MARCO JURIDICO DEL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO

MARCO JURIDICO DEL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO Enero 2006 Presentación. Se concibe el marco jurídico como el conjunto de disposiciones que sustenta

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MARCO JURIDICO DEL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO

Enero 2006

Presentación. Se concibe el marco jurídico como el conjunto de disposiciones que sustentan y regulan las acciones que lleva a cabo una organización, para el caso que nos ocupa el Servicio Geológico Mexicano. El Servicio Geológico Mexicano, en su carácter de Organismo descentralizado tiene como función primordial encomendada por ley promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación. En este sentido, resulta indispensable tener como referente inmediato las disposiciones que permiten al Servicio Geológico Mexicano llevar a cabo sus funciones, habida cuenta que cada una de ellas esta permeada de un contenido jurídico en el sentido que cumplen más o menos las disposiciones que regulan su actuación, de ahí la pertinencia de dar a conocer su marco jurídico.

P R E S E N T A C I O N

En la elaboración del Marco Jurídico se tuvo especial cuidado en que su manejo resultara ágil y práctico, por lo que se estructuró tomando en cuenta la jerarquía normativa de los ordenamientos, a saber: disposiciones constitucionales, leyes federales, reglamentos, leyes locales o estatales, decretos, acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y normas. Cabe aclarar que el Marco Jurídico mencionado contiene la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de las reformas y “fe de erratas” que afecten directamente la vigencia de las disposiciones contenidas en los distintos ordenamientos legales. En algunos casos, de acuerdo con el contenido de la disposición, las fechas de las reformas correspondientes se refieren exclusivamente a los artículos mencionados en forma expresa. Es intención que la Subdirección Jurídica de este Organismo mantenga permanentemente actualizado este marco de disposiciones jurídicas. El índice de los ordenamientos que se comprenden es el que a continuación se indica: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Contenido. I.Disposiciones Constitucionales……………………………………………. .4 II.- Ley Federal Especial………………………………………………………….4 III.- Leyes Federales……………………………………………….………………5 IV.- Reglamentos………………………………………………………………… 27 V.- Leyes Locales o Estatales…………………………………………………..28 VI.- Decretos……………………………………………………………….……... 29 VII.- Acuerdos……………………………………………………………………... 30 VIII.-Oficios Circulares…………………………………………………………….. 34 IX.- Manuales, Lineamientos y Normas…………………………………...…... 35 X.- Estatuto Orgánico CRM…………………………………………………….. 38 Glosario de Términos de la Administración Pública Federal………….……….39 (LETRA A-Pg.39; B-43; C-44; D-49; E-50; F-52; H-53;I-53; L-54; M-56;N-57; 0-57; P-58; R62;S-63;V-63)

En este contexto, el marco jurídico en el que se plantea la gestión del Servicio Geológico Mexicano aparece definido por dos textos: La Ley Minera y con su Reglamento y su Estatuto Orgánico. La Ley Minera establece las funciones, la forma de organización y la administración que regula la gestión del Servicio Geológico Mexicano y por ende se inscribe como el documento fundamental que no solo le da nacimiento legal, sino que le permite desplegar sus funciones como un ente auxiliar del gobierno federal en materia de exploración minera.

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C O N T E N I D O

El Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano consagra como una entidad del gobierno federal bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado que dedica sus esfuerzos al conocimiento de las ciencias de la tierra en el territorio nacional y por lo tanto cumple una función de promotor en este sector de la economía nacional. Este documento da cuenta de los principales ordenamientos que atienden puntualmente en el ámbito de sus responsabilidades las funciones encomendadas al Organismo. Finalmente la pretensión de este documento es que el personal del Organismo tenga una herramienta más de trabajo, a nuestro juicio primordial, que le permita desempeñar sus funciones de manera más fácil, pero sobre todo entendiendo que su que hacer institucional y sus acciones de trabajo están inscritas en el cumplimiento de alguna disposición legal.

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I.- CONSTITUCIONAL: Artículo 27 constitucional (D.O. 5-XI-1917) REFORMAS (D.O. 10-I-1934), (6-XII-1937) (D.O. 9-XI-1940) (D.O. 21-IV-1945) (D.O. 12-XI-1947) (D.O. 2-XII-1948) (D.O. __ 2-XII-1948) (D.O. 20-I-1960) (D.O. 29-XII-1960) FE DE ERRATAS (D.O. 7-I-1961) (D.O. 8-X-1974) (D.O. 6-XI-1975) (D.O. 6-II-1975) (D.O. 6-II-1976) (D.O. 3-II-1983) (D.O. 10-VIII-1987) (D.O. 6-I-1992) (D.O. 28-I-1992). Párrafo cuarto: DOMINIO DIRECTO DE LA NACION SOBRE SUS RECURSOS NATURALES. CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS MARINAS: LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU EXPLOTACION NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS... Párrafo sexto: CONCESIONES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES. EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACION, EL USO O EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA, POR LOS PARTICULARES O POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO PODRA REALIZARSE SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS A OBRAS O TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LOS MINERALES Y SUSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO CUARTO, REGULARAN LA EJECUCION Y COMPROBACION DE LOS QUE SE EFECTUEN O DEBAN EFECTUARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA DARA LUGAR A LA CANCELACION DE ESTAS....

II.- LEY FEDERAL ESPECIAL: Ley Minera (Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera) Artículo 9 (D.O. 26-VI-1992), REFORMAS (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 28-IV-2005) ACTO CONSTITUTIVO Y FUNCIONES DEL SGM. PARA PROMOVER EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Y GENERAR LA INFORMACIÓN GEOLÓGICA BÁSICA DE LA NACION, LA SECRETARIA SE APOYARA EN EL SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, COORDINADO SECTORIALMENTE POR DICHA DEPENDENCIA. EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO TENDRÁ SU DOMICILIO LEGAL EN PACHUCA, HIDALGO. SU PATRIMONIO SE INTEGRARÁ CON LAS APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, LAS PRIMAS POR DESCUBRIMIENTO Y LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS QUE PROVENGAN DE LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONE Y LOS BIENES QUE ADQUIERA POR CUALQUIER TÍTULO.

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C O N S T I T U C I O N A L

L E Y F E D E R A L E S P E C I A L

LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO ESTARÁ A CARGO DE UN ÓRGANO DE GOBIERNO Y DE SU DIRECTOR GENERAL. EL ÓRGANO DE GOBIERNO ESTARÁ INTEGRADO POR: EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, QUIEN LO PRESIDIRÁ; DOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA; UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA; UN REPRESENTANTE DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO; ASIMIMISMO, ASISTIRÁN COMO INVITADOS, CON VOZ PERO SIN VOTO Y PREVIA INVITACIÓN NOMINATIVA DEL PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE GOBIERNO, HASTA TRES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO MINERO MEXICANO, UN REPRESENTANTEN DE LOS SINDICATOS DEL SECTOR MINERO Y UN REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES DE LA MINERÍA SOCIAL. PARA LA VALIDEZ DE SUS REUNIONES SE REQUERIRÁ DE LA ASISTENCIA DE POR LO MENOS LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS Y SIEMPRE QUE LA MAYORÍA DE ASISTENTES SEAN REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERA. SUS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y, EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL SERÁ DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA, DEBIENDO RECAER EN PERSONA QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Y LAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DEPENDENCIA SERÁN LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS INDICADAS EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY Y EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO. LA VIGILANCIA DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO ESTARÁ A CARGO DE UN COMISARIO PÚBLICO, PROPIETARIO Y SUPLENTE, DESIGNADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUIENES ASISTIRÁN CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO; LAS ATRIBUCIONES DEL COMISARIO SERÁN LAS INDICADAS EN LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO. LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO ASÍ COMO LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS ÁREAS DEL MISMO SE REGIRÁN POR SU ESTATUTO ORGÁNICO. LAS RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO SE REGIRÁN POR EL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO, EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: I.

PROMOVER Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA, MINERA Y METALURGICA PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINERALES DEL PAÍS:

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II. III. IV. V. VI.

VII.

VIII.

IX. X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV. XVI.

XVII.

XVIII. XIX.

XX.

IDENTIFICAR Y CUANTIFICAR LOS RECURSOS MINERALES POTENCIALES DE LA NACION; INVENTARIAR LOS DEPOSITOS MINERALES DEL PAIS; PROPORCIONAR EL SERVICIO PUBLICO DE INFORMACION GEOLÓGICA, GEOFÍSICA, GEOQUÍMICA Y MINERA DEL PAÍS; ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADA LA CARTA GEOLÓGICA DE MÉXICO, EN LAS ESCALAS REQUERIDAS; PROVEER LA INFORMACIÓN GEOQUÍMICA DEL TERRITORIO NAICONAL OBTENIDA DE ACUERDO A NORMAS INTERNACIONALES Y ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS GEOFÍSICAS DEL SUBSUELO Y PROPORCIONAR SU INTERPRETACIÓN; DAR A LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA, Y AL SECTOR SOCIAL, ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE DEPÓSITOS MINERALES, PROCESOS METALÚRGICOS Y ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS DE MUESTRAS DE MINERALES, PARA SU APROVECHAMIENTO; PROPORCIONAR EL SERVICIO DE LABORATORIO Y EL ESTUDIO E INTERPRETACIÓN DE ANÁLISIS QUÍMICOS, FÍSICO-QUÍMICOS, METALÚRGICOS Y GEOLÓGICOS DE MUESTRAS EN ESTADO SOLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO; PARTICIPAR EN FONDOS DE INVERSIÓN DE RIESGO COMPARTIDO PARA EXPLOTACIÓN; APORTAR ELEMENTOS DE JUICIO A LA SECRETARÍA, CON RELACIÓN A LA DETERMINACIÓN DE LOS MINERALES Y SUSTANCIAS CONCESIBLES Y LA INCORPORACIÓN O DESINCORPORACIÓN DE ZONAS A RESERVAS MINERAS; COORDINARSE CON OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE REALICEN INVESTIGACIONES GEOCIENTÍFICAS; PRESTAR A CLIENTES EXTERNOS LOS SERVICIOS DESCRITOS EN ESTE ARTÍCULO, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE CONTRATOS CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS; BRINDAR ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PLANEACIÓN DE USO DEL SUELO, APORTANDO ESTUDIOS DE: RIESGO GEOLÓGICO, ECOLÓGICOS, TERRITORIALES, GEOHIDROLÓGICOS Y GEOTÉCNICOS, QUE SE REQUIERAN PARA ESTE FIN; OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACIÓN DE CIENCIAS DE LA TIERRA, PARA INCREMENTAR EL ACERVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN GEOLÓGICA, GEOFÍSICA, GEOQUÍMICA Y MINERA DEL PAÍS; PARTICIPAR EN LAS REUNIONES GEOCIENTÍFICAS NACIONALES E INTERNACIONALES; FORMAR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CONFORME AL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE; PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN GEOLÓGICA, GEOQUÍMICA Y GEOFÍSICA Y ASESORÍA TÉCNICA SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO, ACTUALES Y POTENCIALES, DE LOS RECURSOS MINERALES, QUE LES DEBERÁ SER REQUERIDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; IDENTIFICAR Y PROMOVER ANTE LA SECRETARÍA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE PROPICIEN EL DESARROLLO DE DISTRITOS MINEROS: DESARROLLAR, INTRODUCIR Y ADAPTAR NUEVAS TECNOLOGÍAS, A FIN DE MEJORAR LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINERALES DE LA NACIÓN; AUXILIAR A LA SECRETARÍA EN LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY;

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XXI.

XXII. XXIII.

XXIV.

XXV.

XXVI.

ACTUAR COMO ÓRGANO DE CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA, A SOLICITUD DE LA MISMA, EN LOS PERITAJES Y VISITAS DE INSPECCIÓN EN QUE ÉSTA INTERVENGA; CERTIFICAR RESERVAS MINERALES A PETICIÓN DEL INTERESADO; CELEBRAR CONTRATOS MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LLEVAR A CABO OBRAS Y TRABAJOS DENTRO DE LOS LOTES QUE AMPAREN LAS ASIGNACIONES MINERAS EXPEDIDAS A SU FAVOR , EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS AL EFECTO POR EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY; FIJAR Y AJUSTAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE SE DETERMINEN POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL; COORDINARSE CON LA AUTORIDADES ESTATALES PARA IMPULSAR Y DIFUNDIR EL CONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD GEOLÓGICA, MINERA Y METALÚRGICA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE MUSEOS DE MINERÍA, PROVEYENDO PARA ELLO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE SE CONTEMPLEN EN LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN PARA EL EFECTO CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, Y REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIEREN EXPRESAMENTE OTRAS LEYES.

III.- LEYES FEDERALES ADMINISTRATIVAS 1.- DE ORGANIZACIÓN Y GESTION a) Artículo 90 constitucional REFORMAS (D.O. 21-IV-1981) FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL SERA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL CONFORME A LA LEY ORGANICA QUE EXPIDA EL CONGRESO, QUE DISTRIBUIRA LOS NEGOCIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO DE LA FEDERACION QUE ESTARAN A CARGO DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DEFINIRA LAS BASES GENERALES DE CREACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA INTERVENCION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN SU OPERACION. LAS LEYES DETERMINARAN LAS RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y EL EJECUTIVO FEDERAL, O ENTRE ESTAS Y LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O. 29-XII-1976) Fe de Erratas (D.O. 2-II-1977) Reformada (D.O. 8-XII-1978) (D.O. 31-XII-1980) (D.O. 4-I-1982) (D.O. 29-XII-1982) (D.O. 30XII-1983) Fe de Erratas (D.O. 18-IV-1984) Reformada (D.O. 21-I-1985) (D.O. 26-XII-1985) (D.O. 14-V-1986) (D.O. 24-XII-1986) (D.O. 22-VII-1991) (D.O. 21-II-1992) (D.O. 25-V-1992) (D.O. 23-XII-1993) Reformada y Adicionada (D.O. 28-XII-1994) Reformada (D.O. 19-XII-1995) Reformada y Adicionada (D.O. 15-V-1996) Reformada (D.O. 24-XII-1996) Reformada y Adicionada (D.O. 4-XII-1997) (D.O. 4-I-1999) Reformada (D.O. 18-V-1999) (D.O. 30-XI-2000) (D.O. 13-III-2002) (D.O. 25-II-2003). Artículo 1, tercer párrafo ENTES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL, LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE CREDITO, LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CREDITO, LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS Y DE

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FIANZAS Y LOS PARAESTATAL.

FIDEICOMISOS,

COMPONEN

LA

ADMINISTRACION

PUBLICA

Artículo 3 AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. EL PODER EJECUTIVO DE LA UNION SE AUXILIARA EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL: I.ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. c) Ley Federal de Entidades Paraestatales (D.O. 14-V-1986) REFORMAS (D.O. 24-VII-1992) (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 4I-2001) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 4-VI-2002) Artículo 14 NATURALEZA JURIDICA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y CUYO OBJETO SEA: I. LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LAS AREAS ESTRATEGICAS O PRIORITARIAS; II. LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO O SOCIAL; O III. LA OBTENCION O APLICACIÓN DE RECURSOS PARA FINES DE ASISTENCIA O SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 15 REQUISITOS DE CREACION DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EN LAS LEYES O DECRETOS RELATIVOS QUE SE EXPIDAN POR EL CONGRESO DE LA UNION O POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA LA CREACION DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE ESTABLECERAN, ENTRE OTROS ELEMENTOS: I. LA DENOMINACION DEL ORGANISMO; II. EL DOMICILIO LEGAL; III. EL OBJETO DEL ORGANISMO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL IV. LAS APORTACIONES Y FUENTES DE RECURSOS PARA INTEGRAR SU PATRIMONIO ASI COMO AQUELLAS QUE SE DETERMINEN PARA SU INCREMENTO; V. LA MANERA DE INTEGRAR EL ORGANO DE GOBIERNO Y DE DESIGNAR AL DIRECTOR GENERAL ASI COMO A LOS SERVIDORES PUBLICOS EN LAS DOS JERARQUIAS INFERIORES A ESTE; VI. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANO DE GOBIERNO SEÑALANDO CUALES DE DICHAS FACULTADES SON INDELEGABLES; VII. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL, QUIEN TENDRA LA REPRESENTACION LEGAL DEL ORGANISMO; VIII. SUS ORGANOS DE VIGILANCIA ASI COMO SUS FACULTADES; Y IX. EL REGIMEN LABORAL A QUE SE SUJETARAN LAS RELACIONES DE TRABAJO. EL ORGANO DE GOBIERNO DEBERA EXPEDIR EL ESTATUTO ORGANICO EN EL QUE SE ESTABLEZCAN LAS BASES DE ORGANIZACION ASI COMO LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS AREAS QUE INTEGREN EL ORGANISMO. EL ESTATUTO ORGANICO DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EN LA EXTINCION DE LOS ORGANISMOS DEBERAN OBSERVARSE LAS MISMAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA SU CREACION, DEBIENDO LA LEY O DECRETO RESPECTIVO FIJAR LA FORMA Y TERMINOS DE SU EXTINCION Y LIQUIDACION.

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Artículo 17 ADMINISTRACION DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LA ADMINISTRACION DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTARA A CARGO DE UN ORGANO DE GOBIERNO QUE PODRA SER UNA JUNTA DE GOBIERNO O SU EQUIVALENTE Y UN DIRECTOR GENERAL. Artículo 18 INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. EL ORGANO DE GOBIERNO ESTARA INTEGRADO POR NO MENOS DE CINCO NI MAS DE QUINCE MIEMBROS PROPIETARIOS Y DE SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. SERA PRESIDIDO POR EL TITULAR DE LA COORDINADORA DE SECTOR O POR LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE. EL CARGO DE MIEMBRO DEL ORGANO DE GOBIERNO SERA ESTRICTAMENTE PERSONAL Y NO PODRA DESEMPEÑARSE POR MEDIO DE REPRESENTANTES. Artículo 20 SESIONES DEL ORGANO DE GOBIERNO. EL ORGANO DE GOBIERNO SE REUNIRA CON LA PERIODICIDAD QUE SE SEÑALE EN EL ESTATUTO ORGANICO SIN QUE PUEDA SER MENOR DE 4 VECES AL AÑO. EL PROPIO ORGANO DE GOBIERNO SESIONARA VALIDAMENTE CON LA ASISTENCIA DE POR LO MENOS LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS Y SIEMPRE QUE LA MAYORIA DE LOS ASISTENTES SEAN REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES TENIENDO EL PRESIDENTE VOTO DE CALIDAD PARA EL CASO DE EMPATE. Artículo 21 DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EL DIRECTOR GENERAL SERA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, O A INDICACION DE ESTE A TRAVES DEL COORDINADOR DE SECTOR POR EL ORGANO DE GOBIERNO, DEBIENDO RECAER TAL NOMBRAMIENTO EN PERSONA QUE REUNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO QUE NO ADQUIERA OTRA NACIONALIDAD Y ESTAR EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS; II. HABER DESEMPEÑADO CARGOS DE ALTO NIVEL DECISORIO, CUYO EJERCICIO REQUIERA CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA; Y III. NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS IMPEDIMENTOS QUE PARA SER MIEMBRO DEL ORGANO DE GOBIERNO SEÑALAN LAS FRACCIONES II, III, IV Y V DEL ARTICULO 19 DE ESTA LEY. Artículo 22 FACULTADES DE LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EN LO TOCANTE A SU REPRESENTACION LEGAL, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE SE LES OTORGUEN EN OTRAS LEYES, ORDENAMIENTOS O ESTATUTOS, ESTARAN FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA: I. CELEBRAR Y OTORGAR TODA CLASE DE ACTOS Y DOCUMENTOS INHERENTES A SU OBJETO; II. EJERCER LAS MAS AMPLIAS FACULTADES DE DOMINIO, ADMINISTRACION, Y PLEITOS Y COBRANZAS, AUN DE AQUELLAS QUE REQUIERAN DE AUTORIZACION ESPECIAL SEGÚN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS CON

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III. IV. V. VI. VII.

