Manual de Procedimientos para la Evaluación Institucional y la Formulación de los Planes de Mejoramiento de las Instituciones de Ciencia y Tecnología

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Secretaría de Articulación Científico Tecnológica Subsecretaría de Evaluación Institucional Programa de Evaluación Institucional

Manual de Procedimientos para la Evaluación Institucional y la Formulación de los Planes de Mejoramiento de las Instituciones de Ciencia y Tecnología

República Argentina 2010

Autoridades

Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner

Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva José Lino Barañao

Secretario de Articulación Científico Tecnológica Alejandro Ceccatto

Subsecretaria de Evaluación Institucional María Cristina Cambiaggio

a/c Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales Laura Martínez Porta

Equipo Técnico Stella Maris Nigro Ariel Toscano Francisco Romero Alejandra Di Franco

Índice

Resumen Ejecutivo

1

Capítulo I El proceso de Evaluación de Organismos de Ciencia y Tecnología en Argentina Experiencias nacionales

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Capítulo II Manual de Procedimientos para la Evaluación Institucional y para la formulación de los Planes de Mejoramiento de las Instituciones de Ciencia y Tecnología 1. Introducción

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2. Proceso de evaluación de las Instituciones de Ciencia y Tecnología

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2.1. Autoevaluación

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2.2. Evaluación Externa

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2.3. Pasos de la evaluación institucional

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2.4. Mapa de dimensiones, variables e indicadores

16

3. El Plan de Mejoramiento 3.1. Pasos del análisis y aprobación de los Planes de Mejoramiento

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Anexo Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley N° 25467)

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Resumen Ejecutivo 1. Es decisión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MinCyT) desarrollar actividades sistemáticas de evaluación de las instituciones de ciencia y tecnología en la Argentina, dando cumplimiento a sus obligaciones legales 1 . En los últimos años la evaluación se ha constituido en una herramienta importante para el mejoramiento de la calidad, planeamiento y desarrollo de instituciones públicas y privadas particularmente en el ámbito universitario, siendo relativamente incipiente en las instituciones de ciencia y tecnología. 2. Para el desarrollo de estas actividades, en la Subsecretaría de Evaluación Institucional del MinCyT, funciona el Programa de Evaluación Institucional (PEI) cuyo objetivo central es promover y facilitar la evaluación de las instituciones de ciencia y tecnología, procurando su mejoramiento continuo y su adecuación al planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 3. El Programa coordinará con las instituciones la realización de dos conjuntos de actividades articuladas entre sí: i) la evaluación institucional y ii) la formulación e implementación de los planes de mejoramiento. i.

La evaluación institucional comprenderá autoevaluación y la evaluación externa.

dos

etapas:

la

a. La autoevaluación promoverá una reflexión participativa, sistemática y diagnóstica por parte de los actores relevantes de la institución sobre su desempeño y sobre su entorno actual y futuro, permitiendo identificar fortalezas y debilidades y formular una propuesta de lineamientos para su mejoramiento y desarrollo. La autoevaluación se llevará a cabo con la asistencia técnica del PEI. b. La evaluación externa ofrecerá una mirada independiente, analítica y valorativa sobre la institución. Será realizada por destacados miembros de la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional y por expertos en gestión institucional. Los evaluadores externos serán

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La Ley 25.467/01 establece que los Organismos de Ciencia y Tecnología que conforman el Sistema Científico Tecnológico del país deben llevar adelante procesos de evaluación institucional cada cuatro años.

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designados por el MinCyT previa consulta con las autoridades de la institución a evaluar, que tendrá derecho a recusar en caso que exista conflicto de intereses con las personas propuestas. La tarea de los evaluadores será la de valorar los logros y desafíos que las instituciones enfrentan, los lineamientos de mejoramiento propuestos en la autoevaluación y efectuar recomendaciones para su mejoramiento. La gestión de la evaluación externa estará a cargo del MinCyT a través del Programa de Modernización Tecnológica (PMT). ii.

La formulación del Plan de Mejoramiento, que será elaborado por la propia institución considerando los hallazgos detectados en la evaluación. El Plan de Mejoramiento se orientará al menos en dos sentidos; por una parte, proponiendo cubrir las brechas encontradas entre los objetivos estratégicos de la institución y sus efectivos alcances y, por otra, abriendo la posibilidad de incorporar nuevos objetivos, los cuales deberán traducirse en un diseño operativo. Se pretende que el plan sea expresado analíticamente indicando actividades, etapas, recursos, actores e indicadores de resultados. Para la elaboración del Plan Estratégico –si la institución careciera de él– y del Plan de Mejoramiento las instituciones evaluadas podrán recibir apoyo técnico del MinCyT en el marco del PMT.

4. La Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del MinCyT y la institución a evaluar firmarán un convenio en el que se acordará y caracterizará la evaluación a llevarse a cabo. Entre ambas instancias se conformará una Comisión Técnica Mixta que trabajará en los aspectos operativos del proceso de evaluación. El PEI pondrá a consideración de la institución un mapa básico de las dimensiones, variables e indicadores y en el convenio se acordarán los procedimientos a seguir. 5. El ejercicio de evaluación analizará, entre otros, los siguientes aspectos: la gestión institucional; la actividad de investigación científica y tecnológica de la institución (no de sus miembros, ya que son evaluados por las propias instituciones); las fortalezas y debilidades; el impacto ambiental de las actividades desarrolladas; las medidas de higiene y seguridad adoptadas; la formación de recursos humanos; los servicios, asesoramiento y transferencia a terceros; la capacidad de vincularse e integrarse a redes; y la participación en el planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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6. Para la realización de las etapas de autoevaluación, evaluación externa y elaboración e implementación del plan de mejoramiento, la institución podrá contar con apoyos económicos del MinCyT en el marco del PMT. 7. El Consejo Asesor de la Subsecretaría de Evaluación Institucional, realizará el control de calidad de los procesos de evaluación institucional y de formulación e implementación de los planes de mejoramiento. 8. El documento que a continuación se presenta se ha organizado en dos capítulos:  En el Capítulo I se hace referencia a las experiencias nacionales de evaluación de organismos de ciencia y tecnología  En el Capítulo II se desarrolla el Manual de procedimientos para la evaluación de las instituciones de ciencia y tecnología y una propuesta de la metodología a aplicar. Asimismo se detallan los pasos para la elaboración y aprobación de los planes de mejoramiento.  En el Anexo se adjunta la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley Nº 24657).

