sufrido diversos cambios tales como la limitación en el despido a las trabajadoras en estas condiciones.

5.- CONCILIACIÓN DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO Y LA ATENCION A LA FAMILIA. 5

La conciliación tal y como se entiende en el sentido de extender y compartir la vida laboral y familiar es una conceptuación desarrollada en los últimos años y que tiene escasos elementos recogidos en la legislación internacional salvo las extensiones de los periodos de lactancia, no abarcando otros muchos; sin embargo en los últimos años las políticas europeas en concreto han desarrollado de sobremanera estas políticas con la inclusión de medidas tales como: - PERMISO DE MATERNIDAD. - REDUCCION DE JORNADA. - EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE ENFERMOS. - PERMISO DE PATERNIDAD. - OTRAS MEDIDAS.

B.- POLITICAS DE IGUALDAD.

1.- PROGRAMA COMUNITARIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Aunque en la política comunitaria existen las Directivas sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, son los programas de acción comunitarios para fomentar esta igualdad de oportunidades los que trazan esta política a través de los PROGRAMAS DE ACCION COMUNITARIOS; De los cinco programas ejecutados hasta el momento los tres últimos han desarrollado propuestas en esta materia de igualdad, así es a través del Fondo social europeo y del fomento de oportunidades más allá de los aspectos laborales o de la Seguridad Social. En estos programas se ha pasado de la defensa de la igualdad de oportunidades a la defensa de la igualdad de género, lo que exige una mayor intervención en el ámbito privado. Los objetivos que se han trazado a través de los programas de acción comunitaria concreta han sido: a.- promover y difundir los valores y prácticas en que se basa la igualdad entre hombres y mujeres, concienciar a la sociedad y cambiar las relaciones hombre-mujer en el ámbito público y privado. b.- Mejorar las cuestiones relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres, examinando la eficacia de las políticas, su seguimiento y poniendo en práctica el método del MAINSTREAMING, es decir analizar en el momento el diseño, aplicación y control del impacto que dichas políticas tienen para hombres y mujeres.

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c.- Potenciar la capacidad de los agentes sociales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, el intercambio de información y buenas prácticas y el establecimiento de redes a nivel comunitario. d.- Imposición de acciones tales como: la sensibilización a todos los niveles promocionando la igualdad. Recopilación de información sobre el impacto de la materia y la cooperación transnacional de diversos agentes sociales.

2.- MEDIDAS DE ACCION POSITIVA Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Se desarrollan en numerosos países a través de diferentes acciones y de programas de oportunidades que se caracterizan por: a.- Formación y promoción profesionales (a través de subvenciones en materia de formación), a través de formación en materia de igualdad de oportunidades para los miembros de los comités de empresa, sensibilización de mandos intermedios y ejecutivos, eliminación de descripciones de puestos que impliquen violaciones de genero. b.- Conciliación de la vida laboral y familiar, con la reducción de jornadas laborales, jornadas flexibles, escuelas infantiles en centros de trabajo, reparto de responsabilidades familiares… c.- campañas en materia de salud laboral incluyendo reconocimientos médicos (especialmente el ginecológico). d.- Prevención del acoso sexual en el trabajo, mediante la figura del agente de igualdad. e.- Incremento de la representación femenina en la representación sindical. f.- Identificar y eliminar discriminaciones reales que estén afectando a las mujeres trabajadoras.

2.1.- IGUALDAD RETRIBUTIVA. Es una de las principales causas de discriminación existentes, así las diferencias salariales son producto de numerosas situaciones de discriminación empresarial, así la no percepción de determinados complementos salariales al existir el riesgo de que las mujeres se sometan a numerosas salidas del trabajo motivadas por la maternidad u otras obligaciones familiares; las propias instancias comunitarias han reiterado de sobremanera que se ha avanzado muy poco en materia de diferenciación salarial así que se viola de 7

manera flagrante lo establecido en el TRATADO DE CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE 1951 y los principios que se establecen en su artículo 119, que garantizaba la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Debe destacarse que es una de las políticas comunitarias que más desarrollo legislativo ha tenido así enumeramos algunos de los instrumentos fundamentales: - DIRECTIVA 71/117 DE 10 DE FEBRERO DE 1975, RELATIVA A LAS APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES ENTRE ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE RETRIBUCION ENTRE TRABAJADORES MASCULINOS Y FEMENINOS, Posteriormente desarrolladas por otras tales como las DIRECTIVAS 92/85/CEE o la 93/84/CEE

2.2.- IGUALDAD DE RESTO DE CONDICIONES LABORALES. Establecida de manera clara y determinante en la DIRECTIVA 2002/73/CEE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002 (DOCE Nº 39 DE 14 DE FEBRERO DE 1976), Donde se destacan los siguientes aspectos: -

Se reconoce la aplicación del principio de igualdad de trato en los momentos previos a la constitución de la relación laboral, durante esta y su extinción. Define el concepto de igualdad apartando toda ausencia de discriminación, estableciendo la posibilidad de establecer discriminaciones positivas. Se sientan las bases de principios garantizados en materia de seguridad social. Suprimir de las legislaciones los términos y principios discriminatorios. Establecimiento de plazos muy estrictos en materia de transposición de la normativa señalada a la legislación de los países miembros.

En definitiva este módulo pretende un análisis de los aspectos a desarrollar en las políticas de igualdad de oportunidades y trato, apelando al desarrollo de políticas por parte de los formantes de los tripartitos (empleadores, trabajadores y gobiernos).

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