MANUAL TÉCNICO SGA-CAPTURA 2015

Servicio de Ayudas y Pagos Directos Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura C/. Pintor Matías Moreno, 4 – 45071 TOLEDO

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Servicio de Ayudas y Pagos Directos Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura C/. Pintor Matías Moreno, 4 – 45071 TOLEDO

MANUAL TÉCNICO SGA-CAPTURA 2015 BORRADOR V2. 29-04-2015

ATENCIÓN A USUARIOS



URL: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?grupo=5



Teléfono: 925 283 673 En el siguiente horario de días laborables: o L, M ,X, J de 8:00-14:30 y 15:30-18:00 o V de 8:00-14:00

No olvidar firmar y registrar la solicitud.

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SOLICITUD UNICA A. ASPECTOS GENERALES 1. Formas de presentación. 2. Solicitud telemática. 3. Ámbitos organizativos. 4. Bloques de solicitudes. 5. Registro de solicitudes 6. Estados por los que pasa una solicitud. B. DATOS GENERALES 1. Teléfono móvil. 2. Titularidad compartida. 3. Notificación electrónica 4. Representación. Datos fiscales. 5. Solicitudes. C. DATOS ADICIONALES. 1. Exención de diversificación del pago por reverdecimiento. 2. Autorizaciones. D. DOCUMENTACIÓN. E. DATOS RECINTOS AGRÍCOLAS 1. Recintos de otras comunidades autónomas 2. Parcelas de concentración parcelaria. Anexo iii de ayudas directas 3. Gestión del CAP asignado en 2015. Declaración de los recintos de pastos permanentes (PA, PR Y PS) 4. Productos. 4.1. Pastos: 4.2. Producto 150 “otras utilizaciones no agrarias. Ni forestales” 4.3. Productos “especiales” considerados como cultivos permanentes 4.3.1. Aromáticas leñosas. 4.3.2. Producto 279. 4.3.3. Espárragos. 4.4. Barbechos: 5. Ciclo de cultivo. 6. Variedad/especie/tipo. 7. Tipo de semilla.. 8. Actividad agraria. 8.1. Justificación de pastoreo 9. Régimen de tenencia. 3 de 45

10. NIF arrendador, cedente o aparcero. 11. Información de croquis 12. Producción ecológica (Pago verde) F. EXPLOTACIONES GANADERAS. G. SOCIOS

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE SOLICITUD UNICA

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC Tipos de solicitudes de modificación del Sigpac:

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DPB A LA RESERVA NACIONAL Tipología de modelos a la reserva nacional

ANEXOS Anexo I Codificación de productos para greening Anexo II Declaración de pastos permanentes (PR, PS Y PA) en solicitud única Anexo III Declaración de elementos del paisaje en solicitud única

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A. ASPECTOS GENERALES Las principales novedades a tener en cuenta en esta Campaña son: 1. FORMAS DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas: a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de estas ayudas. b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería de Agricultura (www.castillalamancha.es). 2. SOLICITUD TELEMÁTICA. No se admitirá el registro de las solicitudes en papel. Es decir, todas las solicitudes deben registrarse telemáticamente. Para poder recuperar la solicitud de la campaña anterior y tener pregrabados los recintos, hay que dar de alta e imprimir la autorización del titular, no hace falta subirla al gestor documental pero si custodiarla durante 5 años, como en campañas anteriores. Si no se realiza dicho trámite se comenzaría de cero la grabación de la solicitud. Además el sistema nos impedirá registrar finalmente una solicitud sin la autorización previa correspondiente. 3. ÁMBITOS ORGANIZATIVOS. Las Entidades Colaboradoras (EECC) se organizarán en ámbitos territoriales (provincias), de forma que los técnicos que formen parte de un mismo ámbito podrán visualizar todas las solicitudes capturadas por los distintos técnicos que pertenezcan al mismo ámbito. También en cada EECC puede existir la figura de “Coordinador” o ámbito de SSCC, que podrá visualizar todas las solicitudes capturadas por los distintos ámbitos provinciales de dicha EECC. 4. BLOQUES DE SOLICITUDES. Existen dos grandes bloques de tipos de solicitudes que pueden ser capturadas por esta aplicación: a. Solicitud Única. Que incluye: i. Solicitud Única ii. Solicitud de Modificación de la Solicitud Única (del 16 de mayo al 1 de junio) iii. Solicitud de modificación del SIGPAC (hasta el 9 de junio)

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iv. Solicitud de Inscripción en Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). Para titulares que no realicen Solicitud Única b. Solicitud de Derechos de Pago Básico. En este bloque solamente está incluida: i. Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional. Las Solicitudes de Alegaciones de fuerza mayor que hayan afectado a la campaña 2014 y los cambios de titularidad, ambas afectas a la Asignación de Derechos de PB no se capturarán con esta aplicación, sino que se realizarán mediante registro único en las OCAS o SSPP, mediante los modelos habilitados en la www.castillalamancha.es Las Solicitudes de Cesión de Derechos de PB, podrán realizarse a partir de la próxima campaña. 5. REGISTRO DE SOLICITUDES. Las solicitudes deben registrarse individualmente, desapareciendo el concepto “Remesa” que ha sido utilizado en campañas anteriores. De ahí la conveniencia de ir registrando todas las solicitudes que se vayan capturando, demorando el registro de las mismas al mínimo posible. En el momento de registrar la solicitud, el técnico elige el ámbito de gestión correspondiente (SSPP que tramitará la solicitud). Como norma general, se asignará al SSPP Provincial donde se sitúe la mayor parte de la superficie o mayor número de animales por los que se solicita la ayuda. (Mismo tratamiento que entre CCAA, pero en este caso entre provincias de CLM). 6. ACTUACIONES PREVIAS A LA GRABACIÓN DE UNA SOLICITUD. Es muy aconsejable que tras recuperar en la aplicación los datos de la última solicitud registrada en la campaña 2014, lo que hagamos en primer lugar (antes de realizar ningún tipo de modificación para la campaña 2015), sea consultar el “Resumen de la Solicitud”. Así tendremos información de todas las ayudas que el titular solicitó en la campaña 2014, lo cual será muy útil para realizar la solicitud de la presente campaña.

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7. ESTADOS POR LOS QUE PASA UNA SOLICITUD Abierta

Finalizada

(Firmada)

Registrada

¡MUY IMPORTANTE: UNA SOLICITUD PARA QUE SEA VÁLIDA TIENE QUE ESTAR REGISTRADA! (TRAS LA FIRMA DE LA SOLICITUD, ES IMPRESCINDIBLE EL REGISTRO DE LA MISMA) Para las solicitudes registradas, esta pantalla muestra un impreso de la propia solicitud y un justificante de su registro.

Con los iconos que aparecen debajo de cada documento, se pueden realizar las siguientes funciones: (por orden de izquierda a derecha): Editar documento y Visualizar Documento. El justificante de registro es imprescindible para que el agricultor pueda justificar que ha registrado su solicitud B. DATOS GENERALES 1. TELÉFONO MÓVIL. Es obligatorio incluir el teléfono móvil en todas las solicitudes. 2. TITULARIDAD COMPARTIDA. Deben marcar este “chek” los solicitantes que a fecha de finalización del periodo de solicitud estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este tipo de explotaciones, la solicitud debe realizarse con el CIF de la sociedad, y nunca de forma individual por alguno de los dos miembros que la constituyen, 3. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Se utilizará en el caso de personas jurídicas, y en el caso de personas físicas que lo soliciten (así como aquellas que hayan presentado su solicitud como productor individual, sin EECC). 7 de 45