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Capítulo I El proceso de evaluación de Organismos de Ciencia y Tecnología en Argentina. Experiencias nacionales En la Argentina existen antecedentes de evaluación de organismos de ciencia y tecnología realizados en la década de 1990. Se trató de un proceso que comenzó hacia mediados de la década con la promulgación de dos decretos que establecieron nuevas instancias de coordinación y modificaciones en la estructura y funcionamiento de la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva (SECyT), a la vez que dispusieron la necesidad de llevar a cabo evaluaciones periódicas de los organismos de ciencia y tecnología del sector público nacional.2 En el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología 1998-2000 la SECyT incorporó estas indicaciones, delineando las políticas a desarrollar en ese período. Entre otras cosas, afirmó la necesidad de que las instituciones de ciencia y tecnología tomaran en cuenta dicho plan para la elaboración de sus propios planes estratégicos y determinó que los organismos deberían someterse a evaluaciones externas que permitieran establecer la correspondencia entre sus misiones y funciones, los resultados alcanzados y la eficiencia de su desempeño. El Plan preveía, asimismo, que durante su período de ejecución todos los organismos nacionales de ciencia y tecnología fueran evaluados. Con miras a la realización de estas actividades se elaboró un Manual de Evaluación, en el que se hacía referencia a los antecedentes legales que daban sustento a la propuesta, el sentido de la evaluación, su contenido, los organismos objeto de la misma, su frecuencia, las condiciones de transparencia y confidencialidad en la que se desenvolvería, la metodología que se aplicaría, las etapas pautadas y los denominados términos de referencia. Estos últimos aludían a las dimensiones y variables de análisis generales a tener en cuenta durante el proceso de evaluación y abarcaban la consideración de las misiones y funciones, lo que se denominó sistema de gestión que incluía la gestión económica (presupuesto e inversiones), la gestión científico-tecnológica (actividades, desarrollos, relaciones interinstitucionales y

2 Se trató, respectivamente, del Decreto 1273/96 que creó dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC) y del Decreto 1274/96 que dispuso la evaluación institucional independiente y periódica de los organismos responsables de la promoción de la ciencia y tecnología.

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con los usuarios, formación de recursos humanos externos al organismo), la gestión organizacional (estructura, planeamiento estratégico, recursos humanos, infraestructura y responsabilidad social), y los resultados alcanzados. El Manual de Evaluación, finalizado en el año 19993, fue consensuado con la Comisión de Gestión Interinstitucional –actual Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, CICyT–, integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología y los titulares de todos los organismos involucrados en actividades científico-tecnológicas del sistema nacional. Esta Comisión, a su vez, era la responsable de definir los organismos sujetos a evaluación, mientras que el Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC) era el encargado de la aprobación del documento final. En el documento se hacía referencia a que la evaluación de los organismos debía permitir identificar claramente “cuál ha sido la correspondencia entre sus misiones y funciones, las actividades realizadas relacionadas con los mismos y su eficiencia o correlato presupuestario”. 4 La meta principal perseguida consistía en “legitimar el gasto público en ciencia y tecnología en la medida en que [quedara] demostrada la utilidad del mismo”.5 En este sentido, el manual estaba impregnado de cierto tono de auditoría que no incluía la implementación de acciones para el mejoramiento institucional del organismo. El proceso de evaluación, tal como fue dispuesto en el manual, se estructuró en cuatro fases, denominadas (i) autoevaluación del organismo, (ii) análisis crítico realizado por pares evaluadores, (iii) descargo del organismo y (iv) síntesis final. Una vez determinado el organismo que sería evaluado, el proceso continuaba con la definición del perfil de los evaluadores y su selección. Luego se consensuaba el cronograma de actividades y las variables e indicadores que se tomarían en cuenta en cada caso para la evaluación, partiendo del marco general establecido en los términos de referencia. Acto seguido, las autoridades del organismo designaban una comisión encargada de efectuar el proceso de autoevaluación. Tal como lo establecía el manual, para la realización del análisis crítico los pares evaluadores recibían previo a su visita el informe de autoevaluación, el 3

Esta versión definitiva del Manual se basó en una versión anterior, finalizada en el año 1998, a la que se le introdujo una pequeña corrección. 4 Cfr. Manual de Evaluación 1999, p. 1

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informe sobre el sistema científico-tecnológico argentino y el informe sectorial de la institución. En el desarrollo de su tarea los pares evaluadores realizaban visitas in situ a los organismos y a algunos de sus centros dependientes, se entrevistaban con diversos actores del sistema y posteriormente redactaban su informe de evaluación. A continuación, las autoridades de los organismos recibían una copia del mismo y elaboraban su descargo. Por último, se procedía a la redacción de la síntesis final. Siguiendo estas pautas se realizó la evaluación de tres de los doce organismos nacionales de C&T: el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). La evaluación del SEGEMAR comenzó hacia fines del año 1998 y finalizó con la publicación del documento Ciencia y Tecnología para la Minería Argentina. Su evaluación externa concluyó en diciembre de 1999 y contó con la participación de los siguientes consultores externos: Dr. M. J. Berry (Canadá), el Prof. R. W. R. Rutland (Australia) y el Prof. R. C. Villas-Boas (Brasil). El proceso de evaluación del INTI se realizó durante el año 1999, culminando hacia el mes de diciembre con la publicación del documento Evaluación Externa del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. En este caso participaron como pares evaluadores el Dr. Ken Guy (Reino Unido), el Ing. Adam Holbrock y el Ing. George Teathre (Canadá), y el Dr. James Rudd (Estados Unidos). En la evaluación del CONICET, que se extendió entre mediados del año 1999 y el año 2004, participaron como pares evaluadores el Dr. Klaus Bodemer (Alemania), el Dr. Gerardo Habich (Argentina), el Ing. Lynaldo Cavalcanti de Albuquerque (Brasil) y la Dra. Josefina Castellví i Piulachs (España). El documento final de cada proceso consistió en una síntesis que resumía los puntos clave de la evaluación. En el caso de las evaluaciones del INTI y del SEGEMAR se realizaron publicaciones que recogieron cada uno de los documentos correspondientes a las distintas etapas de la evaluación, mientras que en el caso del CONICET el documento que se hizo público fue más conciso. En todos los casos se planteó un claro reconocimiento del aporte que el ejercicio de evaluación significó para cada institución como oportunidad de reflexión sistemática sobre sus debilidades y fortalezas y momento privilegiado para proyectar acciones futuras. 5

Idem

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A pesar que la aspiración inicial de que todos los organismos fueran evaluados al término del Plan de Ciencia y Tecnología 1998-2000 no logró alcanzarse, lo cierto es que los procesos de evaluación demostraron, en los casos aplicados, que generan consecuencias positivas tanto a nivel institucional como de sistema. Además de las experiencias relatadas, debe mencionarse otras acciones de importancia que comienzan a realizarse en el ámbito de las instituciones de ciencia y tecnología en los últimos años. Se trata de la definición, por parte de alguno de ellos –como por ejemplo el SEGEMAR, el INTA, el INA y la CONAE– de planes estratégicos que contemplan la evaluación y el planeamiento como herramientas de gestión vinculadas al diseño, implementación y seguimiento de objetivos institucionales y acciones estratégicas de desarrollo.