VIII.

APEGO A ESTA LEY, LA LEY O DECRETO DE CREACION Y EL ESTATUTO ORGANICO; EMITIR, AVALAR Y NEGOCIAR TITULOS DE CREDITO; FORMULAR QUERELLAS Y OTORGAR PERDON; EJERCITAR Y DESISTIRSE DE ACCIONES JUDICIALES INCLUSIVE DEL JUICIO DE AMPARO; COMPROMETER ASUNTOS EN ARBITRAJE Y CELEBRAR TRANSACCIONES; OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES CON LAS FACULTADES QUE LES COMPETAN, ENTRE ELLAS LAS QUE REQUIERAN AUTORIZACION O CLAUSULA ESPECIAL. PARA EL OTORGAMIENTO Y VALIDEZ DE ESTOS PODERES, BASTARA LA COMUNICACIÓN OFICIAL QUE SE EXPIDA AL MANDATARIO POR EL DIRECTOR GENERAL. LOS PODERES GENERALES PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; Y SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES GENERALES O ESPECIALES. LOS DIRECTORES GENERALES EJERCERAN LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II, III, VI Y VII BAJO SU RESPONSABILIDAD Y DENTRO DE LAS LIMITACIONES QUE SEÑALE EL ESTATUTO ORGANICO QUE AUTORICE EL ORGANO O JUNTA DE GOBIERNO.

2.- DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD a) Artículo 74 constitucional REFORMAS (D.O. 20-VIII-1928) (D.O. 6-VII-1971) (D.O. 8-X-1974) (D.O. 6-XII-1977) (D.O. 17XI-1982) (D.O. 17-III-1987) (D.O. 10-VIII-1987) (D.O. 3-IX-1993) (D.O. 25-X-1993) (D.O. 22-VIII1996) (D.O. 30-VII-1999). APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: IV. EXAMINAR, DISCUTIR Y APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, DISCUTIENDO PRIMERO LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO, ASI COMO REVISAR LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR. b) Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público (D.O. 31-XII-1976) Fe de Erratas (D.O. 18-I-1977) Reformada (D.O. 30-XII-1977) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 30-XII-1980) (D.O. 11-I-1982) (D.O. 14-I-1985) (D.O. 26-XII-1986) (D.O. 10-I-1994) (D.O. 21-XII-1995)(D.O. 27-XII-1978) Artículos 25-42 (capítulo V) Reformada y Adicionada (D.O. 29-XII-1997) (D.O. 31-XII-1999) Reformada (D.O.31-XII-2000) Artículo 2° GASTO PUBLICO. EL GASTO PUBLICO FEDERAL COMPRENDE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE GASTO CORRIENTE, INVERSION FISICA, INVERSION FINANCIERA, ASI COMO PAGOS DE PASIVO O DE DEUDA PUBLICA, Y POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, QUE REALIZAN: VI. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, c) Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003. Artículo 2. APLICACIÓN DE LA LEY. PARA EFECTOS DEL PRESENTE DECRETO SE ENTENDERA POR:

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III.

ENTIDADES: A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; A LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, INCLUYENDO A LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS, INSTITUCIONES NACIONALES DE FIANZAS Y LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CREDITO; ASI COMO A LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA LA SECRETARIA O ALGUNA ENTIDAD DE LAS SEÑALADAS EN ESTA FRACCION, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES SEAN CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES.

3.- DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS a) Artículo 113 constitucional (D.O. 28-XII-1982) REFORMAS (D.O. 14-VI-2003) BASES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (NOTA: ARTICULO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003). LAS LEYES SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DETERMINARAN SUS OBLIGACIONES A FIN DE SALVAGUARDAR LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS Y COMISIONES; LAS SANCIONES APLICABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS AUTORIDADES PARA APLICARLAS. DICHAS SANCIONES, ADEMAS DE LAS QUE SEÑALEN LAS LEYES, CONSISTIRAN EN SUSPENSION, DESTITUCION E INHABILITACION, ASI COMO EN SANCIONES ECONOMICAS, Y DEBERAN ESTABLECERSE DE ACUERDO CON LOS BENEFICIOS ECONOMICOS OBTENIDOS POR EL RESPONSABLE Y CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR SUS ACTOS U OMISIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 109, PERO QUE NO PODRAN EXCEDER DE TRES TANTOS DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. (NOTA: ARTICULO QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004, CONFORME AL ARTICULO UNICO TRANSITORIO DE LA REFORMA DEL 14 DE JUNIO DE 2002, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION) Artículo 113 LAS LEYES SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DETERMINARAN SUS OBLIGACIONES A FIN DE SALVAGUARDAR LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD, Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS Y COMISIONES; LAS SANCIONES APLICABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS AUTORIDADES PARA APLICARLAS. DICHAS SANCIONES, ADEMAS DE LAS QUE SEÑALEN LAS LEYES, CONSISTIRAN EN SUSPENSION, DESTITUCION E INHABILITACION, ASI COMO EN SANCIONES ECONOMICAS, Y DEBERAN ESTABLECERSE DE ACUERDO CON LOS BENEFICIOS ECONOMICOS OBTENIDOS POR EL RESPONSABLE Y CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR SUS ACTOS U OMISIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 109, PERO QUE NO PODRAN EXCEDER DE TRES TANTOS DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS QUE, CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, CAUSA EN LOS BIENES O DERECHOS DE LOS PARTICULARES, SERA OBJETIVA Y DIRECTA. LOS PARTICULARES TENDRAN DERECHO A UNA INDEMNIZACION CONFORME A LAS BASES, LIMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES

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b) LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (D.O. 31-XII-1982) FE DE ERRATAS (D.O. 10-III-1983) REFORMADA (D.O. 11-I-1991) FE DE ERRATAS (D.O. 14-I-1991) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 21-VII-1992) FE DE ERRATAS (D.O. 22-VII-1992) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 10-I-1994) REFORMADA (D.O. 26-V1995) (D.O. 12-XII-1995) (D.O. 24-XII-1996) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 4-XII-1997) DEROGADA (D.O. 13-III-2002) Artículo 8 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. TODO SERVIDOR PUBLICO TENDRA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: I.CUMPLIR EL SERVICIO QUE LE SEA ENCOMENDADO Y ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISION QUE CAUSE LA SUSPENSION O DEFICIENCIA DE DICHO SERVICIO O IMPLIQUE ABUSO O EJERCICIO INDEBIDO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISION; II.FORMULAR Y EJECUTAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A SU COMPETENCIA, Y CUMPLIR LAS LEYES Y LA NORMATIVIDAD QUE DETERMINEN EL MANEJO DE RECURSOS ECONOMICOS PUBLICOS; III.- UTILIZAR LOS RECURSOS QUE TENGA ASIGNADOS Y LAS FACULTADES QUE LE HAYAN SIDO ATRIBUIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES A QUE ESTAN AFECTOS; IV.- RENDIR CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TENGA CONFERIDAS Y COADYUVAR EN LA RENDICION DE CUENTAS DE LA GESTION PUBLICA FEDERAL, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE LE SEA REQUERIDA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES; V.CUSTODIAR Y CUIDAR LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE POR RAZON DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD, E IMPEDIR O EVITAR SU USO, SUSTRACCION, DESTRUCCION, OCULTAMIENTO O INUTILIZACION INDEBIDOS; VI.- OBSERVAR BUENA CONDUCTA EN SU EMPLEO, CARGO O COMISION, TRATANDO CON RESPETO, DILIGENCIA, IMPARCIALIDAD Y RECTITUD A LAS PERSONAS CON LAS QUE TENGA RELACION CON MOTIVO DE ESTE; VII.- COMUNICAR POR ESCRITO AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE PRESTE SUS SERVICIOS, LAS DUDAS FUNDADAS QUE LE SUSCITE LA PROCEDENCIA DE LAS ORDENES QUE RECIBA Y QUE PUDIESEN IMPLICAR VIOLACIONES A LA LEY O A CUALQUIER OTRA DISPOSICION JURIDICA O ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE QUE EL TITULAR DICTE LAS MEDIDAS QUE EN DERECHO PROCEDAN, LAS CUALES DEBERAN SER NOTIFICADAS AL SERVIDOR PUBLICO QUE EMITIO LA ORDEN Y AL INTERESADO; VIII.- ABSTENERSE DE EJERCER LAS FUNCIONES DE UN EMPLEO, CARGO O COMISION, POR HABER CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL CUAL SE LE DESIGNO, POR HABER SIDO CESADO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA LEGAL QUE SE LO IMPIDA; IX.- ABSTENERSE DE DISPONER O AUTORIZAR QUE UN SUBORDINADO NO ASISTA SIN CAUSA JUSTIFICADA A SUS LABORES, ASI COMO DE OTORGAR INDEBIDAMENTE LICENCIAS, PERMISOS O COMISIONES CON GOCE PARCIAL O TOTAL DE SUELDO Y OTRAS PERCEPCIONES; X.ABSTENERSE DE AUTORIZAR LA SELECCION, CONTRATACION, NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO POR RESOLUCION DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA OCUPAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO;

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XI.-

EXCUSARSE DE INTERVENIR, POR MOTIVO DE SU ENCARGO, EN CUALQUIER FORMA EN LA ATENCION, TRAMITACION O RESOLUCION DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA INTERES PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS, INCLUYENDO AQUELLOS DE LOS QUE PUEDA RESULTAR ALGUN BENEFICIO PARA EL, SU CONYUGE O PARIENTES CONSANGUINEOS O POR AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, O PARIENTES CIVILES, O PARA TERCEROS CON LOS QUE TENGA RELACIONES PROFESIONALES, LABORALES O DE NEGOCIOS, O PARA SOCIOS O SOCIEDADES DE LAS QUE EL SERVIDOR PUBLICO O LAS PERSONAS ANTES REFERIDAS FORMEN O HAYAN FORMADO PARTE. EL SERVIDOR PUBLICO DEBERA INFORMAR POR ESCRITO AL JEFE INMEDIATO SOBRE LA ATENCION, TRAMITE O RESOLUCION DE LOS ASUNTOS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR Y QUE SEAN DE SU CONOCIMIENTO, Y OBSERVAR SUS INSTRUCCIONES POR ESCRITO SOBRE SU ATENCION, TRAMITACION Y RESOLUCION, CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO NO PUEDA ABSTENERSE DE INTERVENIR EN ELLOS; XII.- ABSTENERSE, DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE SOLICITAR, ACEPTAR O RECIBIR, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, DINERO, BIENES MUEBLES O INMUEBLES MEDIANTE ENAJENACION EN PRECIO NOTORIAMENTE INFERIOR AL QUE TENGA EN EL MERCADO ORDINARIO, DONACIONES, SERVICIOS, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES PARA SI, O PARA LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI DE ESTE ARTICULO, QUE PROCEDAN DE CUALQUIER PERSONA FISICA O MORAL CUYAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, COMERCIALES O INDUSTRIALES SE ENCUENTREN DIRECTAMENTE VINCULADAS, REGULADAS O SUPERVISADAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE QUE SE TRATE EN EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION Y QUE IMPLIQUE INTERESES EN CONFLICTO. ESTA PREVENCION ES APLICABLE HASTA UN AÑO DESPUES DE QUE SE HAYA RETIRADO DEL EMPLEO, CARGO O COMISION. HABRA INTERESES EN CONFLICTO CUANDO LOS INTERESES PERSONALES, FAMILIARES O DE NEGOCIOS DEL SERVIDOR PUBLICO PUEDAN AFECTAR EL DESEMPEÑO IMPARCIAL DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION. UNA VEZ CONCLUIDO EL EMPLEO, CARGO O COMISION, EL SERVIDOR PUBLICO DEBERA OBSERVAR, PARA EVITAR INCURRIR EN INTERESES EN CONFLICTO, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY; XIII.- DESEMPEÑAR SU EMPLEO, CARGO O COMISION SIN OBTENER O PRETENDER OBTENER BENEFICIOS ADICIONALES A LAS CONTRAPRESTACIONES COMPROBABLES QUE EL ESTADO LE OTORGA POR EL DESEMPEÑO DE SU FUNCION, SEAN PARA EL O PARA LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION XI; XIV.- ABSTENERSE DE INTERVENIR O PARTICIPAR INDEBIDAMENTE EN LA SELECCION, NOMBRAMIENTO, DESIGNACION, CONTRATACION, PROMOCION, SUSPENSION, REMOCION, CESE, RESCISION DEL CONTRATO O SANCION DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO, CUANDO TENGA INTERES PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS EN EL CASO, O PUEDA DERIVAR ALGUNA VENTAJA O BENEFICIO PARA EL O PARA LAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION XI; XV.- PRESENTAR CON OPORTUNIDAD Y VERACIDAD LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY; XVI.- ATENDER CON DILIGENCIA LAS INSTRUCCIONES, REQUERIMIENTOS O RESOLUCIONES QUE RECIBA DE LA SECRETARIA, DEL CONTRALOR INTERNO O DE LOS TITULARES DE LAS AREAS DE AUDITORIA, DE QUEJAS Y DE RESPONSABILIDADES, CONFORME A LA COMPETENCIA DE ESTOS; XVII.-SUPERVISAR QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A SU DIRECCION, CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO; XVIII.- DENUNCIAR POR ESCRITO ANTE LA SECRETARIA O LA CONTRALORIA INTERNA, LOS ACTOS U OMISIONES QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LLEGARE A

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ADVERTIR RESPECTO DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO QUE PUEDA CONSTITUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS TERMINOS DE LA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES; XIX.- PROPORCIONAR EN FORMA OPORTUNA Y VERAZ, TODA LA INFORMACION Y DATOS SOLICITADOS POR LA INSTITUCION A LA QUE LEGALMENTE LE COMPETA LA VIGILANCIA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS; XX.- ABSTENERSE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, DE CELEBRAR O AUTORIZAR LA CELEBRACION DE PEDIDOS O CONTRATOS RELACIONADOS CON ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACION DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACION DE OBRA PUBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTA, CON QUIEN DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, O BIEN CON LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE. POR NINGUN MOTIVO PODRA CELEBRARSE PEDIDO O CONTRATO ALGUNO CON QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO; XXI.- ABSTENERSE DE INHIBIR POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO, A LOS POSIBLES QUEJOSOS CON EL FIN DE EVITAR LA FORMULACION O PRESENTACION DE DENUNCIAS O REALIZAR, CON MOTIVO DE ELLO, CUALQUIER ACTO U OMISION QUE REDUNDE EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE QUIENES LAS FORMULEN O PRESENTEN; XXII.- ABSTENERSE DE APROVECHAR LA POSICION QUE SU EMPLEO, CARGO O COMISION LE CONFIERE PARA INDUCIR A QUE OTRO SERVIDOR PUBLICO EFECTUE, RETRASE U OMITA REALIZAR ALGUN ACTO DE SU COMPETENCIA, QUE LE REPORTE CUALQUIER BENEFICIO, PROVECHO O VENTAJA PARA SI O PARA ALGUNA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI; XXIII.- ABSTENERSE DE ADQUIRIR PARA SI O PARA LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XI, BIENES INMUEBLES QUE PUDIEREN INCREMENTAR SU VALOR O, EN GENERAL, QUE MEJOREN SUS CONDICIONES, COMO RESULTADO DE LA REALIZACION DE OBRAS O INVERSIONES PUBLICAS O PRIVADAS, QUE HAYA AUTORIZADO O TENIDO CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION. ESTA RESTRICCION SERA APLICABLE HASTA UN AÑO DESPUES DE QUE EL SERVIDOR PUBLICO SE HAYA RETIRADO DEL EMPLEO, CARGO O COMISION, Y XXIV.- ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISION QUE IMPLIQUE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICION LEGAL, REGLAMENTARIA O ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL SERVICIO PUBLICO.

4.- DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 8-I-1982) REFORMAS (D.O. 29-VII-1994) Artículo 1 TIPOS DE BIENES DE LA FEDERACION. EL PATRIMONIO NACIONAL SE COMPONE DE: I. BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, Y II. BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION Artículo 3 CLASIFICACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO. SON BIENES DE DOMINIO PRIVADO: IV. LOS QUE HAYAN FORMADO PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL, QUE SE EXTINGAN O LIQUIDEN, EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA A LA FEDERACION;

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5.- DE LAS ADQUISICIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES a) Artículo 134 constitucional (D.O. 28-XII-1982) PRINCIPIOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA. LOS RECURSOS ECONOMICOS DE QUE DISPONGAN EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO SUS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARAESTATALES, SE ADMINISTRARAN CON EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS. LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACION DE OBRA QUE REALICEN, SE ADJUDICARAN O LLEVARAN A CABO A TRAVES DE LICITACIONES PUBLICAS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA PARA QUE LIBREMENTE SE PRESENTEN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRE CERRADO, QUE SERA ABIERTO PUBLICAMENTE, A FIN DE ASEGURAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES. CUANDO LAS LICITACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR NO SEAN IDONEAS PARA ASEGURAR DICHAS CONDICIONES, LAS LEYES ESTABLECERAN LAS BASES, PROCEDIMIENTOS, REGLAS, REQUISITOS Y DEMAS ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA ECONOMIA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ QUE ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL ESTADO. EL MANEJO DE RECURSOS ECONOMICOS FEDERALES SE SUJETARA A LAS BASES DE ESTE ARTICULO. LOS SERVIDORES PUBLICOS SERAN RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS BASES EN LOS TERMINOS DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION. b) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (D.O. 4-I-2000) Artículo 26 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRAN CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN: I. LICITACION PUBLICA; II. INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, O III. ADJUDICACION DIRECTA. 6.- DE LA OBRA PUBLICA a) Artículo 134 constitucional. (D.O. 28-XII-1982) LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACION DE OBRA QUE REALICEN, SE ADJUDICARAN O LLEVARAN A CABO A TRAVES DE LICITACIONES PUBLICAS... b) Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. (D.O. 4-I-2000) Artículo 1 REGULACION DE LA OBRA PUBLICA. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO Y TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA PLANEACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION, CONTRATACION, GASTO, EJECUCION Y CONTROL DE LAS OBRAS PUBLICAS, ASI COMO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE REALICEN: IV. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS;

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7.- DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESLey Federal de Administración y Enajenación de bienes del Sector Público. (ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE JUNIO DE 2003). Artículo 1 OBJETO DE LA LEY. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO, DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y TIENE POR OBJETO REGULAR LA ADMINISTRACION Y DESTINO, POR PARTE DEL SAE, DE LOS BIENES SIGUIENTES: VIII. LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION Y LOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; IX. CUALQUIER BIEN QUE, SIN SER PROPIEDAD DE LA FEDERACION, EN TERMINOS DE LA LEGISLACION APLICABLE, EL GOBIERNO FEDERAL, SUS ENTIDADES O DEPENDENCIAS PUEDAN DISPONER DE EL, Y X. LOS DEMAS QUE DETERMINEN LA SECRETARIA Y LA CONTRALORIA DENTRO DEL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. LOS BIENES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO DEBERAN SER TRANSFERIDOS AL SAE CUANDO ASI LO DETERMINEN LAS LEYES O CUANDO ASI LO ORDENEN LAS AUTORIDADES JUDICIALES. EN LOS DEMAS CASOS, LAS ENTIDADES TRANSFERENTES DETERMINARAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA TAL EFECTO, LA CONVENIENCIA DE TRANSFERIR LOS BIENES AL SAE O BIEN, DE LLEVAR A CABO POR SI MISMAS LA ADMINISTRACION, DESTRUCCION O ENAJENACION CORRESPONDIENTES, EN CUYO CASO APLICARAN LA NORMATIVA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO A LOS BIENES DE QUE SE TRATE. EL SAE PODRA ADMINISTRAR, ENAJENAR O DESTRUIR DIRECTAMENTE LOS BIENES QUE LE SEAN TRANSFERIDOS O NOMBRAR DEPOSITARIOS, LIQUIDADORES, INTERVENTORES O ADMINISTRADORES DE LOS MISMOS, ASI COMO ENCOMENDAR A TERCEROS LA ENAJENACION Y DESTRUCCION DE ESTOS. LOS DEPOSITARIOS, LIQUIDADORES, INTERVENTORES O ADMINISTRADORES, ASI COMO LOS TERCEROS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN PREFERENTEMENTE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, O LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, PREVIA SOLICITUD O ACUERDO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER DESIGNADAS OTRAS PERSONAS PROFESIONALMENTE IDONEAS. HASTA QUE SE REALICE LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES AL SAE, ESTOS SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE ACUERDO A SU NATURALEZA. LA PRESENTE LEY SERA APLICABLE DESDE QUE LOS BIENES SEAN TRANSFERIDOS AL SAE Y HASTA QUE SE REALICE LA DESTRUCCION, ENAJENACION O TERMINE LA ADMINISTRACION DE LOS MISMOS. HABIENDOSE PRESENTADO CUALQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS, SE ESTARA A LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL ENTERO, DESTINO Y DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES. LOS BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL QUE SE TRANSFIERAN AL SAE CONTINUARAN SUJETOS AL REGIMEN JURIDICO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. LA INTERPRETACION DE LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDERA A LA SECRETARIA Y A LA CONTRALORIA, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

8.- DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION a) Artículo 6 Constitucional (D.O. 6-XII-1977)

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LA INFORMACION COMO GARANTÍA. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (D.O.11-VI-2002) Artículo 2. CARÁCTER PUBLICO DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL. TODA LA INFORMACION GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY ES PUBLICA Y LOS PARTICULARES TENDRAN ACCESO A LA MISMA EN LOS TERMINOS QUE ESTA SEÑALA.

