MANUAL DE OPERACIONES EMERGENCIA

MANUAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA VERSIÓN ACTUALIZADA - 2004 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA G

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MANUAL DE OPERACIONES PROYECTO ESPECIAL PLAN COPESCO NACIONAL - 2006 - INDICE I. DISPOSICIONES GENERAL

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MANUAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA VERSIÓN ACTUALIZADA - 2004

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA GERENCIA PLANEAMIENTO OPERATIVO

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Índice Introducción Objetivos Principales Consideraciones. Filosofía del Restablecimiento Normativa de Operación. Anexo Técnico: Operación Ante Contingencia y Emergencias 9 Definición de Funciones Funciones del CNDC Funciones de los Operadores de Planta y Subestaciones Uso de los Equipos de Comunicación (Restricciones) Conclusiones y Recomendaciones 12 Maniobras de Seccionalización Centrales de Generación Planta Santa Bárbara Planta Centro América Planta Las Brisas Planta Chinandega Planta Momotombo Planta Nicaragua Planta Managua Planta Tipitapa Planta CENSA Planta San Antonio Planta Monte Rosa Planta Corinto Planta Generadora San Rafael Subestaciones Estelí Yalagüina Chichigalpa Chinandega Corinto El Viejo Tritón Minera León I León II Malpaisillo Mina Limón Nagarote 37

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15 16 17 18 19 21 22 23 25 27 28 29 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43

La Paz Centro

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Acahualinca Altamira Asososca Batahola Bello Horizonte El Periodista Enacal Holcim Los Brasiles Managua Monte Fresco Portezuelo Oriental Punta Huete San Rafael del Sur Ticuantepe Timal Tipitapa Benjamín Zeledón Catarina Diriamba Granada Las Banderas Masatepe Masaya Nandaime Rivas Amerrisque Acoyapa Boaco La Gateada San Miguelito La Esperanza Asturias San Ramón Bluefields Matagalpa Sebaco Holcim

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Maniobras de Restablecimiento Consideraciones Generales Plan de Restablecimiento Terminología

84 85 93

Introducción En la actualidad los Sistemas Eléctricos de Potencia proveen un suministro de Energía Eléctrica altamente confiable y seguro, sin embargo debido a una combinación de circunstancias, existe la posibilidad de que ocurran colapsos de grandes dimensiones. Por lo tanto, se considera prudente estar preparado ante tal eventualidad mediante el desarrollo y aplicación de un “Manual de Operaciones de Emergencia”, con las siguientes características: Actualizado, accesible y fácilmente comprensible, con el fin de facilitar el restablecimiento rápido y ordenado del Sistema Eléctrico. Este “MANUAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA” tiene el propósito de ofrecer una guía técnica para que los Despachadores del CNDC, y en general el Personal de Operaciones involucrado y responsable del proceso de restablecer el Sistema Interconectado Nacional, logren restaurarlo (cuando ocurran apagones parciales o totales) en el mínimo tiempo posible, sin daños para el personal y el equipo, con buena calidad en el suministro y, por lo tanto, con los consiguientes beneficios socioeconómicos para el País. En el “MANUAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA” se establecen secuencias posibles de rearmado, que de ninguna manera serían exhaustivas; cada apagón es diferente por lo que no se pueden formular procedimientos rígidos (tipo recetario). Es fundamental la experiencia y el criterio del Despachador, responsable de dirigir el proceso de restauración. La filosofía de restablecimiento del SIN se basa en la seccionalización del Sistema en Islas Eléctricas y la reintegración simultánea de Generadores y Equipos de Transmisión en cada Isla Eléctrica. La selección de las Islas Eléctricas considera la ubicación de Generadores con capacidad de arranque negro y la pronta alimentación a los servicios auxiliares de las Centrales Térmicas. El proceso de restablecimiento del SIN puede ser dividido en las fases de arranque, reintegración, conexión de carga e interconexión con los Sistemas Vecinos. En la fase de arranque se alimentan los servicios auxiliares para iniciar el arranque de las Unidades Generadoras. En la fase de reintegración las 39

Unidades Generadoras son sincronizadas y solamente las cargas necesarias son conectadas. Estas dos fases finalizan cuando las Islas Eléctricas son sincronizadas y firmemente interconectadas. Durante este proceso se conectan cargas en pequeños incrementos para impedir desviaciones excesivas de la frecuencia. Con la sincronización del mayor número de Generadores, las Líneas de Interconexión son conectadas. Introducción El “Manual de Operaciones de Emergencia“ está dividido principalmente en dos partes: Maniobras de Seccionalización y Maniobras de Restauración. El diseño y establecimiento de estrategias para lograr el restablecimiento del SIN ante colapsos de gran magnitud, no se considera una tarea finalizada. Se agradecen las observaciones y sugerencias que permitan la ejecución de acciones operativas que minimicen los impactos negativos de los disturbios.

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Objetivos El objetivo de este trabajo consiste en definir las maniobras y procedimientos autónomos que deberán realizar los Operadores de Plantas, Operadores de Subestaciones, Centro de Operaciones de la red (COR) y Personal del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), en caso de ocurrir un apagón total y/o parcial. La ocurrencia de un apagón total y/o parcial será detectada por la falta de tensión en las barras de alta tensión, en cada una de las respectivas instalaciones. La aplicación de los procedimientos descritos en el “Manual de Operaciones de Emergencia”, conlleva a la obtención de los siguientes beneficios: • • • •

Minimizar impacto socioeconómico Sistematizar las acciones de restablecimiento Proteger al personal y al equipo Pronta reintegración y normalización del SIN

Principales Consideraciones. Filosofía del Restablecimiento A continuación se proporcionan las principales estrategias de operación aplicadas en la formulación del Plan de Restablecimiento del SIN. • Los mayores disturbios en Sistemas Eléctricos son causados principalmente por fallas transitorias y errores de operación. Se originan en los Sistemas de Transmisión y resultan en apagones extensos. Un gran número de interrupciones se han debido, como causa inicial, a fallas temporales que fueron liberadas inmediatamente dejando al Sistema en una condición sin falla. La identificación de la causa inicial no se considera un problema de máxima prioridad en el proceso de restablecimiento, sin embargo el desconocimiento de la ubicación y el equipo fallado puede provocar un retorno al estado restaurativo. En el caso de que se presuma sobre la existencia de una falla permanente, es recomendable dejar al final la prueba del equipo. • Durante el proceso de normalización del SIN se formarán Islas Eléctricas de generación y carga. El objetivo en cada isla es suministrar rápidamente potencial a los servicios auxiliares de las Centrales Térmicas que no cuentan 41