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Capítulo II Manual de Procedimientos para la Evaluación Institucional y para la realización de los Planes de Mejoramiento de las Instituciones de Ciencia y Tecnología 1. Introducción El objetivo central del Programa de Evaluación Institucional (PEI) es promover y facilitar la evaluación de las instituciones de ciencia y tecnología, procurando su mejoramiento continuo y su adecuación al planeamiento estratégico del sector científico y tecnológico nacional. Para ello se contempla la realización de dos conjuntos de actividades articuladas entre sí: i) la evaluación institucional, y ii) la formulación e implementación de sus planes de mejoramiento institucional. Las evaluaciones institucionales serán integrales y tomarán en cuenta la gestión institucional; las actividades de investigación científica y tecnológica; el impacto ambiental de las actividades desarrolladas; las medidas de higiene y seguridad adoptadas; la formación de recursos humanos; los servicios, asesoramiento y transferencia a terceros; la infraestructura y equipamiento; y la capacidad de la institución de vincularse a redes. Asimismo valorarán a cada institución en relación con su contribución al sector específico de pertenencia y con su capacidad de participar e integrarse al planeamiento estratégico del sector de C&T nacional. Si bien el sector de C&T permanentemente realiza evaluaciones de sus actividades científicas y tecnológicas no sucede lo mismo con el análisis de su funcionamiento institucional, que constituye un aspecto clave de este Programa. El objetivo final de la evaluación institucional es la elaboración, por parte de la institución, de un Plan de Mejoramiento que atienda a los resultados de la evaluación. No se trata entonces de premiar la excelencia o sancionar las debilidades, sino de promover el desarrollo de las instituciones de ciencia y tecnología. Las instituciones que participen de la evaluación quedarán habilitadas para recibir apoyos económicos y/o técnicos orientados a la formulación y concreción del plan de mejoramiento institucional que se derive de la evaluación. Los productos esperados de las evaluaciones institucionales son:

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El Informe de la Autoevaluación realizada por la Institución de Ciencia y Tecnología, en el que se analice su desempeño y se de cuenta de sus fortalezas y debilidades;



El informe de la Evaluación Externa, producido por el Comité de Evaluación Externa, que realiza una evaluación integral e independiente de la institución;



El Plan de Mejoramiento realizado por la Institución de Ciencia y Tecnología como corolario del proceso de evaluación, tanto interna como externa, en el cual se orienten sus acciones futuras y se fijen objetivos y metas cuyos logros se examinarán en el siguiente ejercicio de evaluación institucional.

Asimismo, a través de la implementación de las actividades de evaluación se espera que se produzcan las siguientes externalidades positivas: (i)

El proceso social que sucede en la institución, las reflexiones y toma de conciencia de los miembros de la misma sobre la situación en la que se encuentra: sus fortalezas, debilidades y orientaciones para su mejoramiento.

(ii)

La capacitación y entrenamiento de los miembros de las instituciones de ciencia y tecnología en la realización de autoevaluaciones institucionales y evaluaciones externas de las mismas, actividades necesarias para la realización de un mejor planeamiento institucional.

(iii)

Mayor claridad en la articulación de la Institución de Ciencia y Tecnología con su sector de pertenencia y con el planeamiento estratégico nacional en Ciencia y Tecnología, y mayor precisión acerca de su participación en las acciones de mejoramiento.

En la búsqueda de un vínculo armónico y responsable entre evaluados y evaluadores, desde el inicio de las actividades se tratará de establecer consensos tanto en la formulación de las reglas y procedimientos, como en el establecimiento de la metodología e instrumentos a utilizar. La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales tendrá una activa participación durante todo el proceso, coordinando la actividad y prestando asistencia técnica a las instituciones para que lleven adelante las distintas instancias de evaluación. Para ello se constituirá con cada institución una

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Comisión Técnica Mixta integrada por actores relevantes de la misma y por miembros del PEI. Por otra parte, y con la finalidad de realizar el control de calidad del proceso de evaluación institucional y de aprobación y ejecución de los Planes de Mejoramiento, se ha constituido un Consejo Asesor de la Subsecretaría de Evaluación Institucional. Dicho Consejo está integrado por seis expertos en evaluación y gestión institucional de organismos de ciencia y tecnología y tiene las siguientes funciones: a. Asistir al Subsecretario en materia de evaluación institucional y mejoramiento de la calidad, b. Recomendar perfiles de evaluadores externos y nombres, c. Asesorar en la definición de los términos de referencia para los procesos de evaluación externa, d. Asesorar en las guías metodológicas para la autoevaluación y evaluación externa, e. Opinar sobre los documentos de autoevaluación, evaluación externa y respecto de los Planes de Mejoramiento elaborados por las instituciones de ciencia y tecnología, f. Pronunciarse sobre las solicitudes de apoyo para los procesos de autoevaluación y evaluación externa y para la implementación de Planes de Mejoramiento. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor está a cargo a cargo del Coordinador del equipo técnico del Programa de Evaluación Institucional.

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2. Proceso de evaluación de las Instituciones de Ciencia y Tecnología 2.1. Autoevaluación La autoevaluación constituye el primer paso del proceso de evaluación y planeamiento institucional y representa una oportunidad para la reflexión acerca de las prácticas de las instituciones y para la puesta en común tanto de los logros como de aquellos aspectos sobre los cuales es necesario introducir cambios para obtener un desarrollo de calidad en todos los niveles de la institución. El carácter del ejercicio se equipara a una tarea de investigación institucional, a través de la cual se observarán y describirán las prácticas de la institución en un período dado tomando en cuenta las funciones básicas que realiza, las capacidades existentes para llevarlas a cabo, los modos de organización de la tarea, los recursos humanos con los que cuenta, la articulación interna y el intercambio con el entorno social y productivo. El PEI ofrecerá asistencia técnica a la institución para esta actividad, que deberá desarrollarse en un lapso aproximado de tres meses. Asimismo, la Subsecretaría de Evaluación Institucional ofrecerá a la institución la posibilidad de contratar uno o más expertos para que participen en el diseño y coordinación del proceso de autoevaluación. Por otra parte, se constituirá una Comisión Técnica Mixta integrada por miembros de la institución y de la Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales. La Comisión acordará sobre la agenda de trabajo, las características de la autoevaluación (dimensiones, variables, indicadores y criterios a utilizar) y el perfil de los evaluadores externos. Por el MinCyT participarán dos o tres miembros del PEI, siendo atributo de cada institución la designación de sus representantes. La autoevaluación considerará la visión, misión y objetivos formulados por cada institución, explorando sus capacidades para llevarlos a la práctica y analizando los resultados obtenidos en el desarrollo de sus funciones sustantivas. En este sentido, se propone analizar el desempeño institucional a la luz de los mandatos de la organización. Asimismo, permitirá trabajar al menos en dos planos: por un lado, abrirá la posibilidad de retomar analíticamente los objetivos institucionales definidos con anterioridad al ejercicio y ajustarlos de acuerdo con la realidad observada y con la perspectiva de los futuros desarrollos; por otra parte, posibilitará el reconocimiento de eventuales brechas entre objetivos y logros, dando lugar a la formulación de lineamientos de mejoramiento.