9.- FISCALES a) Artículo 31 Constitucional REFORMAS: (D.O. 5-III-1993) (D.O. 25-X-1993) D.O. 12-XI-2002) SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. b) Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado (D.O. 29-XII-1978) Artículo 1º PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE, EN TERRITORIO NACIONAL, REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES SIGUIENTES: I.ENAJENEN BIENES. II.PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES. III.- OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. IV.- IMPORTEN BIENES O SERVICIOS. EL IMPUESTO SE CALCULARA APLICANDO A LOS VALORES QUE SEÑALA ESTA LEY, LA TASA DEL 15%. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN NINGUN CASO SE CONSIDERARA QUE FORMA PARTE DE DICHOS VALORES. EL CONTRIBUYENTE TRASLADARA DICHO IMPUESTO, EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO, A LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN LOS BIENES, LOS USEN O GOCEN TEMPORALMENTE, O RECIBAN LOS SERVICIOS. SE ENTENDERA POR TRASLADO DEL IMPUESTO EL COBRO O CARGO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE HACER A DICHAS PERSONAS DE UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTA LEY, INCLUSIVE CUANDO SE RETENGA EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 1o.- A O 3o., TERCER PARRAFO DE LA MISMA. EL CONTRIBUYENTE PAGARA EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO A SU CARGO Y EL QUE LE HUBIERAN TRASLADADO O EL QUE EL HUBIESE PAGADO EN LA IMPORTACION DE BIENES O SERVICIOS, SIEMPRE QUE SEAN ACREDITABLES EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. EN SU CASO, EL CONTRIBUYENTE DISMINUIRA DEL IMPUESTO A SU CARGO, EL IMPUESTO QUE SE LE HUBIERE RETENIDO. EL TRASLADO DEL IMPUESTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO SE CONSIDERARA VIOLATORIO DE PRECIOS O TARIFAS, INCLUYENDO LOS OFICIALES.

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Artículo 1-A OBLIGADOS A RETENER EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION DEL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBIQUEN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: I. SEAN INSTITUCIONES DE CREDITO QUE ADQUIERAN BIENES MEDIANTE DACION EN PAGO O ADJUDICACION JUDICIAL O FIDUCIARIA. II. SEAN PERSONAS MORALES QUE: A) RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, O USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS, RESPECTIVAMENTE. B) ADQUIERAN DESPERDICIOS PARA SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PARA SU COMERCIALIZACION. C) RECIBAN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS O MORALES. D) RECIBAN SERVICIOS PRESTADOS POR COMISIONISTAS, CUANDO ESTOS SEAN PERSONAS FISICAS. III. SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES QUE ADQUIERAN BIENES TANGIBLES, O LOS USEN O GOCEN TEMPORALMENTE, QUE ENAJENEN U OTORGUEN RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAIS. NO EFECTUARAN LA RETENCION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE ESTEN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO EXCLUSIVAMENTE POR LA IMPORTACION DE BIENES. QUIENES EFECTUEN LA RETENCION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SUSTITUIRAN AL ENAJENANTE, PRESTADOR DE SERVICIO U OTORGANTE DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES EN LA OBLIGACION DE PAGO Y ENTERO DEL IMPUESTO. EL RETENEDOR EFECTUARA LA RETENCION DEL IMPUESTO EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA ENAJENACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11, O SE ESTE OBLIGADO AL PAGO DEL MISMO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 17 Y 22 DE ESTA LEY, Y LO ENTERARA MEDIANTE DECLARACION EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS CONJUNTAMENTE CON LOS PAGOS PROVISIONALES QUE CORRESPONDAN AL PERIODO EN QUE SE EFECTUE LA RETENCION O, EN SU DEFECTO, A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE AL QUE HUBIERE EFECTUADO LA RETENCION, SIN QUE CONTRA EL ENTERO DE LA RETENCION PUEDA REALIZARSE ACREDITAMIENTO, COMPENSACION O DISMINUCION ALGUNA. EL EJECUTIVO FEDERAL, EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, PODRA AUTORIZAR UNA RETENCION MENOR AL TOTAL DEL IMPUESTO CAUSADO, TOMANDO EN CONSIDERACION LAS CARACTERISTICAS DEL SECTOR O DE LA CADENA PRODUCTIVA DE QUE SE TRATE, EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, ASI COMO LA NECESIDAD DEMOSTRADA DE RECUPERAR CON MAYOR OPORTUNIDAD EL IMPUESTO ACREDITABLE c) Ley Federal de derechos. (D.O. 31-XII-1981) Artículo 63 PAGO POR SOLICITUDES DE CONCESION O ASIGNACION. POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION O ASIGNACION DE EXPLORACION, SE PAGARAN LOS DERECHOS QUE RESULTEN DE APLICAR LA SIGUIENTE TABLA AL NUMERO DE HECTAREAS QUE PRETENDE AMPARAR LA SOLICITUD: (NOTA: VER TABLA 1)

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POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION DE EXPLOTACION O PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE ESTAS, SE PAGARA POR CONCEPTO DE DERECHOS EL 50% DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LA TABLA ANTERIOR. Artículo 65 PAGO POR INSCRIPCION DE ACTOS JURIDICOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA. POR EL ESTUDIO Y TRAMITE DE ACTOS, CONTRATOS O CONVENIOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA, SE PAGARAN DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS.

10) LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL a) Artículo 123 constitucional REFORMAS: (D.O. 6-IX-1929) (D.O. 4-XI-1933) (D.O. 31-XII-1938) (D.O. 18-XI-1942) (D.O. 5-XII1960) (D.O. 27-XI-1961) (D.O. 21-XI-1962) (D.O. 14-II-1972) (D.O. 10-XI-1972) (D.O. 8-X-1974) (D.O. 31-XII-1974) (D.O. 6-II-1975) FE DE ERRATAS: (D.O. 13-I-1978) (D.O.19-XII-1978) (D.O. 17-XI-1982) (D.O. 23-XII-1986) (D.O. 27-VI-1990) (D.O. 20-VIII-1993) (D.O. 31-XII-1994) (D.O. 8III-1999).

DERECHOS Y OBLIGACIONES. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY. EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN: A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO: I.LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS; II.LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE SIETE HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS; III.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS; IV.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS; V.LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION; GOZARAN FORZOSAMENTE DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES A LA FECHA FIJADA APROXIMADAMENTE PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS POSTERIORES AL MISMO, DEBIENDO PERCIBIR SU SALARIO INTEGRO Y CONSERVAR SU EMPLEO Y LOS DERECHOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO POR LA RELACION DE TRABAJO. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS; VI.- LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES.

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LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES SE FIJARAN CONSIDERANDO, ADEMAS, LAS CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. LOS SALARIOS MINIMOS SE FIJARAN POR UNA COMISION NACIONAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONES Y DEL GOBIERNO, LA QUE PODRA AUXILIARSE DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE CARACTER CONSULTIVO QUE CONSIDERE INDISPENSABLES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. VII.- PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI NACIONALIDAD. VIII.- EL SALARIO MINIMO QUEDARA EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACION O DESCUENTO. IX.- LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES NORMAS: A).- UNA COMISION NACIONAL, INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES; B).- LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y LA NECESARIA REINVERSION DE CAPITALES; C).- LA MISMA COMISION PODRA REVISAR EL PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN. D).- LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y A OTRAS ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES; E).- PARA DETERMINAR EL MONTO DE UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE TOMARA COMO BASE LA RENTA GRAVABLE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS TRABAJADORES PODRAN FORMULAR, ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LAS OBJECIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTES, AJUSTANDOSE AL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINE LA LEY; F).- EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS. X.-

XI.-

EL SALARIO DEBERA PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCIAS, NI CON VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO CON QUE SE PRETENDA SUSTITUIR LA MONEDA. CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MAS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS NORMALES. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE

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XII.-

XIII.-

XIV.-

XV.-

XVI.-

TRES VECES CONSECUTIVAS. LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO SERAN ADMITIDOS EN ESTA CLASE DE TRABAJOS; TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS LEYES REGLAMENTARIAS A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS. ESTA OBLIGACION SE CUMPLIRA MEDIANTE LAS APORTACIONES QUE LAS EMPRESAS HAGAN A UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR DEPOSITOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA OTORGAR A ESTOS CREDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD TALES HABITACIONES. SE CONSIDERA DE UTILIDAD SOCIAL LA EXPEDICION DE UNA LEY PARA LA CREACION DE UN ORGANISMO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES QUE ADMINISTRE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DICHA LEY REGULARA LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS TRABAJADORES PODRAN ADQUIRIR EN PROPIEDAD LAS HABITACIONES ANTES MENCIONADAS. LAS NEGOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1o. DE ESTA FRACCION, SITUADAS FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER ESCUELAS, ENFERMERIAS Y DEMAS SERVICIOS NECESARIOS A LA COMUNIDAD. ADEMAS, EN ESTOS MISMOS CENTROS DE TRABAJO, CUANDO SU POBLACION EXCEDA DE DOSCIENTOS HABITANTES, DEBERA RESERVARSE UN ESPACIO DE TERRENO, QUE NO SERA MENOR DE CINCO MIL METROS CUADRADOS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS PUBLICOS, INSTALACION DE EDIFICIOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CENTROS RECREATIVOS. QUEDA PROHIBIDO EN TODO CENTRO DE TRABAJO EL ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DE CASAS DE JUEGOS DE AZAR; LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARAN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY REGLAMENTARIA DETERMINARA LOS SISTEMAS, METODOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES DEBERAN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACION; LOS EMPRESARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES, SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO DE LA PROFESION O TRABAJO QUE EJECUTEN; POR LO TANTO, LOS PATRONOS DEBERAN PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, SEGUN QUE HAYA TRAIDO COMO CONSECUENCIA LA MUERTE O SIMPLE INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE PARA TRABAJAR, DE ACUERDO CON LO QUE LAS LEYES DETERMINEN. ESTA RESPONSABILIDAD SUBSISTIRA AUN EN EL CASO DE QUE EL PATRONO CONTRATE EL TRABAJO POR UN INTERMEDIARIO. EL PATRON ESTARA OBLIGADO A OBSERVAR, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SU NEGOCIACION, LOS PRECEPTOS LEGALES SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU ESTABLECIMIENTO, Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR ACCIDENTES EN EL USO DE LAS MAQUINAS, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO A ORGANIZAR DE TAL MANERA ESTE, QUE RESULTE LA MAYOR GARANTIA PARA LA SALUD Y LA VIDA DE LOS TRABAJADORES, Y DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION, CUANDO SE TRATE DE MUJERES EMBARAZADAS. LAS LEYES CONTENDRAN, AL EFECTO, LAS SANCIONES PROCEDENTES EN CADA CASO; TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.

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XVII.- LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS, LAS HUELGAS Y LOS PAROS. XVIII.- LAS HUELGAS SERAN LICITAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCION, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS SERA OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DAR AVISO, CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION, A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN CONSIDERADAS COMO ILICITAS UNICAMENTE CUANDO LA MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS EJERCIERE ACTOS VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O LAS PROPIEDADES, O EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS PERTENEZCAN A LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO; XIX.- LOS PAROS SERAN LICITOS UNICAMENTE CUANDO EL EXCESO DE PRODUCCION HAGA NECESARIO SUSPENDER EL TRABAJO PARA MANTENER LOS PRECIOS EN UN LIMITE COSTEABLE, PREVIA APROBACION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. XX.- LAS DIFERENCIAS O LOS CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, SE SUJETARAN A LA DECISION DE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FORMADA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONOS, Y UNO DEL GOBIERNO. XXI.- SI EL PATRONO SE NEGARE A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR EL LAUDO PRONUNCIADO POR LA JUNTA, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUEDARA OBLIGADO A INDEMNIZAR AL OBRERO CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO, ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE DEL CONFLICTO. ESTA DISPOSICION NO SERA APLICABLE EN LOS CASOS DE LAS ACCIONES CONSIGNADAS EN LA FRACCION SIGUIENTE. SI LA NEGATIVA FUERE DE LOS TRABAJADORES, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO. XXII.- EL PATRONO QUE DESPIDA A UN OBRERO SIN CAUSA JUSTIFICADA O POR HABER INGRESADO A UNA ASOCIACION O SINDICATO, O POR HABER TOMADO PARTE EN UNA HUELGA LICITA, ESTARA OBLIGADO, A ELECCION DEL TRABAJADOR, A CUMPLIR EL CONTRATO O A INDEMNIZARLO CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE EL PATRONO PODRA SER EXIMIDO DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR EL CONTRATO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION. IGUALMENTE TENDRA LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO, CUANDO SE RETIRE DEL SERVICIO POR FALTA DE PROBIDAD DEL PATRONO O POR RECIBIR DE EL MALOS TRATAMIENTOS, YA SEA EN SU PERSONA O EN LA DE SU CONYUGE, PADRES, HIJOS O HERMANOS. EL PATRONO NO PODRA EXIMIRSE DE ESTA RESPONSABILIDAD, CUANDO LOS MALOS TRATAMIENTOS PROVENGAN DE DEPENDIENTES O FAMILIARES QUE OBREN CON EL CONSENTIMIENTO O TOLERANCIA DE EL. XXIII.- LOS CREDITOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE CONCURSO O DE QUIEBRA. XXIV.- DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONOS, DE SUS ASOCIADOS, FAMILIARES O DEPENDIENTES, SOLO SERA RESPONSABLE EL MISMO TRABAJADOR, Y EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO SE PODRA EXIGIR A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, NI SERAN EXIGIBLES DICHAS DEUDAS POR LA CANTIDAD EXCEDENTE DEL SUELDO DEL TRABAJADOR EN UN MES.

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XXV.- EL SERVICIO PARA LA COLOCACION DE LOS TRABAJADORES SERA GRATUITO PARA ESTOS, YA SE EFECTUE POR OFICINAS MUNICIPALES, BOLSAS DE TRABAJO O POR CUALQUIERA OTRA INSTITUCION OFICIAL O PARTICULAR. EN LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO SE TOMARA EN CUENTA LA DEMANDA DE TRABAJO Y, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRAN PRIORIDAD QUIENES REPRESENTEN LA UNICA FUENTE DE INGRESOS EN SU FAMILIA; XXVI.- TODO CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE UN MEXICANO Y UN EMPRESARIO EXTRANJERO, DEBERA SER LEGALIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE Y VISADO POR EL CONSUL DE LA NACION A DONDE EL TRABAJADOR TENGA QUE IR, EN EL CONCEPTO DE QUE ADEMAS DE LAS CLAUSULAS ORDINARIAS, SE ESPECIFICARA CLARAMENTE QUE LOS GASTOS DE REPATRIACION QUEDAN A CARGO DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. XXVII.- SERAN CONDICIONES NULAS Y NO OBLIGARAN A LOS CONTRAYENTES, AUNQUE SE EXPRESEN EN EL CONTRATO: (A). LAS QUE ESTIPULEN UNA JORNADA INHUMANA, POR LO NOTORIAMENTE EXCESIVA, DADA LA INDOLE DEL TRABAJO. (B). LAS QUE FIJEN UN SALARIO QUE NO SEA REMUNERADOR A JUICIO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (C). LAS QUE ESTIPULEN UN PLAZO MAYOR DE UNA SEMANA PARA LA PERCEPCION DEL JORNAL. (D). LAS QUE SEÑALEN UN LUGAR DE RECREO, FONDA, CAFE, TABERNA, CANTINA O TIENDA PARA EFECTUAR EL PAGO DEL SALARIO, CUANDO NO SE TRATE DE EMPLEADOS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS. (E). LAS QUE ENTRAÑEN OBLIGACION DIRECTA O INDIRECTA DE ADQUIRIR LOS ARTICULOS DE CONSUMO EN TIENDAS O LUGARES DETERMINADOS. (F). LAS QUE PERMITAN RETENER EL SALARIO EN CONCEPTO DE MULTA. (G). LAS QUE CONSTITUYAN RENUNCIA HECHA POR EL OBRERO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TENGA DERECHO POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O DESPEDIRSELE DE LA OBRA. (H). TODAS LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE IMPLIQUEN RENUNCIA DE ALGUN DERECHO CONSAGRADO A FAVOR DEL OBRERO EN LAS LEYES DE PROTECCION Y AUXILIO A LOS TRABAJADORES. XXVIII.- LAS LEYES DETERMINARAN LOS BIENES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, BIENES QUE SERAN INALIENABLES, NO PODRAN SUJETARSE A GRAVAMENES REALES NI EMBARGO, Y SERAN TRANSMISIBLES A TITULO DE HERENCIA CON SIMPLIFICACION DE LAS FORMALIDADES DE LOS JUICIOS SUCESORIOS. XXIX.-ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE GUARDERIA Y CUALQUIER OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, CAMPESINOS, NO ASALARIADOS Y OTROS SECTORES SOCIALES Y SUS FAMILIARES; XXX.- ASIMISMO SERAN CONSIDERADAS DE UTILIDAD SOCIAL, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS E HIGIENICAS, DESTINADAS A SER ADQUIRIDAS EN PROPIEDAD, POR LOS TRABAJADORES EN PLAZOS DETERMINADOS, Y XXXI.- LA APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, PERO ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A: A) RAMAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS. 1.- TEXTIL;

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2.3.4.5.6.7.-

8.9.10.11.12.13.14.15.16.-

17.18.19.20.21.22.-

ELECTRICA; CINEMATOGRAFICA; HULERA; AZUCARERA; MINERA; METALURGICA Y SIDERURGICA, ABARCANDO LA EXPLOTACION DE LOS MINERALES BASICOS, EL BENEFICIO Y LA FUNDICION DE LOS MISMOS, ASI COMO LA OBTENCION DE HIERRO METALICO Y ACERO A TODAS SUS FORMAS Y LIGAS Y LOS PRODUCTOS LAMINADOS DE LOS MISMOS; DE HIDROCARBUROS; PETROQUIMICA; CEMENTERA; CALERA; AUTOMOTRIZ, INCLUYENDO AUTOPARTES MECANICAS O ELECTRICAS; QUIMICA, INCLUYENDO LA QUIMICA FARMACEUTICA Y MEDICAMENTOS; DE CELULOSA Y PAPEL; DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES; PRODUCTORA DE ALIMENTOS, ABARCANDO EXCLUSIVAMENTE LA FABRICACION DE LOS QUE SEAN EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS, O QUE SE DESTINEN A ELLO; ELABORADORA DE BEBIDAS QUE SEAN ENVASADAS O ENLATADAS O QUE SE DESTINEN A ELLO; FERROCARRILERA; MADERERA BASICA, QUE COMPRENDE LA PRODUCCION DE ASERRADERO Y LA FABRICACION DE TRIPLAY O AGLUTINADOS DE MADERA; VIDRIERA, EXCLUSIVAMENTE POR LO QUE TOCA A LA FABRICACION DE VIDRIO PLANO, LISO O LABRADO, O DE ENVASES DE VIDRIO; TABACALERA, QUE COMPRENDE EL BENEFICIO O FABRICACION DE PRODUCTOS DE TABACO, Y SERVICIOS DE BANCA Y CREDITO.

