1.- OBJETO. 2.- MARCO JURIDICO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO

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1.-ANTECEDENTES: 2.- OBJETO:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE

México MARCO INSTITUCIONAL Y JURIDICO
México MARCO INSTITUCIONAL Y JURIDICO Convenios de cooperación educativa y cultural entre México y otros países Albania, Ciudad de México, 27/10/1989

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO MÚLTIPLES DE CÁCERES. 1.- OBJETO. Es objeto del presente contrato el establecimiento de las condiciones mínimas en los que han de contratarse los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones del edificio administrativo de servicios múltiples de Cáceres, sito en la Avda. General Primo de Rivera, 2 en Cáceres. El servicio de seguridad privada se prestará por una empresa homologada por el Ministerio del Interior según lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 2.- MARCO JURIDICO. La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad por personas, físicas o jurídicas, y los requisitos que deben cumplir las empresas, deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en aplicación de la legislación vigente que regula estas materias, y en concreto: • • • • • • • •

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad. RD 2364/1994, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y posteriores modificaciones. Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad que rija en el momento de la contratación. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. RD 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el se que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

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Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se homologan los equipos de inspección de correspondencia por sistema escáner, a efectos de seguridad contra la emisión de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Seguridad Nuclear. Resolución de 12 de noviembre de 2012 (Secretaría de Estado de Seguridad) por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad. Orden de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de seguridad privada.

3.- DETALLE DE LAS DEPENDENCIAS El Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Cáceres se compone de 9 plantas sobre rasante y una planta bajo rasante, abarcando una superficie construida total de 15.593 m2, de los cuales 4.104,44 m 2 en las plantas baja, primera y segunda y 222,53 m2 del sótano corresponden a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y quedan, por tanto, fuera del objeto de la presente contratación. El Edificio está estructurado en plantas con una estructura básica compuesta por un único pasillo central no compartimentado y sin recodos que recorre el Edificio de extremo a extremo, desde el cual se accede directamente a dos huecos de escaleras compartimentados en los que se encuentran los 4 ascensores (2 por hueco). Las dependencias administrativas tienen acceso en su totalidad al citado pasillo central, sin huecos o pasillos de enlace. La planta bajo rasante está destinada a garaje, con acceso independiente mediante puerta automática de apertura a distancia y sistema de vigilancia por CCTV. 4.- PROGRAMA DE TRABAJO.El adjudicatario tal y como establece el art. 198 de RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la cláusula 13 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá presentar un PROGRAMA DE TRABAJO donde quedará recogido el plan de actuación que tiene previsto desarrollar para cumplir con las prescripciones técnicas recogidas en este Pliego o cualquier otro circunstancia que mejore la prestación objeto del Servicio. Este deberá ser presentado en el plazo máximo de 30 días contados desde la formalización del contrato para su aprobación por el órgano de contratación. Además del contenido mínimo establecido en dicha Cláusulas 13, el Programa de Trabajo hará referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:  Identificación y descripción de los centros de control, puestos de control puntos de vigilancia y puntos de control.  Informe sobre los medios técnicos de seguridad existentes en el edificio. Evaluación de su estado.

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 Manual del Funcionamiento Operativo y las funciones a desarrollar en cada puesto, por turno.  Estructura del servicio. Coordinación y comunicación de incidencias. Responsable del Equipo.  Turnos de trabajo. Horario y cuadrante.  Plan de inspección de la empresa. Categoría profesional de los inspectores. Libro de inspecciones.  Relación del personal que presta el servicio. Proceso de selección.  Plan/es para instruir al personal temporal.  Estimación del periodo previsto para el reciclaje formativo de los vigilantes. Cursos, programas y condiciones.  Uniformidad. Suministro y reposición de prendas.  Equipamiento reglamentario y medios para comunicarse. Utilización y mantenimiento.  Rondas de vigilancia. Plan de rondas, periodicidad y puntos a controlar.  Responsable de dirigir la ejecución del Programa de Trabajo.  Estructura y personal de la empresa. Titulación, formación y categoría profesional de cada uno.  Modo de localización y funciones del Jefe de Seguridad de la empresa.  Cobertura de riesgos a terceros por actuación de los vigilantes.  Plan de adecuación del servicio ante situaciones sobrevenidas.  Evaluación de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo.  Acceso de vehículos a los aparcamientos en superficie con sus correspondientes identificaciones.  Utilización y control del arco de detección de metales.  Utilización y Control de equipo de inspección por rayos X. 5.- FUNCIONES ENCOMENDADAS. 5.1. FUNCIONES: El personal que preste el servicio de vigilancia y seguridad NO deberá ir provisto de armas de fuego. Además de las funciones que, en su caso, puedan ser exigidas puntualmente por la Administración, la empresa adjudicataria deberá desempeñar las siguientes funciones con carácter general: -