También serán electrónicas todas las comunicaciones que se efectúen a cualquier tipo de titular que otorgue su apoderamiento a una Entidad Agraria de Gestión (figura sujeta a próxima publicación). 4. REPRESENTACIÓN. En caso de personas físicas, no procede la figura de “Representante”. La única excepción son los casos de aquellas personas físicas que tengan cedida la representación por poderes judiciales por motivos de incapacidad… 5. DATOS FISCALES. Si se marca que el solicitante se incorpora por primera vez a la actividad agraria en 2015, deberá adjuntar como documentación el modelo 036/037. En el caso de Personas Físicas, se debe autorizar a la Consejería de Agricultura a acceder a los datos fiscales del agricultor a la AEAT de los tres periodos impositivos más reciente, con independencia del régimen fiscal en el que esté dado de alta (estimación objetiva o directa). Y si dichas personas físicas pertenecen a una entidad integradora, cuando los ingresos agrarios o parte de los mismos derivados de la actividad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado de ingresos agrarios de su declaración de IRPF, se deberá incluir en la solicitud la cuantía de dichos ingresos percibidos en los tres periodos impositivos más recientes. Además se deberá consignar en la solicitud el NIF de la entidad integradora correspondiente. En el caso de Personas Jurídicas, y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes), se deberá incluir en la solicitud el total de ingresos agrarios percibidos de los tres periodos impositivos más recientes, años 2014, 2013 y 2012. Independiente que no hayan realizado en 2014 la declaración anual del impuesto de sociedades y del modelo 184 declaración informativa sobre entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 6. SOLICITUDES. 1. Al marcar la ayuda al Régimen de Pago Básico, se marcan automáticamente la Solicitud de admisión al Régimen de PB y la Solicitud de pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente.

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2. En la Solicitud de pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente (Reverdecimiento o Greening) no pueden marcarse inicialmente las distintas prácticas agrícolas que conlleva, sino que una vez finalizada la solicitud el programa en función del tipo y tamaño de la explotación, marcará las opciones correspondientes. 3. Para acceder a las solicitudes de ayudas asociadas al PDR, debe marcarse la Comunidad Autónoma en las que estén incluidas. Es imprescindible que se marquen todas y cada una de las Comunidades Autónomas donde se posean unidades productivas acogidas a este tipo de ayudas. A nivel de recinto, es importante reseñar que si se solicita en datos generales el “Pago de la ayuda del régimen de Pago Básico”, todos los recintos admisibles para dicha ayuda quedarán “marcados” como solicitantes de la misma. En cambio, para el resto de las ayudas, además de solicitarlas de forma global en datos generales, es necesario marcar en el parcelario el tipo de ayuda a la que se asocia cada recinto. C. DATOS ADICIONALES. 1. EXENCIÓN DE DIVERSIFICACIÓN DEL PAGO POR REVERDECIMIENTO. Únicamente se recomienda marcar esta opción en el caso de titulares que con las prácticas de cultivo de su explotación no cumplan con los requisitos fijados para la Diversificación del Pago por Reverdecimiento y siempre que más que el 50% de su tierra de cultivo no haya sido declarada en la solicitud de ayuda del 2014 y que además todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los de 2014. Es importante no aplicarlo a los casos de nuevos agricultores, ya que resulta incompatible. En el caso de acogerse, se debe incorporar como documentación de la solicitud los croquis de todos los recintos declarados de los cultivos correspondientes a la campaña 2014 (para poder realizar las oportunas comprobaciones). Los croquis 2014, se adjuntarán en el apartado correspondiente de “documentación”. 2. AUTORIZACIONES. En la solicitud aparecen premarcadas todas las autorizaciones que consideramos que son necesarias para agilizar la aportación de documentación por parte del agricultor y para la tramitación del expediente, así como aquellas cuya obligatoriedad se recoge en la Orden de Ayudas Directas. 9 de 45

Por lo que se aconseja no desmarcar dichas autorizaciones, y únicamente marcar como nuevas las que correspondan en función de las características del expediente. Destacar la importancia de la Autorización para “Notificar al registro de explotaciones agrarias, denominado REGEPA, la información contenida…….”, ya que sin dicha inscripción el titular no se consideraría agricultor activo y por lo tanto no podría acceder a ningún tipo de ayudas. Aunque para muy pocos casos, no olvidar marcar la autorización a recabar del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales en caso de que el importe de la ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor sobrepase los 150.000 euros, para no aplicar la disminución del 5% del importe de ayuda que sobrepase dicho límite. D. DOCUMENTACIÓN. La documentación que es obligatorio incluir en la solicitud es: - (1) En el caso de Personas Jurídicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Explotaciones Agrarias en régimen de Titularidad Compartida, que sean nuevas solicitantes o que se haya modificado respecto a la campaña 2014, es necesario aportar el CIF de la sociedad así como documentación que acredite la representación del titular de la solicitud, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden 18/03/2015 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara en el año 2015. - (2) Para solicitantes titulares de REGA, en el caso de que las actuaciones que justifiquen la actividad agraria en pastos arbolados y/o arbustivos sean las de desbroce para eliminar la maleza, debe aportarse la autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible a fecha fin de solicitud - (3) En el caso de solicitantes que se incorporen por primera vez a la actividad agraria en 2015, y que así lo marquen en la casilla correspondiente de datos generales, deben adjuntar el modelo 036/037 de alta censal correspondiente. - (4) En el caso de Personas Jurídicas que soliciten el pago para Jóvenes Agricultores deberán aportar:

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- Documentación que permita verificar que los jóvenes agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen. - Certificado de la entidad, o cualquier otro documento oficial, que refleje el porcentaje de participación de todos los socios, incluido el joven agricultor. - (5) En el caso de titulares que se acojan a la exención del cumplimiento de la diversificación del pago por reverdecimiento (greening) porque más que el 50% de su tierra de cultivo no haya sido declarada en la solicitud de ayuda del año anterior y que además todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior, deberá aportar todos los croquis 2014 reflejando sus cultivos de los recintos declarados en 2015. - (6) Para aquellos titulares que soliciten la Ayuda Acoplada al Tomate para Industria, deberán adjuntar copia del contrato suscrito con la industria que va a realizar la transformación del tomate. Toda esta documentación a incluir en el gestor documental, debe tener formato pdf. Además, como novedad en esta campaña, y en relación a la figura de “Agricultor Activo”, los titulares deben disponer (ya que puede ser requerido posteriormente) de toda la documentación correspondiente inherente al desarrollo normal de la actividad agraria de la explotación para verificar el cumplimiento de “titular de la explotación”, que se establece en el Anexo I de la Orden de Ayudas Directas , así como toda la documentación reflejada en el Anexo II de la Orden de Ayudas Directas, que justifique la “actividad agraria en pastos” y la establecida en el artículo 11 y el Anexo IV del Real Decreto 1075/2014 para justificar la “actividad agraria en general” Insistir en la conveniencia de conceder autorización a la autoridad competente para tener acceso a la documentación exigida, de forma que la documentación a aportar por el titular sea la mínima posible, agilizando así la captura y la gestión de las solicitudes de ayuda.

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E. DATOS RECINTOS AGRÍCOLAS Los campos sobre los que consideramos realizar alguna observación especial son: 1. RECINTOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Con objeto de facilitar la captura de recintos de otras CCAA y evitar las incidencias que provocaba la no revisión en SIGPAC de dichos recintos a la hora de capturar dichos recintos se ha procedido a la carga de los recintos declarados en 2014 de otras CCAA actualizados en el SIGPAC 2015. 2. PARCELAS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA. Anexo III de la Orden de Ayudas Directas Las referencias identificativas se harán con los datos del Acuerdo en Firme de la Concentración Parcelaria para polígono y parcela, Agregado y poniendo 3 en la Zona: Provincia - Municipio – Agregado - Zona (3) - Polígono (Concentración) Parcela (Concentración) – Recinto 3. GESTIÓN DEL CAP ASIGNADO EN 2015. DECLARACIÓN DE LOS RECINTOS DE PASTOS PERMANENTES (PA, PR Y PS) Superficie Declarada en uso PA, PR y PS, se establece que la superficie declarada deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP ASIGNADO EN 2015). No obstante, tanto para estimar la superficie admisible 2015 empleada para el cálculo y asignación de los DPB, como para determinar si se alcanza el umbral de 0.2 UGM/ha necesario para comprobar el cumplimiento del requisito de actividad agraria, será preciso determinar la superficie admisible neta de pasto, resultado de multiplicar la superficie bruta declarada por el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos. El CAP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto, para esta campaña cuando hablamos de revisión del CAP 2015, podemos encontrarnos con tres situaciones: 1. Declaración a la baja de un CAP anual, sin modificación del SIGPAC, incluso CAP cero. En el caso de que la disminución del CAP sea debida a la evolución natural de la vegetación del pasto y que dicha 12 de 45