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Para alcanzar estos resultados la autoevaluación requiere de la participación comprometida de los actores relevantes que componen cada institución y su activa reflexión sobre el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos de la institución, construyendo entre ellos un conocimiento intersubjetivo que supere a la suma de las partes. Para llevar a cabo la autoevaluación y la elaboración del informe se considerará el Mapa de Dimensiones, Variables e Indicadores que se describe en el punto 2.4 de este capítulo. Esta propuesta será analizada por las respectivas instituciones, quienes propondrán y acordarán en el seno de la Comisión Mixta el listado de variables e indicadores que utilizarán en la evaluación. Para el relevamiento de la información se tomarán en cuenta fuentes documentales, datos estadísticos de la propia institución y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, entrevistas con actores clave, la realización de talleres o jornadas de reflexión con actores relevantes y/o la aplicación de encuestas. Cabe aclarar que el Programa de Evaluación Institucional no contempla la evaluación de los investigadores, ni la de los proyectos, programas y unidades, la cual es responsabilidad de cada institución y no se considerará individualmente en este proceso evaluatorio. El proceso de autoevaluación concluirá con un informe elaborado por la institución presentado en forma contextualizada, a partir del cual pueda conocerse su accionar en relación con la actividad científico-tecnológica nacional, destacando sus logros, reconociendo las dificultades en el cumplimiento de sus objetivos y proponiendo los lineamientos para su mejoramiento. El Informe de Autoevaluación será aprobado por las máximas autoridades de la institución. Posteriormente será entregado al PEI para su análisis y utilización por parte de los evaluadores externos.

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2.2. Evaluación Externa El objetivo de la evaluación externa es contar con una valoración independiente, realizada por personas expertas en el tema, quienes analizarán los procesos y los resultados obtenidos por la institución en un período determinado y recomendarán cursos de acción para el mejoramiento de la institución. La evaluación externa será llevada a cabo por pares evaluadores nacionales y extranjeros, quienes deberán ser reconocidos por su credibilidad e integridad profesional y científica y tener una valorada trayectoria en la gestión científica y tecnológica así como en la aplicación y consecución de experiencias exitosas en los campos de aplicación de la ciencia. Asimismo, el Comité de Evaluadores Externos (CEE) estará integrado por expertos en gestión institucional y “usuarios de los productos” de la institución de ciencia y tecnología. La Secretaría de Articulación Científico Tecnológica designará a los evaluadores. La institución tendrá derecho a recusar fundadamente a los evaluadores propuestos en caso que exista conflicto de intereses. La elección de los evaluadores tomará como base los antecedentes académicos, la experiencia y calificación, la relación con la temática a evaluar y la capacidad para realizar la tarea. El Comité de Evaluadores Externos deberá cubrir con opinión calificada las áreas que abarca la institución a ser evaluada y la evaluación externa deberá respetar la confidencialidad de los datos que releve en la aplicación del ejercicio. Al igual que la autoevaluación, la evaluación externa tomará en cuenta el origen de la institución, sus objetivos y desarrollo, contextualizándola con el sector específico de pertenencia y con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los evaluadores externos, entonces, encuadrarán su accionar considerando: los objetivos de cada institución, el listado de variables e indicadores utilizado en la autoevaluación –siendo posible la inclusión fundada de otros aspectos no contemplados originariamente—, la autoevaluación realizada por la institución, el informe sobre el sistema científico tecnológico nacional y el informe sobre el sector en el que está incluido la institución objeto de evaluación. Para la tarea de los evaluadores externos serán insumos indispensables el informe sobre el sistema científico tecnológico argentino y el informe sectorial. El primero será elaborado por el MINCyT y presentará una visión global de la ciencia y tecnología en la Argentina considerando las políticas nacionales en ciencia y tecnología, el organigrama de instituciones de I+D del país, los

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presupuestos y los indicadores de interés para el sector. El informe sectorial será elaborado por la Secretaría o Ministerio del cual depende la institución sujeta a evaluación y aportará un diagnóstico actualizado del sector, presentando los antecedentes y elementos que permitan conocer la situación del área en cuestión. Una vez analizada la documentación especificada, los evaluadores externos realizarán las visitas a la institución y mantendrán reuniones con autoridades nacionales en materia científico tecnológica, autoridades de la institución a evaluar, investigadores, profesionales y becarios, así como con representantes de sectores vinculados al quehacer de la institución: cámaras, federaciones, asociaciones profesionales y otros. Los evaluadores realizarán la totalidad de su tarea durante un lapso aproximado de tres meses, mientras que las visitas a la institución no se extenderán más allá de dos semanas. A partir del análisis de la documentación recabada y de sus propios relevamientos, los evaluadores confeccionarán el Informe de Evaluación Externa. Este Informe contendrá el detalle sobre las actividades realizadas en la visita así como la información analizada, una valoración de la autoevaluación de la institución, la evaluación propiamente dicha y observaciones, recomendaciones y sugerencias sobre aquellos aspectos que se considere necesario mejorar para aumentar la calidad en el funcionamiento de la institución. El Informe de Evaluación Externa será dado a conocer por la Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales a la institución evaluada en dos oportunidades. En primer lugar, en su versión preliminar para que pueda presentar observaciones y aclaraciones sobre aspectos formales que se presenten en la redacción del documento. En segundo lugar, en su versión definitiva para que pueda analizar y responder las opiniones que volcaron los evaluadores sobre sus desempeños y resultados, los lineamientos de mejoramiento y las recomendaciones. La recomendación de aprobación del Informe de Evaluación la hará el Consejo Asesor de la Subsecretaría de Evaluación Institucional y la aprobación final se realizará por Resolución del MINCyT. La institución evaluada y el MINCyT quedarán habilitados para difundir los resultados de la evaluación en la forma más conveniente. Los Informes de Evaluación Externa serán públicos.

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2.3. Pasos de la evaluación institucional A continuación se sintetizan los pasos que forman parte del circuito de evaluación de las Instituciones de Ciencia y Tecnología: a) La Secretaría de Articulación Científico Tecnológica y la institución a evaluar firman el Acta de Compromiso; b) Se constituye la Comisión Técnica Mixta; c) Se firma el Convenio de Ejecución para la implementación de las actividades de autoevaluación y evaluación externa; d) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales ofrece a la institución la posibilidad de contratar uno o más expertos para que participen en el diseño y coordinación de la autoevaluación; e) Se recopilan informes sobre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el sector de pertenencia de la institución a evaluar; f) La institución realiza la Autoevaluación, la cual incluye una propuesta de lineamientos para su mejoramiento; g) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales recibe el informe de Autoevaluación. El PEI realiza un análisis técnico del mismo y deriva ambos documentos al Consejo Asesor de la Subsecretaría de Evaluación Institucional para su consideración y análisis. El Consejo Asesor podrá solicitar a la institución ampliaciones y aclaraciones; h) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales realiza la identificación y selección de los evaluadores externos e informa a la institución para que dé su opinión en caso que exista conflicto de intereses; i) La Secretaría de Articulación Científico Tecnológica establece por Resolución los integrantes del Comité de Evaluadores Externos (CEE); j) El CEE realiza la evaluación y entrega a la Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales su Informe Preliminar de Evaluación Externa; k) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales recibe el Informe, realiza un análisis técnico del mismo y lo deriva al Consejo Asesor para su consideración y análisis y a la institución para que presente las observaciones y aclaraciones que estime pertinentes; l) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales da traslado de las observaciones y aclaraciones al Consejo Asesor y al CEE; m) El CEE elabora el Informe Final de Evaluación Externa y lo eleva a la Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales para su remisión a la institución y al Consejo Asesor; n) El CEE expone el Informe Final de Evaluación Externa ante la Subsecretaría de Evaluación Institucional, el Consejo Asesor,

