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MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS Mar Barrero Muñoz es licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense y máster en Información Económica. Redactora del semanario INVERSION desde 1994, es responsable de la información sobre mercado inmobiliario y fondos de inversión. Es autora de la “Guía para Invertir en el Sector Inmobiliario”, editada por INVERSION, y ha colaborado en la redacción de otros manuales publicados por la revista: “Manual del Inversor”, Manual de Fondos de Inversión”, “Curso Práctico de Gestión del Patrimonio” y “Anuario de Fondos de Inversión”.
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¿QUE VENTAJAS OFRECEN ESTOS PRODUCTOS? 4.1. ¿Qué ventajas financieras tienen? 4.2. ¿Cuáles son sus ventajas operativas? 4.3. ¿Está protegido el inversor?
4. ¿QUE VENTAJAS OFRECEN ESTOS PRODUCTOS? 4.1. ¿Qué ventajas financieras tienen? Las sicav y fondos de inversión extranjeros, al igual que el resto de instituciones de inversión colectiva, permiten a los inversores particulares acceder a todo tipo de mercados financieros en las mismas condiciones y con las mismas ventajas que tienen los inversores institucionales. Gracias a estos productos, el inversor puede acceder a mercados y activos que le estarían vedados si acudiera en solitario. Las principales ventajas de las sicavs y fondos extranjeros son: a) Diversificación: las sicavs se componen de fondos de diferentes tipos en los que el inversor puede invertir de forma muy favorable. Cada subfondo o fondo extranjero cuenta además en su cartera con una amplia gama de activos. Por ejemplo, un fondo de renta fija está compuesto por títulos con diferente cupón (trimestral, semestral, anual o cupón cero) o distinto vencimiento. En los fondos de renta variable se pueden combinar valores de crecimiento (aquellos con expectativas de revalorización) con acciones de rendimiento (los que ofrecen una alta rentabilidad por dividendo). La diversificación que se puede conseguir con uno solo de estos productos es, por tanto, muy superior a la que obtendría, con la misma cantidad de dinero, un inversor particular si intentara acceder a esos mercados y activos por su cuenta. b) Cobertura: las sicavs y fondos extranjeros tienen la posibilidad de utilizar instrumentos derivados, futuros y opciones, tanto en operaciones de cobertura de los activos de – 39 –
su cartera como con el propósito de aprovechar la ventaja del apalancamiento característica de los derivados. c) Reinversión: la mayoría de las sicavs y de sus subfondos actúan como los fondos de capitalización españoles. Es decir, las plusvalías y los ingresos por cobro de intereses y dividendos se reinvierten en el fondo, lo que permite que se produzca una capitalización intensa de los recursos del fondo.
4.2. ¿Cuáles son sus ventajas operativas? El partícipe o accionista de las sicavs se evita numerosos problemas operativos propios de la negociación directa de los activos. Al inversor le puede resultar difícil invertir en determinados mercados de forma individual por diferentes causas: requisitos de inversión altos, inestabilidad en el país o regulaciones restrictivas para los inversores extranjeros, como sucede en buena parte de los países de economías emergentes. Aunque un inversor posea un patrimonio considerable, existen inversiones que, aun siendo interesantes, carecen de liquidez para un inversor particular. Es el caso de algunos títulos de renta fija o variable con una reducida frecuencia de negociación pero con atractivas rentabilidades. Además, cuando una persona invierte en mercados extranjeros, ve reducida la rentabilidad de su operación por las mayores comisiones que soportan las inversiones internacionales. Las operaciones a través de instrumentos de inversión colectiva como las sicavs reducen esas comisiones, ya que los inversores institucionales acceden en mejores condiciones al mercado. Los inversores de renta fija deben estar pendientes del cobro de los intereses periódicos para planificar su rein– 40 –
versión de la forma más optima posible. Del mismo modo, los deben tener presentes en su Declaración de la Renta. Lo mismo sucede con los dividendos que reparten las empresas cotizadas en bolsa. El partícipe de los fondos y sicavs, sin embargo, no tiene que preocuparse de cuándo o cómo se cobran los intereses o los dividendos y deja la planificación de su reinversión en manos de expertos gestores. Además, como la mayoría de los productos comercializados en España, los subfondos son de capitalización, el inversor no tiene que declarar a Hacienda por los rendimientos obtenidos hasta que no realiza la venta de las participaciones.