situación no sea considerada como permanente, el agricultor puede declarar un CAP anual inferior al CAP 2015 registrado en el SIGPAC sin necesidad de que el agricultor presente una alegación ni de que la administración revise de oficio el valor que registra el SIGPAC. Esta declaración no exime de declarar la actividad agraria en dichos recintos. 2. Solicitud de modificación del SIGPAC por una solicitud revisión al alza del CAP asignado en 2015. Se deberá justificar de forma obligatoria la actividad ganadera de forma fehaciente en los recintos alegados, y además que dicha actividad ganadera real sea acorde con las especies compatibles para el uso de pasto, así como el dimensionamiento de 0,2UGM/ha. 3. Solicitud de modificación del SIGPAC por una solicitud de revisión a la baja del CAP asignado en 2015. Cuando la disminución propuesta del CAP se debe a la presencia de elementos improductivos permanentes (zonas de roca, pendientes elevadas, zonas inaccesibles, vegetación impenetrable de tipo permanente) no detectados por el CAP asignado en 2015. Otras consideraciones a tener en cuenta: •

En cualquier caso el agricultor tiene la obligación comunicar a la autoridad competente la existencia de elementos artificiales construidos por el hombre (edificaciones, vanes, carreteras o caminos asfaltados), presentando el croquis correspondiente para que la Administración proceda a su delimitación y exclusión del recinto de pasto.



Para los recintos con uso SIGPAC pasto: pasto arbolado (PA) y pasto arbustivo (PR) con un coeficiente de admisibilidad de pastos inferior al 50%, en los cuales no se determine como aprovechamiento el pastoreo para la justificación de la actividad agraria no se ajustarán a la definición de pastos permanentes con la finalidad de ser admisibles para las ayudas directas.



Todos los recintos declarados tienen un CAP, incluso el uso Tierra Arable por ejemplo, aunque se visualice no hay que tenerlo en cuenta, el CAP sólo se aplica a los usos PR, PS y PA.

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4. PRODUCTOS. IMPORTANTE: La declaración de un producto en un recinto SIGPAC que no es compatible con dicho producto, conllevará una penalización aunque el uso SIGPAC y el producto sean admisibles, a excepción de que se haya registrado una solicitud de modificación del SIGPAC. Ejemplo: Producto olivar en uso SIGPAC Tierra Arable, tanto el producto como el uso son admisibles para Pago Básico pero al no registrar una solicitud de modificación del SIGPAC conllevará penalización. Se adjuntan en el Anexo I los productos que se pueden declarar agrupándolos con objeto de facilitar el cumplimiento del greening, en lo que se refiere a la diversificación, al mantenimiento de pastos y a la superficie de interés ecológico. No obstante, se hacen las siguientes apreciaciones. 4.1.

PASTOS:

PASTOS PERMANENTES: Se relacionan los únicos productos que se pueden declarar en pastos permanentes (PA, PR y PS). Se elimina el producto 62 (pastos permanente de 5 años o más) que se utilizaba en los tres usos SIGPAC anteriores, por los siguientes productos específicos para cada uso SIGPAC. a) En uso Pastizal (PS): Producto 64 (pastizal de 5 o más años) b) En uso Pasto arbustivo (PR): Producto 65 (pasto arbustivo de 5 o más años) c) En uso Pasto arbolado (PA): Producto 66 (pasto arbolado de 5 o más años) En el supuesto que en cualquiera de los usos anteriores se declare un producto diferente (a excepción del producto 150 “otras utilizaciones no agrarias ni forestales” con CAP declarado = 0%) se deberá registrar una solicitud de modificación del SIGPAC. PASTOS NO PERMANENTES. Se relacionan los productos (hierbas u otros forraje herbáceos) que al declararse en Tierra Arable o Tierra Huerta, se consideraran como pastos no permanentes y se aplicará lo establecido en el Anexo II de la Orden de Ayudas Directas respecto a la justificación de la actividad agraria en pastos tanto a ganaderos como a agricultores. Dichos productos no se pueden declarar en cualquier otro uso SIGPAC al de Tierra Arable o Tierra Huerta, en el caso de que esto se produzca se deberá registrar una solicitud de modificación del SIGPAC. 14 de 45

En los casos en que el los pastos no permanentes o temporales sean mantenidos en el mismo recinto más de 5 años, incluso cuando se produzcan resiembras durante dicho periodo, dichas superficies pasarán automáticamente a ser consideradas pastos permanentes cambiado su uso Sigpac de TA a PS. Se incluye fallo de la sentencia 2014/C 421/10 del Tribunal de Justicia al respecto. “La definición de «pastos permanentes» que figura en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, debe interpretarse en el sentido de que incluye las tierras agrícolas que actualmente y desde hace cinco años o más se dedican al cultivo de gramíneas y otros forrajes herbáceos, aun cuando esas tierras, durante el mismo período, hayan sido labradas y sembradas con una variedad de forraje herbáceo distinta de la allí cultivada anteriormente.” Código

Producto

63

Pastos de menos de 5 años

68

Festuca

69

Raygrass

70

Agrostis

71

Arrhenatherum

72

Dáctilo

73

Fleo

74

Poa

77

Trébol

244

Cultivos mixtos de especies pratenses

En lo que respecta a la diversificación de cultivos y a la superficie de interés ecológico del Pago Verde estos son los cultivos que se consideraran hierbas u otros forrajes herbáceos, a tener en cuenta para las exenciones establecidas. Asimismo, estos cultivos se considerarán como un solo cultivo para la diversificación, con independencia de que se declaren 2 o más productos.

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4.2.

PRODUCTO 150 FORESTALES”

“OTRAS

UTILIZACIONES

NO

AGRARIAS.

NI

La declaración del Producto 150 en cualquier uso SIGPAC, a excepción de las superficies de pastos permanentes con CAP declarado=0% comentada en el apartado anterior, acarreará las siguientes consecuencias: 1º Cambio a uso SIGPAC improductivo de oficio del recinto declarado 2º Aplicación si corresponde de la cláusula de beneficio inesperado establecida en el artículo 21 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. 3º Aplicación si procede del artículo 22, apartado C) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. 4º Criterio de riesgo para realizar un CST para la verificación de eludir reducciones por cultivo abandonado. 4.3.

PRODUCTOS “ESPECIALES” CONSIDERADOS COMO CULTIVOS PERMANENTES

Con independencia de que en el Anexo I, figuren todos los productos que se consideran cultivos permanentes, por su especificidad se relacionan los siguientes cultivos permanentes que al considerarse como tal no se debe tener en cuenta su superficie a la hora de computar la necesidad de cumplir con la diversificación y la superficie de interés ecológico. 4.3.1. AROMÁTICAS LEÑOSAS. Se relacionan los productos de aromáticas leñosas que se consideran cultivos permanentes independientemente que el uso SIGPAC sea Tierra Arable (TA). Código 281 282 283 284 285 286 287 288 289

Cultivo LAVANDA LAVANDIN ALCAPARA AJENJO ESPLIEGO HELICRISO HIERBALUISA ROMERO SANTOLINA

4.3.2. PRODUCTO 137. FORESTALES ROTACIÓN CORTA. Se relacionan los “tipos” de productos forestales de rotación corta que se consideran cultivos permanentes independientemente que el uso SIGPAC sea Tierra Arable (TA).

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Tipo (Producto 137) 100 101 102 103 105

Cultivo

Ciclo máx. cosecha

EUCALYPTUS EUCALIPTO PAULOWNIA POPULUS SP (CHOPO) SALIX SP (SAUCES Y MIMBRES) ROBINIA PSEUDOACACIA L

18 años 5 años 15 años 15 años 14 años

4.3.3. PRODUCTO 279. ESPÁRRAGOS. El producto 279 “Espárragos” se considera cultivo permanente independientemente que el uso SIGPAC sea Tierra Arable (TA). 4.4.