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representantes de la institución evaluada y las autoridades de la jurisdicción de la cual dependa la misma; o) El CEE realiza las modificaciones y ajustes que estime convenientes en el Informe de Evaluación Externa, concluyendo su labor; p) La última versión del Informe Final es elevada a la institución para que en un lapso no mayor a un mes lo considere, analice y presente su posición institucional a través de una nota; o) La Secretaría de Articulación Científico Tecnológica aprueba por Resolución el Informe de Evaluación Externa, incluyendo la respuesta de la institución. 2.4. Mapa de dimensiones, variables e indicadores El proceso de evaluación institucional se desarrollará en tres etapas:  Etapa diagnóstica. En la cual se obtendrá información relativa a los objetivos de la institución y sus actividades, los insumos con los que se cuenta, los procesos que se llevan a cabo y los resultados que se obtienen. Para ello se relevarán datos cuantitativos y cualitativos referidos a caracterizaciones, antecedentes, marcos normativos, planes de desarrollo, recursos, resultados, tendencias, etc.  Etapa valorativa. La segunda etapa consiste en la valoración de la información de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y a la luz de los objetivos institucionales.  Etapa prospectiva. Finalmente, la evaluación se completará con la propuesta de lineamientos de desarrollo que tiendan a revertir las dificultades encontradas, a potenciar las oportunidades y a fortalecer a la institución en sus desempeños y resultados. Las principales dimensiones a evaluar serán las siguientes:  La misión y objetivos de la institución,  Los procesos de gestión económica,  Los procesos de gestión organizacional,  Las actividades científico-tecnológicas, y  Los resultados.

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El siguiente cuadro sintetiza el procedimiento de evaluación, cruzando las dimensiones a evaluar con las etapas que articulan el proceso.

Dimensiones Etapas

Misión y Gestión Objetivos Organizacional

Gestión Económica

Actividad CientíficoTecnológica

Resultados

Diagnóstica Valorativa Prospectiva

A continuación se propone para cada una de las dimensiones de análisis un conjunto básico de variables e indicadores, ordenados según las etapas de la evaluación. Esta propuesta será considerada en las comisiones técnicas mixtas y adecuada para cada uno de los casos.

Misión y Objetivos Dimensión

Misión y Objetivos

Etapas   Diagnóstica 

  Valorativa

 

Prospectiva

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Descripción de la misión y objetivos de la institución Reseña de las políticas y lineamientos de desarrollo establecidos por el sector de pertenencia (informe sectorial) y por la nación (plan estratégico nacional de ciencia, tecnología e innovación) Enumeración de las necesidades actuales de los sectores sociales y económicos usuarios de las actividades de la institución Claridad de la misión y objetivos. Vigencia. Necesidad de introducir modificaciones Correspondencia y coherencia entre la misión y objetivos de la institución y las actividades realizadas Articulación entre la misión y los objetivos de la institución y las políticas definidas por el sector de pertenencia y la nación. Congruencia entre la misión y los objetivos de la institución y las demandas de los sectores sociales y económicos. Ajustes en misión, objetivos y políticas de la institución

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Actividad Científico-Tecnológica Dimensión

Actividad Científico-Tecnológica

Etapas       Diagnóstica 



   Valorativa

   

Prospectiva

 

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Actividades científico-tecnológicas (proyectos, servicios, publicaciones, patentes, informes, etc.) en los últimos tres años, principales resultados positivos y negativos Dificultades en su gestión Áreas de competencia con otros organismos estatales o privados Vacancias que deberían ser cubiertas Formación de recursos humanos (programas de entrenamiento, maestrías, doctorados y postdoctorados, estadías avanzadas llevadas a cabo en la institución) Relaciones interinstitucionales (relación científicotecnológica que mantiene con otras instituciones de I+D nacionales y extranjeras, redes, convenios, pasantías de becarios e investigadores, proyectos conjuntos) Relaciones con los usuarios y la sociedad (identificación de los usuarios directos e indirectos, sistemas y métodos empleados para conocer las necesidades y requerimientos de los usuarios actuales y potenciales, metodologías para recabar la información de los usuarios, indicadores de resultados y de satisfacción del usuario, participación en la vida de la ciudad/región) Desarrollos vinculados con el crecimiento de la infraestructura y la capacidad tecnológica (desarrollos tecnológicos, contribución en la adquisición de tecnología extranjera, difusión de tecnología) Productividad, relevancia y calidad de la producción científico-tecnológica de la institución Adecuación de los sistemas a la gestión científico-tecnológica Relevancia en la formación de recursos humanos externos de excelencia Conocimiento de las demandas actuales y de las expectativas futuras de los sectores usuarios. Efectividad de los métodos utilizados Calidad y eficiencia en las respuestas a las necesidades del sector. Cumplimiento de expectativas Calidad y relevancia de la relación con otras instituciones nacionales y con instituciones extranjeras de excelencia Mejoramiento de los sistemas de gestión científicotecnológica e incremento de su productividad. Desarrollo de nuevos vínculos con otras instituciones y conformación de redes Formulación de objetivos de desarrollo que contemplen el mejoramiento de las debilidades relevadas.