B) EMPRESAS: 1.- AQUELLAS QUE SEAN ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL; 2.- AQUELLAS QUE ACTUEN EN VIRTUD DE UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL Y LAS INDUSTRIAS QUE LES SEAN CONEXAS; Y 3.- AQUELLAS QUE EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES O QUE SE ENCUENTREN BAJO JURISDICCION FEDERAL, EN LAS AGUAS TERRITORIALES O EN LAS COMPRENDIDAS EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA NACION. TAMBIEN SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE TRABAJO EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A CONFLICTOS QUE AFECTEN A DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS; CONTRATOS COLECTIVOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS OBLIGATORIOS EN MAS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA; OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA EDUCATIVA, EN LOS TERMINOS DE LEY; Y RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE SUS TRABAJADORES, ASI COMO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA LO CUAL LAS AUTORIDADES FEDERALES CONTARAN CON EL AUXILIO DE LAS ESTATALES, CUANDO SE TRATE DE RAMAS O ACTIVIDADES DE JURISDICCION LOCAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA CORRESPONDIENTE.

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b) Ley Federal del Trabajo. (D.O. 1-IV-1970) FE DE ERRATAS (D.O. 30-IV-1970) (D.O. 6-VI-1970) REFORMADA (D.O. 24-IV-1972) (D.O. 9-I-1974) FE DE ERRATAS (D.O. 10-I-1974) REFORMADA (D.O. 30-IX-1974) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 24-XII-1974) (D.O. 31-XII-1974) FE DE ERRATAS )D.O. 9-I-1975) REFORMADA (D.O. 7-II-1975) FE DE ERRATAS (D.O. 13III-1975) REFORMADA (D.O. 31-XII-1975) (D.O. 2-VII-1976) (D.O. 30-XII-1977) (D.O. 28-IV1978) (D.O. 4-I-1980) FE DE ERRATAS (D.O. 30-I-1980) REFORMADA (D.O. 20-X-1980) (D.O. 7-I-1982) (D.O. 22-X-1982) (D.O. 31-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) FE DE ERRATAS (D.O. 13-IV-1984) REFORMADA(D.O. 13-I-1986) (D.O. 22-XII-1987) (D.O. 21-I-1988) (D.O. 23-I-1998). Artículo 1 LA PRESENTE LEY ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 123, APARTADO "A", DE LA CONSTITUCION. c) Ley del ISSSTE (D.O. 27-XII-1983) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 7-II-1985) FE DE ERRATAS (D.O. 29-III-1985) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 24-XII-1986) FE DE ERRATAS (D.O. 19-II-1987) REFORMADA (D.O. 25-V-1992) (D.O. 23-VII-1992) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 4I-1993) FE DE ERRARAS (D.O. 6-I-1993) REFORMADA (D.O. 22-VII-1994) (D.O. 23-I-1998) (D.O. 12-V-2000) (D.O. 1-VI-2001) EN VIGOR A PARTIR DEL 1-I-2002. Artículo 1 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO, DE INTERES SOCIAL Y DE OBSERVANCIA EN TODA LA REPUBLICA; Y SE APLICARA: I. A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO CIVIL DE LAS DEPENDENCIAS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE POR LEY O POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL SE INCORPOREN A SU REGIMEN, ASI COMO A LOS PENSIONISTAS Y A LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES DE UNOS Y OTROS; Artículo 100 FONDO DE VIVIENDA. PARA LOS FINES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES XI, INCISO F) DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL; EL INCISO H) DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; Y LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTICULO 3. DE ESTA LEY, SE CONSTITUIRA EL FONDO DE LA VIVIENDA QUE TIENE POR OBJETO: I. ESTABLECER Y OPERAR UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE PERMITA A LOS TRABAJADORES OBTENER CREDITO BARATO Y SUFICIENTE, MEDIANTE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, O BIEN, A TRAVES DEL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTIA PERSONAL, EN LOS CASOS QUE EXPRESAMENTE DETERMINE LA COMISION EJECUTIVA. ESTOS PRESTAMOS SE HARAN POR UNA SOLA VEZ. II. COORDINAR Y FINANCIAR PROGRAMAS DE CONSTRUCCION DE HABITACIONES DESTINADAS A SER ADQUIRIDAS EN PROPIEDAD POR LOS TRABAJADORES QUE CAREZCAN DE ELLAS; Y III. LOS DEMAS QUE ESTA LEY ESTABLECE. 11.- DE AERONAVES Ley de Aviación Civil.

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(12-V-1995) ULTIMA REFORMA APLICADA (28-I-2001) Artículo 47 OBLIGACION DE INSCRIBIR POLIZA DE SEGURO. EL REGISTRO AERONAUTICO MEXICANO ES PUBLICO, ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA, Y EN EL DEBERAN INSCRIBIRSE: V. LAS POLIZAS DE SEGURO.

OTRAS LEYES FEDERALES. ¾ LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. (D.O.10-IV-03) ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE CIENTO OCHENTA DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. ¾ CÓDIGO CIVIL FEDERAL. (D.O. 26-V-1928) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 31-XII-1982) REFORMADO (D.O. 10-I-1994) (D.O. 29-V2000) ¾ CÓDIGO PENAL FEDERAL. (D.O. 14-VIII-1931) FE DE ERRATAS (D.O. 31-VIII-1931) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 5-I-1983) (D.O. 13-I-1984) (D.O. 17-XI-1986) (D.O. 3-I1989) ADICIONADO (D.O. 15-VIII-1990) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 21-I-1991) (D.O. 30-XII-1991) (D.O. 10-I-1994) (D.O. 25-III-1994) (D.O. 13-V-1996) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 7-XI-1996) (D.O. 22-XI-1996) REFORMADO (D.O. 8-II-1999) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 17-V-1999) REFORMADO (D.O. 18-V-1999) (D.O. 1-VI2001) ¾

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. (D.O. 27-VIII-1932) FE DE ERRATAS (D.O. 8-IX-1932) (D.O. 14-IX-1932) (D.O. 10-II-1932) REFORMADA: (D.O. 31-VIII-1933) FE DE ERRATAS (D.O. 9-IX-1933) REFORMADA (D.O. 17-IV-1935) (D.O. 8-V-1945) (D.O. 31-XII-1946) (D.O. 31-XII-1951) (D.O. 29-XII-1962) (D.O. 30-XII-1963) (D.O. 30-XII-1982) (D.O. 30-XII-1983) (D.O. 13-I-1984) (D.O. 8-II-1985) (D.O. 26XII-1990) (D.O. 24-V-1996) (D.O. 23-V-2000)

¾ LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. (D.O. 4-VIII-1934) FE DE ERRATAS (D.O. 28-VIII-1934) REFORMADA: (D.O. 2-II-1943) (D.O. 12-II-1949) (D.O. 31-XII-1956) (D.O. 23-I-1981) (D.O. 30XII-1982) (D.O. 8-II-1985) (D.O. 28-II-1989) (D.O. 11-VI-1992) FE DE ERRATAS (D.O. 12-VI1992) REFORMADA (D.O. 24-XII-1996) ¾ CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (D.O. 30-VIII-1934) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 10-I-1994) (D.O. 22-VII-1994) (D.O. 13-V-1996) (D.O. 7XI-1996) (D.O. 31-XII-1998) REFORMADO (D.O. 8-II-1999) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 17-V-1999) (D.O. 4-I-2000) (D.O. 1-VI-2001) (D.O. 6-II-2002) ¾ LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. (D.O. 31-VIII-1935) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 17-V-1999)

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¾ LEY DE AMPARO. (D.O. 10-I-1936) REFORMADA: (D.O. 30-XII-1939) FE DE ERRATAS (D.O. 27-I-1940) REFORMADA (D.O. 20-I1943) (D.O. 29-XII-1949) (D.O. 19-II-1951) FE DE ERRATAS (D.O. 14-III-1951) REFORMADA (D.O. 31-XII-1957) (D.O. 4-II-1963) (D.O. 30-IV-1968) (D.O. 4-XII-1974) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 29-XII-1975) (D.O. 29-VI-1976) FE DE ERRATAS (D.O. 22-VII-1976) REFORMADA (D.O. 31-XII-1976) (D.O. 7-I-1980) (D.O. 30-XI-1982) (D.O. 16-I-1984) FE DE ERRATAS (D.O. 6-II1984) REFORMADA (D.O. 20-V-1986) (D.O. 5-I-1988) FE DE ERRATAS (D.O. 1-II-1988) (D.O. 22-II-1988) REFORMADA (D.O. 10-I-1994) FE DE ERRATAS (D.O. 1-II-1994) REFORMADA (D.O. 26-V-1995) (D.O. 8-II-1999) ¾ LEY DE EXPROPIACIÓN. (D.O. 25-XI-1936) REFORMADA (D.O. 22- XII- 1993) ¾ LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. (D.O. 19-II-1940) REFORMADA (D.O. 17-VI-1940) (D.O. 3-VII-1941) (D.O. 20-VIII-1941) (D.O. 9-I-1942) (D.O. 13-III-1943) (D.O. 7-VI-1944) (D.O. 10-VIII-1944) (D.O. 21-II-1945) (D.O. 14-III-1946) (D.O. 9-I1948) (D.O. 31-XII-1948) (D.O. 23-I-1950) FE DE ERRATAS (D.O. 11-V-1950) REFORMADA (D.O. 5-I-1951) (D.O. 30-XII-1972) (D.O. 23-XII-1974) (D.O. 15-XII-1975) (D.O. 29-XII-1975) (D.O. 31-XII-1976) (D.O. 31-XII-1979) (D.O. 31-XII-1981) (D.O. 27-XII-1982) (D.O: 21-I-1985) (D.O. 13-I-1986) (D.O. 23-V-1986) (D.O. 19-XI-1986) (D.O. 24-XII-1986) (D.O. 21-I-1988) (D.O. 15-VI-1992) (D.O. 19-VII-1993) (D.O. 22-XII-1993) (D.O. 4-I-1994) (D.O. 12-V-1995) (D.O. 7-VI1995) (D.O.7-XI-1996) (D.O. 4-I-1999) ¾ CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (D.O. 24-II-1943) FE DE ERRATAS (D.O. 13-III-1943) REFORMADO (D.O. 27-XII-1983) (D.O.12-I-1988) (D.O. 22-VII-1993)(D.O. 29-V-2000) ¾ LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. (D.O. 29-XII-1950) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 17-V-1999) ¾ LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. (D.O. 11-I-1972) REFORMADA (D.O. 8-II-1985) (D.O. 3-I-1989) (D.O. 24-XII-1998) ¾ LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. (D.O. 14-I-1985) ARTÍCULOS: 101 BIS Y 101 BIS 2. REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 17-V-1999) ¾ LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. (D.O. 18-VII-1990) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 9-VI-1992) FE DE ERRATAS (D.O. 3-VII-1992) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 23-VII-1993) (D.O. 23-XII-1993) REFORMADA (D.O. 22VII-1994) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 15-II-1995) REFORMADA (D.O. 28-IV-1995) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 17-XI-1995) (D.O. 30-IV-1996) REFORMADA (D.O. 23-V1996) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 7-V-1997) REFORMADA (D.O. 18-I-1999) (D.O. 19-I-1999) (D.O. 17-V-1999) (D.O. 5-I-2000) (D.O. 23-V-2000) (D.O. 4-VI-2001) (D.O. 24-VI2002) FE DE ERRATAS (D.O. 8-VII-2002)

27

¾ LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (D.O. 2-I-1992)

R E G L A M E N T O S

¾ LEY AGRARIA. (D.O. 26-II-1992) REFORMADA(D.O. 9-VII-1993) ¾ LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (D.O. 29-VI-1992) REFORMADA (D.O. 26-XI-2001) ¾ LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. (D.O. 1-VII-1992) REFORMADA Y ADICIONADA (D.O. 20-V-1997) ¾ LEY DE AGUAS NACIONALES. (D.O. 1-XII-1992) ¾ LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. (D.O. 24-XII-1992) REFORMADA (D.O. 23-I-1998) ¾ LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (D.O. 4-VIII-1994) ENTRÓ EN VIGOR 1-VI-1995 REFORMADA (D.O. 24-XII-1996) (D.O. 19-IV-2000) EN VIGOR A PARTIR DEL 19-V-2000 (D.O. 30-V-2000) ¾ LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. (D.O. 28-IV-1995) REFORMADA (D.O. 23-I-1998) (D.O. 18-Y-1999) (D.O. 1-VI-2001) ¾ LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (D.O. 24-XII-1996) REFORMADA (D.O. 19-V-1997) ¾ LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. (D.O. 18-I-1999) REFORMADA (D.O. 5-I-2000) ¾

LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. (D.O. 21-V-1999)

¾ LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (D.O. 28-I-1988) REFORMADA (D.O. 13-XII-1996) ¾ PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2001-2006. (D.O. 30-V-2001)

IV.- REGLAMENTOS ¾ REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL.

28

(D.O. 18-XI-1981) REFORMADO (D.O. 16-V-1990) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 20-VIII-1996) ADICIONADO (D.O. 5-VI-2002) ¾

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (D.O. 6-VI-1988) REFORMADO (D.O. 18-III-2002) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 30-VII-2002) ACLARACIÓN (D.O. 30-VIII-2002)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. (D.O. 26-I-1990) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 7-IV-1995)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. (D.O. 12-I-1994)

¾

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (D.O. 7-IX-1994) ARTÍCULOS: 45, 46 Y 49

¾

REGLAMENTO TIPO QUE DEBERÁN ADOPTAR LOS ADMINISTRADORES DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL OCUPADOS POR DISTINTAS OFICINAS GUBERNAMENTALES, PARA SU ADMINISTRACIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CONSTANTES. (D.O. 14-V-1997)

¾

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. (D.O. 27-VIII-1997)

¾

REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (D.O. 1-X-1997) REFORMAS: (D.O. 19-IV-2002) ARTÍCULOS 8, 23 A 26

¾

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. (D.O. 4-III-1998)

¾

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. (D.O. 5-III-1998)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (D.O. 22-V-1998)

¾

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA D.O. 28-VIII-1998) REFORMADO (D.O. 10-IX-2002)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY MINERA. (D.O. 15-II-1999)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. (D.O. 15-III-1999)

29

¾

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. (D.O. 4-X-1999)

¾

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. (D.O. 15-X-1999)

¾

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. (D.O. 6-XII-1999)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (D.O. 20-VIII-2001) FE DE ERRATAS (D.O. 19-IX-2001)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. (D.O. 20-VIII-2001)

¾

REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS. (D-O. 8-IX-1998)

V.- LEYES LOCALES O ESTATALES. ESTADO DE HIDALGO: ¾ LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA. (P.O. REFORMA 31-XII-2002). IMPUESTO.1.43% ¾

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ESTADO DE SINALOA. ¾ LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SINALOA. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA (P.O. REFORMA 27-XII-1996). IMPUESTO.1.50% ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA. ESTADO DE SONORA: ¾ LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA IMPUESTO: 2.00%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA. ESTADO DE DURANGO: ¾ LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA (P.O. REFORMA 23-XII-1999). IMPUESTO.1.1%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE DURANGO. ESTADO DE COAHUILA: ¾ LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA IMPUESTO.1.00%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA. ESTADO DE CHIHUAHUA:

30

L E Y E S L O C A L E S O E S T A T A L E S

¾

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. IMPUESTO ESTATL SOBRE NOMINA. IMPUESTO: DEL 1.00 AL 2.60%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: ¾ LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA. (P.O. REFORMA 31-XII-1998). IMPUESTO: 1.00%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ESTADO DE MICHOACAN: ¾ LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN. IMPUESTO ESTATATAL SOBRE NOMINA. (P.O. REFORMA 27-XII-2002). IMPUESTO: 2.00%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN.

ESTADO DE OAXACA: ¾ LEY DE INGRESOS DEL ESTDO DE OAXACA. IMPUESTO ESTATAL SOBRE NOMINA. IMPUESTO: TASA 0.00% HASTA 50 EMPLEADOS, DE 51 A100:1.00%, DE 101 EN ADELANTE:2.00%. ¾ CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA.

VI.- DECRETOS. ¾ DECRETO POR EL QUE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SERVIDORES PÚBLICOS HASTA EL NIVEL DE DIRECTOR GENERAL EN EL SECTOR CENTRALIZADO O SU EQUIVALENTE EN EL SECTOR PARAESTATAL, DEBERÁN RENDIR AL SEPARARSE DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES, UN INFORME DE LOS ASUNTOS DE SUS COMPETENCIAS Y ENTREGAR LOS RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES QUE TENGAN ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, A QUIENES LOS SUSTITUYAN EN SUS FUNCIONES. (D.O. 2-IX-1988) ¾

DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN MIXTA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA INDUSTRIA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA. (D.O. 10-IX-1991)

¾

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL. (D.O. 6-X-1993)

¾

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESPECIAL DE MEDIANO PLAZO DENOMINADO DE DESARROLLO INFORMÁTICO. (D.O. 6-V-1996)

¾

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. (D.O. 3-VI-1996)

¾

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2001-2006. (D.O. 30-V-2001)

¾

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DÍA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

31

D E C R E T O S

(D.O. 19-IX-2001)

VII.- ACUERDOS. ¾

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN SERÁ LA ENTIDAD CENTRAL Y DE CONSULTA DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MANEJO DE LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS E HISTÓRICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 14-VII-1980)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BASES Y LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL FORMULARÁN Y PRESENTARÁN SUS PROGRAMAS ANUALES DE REQUERIMIENTOS INMOBILIARIOS, ASÍ COMO LOS RELATIVOS A OBRAS EN INMUEBLES DESTINADOS O UTILIZADOS PARA OFICINAS PÚBLICAS. (D.O. 30-VIII-1982)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES EN LO REFERENTE A FAMILIARES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (D.O. 11-II-1983)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE SE SUPRIMAN LOS NOMBRES DEL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO EL DE SUS CÓNYUGES O PARIENTES HASTA EL 2O. GRADO, EN LAS PLACAS INAUGURALES DE LAS OBRAS PÚBLICAS LLEVADAS A CABO CON RECURSOS FEDERALES. (D.O. 5-IV-1983)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS CC. SUBSECRETARIO “A” Y DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL LAS FACULTADES QUE EN EL CUERPO DEL MISMO SE SEÑALAN. (D.O. 18-VIII-1983) FE DE ERRATAS (D.O. 11-X-1983)

¾

ACUERDO POR EL QUE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, COORDINADORAS DE SECTOR Y DE LAS PROPIAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE ABSTENDRÁN DE PROPONER EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO O DE DESIGNAR EN SU CASO, A REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR. (D.O. 31-X-1983)

¾

ACUERDO QUE FIJA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE DELEGAN FACULTADES QUE EN EL MISMO SE CONSIGNAN. (D.O. 24-II-1984)

¾

ACUERDO QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES URBANOS CON IMPORTE MENOR DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO FEDERAL ANUALIZADO. (D.O. 26-VIII-1985)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL FIDEICOMISO MINERALES NO METÁLICOS MEXICANOS, CREADO POR ACUERDO PRESIDENCIAL

32

A C U E R D O S

PUBLICADO EL 1O. DE NOVIEMBRE DE 1974, POR LA DE FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO. (SE REESTRUCTURA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO). (D.O. 2-II-1990) ¾

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y NORMAS A QUE SE SUJETARÁ EL ASEGURAMIENTO DE BIENES RELACIONADOS EN LA COMISIÓN DE ILÍCITOS DE ORDEN FEDERAL. (D.O. 7-X-1991)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. (D.O. 28-VI-1993).