BARBECHOS:

Se declaran en función del tipo de barbecho que se realice, independientemente si es secano o es regadío. Por lo que se puede declarar barbecho en regadío. Los diferentes códigos de barbecho, así como cuales de los mismos computan para SIE se reflejan en el anexo I.

5. CICLO DE CULTIVO. En el caso de los cereales de invierno, así como en las leguminosas y proteaginosas, a excepción del garbanzo, y sin perjuicio de que algunas variedades denominadas de “primavera” se siembren en los primeros meses del año, tendrán todos ellos la consideración de cultivos de invierno y por lo tanto contarán como un solo cultivo a efectos del cumplimiento de la diversificación. Por lo tanto, deben declararse como cultivos de invierno. Asimismo, se facilitará un catálogo EXCEL en el que vendrán definidos para muchos cultivos el ciclo que se ha definido. En un principio se catalogarán en la aplicación SGA de tal forma que no deje introducir el ciclo de cultivo para esos cultivo, debiéndose indicar el ciclo para los cultivos que no estén definidos. De tal forma que sólo se podrán especificar el ciclo de cultivo para la cebolla y remolacha. 6. VARIEDAD/ESPECIE/TIPO. Se deberá indicar la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón, tabaco y remolacha azucarera. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

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Para los cultivos que tengan variedades reconocidas en el catálogo común de variedades será obligatorio incluir las variedades si se solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos (proteaginosas, leguminosas y oleaginosas). 7. TIPO DE SEMILLA. Únicamente es necesario cumplimentar este campo para los cereales y las oleaginosas. 8. ACTIVIDAD AGRARIA. En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de Ayudas Directas, para cada parcela o recinto se indicará la actividad agraria realizada. En función del producto declarado (Anexo I) las actividades a indicar serán: Productos en Tierras de Cultivo: Producción Productos de barbechos: 1. Laboreo 2. Eliminar Malas hierbas (Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, para evitar matorral) Productos de cultivos permanentes: 1. Producción 2. Mantenimiento: (ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración) 3. Eliminación de malas hierbas (limpieza de los bordes de los pies arbolados.) 4. Laboreo

Pastos: 1. Pastoreo: (PS producto 64, PR producto 65, PA producto 66 y TA-TH con productos hierbas u otros forrajes) 2. Desbroce (PR producto 65, PA producto 66) 3. Siega (PS producto 64 y TA-TH con productos hierbas u otros forrajes) Las actividades en uso PA, PR o PS sólo se exigirán a ganaderos (titulares REGA) Las actividades en uso TA-TH con productos hierbas u otros forrajes al asignar DPB también a agricultores, se exigirán a ganaderos y agricultores,

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8.1.

JUSTIFICACIÓN DE PASTOREO

En caso de superficies de pastos declaradas si el beneficiario es titular de una explotación ganadera activa en REGA se comprobará que declara el/los código/s REGA de la/s explotación/es ganaderas de las que es titular, que las especies ganaderas declaradas son compatibles con el uso del pasto (vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino (explotaciones de extensivo o mixto)) y que la dimensión es coherente con la superficie de pasto declarada. A estos efectos, si la/s explotacion/es tienen, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado, se considerará que se cumple la coherencia. Para el cálculo habrá que tener en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM que se contempla en el Anexo V del Real Decreto 1075/2014. A efectos de determinar dicho promedio se podrán utilizar, si procede, las mismas fechas que las que se utilicen para determinar el censo ganadero de la explotación para el cobro de las ayudas acopladas establecidas en el Real Decreto 1075/2014, excepto para el ganado porcino y equino. En estos casos los datos se obtendrán del censo anual establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Para aquellos nuevos ganaderos que no dispongan de los animales en las fechas establecidas se optará como referencia el censo a fecha fin de solicitud UGM a tener en cuenta. Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses. Animales de la especie bovina de seis meses a dos años Animales de la especie bovina de menos de seis meses. Ovinos y caprinos Cerdas de cría > 50 kg Otros cerdos

1,0 UGM 0,6 UGM 0,4 UGM 0,15 UGM 0,5 UGM 0,3 UGM

Superficie a tener en cuenta: 1. Pastos Permanentes (64,65 y 66) 2. Pastos no permanentes. Los siguientes productos que se declaren en TA-TH

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8.2.

Código

Producto

63

Pastos de menos de 5 años

68

Festuca

69

Raygrass

70

Agrostis

71

Arrhenatherum

72

Dáctilo

73

Fleo

74

Poa

77

Trébol

244

Cultivos mixtos de especies pratenses

JUSTIFICACIÓN DESBROCE

Sólo se podrá justificar desbroce en Pasto Arbolado (PA) y Pasto arbustivo (PR). Asimismo, sólo se comprobará la justificación de desbroce a los titulares de REGA, ya que son los únicos en los que se puede asignar derechos de Pago básico en Pastos permanentes. o Cuando el desbroce lo realice el propio ganadero: declaración jurada en la que se reflejen las labores de desbroce necesarias para eliminar la maleza, reflejadas en el artículo 2 de la presente orden. o Cuando el desbroce lo realice un tercero: factura emitida por un tercero en la que se refleje como concepto las labores de desbroce necesarias para eliminar la maleza, reflejadas en el artículo 2 de la presente orden, el recinto SIGPAC y el número de hectáreas desbrozadas con dos decimales. o Autorización de modificación de cubierta vegetal por parte de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible, para ambos casos. 8.3.

JUSTIFICACIÓN SIEGA. Sólo se podrá justificar la Siega en Pastizal (PS) y pastos no permanentes. Los titulares de REGA podrán justificarlo en cualquiera de ambos pastos, mientras que los agricultores no REGA sólo en

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pastos no permanentes. o Cuando la siega la realice el propio agricultor o ganadero: declaración jurada en la que se reflejen las labores efectuadas por el titular, así como la factura o recibo de compensación de la venta de la hierba o forraje; o el código REGA cuando lo dedique para autoconsumo. o Cuando la siega la realice un tercero: factura de siega, en la que se refleje el recinto SIGPAC y número de hectáreas segadas con dos decimales, así como la factura o recibo de compensación de la venta de la hierba o forraje; o el código REGA cuando lo dedique para autoconsumo.

9. REGIMEN DE TENENCIA. Este campo es de cumplimiento obligatorio, y en caso de no cumplimentarse la validación de la parcela será de cero hectáreas (sin penalización). 10. NIF ARRENDADOR, CEDENTE O APARCERO. Es un campo de cumplimiento obligatorio, que en caso de no rellenarse esta campaña no se reducirá la superficie. No obstante, el que esté cumplimentado este campo o no, será determinante para la resolución de la duplicidad, por lo que se recomienda cumplimentarlo en todos los casos. 11. INFORMACIÓN DE CROQUIS. Será obligatorio presentar los croquis Sigpac digitales de una parcela agrícola con la parte declarada identificada claramente, cuando la línea de declaración no coincida con la totalidad de la superficie de un recinto SIGPAC. Con independencia de que el recinto agrícola lo declare un solo agricultor en dos o más parcelas agrícolas. Para recuperar en la aplicación de captura todas las líneas de declaración sobre las que se debe realizar croquis, debemos marcar el “check” de “Información de Croquis” en todas las parcelas afectadas (la aplicación no lo marca automáticamente). 12. PRODUCCIÓN ECOLÓGICA. Solamente se debe marcar este “check”, en aquellos recintos que estén acogidos a métodos de producción ecológica en virtud del Reglamento 834/2007, con independencia que perciba ayudas a la agricultura ecológica (FEADER) si se desea que se le aplique el derecho inmediato al pago verde tal y como establece el artículo 17 del Real Decreto 1075/2014.