con capacidad de arranque negro y robustecer el proceso de restablecimiento mediante la integración del mayor número de Generadores. Principales Consideraciones. Filosofía del Restablecimiento • Las trayectorias de normalización constituyen rutas sencillas y seguras para interconectar a las Islas Eléctricas preestablecidas y alimentar los servicios auxiliares de las Centrales Térmicas. La creación de las Islas Eléctricas preestablecidas se logra mediante la desconexión de Interruptores, operación realizada de manera autónoma en cada una de las instalaciones (Plantas y/o Subestaciones) afectadas por la falta de tensión en las barras de alta tensión. • No deberán abrirse todos los Interruptores de Líneas de Transmisión. Se prefiere conservar energía para maniobras de Interruptores. Sin embargo en aquellas Subestaciones, las cuales pueden ser alimentadas directamente por dos Plantas con capacidad de arranque negro se recomienda y establece la apertura total de todos los Interruptores de Líneas de Transmisión. • Se deberá energizar la Red de Transmisión y Subtransmisión por secciones de Línea. Esto permitirá controlar las sobretensiones por maniobra y a su vez, en caso de avería permanente, identificar plenamente el tramo fallado. • El objetivo fundamental es reintegrar el Sistema Eléctrico, más que reconectar la carga de inmediato; de esta manera el resultado final será una recuperación más ágil de la carga y con un suministro de mayor calidad. • Las Unidades no pueden ser sincronizadas con cero carga. Alguna carga debe ser conectada inmediatamente para impedir la posibilidad de motorización. Durante la fase inicial de restablecimiento se deberá conectar carga en pequeños incrementos, a fin de llevar a los generadores a los niveles de operación mínimos estables y mantener los niveles de voltaje en condiciones satisfactorias. • Durante el proceso de restablecimiento, es necesario conservar los voltajes cercanos a sus valores nominales. -Energizando secuencialmente tramos de Líneas de alto voltaje -Operando los generadores a niveles de voltaje mínimos o reducidos -Ajustando taps en los transformadores de transmisión y distribución • Se deberá mantener la frecuencia dentro de los límites permisibles impuestos por las resonancias de turbinas (particularmente térmicas), estabilidad y ajustes de protecciones. Esto se logra, reconectando la carga en incrementos 42

que puedan ser absorbidos por la inercia y la respuesta características del Sistema restablecido en esta etapa. Principales Consideraciones. Filosofía del Restablecimiento • La integración de las Islas Eléctricas deberá efectuarse mediante equipos de sincronización automáticos, debido a que una separación angular alta en el momento del cierre de una Línea puede provocar grandes variaciones de potencia y causar inestabilidad. • En la integración de islas eléctricas, se demuestra que es mucho más seguro contar con el mayor número de Unidades sincronizadas. Esta seguridad se refiere tanto al balance de potencia activa y reactiva. Si se energiza una Red de Transmisión, formada por varias Líneas, las sobre tensiones transitorias y de régimen permanente serán menores entre más Unidades se encuentren sincronizadas en el momento de la maniobra. Para lograr la igualdad cargageneración y una mayor estabilidad, es mejor tener la mayor cantidad de Unidades Generadoras cuando se va reconectando la carga.

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Normativa de Operación Anexo Técnico – Operación Ante Contingencias y Emergencias II

Condición de Emergencia.

1. Al entrar en Condición de Emergencia, todos los Agentes permanecen listos para seguir las instrucciones del CNDC. 2. El CNDC tomará el control de todos los equipos de comunicación y de operación que sean necesarios para hacer frente a la Contingencia. 3. El CNDC deberá restablecer la seguridad del sistema de transmisión utilizando los recursos de los Agentes que estén a su disposición en ese momento, pudiendo para ello apartarse de los programas de generación y demanda resultantes del despacho económico vigente antes de la contingencia. 4. Cada Generador debe informar inmediatamente al CNDC cada Unidad Generadora que salga de operación y de sincronismo durante la Contingencia y además quede en condición de indisponibilidad. El CNDC tendrá en cuenta esta información al tomar las medidas necesarias para restablecer el Sistema. 5. Las Unidades Generadoras que durante la Contingencia quedan disponibles para el Sistema y asignadas como arranque negro, deben iniciar de inmediato las operaciones necesarias para sincronizar dichas Unidades al Sistema y deben informar al CNDC el momento en que se encuentran listos para sincronizar. En caso de fallas en el arranque en negro asignado, el CNDC podrá requerir el mismo a otras unidades que cuenten con el equipamiento necesario. El CNDC es el responsable de tomar la decisión del momento en que se podrá sincronizar al Sistema y le informará la Potencia que deberá generar al entrar. 6. Las Unidades Generadoras que durante la Contingencia continúen sincronizadas pero en islas, deben informar de inmediato al CNDC para que éste tome las medidas necesarias en el proceso de restablecimiento del Sistema. 7. El personal de Subestaciones donde no existe supervisión de SCADA, de sus equipos de control y protección, debe informar al CNDC por los medios 44

disponibles los equipos que hayan operado durante la Contingencia. Luego, deberán esperar las instrucciones del CNDC para la normalización y conexión a la red. 8. Si el CNDC considera que una maniobra requerida por un Agente no es correcta, no autorizará dicha maniobra e informará al Agente de su decisión, la que prevalece. 9. Una Contingencia se considera terminada cuando el CNDC restablece la operación del Sistema de transmisión con los niveles establecidos de calidad y sin sobrecargas en los equipos del Sistema. 10. Cuando una Unidad Generadora queda indisponible y no se puede cumplir con la Demanda en ese momento, el CNDC deberá recurrir a los Sistemas interconectados de otro países para recibir energía en las interconexiones internacionales de acuerdo a su disponibilidad. III

Informe de Contingencia.

1. El CNDC deberá elaborar un reporte de Contingencia donde se describan las acciones realizadas bajo su responsabilidad y las ejecutadas por los Agentes. 2.

Dicho Informe deberá incluir: Fecha y hora de inicio y finalización de la Contingencia. Localización. Agentes involucrados. Descripción de la contingencia, incluyendo el relatorio de las acciones ejecutadas. Energía dejada de servir y su duración. Secuencia de los eventos durante la Contingencia, incluyendo las acciones de restablecimiento en Generación, Transmisión y Distribución. 3. El CNDC podrá realizar estudios de la red para determinar el origen y/o posibles causas de la contingencia con el objeto de elaborar conclusiones y/o determinar la necesidad de medidas preventivas para el futuro. 4. El CNDC debe enviar la versión preliminar del informe de contingencias a los agentes involucrados y o afectados, quienes con un plazo de 10 días laborables para entregar sus observaciones. En base a las observaciones recibidas, el CNDC elaborará la versión final del Informe de Contingencia que presentará al Consejo de Operación, incluyendo como adjunto las 45

observaciones presentadas por los agentes que no fueron tenidas en cuenta y el motivo.

Definición de Funciones A continuación se listan las principales funciones de los grupos de operación implicados en las maniobras de restablecimiento del Sistema. Funciones del CNDC El Despachador es responsable de coordinar el restablecimiento. El Despachador realizará las siguientes funciones: 1.) 2.) 3.) 4.)

5.)

Dar voz de alerta sobre la ocurrencia del disturbio a los Operadores de Plantas y Subestaciones. Despachadores II (Transmisión) Verificar que se hayan abierto las Líneas para formar las islas preestablecidas. Despachador II (Transmisión) Determinar cuales y cuantas Unidades se encuentran sincronizadas y si ya se estabilizaron con cargas locales o cercanas. Despachador I (Generación) Coordinar el robustecimiento de las islas, reconectando Líneas, de acuerdo al Plan de Restablecimiento, observando los balances cargageneración de potencia activa y reactiva en cada isla. Despachadores I (Generación), Despachadores II (Transmisión) Sincronizar islas y recuperar el resto de la carga. Despachadores I (Generación), Despachadores II (Transmisión)

Para la realización de las funciones arriba descritas los Despachadores I y II cuentan con la máxima autoridad respecto a la realización de maniobras en los Equipos de Transmisión y uso de los Sistemas de Comunicaciones. Los Despachadores I y II deberán monitorear la ejecución de todas las maniobras de restauración haciendo un amplio uso del Sistema SCADA. Funciones de los Operadores de Plantas y Subestaciones Los Operadores de Plantas y Subestaciones ocupan un papel primordial en el proceso de restablecimiento. Dicha responsabilidad se asigna con base en la información detallada de que disponen sobre las instalaciones a su cargo. Los Operadores de Plantas y Subestaciones coadyuvarán a agilizar el restablecimiento ejecutando acciones autónomas, locales e independientes 46

hasta llegar a un punto en que necesitarán la intervención del Despachador para continuar el proceso. La definición de responsabilidades asignadas a los Operadores de Plantas y Subestaciones, se basa en que ellos no cuentan con información de las condiciones externas, pero si cuentan con un preciso detalle del estado de sus instalaciones. Las funciones concretas son las siguientes: 1.) 2.) 3.) 4.) 5.)

