Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado

Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado Versión 2013 _____________________________________________________________________________

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Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado

Versión 2013 _____________________________________________________________________________ Este documento es de propiedad exclusiva de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., su reproducción total o parcial queda estrictamente prohibida Página 1 de 6

INTRODUCCIÓN Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., en adelante “Intervalores”, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Carácter General N° 211 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2009, la SVS emitió la NCG Nº 270, donde derogaba la NCG Nº 211, modificando algunos aspectos del señalado Manual de Información de Interés para el Mercado. El nuevo contenido del Manual apunta a que los emisores de valores de oferta pública, adopten políticas y normas internas, respecto a la información que será puesta a disposición de los inversionistas y a su vez, los sistemas para garantizar que dicha información sea comunicada en forma oportuna. Se entiende dentro de este concepto toda información de carácter legal, económico o financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un impacto significativo sobre ellos. I. Ámbito de Aplicación 1.- Objetivo El presente Manual determina los criterios de comportamiento, que deben seguir sus destinatarios, con el fin de proteger la información relativa a la Sociedad a la que tenga acceso en razón de su título, cargo o relación con la Sociedad y, asimismo, contribuir a que dicha información sea divulgada al mercado en forma veraz, transparente y oportuna. El presente Manual obliga a: (i) los dueños; (ii) controladores (iii) directores responsables (iv) ejecutivos principales; (v) representantes (vi) alta administración (vii) empleados; (viii) terceros de INTERVALORES, y todos aquellos que desarrollen su trabajo en áreas relacionadas con los mercados de valores o que tengan acceso a información de la Sociedad o de sus valores (contabilidad, depósito central de valores, etc.). 2.- Definiciones Los siguientes términos tendrán el sentido que a ellos se les asigna, sin perjuicio de aquellos otros términos que se definen en otras partes de este documento: Intervalores: Intervalores Corredores de Bolsa Ltda. FECU: La ficha estadística codificada uniforme a través de la cual una sociedad inscrita en el Registro de Valores, da a conocer al mercado y a la SVS la información que en ella se contiene, conforme las normas dictadas al efecto por ese organismo. Información: Toda aquella información que sin revestir el carácter de hecho o información esencial, sea útil para un adecuado análisis financiero de Intervalores. Se entiende dentro de este concepto toda información de carácter legal, económico o financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un impacto significativo sobre ellos. _____________________________________________________________________________ Este documento es de propiedad exclusiva de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., su reproducción total o parcial queda estrictamente prohibida Página 2 de 6

Información Confidencial: Aquella Información que, por su carácter esencial, la Sociedad la mantendrá en reserva y no la divulgará al mercado. LMV: Significa la Ley número 18.045 sobre Mercado de Valores. NCG Nº 270: Norma de Carácter General dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 31 de diciembre de 2009 y que derogó la NCG Nº 211, de 2008. Manual: Es el presente texto más todos sus anexos que estén previamente definidos como tales. Página Web: Es el sitio www.intervalores.cl Registro de Valores: Significa el Registro de Valores que mantiene la SVS. SVS: La Superintendencia de Valores y Seguros de la República de Chile. II. Órgano societario encargado de establecer las disposiciones del Manual. Le corresponderá a la Alta Administración de Intervalores establecer el contenido del Manual, así como también, sus eventuales modificaciones, actualizaciones e interpretaciones. Cada vez que la Norma lo requiera se efectuará una revisión y/o modificación a este Manual. III. Miembros de la Administración responsables de hacer cumplir su contenido. El Gerente General de Intervalores, o quien lo remplace, será el encargado de la implementación y cumplimiento de las políticas de manejo y divulgación de información de interés para el mercado, así como de los contenidos del presente Manual. IV. Transacciones de la Sociedad y las Personas Obligadas. Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entenderá por “Transacciones” o “Transacción” a aquellas operaciones de cualquier naturaleza sobre valores de ofertas públicas, realizadas por la Sociedad y las Personas Obligadas.

• Transacciones a Informar: Las Transacciones realizadas por la Sociedad y las Personas Obligadas, deberán comunicarse a la SVS y al mercado en los términos en que dichas personas se encuentren obligadas a hacerlo en virtud de las leyes que rijan a la Sociedad y a la normativa impartida por la SVS. • Contenido mínimo de la comunicación: La comunicación de este tipo de información deberá contener las menciones que las leyes o la normativa impartida por la SVS establezcan.