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Procesos de Gestión Organizacional Dimensión

Gestión Organizacional

Etapas   

Diagnóstica





 

Valorativa

      

Prospectiva

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Estructura organizacional (organigrama administrativo y técnico, gerenciamiento y marco normativo) Circuitos administrativos y de gestión existentes Planeamiento estratégico (estrategias y planes para responder a la demanda de usuarios y para mejorar el uso de los recursos, áreas de oportunidad de mejora, objetivos operativos a corto y largo plazo, planes para el logro de objetivos, seguimiento y mejoramiento de los planes) Recursos Humanos (composición del personal, tipo de formación, política de ingresos, permanencia, promociones y egresos, incentivos y compromiso, estatutos y regímenes internos, programas de capacitación interna y externa) Infraestructura y equipamiento (detalle de la estructura edilicia disponible, distribución de las unidades, departamentos e institutos, equipamiento menor y mayor, equipamiento informático incluyendo software y redes, bibliografía, higiene, seguridad interna y bioseguridad) Adecuación de la estructura organizacional al logro de la misión y objetivos de la institución Vigencia de los procesos gerenciales en comparación con otros similares nacionales y extranjeros tomados como ejemplo Eficacia del planeamiento estratégico Adecuación de la cantidad y calidad de los recursos humanos. Validez y vigencia de las políticas de ingreso, permanencia, promoción y egreso del personal. Vigencia de las medidas de higiene, seguridad y de cuidado socioambiental a los estándares internacionales Condición de la infraestructura y el equipamiento Formulación de planes de fortalecimiento institucional Mejoras en la composición de los recursos humanos y de las políticas aplicadas en esta área. Implementación y/o reajuste de las medidas de higiene, seguridad y cuidado socioambiental Actualización del equipamiento y mejoras en la infraestructura

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Procesos de Gestión Económica Dimensión

Gestión Económica

Etapas  Diagnóstica   

Valorativa

     

Prospectiva 

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Presupuesto (políticas presupuestarias de los últimos tres años, presupuesto asignado en los últimos tres años desagregado por incisos, ingresos y egresos, aportes de terceros, auditorías contables internas o externas) Inversiones (realizadas en los últimos tres años y previstas para los próximos tres años) Uso de los recursos disponibles y cumplimiento de los objetivos y actividades de la institución Eficiencia en el empleo y administración de las asignaciones presupuestarias en base a criterios de economía y efectividad Adecuación de la distribución interna Adecuación de los recursos disponibles y necesidad de insumos adicionales Habilidad para obtener financiamiento externo y eficiencia en su gerenciamiento Conveniencia de las inversiones realizadas con respecto a las actividades desarrolladas y sus alcances o logros Pertinencia y oportunidad de las inversiones planeadas Revisión de la política presupuestaria, de obtención de recursos y de inversiones. Implementación de políticas para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos

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Resultados Dimensión

Resultados

Etapas   Diagnóstica

 

Valorativa

Prospectiva

   

Calidad de los resultados producidos por la institución Satisfacción del personal Satisfacción de los usuarios Impacto en la sociedad



Mejora de la información sobre la calidad de los resultados obtenidos y desarrollo de indicadores para su análisis Formulación de objetivos para el mejoramiento de la calidad de los resultados Desarrollo y/o perfeccionamiento de la divulgación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

 

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Indicadores genéricos y específicos utilizados por la institución para medir los niveles y tendencias de su productividad, eficiencia y efectividad de sus procesos. Indicadores que permitan analizar el nivel de satisfacción e insatisfacción de los usuarios de la institución Niveles y tendencias relacionadas a los resultados obtenidos en la calidad de las investigaciones y/o servicios prestados Tendencia que han tenido los indicadores seleccionados por la institución para medir la efectividad de las acciones con que asume su atención a los sectores usuarios y su responsabilidad social

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3. El Plan de Mejoramiento El plan de mejoramiento debe enmarcarse en los objetivos formulados en el plan estratégico de la institución y ser una consecuencia del proceso de evaluación. En caso de que la institución careciera de un plan estratégico, la elaboración del mismo deberá incorporarse como una actividad dentro del Plan de Mejoramiento. Para la formulación de sus planes estratégicos, las Instituciones de Ciencia y Tecnología deberán trabajar sobre cuatro ejes principales: a) Identidad institucional: Visión, misión, valores institucionales y objetivos fundamentales que persigue la institución. b) Escenario: Breve caracterización del sector de pertenencia y del contexto social en el que la institución actúa. Estudio de prospectiva. c) Objetivos estratégicos: Líneas de acción que contribuyen o contribuirán al logro de la misión y visión de la institución y nuevos objetivos que se derivan de la evaluación institucional y que deberían plasmarse en acciones concretas del plan de mejoramiento. d) Prioridades institucionales: Propósitos que surgen de los objetivos estratégicos y del estudio de prospectiva y que tienen precedencia sobre otros propósitos existentes.

Por su parte, el Plan de Mejoramiento será elaborado por la institución evaluada a partir de las propuestas surgidas del proceso de autoevaluación y de las recomendaciones efectuadas por los evaluadores externos y por el Consejo Asesor. En este sentido, las voces de los actores pertenecientes a la institución y de los externos a ella, sus críticas, sus observaciones y recomendaciones representarán un eslabón entre los resultados obtenidos a través de la evaluación institucional y el diseño de acciones estratégicas para su mejoramiento. Se orientará al menos en dos sentidos; por una parte, proponiendo cubrir las brechas encontradas entre los objetivos estratégicos de la institución y sus alcances efectivos y, por otra, abriendo la posibilidad de incorporar nuevos objetivos que se plantee la institución, los cuales deberán traducirse en un diseño operativo.

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Cada aspecto a mejorar identificado y jerarquizado se plasmará en un objetivo específico del plan. En base a los objetivos específicos se formularán las acciones que se prevén implementar para lograrlos y se establecerá claramente quiénes serán los actores responsables de llevarlas a cabo, los resultados que se esperan obtener, los plazos de ejecución, los recursos necesarios y los indicadores de avance y resultados. La duración de las acciones que conforman el plan no podrá exceder los tres años, según las características de la institución participante. En caso de que las instituciones lo soliciten, el MinCyT podrá financiar la contratación de uno o más expertos que participen en la elaboración de dicho plan. Podrán participar en esta etapa los evaluadores externos de la institución pero tanto los evaluadores externos como los expertos que colaboren en la formulación de los planes de mejoramiento estarán inhibidos de formar parte en la implementación de las acciones que se deriven de los mismos. El PEI, por una parte, realizará la evaluación técnica de los planes de mejoramiento. Dicha evaluación tendrá en cuenta la calidad de su diseño operativo (objetivos, acciones, indicadores de resultado y seguimiento) y criterios relativos a la consistencia entre los objetivos y acciones formulados y los resultados de la evaluación institucional previa, la relevancia, la factibilidad (cronograma), la viabilidad (presupuestación), los alcances y la sustentabilidad. Por otra parte, se convocará a un evaluador externo para que juzgue la congruencia del Plan de Mejoramiento con el Informe de Evaluación Externa. El informe técnico del PEI y el dictamen del evaluador externo serán remitidos al Consejo Asesor, que analizará la información y considerará los proyectos teniendo en cuenta su pertinencia e impacto en el fortalecimiento de la institución. El Consejo Asesor hará su recomendación al Secretario de Articulación Científico Tecnológica, quien enviará—en caso que corresponda— el proyecto de Resolución aprobando el Plan de Mejoramiento y concediendo el beneficio para su implementación. El MinCyT a través de la Agencia de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) otorgará un subsidio para financiar las acciones contenidas en el plan de mejoramiento elaborado por la institución. Dichas acciones podrán referirse a los siguientes rubros: a) Consultorías destinadas a la modernización de la gestión institucional (incluida la gestión ambiental): análisis y reingeniería de procesos sustantivos de las áreas de apoyo de las actividades de MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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investigación, desarrollo y aplicación, fortalecimiento de la comunicación institucional, análisis, desarrollo y actualización de sistemas de información, etc. b) Fortalecimiento de los recursos humanos:  capacitación laboral a través de actividades desarrolladas en las propias instituciones  becas para la actualización y perfeccionamiento, cursos y formación de posgrado en el país y en el exterior. c) Equipamiento informático (software y hardware). El monto a financiar no podrá superar el 40% del costo total del proyecto. d) Modernización de equipamiento científico-técnico. e) Mejoras de infraestructura, edilicias y de seguridad.