Informar al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) sobre condiciones anormales de operación que impliquen daño físico en los equipos bajo su responsabilidad. Confirmar plenamente la falta de tensión en sus instalaciones respectivas TANTO LADO ALTA COMO DE BAJA TENSIÓN. Desconexión de cargas y Líneas para formar las islas eléctricas preestablecidas cuando se enteren de un cero voltaje (según Manual de Operaciones de Emergencia). Iniciar de inmediato las maniobras de arranque y sincronización de las Unidades Generadoras, informando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar las Unidades. Atender las instrucciones de los Despachadores y vigilar que sus equipos operen dentro de los valores permisibles.

Uso de las Comunicaciones (Restricciones) Todos los medios de comunicación deben dejarse libres para que los Despachadores puedan coordinar con agilidad las acciones del restablecimiento. El Despachador divulgará un mensaje generalizado para informar a los Operadores de Plantas, Subestaciones y COR, Centro de control sobre la ocurrencia de un apagón parcial o total. A partir de ese momento los equipos de comunicación deberán utilizarse única y exclusivamente para atender las maniobras y la evolución del proceso de restablecimiento. Los Operadores de Plantas, Subestaciones y COR no deberán solicitar información sobre lo que ocurrió; solo utilizarán los medios de comunicación para reportar anomalías o ejecución de maniobras solicitadas por el Despachador que ya fueron cumplidas. De requerirse esta información, deberán solicitarla una vez que el SIN haya sido completamente restablecido. Conclusiones y Recomendaciones • Todas las Unidades Generadoras de las Centrales Hidroeléctricas (PCA y PSB), así como las Unidades Térmicas (MGA-U4, MGA-U5, PLB, PCH, 47

CENSA, PTP y EEC) deberán ser capaces de iniciar su arranque ante cero voltaje (arranque negro). En caso de tener algún impedimento, este deberá notificarse al CNDC. Esto último con el propósito de promover la solución, para que a corto plazo todas las Unidades habilitadas puedan iniciar el arranque ante cero voltaje.

Conclusiones y Recomendaciones • Unidades de los tipo hidro, gas y combustión interna, cuenten con la posibilidad de arranque negro. • En coordinación con el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), se deberán efectuar pruebas rutinarias en dichas Unidades para asegurar el arranque ante cero voltaje. Se procurará llevar la prueba a las condiciones más cercanas posibles que se tendrían en un colapso (sin afectar a los clientes). Como resultado de éstas pruebas se reportarán y resolverán las anomalías que se detecten para lograr el arranque de las Unidades. Adicionalmente, los Operadores de Planta adquirirán la destreza suficiente para este tipo de maniobras. • Previo a la divulgación generalizada del Manual de Operaciones de Emergencia, se recomienda analizarlo conjuntamente con cada Agente por separado. Esto podría provocar pequeños ajustes a la propuesta aquí planteada, esto debido al conocimiento propio que cada Agente tiene sobre sus respectivos equipos. • Se deberá verificar con los Agentes respectivos, la siguiente información: Fiabilidad de los equipos de sincronización Cargas mínimas e incrementos de carga aceptables, Generadores Cargas mínimas alimentadas por los Circuitos de Distribución • La realización del Informe de Contingencia deberá contar con la participación activa de los Agentes involucrados. Se recomienda que los Agentes involucrados en el evento envíen al CNDC toda la información registrada por sus equipos de medición y control, adjuntando un diagnóstico sobre el desempeño de los mismos.

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MANIOBRAS DE SECCIONALIZACIÓN

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PLANTA “SANTA BARBARA” ( PSB ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, los Operadores de turno deberán ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E)

Int. PSB-L8010 Abierto Int. PSB-L8040 Abierto Int. PSB-L8050 Abierto Int. PSB-T8010 Abierto Int. PSB-T8020 Abierto

(PSB-SEB) (PSB-MGA) (PSB-LNI) (U1-Barra de 138 KV) (U2-Barra de 138 KV)

Estas operaciones de maniobras permitirán el arranque negro de las Unidades y deberán efectuarse localmente. Una vez establecida la topología propuesta, se deberán colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. F)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar una Unidad.

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público), deberán utilizarse única y exclusivamente para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. 50

Durante el proceso de restauración del SIN se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). PLANTA “CENTRO AMÉRICA” ( PCA ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, los Operadores de turno deberán ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) Int. PCA-L8070 Cerrado (PCA-SEB) B) Int. PCA-L8080 Abierto (PCA-SEB) C) Int. PCA-T8030 Abierto (PCA-AST) D) Int. PCA-L4010 Cerrado (PCA-JTG) E) Int. PCA-T8010 Abierto (U1-Barra de 138 KV) F) Int. PCA-T8020 Abierto (U2-Barra de 138 KV) Estas operaciones de maniobras permitirán el arranque negro de las Unidades y deberán efectuarse localmente. Una vez establecida la topología propuesta, se deberán colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. G)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar una Unidad.

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. 51

Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). PLANTA “LAS BRISAS” ( PLB ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar las Unidades. Se asume que las Unidades PLB-U1 y PLB2 no cuentan con capacidad de arranque negro. Además, las Unidades de PLB sólo pueden sincronizarse al SIN con un retardo de una hora debido a condiciones de temperatura (si las Unidades se encontraban previamente sincronizadas). Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

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PLANTA “CHINANDEGA” ( PCH ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta Chinandega deberán efectuar las siguientes maniobras: Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar la Unidad una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar la Unidad. Se asume que la Unidad PCH-U1 no cuenta con capacidad de arranque negro. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). 53

PLANTA “MOMOTOMBO” ( PMT ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, los Operadores de turno deberán ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)

Int. PMT-L8230 Cerrado

(PMT-LBS)

Una vez establecida la topología propuesta, se deberán colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Si la Planta se encuentra operando en régimen autoalimentado (PMT-U1 y/o PMT-U2 con carga mínima) esperar ordenes del Centro Nacional de Despacho de Carga para sincronizar las Unidades al resto del SIN Sí solamente una Unidad opera en régimen autoalimentado proceder a alimentar los servicios auxiliares de la otra Unidad, a fin de disminuir tiempos en el proceso de sincronización global de la Planta. Sí las Unidades perdieron sincronismo como consecuencia del disturbio los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar las Unidades. Se asume que las Unidades PMT-U1 y/o PMT-U2 no cuentan con capacidad de arranque negro.

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Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

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PLANTA “NICARAGUA” ( PNI ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, los Operadores de turno deberán ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E)

Int. Int. Int. Int. Int.