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V. Períodos de bloqueo El Directorio ha considerado prudente incluir políticas y normas que regulen períodos de bloqueo, durante los cuales las Personas Obligadas por este Manual estarán impedidas de efectuar cualquier tipo de Transacción de valores de oferta pública emitidos por la Sociedad o sus personas relacionadas. El período de bloqueo se extenderá desde la fecha de la sesión del Comité Ejecutivo que tenga por objeto aprobar los estados financieros trimestrales o anuales de la Sociedad o sus personas relacionadas, hasta la fecha de entrega de la respectiva FECU a la SVS y la bolsa de valores. Fuera del período de bloqueo, las personas antes mencionadas podrán realizar Transacciones sobre los valores antes señalados, cuidando siempre de no infringir las normas sobre información privilegiada establecidas por la ley y por el presente Manual. VI. Mecanismos de difusión continúa de información de interés Se entenderá por información de interés toda aquella que sin revestir el carácter de hecho o información esencial sea útil para un adecuado análisis financiero de sus valores o de la oferta de éstos. Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo, toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un impacto significativo sobre los mismos. La información de interés para el mercado será divulgada por la Corredora en la página web - www.intervalores.cl-, comunicado de prensa u otro medio formal idóneo. Cumplida esta etapa, se entenderá cumplido el compromiso de efectuar la oportuna y debida difusión de los accionistas, a los aportantes y al mercado general. La información que eventualmente Intervalores proporcione a un grupo determinado del mercado será difundida en forma simultánea al mercado en general, en los términos antes señalados, y de no ser posible entregar simultáneamente la información, el gerente general deberá procurar que ésta se entregue al mercado en el menor tiempo posible. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario realizar la difusión de la Información de interés cuando Intervalores deba proporcionar la Información de Interés a un tercero con el objeto de cumplir con alguna regulación legal o algún compromiso contractual, siempre y cuando el receptor de la información se encuentre obligado legal o contractualmente a guardar confidencialidad de la información recibida. VII. Mecanismos de resguardo de información confidencial o reservada En relación con esta materia, el presente Manual contempla el siguiente procedimiento para el resguardo de la información que tenga el carácter de confidencial o reservada: Por información confidencial o reservada se entenderá aquella referida a los negocios, proyectos, situaciones o planes de inversión de Intervalores, además de los valores emitidos que de materializarse u ocurrir, podría llegar a constituir información de interés o hecho esencial, y aquellas otras que por sus características el comité ejecutivo considere de interés para Intervalores que sea mantenido bajo reserva.

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Mecanismos de resguardo. La información Confidencial estará sujeta a los siguientes mecanismos de resguardo:

• Deber de reserva: Todas las personas que tengan conocimiento de la Información Confidencial de Intervalores, deberán abstenerse de revelarla a cualquier tercero, salvo que su comunicación sea estrictamente necesaria para el mejor interés de Intervalores. En tal caso, previo a transmitir esta información confidencial, se deberá comunicar este deber de reserva. • Deber de abstención de uso: Todos los empleados y la Alta Administración de Intervalores, en posesión de Información Confidencial deberá abstenerse de usarla para cualquier fin que no diga directa relación con el mejor interés social. Por lo mismo, las personas mencionadas deberán abstenerse de utilizar dicha información para cualquier beneficio personal o de terceros, sean o no estos relacionados, cualquiera que sea el tipo de beneficio que la operación respectiva pudiera producirles. Los deberes antes señalados cesarán cuando la Información Confidencial haya sido puesta en conocimiento de los accionistas de las Sociedades, del público inversionista y del mercado en general. Procedimiento: Adicionalmente a la Información Confidencial, se regirá por las siguientes reglas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el gerente general:

• Procedimiento de Comunicación Interna: Toda Información que tenga el carácter de Información Confidencial, será comunicada internamente dentro de Intervalores, a los destinatarios de la misma, haciendo mención expresa respecto de dicho carácter, de manera que para el destinatario sea claro que por la naturaleza de la Información que está recibiendo, está sujeto a las disposiciones y restricciones de la LMV y de este Manual respecto de ella. Adicionalmente, respecto al almacenamiento de dicha información, ya sea en forma digital como física, se adoptarán las medidas necesarias para darle protección a esos datos. • Medios de almacenamiento de Información Confidencial: El Gerente General será responsable de adoptar medidas necesarias para resguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de la Información Confidencial. VIII. Voceros o representantes oficiales Intervalores establece que los voceros oficiales para con terceros, y en especial para con los medios de comunicación, es el Gerente General de Intervalores, en caso de que este no se encuentre, el Vocero Subrogante será el Gerente Comercial. En toda oportunidad en que se dirijan a los medios de comunicación, al mercado en general o a un sector específico del mismo, se entenderá que la información que ellos _____________________________________________________________________________ Este documento es de propiedad exclusiva de Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., su reproducción total o parcial queda estrictamente prohibida Página 5 de 6

entreguen, está siendo puesta en conocimiento del mercado y del público en general, por un medio formal de Intervalores.

Lo anterior, salvo que en dicha intervención la persona en cuestión, haga una previa y expresa advertencia de no estar representando a Intervalores en la información que entregará en ese momento. En caso que aparezca alguna información relevante en los medios de comunicación respecto a Intervalores, que no provenga de las fuentes oficiales mencionadas anteriormente, será facultad de la empresa el pronunciarse o no oficialmente respecto de la veracidad de la misma. Lo anterior, salvo que le sea exigido por la autoridad hacerlo, en cuyo caso la empresa podrá adoptar alguno de los mecanismos de información que se contienen en la legislación vigente. IX. Mecanismos de divulgación de las normas contenidas en el Manual La divulgación del presente Manual se realizará a través del sitio web de la Corredora www.intervalores.cl , y en las oficinas ubicadas en Carmencita N° 25, Of. 32, Las Condes, Santiago. X. Normas sobre aplicación de Sanciones Además de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, el incumplimiento de las normas y recomendaciones del presente Manual por las personas sujetas al mismo, será considerado una falta laboral, cuya gravedad se resolverá a través de los procedimientos y cauces legales pertinentes. Cualquier duda o dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento, validez o interpretación de este Manual o por cualquier otro motivo relacionado con él, deberá ser informado al Gerente General, quien indicará las medidas que correspondan, con el objeto de poner término a dicha duda o dificultad.

XI. Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Manual entrarán en vigencia a contar del día siguiente a la fecha de su aprobación. La vigencia del Manual será indefinida, su contenido sólo podrá ser modificado o dejado sin efecto por acuerdo de la Alta Administración.

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