La institución de ciencia y tecnología contará con un plazo de 90 días, a partir de la firma de la Resolución de aprobación de la evaluación externa, para presentar el Plan de Mejoramiento a la Subsecretaría de Evaluación Institucional, que evaluará su factibilidad y procurará el apoyo técnico y/o financiero para su implementación. Para que se produzca el primer desembolso debe llevarse a cabo la firma de un nuevo convenio de ejecución y cumplir con las condiciones descritas en el manual de operaciones administrativas. Luego de finalizado el primer año de ejecución de los proyectos, la Subsecretaría de Evaluación Institucional efectuará una evaluación de medio tiempo con el objetivo de considerar los avances y las dificultades y, eventualmente, de corregir o ajustar acciones determinadas. Se considerarán los indicadores previstos en cada proyecto prestando especial atención al avance de su ejecución según el plan de trabajo acordado y los indicadores de seguimiento. Finalizado el proyecto se llevará a cabo una evaluación integral de su implementación, del alcance de sus objetivos y de sus principales resultados y externalidades. Se evaluará la sustentabilidad de las acciones puestas en marcha.

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3.1 Pasos del análisis y aprobación de los Planes de Mejoramiento La evaluación de los Planes de Mejoramiento se realizará de acuerdo a las siguientes etapas: a) La Institución de Ciencia y Tecnología cuenta con un plazo de 90 días, a partir de la firma de la Resolución de aprobación de la Evaluación Externa para presentar los Planes de Mejoramiento que se deriven de la misma; b) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales ofrece a la institución la posibilidad de contratar uno o más expertos para que participen en la elaboración del Plan de Mejoramiento; c) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales recibe el Plan de Mejoramiento, realiza un informe técnico, convoca a un evaluador externo para su validación y verificación de congruencia con el Informe de Evaluación Externa; d) La Dirección Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales envía el informe técnico y el dictamen del evaluador al Consejo Asesor; e) El Consejo Asesor considera la solicitud de financiamiento, el informe técnico del PEI y el dictamen del evaluador externo y eleva su recomendación a la Subsecretaría de Evaluación Institucional; d) La Secretaría de Articulación Científico Tecnológica aprueba por Resolución la concesión del beneficio para la implementación del Plan de Mejoramiento y firma un convenio de ejecución con la institución.

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Anexo

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (Ley Nº 25467) CAPITULO I Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ARTICULO 1° — El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente. ARTICULO 2° — Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica nacional: a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos; c) Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes; d) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as; e) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas; f) Potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios; g) Promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; h) Garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación; i) Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica internacional, con especial énfasis en la región Mercosur;

a

nivel

j) Promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las regiones que integran el país, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve.

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ARTICULO 3° — Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación: a) El respeto por la dignidad de la persona humana; b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos; c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación; d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación; e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia; f) La protección de grupos vulnerables; g) El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las especies; h) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras; i) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos; j) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo. ARTICULO 4° — Estructúrase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la presente ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a esta norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones. CAPITULO II De las responsabilidades del Estado nacional ARTICULO 5° — El Estado nacional tiene las siguientes responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación: a) Generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, así como los tecnológicos apropiables por la sociedad argentina;

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b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia; c) Orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen; d) Promover la formación y el empleo de los científicos/as; y tecnólogos/as y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación; e) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del país; f) Fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo. ARTICULO 6° — El Estado nacional formulará las políticas y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo. CAPITULO III De la estructura del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación ARTICULO 7° — En la organización y funcionamiento del sistema se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Estructurarse en forma de red, posibilitando el funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad; b) Procurar el consenso, la coordinación, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman, respetando tanto la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos cuanto la labor de los equipos de investigadores/ as; c) Establecer los espacios propios tanto para la investigación científica como para la tecnológica, procurando una fluida interacción y armonización entre ambas. ARTICULO 8° — Créase el Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Será presidido por el jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por todos los ministros y por todos los secretarios de Estado que dependan directamente de la Presidencia y que tengan actividades que se vinculan con la ciencia y tecnología. El Gabinete Científico y Tecnológico, con la asistencia del Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT), del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá, entre otras que se determinen, las siguientes responsabilidades: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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a) Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes, bajo la forma de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se incluirá para su tratamiento y aprobación por el Congreso de la Nación como anexo en el proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional; b) Proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos de la función Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley de presupuesto de la administración pública nacional y/o al Plan Nacional de Inversión Pública; c) Evaluar anualmente la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su grado de cumplimiento y remitir el informe correspondiente al Congreso de la Nación. ARTICULO 9° — La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP) 6 actuará como la secretaría ejecutiva y organismo de apoyo del GACTEC. Serán funciones de la SETCIP, sin perjuicio de lo establecido en el decreto 20/99 y otras normas sustitutivas, complementarias o modificatorias: a) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla al GACTEC; b) Elaborar anualmente un informe de evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y ejecución presupuestaria y los indicadores que considere convenientes para la evaluación del sistema, teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas de cada organismo o institución; c) Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e instrumentar un registro de las publicaciones, tanto en el país como en el exterior, de los investigadores argentinos; d) Organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de entidades o empresas privadas; e) Asistir a los consejos regionales de Ciencia y Tecnología con el objeto de facilitar su funcionamiento y realizar el seguimiento correspondiente;

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Desde el año 1999, cuando fue firmado el Decreto N° 20, la normativa se refiere a la SECyT como la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP). Sin embargo, y pese a que el nuevo nombre ha sido adoptado, la sigla anterior (SECYT) continúa usándose.