PNI-L9010 Abierto PNI-L9020 Abierto PNI-L9050 Cerrado PNI-T9010 Abierto PNI-T9020 Abierto

(PNI-LNI) (PNI-LBS) (PNI-AMF) (U1-Barra de 230 KV) (U2-Barra de 230 KV)

Una vez establecida la topología propuesta, se deberán colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar las Unidades. Se asume que las Unidades PNI-U1 y PNI-U2 no cuentan con capacidad de arranque negro. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público), deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC).

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Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). PLANTA “MANAGUA” ( PMG ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta Managua deberán efectuar las siguientes maniobras: Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades MGA-U4 y MGA-U5, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar las Unidades. Las Unidades deberán sincronizarse, una vez se cuente con tensión en Sub. Managua. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados.

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Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

PLANTA “TIPITAPA POWER” ( PTP ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta Tipitapa Power deberán efectuar las siguientes maniobras: A)

Int.

TPT T8020 Abierto

(PTP Transformador de Unidad)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades (dado que dichas Unidades cuentan con capacidad de arranque negro), comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar una máquina. Previo a la sincronización de una Unidad, personal del CNDC deberá verificar la ejecución correcta de las maniobras autónomas realizadas por el operador de Sub. Tipitapa, a fín de garantizar la sincronización exitosa del primer grupo. La primera Unidad que se sincronice alimentará al circuito de distribución TPT 3020. Inicialmente el gobernador de velocidad del grupo sincronizado, operará a máxima sensibilidad, control de frecuencia. El personal de Planta “Tipitapa Power” atenderá ordenes del CNDC para:

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• ajustar gobernadores de velocidad a sus valores nominales de operación (estatismo = 3%). • sincronización del resto de Unidades, las cuales de hecho, se encuentran rotando en vacío. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

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PLANTA “CENSA” ( AMF ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta AMFELS deberán efectuar las siguientes maniobras: A)

Int.

AMF L9050 Abierto

(AMF-PNI)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades (dado que dichas Unidades cuentan con capacidad de arranque negro), comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar una Unidad. Previo al arranque de una Unidad, personal del CNDC deberá verificar la ejecución correcta de las maniobras autónomas realizadas por el operador de Planta Nicaragua, a fín de garantizar la sincronización exitosa de la Unidad. La primera Unidad que se sincronice, deberá alimentar única y exclusivamente los servicios auxiliares principales de Planta Nicaragua. Inicialmente el gobernador de velocidad del grupo sincronizado, operará a máxima sensibilidad, control de frecuencia. El personal de Planta “CENSA” atenderá ordenes del CNDC para: 60

• ajustar gobernadores de velocidad a sus valores nominales de operación (estatismo = 3%). • sincronización del resto de Unidades, las cuales de hecho, se encuentran rotando en vacío. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

61

PLANTA “SAN ANTONIO” ( PSA ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta San Antonio deberán efectuar las siguientes maniobras: A)

Int.

PSA L6220

Cerrado

(PSA-CHG)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar la Unidad una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar la Unidad. Se asume que la Unidad PSA-U1, no cuenta con capacidad de arranque negro. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación.

62

Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

PLANTA “MONTE ROSA” ( PMR ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta Monte Rosa deberán efectuar las siguientes maniobras: A)

Int.

PMR-L6230 Cerrado (PMR-EVJ)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar la Unidad una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar la Unidad. Se asume que la Unidad PMR, no cuenta con capacidad de arranque negro. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. 63

Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

PLANTA “CORINTO” ( EEC ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta EEC deberán efectuar las siguientes maniobras: A)

Int.

EEC-L8300 Abierto

(EEC-LNI)

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar las Unidades (dado que dichas Unidades cuentan con capacidad de arranque negro), comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar una Unidad. Previo a la sincronización de una Unidad, personal del CNDC deberá verificar la ejecución correcta de las maniobras autónomas realizadas por el operador de Sub. León I, a fín de garantizar la sincronización exitosa del primer grupo. La primera Unidad que se sincronice alimentará al circuito de distribución LNI L3070. Inicialmente el gobernador de velocidad del grupo sincronizado, operará a máxima sensibilidad, control de frecuencia.

64

El personal de Planta “Corinto” atenderá ordenes del CNDC para: • ajustar gobernadores de velocidad a sus valores nominales de operación (estatismo = 3%). • sincronización del resto de Unidades, las cuales de hecho, se encuentran rotando en vacío. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

PLANTA “GENERADORA SAN RAFAEL” ( GSR ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. En caso de ocurrir un apagón total y/o parcial los Operadores de Planta Monte Rosa deberán efectuar las siguientes maniobras:

65

A)

Int.

GSR-T4010 Cerrado

Los Operadores de turno deberán proceder lo más rápidamente posible a arrancar la Unidad una vez alimentados los servicios auxiliares, comunicando al Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC), la disponibilidad de sincronizar la Unidad. Se asume que la Unidad GSR, no cuenta con capacidad de arranque negro. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Durante el proceso de restauración del S.I.N se requiere una comunicación estrecha entre los Operadores de Planta y el Personal del CNDC, a fin de garantizar condiciones de operación estables a los generadores sincronizados. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ESTELÍ” ( EST ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación.

66

Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

EST 4010 Abierto EST 4020 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “YALAGÜINA” ( YGA ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. 67

Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D)

Int. Int. Int. Int.

YGA YGA YGA YGA

L6130 4010 4020 4030

Abierto Cerrado Cerrado Abierto

(YGA-SKL)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “CHICHIGALPA” ( CHG ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta

68

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E)

Int. Int. Int. Int. Int.

CHG CHG CHG CHG CHG

L6220 3010 3020 3030 3040

Abierto Abierto Cerrado Abierto Cerrado

(CHG-PSA)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “CHINANDEGA” ( CHN ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta 69

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H) I)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

CHN CHN CHN CHN CHN CHN CHN CHN CHN

L6070 L6090 3010 3040 3050 3060 3070 3080 3090

Cerrado Abierto Abierto Cerrado Cerrado Abierto Abierto Cerrado Abierto

(CHN-CHG) (CHN-EVJ)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “CORINTO” ( COR ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: 70

A)

Int.

COR L3010

Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud.

SUBESTACIÓN “EL VIEJO” ( EVJ ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: 71

A) B) C) D) E) F) G)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

EVJ L8060 Cerrado EVJ L6230 Abierto EVJ L6090 Abierto EVJ L6100 Abierto EVJ 4030 Cerrado EVJ 4040 Abierto EVJ 4060 Abierto

(EVJ-LNI) (EVJ-MTR) (EVJ-CHN) (EVJ-VNA)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACION ¨TRITON MINERA¨ (TTM) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación.

72

Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)

Int.

TTM T6010

Abierto

(TTM-EVJ)

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

73

SUBESTACIÓN “LEÓN I” ( LNI ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) L)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

LNI LNI LNI LNI LNI LNI LNI LNI LNI LNI LNI LNI

L9010 L9040 L8050 L8060 L8300 L6050 L6200 3030 3040 3050 3060 3070

Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Cerrado

(LNI-PNI) (ENEL-ENEE) (LNI-PSB) (LNI-EVJ) (LNI-EEC) (LNI-NAG) (LNI-CHG)

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). SUBESTACIÓN “LEÓN II” ( LNII ) 74

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: B) C)

Int. Int.