4.3. ¿Está protegido el inversor? Otra de las ventajas que ofrece la inversión a través de las sicavs y fondos extranjeros regulados por la normativa comunitaria es el alto grado de protección que tiene el partícipe, gracias a una serie de requisitos que debe cumplir el fondo o la sicav, recogidos en esa normativa sobre Instrumentos de Inversión Colectiva (Directiva de 20 de diciembre 85/611/CEE). Con esta norma se intenta proteger los intereses de los inversores, al mismo tiempo que se controla la actuación de los fondos en los mercados. Estas normas se pueden agrupar del modo siguiente: A. Límites generales de inversión para evitar la concentración de riesgos: Por lo general las sicav pueden invertir en: a) Valores negociables admitidos a cotización oficial en una bolsa de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. b) Valores que se negocien en cualquier otro mercado regulado que opere regularmente y sea un mercado reconocido y abierto al público en cualquier estado de la UE. – 41 –
c) Valores negociables admitidos a cotización oficial en cualquier bolsa de valores reconocida o que se negocien en cualquier otro mercado regulado que opere regularmente y sea un mercado reconocido y abierto al público de cualquier país de Europa, Asia, Oceanía, América o Africa, siempre que ello haya sido aprobado por las autoridades competentes o esté previsto por la ley y/o el reglamento del fondo o documentos constitutivos de la sicav. d) En valores negociables de reciente emisión, siempre que las condiciones de emisión incluyan el compromiso de solicitud y la obtención, en el plazo de un año a partir de la emisión, de la admisión a cotización en cualquiera de las bolsas de valores u otros mercados regulados a que se ha hecho referencia.. También pueden invertir en valores negociables no incluidos en los apartados anteriores y en instrumentos de deuda asimilables en sus características a valores negociables por ser líquidos y tener un valor susceptible de determinarse exactamente en cada fecha de valoración. El valor total de esos valores no podrá exceder del 10 por ciento del patrimonio neto del subfondo al que se atribuyan. Podrán invertir, además, en efectivo y equivalentes de efectivo (incluidos los instrumentos del mercado monetario negociados regularmente cuyo vencimiento residual no exceda de doce meses y los depósitos a plazo) hasta el 50 por ciento del patrimonio neto de cada subfondo. Los límites de inversión son: 1) La sicav o el fondo no pueden invertir más de un cinco por ciento del patrimonio neto del subfondo en valores de un mismo emisor, aunque la sicav o el fondo pueden invertir: (a) Hasta el diez por ciento del patrimonio neto de un subfondo en valores de un mismo emisor si la legislación – 42 –
aplicable en su país de origen lo permite, siempre que el valor total de dichas inversiones (excluidos los valores negociables mencionados en el siguiente punto) no exceda del 40 por ciento de dicho patrimonio. (b) Hasta el 35 por ciento del patrimonio neto de un subfondo en valores emitidos o avalados por la Administración central de cualquier Estado miembro de la UE, por sus distintas administraciones territoriales, por un estado no miembro de la Unión Europea o por organismos internacionales de carácter público a los que pertenezcan uno o varios estados miembros de la UE, si lo permite la legislación aplicable en su país de origen. (c) Un porcentaje ilimitado del valor del patrimonio de un subfondo en valores emitidos o avalados por la Administración de cualquier Estado miembro de la UE o por cualquier miembro de la OCDE o por un organismo internacional de carácter público al que pertenezcan uno o varios Estados miembros de la UE, así como en valores emitidos o avalados por cualquier Administración territorial de los Estados miembro de la UE, siempre que los valores de una misma emisión no representen en ningún momento más del 30 por ciento del patrimonio neto del subfondo y dicho subfondo deberá mantener valores de al menos seis emisiones diferentes, y siempre que así lo autoricen las autoridades competentes. 2) La sicav o el fondo no adquirirán participaciones o acciones de otro organismo de inversión colectiva de capital variable, a menos que sean organismos de inversión colectiva a efectos de lo dispuesto en los guiones primero y segundo del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 85/611/CEE, del Consejo. La sicav o el fondo pueden invertir hasta el cinco por ciento del patrimonio neto de cualquier subfondo en participaciones de dichos organismos, – 43 –
siempre que no realice inversiones en organismos que estén vinculados a la sicav o al fondo por una comunidad de gestión o control o por una participación accionarial, directa o indirecta, sustancial, ni cuando exista un vínculo entre la sociedad gestora de dichos organismos y la sicav o el fondo (salvo excepciones). 3) No adquirirá valores que incorporen derechos a voto, los cuáles permitirían a la sicav o el fondo ejercer una influencia significativa en la gestión del emisor, ni adquirirá un porcentaje superior al 10 por ciento de los valores en circulación, de cualquier clase, de un mismo emisor. B. Operaciones con los administradores o gestores: los encargados de la gestión y administración del fondo, así como los administradores y consejeros de las entidades depositarias, no podrán ni vender para sí mismos las inversiones financieras del fondo así como ningún otro elemento de su activo. Como única excepción, los consejeros y administradores de la gestora del fondo podrán adquirir para sí mismos los activos del fondo que estén admitidos a negociación en un mercado oficial y siempre que la transacción se realice a un precio igual o superior al de negociación pública en dicho mercado. C. Ejecución de las operaciones del fondo: las operaciones de los subfondos se ejecutan en los mercados en que se negocien los activos incluidos en su cartera y concurrirán con el resto de órdenes de compra y venta para una buena formación del precio de mercado. Unicamente se podrán realizar a través de mecanismos diferentes a los normales de contratación en el caso de que se negocien a un precio más favorable para el fondo y siempre que no pongan en peligro el buen funcionamiento del mercado. D. Información Pública: la directiva obliga a las ICC de valores mobiliarios que comercialicen sus participaciones – 44 –
o acciones en un estado miembro diferente a aquel en el que tenga su sede, a difundir en ese otro estado miembro los documentos que debe publicar en el estado de origen. El control de la difusión de esos documentos corre a cargo de las autoridades del estado en el que se comercializan las participaciones o acciones. En el caso español, el Ministerio de Economía y Hacienda dispuso que fuese la CNMV la encargada de dictar la normativa en materia de información. Según estas normas, la gestora o entidad comercializadora del fondo extranjero que se haya registrado en la CNMV debe remitir una serie de información a este organismo. Debe, además, enviar con carácter previo a la suscripción o adquisición y poner a disposición de los inversores que hayan adquirido sus títulos en España la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, el folleto, el reglamento o estatutos y la memoria de comercialización así como los informes económicos y anuales con traducción de intérprete jurado, según los casos.
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