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f) Organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas. ARTICULO 10. — Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país. El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. El COFECYT designará entre sus miembros, un Coordinador Ejecutivo, quien, entre otras responsabilidades, será miembro informante ante el GACTEC. ARTICULO 11. — Son funciones del Consejo Federal: a) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones —públicos y privados— se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos; b) Coordinar acciones en el marco del plan nacional con los planes provinciales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley; d) Promover y convocar la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología conformados por los responsables del área, de las provincias que integran cada región del país, de las universidades nacionales y de los organismos, institutos y centros nacionales o provinciales que realizan actividades científicas y tecnológicas con sede en la región. Cada consejo regional podrá invitar a participar del mismo a las cámaras empresariales y entidades privadas que estime conveniente. ARTICULO 12. — Créase la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que tendrá como función atender a la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. La Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación procurará y administrará fondos provenientes de distintas fuentes y los adjudicará a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen transparencia. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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ARTICULO 13. — El gobierno y administración de la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación estará a cargo de un directorio nombrado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Los directores deberán representar las disciplinas vinculadas al objeto de la Agencia y asegurar una adecuada representación geográfica del país. ARTICULO 14. — Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por: a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas: •

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET



La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA



El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA



El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI



La Comisión Nacional de Actividades Espaciales -CONAE



El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR



El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP



El Instituto Nacional del Agua (INA)



El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA



La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud ANLIS, y de los que se creen en el futuro;

b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional. El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional. El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. ARTICULO 15. — Serán funciones del CICYT, sin perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los organismos que lo componen, coordinar acciones tendientes a: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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a) Coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; b) Optimizar el empleo de los recursos existentes con una mayor articulación entre los programas y proyectos de las instituciones del sistema, a fin de evitar superposiciones en las actividades; c) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de investigadores/as, tecnólogos/as, becarios/ as y personal de apoyo, resguardando las especificidades propias de las diferentes áreas temáticas de la ciencia y la tecnología; d) Mejorar los vínculos entre los sectores público y privado, promoviendo la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología; e) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley; f) Proponer las normativas requeridas para que, garantizando una efectiva capacidad de control de sus acciones, los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuenten con pleno derecho y autarquía administrativa para promover y ejecutar programas y proyectos y vincularse con el sector productivo de manera eficiente y competitiva. ARTICULO 16. — Créase la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta comisión estará integrada por personalidades destacadas y representativas de los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procurando la participación de las universidades públicas y privadas, de los organismos científicos y tecnológicos, del sector financiero público y privado, de las unidades de interfase, la industria, los servicios, las provincias y el Poder Legislativo nacional. Los miembros de la comisión serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de cada sector representado. Durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por mitades y podrán ocupar la función por más de un período. ARTICULO 17. — La Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá convocar a los miembros del sistema nacional para solicitar información y opiniones en el ámbito de su competencia cuando así lo considere necesario. Serán sus funciones: a) Asistir a la SETCIP y al GACTEC en la elaboración de la propuesta del plan nacional y sus programas; b) Efectuar el seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; c) Proponer correcciones y modificaciones al plan nacional y sus programas. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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La comisión asesora dictará su propio reglamento, acorde a las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 18. — Los organismos e instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —además de lo que determine su propia normativa de creación— deberán: a) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos, en materia de su competencia; b) Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas; c) Proveer a la SETCIP en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en la medida que no afecte convenios de confidencialidad; d) Aceptar las evaluaciones y auditorías externas institucionales que establezca la SETCIP en acuerdo con el GACTEC y considerar sus recomendaciones. ARTICULO 19. — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación— podrán: a) Disponer, con autorización y control del ministerio respectivo y los organismos competentes, de los fondos extrapresupuestarios originados en contratos celebrados con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas, por la realización de trabajos de carácter científico, asesoramiento técnico, cursos, derechos de propiedad intelectual o industrial y donaciones, siempre que dichos fondos sean destinados a la ejecución de programas y proyectos científicos o tecnológicos específicos, o a la realización de los trabajos mencionados anteriormente; b) Constituir Unidades de Vinculación Tecnológica en el marco de la ley 23.877; c) Participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el Poder Ejecutivo nacional. CAPITULO IV De la planificación en ciencia, tecnología e innovación ARTICULO 20. — El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será el instrumento central de la política de ciencia y tecnología y tendrá como bases para su duración: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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a) El establecimiento de líneas estratégicas; b) La fijación de prioridades; c) El diseño y desarrollo de programas nacionales, sectoriales, regionales y especiales. ARTICULO 21. — El plan nacional será propuesto por la Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual lo presentará a la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Dicho plan nacional deberá surgir de una amplia consulta entre todos los actores y sectores del sistema; tendrá una duración cuatrienal y será revisable anualmente. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se materializará a través de programas sectoriales, regionales y especiales en las áreas del conocimiento que se establezca, que contemplarán objetivos estratégicos, resultados esperados, actividades, recursos y previsiones de financiamiento. Los programas sectoriales serán aquellos que contribuyan a la resolución de una problemática social o productiva de un determinado sector, pudiendo referirse a funciones no delegadas por el Estado o de impacto en las actividades sectoriales productivas, tanto de bienes como de servicios. Los programas regionales serán aquellos que respondan a la promoción o desarrollo de una jurisdicción o de una determinada región del país, sean para el fortalecimiento y desarrollo de las economías regionales, o bien para la atención de problemáticas sociales regionales. Los programas especiales son aquellos que atañen a temáticas científicas, tecnológicas o innovadoras de alto impacto social o de relevancia estratégica para la Nación. La Comisión Asesora para el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá proponer nuevos programas o modificaciones a los enunciados. CAPITULO V Del financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo ARTICULO 22. — Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales; b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional; c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; d) Aportes públicos o privados externos. La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. CAPITULO VI De la evaluación de las actividades científicas y tecnológicas ARTICULO 23. — La evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales. Los sistemas de evaluación que se implementen deberán atenerse a las siguientes condiciones: a) Aplicar procedimientos democráticos, rigurosos, transparentes y públicos; b) Utilizar como atributos básicos, la calidad y la pertinencia; c) Considerar las particularidades propias de las actividades científicas y las tecnológicas; d) Instituir formas de selección de los evaluadores que garanticen su idoneidad e imparcialidad; e) Informar a los evaluados de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación; f) Establecer instancias de apelación. ARTICULO 24. — Dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación vigente, se aplicarán evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las instituciones y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. CAPITULO VII Disposiciones especiales ARTICULO 25. — Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores/as, el Poder Ejecutivo nacional deberá arbitrar los mecanismos para:

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Secretaría de Articulación Científico Tecnológica Subsecretaría de Evaluación Institucional

a) Promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores/ as; b) Generar el Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos; c) Instituir la distinción "Investigador de la Nación Argentina". ARTICULO 26. — Podrán pertenecer al Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos, así como a aspirar a obtener la distinción "Investigador de la Nación Argentina", los científicos/as y tecnólogos/ as, residentes en el país o en el exterior, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. La distinción "Investigador de la Nación Argentina" será otorgada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definidos por el artículo 4° de la presente ley. CAPITULO VIII Disposiciones generales ARTICULO 27. — El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP). ARTICULO 28. — La participación en los distintos consejos instituidos por la presente ley tendrá carácter honorario. ARTICULO 29. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.467 —

RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Guillermo Aramburu— Juan C. Oyarzún.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DIR. NAC. DE OBJETIVOS Y PROCESOS INSTITUCIONALES PROGRAMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Avda. Córdoba 831 Piso 7º– (C1054AAH) Buenos Aires – República Argentina Tel: (5411) 4891-8910 e-mail: [email protected] www.mincyt.gov.ar

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