LNII 3010 Abierto LNII 3020 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “MALPAISILLO” ( MLP ) 75

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

MLP 3010 Cerrado MLP 3020 Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “MINA LIMÓN” ( MLN )

76

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

MLN 4010 Cerrado MLN 4020 Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “NAGAROTE” ( NAG )

77

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

NAG 3010 Cerrado NAG 3020 Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “LA PAZ CENTRO” ( LPC )

78

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

LPC 3010 Abierto LPC 3020 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ACAHUALINCA” ( ACH )

79

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, los Operadores de turno deberán ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

ACH L8160 ACH L8250 ACH L6030 ACH L6050 ACH 3010 ACH 3020 ACH 3040 ACH 3050

Abierto (ACH-LBS) Cerrado (ACH-MGA 138 KV) Abierto (ACH-MGA 69 KV) Abierto (ACH-CEMENIC) Abierto Abierto Cerrado ( Alimenta El ESKIMO ) Cerrado (Exclusivo PLB)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ALTAMIRA” ( ALT ) 80

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

ALT ALT ALT ALT ALT ALT ALT ALT ALT ALT ALT

L8260 L8200 3010 3020 3030 3040 3050 3060 3070 3080 3090

Abierto (ALT -PDT) Cerrado (ALT -ORT) Abierto Cerrado ( Alimenta Hospital del Niño ) Abierto Abierto Abierto Cerrado ( Alimenta CNDC ) Abierto Abierto Abierto

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). SUBESTACIÓN “ASOSOSCA” ( ASO )

81

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

ASO 3020 Abierto ASO 3030 Abierto ASO 3050 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “BATAHOLA” ( BTH )

82

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

BTH BTH BTH BTH BTH BTH BTH

L8170 L8190 3010 3030 3040 3050 3060

Cerrado Abierto Cerrado Abierto Abierto Abierto Abierto

(BTH-LBS) (BTH-PDT) ( Alimenta Hospital Berta Calderón )

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “BELLO HORIZONTE” ( BHT ) 83

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)

Secc .

BHT L6014

Cerrado.

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “EL PERIODISTA” ( PDT ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta 84

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F)

Int. Int. Int. Int. Int. Int.

PDT L8190 PDT L8260 PDT 3010 PDT 3030 PDT 3040 PDT 3060

Abierto (PDT-BTH) Cerrado (PDT-ALT) Abierto Cerrado ( Alimenta Hospital Militar ) Abierto Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ENACAL” ( ENC) 85

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

ENC 3010 ENC 3020 EN2 3010

Abierto Abierto Abierto.

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “HOLCIM” ( HLC) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta

86

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)

Int.

HLC 1010

Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “LOS BRASILES” ( LBS )

87

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H) I)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

LBS LBS LBS LBS LBS LBS LBS LBS LBS

L9020 L9070 L8160 L8170 L8230 3010 3020 3030 3040

Abierto (LBS-PNI) Abierto (LBS-TCP) Cerrado (LBS-ACH) Abierto (LBS-BTH) Abierto (LBS-PMT) Abierto Abierto Abierto Cerrado ( Alimenta Zona Franca SARATOGA )

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “MANAGUA” ( MGA ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta 88

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)Int. MGA L8030 Abierto (MGA-PTZ) B)Int. MGA L8040 Abierto (MGA-PSB) C) Int. MGA L8250 Abierto (MGA-ACH 138 KV) D) Int. MGA L6010 Abierto (MGA-MTF) E)Int. MGA L6020 Abierto (MGA-ASO-ESS) F) Int. MGA L6030 Abierto (MGA-ACH 69 KV) G) Int. MGA 3010 Abierto H) Int. MGA 3020 Abierto I) Int. MGA 3030 Abierto J) Int. MGA 3040 Abierto K)Int. MGA 3050 Abierto L) Int. MGA 3060 Abierto M) Int. MGA 3070 Abierto N) Int. MGA 3080 Cerrado ( Alimenta la Asamblea Nacional ) O) Int. MGA 3090 Abierto Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). SUBESTACIÓN “MONTE FRESCO” ( MTF ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta 89

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

MTF 3010 Cerrado ( Alimentan la repetidora ) MTF 3020 Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “PORTEZUELO” ( PTZ ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta 90

condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F)

Int. Int. Int. Int. Int. Int.

PTZ PTZ PTZ PTZ PTZ PTZ

L8030 L8320 L3010 L3020 L3030 L3030

Abierto (PTZ -MGA) Cerrado (PTZ -ORT) Abierto Cerrado ( Alimenta al COR-DISNORTE-DISSUR ) Abierto Abierto

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ORIENTAL” ( ORT ) 91

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H) I)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

ORT ORT ORT ORT ORT ORT ORT ORT ORT

L8320 L8200 L8210 3010 3020 3030 3040 3050 3060

Abierto Abierto Cerrado Cerrado Abierto Abierto Cerrado ( Abierto Abierto

(ORT-PTZ) (ORT-ALT) (ORT-TPT)

Alimenta El Aeropuerto )

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “PUNTA HUETE” ( PHT )

92

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)

Int.

PHT 4010

Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “SAN RAFAEL DEL SUR” ( SRS )

93

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D)

Int. Int. Int. Int.

SRS SRS SRS SRS

4010 Cerrado 4020 Abierto 4030 Abierto 4040 Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “TICUANTEPE” ( TCP )

94

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. TCP 3010 Abierto Int. TCP 3020 Abierto Int. TCP 3030 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico). Nota: TICUANTEPE EN 230 KV NO SE ANEXA POR FALTA DE OPERADOR.

SUBESTACIÓN “TIMAL” ( TML )

95

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D)

Int. Int. Int. Int.

TML TML TML TML

3010 3020 3030 3040

Abierto Abierto Abierto Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “TIPITAPA” ( TPT )

96

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

TPT TPT TPT TPT TPT TPT TPT

L8020 L8090 L8100 L8210 3010 3020 3040

Abierto ( TPT-SEB ) Abierto ( TPT-MSY ) Abierto ( TPT-LAB ) Abierto ( TPT-ORT ) Cerrado ( Alimenta Zona Franca Las Mercedes ) Abierto Abierto

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “BENJAMÍN ZELEDÓN” ( BZN )

97

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

BZN BZN BZN BZN BZN BZN BZN

L6040 L6080 3010 3020 3030 3040 3050

Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Cerrado

(BZN-TCP) (BZN-GRD)

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “CATARINA” ( CAT )

98

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

CAT L8110 CAT L8120 CAT L8270

Cerrado Abierto Abierto

(CAT-MSY) (CAT-RIV) (CAT-MTP)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “DIRIAMBA” ( DRB )

99

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F)

Int. Int. Int. Int. Int. Int.

DRB DRB DRB DRB DRB DRB

L8290 3010 3020 3030 3040 3050

Abierto Cerrado Abierto Abierto Abierto Abierto

(DRB-SRS)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “GRANADA” ( GRD )

100

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D)

Int. Int. Int. Int.

GRD GRD GRD GRD

3030 3040 3050 3060

Abierto Cerrado Abierto Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “LAS BANDERAS” ( LAB )

101

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

LAB 4010 LAB 4020 LAB 4030

Abierto Abierto Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “MASATEPE” ( MTP )

102

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F)

Int. Int. Int. Int. Int. Int.