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F. EXPLOTACIONES GANADERAS. Es recomendable dar de alta las explotaciones del titular a partir de los datos que se recuperan del SITRAN nacional y/o SITRAN autonómico. La aplicación recupera el censo de animales que figura en SITRAN (nacional ó autonómico, según corresponda), y no existe la posibilidad de modificar dicho dato. Si añadimos manualmente la explotación y no actualizamos los datos con SITRAN, el número de animales que aparecerá en el censo será 0 (lo cual no significa que en la aplicación de gestión no se pueda actualizar ese dato si procede). G. SOCIOS Es imprescindible cumplimentar este apartado en el caso de las Personas Jurídicas que soliciten el pago para Jóvenes Agricultores. Además deben cumplimentar el porcentaje de participación en la sociedad no sólo del titular del expediente, sino de todos y cada uno de los socios que forman parte de la sociedad. Además esta información se complementará con la documentación al respecto que se ha descrito en el apartado C. “Documentación”.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE SOLICITUD UNICA El periodo para poder realizar este tipo de solicitud estará comprendido entre el 16 de mayo y el 1 de junio. Solamente podrán realizarse modificaciones de solicitudes que previamente hayan sido registradas. En este tipo de solicitudes no podrán darse de alta nuevas líneas de ayuda. Únicamente podrá realizarse: 1. Altas de Recinto. Se podrá dar de alta recintos no declarados en la solicitud única. El recinto dado de alta aparecerá la marca “A” 2. Modificaciones de Recintos. Se podrá modificar un recinto declarado en la solicitud única, modificando cualquier dato del mismo. Se considera también modificación la reducción parcial de superficie de un recinto. En el recinto modificado aparecerá la marca “M”.

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3. Bajas de Recintos. Para realizar la baja de un recinto, se deberá indicar como superficie declarada 0 hectáreas. En el recinto dado de baja aparecerá la marca “B”. En el caso de registrarse varias Solicitudes de Modificación de un mismo expediente, solamente servirá y se cargará en el sistema la última registrada. Aunque es importante aclarar que en la nueva Solicitud de Modificación dada de alta, se recuperarán los datos de la anterior Solicitud de Modificación registrada.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC La solicitud de modificación del SIGPAC, sólo se puede presentar de forma telemática a través de la aplicación SGA. El periodo de presentación de la solicitud de modificación del SIGPAC será el mismo que el de la presentación de la solicitud única. La fecha límite de presentación para cada campaña será la más tardía entre la fecha límite de modificación de la solicitud única y el último día de presentación con penalización. Para la campaña 2015, dicha fecha será el 9 de junio que corresponde con el último día de presentación de la solicitud única. Cuando el código del producto declarado en un recinto no es compatible con el uso SIGPAC de dicho recinto, tras pasar las validaciones y finalizar la solicitud, se marcará en dicho recinto el “check” de “Solicita Alegaciones al SIGPAC”. También se recupera esta marca cuando el sistema de explotación (secano/regadía) o el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) declarados, no coincide con los datos de SIGPAC. En cambio, si la diferencia se produce entre el número de árboles o la especie declarados en un recinto y el número de árboles o la especie que figuran en SIGPAC, no se marca automáticamente este “check”, sino que habrá que marcarlo manualmente. Así el recinto afectado se recuperará en la Solicitud de Modificación del SIGPAC para poder solicitar las modificaciones correspondientes. A través de la SGA se puede presentar la solicitud de modificación del SIGPAC por dos vías: 1. Solicitud de modificación del SIGPAC vinculada a la solicitud única. Recomendable para todos los solicitantes de solicitud única. 2. Solicitud de modificación del SIGPAC desvinculada a la solicitud única. La utilizarán aquellos interesados que no tenga solicitud única. Solicitud de modificación del SIGPAC vinculada a la solicitud única Previa a la finalización de una Solicitud Única y después de validarla si en dicha solicitud existen recintos sobre los que se debe realizar algún tipo de Modificación del SIGPAC, la aplicación nos informará sobre la necesidad de realizar una Solicitud de Modificación del

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SIGPAC, y nos preguntará si queremos realizarla. Si aceptamos, se genera una Solicitud de Modificación de SIGPAC recuperando automáticamente los recintos afectados (de ahí la comodidad de realizar las Modificaciones del SIGPAC por esta vía). En este caso no será posible registrar la Solicitud Única hasta que no haya sido registrada la Solicitud de Modificación del SIGPAC. Se recomienda realizar la solicitud de modificación del SIGPAC por esta vía. Solicitud de modificación del SIGPAC desvinculada a la solicitud única Si por el contrario no aceptamos, podremos finalizar y registrar la Solicitud Única, pero nos quedará pendiente la creación y registro de la Solicitud de Modificación del SIGPAC. Y además, cuando procedamos a realizar esta Solicitud de Modificación del SIGPAC, debemos introducir manualmente los recintos afectados, ya que no se recuperarán automáticamente. También es importante destacar que en el caso de que se registren varias Solicitudes de Modificación al SIGPAC, solamente computará y se cargará al sistema la última registrada. Pero al igual que hemos aclarado en las Solicitudes de Modificación, en el caso de dar de alta una nueva Solicitud de Modificación al SIGPAC, se recuperarán los datos de la anterior Solicitud de Modificación al SIGPAC registrada. Tipos de solicitudes de modificación del Sigpac: Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado, excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se presentarán por el tipo 6. Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios. Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo, excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se presentarán por el tipo 6. Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo. Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola. Tipo 6: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos. Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos. Tipo 8: Inclusión, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.

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Tipo 9: Reinicio de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado. Tipo 10: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente. En función del tipo de modificación de solicitud que se solicite se deberá aportar una serie de documentos obligatorios: a) En todos los casos breve explicación del motivo de modificación

b) En los tipos 3, 4 y 5, Croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada

c) En el tipo 8, en el caso de modificación la geometría del elemento del paisaje, Croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada

d) En los tipos 2 y 4, cuando se solicite paso de secano a regadío, Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el SIGPAC y sí disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado. En el caso de que se solicite paso de regadío a secano, certificación de la Confederación Hidrográfica o solicitud de cambio de catastro.

e) En el tipo 6 y en general en cualquiera que afecte al uso de frutos secos o usos asociados con frutos secos, Croquis Sigpac en formato electrónico o en papel escaneado en formato PDF versión 1.4 ó superior en el que se identifique claramente la parte alegada y en su caso marcando la posición de los árboles con respecto a los que existen diferencias observadas, con las siguientes marcas: ● para añadir almendros, ■ para añadir algarrobos,▲ para añadir avellanos,▼ para añadir nogales,► para añadir pistachos,◄ para añadir otras especies, X para las posiciones donde ya no existan árboles de frutos secos. El croquis anterior podrá ser sustituido para el caso de nuevas plantaciones a marco regular por una salida gráfica en formato papel escaneado formato PDF versión1.4 ó superior marcando claramente en ella la superficie alegada y la dirección de las filas de los árboles, el marco de plantación, la especie y el número total de árboles, así como la denominación de la Organización de productores de frutas y hortalizas a la que pertenezca.

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f) Para el Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos, en el caso de solicitud de revisión al alza del mismo se deberán presentar ambas en formato PDF versión 1.4 ó superior: i) fotografías fechadas, con la presencia del ganado en dichos recintos, así como de las instalaciones ganaderas en el caso de que las hubiese, con objeto de valorar una visita a la explotación ii) salida gráfica del visor Sigpac del recinto indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

g) En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, deberán presentar autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie. h) Para los Tipos 1,3, 6, 7, 8, 9 y 10: Modelo 046 de la tasa establecida en el apartado b) de la tarifa 2 del artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. i) Se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de modificación presentada como: factura de compra de los olivos o de los frutos secos, fotos fechadas y georreferenciadas, copia de acta del control de campo, informe técnico suscrito por personal competente que justifique el cambio propuesto, etc, toda esta documentación en formato PDF versión1.4 ó superior. SOLICITUD TIPO 7. CAMBIO DEL COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD EN PASTOS DE UN RECINTO COMPLETO DE PASTOS La solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos deber realizarse a la totalidad del recinto SIGPAC. A excepción de que se haya realizado con anterioridad una solicitud de modificación de partición de un recinto por disconformidad con el uso SIGPAC asignado. Se podrán registrar dos tipos de solicitud de modificación del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP):

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a) solicitud de revisión al alza del CAP. Se deberá justificar de forma obligatoria la actividad ganadera de forma fehaciente en los recintos alegados, y además que dicha actividad ganadera real sea acorde con las especies compatibles para el uso de pasto, así como el dimensionamiento de 0,2 UGM/ha establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) solicitud de revisión a la baja del CAP. Cuando la disminución propuesta del CAP se debe a la presencia de elementos improductivos permanentes (zonas de roca, pendientes elevadas, zonas inaccesibles, vegetación impenetrable de tipo permanente) no detectados por el CAP asignado.