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DETERMINA LA LEY. (D.O. 31-V-1994)

¾

ACUERDO POR EL QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA, QUE TENGAN PERSONAL A SU CARGO QUE DESARROLLE FUNCIONES DE SEGURIDAD, VIGILANCIA O CUSTODIA EN EL TRASLADO DE BIENES Y VALORES, DEBERÁN INSCRIBIR LAS ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑE DICHOS SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS POLICIALES. (D.O. 13-VII-1994)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS OBSEQUIOS, DONATIVOS O BENEFICIOS EN GENERAL QUE RECIBAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (D.O. 26-VII-1994)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEBERÁN REMITIR A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA O MEDIO MAGNÉTICO, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN QUE LAS MISMAS PODRÁN REQUERIR A LOS PROVEEDORES PARA QUE ÉSTOS ACREDITEN SU PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. (D.O. 11-IV-1997)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (D.O. 7-V-1997)

¾

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA. (D.O. 30-VI-1997)

33

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ LA GUARDA, CUSTODIA Y PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL. (D.O. 25-VIII-1998)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL QUE NO SEAN ÚTILES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. (D.O. 30-XII-1998) REFORMADO (D.O. 16-VIII-2000)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERARLES PARA LA APLICACIÓN DE AHORRO DE ENERGÍA EN INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 16-III-1999)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS GENERALES PARA FOMENTAR EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 26-III-1999)

¾

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES A QUE SE SUJETARÁN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA LA TRANSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 1994-2000 A LA SIGUIENTE GESTIÓN GUBERNAMENTAL. (D.O. 7-IV-1999)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL EN ADICIÓN A LOS QUE SE SEÑALAN EN LA LEY DE LA MATERIA. (D.O. 4-IV-1997) REFORMADO (D.O. 23-XI-2000)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN). (D.O. 29-II-2000) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 30-XI-2000) (D.O. 31-III-2001)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES AFILIADAS AL RÉGIMEN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (D.O. 5-VII-2000)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA. (D.O. 9-VIII-2000)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL

34

CONTENIDO NACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. (D.O. 6-X-2000) ¾

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMO UNA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CARÁCTER PERMANENTE. (D.O. 4-XII-2000)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUÉ PRODUCTOS OBJETO DE UNA LICITACIÓN INTERNACIONAL, DEBERÁN INCLUIR EN SUS BASES , LA MANIFESTACIÓN DE LOS LICITANTES REFERENTE A QUE SUS PROPUESTAS ECONÓMICAS, NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. (D.O. 27-IX-2001)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE DETERMINAN COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (D.O. 19-IV-2002).

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL. (D.O.30-IV-2002)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, LAS FACULTADES QUE OTORGA AL SUSCRITO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (D.O. 12-VI-2002)

¾

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL AHORRO DE ENERGÍA EN LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002. (D.O. 31-VII-2002)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y CIUDAD DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. (D.O. 21-II-2003)

¾

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA, EN EL ENVIO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO EN LA PRESENTACION DE INCONFORMIDADES POR LA MISMA VIA. (D.O. 9-VIII-2000).

¾

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. (D.O. 9-IX-2002). ULTIMA MODIFICACION 26-XII-2002.

¾

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

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(D.O. 13-X-2000). ULTIMA MODIFICACIÓN 18-XI-2002.

VIII.- OFICIOS CIRCULARES. ¾ OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MODELOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS, A PRECIO ALZADO Y DE SERVICIOS. (D.O. 21-IV-1986) ¾

OFICIO-CIRCULAR POR EL CUAL SE HACEN ALGUNAS ACLARACIONES RELACIONADAS CON LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 19-VIII-1994) ACLARACIÓN (D.O. 19-IX-1994)

¾

OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y COBRO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS, MULTAS Y PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES. (D.O. 15-I-1998)

¾

OFICIO CIRCULAR RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS VIGENTES QUE REGULAN LAS DILIGENCIAS Y ACTUACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INSTRUYEN EN LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. (D.O. 1-IV-1999)

¾

OFICIO CIRCULAR MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA OBSERVARSE EN LA CONTRATACION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS, EN LO RELATIVO A LA ACREDITACION DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. (D.O. 28-X-1999)

¾

OFICIO CIRCULAR SNCGP/300/236/2000 DIRIGIDO A LOS CONTRALORES INTERNOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. (D.O. 17-III-2000)

¾

OFICIO-CIRCULAR CON EL QUE SE ESTABLECE EL PLAZO Y TÉRMINOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA QUE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL SEAN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS. (D.O. 1-VIII-2000)

¾

OFICIO-CIRCULAR MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO DE CUENTAS DE DEPÓSITO E INVERSIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 26-IX-2000)

¾

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL RESPECTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES QUE MANTENGAN ASEGURADOS.

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O F I C I O S C I R C U L A R E S

(D.O. 28-II-2002) ¾

OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 31-VII-2002)

¾

OFICIO-CIRCULAR QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA FIJAR EL MONTO DE LA RENTA QUE SE APLICARÁ DURANTE EL AÑO 2003, PARA CONTINUAR LA OCUPACIÓN DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y PARA LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS ARRENDAMIENTOS. (D.O. 29-I-2003).

IX.- MANUALES, LINEAMIENTOS Y NORMAS. MANUALES ¾ MANUAL DE SERVICIOS AL PÚBLICO EN MATERIA MINERA (D.O. 28-VII-1999) ¾

MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. (D.O. 28-I-2000)

¾

MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ANEXO (D.O. 8-VI-2001)

¾

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 31-V-2002) REFORMADO Y ADICIONADO (D.O. 12-XII-2002)

¾

MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 3-IX-2002) ADICIONADO Y MODIFICADO (10-XII-2002) (D.O. 26-XII-2002)

LINEAMIENTOS. ¾ LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 5-X-1993) ¾

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 2-V-1994) ACLARACIÓN (D.O. 20-V-1994)

¾

LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN DEL REGLAMENTO TIPO QUE DEBERÁN ADOPTAR LOS ADMINISTRADORES DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL OCUPADOS POR DISTINTAS OFICINAS GUBERNAMENTALES, PARA SU ADMINISTRACIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CONSTANTES. (D.O. 14-V-1997)

BIENES DE LA

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M A N U A L E S L I N E A M I E N T O S Y N O R M A S

¾

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS. (D.O.4-VIII-1997).

¾

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES DESTINADOS A LA PUBLICIDAD Y DIFUSION, Y EN GENERAL A LAS ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN SOCIAL. (D.O. 22-XII-1999)

¾

LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS GENERALES PARA FOMENTAR EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 15-III-2001)

¾

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA CALCULAR LOS MONTOS MÁXIMOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, LA SUPERFICIE MÁXIMA A OCUPAR POR SERVIDOR PÚBLICO, ASÍ COMO PARA CALCULAR LOS AHORROS NETOS QUE PODRÁN APLICAR. (D.O. 17-V-2002)

NORMAS ¾ INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN ANUAL PARA LOS REQUERIMIENTOS DE INMUEBLES Y LA REALIZACIÓN DE OBRAS PARA OFICINAS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 22-IX-1982) ¾

MODELO E INSTRUCTIVO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLES QUE DEBERÁ SER UTILIZADO POR LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL. (D.O. 1-XI-1982)

¾

REGLAS GENERALES NUMERADAS DE LA 5.1 A LA 5.8 DE LA SECCIÓN 5 DENOMINADA LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE LOS MISMOS, RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 6-VII-1983)

¾

INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS. (D.O. 23-VII-1990)

¾

LISTADO DE NOTARIOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL. (D.O. 10-VIII-1993)

¾

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES QUE DEBERÁN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARÁCTER DE ARRENDATARIAS CELEBREN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 3-II-1997)

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¾

NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. (D.O. 15-III-1999)

¾

REGLAS DE OPERACIÓN E INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA CALIDAD INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN. (D.O. 9-VII-1999)

¾

REGLAS DE OPERACIÓN E INDICADORES DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA CALIDAD INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN. (D.O. 15-III-2000)

¾

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 28-II-2001)

¾

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRIMER CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA, CORRESPONDIENTES A LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE SE SEÑALAN. (D.O. 23-V-2001)

¾

RELACIÓN DE PERCEPCIONES QUE SE CUBREN A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS. (D.O. 31-VIII-2001

¾

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (3-IX-2001)

¾

RELACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 15-VIII-2002)

¾

LISTA DE UNIDADES DE ENLACE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. (D.O. 12-XII-2002)

¾

LISTA DE PRECIOS MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (D.O. 30-XII-2002).

DE

LABORES

EN

LA

X.- ESTATUTO ORGANICO DEL SGM. ACTUALIZADO EN JULIO DE 2005. ACTUALIZACIONES ANTERIORES NOVIEMBRE 1994, MAYO 1995, JUNIO 1995, JUNIO 1997, JUNIO 1999, MARZO 2000, AGOSTO 2002, NOVIEMBRE 2002.

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E S T A T U T O O R G A N I C O S G M

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. A ABROGAR. Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior. ACCIONISTA. Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior. ACREEDOR. Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor. Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio. ACTA. Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo. ACTA CIRCUNSTANCIADA. Documento mediante el cual consta la destrucción de la documentación contable generada por las dependencias y entidades, previa autorización de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Documento derivado de una auditoría en el que se hacen constar los hechos. ACTA CONSTITUTIVA. Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye. ACTAS, LIBROS DE. El libro que de acuerdo con la legislación mercantil deben llevar algunas sociedades, especialmente las compañías por acciones, para asentar en él las actas de las sesiones de su consejo de administración, y de sus asambleas de accionistas. Cualquier libro donde se asienten las actas correspondientes a determinados hechos o juntas. Algunas compañías acostumbran llevar libro de actas especiales para asentar las resoluciones de las diversas "comisiones" de su consejo, por ejemplo: "libro de actas de la comisión ejecutiva", "libro de actas de la comisión de operaciones", "libro de actas de la comisión de régimen interior". Otras empresas también llevan un libro de actas de "inspección oficial", donde se levantan las correspondientes a las visitas de inspección que les practican diversas dependencias del gobierno. ACTIVIDAD. Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado), y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo. Es una categoría programática cuya producción es intermedia, y por tanto, es condición de uno o varios productos terminales. La actividad es la acción presupuestaria de mínimo nivel e indivisible a los propósitos de la asignación formal de recursos.

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G L O S A R I O D E T E R M I N O S D E L A A P F

Conjunto de operaciones o tareas que son ejecutadas por una persona o unidad administrativa como parte de una función asignada. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL. Conjunto de operaciones que realizan las unidades responsables o ejecutoras de los recursos públicos con la finalidad de dar cumplimiento a la misión encomendada. Su ejecución conduce directamente a la producción de un bien o la prestación de un servicio para atender a un usuario o "cliente" plenamente identificado. ACTIVIDAD PUBLICA PARAESTATAL. Conjunto de acciones realizadas por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Conjunto de acciones realizadas por empresarios privados en las diferentes áreas económicas tales como las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, mineras y de servicios. ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad. Término contable-financiero con el que se denomina al conjunto de recursos económicos con los que cuenta una persona, sociedad, corporación, entidad, empresa o cualquier organización económica. La fórmula contable del activo es: Activo = Pasivo + Capital Contable ACTIVO DE ADMINISTRACION. Representa los valores de operaciones que son de índole presupuestario y en su mayoría se trata de cuentas de control sobre el manejo de fondos. ACTIVO DE BIENES DE INVENTARIO. Representa los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Gobierno Federal, destinado al servicio público. ACTO JURIDICO. Expresión de la voluntad humana con capacidad de producir efectos jurídicos, para crear, modificar transmitir o extinguir derechos u obligaciones. ACUERDO. Documento suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, bien se trate de un pago que se solicite a la Tesorería de la Federación, o para efectuar algún movimiento presupuestario que no signifique salida de fondos. Es la resolución o disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona facultada, a fin de que se ejecute uno o más actos administrativos. ACUERDO ADMINISTRATIVO. Es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria. En sentido estricto es una acto mediante el cual, el titular de un órgano de jerarquía superior conoce de un asunto cuya resolución le compete y le ha sido sometido a su consideración por el titular de un órgano de grado inferior. ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES. Es el documento interno mediante el cual un superior jerárquico transfiere determinadas responsabilidades para ser ejercidas por su inferior jerárquico debido a su ausencia temporal o bien para el mejor proveer del despacho de asuntos de la unidad administrativa que se trate. ADEUDO. Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar por concepto de contribuciones, impuestos o derechos. ADJUDICACION. Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En el ámbito del derecho internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional. Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras. La adjudicación es por concurso simplificado, cuando se otorga a una persona física o moral de un grupo de cuando menos tres posturas, eligiendo aquélla que presente la mejor propuesta técnicaeconómica, y con menor riesgo de cumplimiento; o por convocatoria pública, cuando proviene de un concurso público convocado para elegir la mejor propuesta técnico-económica y con la mayor garantía de su ejecución. ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS. Procedimiento a través del cual las entidades recaban, analizan, comparan y seleccionan las cotizaciones formuladas por los proveedores de

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bienes y servicios del Gobierno Federal, con el objeto de formalizar los compromisos para el ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras. ADMINISTRACION. Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tiene como finalidad apoyar la consecución de los objetivos de una organización a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia; así como la óptima coordinación y aprovechamiento del personal y los recursos técnicos, materiales y financieros. Algunos tratadistas la dividen en: planificación, organización, dirección y control. Otros consideran cinco etapas del proceso administrativo: prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar. ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO. Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y programación del gasto público, hasta su ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversión pública física e inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública contraídos por el Gobierno Federal, los organismos, empresas y fideicomisos públicos. ADMINISTRACION PUBLICA (GESTION PUBLICA, SECTOR GUBERNAMENTAL, SECTOR PUBLICO). Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal. ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL (SECTOR CENTRAL). Conjunto de dependencias administrativas integrado por: la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos que determine el titular del Ejecutivo Federal. ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL). Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos. ADMINISTRAR. Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. ADQUISICION. Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia. ADSCRIPCION. Acto o hecho de asignar a una persona al servicio de un puesto, o ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de mayor jerarquía. AMPARO. Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los estados. ANALISIS COSTO – BENEFICIO. Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto. Instrumento para formular y evaluar proyectos; en el que se estudian los costos y beneficios de un plan, cuantificando ambos en términos monetarios y sociales, directos o indirectos, con el propósito de que los beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son: tasa de rentabilidad interna, valor neto y actual, y análisis costo-eficiencia. La diferencia esencial entre el análisis de costo - beneficio y los métodos ordinarios de evaluación de inversiones que emplean las empresas, es el énfasis en los costos y beneficios sociales. El

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objetivo consiste en identificar y medir las pérdidas y las ganancias en el bienestar económico que recibe la sociedad en su conjunto. ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Estimación preliminar de los gastos a efectuar para el desarrollo de los programas sustantivos y de apoyo de las dependencias y entidades del Sector Público Presupuestario; para su elaboración se deben observar las normas, lineamientos y políticas de gasto que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la información permite a esta dependencia integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. ANTICIPOS A PROVEEDORES. Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal. AÑO FISCAL. Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. AÑO PRESUPUESTARIO. Periodo para el cual se aprueba, por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el H. Congreso de la Unión, las asignaciones, compromisos, aprovisionamientos y pagos destinados para la ejecución de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Comprende el periodo del año fiscal. APLICACION DE LOS RECURSOS. Destino específico que se le da al uso de los recursos (compra de maquinaria y equipo, compra de materias primas, pago de pasivo, capital de trabajo, etc.). Término utilizado en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos. Las aplicaciones de recursos se encuentran representadas por: a) la pérdida neta de la empresa; b) aumentos de activo; c) disminuciones de pasivo; y d) disminución de capital. AREA ADMINISTRATIVA. Parte de la institución en la que se subdivide y a la cual se asigna una responsabilidad. AREA DE RESPONSABILIDAD. Departamento, centro o nivel jerárquico de administración, dirección y ejecución del trabajo, organizado para intervenir directamente en la formulación de objetivos y en la comparación de los mismos con los resultados obtenidos, con el objeto de establecer su responsabilidad en las desviaciones habidas por distintos conceptos y causas. ARRENDAMIENTO. Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación. ASIGNACION. Es el importe previsto en partidas, guiones, subguiones y/o incisos presupuestarios destinados a sufragar las erogaciones que según el objeto del gasto les corresponde. ASOCIACION. Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias. AUDITORIA. Es el examen objetivo y sistemático de las operaciones financieras y administrativas de una entidad, practicado con posterioridad a su ejecución y para su evaluación. Revisión o análisis periódico que se efectúa a los libros de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, así como a los métodos de control interno de una organización administrativa, con el objeto de emitir opiniones y recomendaciones con respecto a su funcionamiento. AUDITORIA EXTERNA. Revisión y examen contable y de control general practicado a las dependencias y entidades del sector público presupuestario y demás ejecutores de gasto público por el órgano fiscalizador de la nación, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, así

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como la que realiza el contador público independiente a las entidades paraestatales. Los actos de fiscalización se realizan con autonomía e independencia del ente revisado y su propósito es emitir observaciones y recomendaciones, detectar irregularidades y, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan conforme a derecho. AUDITORIA INTERNA. Revisión y análisis que se efectúa por personal de la contraloría interna designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a los diversos ámbitos de funcionamiento de las dependencias y entidades del sector público presupuestario, con objeto de diagnosticar y evaluar su operación, proporcionando recomendaciones e información que apoye la mejora de los resultados de la gestión pública. AUTONOMIA DE GESTION. Mayor margen de maniobra otorgado por la ley a las empresas públicas, que les permite tener más agilidad para adecuarse a las nuevas circunstancias para el desarrollo pleno de la capacidad gerencial en los niveles de dirección, reformulando el sistema de relaciones existentes entre el sector central y el paraestatal. Proceso mediante el cual las empresas públicas deciden responsablemente la adquisición o enajenación de productos, el ejercicio de los recursos propios, su estructura administrativa y los niveles de remuneración del personal cuya fijación no sea competencia de otras instancias, para cumplir más eficaz y eficientemente con los objetivos estratégicos que le asigna el Estado. Supone el desarrollo de un sistema de evaluación que pone énfasis en los resultados, para lo cual es necesario establecer indicadores de gestión. De esta forma, la evaluación se convierte en apoyo sustancial de las funciones de dirección. Es el traslado de recursos en dinero o en especie que recae directamente en los individuos o familias para incrementar su ingreso disponible.