MTP MTP MTP MTP MTP MTP

L8280 3010 3020 3030 3040 3050

Abierto Cerrado Abierto Abierto Abierto Abierto

(MTP-DRB)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “MASAYA” ( MSY )

103

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

MSY MSY MSY MSY MSY MSY MSY

L9060 A9025 L9030 A9015 L8090 L8310 L8110

Abierto Abierto Abierto Abierto Cerrado Abierto Abierto

(MSY-TCP) (MSY-LBS) (MSY-LIB) (MSY-LIB) (MSY-TPT) (MSY-BZN) (MSY-CAT)

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “NANDAIME” ( NDE )

104

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

NDE 3010 Abierto NDE 3020 Cerrado NDE 3030 Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “RIVAS” ( RIV )

105

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D)

Int. Int. Int. Int.

RIV RIV RIV RIV

4030 4040 4050 4060

Abierto Abierto Cerrado Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “AMERRISQUE” ( AMR )

106

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. AMR L8240 Int. AMR 4010 Int. AMR 4020

Abierto Abierto Cerrado

(AMR-ACY)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ACOYAPA” ( ACY )

107

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E)

Int. Int. Int. Int. Int.

ACY ACY ACY ACY ACY

L8180 L6110 4010 4020 4030

Abierto Abierto Cerrado Cerrado Abierto

(ACY-GAT) (ACY-SNM)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “BOACO” ( BCO )

108

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

BCO 4010 Abierto BCO 4020 Abierto BCO 4030 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “LA GATEADA” ( GAT )

109

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D)

Int. Int. Int. Int.

GAT GAT GAT GAT

L6160 L6170 4010 4020

Abierto Abierto Abierto Cerrado

(GAT-CTO) (GAT-EPZ)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “SAN MIGUELITO” ( SNM )

110

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

SNM 4010 Abierto SNM 4020 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “LA ESPERANZA” (EPZ)

111

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A.) B.) C.)

Int. Int. Int.

EPZ L6210 EPZ 4010 EPZ 4020

Abierto Abierto Cerrado

(EPZ-BLF)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “ASTURIAS” ( AST )

112

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A)

Int.

AST T1020

Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “SAN RAMON” ( SNR )

113

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F)

Int. Int. Int. Int. Int. Int.

SNR SNR SNR SNR SNR SNR

L6140 L6150 4010 4020 4030 4040

Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto Cerrado

(SNR-ETM) (SNR-MGU)

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “BLUEFFIELS” ( BLF)

114

La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B)

Int. Int.

BLF 4010 BLF 4020

Abierto Abierto

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “MATAGALPA” ( MTG ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. 115

Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C)

Int. Int. Int.

MTG 4010 Abierto MTG 4020 Abierto MTG 4030 Cerrado

Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

SUBESTACIÓN “SEBACO” ( SEB ) La ocurrencia de un apagón parcial o total que afecte la instalación en mención, implicará estrictamente, la falta de tensión en las barras de alta tensión. Esta condición deberá ser corroborada previo a la realización de las operaciones descritas a continuación. 116

Ante la ocurrencia de un apagón parcial o total, el Operador de turno deberá ejecutar las maniobras respectivas para garantizar el estado de los siguientes Equipos: A) B) C) D) E) F) G) H) I)

Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int. Int.

SEB L8010 Abierto (SEB-PSB) SEB L8020 Abierto (SEB-TPT) SEB L8070 Cerrado (SEB-PCA) SEB L8080 Abierto (SEB-PCA) SEB L8130 Abierto (SEB-EST) SEB L8150 Abierto (SEB-SNR) SEB 4010 Abierto SEB 4020 Cerrado SEB 4030 Cerrado

Las operaciones de maniobras deberán ser efectuadas por el Operador de turno localmente. Una vez establecida la topología propuesta el Operador deberá colocar los mandos de los equipos de transmisión en posición remoto. Todos los equipos de comunicación existentes (radio, carrier y teléfono público) deberán direccionarse para recibir orientaciones directas del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Durante el disturbio y la fase de normalización, el Operador deberá suministrar únicamente la información solicitada por el CNDC, se excluyen los casos en los cuales el Operador detecte daño físico en un equipo o condiciones anormales de operación. Las operaciones automáticas de los equipos de protección y control deberán ser registradas y posteriormente suministradas al CNDC, a su solicitud. Se anexan acápites de la Normativa de Operación (Anexo Técnico).

117

MANIOBRAS DE RESTABLECIMIENTO

Consideraciones Generales En todas las operaciones que se efectúen para lograr el restablecimiento del S.I.N, se deberán tener muy en cuenta los siguientes aspectos: • Niveles de Voltajes • Balance Carga-Generación / Islas • Alimentar los servicios auxiliares de las Plantas Térmicas y Geotérmicas en el menor tiempo posible 118

• Garantizar las condiciones de operación mínimas estables a los generadores sincronizados • Las maniobras de seccionalización dividen al Sistema en seis Islas Eléctricas, las cuales se enumeran a continuación: 1) Planta Centro América – Sub. Sebaco 2) Planta Tipitapa Power – Sub. Tipitapa 3) Planta Corinto – Sub. León I 4) Planta Santa Bárbara – Sub. Managua 5) Planta AMFELS – Planta Nicaragua 6) Resto de subestaciones troncales • La seccionalización del Sistema en Islas Eléctricas conlleva al arranque en paralelo de las Plantas con capacidad de arranque negro y a la rápida alimentación de los servicios auxiliares de las Plantas Térmicas • Sincronizar las Islas Eléctricas en el menor tiempo posible, logrando de esta manera, el robustecimiento del sistema. Esto, facilita la restauración del S.I.N • Todos los Operadores de Plantas, Subestaciones y Centros de operación de la red (COR) • deberán estar supeditados al CNDC y permanecer atentos a la radio (f1), carrier o teléfono público para informar al Centro Nacional de Despacho de Carga cuando este lo solicite, y atendender expeditamente llamadas o instrucciones • La inclusión de nuevas Unidades de Generación del tipo combustión interna, cuyas principales características son: capacidad de arranque negro, tiempos cortos de sincronización y completa automatización, permiten la creación de estos nuevos frentes de restablecimiento. Se recomienda realizar pruebas rutinarias de arranque negro a las Plantas que cuentan con esta característica • Durante el restablecimiento, los gobernadores de velocidad de las Unidades deberán responder únicamente a variaciones locales de la frecuencia (AGC desconectado)

Plan de Restablecimiento Las maniobras de restablecimiento del S.I.N considerando el arranque en paralelo de las Plantas Santa Bárbara, Centro América, Tipitapa Power, Corinto, y CENSA son las siguientes: 1.) Arranque negro Unidades Generadoras