Con independencia del sentido de la solitud de revisión del CAP, la resolución será acorde con la realidad del terreno observada tras la visita del recinto. SOLICITUD DE DPB A LA RESERVA NACIONAL Para poder dar de Alta una Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional de un titular y una determinada campaña, debe existir previamente en el sistema una Solicitud Única registrada para dicha campaña y titular. Deben realizar la Solicitud de DPB a la Reserva Nacional en 2015: - Agricultores con asignación de derechos de Pago Único de la Reserva Nacional en la campaña 2014. Tendrán la posibilidad de solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional 2015, por alguno de los siguientes casos. -Jóvenes Agricultores -Agricultores que comienzan su actividad agrícola -Fuerza mayor ó circunstancias excepcionales - Agricultores que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en cada caso en el artículo 25 de dicho Real Decreto.

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Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional en el plazo de presentación de la solicitud única. Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, al tratarse de un año de asignación de derechos de pago básico.

-

Se deberá seleccionar la tipología de solicitud elegida entre las siguientes: 1. -Joven Agricultor. o 1.1. Joven agricultor que ha realizado su instalación en el ámbito de un PDR: o 1.2 Joven agricultor que ha realizado su instalación en una explotación prioritaria.

-

2- Agricultor que comienza su actividad agrícola en una explotación prioritaria

-

3- Agricultor legitimado para recibir o aumentar el valor de DPB por sentencia o acto administrativo firme.

-

4-Agricultor que no ha tenido acceso a la 1ª asignación de DPB en 2015 por causas de fuerza mayor. Incluye los siguientes tipos: *Agricultores que han sigo beneficiarios de la asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional 2014 y que no cumplen las condiciones de agricultor joven (Tipo 1) ó agricultor que inicia su actividad (Tipo 2). (Es el caso 4.9) *Agricultores que no hayan recibido pagos en 2013 y que soliciten derechos de pago básico de la Reserva nacional x causa de fuerza mayor. (El resto de casos punto 4. Todos excepto el 4.9).Causas establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014.

Se deberá seleccionar el subtipo de causa de fuerza mayor elegida. o 4.1-Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo o 4.2-Incapacidad laboral de larga duración del Beneficiario

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o 4.3-Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación o 4.4-Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación. o 4.5-Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario. o 4.6-Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario. o 4.7-Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año 2013, en el RD 202/2012 de 23 de enero. o 4.8-Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. o 4.9-Agricultores que no cumplan como agricultor joven o agricultor que comienza su actividad agrícola, que fueron beneficiarios de la asignación de DPU de la Reserva en 2014 por ser nuevos agricultores que realizaron su 1ª instalación en el ámbito de un Programa de DR según Reglamento (CE) 1698/2005. o 4.10-Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la Campaña 2013 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud o 4.11-Otros. (Artículo 1105 del Código Civil)

-

Una vez seleccionado el tipo de solicitud de Reserva Nacional, se deberá de aportar junto a ella la documentación requerida para cada caso. Documentación a aportar: 1. -Joven Agricultor. o 1.1. Joven agricultor que ha realizado su instalación en el ámbito de un PDR: o 1.2 Joven agricultor que ha realizado su instalación en una explotación prioritaria. -Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación o vida laboral actualizada. (Personas físicas+ jurídicas)

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-Estatutos escrituras de constitución de la sociedad ó transformación de la anterior, en el caso de sociedades. (Personas jurídicas) - Documento que permita verificar que los jóvenes agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen. (Personas jurídicas) -Certificado de la sociedad indicando el porcentaje de participación, en el caso de sociedades. (Personas jurídicas)

-

2- Agricultor que comienza su actividad agrícola en una explotación prioritaria) -Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación o vida laboral actualizada. (Personas físicas+ jurídicas) -Estatutos escrituras de constitución de la sociedad ó transformación de la anterior, en el caso de sociedades.(Personas jurídicas) - Documento que permita verificar que los jóvenes agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen. (Personas jurídicas) -Certificado de la sociedad indicando el porcentaje de participación, en el caso de sociedades. (Personas jurídicas)

-

3- Sentencia Judicial. Copia de la sentencia o acto administrativo firme. 4- Caso de Fuerza Mayor. o 4.1-Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo. Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento. o 4.2-Incapacidad laboral de larga duración del Beneficiario Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.

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o 4.3-Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación: Copia de la solicitud de ayudas PAC para el año / años de la catástrofe y de la PAC del año anterior, y breve descripción de los hechos.

o 4.4-Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación. Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación o 4.5-Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario. Certificado de los Servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada. o 4.6-Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario. Certificado de los Servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada. o 4.7-Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año 2013, en el RD 202/2012 de 23 de enero. Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación en el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica ese año. o 4.8-Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. 31 de 45

Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. o 4.9-Agricultores que no cumplan como agricultor joven o agricultor que comienza su actividad agrícola, que fueron beneficiarios de la asignación de DPU de la Reserva en 2014 por ser nuevos agricultores que realizaron su 1ª instalación en el ámbito de un Programa de DR según Reglamento (CE) 1698/2005. (No se requerirá documentación específica con la solicitud.) o 4.10-Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la Campaña 2013 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por la misma.

o 4.11-Otros. Otra documentación no definida en el reglamento.

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ANEXO I CODIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA GREENING CODIFICACIÓN DE CULTIVOS A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE DIVERSIFICACIÓN DEL PAGO VERDE 1.- Clasificación por géneros de cultivos en tierras de cultivo. Código 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Producto Trigo blando Triticum spelta Trigo duro Maíz Cebada Centeno Sorgo Avena Alforfón Mijo Alpiste Tranquillón

13 14

Triticale Tritordeum

xTriticosecale xTritordeum

19 33 34 36 40 249 41 52 53 248 250 43 238 50

Teff Girasol Soja Camelina Guisante Alverja Habas Veza Yeros Algarroba Alberjón Altramuz dulce Altramuz Garbanzo Garbanzo de Agricultura Ecológica IGP Garbanzo de Fuentesaúco IGP Garbanzo de Escacena Garbanzo de Pedrosillo Lenteja Lenteja de Agricultura Ecológica IGP Lenteja de La Armuña IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos

Eragrostis Helianthus Glycine Camelina

51

Género

Observaciones

Triticum Zea Hordeum Secale Sorghum Avena Fagopyrum Panicum Phalaris Es una mezcla de trigo y centeno Es un híbrido de trigo y centeno Es un híbrido de trigo duro cebada silvestre Eragrostis tef

Pisum Vicia Vicia monanthos Vicia narbonensis Lupinus

Cicer

Lens

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Código 60 61 67 76 80 81 82 166 84 85 93 86 87 88 89 90 91 97 121 138 151 157 167 168 169 155 158 164 184 177 181 189 178 171 180 49

183 187 192 194 219

Producto Alfalfa Alholva Esparceta Zulla Arroz Algodón Remolacha Acelga Lúpulo Lino textil para fibra Lino no textil Cáñamo para fibra Cacahuete Cártamo Chufa Regaliz Flores Setas Boniato Adormidera Puerros Cebolla Cebolleta Chalota Ajo Lechuga Apio Alcachofa Cardo Endivia Achicoria Escarola Zanahoria Chirivía Judía Alubia Judía de Agricultura Ecológica DOP Judía del Ganxet IGP Alubia de La Bañeza-León IGP Faba Asturiana IGP Faba de Lourenzá IGP Judías de El Barco de Ávila Alubia de Guernica Alubia de Tolosa Alubia Pinta Alavesa Judión de La Granja Alubia de Anguiano Espinaca Borraja Frambuesas Champiñón Fresas