B BASE DE DATOS. Conjunto de registros cuantitativos y/o cualitativos interrelacionados que se almacenan con objeto de satisfacer las necesidades del proceso de información en una organización. El término implica más de un archivo integrado, utilizado para muchas aplicaciones de procesamiento. La base de datos permite incluir información nueva o modificar la existente, eliminando toda posibilidad de redundancia e inconsistencias, además de que posibilita compartir la información y mejorar los controles sobre la misma. BASES DE FUNCIONAMIENTO. Conjunto de reglas que permiten a una persona, varias personas reunidas en un órgano colegiado, o una institución establecer los principios, directrices, acciones, estrategias, en torno a las cuales deberán operar para la atención de determinados asuntos. BASES DE LICITACIÓN. Es el conjunto de reglas, verdaderas normas jurídicas que una dependencia o entidad establece como requisitos a cumplir por terceros interesados en participar en una convocatoria de carácter público, para la contratación del suministro o arrendamiento de bienes, o bien para la prestación de determinados servicios. BENEFICIARIO. La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o implícitas. BIEN. Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial BIENES DE CONSUMO. Son todas aquellas mercancías producidas por y para la sociedad en el territorio del país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebidas, habitación, servicios personales, mobiliario, vestido, ornato, etc. Cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a bienes de producción o de capital, que son los que se utilizan para producir otros bienes. BIENES INMUEBLES. Son aquéllos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siendo unos por su naturaleza y otros por disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes inmuebles ha sufrido una gran transformación en nuestro tiempo, debido a los adelantos tecnológicos que permiten trasladar

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bienes inmuebles de un lugar a otro sin alteración; por ejemplo: monumentos históricos, arquitectónicos, etc. BIENES MUEBLES. Son mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc. BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Conjunto de activos fijos de una entidad o dependencia. Su importe queda consignado en el capítulo presupuestario del mismo nombre. Capítulo (5000) del Clasificador por Objeto del Gasto que agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, requeridas en el desempeño de las actividades de la Administración Pública Federal. Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas mayores indispensables para el funcionamiento de los bienes; la adquisición de animales de trabajo y reproducción; y la adquisición de inmuebles. BIENES NACIONALES. Son aquéllos cuyo dominio pertenece a la nación, es decir, aquellos bienes que estando situados dentro del territorio nacional, pertenecen a todos sus habitantes. BILATERAL. Se le llama así a la reciprocidad que define las obligaciones y derechos de dos partes involucradas en un contrato. BILATERALIDAD. Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes. BONIFICACION. La deducción obtenida o concedida en los precios de compra o de venta, por concepto de diferencias en calidad o peso, por mercancías dañadas, por dilación en la entrega, por infracción a las condiciones del contrato respectivo, etc. Las deducciones concedidas en el monto de honorarios o cuotas por servicios (agua, luz, teléfono, etc.), motivadas por faltas a los contratos o convenios respectivos. BUROCRACIA. Es la estructura de organización del personal mediante la cual se realizan actividades gubernamentales, a través de una división de tareas basadas en la especialización funcional, establece una jerarquía bien delimitada que opera según el conjunto de normas y reglamentos que definen los derechos y deberes de los participantes.

C CADUCIDAD. Extinción de un derecho, una facultad, una instancia o un recurso, por haber transcurrido el tiempo fijado por la ley para ejercitarlo. CALENDARIO DE GASTO (DE PAGOS). Instrumento que estipula el periodo en que deben ministrarse los fondos presupuestarios autorizados, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del Presupuesto de Egresos de la Federación. CALENDARIO DE SESIONES.Documento que establece las fechas en que deberán celebrarse las reuniones para la atención o desahogo asuntos determinados previamente. CANCELACION PRESUPUESTARIA. Acto de suprimir todos los elementos de una clave presupuestaria, y su correspondiente asignación del gasto. CAPITAL. Total de recursos físicos y financieros que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los socios o accionistas destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias. Riqueza que se destina a la producción. CAPITAL SOCIAL. Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. El capital social puede estar representado por: capital común, capital preferente, capital comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etc. Cuando el capital social acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre de capital contable. CAPITAL SOCIAL FIJO. Se dice del capital de una sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin reformar previamente los estatutos respectivos. CAPITAL SOCIAL VARIABLE. Se dice de aquella parte del capital autorizado de una sociedad, que puede ser aumentada o disminuida de acuerdo con las condiciones relativas del contrato correspondiente.

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CAPITULOS DE GASTO. Son elementos de la Clasificación por Objeto del Gasto que constituyen un conjunto homogéneo, claro y ordenado de los bienes y servicios que el Gobierno Federal y las entidades paraestatales adquieren para la consecución de sus objetivos y metas. La unidad básica de registro que conforma un capítulo presupuestario es la "partida", un conjunto de partidas forman un "concepto" y un grupo de conceptos integran un "capítulo". Este nivel de agregación hace posible el análisis retrospectivo y prospectivo de los planes o programas de acuerdo con la naturaleza del gasto a realizar: 1000 SERVICIOS PERSONALES 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 3000 SERVICIOS GENERALES 4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 6000 OBRAS PUBLICAS 7000 INVERSION FINANCIERA Y OTRAS EROGACIONES 8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS FEDERALES 9000 DEUDA PUBLICA CATALOGO. Instrumento administrativo que presenta en forma sumaria, ordenada y sistematizada, un listado de cosas o eventos relacionados con un fenómeno en particular. CATALOGO DE ACTIVIDADES DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL. Instrumento técnico de apoyo a la programación-presupuestación que integra en un listado todas y cada una de las actividades funcionales y programáticas de las dependencias y entidades del Sector Público Federal. CESION. Acto jurídico o administrativo por el cual el título de bienes o derechos, traspasa éstos a otra persona en forma libre y voluntaria. CHEQUE. Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, al portador o a la orden de una persona determinada. Orden de pago dirigida a un banco, contra los fondos poseídos por el girador. La orden de pago puede ser nominativa o al portador. CHEQUE CERTIFICADO. Aquél sobre el cual la institución librada certifica que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. La sola firma del banco girado, puesta en el cheque, hace las veces de certificación. CHEQUES DE CAJA. Los que expiden las instituciones de crédito a cargo de su propia razón social. Estos cheques deben ser siempre nominativos y no son negociables. El objeto de esta clasificación es presentar un ordenamiento que informe acerca de la naturaleza de los servicios que tiene a su cargo el Estado, o en su caso una institución en particular, así como la proporción del gasto total que se destina a la satisfacción de cada tipo de servicio. CIRCULARES. Son comunicaciones internas de la Administración Pública, expedidas por autoridades superiores para dar a conocer a sus inferiores, instrucciones, órdenes, avisos o la interpretación de disposiciones legales. CLAVE PRESUPUESTARIA. Instrumento que permite el control, la descripción e identificación del gasto realizado por las dependencias y entidades del Gobierno Federal. Consta de los siguientes componentes que se representan alfanuméricamente: año, (4) ramo, (2) unidad responsable, (3) unidad ejecutora, (2) función, (2) subfunción, (2) programa sectorial, (2) programa especial, (3) actividad institucional, (3) proyecto, (4) objeto del gasto, (4) tipo de gasto, (1) gasto con destino específico (2) y fuente de financiamiento.(1) En total tiene 14 componentes y 35 dígitos. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Conjunto de disposiciones legales básicas en materia impositiva que se aplican a todos los impuestos de naturaleza federal, a menos que se modifiquen por leyes especiales. COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF). Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de autorizar los intermediarios de seguro directo y reaseguro; así como de realizar la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones, sociedades, personas y empresas reguladas por las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas, para garantizar el desarrollo de los sectores y actividades aseguradas y afianzadas del país.

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COMPAÑIA FILIAL. Es aquélla cuya mayoría de acciones, más del 50% pertenecen a otra compañía y por lo tanto, su administración depende de ésta en forma más o menos directa. El nombre indica que la compañía es dependiente de la empresa matriz controladora. COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. Es el órgano colegiado e interdisciplinario de apoyo a las funciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios de una dependencia o entidad y cuyas responsabilidades e integración se encuentra prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y su Reglamento. Su principal función es la dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 41 de la ley entes citada. COMPAÑIA MATRIZ. Es la corporación propietaria de la mayoría de las acciones de voto ilimitado de otra u otras compañías y que, por tal razón, puede manejarlas permanentemente en forma más o menos directa. Una compañía matriz, puede ser propietaria de las acciones de otras que ella misma haya organizado o puede haber comprado las acciones de otras o bien, puede tener ambas clases de "compañías filiales". COMPAÑIAS AFILIADAS. Son aquellas empresas que, sin tener inversiones de importancia entre sí, tienen accionistas comunes que son propietarios del 25% o más de las acciones ordinarias. COMPETENCIA. Término empleado para indicar rivalidad entre un agente económico (productor, comerciante o comprador) contra los demás, donde cada uno busca asegurar las condiciones más ventajosas para sí. Es el ejercicio de las libertades económicas. Facultad atribuida a un órgano para conocer determinados asuntos específicamente. COMPETITIVIDAD. Expresión utilizada para comparar la estructura de costos del proceso de producción, principalmente mano de obra y materias primas, tecnología, diferenciación de productos y tamaño del mercado, entre otros factores, de un productor con respecto a otros productores internos o externos de productos con igual calidad. COMPRANET. Es un Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, por medio del cual el Gobierno Federal licita sus compras a los proveedores y contratistas, facilitando con ello a las empresas el acceso a las compras del gobierno y haciendo más transparente el proceso de contrataciones públicas. COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO. Son todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios necesarios para atender la operación permanente y regular de las unidades productoras de bienes o prestadoras de servicios que conforman al Sector Público. COMPROBANTE. Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo; ejemplos: una factura pagada, un cheque cancelado, un recibo de caja chica, una copia al carbón de un cheque. Documento que sirve como evidencia de la autoridad que se tiene para autorizar un desembolso en efectivo. Ejemplos: una factura aprobada de un proveedor; una nómina COMPROMETIDO (PRESUPUESTO). Es el monto de bienes y servicios devengados y comprometidos, previamente a su pago, mediante documentos presupuestarios (pedidos, contratos, etc.). CONCEPTO DE GASTO. Se constituye por subconjuntos homogéneos, ordenados en forma específica como producto de la desagregación de los bienes y servicios contemplados en cada capítulo de gasto; permite además la identificación de los recursos de todo tipo y su adecuada relación con los objetivos y metas programadas. CONCURSO. Procedimiento mediante el cual se permite una amplia participación de los oferentes de mercancías, materias primas o bienes y servicios que adquiere el Sector Público. A través de él, los diversos proveedores o contratistas se enteran de las bases del concurso, de los precios y otras condiciones ofrecidas por todos los que intervienen, así como de la forma en que adjudican los pedidos o contratos correspondientes. CONSUMIDOR. Individuo que hace uso final de los bienes y servicios que produce la economía de un país para la satisfacción de sus necesidades. CONSUMO. Comprende las adquisiciones de bienes y servicios de la administración pública y del sector privado, destinadas a la satisfacción de sus necesidades inmediatas. Es el proceso económico, consistente en la compra o gasto que se hace en los bienes y servicios para satisfacer las necesidades de las familias, las empresas y el gobierno.

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CONSUMO DEL GOBIERNO. Comprende el gasto corriente total del gobierno en todos sus niveles institucionales, es decir, la compra de bienes y servicios de uso intermedio más la remuneración a sus asalariados; también se incluyen montos poco significativos del consumo de capital fijo e impuestos indirectos que algunas dependencias consignan en sus registros contables. CONSUMO PUBLICO. Es el gasto o compras que realizan el Gobierno Federal, los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para el desempeño de sus funciones y objetivos. CONTRALOR INTERNO. Funcionario del gobierno encargado de vigilar que se cumplan los lineamientos e inspeccionar que se observe la normatividad en materia de planeación, programación, presupuestación, registro, control, evaluación y auditoría. Es por lo tanto, el principal responsable de la actividad contable de una dependencia o entidad pública, así como de vigilar que su operación se realice con eficacia y eficiencia, ya que debe emitir y recomendar las medidas correctivas con oportunidad, y en caso de haber anomalías, señalar las responsabilidades que procedan con base en las leyes aplicables. CONTRIBUYENTE. Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con las leyes fiscales. CONTROL DE GESTION. Sistema de administración que permite el seguimiento integral de las acciones que se planean y ejecutan; determina el avance periódico de las mismas, a fin de ejercer acciones de retroalimentación y correctivas en caso de incumplimiento o desviación. CONTROL EXTERNO. Comprende principalmente el control financiero, el control de la eficiencia y el control jurídico. El control externo de las empresas públicas lo ejerce el sector central de la Administración Pública por la Secretaría responsable de coordinar el sector. El control externo de las dependencias se lleva a cabo por la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, antes Contaduría Mayor de Hacienda dependiente del Poder Legislativo, su carácter es eminentemente fiscalizador con el propósito de fincar las responsabilidades que procedan, conforme a la ley. CONTROL INTERNO. Conjunto de métodos y procedimientos coordinados que adoptan las dependencias y entidades para salvaguardar sus recursos, verificar la veracidad .. de la información financiera y promover la eficiencia de operación y el cumplimiento de las políticas establecidas. El control interno constituye una atribución de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, su acción es eminentemente de carácter preventivo y correctivo. CONTROL NORMATIVO Y ADMINISTRATIVO. Consiste en verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con los lineamientos y normas administrativas, contables, financieras, jurídicas y procedimientos de planeación en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, con el objeto de dar mayor transparencia y racionalidad a las acciones del Sector Público. CONTROL PRESUPUESTARIO. Etapa del proceso presupuestario que consiste en el registro de operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario, a fin de verificar y valorar las acciones emprendidas y apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas previamente, a fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas. Es un sistema compuesto por un conjunto de procedimientos administrativos mediante los cuales se vigila la autorización, tramitación y aplicación de recursos humanos, materiales y financieros integrantes del gasto del Sector Público Federal en el desempeño de sus funciones. Principio Básico de Contabilidad Gubernamental que establece la competencia del sistema contable en el registro de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados. CONVOCATORIA PÚBLICA. Es el acto de carácter público por medio del cual una dependencia o entidad con su poder de compra promueve la participación de proveedores para que presenten sus propuestas técnicas económicas para la contratación de determinados bienes o servicios. COORDINACION. Vertiente de planeación que abarca las acciones que desarrollan las dependencias y entidades de Gobierno Federal en las entidades federativas y que se convierten en el objeto de los convenios de Desarrollo Social celebrados por el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales, con el propósito de hacer compatibles tareas comunes de la Federación y los estados, derivados del contenido de sus respectivos planes y programas. Conjunción de esfuerzos entre los distintos niveles de gobierno en favor del cumplimiento del plan y los programas nacionales de desarrollo.

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CORTO PLAZO. Periodo convencional generalmente hasta de un año, en el que los programas operativos determinan y orientan en forma detallada las decisiones y el manejo de los recursos para la realización de acciones concretas. En contabilidad se define así a los activos de disponibilidad inmediata como: caja, bancos, clientes y documentos por cobrar. Igualmente a los pasivos que se han de liquidar en el lapso de un año, se les concibe como obligaciones de corto plazo. Hablando de deuda gubernamental, se entiende como de corto plazo a aquélla cuyo vencimiento ocurre en un periodo menor al año. En el terreno bursátil, se debería entender por corto plazo a aquellas inversiones que tienen un panorama de 180 días como promedio; sin embargo, cuando un mercado tiene una tendencia pronunciada al alza es común entender por corto plazo panoramas de inversión de dos o tres meses, o incluso menos de un mes. COSTO. Valorización monetaria de la suma de recursos y esfuerzos que han de invertirse para la producción de un bien o de un servicio. El precio y gastos que tienen una cosa, sin considerar ninguna ganancia. COSTO-BENEFICIO. Valorización de evaluación que relaciona las utilidades en el capital invertido o el valor de la producción con los recursos empleados y el beneficio generado. COSTO DE OPERACIÓN. Valoración monetaria de la suma de recursos destinados a la administración, operación y funcionamiento de un organismo, empresa o entidad pública. COSTO DE OPORTUNIDAD. Sacrificio de las alternativas abandonadas al producir una mercancía o servicio. El beneficio que se sacrifica al no seguir en un curso alternativo de acción. Los costos de oportunidad no se registran en las cuentas, pero son importantes al tomar muchos tipos de decisiones comerciales. COSTO DE REPOSICION. Costo actual estimado de reemplazo de bienes existentes como si fueran nuevos. Precio que deberá pagarse para adquirir un activo similar al que ahora se tiene. Valor de los activos a los precios prevalecientes en el año de estudio. Este costo se obtiene mediante la revalorización de los activos adquiridos en periodos anteriores al año de estudio valuados a los precios actuales de un bien igual o similar, es decir, el monto al que costaría, a precios del periodo de estudio, adquirir un activo producido en periodos anteriores. Se llama también valor de los activos a costo de reemplazo. COSTO FINANCIERO. Es el que se integra por los gastos derivados de allegarse fondos de financiamiento por lo cual representa las erogaciones destinadas a cubrir en moneda nacional o extranjera, los intereses, comisiones y gastos que deriven de un título de crédito o contrato respectivo, donde se definen las condiciones específicas y los porcentajes pactados; se calculan sobre el monto del capital y deben ser cubiertos durante un cierto periodo de tiempo. Incluye las fluctuaciones cambiarias y el resultado de la posición monetaria. COSTOS ESTIMADOS. Los cargos que se calculan por anticipado, con la intención de pronosticar el costo real de la producción. COSTOS FIJOS. Se denominan así a aquellos gastos que permanecen constantes o casi fijos en diferentes niveles de producción y ventas, dentro de ciertos límites de capacidad y tiempo. COSTOS INDIRECTOS. Desembolsos que no pueden identificarse con la producción de mercancías o servicios específicos, pero que sí constituyen un costo aplicable a la producción en general. Se conocen generalmente como gastos indirectos de manufactura. COSTOS VARIABLES. Se denominan así a aquellos gastos que varían en forma más o menos proporcional a la producción y ventas, dentro de ciertos límites de capacidad y tiempo. CREDITO. Préstamo concedido por un banco a un cliente por su prestigio de solvencia. Cambio de una prestación presente por una contraprestación futura; es decir, se trata de un cambio en el que una de las partes entrega de inmediato un bien o servicio, y el pago correspondiente más los intereses devengados, los recibe más tarde. CREDITO COMERCIAL. Es aquél que extiende una organización a otra empresa de negocios. Puede ocurrir en forma explícita por medio de la emisión de una letra de cambio, o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por servicios realizados. Puede tener una influencia

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importante sobre la política económica, porque como un todo es una fuente importante de recursos de financiamiento, comparable por ejemplo con los créditos bancarios; aunque a diferencia de éstos, los créditos comerciales no entran bajo el control directo de las autoridades. Entrega de bienes o servicios a una persona o empresa, cuyo pago se realiza con posterioridad en un plazo previamente convenido. El crédito comercial sirve para facilitar y adecuar la producción a la circulación de mercancías. Facilita las ventas, la producción, el desarrollo del capital y el incremento de ganancias. El crédito comercial es generalmente de corto plazo: 30, 60 y 90 días; y es convencional en tiempos de alta inflación. CREDITOS FISCALES. Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

D DECLARACION. Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las obligaciones impositivas. En estas declaraciones se determina la utilidad gravable o los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se trate. DECRETO. Resolución, decisión o determinación del jefe de estado, de su gobierno o de un tribunal o juez sobre cualquier materia o negocio. DECRETO APROBATORIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. Documento que emite la H. Cámara de Diputados una vez sancionado el conjunto de normas, disposiciones y restricciones que orientarán la ejecución del gasto de las entidades de la Administración Pública Federal que aparecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. DECRETO –LEY. Es la disposición de carácter legislativo emitida por vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo o por quien lo detenta. DEMANDA. Cantidad de bienes y servicios que los agentes económicos desean y pueden comprar a un precio dado en un periodo determinado. En teoría la demanda y la oferta son los dos componentes básicos que fijan el precio de los bienes y servicios. Deseo de cualquier persona por adquirir un bien o servicio económico. DEPENDENCIA. Es aquella institución pública subordinada en forma directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados. Las dependencias de la Administración Pública Federal son las secretarías de estado y los departamentos administrativos según lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El acuerdo de sectorización reserva el concepto de dependencias a los organismos públicos del Sector Central que no son coordinadores de sector y da la denominación de secretaría a los que sí lo son. DERECHOS. La cantidad que se paga, de acuerdo con el arancel, por la importación o exportación de mercancías o por otro acto determinado por la ley. Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. DEROGACION. Es el trato que se le da a las leyes cuando se suprime alguna de sus partes. La derogación puede ser expresa, mixta o tácita. La derogación expresa puede ser parcial cuando se derogan únicamente las disposiciones anteriores que se oponen a la ley derogante. La derogación mixta tiene lugar cuando se deroga expresa y totalmente, una ley o leyes y parcialmente las que se opongan a la ley derogante. La derogación tácita opera por la aplicación del principio general del Derecho de que la ley posterior deroga a la anterior, cuando es incompatible con la nueva ley.