119

Arranque Unidad disponible en Planta Centro América, odenar su sincronización. La Unidad inicialmente alimentará una pequeña carga local en Sub. Sebaco. Tomar control de frecuencia de la Isla con la Unidad sincronizada, estabilizar la Unidad (voltaje, frecuencia y operación mínima estable) mediante la conexión paulatina de circuitos de distribución de Sub. Sebaco y/o conexión de carga local (PCA 4010). Arranque Unidad disponible en Planta Tipitapa Power, odenar su sincronización mediante cierre del Interruptor TPT T8020. La Unidad inicialmente alimentará una pequeña carga local en Sub. Tipitapa. Tomar control de frecuencia de la Isla con la Unidad sincronizada, estabilizar la Unidad (voltaje, frecuencia y operación mínima estable) mediante la conexión paulatina de circuitos de distribución de Sub. Tipitapa. Arranque Unidad disponible en Planta Corinto, odenar su sincronización mediante cierre de la Línea L8300. Cerrar Inicialmente LNI L8300, posteriormente cerrar EEC L8300. La Unidad inicialmente alimentará una pequeña carga local en Sub. León I. Tomar control de frecuencia de la Isla con la Unidad sincronizada, estabilizar la Unidad (voltaje, frecuencia y operación mínima estable) mediante la conexión paulatina de circuitos de distribución de Sub. León I. Arranque Unidad disponible en Planta Santa Barbara, odenar su sincronización. Cerrar Int. MGA L8040 Cerrar/Sincronizar Int. PSB L8040 Tomar control de frecuencia de la Isla con la Unidad sincronizada de Planta Santa Barbara, estabilizar la Unidad (voltaje, frecuencia y operación mínima estable) mediante la conexión paulatina de circuitos de distribución de Sub. Managua. Ordenar sincronización de las Unidades Wärtsilä (MGA-U4 y MGAU5) Arranque Unidad disponible en Planta AMFELS, odenar su sincronización mediante cierre del Interruptor AMF L9050. La Unidad inicialmente alimentará a los servicios auxiliares principales de Planta Nicaragua. Tomar control de frecuencia de la Isla con la Unidad sincronizada, confirmar la operación estable de la Unidad. En Planta Nicaragua, los Operadores iniciarán las maniobras autónomas que conduzcan a la sincronización rápida de las Unidades. A solicitud del Personal del CNDC, estos informarán sobre los avances en el proceso de sincronización de las Unidades. La toma de carga de las Unidades deberá ser coordinada con el Personal del CNDC 120

La sincronización de las Unidades deberá efectuarse a un nivel de voltaje de generación inferior al nominal a fin de minimizar los sobrevoltajes que se producen cuando se excitan redes con poca carga. La conexión de los circuitos de distribución deberá ser paulatina a fin de evitar desviaciones excesivas de la frecuencia y deberán operarse los taps de los transformadores de distribución para suministrar la tensión nominal de servicio a los consumidores. La sincronización de las Unidades restantes en cada Isla deberá efectuarse lo más pronto posible, garantizando el personal del Centro Nacional de Despacho de Carga las condiciones para el éxito de tal operación. Cuando las Unidades operan aisladas, los gobernadores de velocidad deberán de ajustarse a la máxima sensibilidad (estatismo = 0%). En la medida que se vayan sincronizando los generadores, los gobernadores de velocidad deberán de ajustarse en el nivel habitual de operación (estatismo = 3%). Se recomienda técnicamente, controlar la frecuencia del sistema reintegrado, asignando el control de frecuencia a la Central Hidro disponible (PSB y/o PCA). Se deberá determinar técnicamente (fabricante) y mediante simulaciones cercanas a la situación de arranque negro, la cantidad de carga que cada generador puede accionar. Con esta información, seleccionaremos de manera objetiva, los circuitos que serán alimentados inicialmente por dichos generadores. Las operaciones de arranque negro en paralelo de los generadores arriba descritos y su posterior estabilización con cargas locales, pretende disminuir los tiempos de rearmado de la red troncal y lograr su reintegración con una mayor estabilidad. Lógicamente, el objetivo consiste, en interconectar el mayor número de generadores, en el menor tiempo posible. Además, al presentarse fallas en el proceso de arranque de algún generador, tenemos garantizado el exito de las operaciones de reintegración, debido a que no dependemos de solo una máquina. Se considera extremadamente conveniente, garantizar la fiabilidad (seguridad de operación) y el conocimiento de los ajustes actuales, de los dispositivos de sincronización automática. 2.) Integración de Islas Cerrar Int. TPT L8210, Sub. Oriental energizada 121

Cerrar Int. MGA L8030. Cerrar Int. PTZ-L8320. Sincronizar en Oriental. ORT-L8320. Cerrar Int. TPT L8020, Sincronizar Int. SEB L8020 Mediante la ejecución de estas maniobras, se logra la reintegración de las siguientes Plantas y Subestaciones: PCA, SEB, TPT, PTZ, ORT, MGA y PSB Previo a las sincronización de las Islas, se deberan verificar y controlar sus respectivos parámetros (frecuencia y voltaje), a fin de lograr operaciones exitosas de sincronización. 3.) Cerrar Int. SEB L8010, Cerrar Int. PSB L8010 4.) Cerrar Int. MGA L8250 (MGA-ACH) El cierre del Int. MGA L8250 energizará Sub. Acahualinca y alimentará los servicios auxiliares de la Planta Las Brisas, iniciando de inmediato los Operadores de Planta las maniobras autónomas que conduzcan a la sincronización rápida de las Unidades. A solicitud del Personal del CNDC informar sobre los avances en el proceso de sincronización de las Unidades. La toma de carga de las Unidades deberá ser coordinada con el Personal del CNDC. Conectar paulatinamente los circuitos de distribución necesarios en Sub. Acahualinca para estabilizar las Unidades sincronizadas. 5.) Cerrar Int. ACH L8160 (ACH-LBS) Conectar paulatinamente los circuitos de distribución necesarios en Sub. Los Brasiles para estabilizar las Unidades sincronizadas. 6.) Cerrar Línea de Transmisión L8050 Cerrar Int. PSB L8050 Cerrar/Sincronizar Int. LNI L8050 Coordinar con Sistema ENEE cierre del Interconector L9040 a fin de robustecer el proceso de restauración del S.I.N y dependiendo de la disponibilidad de reservas en el Sistema ENEE solicitar importación de energía. 7.) Cerrar Línea de Transmisión L8080, PCA-SEB Al finalizar las operaciones de maniobras descritas en este inciso se supone que se encuentran sincronizadas al Sistema, el mayor número de Unidades Hidroelécticas. A su vez, el anillo de transmisión conformado por las Subestaciones PSB-MGA-ORT-PTZ-TPT-SEB-PCA se encuentra cerrado. Debido a que la Planta Centro América tiene un rango operativo mayor para controlar la frecuencia, se recomienda asignar la responsabilidad del control de 122

frecuencia a dicha Planta operando ambas unidades en el modo “Control de Conjunto”. Se considera conveniente cerrar Línea de Transmisión L8230 (PMT-LBS) con el mayor número de Generadores sincronizados. Se deberá ejercer un monitoreo estricto sobre las condiciones de operación del Sistema (voltajes, flujos, etc. ) y realizar las operaciones necesarias para garantizar los rangos de operación nominales. 8.) Cerrar Línea de Transmisión L8230 (PMT-LBS) Cerrar Int. LBS L8230 (LBS-PMT) Cerrar Int. PMT L8230 (PMT-LBS) Los Operadores de Planta Momotombo iniciaran de inmediato las maniobras autónomas que conduzcan a la sincronización rápida de la Unidad. A solicitud del Personal del CNDC informar sobre los avances en el proceso de sincronización de la Unidad. La toma de carga de las Unidades deberá ser coordinada con el Personal del CNDC 9.) Cerrar Int. ORT L8200 (ORT-ALT) Coordinar con COR III conexión paulatina de Circuitos de Distribución en Subestación Altamira. 10.) Cerrar Int. ALT L8260 (ALT-PDT) Coordinar con COR III conexión paulatina de Circuitos de Distribución en Subestación El Periodista. 11.) Cerrar Int. PDT L8190 (PDT-BTH) Coordinar con COR III conexión paulatina de Circuitos de Distribución en Subestación Héroes de Batahola. 12.) Cerrar Línea de Transmisión L8170 (LBS-BTH) Cerrar Int. BTH L8170 (BTH-LBS) Cerrar Int. LBS L8170 (LBS-BTH) 13.) Cerrar Int. TPT L8090 (TPT-MSY) 14.) Cerrar Int. MSY L8310 (MSY-BZN) Coordinar con COR IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación Benjamin Zeledón. 15.) Cerrar Int. MSY L8110 (MSY-CAT) 123