Género Medicago Trigonella Onobrychis Hedysarum Oryza Gossypium Beta Humulus

Observaciones

Beta vulgaris Beta vulgaris

Linum Cannabis Arachis Carthamus Cyperus Glycyrrhiza Ipomoea Glaucium

Varios géneros Varios géneros Ipomoea batatas

Allium

Lactuca Apium Cynara Carduus Cichorium Daucus Pastinaca

Phaseolus

Spinacia Borago Rubus Agaricus Fragaria

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Código 220 236 222 223

Producto Caña de azúcar Caña común Quinoa Miscanthus

Género Saccharum Arundo Chenopodium Miscanthus

239 240 241 242 243 244 245 246 247 251 252 253 254

Almorta Titarros Mezcla veza-avena Mezcla veza-triticale Mezcla veza-trigo Mezcla veza-cebada Mezcla zulla-avena Mezcla zulla-cebada Cultivos mixtos de especies pratenses Ajedrea Cilantro Anís dulce Eneldo

Satureja Coriandrum Pimpinella Anethum

255

Manzanilla

Matricaria

256 257 270 258 259 260 261 262 263 264 265 266 276 267 271 268 269 272 273 274 275 277

Valeriana Artemisa Estragón Genciana Hisopo Hinojo Perejil Azafrán Tomillo Albahaca Melisa o toronjil Menta Hierbabuena Orégano Mejorana Salvia Perifollo Caléndula Comino Estevia Hipérico Verbena

Valeriana

Lathyrus

Observaciones

Lathyrys sativus Lathyrus cicera Cultivo mixto = 1 cultivo Cultivo mixto = 1 cultivo Cultivo mixto = 1 cultivo Cultivo mixto = 1 cultivo Cultivo mixto = 1 cultivo Cultivo mixto = 1 cultivo Varios géneros

Artemisia Gentiana Hyssopus Foeniculum Petroselinum Crocus Thymus Occimun Melissa Mentha Origanum Salvia Anthriscus Caléndula Cominum Stevia Hypericum Verbena

CÓDIGOS DE ALUBIAS DE CALIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Judía de Agricultura Ecológica DOP Judía del Ganxet IGP Alubia de La Bañeza-León IGP Faba Asturiana IGP Faba de Lourenzá IGP Judías de El Barco de Ávila Alubia de Guernica Alubia de Tolosa

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9. Alubia Pinta Alavesa 10. Judión de La Granja 11. Alubia de Anguiano CÓDIGOS DE GARBANZOS DE CALIDAD 1. 2. 3. 4.

Garbanzo de Agricultura Ecológica IGP Garbanzo de Fuentesaúco IGP Garbanzo de Escacena Garbanzo de Pedrosillo

CÓDIGOS DE LENTEJAS DE CALIDAD 1. Lenteja de Agricultura Ecológica 2. IGP Lenteja de La Armuña 3. IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos 2.- Clasificación por especies para el caso de las familias Brassicáceas, Solanáceas y Cucurbitáceas. Código 35 154 159 160 170 172 175 176 92 179 190 191 83 99 98 182 152 162 197 198 153 156 163 185 186 165 188

Producto Colza Brócoli Colirrábano Coliflor Col Repollo Berza Coles de Bruselas Romanescu Nabo Rábano Berro Tabaco Patata Pimiento para pimentón Guindilla Pimiento Berenjena Tomate Tomate para transformación Melón Sandía Calabacín Calabaza Calabaza del peregrino Pepino Pepinillos

Especie Brassica napus

Observaciones

Brassica oleracea

Brassica rapa Raphanus sativus Nasturtium officinale Nicotiana tabacum Solanum tuberosum Capsicum annuum Solanum melongena Solanum lycopersicum Cucumis melo Citrullus lanatus Cucurbita pepo Lagenaria siceraria Cucumis sativus

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3.- Clasificación de la tierra en barbecho. Código 20

Producto Barbecho tradicional

23

Barbecho medioambiental

24

Barbecho sin producción

25

Abandono 20 años

Tipo Sin cubierta vegetal Con cubierta vegetal Sin cubierta vegetal Semillado Abandono 5 años Sin cubierta vegetal Con cubierta vegetal

Subcódigo 901 902 901 902 903 901 902

4.- Clasificación de cultivos bajo agua. Código 80

Producto Arroz

5.- Clasificación de hierba u otros forrajes herbáceos. Código 63 68 69 70 71 72 73 74 77 244

Producto Pastos de menos de 5 años Festuca Raygrass Agrostis Arrhenatherum Dáctilo Fleo Poa Trébol Cultivos mixtos de especies pratenses

6.- Clasificación de cultivos permanentes Código 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 117

Producto Olivar Viñedo vinificación Uva de mesa Almendros Melocotoneros Nectarinos Albaricoqueros Perales Manzanos Cerezos Ciruelos Nogales Otros frutales Castaños

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118 119 120 122 123 124 125 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 221 235 237 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291

Especies aromáticas leñosas Viveros Viña-Olivar Algarrobo Avellano Pistacho Frutos de cáscara Platerina Paraguayo Endrino Clementinas Satsumas Naranjo Limonero Pomelo Mandarino Cítricos híbridos Membrillo Kiwi Caqui o Palosanto Níspero Grosella Arándano Granado Higuera Uva pasa Jatropha Superficies forestales de rotación corta Frutos del Bosque Espárragos Trufa Lavanda Lavandín Alcaparra Ajenjo Espliego Helicriso Hierbaluisa Romero Santolina Aloe Vera Café

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CODIFICACIÓN A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES 1.- Clasificación de pastos permanentes. Código 64 65 66

Producto Pastizal de 5 o más años Pasto arbustivo de 5 o más años Pasto con arbolado de 5 o más años

CODIFICACIÓN A EFECTOS DE LA PRÁCTICA DE CONTAR CON SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO (SIE) 1.- Clasificación de barbecho. Código 23 24

Producto Barbecho medioambiental Barbecho sin producción

25

Abandono 20 años

Tipo Abandono 5 años Sin cubierta vegetal Con cubierta vegetal

Subcódigo 903 901 902

2.- Forestación y Agrosilvicultura. Código 400 500 600 700 800

Producto Forestaciones vinculadas al R. (CEE) Nº 2080/1992 del Consejo Forestaciones vinculadas al R. (CE) Nº 1257/1999 del Consejo Forestaciones vinculadas al R. (CE) Nº 1698/2005 del Consejo Hectáreas de agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas del R. (CE) Nº 1698/2005 y/o del R. (UE) Nº 1305/2013 Forestaciones vinculadas al R. (CE) Nº 1305/2013

3.- Cultivos fijadores de nitrógeno. Código 40 41 49 50

51

52 53 60 61 67 76

Producto Guisante Habas Alubias Garbanzo Garbanzo de Agricultura Ecológica IGP Garbanzo de Fuentesaúco IGP Garbanzo de Escacena Garbanzo de Pedrosillo Lenteja Lenteja de Agricultura Ecológica IGP Lenteja de la Armuña IGP lenteja Pardina de Tierra de Campos Veza Yeros Alfalfa Alholva Esparceta Zulla

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Código 180

43 238 239 240 245 246 247

Producto Judía Judía de Agricultura Ecológica DOP Judía del Ganxet IGP Alubia de La Bañeza-León IGP Faba Asturiana IGP Faba de Lourenzá IGP Judías de El Barco de Ávila Alubia de Guernica Alubia de Tolosa Alubia Pinta Alavesa Judión de La Granja Alubia de Anguiano Altramuz dulce Altramuz Almorta Titarros Algarroba Alverja Alberjón