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DEROGAR. Acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento. DESINCORPORACION DE EMPRESAS PUBLICAS. Proceso que consiste en reducir la participación del Estado en áreas o actividades económicas no estratégicas ni prioritarias, a través de la venta, liquidación, extinción, transferencia o fusión de entidades del sector paraestatal. Dicho proceso constituye una parte importante del redimensionamiento del sector público y tiende a liberar recursos para orientarlos a objetivos de mayor prioridad. Los criterios que orientan la desincorporación, resultan de diversas consideraciones referentes a la situación real que guardan las empresas, fundamentalmente en lo que se refiere a los aspectos financieros, operativos, comerciales, administrativos y legales. Se someten a proceso de venta aquellas entidades en las que, por no tener el carácter de estratégicas o prioritarias, la presencia estatal no se justifica. La normatividad de las ventas surge de las leyes y reglamentos que en forma general o específica rigen la formación, estructura, operación y desincorporación de una empresa paraestatal, tales como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el acta constitutiva de la entidad. Se sujetan a la liquidación o extinción aquellas entidades cuyas actividades se duplican; las que han alcanzado los propósitos para los cuales fueron creadas; las que no cumplen con sus fines u objetivo social, o cuyo financiamiento no es conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, considerando muy especialmente aquéllas que enfrentan una difícil situación financiera y técnica y en donde no es viable mantener su operación, a no ser que se les siga proporcionando apoyos gubernamentales, ahora sujetos a una racionalización estricta en función a las prioridades nacionales. La fusión se efectúa cuando la relación existente entre sus actividades permite unificar programas y objetivos, mejorar sus estructuras administrativas, simplificar sus procesos de producción, optimizar el empleo de sus recursos financieros, técnicos y humanos, y en general, incrementar su eficiencia y productividad. La transferencia a los gobiernos de los estados tiene como propósito fundamental contribuir al fortalecimiento de una política de descentralización, del federalismo, de la autonomía del municipio y de la promoción del desarrollo regional donde las entidades realizan sus actividades. DINERO. Medio de cambio y medida de valor en el pago de bienes y /o servicios, o como descargo de deudas y obligaciones. Por su aspecto externo puede ser moneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel. Tiene cuatro funciones: como instrumento de cambio, como medida de valor, como instrumento de capitalización y de movilización de valor, y como instrumento de liberación de deudas y obligaciones. DONACION. Contrato mediante el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferencias de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés genera.

E EFECTIVIDAD. Cumplimiento al ciento por ciento de los objetivos planteados. EFICACIA. Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos. EFICIENCIA. Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización.

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EGRESO. Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto. Desembolsos o salidas de dinero, aún cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias. En Contabilidad Gubernamental, los pagos se hacen con cargo al presupuesto de egresos. EJERCICIO. Tiempo durante el cual rige un presupuesto aprobado por ley. Periodo al fin del cual deben clausurarse los libros de contabilidad, ya sea en virtud de alguna disposición legal o bien por mandato del estatuto jurídico de la empresa. El ejercicio normal es el periodo comprendido entre dos balances generales y abarca un año fiscal. Unidad de tiempo utilizada para acumular los resultados de una empresa. El ejercicio comprende un periodo de doce meses que debe coincidir con el año calendario. En materia fiscal, indica el periodo que debe considerarse para efectos de computar y manifestar las utilidades o pérdidas de una empresa. EJERCICIO FISCAL. Es el periodo comprendido entre el 1o. De enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales. sector privado: instituciones financieras (bancarias y no bancarias), y empresas no financieras; y 3) sector paraestatal: empresas con participación de capital gubernamental y de capital privado. EMPRESA. Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual organiza y combina el uso de factores de la producción. Organización existente con medios propios y adecuados para alcanzar un fin económico determinado. Compañía o sociedad mercantil, constituida con el propósito de producir bienes y servicios para su venta en el mercado. EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. Entidades de la Administración Pública Paraestatal que se constituyen con la finalidad de atender una necesidad de la población a partir de la producción y/o regulación del mercado de determinados bienes y servicios. EMPRESAS PRIVADAS. Sociedades comerciales o industriales en que todas o la mayoría de las acciones u otras formas de participación en el capital pertenecen a particulares y son controladas por éstos, siendo su principal objetivo la obtención de utilidades al competir en el mercado. Unidades productoras de bienes y/o servicios para la venta en el mercado, independientes del Estado. EMPRESAS PUBLICAS. Organismos y/o empresas descentralizados dependientes del Estado dedicados a la producción de bienes y servicios para la venta en el mercado y cuyas operaciones económicas y financieras se encuentran incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (control directo) o sólo las relativas a las transferencias de recursos que reciben para apoyar su funcionamiento (control indirecto), su propósito fundamental no es el lucro sino la obtención de objetivos sociales o económicos. Entidades de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, creadas o reconocidas por medio de una ley del H. Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal para la realización de actividades mercantiles, industriales y otras de naturaleza económica, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica. ENTIDAD. Persona, sociedad, corporación u otra organización. Término genérico con que se denomina en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal a quienes realizan gasto público como son: los Poderes Legislativo y Judicial, la Presidencia de la República, las dependencias (Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República) los organismos descentralizados, los organismos autónomos, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define sólo como entidades a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente es el Gobierno Federal o los organismos y empresas señalados que, de acuerdo a las disposiciones aplicables son considerados entidades paraestatales. EQUIPO. La maquinaria, el mobiliario, las herramientas, los vehículos, los enseres y demás objetos similares, necesarios para el servicio o explotación de un negocio. El equipo no incluye los terrenos, los edificios, ni ninguna otra clase de inmuebles, pero si comprende la maquinaria y otros

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bienes muebles, aún cuando estén inmovilizados, así como el costo de instalación correspondiente. ERARIO FEDERAL. Conjunto de bienes, valores y dinero con que cuenta el Estado para solventar sus gastos. ESTADO (PODER PUBLICO). Ente abstracto que se expresa en forma concreta en el gobierno de una Nación. Cuerpo político de una Nación. Concepto de la más amplia expresión de la Administración Pública Central de un país. Espacio territorial cuya población unida por el mismo idioma, costumbres e historia se organiza soberana e independiente bajo una forma de gobierno plenamente aceptada. ESTATUTO ORGANICO. Llámase así al documento que contiene un conjunto de normas que rige las funciones, organización y administración de una entidad. ESTRUCTURA ORGANICA (ADMINISTRATIVA). Disposición sistemática de los órganos que integran una institución, conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia. EXPOSICION DE MOTIVOS. Texto colocado al frente de una ley en el que se explica su contenido y se exponen las razones y fundamentos de la misma. Es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de la ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o cambiar la normatividad ya existente sobre la misma. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. Documento por medio del cual, el Poder Ejecutivo somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos de la Federación para su examen, discusión y, en su caso, aprobación anual. Contiene la política global de gasto, el análisis sectorial del gasto programable y las estrategias específicas. EXTINCIÓN DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. Es la desincorporación de una entidad por extinción decretada por el Ejecutivo Federal que fue sometida a su consideración por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a previa propuesta o opinión de la dependencia coordinadora,. quien podrá dictar las bases para el desarrollo del proceso y designará un liquidador.

F FACTURA. Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, los nombres del comprador y vendedor, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido. Se hace constar también el número de la factura, el nombre del comisionista o agente vendedor, la forma del embarque y otros datos adicionales relativos a cada operación. FACULTAD. Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. FEDERACION. Organización constituida por estados libres y soberanos que se unen entre sí, para formar una sola Nación; generalmente se crea un Distrito Federal como sede de los Poderes de la Federación. FIANZA. Contrato de garantía en el que una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor de otra persona a pagar por ésta, si ella no lo hace. Se conoce también como responsiva. Depósito realizado por un acusado para asegurar su comparecencia ante los tribunales. FISCO. Órgano de la Administración Pública Federal que se encarga de recaudar y exigir a los particulares las contribuciones que la ley señala. FUNCION. Objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o servicio, respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno. Incorpora amplias agrupaciones de actividades afines, encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene encomendados el gobierno como ente rector y orientador de la actividad económica social. Las funciones se definen a partir de las disposiciones jurídico-administrativas. En la Nueva Estructura Programática, la función es la máxima agregación de la clasificación del gasto público.

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Representa los campos de acción que el marco jurídico y la sociedad establecen para el sector público y muestra la dirección estratégica que se da a los recursos públicos. FUNCION ADMINISTRATIVA. Conjunto de actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organización los recursos y servicios necesarios para hacer factible la operación institucional. Actividad preponderante que desarrolla la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones . Conjunto de actos administrativos realizados en cumplimiento de normas o leyes llevadas a cabo por un órgano responsable del sector público. encaminadas a la producción de bienes y/o servicios. FUNCION PUBLICA. Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines.

H HACIENDA PUBLICA. Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero. Es el conjunto de bienes, propiedades y derechos del Gobierno Federal. HONORARIOS (INGRESOS POR). Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesionista o trabajador independiente que es contratado temporalmente, lo cual no implica pago de cuotas de tipo sindical, ni prestaciones por parte del derecho de antigüedad, al IMSS o ISSSTE. Remuneración que se cobra o se paga, en compensación de uno o varios servicios profesionales. Recursos percibidos por la prestación de un servicio personal independiente; los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

I IMPUESTO (TRIBUTO). Según el Código Fiscal de la Federación, impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución. Instrumento de política económica, utilizado para desalentar el consumo de una serie de bienes y/o servicios. Tributo de etapas múltiples, de carácter no acumulativo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de mercancías y las prestaciones de servicios efectuados por los contribuyentes, que constituye su obligación tributaria, y el IVA acreditable correspondiente a las adquisiciones de mercancías y servicios de terceros, que constituyen un derecho utilizable por los causantes. IMPUESTO DIRECTO. Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos. IMPUESTO INDIRECTO. Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios.

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Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo. Gravamen sobre la renta que causan los trabajadores o profesionales sobre los salarios u honorarios percibidos. Dicho gravamen está en vigor en México desde 1965. INCREMENTO. Cualquier aumento en el valor de un bien o servicio en un intervalo de tiempo. Aplícase también a la diferencia entre el valor, cantidad, peso o medida anterior respecto del posterior. INDEXACION (O INDIZACION). Acción por la cual se aplica la modalidad de mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transacción, compensándola directa e indirectamente. Tradicionalmente se aplica a la corrección de los precios de algunos productos, salarios, tipos de interés, etc., para adecuarlos al alza del nivel general de precios (medida por un índice, como el del "costo de la vida" o por otros indicadores: devaluación de la moneda, precio del oro, etc.). INDICADOR DE EFICIENCIA. Elemento de estadística que permite identificar la relación que existe entre las metas alcanzadas, tiempo y recursos consumidos con respecto a un estándar, una norma o una situación semejante. Posibilita dimensionar el logro del máximo de resultados con el mínimo de recursos utilizados.

L LEY. Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Resolución del Congreso de la Unión o de las legislaturas de los Estados. Se caracteriza por ser general, abstracta e impersonal. En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida. Es ley reglamentaria cuando desarrolla o detalla algún precepto constitucional; orgánica, cuando crea instituciones derecho; o prescriptiva, cuando regula ciertas conductas. LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO. Conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, que regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y la prestación de servicios, de cualquier naturaleza que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso las que efectúen las entidades federativas con recursos federales. LEY DE PLANEACION. Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL. Ordenamiento jurídico que regula el proceso relacionado con el gasto público federal; establece los procedimientos generales para la programación del gasto; formulación del presupuesto y los lineamientos para el registro de cantidades y el control del gasto federal; señala obligaciones, atribuciones y responsabilidades de su aplicación. LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (LFRSP). Instrumento jurídico sustentado en el título cuarto constitucional, que determina las obligaciones de los servidores públicos frente a la sociedad y el Estado, salvaguarda los principios rectores del

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servicio público, señala las sanciones aplicables por actos u omisiones y determina los procedimientos correspondientes. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. Ordenamiento legal que rige lo relativo a los bienes de dominio público y privado de la federación que componen el patrimonio nacional. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de organización y áreas de competencia de la Administración Pública Federal que comprende al sector central y paraestatal, a través de las cuales el Estado ejerce sus atribuciones. LEY REGLAMENTARIA. Aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica. LICITACION PUBLICA. Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno Federal con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según participen solo proveedores nacionales, o cuando puedan concursar proveedores tanto de nacionalidad mexicana o extranjera. Es importante mencionar que también hay licitaciones por invitación restringida en la que concursan cuando menos tres proveedores. LINEA GENERAL DE ACCION. Directriz global que expresa la orientación política, económica y social de las actividades a desarrollar, a través de la cual se pretende llegar a los objetivos y estrategias establecidos en un plan o programa. Indica el nivel de participación de los sectores público, privado y social. LINEA PRIORITARIA DE ACCION. Directriz o criterio de orientación que reviste la mayor importancia relativa, al señalar las acciones esenciales a efectuar por las dependencias y entidades del Sector Público Federal en el contexto socioeconómico. En la vertiente obligatoria la línea prioritaria de acción direcciona las acciones fundamentales de los programas, subprogramas, proyectos, obras y actividades presupuestarias. LINEAMIENTOS DE GASTO PUBLICO (LINEAMIENTOS PRESUPUESTARIOS). Directrices específicas que en materia de gasto público comunica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades de la Administración Pública Federal, para que los trabajos orientados a la formulación ejercicio y control del Presupuesto de Egresos de la Federación se ajusten a la política económica definida por el titular del Ejecutivo Federal en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas de Mediano Plazo y el Programa Operativo Anual. LINEAMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO. Directrices que establecen los límites dentro de los cuales han de realizarse ciertas actividades del sector público, así como las características generales que éstas deberán tener. LINEAMIENTOS PROGRAMATICOS. Directrices expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades de la Administración Pública Federal, sobre los aspectos específicos inherentes a la asignación del gasto con un enfoque programático. LIQUIDACION. Documento en el que se consignan los datos generales o características de una operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario, que debe expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado a partir de la fecha en que se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se nombra a una persona llamada liquidador, la cual tiene a su cargo la venta del activo de la empresa, el pago de sus obligaciones y del remanente si lo hay, y el reembolso a los accionistas del monto de sus aportaciones. externos o internos. LIQUIDEZ. Disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo de compromisos. En los títulos de crédito, valores o documentos bancarios, la liquidez significa la propiedad de ser fácilmente convertibles en efectivo.

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M MANDATO. Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga (Arts. 2546 al 2604 del Código Civil para el Distrito Federal). Orden dada en el ejercicio de un cargo de autoridad o en cumplimiento de uno de carácter particular legalmente justificado. Precepto o disposición. Comisión o encargo. Duración de un cargo de elección. Mecanismo utilizado por el Gobierno Federal, vía la banca de desarrollo, para canalizar fondos a ciertas actividades o sectores. Dichos mandatos se financian con recursos propios del Gobierno, en cuyo caso se reflejan en su gasto, o con recursos de la banca de fomento. MANUAL. Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución; así como las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución. MANUAL DE ADQUISICIONES. Documento que contiene en forma ordenada y sistemática, atribuciones, procedimientos e instrucciones para la regulación y control en la adquisición de los bienes y servicios en sus diversas clasificaciones, que demandan las dependencias y entidades del Sector Público. MANUAL DE ORGANIZACIÓN. Documento que contiene información detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación, atribuciones, estructuras y funciones de las unidades administrativas que integran la institución, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y coordinación, asimismo, contiene organigramas que describen en forma gráfica la estructura de organización. MARCO JURIDICO. Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. MERCADO. Cualquier lugar que tenga como objeto poner en contacto a compradores y vendedores, para realizar transacciones y establecer precios de intercambio. METODO. Proceso o camino sistemático establecido para realizar una tarea o trabajo con el fin de alcanzar un objetivo predeterminado. MICROECONOMIA. Estudio de los problemas económicos desde las unidades elementales de decisión: empresas y consumidores. Estudio de las acciones económicas de los individuos y de pequeños grupos bien definidos. El propósito de la teoría microeconómica consiste normalmente en la determinación del precio y la asignación de recursos entre diversos empleos. Estudia las unidades decisorias individuales, tales como empresas, familias y consumidor individual. Se constituye en un método de análisis económico referido a: la teoría del consumidor que nos lleva a la teoría de la demanda; la teoría de la producción y los costos; la teoría de los precios y la producción; y el mercado, sus características y tipos. MISCELANEA FISCAL. Conjunto de disposiciones fiscales de carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos del Gobierno Federal. MISION. Enunciado corto que describe el propósito fundamental y la razón de existir de una dependencia, entidad o unidad administrativa; define el beneficio que pretende dar y las fronteras de responsabilidad, así como su campo de especialización. MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. Proceso de cambio a través del cual las dependencias y entidades del sector público presupuestario actualizan e incorporan nuevas formas de organización, tecnologías físicas, sociales y comportamientos que les permiten alcanzar nuevos objetivos de una manera más eficaz y eficiente. MONOPOLIO. Existencia en el mercado de una sola empresa como única vendedora de un producto en particular, que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio.

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Explotación exclusiva y sin competencia de alguna actividad económica industrial o comercial, en virtud de un privilegio o como resultado de la libre competencia en el mercado, lo cual le posibilita ser la única vendedora y por lo mismo fija el precio del bien o servicio que ofrece. MULTA. Sanción de carácter pecuniario que se impone a un causante que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus manifestaciones, avisos, pago de impuestos, etc., en los términos legales. MUNICIPIO. Base o célula soberana de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados miembros de la Federación. La localización que es sede de su gobierno se denomina cabecera municipal.

N NORMA. Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos, o bien para regular los procedimientos que se deben seguir para la realización de las tareas asignadas. Se traduce en un enunciado técnico que a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la acción. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen. NORMA ADMINISTRATIVA. Regla de conducta, obligatoria en su cumplimiento, emitida por quien legalmente tiene facultades para ello, que rige y determina el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares frente a la Administración Pública. NORMAS DEL SECTOR PUBLICO. Conjunto de reglas o directrices establecidas con base en una ley o decreto para su aplicación u observancia por parte de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

O OBJETIVO. Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización, o a los propósitos institucionales, si se trata de las categorías programáticas. Expresión cualitativa de un propósito en un periodo determinado; el objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué". En programación es el conjunto de resultados cualitativos que el programa se propone alcanzar a través de determinadas acciones. OBJETIVO ESPECIFICO. Expresión cualitativa de un propósito particular. Se diferencia del objetivo general por su nivel de detalle y complementariedad. La característica principal de éste, es que debe permitir cuantificarse para poder expresarse en metas. OBJETIVO GENERAL. Expresión cualitativa de un propósito general. Propósito definido en términos generales que parte de un diagnóstico y expresa la situación que se desea alcanzar en términos de grandes agregados y que constituye la primera instancia de congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo. OFERTA. Cantidad de bienes y servicios disponibles para la venta y que los oferentes están dispuestos a suministrar a los consumidores a un precio y tiempo determinado. ORDEN JURIDICO. Forma en que se encuentran jerarquizadas las normas jurídicas. El orden jerárquico del sistema jurídico mexicano determina la aplicación de las normas en caso de contradicción o controversia entre dos de ellas. Para el caso mexicano el orden jurídico es el siguiente: a) Constitución Federal, b) Leyes Federales y Tratados, c) Leyes Ordinarias, d) Decretos, e) Reglamentos, y f) Normas Jurídicas Individualizadas como: contratos, testamentos, sentencias y resoluciones administrativas. ORGANIGRAMA (ORGANOGRAMA). Representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o parte de ella, y de las relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la integran.