16.) Cerrar Línea de Transmisión L9010 (PNI-LNI) Cerrar Int. LNI L9010 (LNI-PNI) Sincronizar/Cerrar Int. PNI L9010 (PNI-LNI) 17.) Cerrar Línea de Transmisión L9020 (PNI-LBS) Cerrar Int. LBS L9020 (LBS-PNI) Cerrar Int. PNI L9020 (PNI-LBS) La operación de cierre del Int. LBS 9020 implica el control previo de los perfiles de voltajes del Sistema. 18.) Cerrar Línea de Transmisión L9060 (LBS-MSY) Cerrar Int. LBS L9060 (LBS-MSY) Cerrar Int. MSY L9060 (MSY-LBS) Cerrar Int. MSY A9025 (MSY-LBS) Coordinar con Sistema ICE cierre del Interconector MSY L9030 a fin de robustecer el proceso de restauración del S.I.N y dependiendo de la disponibilidad de reservas en los Sistemas vecinos solicitar importación de energía. 19.) Cerrar Int. LNI L6200 (LNI-CHN) El cierre del Int. LNI L6200 alimentará los servicios auxiliares de la Planta Chinandega, iniciando de inmediato los Operadores de Planta las maniobras autónomas que conduzcan a la sincronización rápida de la Unidad. A solicitud del Personal del CNDC informar sobre los avances en el proceso de sincronización de la Unidad. La toma de carga de las Unidades deberá ser coordinada con el Personal del CNDC Coordinar con COR II conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Chichigalpa y Chinandega. 20.) Cerrar Int. CHG L6220 (CHG-PSA) El cierre del Int. CHG L6220 alimentará los servicios auxiliares de la Planta San Antonio, iniciando de inmediato los Operadores de Planta las maniobras autónomas que conduzcan a la sincronización rápida de la Unidad. A solicitud del Personal del CNDC informar sobre los avances en el proceso de sincronización de la Unidad. La toma de carga de las Unidades deberá ser coordinada con el Personal del CNDC

21.) Cerrar Línea de Subtransmisión L6030 (MGA-ACH) 124

22.) Cerrar Int. ACH L6050 (ACH-NAG) 23.) Cerrar Int. MGA L6020 (MGA-ASO) Coordinar con COR III conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Asososca y ESSO. 24.) Cerrar Int. MGA L6010 (MGA-BHT) Coordinar con COR III conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Bello Horizonte y Monte Fresco. 25.) Cerrar Int. BZN L6080 (BZN-GRD) Coordinar con COR IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación Granada. 26.) Cerrar Int. BZN L6040 (BZN-TCP) Coordinar con COR III conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación Ticuantepe. 27.) Cerrar Int. LNI L8060 (LNI-EVJ) Coordinar con COR II conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación El Viejo. 28.) Cerrar Int. EVJ L6230 (EVJ-MTR) El cierre del Int. EVJ L6230 alimentará los servicios auxiliares de la Planta Monte Rosa, iniciando de inmediato los Operadores de Planta las maniobras autónomas que conduzcan a la sincronización rápida de la Unidad. A solicitud del Personal del CNDC informar sobre los avances en el proceso de sincronización de la Unidad. La toma de carga de las Unidades deberá ser coordinada con el Personal del CNDC 29.) Cerrar Línea de Transmisión L6090 (EVJ-CHN) Cerrar Int. EVJ L6090 (EVJ-CHN) Cerrar Int. CHN L6090 (CHN-EVJ) Coordinar con COR II conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación Corinto. 30.) Cerrar Int. EVJ L6100 (EVJ-VNA) Coordinar con COR II conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Villa Nueva y Mina Limón.

125

31.) Cerrar Int. LNI L6050 (LNI-NAG) Coordinar con COR II conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones León II, La paz Centro y Nagarote. 32.) Cerrar Int. SEB L8150 (SEB-SNR) Coordinar con COR VI conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Matagalpa y San Ramón. 33.) Cerrar Int. CAT L8120 (CAT-RIV) Coordinar con COR IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Nandaime y Rivas. 34.) Cerrar Int. CAT L8270 (CAT-MTP) Coordinar con COR IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestación Masatepe. 35.) Cerrar Int. MTP L8280 (MTP-DRB) Coordinar con COR IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestación Diriamba. 36.) Cerrar Int. DRB L8290 (DRB-SRS) Coordinar con COR IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación San Rafael del Sur. 37.) Cerrar Int. SNR L6140 (SNR-ETM) 38.) Cerrar Int. SNR L6150 (SNR-MGU) 39.) Cerrar Int. SEB L8130 (SEB-EST) Coordinar con COR I conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Estelí y Yalagüina. 40.) Cerrar Int. YGA L6130 (YGA-SKL) 41.) Cerrar Int. TPT L8100 (TPT-LAB) Coordinar con COR III y IV conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Timal y Las Banderas. Ordenar arranque de Turbogeneradores de la Planta Victoria de Julio. 42.) Cerrar Int. AMR L8240 (AMR-ACY) Coordinar con COR V conexión paulatina de Circuitos de Distribución en las Subestaciones Boaco y Acoyapa. 126

43.) Cerrar Int. ACY L8180 (ACY-GAT) Coordinar con COR V conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación La Gateada. 44.) Cerrar Int. ACY L6110 (ACY-SNM) Coordinar con COR V conexión paulatina de Circuitos de Distribución en la Subestación San Migüelito. 45.) Cerrar Int. GAT L6160 (GAT-CTO) 46.) Cerrar Int. GAT L6170 (GAT-EPZ) 47.) Cerrar Int. EPZ L6210 (EPZ-BLF) 48.)

Cerrar Int. PCA T8030 (PCA-AST)

49.)

Cerrar Int ENC-L3010

50.)

Cerrar Int. ENC-L3020

51.)

Cerrar Int. TTM-T6010

52.)

Cerrar Int. BLF-L4010

53.)

Cerrar Int. BLF-L4030

Terminología CNDC Centro Nacional de Despacho de Carga COR Centro de Operaciones de la Red Arranque Negro Capacidad que tiene una unidad generadora para arrancar sin alimentación exterior del 127

sistema en un tiempo inferior a un máximo establecido, generando de forma estable Estatismo Porcentaje de cambio en la frecuencia ((Df = 60 Hz corresponde a 100%) requerido para que el gobernador responda con un cambio de potencia igual a uno (1) por unidad (P.U) Operación en Emergencia Condición del SIN cuando opera fuera de los parámetros correspondientes a los Criterios de Calidad y Seguridad normal, y en que el CNDC está autorizado a operar con los Criterios de Calidad y Seguridad para emergencias Operación Normal Condición del SIN cuando se cumplen todos los parámetros correpondientes a los Criterios de Calidad y Seguridad normal Criterios de Calidad y Seguridad Conjunto de parámetros técnicos a mantener en la operación del SIN para garantizar un nivel de desempeño mínimo en el Sistema Eléctrico Nacional asociado a la continuidad y confiabilidad, en condición normal y en condición de emergencia. Dichos parámetros surgen de estudios técnicos y económicos que los avalan y de acuerdos regionales sobre la calidad a compartir entre países interconectados SIN Sistema Interconectado Nacional

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