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ANEXO II

DECLARACIÓN DE PASTOS PERMANENTES (PR, PS Y PA) EN SOLICITUD ÚNICA

Es un documento a efectos de ordenar todas las ideas sobre el control de los pastos a partir de la campaña 2015, no tiene carácter de Circular ni se puede, por tanto, utilizar para tratar de atribuir la responsabilidad. Premisas: • En la Solicitud Única 2015, la superficie declarada deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP 2015). • Se asignarán derechos de pago básico (DPB) en estas superficies a los agricultores que tenga REGA. • En los recintos hay que declarar la actividad agraria (siega, pastoreo o desbroce según uso) pero sólo se controlará la actividad en aquellos que se asignen DPB, es decir sólo comprobará si pastorea, desbroza o siega en aquellos recintos que se le asignen DPB. Pero todos los recintos (se les asignen DPB o no) tienen que estar en buenas condiciones agrarias. • Las trasferencias de pastos no se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en el marco de la asignación de DPB en aquellos casos establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1076/2014. • Tanto el agricultor con o sin REGA debe declarar donde realmente realiza su actividad agraria, en caso que declaré superficies donde no realiza ninguna actividad se expone a que tenga penalizaciones por admisibilidad, condicionalidad se le sancione porque que está creando condiciones artificiales…según el caso, ajustarse a la realidad. Distintos casos y posibilidades declarativas 1. Beneficiarios con superficies de pastos permanentes sin actividad ganadera (Sin código REGA).Declaración de dichas superficies. Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deben conocer que no se les asignarán DPB en esas superficies de pastos permanentes al no cumplir los requisitos que exige la normativa (tener código REGA). Sin embargo, estos beneficiarios pueden tomar alguna de las siguientes decisiones: 1.1.

Para superficies de pastos admisibles.

a) Declarar estas parcelas de pastos permanentes indicando la actividad de mantenimiento en la SU 2015 si van a solicitar alguna ayuda directa siempre y cuando formen parte de su explotación por ejemplo, un beneficiario que declare pastos permanentes y cualquier otra superficie agraria declarada donde se solicite RPB y/o ayudas acopladas. En estos casos, si los pastos no están bien

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mantenidos se condicionalidad.

le

podrán

aplicar

las

correspondientes

sanciones

por

1.2. Para superficies de pastos NO admisibles. El beneficiario también podrá optar por alguna de las siguientes posibilidades: b) Regularizar esta situación mediante la presentación de una alegación al SIGPAC bien para el paso a uso forestal o improductivo del pasto. En este caso al no considerarse superficie agraria no será obligatorio incluir este recinto en la declaración de la Solicitud Única. c) Declarar el pasto permanente cuya superficie no sea admisible con un código de producto 150: “Otras utilizaciones no agrarias y forestales” y CAP declarado = 0%. d) Solicitar la asignación de un CAP = 0% mediante una alegación al SIGPAC sin necesidad de declarar el recinto en la solicitud única, evitando de este modo que además de no asignarle los DPB se le penalice adicionalmente por condicionalidad o por no declarar toda la superficie de su explotación. En este caso, al no considerarse superficie agraria no será obligatorio incluir este recinto en la declaración de la Solicitud Única. 1.3. Para ambos casos, antes o durante la SU 2015, transferir esas hectáreas de pastos a un tercero de modo que ya no formen parte de su explotación en la SU 2015. En estas trasferencias de pastos no se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en el marco de la asignación de DPB en aquellos casos establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1076/2014. Por tanto, los titulares de las parcelas de pastos permanentes que se han venido declarando en los últimos años sin actividad ganadera y en un estado de semiabandono, en las que no se verifiquen los requisitos de actividad mínima agraria establecidos en el Real Decreto 1075/2014, podrán presentar una alegación al SIGPAC para cambiar el uso a forestal o para reducir su CAP 2015 a 0% de acuerdo con la realidad del terreno actual según lo dispuesto en el artículo 3. l) del Real Decreto mencionado. 2. Beneficiarios con superficies de pastos permanentes titulares REGA, Podemos encontrar dos supuestos: 2.1. Con código REGA de animales compatibles con pastos (Ejemplo de agricultor con ganadería extensiva de ovino) • Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deben conocer que SI se les asignarán DPB en esas superficies de pastos permanentes al cumplir los requisitos que exige la normativa (tener código REGA). • Las especies animales ser compatibles con el uso del pasto son ganado vacuno, ovino, caprino, equino (de producción o reproducción) o porcino (extensivas o mixtas). 42 de 45

• En el anejo IV del Real Decreto 1075/2014 se desglosan las distintas labores admitidas atendiendo al tipo de pasto declarado, debiendo ser conservada a disposición de las autoridades competentes toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas. • El solicitante deberá declarar el código REGA de la explotación ganadera de las que sea titular principal, cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada. • Con respecto a la dimensión de la explotación ganadera, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea deberá ser, al menos, de 0,20 UGM/ha. El cálculo se realizará teniendo encuentra un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el anexo V del Real Decreto 1075/2014. Ver justificación pastoreo de este manual. • Cuando no se alcance esta proporción, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento descritas en anexo II de la orden 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara en el año 2015.Ver justificación desbroce y siega de este manual. • Si con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la autoridad competente, se comprueba que no se han realizado los aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa, inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia ha condicionado el cumplimiento de los requisitos en torno a la actividad agraria sobre las superficies, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014. 2.2. Con código REGA de animales no compatible con el pasto. (Ejemplo de agricultor con ganadería intensiva de porcino, fincas de caza con código REGA…) • Los beneficiarios que se encuentren en esta situación deben conocer que SI se les asignarán DPB en esas superficies de pastos permanentes al cumplir los requisitos que exige la normativa (tener código REGA), para ello deberán realizar las labores de mantenimiento establecidas en el anexo II de la orden 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y la ayuda nacional de frutos de cáscara en el año 2015. No obstante, estos beneficiarios podrán optar por algunas de las decisiones del apartado 1.2. y 1.3. de agricultores sin código REGA. • Si con motivo de un control administrativo o sobre el terreno realizado por la autoridad competente, se comprueba que no se han realizado los aprovechamientos o las actividades de mantenimiento, con declaración falsa,

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inexacta o negligente y que, además, dicha falta de concordancia ha condicionado el cumplimiento de los requisitos en torno a la actividad agraria sobre las superficies, la autoridad competente podrá considerar que se trata de un caso de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014.

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ANEXO III

DECLARACIÓN DE ELEMENTOS DEL PAISAJE EN SOLICITUD UNIFICADA

Definición de Particularidades topográficas o elementos del paisaje: según el Real Decreto 1078/2014 de Condicionalidad: Aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre. En este sentido, se consideran setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos; lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente; y terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión. No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente. Estableciéndose los siguientes límites máximos: -

Setos de una anchura de hasta 10 m. Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha. Lindes de una anchura de hasta 10 metros. Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico. Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.

La forma de declarar estos elementos del paisaje en la solicitud única en función de los siguientes supuestos será: a) Fotointerpretado e identificado por la Administración, se le ha asignado el código 133 (todo el recinto es un elemento del paisaje) En estos casos se declara tal y como se refleja en SIGPAC, en el caso que sea un elemento paisajístico con incidencia 133 en uso PR o PA, será indiferente la actividad agraria que se declare: desbroce o pastoreo, ya sea agricultor con REGA o sin REGA. Posteriormente, la Administración

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copiara la geometría de los recintos a los que se asigne esta incidencia en la capa de elementos del paisaje y será superficie admisible

Supuesto a) fotointerpretado y recintado por el FEGA (incidencia 133)

b) En el caso que la totalidad del recinto se ajuste a la definición de elemento del paisaje pero no tenga asignado el código 133. Se deberá declarar con el uso que aparezca en el SIGPAC y se registrará una solicitud de modificación al SIGPAC tipo 8. (sólo se alegará a ese recinto completo como elemento del paisaje) Posteriormente, la Administración copiará la geometría de los recintos a los que se asigne esta incidencia en la capa de elementos estructurales y será superficie admisible.

Supuesto b) Recintado por el FEGA pero sin identificar

c) Consideramos que es un elemento del paisaje pero en el SIGPAC no tiene asignado el código 116, el recinto contiene elementos del paisaje, ni tampoco está recintado. En estos casos se podrá declarar todo el recinto y no delimitar el elemento paisajístico. (Se debería realizar una

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alegación a SIGPAC pero hay que delimitarlo, no es obligatorio para esta campaña)

Supuesto c) Sin identificar por el FEGA

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