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ORGANISMO DESCENTRALIZADO. Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. ORGANISMO PUBLICO. Término genérico con el que se identifica, a cualquier dependencia, entidad o institución de la Federación que tenga o administre un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes federales. ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO. Ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender del Poder Ejecutivo ni de ningún otro Poder (Legislativo o Judicial), con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables, como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias; para fines de presentación su información presupuestaria y contable se incluyen en el Sector Central ORGANO DE GOBIERNO. Es un cuerpo colegiado de servidores públicos designados en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, a cuyo cargo se encuentra la administración de un organismo descentralizado.

P PASIVO. Conjunto de obligaciones contraídas con terceros por una persona, empresa o entidad; contablemente es la diferencia entre el activo y capital. PATRIMONIO. Cuenta del estado de situación financiera que representa el importe de los bienes y derechos que son propiedad del Gobierno Federal. PERSONA MORAL. Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles. Se denominan también con el término genérico de causante. PODER ADQUISITIVO. Capacidad de compra de bienes y servicios que tienen los individuos a través de los sueldos y salarios que perciben. POLITICA. Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional. POLITICA ECONOMICA. Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la política social, la política sectorial y la política regional. Forma de intervención deliberada del Estado para lograr ciertos objetivos, haciendo uso de los medios exclusivos de que dispone: política fiscal, política de gasto, política monetaria, etc. POLITICA FINANCIERA. Conjunto de criterios, lineamientos y directrices que utiliza el Estado para regular el sistema financiero nacional y canalizar los recursos hacia las actividades productivas. POLIZA. Contrato de seguros. Documento en el que se libra una orden para recibir o cobrar algún dinero. En contabilidad es un documento de asiento o registro de una operación con todos sus pormenores; según la naturaleza de la operación se les denomina: de caja, de diario, de ingresos, de egresos etc. Documento que acredita o legitima las mercancías que se introducen o llevan de un almacén. PRECIO. Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio, es decir, el valor de una mercancía o servicio en términos monetarios. En la compra de bienes y algunos servicios se denomina "precio" al valor en que se adquieren; en el alquiler de los servicios del trabajo "salarios",

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"sueldo", etc.; en el préstamo de dinero o capital "interés"; en el alquiler de la tierra o un edificio "renta". PRECIO ALZADO. Importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse a un contratista por la obra de trabajo totalmente terminada; ejecutada conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas y cuando sea el caso, probada y operando sus instalaciones. Es aquél que se señala a un bien en forma estimativa y que no está sujeto a fluctuaciones por eventos futuros. PRECIO RELATIVO. Valor de un bien o servicio respecto al valor de otros bienes y servicios; relación entre el precio en dinero de un bien y el nivel general de precios. PRECIOS CONSTANTES. Son aquéllos cuya cuantificación se hace con relación a los precios que prevalecieron en un año determinado y que se están tomando como base para la comparación. Indicador que expresa el valor de las mercancías y servicios a precios de un año base. Muestra la dinámica observada en los fenómenos económicos, una vez que fue eliminada la influencia que ejercen sobre los agregados macroeconómicos las fluctuaciones de precios, con referencia a un año base. PRECIOS CORRIENTES. Indicador del valor de las mercancías o servicios acumulados al momento de la operación; se emplea, para referirse a los valores de las mercancías expresados a precios de cada año. PRECIOS DE GARANTIA. Valor mínimo de adquisición para productos agropecuarios que el gobierno garantiza a los productores. PRECIOS IMPLICITOS. Son los índices de valor que están "implícitos" en los cálculos del producto interno bruto, se obtienen relacionando anualmente los datos del producto a precios de cada año (corrientes), con los del producto a precios constantes. Estos índices registran año tras año, las variaciones promedio que se presentan en los precios de cada sector de actividad y también en el total de la economía. PRESTACIONES. Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los empleadores y pueden ser en dinero o en especie. Incluye: aportaciones a la seguridad social, primas de antigüedad, cajas privadas de pensiones, despensas, ayudas para renta, etc., excepto los reembolsos a los empleados por viajes, dietas y otros gastos en que incurran al realizar actividades por cuenta de la dependencia o entidad, tales como gastos para mejorar el ambiente del lugar de trabajo, exámenes médicos, deportes y otros servicios recreativos, herramientas y equipo. PRESTACIÓN DE SERVICIO PROFESIONALES. Es la contratación de servicios de carácter profesional entre los que se encuentran las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios. PRESUPUESTACION. Proceso de consolidación de las acciones encaminadas a cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los programas establecidos en un determinado periodo; comprende las tareas de formulación, discusión aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto. PRESUPUESTO. Estimación financiera anticipada, anual de los egresos e ingresos necesarios del Sector Público Federal, para cumplir con las metas de los programas establecidos. Asimismo, constituye el instrumento operativo básico que expresa las decisiones en materia de política económica y de planeación. PRESUPUESTO AUTORIZADO DEFINITIVO. Es la asignación original y sus modificaciones al cierre de cada ejercicio fiscal. PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EJERCER. Es la aprobación que hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los montos para ser ejercidos en determinados periodos. PRESUPUESTO COMPROMETIDO. Estimación de las obligaciones contraídas pendientes de ejercerse con cargo a las partidas del presupuesto aprobado mientras no prescriba la acción para exigir el crédito, siempre que hubiesen sido debidamente autorizadas y registradas. PRESUPUESTO CONGELADO. Operación por la cual se cancela temporalmente el ejercicio de asignaciones presupuestarias. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. Es el documento jurídico, contable y de política económica, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a iniciativa

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del Presidente de la República, en el cual se consigna el gasto público, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de control directo, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal. PRESUPUESTO DISPONIBLE. Estimación del saldo o remanente de recursos susceptibles de ser utilizados, el cual resulta de restar a una asignación presupuestaria, las cantidades ejercidas y comprometidas con cargo a dicha asignación. PRESUPUESTO EJERCIDO. Importe de las erogaciones realizadas respaldado por los documentos comprobatorios (facturas, notas, nóminas, etc.) presentados a la dependencia o entidad una vez autorizadas para su pago, con cargo al presupuesto autorizado. PRESUPUESTO MODIFICADO. Es la asignación original consignada en el presupuesto, más las ampliaciones líquidas, menos las reducciones líquidas a la fecha. Comprende las variaciones que afectan al presupuesto autorizado durante su ejercicio, las cuales se sustentan en un proceso de modificaciones programático-presupuestarias. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y REALIZACIONES. Es aquél en que se presentan los propósitos y objetivos para los que se solicitan los fondos, los costos de los programas propuestos para alcanzar esos objetivos y los datos cuantitativos que permitan medir las realizaciones y el trabajo conforme a cada programa. PRESUPUESTO PRELIMINAR. Estimación del techo financiero aplicable al siguiente ejercicio, que cada una de las dependencias y entidades del sector público presupuestario comunica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que con base en el presupuesto modificado final del año, el gasto regularizable y nuevas necesidades, ajusta los montos específicos y nivel general que puede alcanzar el gasto público. Además, se debe considerar la proyección de recaudación a través de la Ley de Ingresos, debido a que en su caso tendrá que calcularse el importe de los financiamientos a contratar a fin de lograr el equilibrio monetario. PREVISION PRESUPUESTARIA. Principio presupuestario que exige a la dependencia o entidad de que se trate la inclusión anticipada de todos los posibles gastos en que se incurrirá durante el año fiscal. PRIORIDAD. Elemento cualitativo que determina la máxima preferencia; se utiliza en planeación o programación para señalar lo que tiene mayor importancia y que por consiguiente requiere de mayor atención. PROCEDIMIENTO. Sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad de función para la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. Todo procedimiento involucra actividades y tareas del personal, determinación de tiempos de métodos de trabajo y de control para lograr el cabal, oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION. Operación mediante la cual se llevan a cabo las adquisiciones en el Sector Público. Existen cuatro procedimientos: licitación simplificada (adjudicación que se hace habiendo convocado por lo menos dos proveedores); adjudicación (cuando se convoca por lo menos tres proveedores); adjudicación directa (cuando se contrata directamente a un proveedor); y licitación pública (cuando se hace concurrir libremente a los oferentes de bienes y/o servicios para concursar en los contratos del Sector Público). PROCESO ADMINISTRATIVO. Conjunto de acciones interrelacionadas e interdependientes que conforman la función de administración e involucra diferentes actividades tendientes a la consecución de un fin a través del uso óptimo de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos. PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB). Es el valor total de los bienes y servicios producidos en el territorio de un país en un periodo determinado, libre de duplicaciones. Se puede obtener mediante la diferencia entre el valor bruto de producción y los bienes y servicios consumidos durante el propio proceso productivo, a precios comprador (consumo intermedio). Esta variable se puede

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obtener también en términos netos al deducirle al PIB el valor agregado y el consumo de capital fijo de los bienes de capital utilizados en la producción. PROGRAMA DE CORTO PLAZO. Expresión anual de las acciones, metas, políticas, instrumentos y asignación de recursos, correspondientes a los objetivos y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo. Existen tres tipos de programas anuales: el programa macroeconómico, los programas operativos y los programas de trabajo. PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL. Instrumento mediante el cual se concertan, al interior de los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo (COPLADES), acciones a realizar por los gobiernos federal, estatal y municipal, a fin de promover el desarrollo estatal integral y el fortalecimiento municipal mediante la combinación de esfuerzos y recursos de cada nivel de gobierno. Los recursos presupuestarios del Gobierno Federal se asignan a través del Ramo XXVI "Superación de la Pobreza". PROGRAMA DE INVERSION. Instrumento mediante el cual se fijan las metas que se obtendrán con la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión a través de obras, adquisiciones y demás erogaciones de capital autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para un periodo determinado destinadas a incrementar el patrimonio del sector público. PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO. Instrumento del Sistema Nacional de Planeación que conjuga actividades y proyectos homogéneos de la política económica y social, en el cual se especifican los planteamientos y orientaciones generales del Plan Nacional de Desarrollo, a través de la identificación de los objetivos, metas y políticas e instrumentos propios de un sector, región o institución, que en su conjunto contribuyen al logro de los objetivos y prioridades del Plan. Este tipo de programas se clasifica en: Sectoriales, Estratégicos (Regionales y Especiales), e Institucionales. PROGRAMA DE TRABAJO. Documento de periodicidad anual elaborado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de sus respectivas estructuras orgánicas. Su marco de referencia son los programas operativos anuales y su función es detallar la temporalidad de las acciones y la disponibilidad de recursos para ejecutarlos. Especifican la forma en que se asignan los recursos anuales y determinan las metas y los responsables de su consecución. PROGRAMA ESPECIAL. Categoría programática que identifica el esfuerzo concreto respecto de los propósitos establecidos en el Programa de Mediano Plazo al que pertenece. Considera un planteamiento delimitado de las estrategias a realizar por una dependencia o entidad para cumplir objetivos específicos del Programa de Mediano Plazo. PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS. Es el documento que se elabora para relacionar los seguros patrimoniales de una dependencia o entidad en el que se establecen las condiciones de aseguramiento tales como sumas aseguradas, riesgos cubiertos, deducibles y cualquier otra previsión especial relacionada con su aseguramiento. PROGRAMA MAESTRO DE LIQUIDACIÓN. Es el documento que deberá formular el liquidador designado de una entidad en extinción en el cual identificará las acciones, objetivos y tiempos de ejecución del proceso, el cual será sometido a la aprobación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría de Desarrollo Administrativo y de la dependencia coordinadora del sector. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA). Instrumento que traduce los lineamientos generales de la planeación nacional del desarrollo económico y social del país, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo, definiendo responsables, temporalidad y espacialidad de acciones, para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros. PROGRAMACION. Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos de largo y mediano plazos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales y que se irán concretando mediante la programación económica y social, considerando las limitaciones y posibilidades reales de la economía nacional. PROGRAMAS INSTITUCIONALES. Definen la manera en que se aplicarán y operarán los instrumentos de política con que cuentan las entidades paraestatales, para coadyuvar al

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cumplimiento de los objetivos, prioridades, estrategias y políticas del PND y de los programas que lo desagregan y detallan. PROYECTO. Conjunto de obras que incluyen las acciones del sector público necesarias para alcanzar los objetivos y metas en un programa o subprograma de inversión tendientes a la creación, ampliación y/o conservación de patrimonio nacional. Permite identificar el origen de los recursos que requiere la ejecución de los proyectos de inversión física, necesarios para la construcción, ampliación o remodelación de inmuebles y los estudios de preinversión, ya sean por contrato o por administración. PUESTO. Es la unidad impersonal de trabajo que identifica las tareas y deberes específicos, por medio del cual se asignan las responsabilidades a un trabajador, cada puesto puede contener una o más plazas e implica el registro de las aptitudes, habilidades, preparación y experiencia de quien lo ocupa.

R RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA. Es el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las dependencias y entidades del Sector Público buscando incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y de los niveles de producción de bienes y servicios. RACIONALIZACION. Aumento de la eficiencia y reducción de los costos por medio de economías en el uso de los recursos. RANGOS DE GASTO. Estimación de los montos de gasto a efectuarse, por las dependencias del Poder Ejecutivo, por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal sujetas a control directo, y por los Poderes Legislativo y Judicial, que sirven de base para estructurar y formular los anteproyectos de presupuesto anuales. RECURSOS. Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicos con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia. RECURSOS PRESUPUESTARIOS. Asignaciones consignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinadas al desarrollo de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas propuestos por las entidades para un periodo determinado. RECURSOS PROPIOS. Ingresos de las entidades paraestatales provenientes de la venta de bienes y servicios, incluyéndose como tales los ingresos originados por operaciones ajenas; en el caso del Gobierno Federal se consideran los ingresos tributarios y no tributarios. REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO MEXICANO. Es el proceso mediante el cual el gobierno federal determino dar apertura a la inversión privada para conformar un sistema ferroviario seguro, eficiente y competitivo, que mediante la adopción y aplicación de tecnología de punta, coadyuve a satisfacer las necesidades de la economía y a establecer vínculos más estrechos con los mercados internacionales. El proceso de reestructuración contempló cuatro aspectos fundamentales: • Nuevo Marco Legal • Lineamientos para la Apertura a la Inversión Privada • Segmentación del Sistema Ferroviario • Esquema del Proceso de Desincorporación REGLAMENTO. Disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la Administración Pública Federal. Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación. REMUNERACION. Percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada. RENTABILIDAD. Es la remuneración al capital invertido. Se expresa en porcentaje sobre dicho capital.

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Aplicada a un activo, es su cualidad de producir un beneficio o rendimiento, habitualmente en dinero.

S SEGURO. En los términos del artículo 1° de la Ley de Contrato de Seguro, por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. SERVICIOS. Es la contratación de servicios relativos a bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda a servicio requerido. SERVIDOR PÚBLICO. Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

V VALOR. Es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Equivalencia de una cosa a otra. En plural, títulos representativos de participaciones o haberes de sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles. VALOR A PRECIOS DE MERCADO (O A PRECIOS DE COMPRADOR). Equivale a los valores a precios de productor, más los márgenes de distribución y de transporte que correspondan al comprador de que se trata. Resulta de adicionar al total del valor de los bienes y servicios producidos a precios básicos, el monto total de los impuestos netos de subsidios a los productores. VALOR ACTUAL. El que resulta de deducir los intereses o descuentos del valor nominal. El valor de un bien en una fecha determinada en contraposición al que haya tenido anteriormente o que pueda tener en el futuro. VALOR AGREGADO (BRUTO). Es el valor adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. El valor agregado o producto interno bruto es el valor creado durante el proceso productivo. Es una medida libre de duplicaciones y se obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los bienes y servicios utilizados como insumos intermedios. También puede calcularse por la suma de los pagos a los factores de la producción, es decir la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de operación y los impuestos a la producción netos de los subsidios correspondientes. VALOR C I F (COSTO, SEGURO Y FLETE). Es el valor de mercado en las fronteras aduaneras de un país, de las importaciones de mercancías, otros bienes, etc., incluidos todos los costos de transporte y seguros de los bienes desde el país exportador al país de que se trata, pero excluido el costo de descarga del barco, aeronave, etc., a menos que sea a cargo del transportista. VALOR DE MERCADO. Costo de reposición, bien sea por compra directa o producción según sea el caso. Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado, o de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores, entre otros. El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento determinado, dependiendo de su plazo y los días transcurridos desde su emisión. Para su cálculo se considera la tasa de rendimiento de cada emisión por el tiempo transcurrido desde su emisión hasta el

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momento que se quiera calcular, en otras palabras, es el valor de colocación ajustado por los intereses que se van generando diariamente de cada una de las emisiones en circulación. VALOR DE REPOSICION. Es el precio que tendría que pagarse para reponer el bien, pero tomando en cuenta el potencial que tiene el activo actual y la tecnología. VALOR DE REPOSICION NUEVO. Costo en que se estima incurriría la empresa para adquirir en el momento actual, un activo nuevo semejante al que está utilizando, adicionado de todos los costos incidentales necesarios (fletes, acarreos, impuestos, instalación, pruebas iniciales, etc.) hasta dejarlo apto para su uso, permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente. VALOR DE RESCATE. La suma recuperable de una compañía de seguros por la cancelación de una póliza con anticipación a su vencimiento. El monto recuperable de un banco de capitalización por la cancelación de un título antes de su vencimiento. VALOR DE USO. Es aquél que representa la utilidad y beneficios económicos que proporciona el bien, o sea la utilidad futura que se espera se derive de su posición. Por lo tanto, es un valor subjetivo y podemos decir que se conoce intuitivamente; por ello es difícil determinarlo con precisión y su base son las predicciones futuras sobre precios y tasas de interés. VALOR DEPRECIADO. El valor original de una propiedad, menos la depreciación correspondiente. VALOR EN LIBROS (VALOR CONTABLE). Es el importe con que un renglón contable aparece registrado en los libros de contabilidad, ya sea que represente el costo, inicial, el actualizado, el estimado o el de avalúo. Representa el valor con que se registra en los libros de contabilidad cualquier propiedad, derecho, bien, crédito u obligación. En las sociedades por acciones, el "valor en libros" de una acción común se calcula sumando el capital social exhibido, con el superávit y las utilidades no distribuidas, restando a la suma el importe de las acciones preferentes, a su valor nominal o de liquidación, y dividiendo la diferencia entre el número de acciones comunes que formen parte del capital social. El valor en libros representa únicamente "cifras en libros" y eso puede ser diferente del valor comercial, del valor en el mercado, del valor real, del valor de reposición, del valor de liquidación, etc. Cualquier cifra en los libros de contabilidad que no se haya ajustado. VALOR INTANGIBLE. Aquél basado en consideraciones distintas del valor intrínseco del activo. El "crédito mercantil" y las "patentes y marcas registradas", son ejemplos de activo de valor intangible. VALOR INTRINSECO. El del activo tangible, basado en el precio de los materiales y mano de obra que hayan entrado en su fabricación. VALOR NETO DE REPOSICION. Diferencia entre el valor de reposición y la estimación actualizada del demérito provocado principalmente por el uso y la obsolescencia. VALOR NOMINAL. El que aparece impreso o escrito en los títulos de crédito. VALOR PRESENTE. Es la diferencia entre el costo de capital de una inversión y el valor de un flujo de efectivo futuro a que dará origen la inversión. VALOR RESIDUAL (VALOR DE SALVAMENTO). Aquella parte del costo de un activo que se espera recuperar mediante venta o permuta del bien al fin de su vida útil. VALORES. En sentido extenso son documentos representativos de un derecho patrimonial ligados a la propiedad del documento. De acuerdo con esto, son valores las letras, los cheques, certificados y bonos de prenda, pólizas de seguro, etc. VOLUMEN ANUAL DE ADQUISICIONES. Es la cantidad de bienes o servicios que una dependencia o entidad contratará en un ejercicio fiscal. Son los rangos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para que se puedan contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. Este volumen anual de adquisiciones deberá ser aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la dependencia o entidad en su primera reunión de cada ejercicio fiscal.

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