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Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de las instalaciones, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal, encaminado a evitar aglomeraciones innecesarias de personal en el vestíbulo principal del Edificio. El registro de acceso se hará informáticamente o en su defecto manualmente. Se atenderá a un control mínimo nocturno de la circulación de personas y vehículos en la zona común de la planta sótano, donde están ubicados el garaje para vehículos oficiales y las maquinarias de las instalaciones

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de climatización, electricidad y agua, en previsión de usos indebidos y personarse cuando surjan incidencias. Impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de la instalaciones objeto de su vigilancia y protección, así como impedir actos de vandalismos, mendicidad, publicidad indebida y otros análogos. Evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones. Colaborar con las Fuerzas de Seguridad y empresas que presten servicios en el edificio. Control de la entrada y salida de maquinaria, mobiliario y demás elementos materiales, tornando en su caso nota de las personas que lo efectúen, y solicitando autorización escrita, en caso de salida al responsable del servicio correspondiente. Patrullar por las zonas que se determinen en cada edificio, mediante un sistema de rondas (cinco como mínimo) por las instalaciones de seguridad de que disponga el Edificio, (medios de protección contra indendios, robo, etc...). Elaborar informes de incidencias diarios, que deberán ser entregados al responsable del contrato, a la mayor brevedad posible. Gestionar cualesquier sistemas de alarma instalados ante los riesgos de intrusión e incendio entre otros, actuando según el protocolo establecido. Procurar un recinto seguro ante el riesgo de incendio, procurando que los sistemas electrónicos y medios de intervención inmediata se encuentren en perfecto estado y funcionamiento. Intervenir ante el conato de incendios o cualquier otra clase de siniestro o accidente, adoptando las medidas preventiva, necesarias para evitar que estos se produzcan. Inspeccionar diariamente todo el edificio tras la salida del personal, asegurándose de que todas las puertas y ventanas se encuentran cerradas y las instalaciones eléctricas desconectadas, inmediatamente antes de proceder a su cierre y conexión de los sistemas electrónicos de seguridad. Si el edificio no tuviese instalados sistemas de protección, o estuviesen total o parcialmente inoperativos, se realizará de igual forma una inspección antes de su apertura. Inspeccionar e impedir el acceso a zonas reservadas o cerradas, así como a zonas de visita fuera del horario establecido. Libro de localización de las instalaciones de Seguridad. Controlar las llaves previamente asignadas al servicio de seguridad. Velar por el funcionamiento del equipamiento y de los medios disponibles para la prestación del servicio. Colaborar con los servicios de apoyo exterior, (con el Jefe del Plan de Emergencias, bomberos, Protección Civil, servicios sanitarios, etc.) en relación con los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde realicen sus funciones.

El horario establecido para el Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Edificio será el establecido en el apartado 12 “Vigilantes sin arma: Calendario, horarios y número total de horas”.

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Este horario podrá ser modificado, por el Administrador, en función de las necesidades del servicio, previa comunicación a la adjudicataria con la antelación suficiente. Además, realizarán las actividades complementarias que estén directamente relacionadas y resulten imprescindible para su efectividad, así como todas aquellas que la normativa vigente les atribuya. Una vez cerrado el Edificio, tanto para el personal que trabaja en él así como para los administrados en general, se iniciaran rondas periódicas por todas las instalaciones para poder detectar cualquier anomalía en el mismo. 5.2. CÓDIGO DEONTOLÓGICO.Son principios básicos de actuación del Personal de Seguridad Privada, dimanantes de su Ley reguladora 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los siguientes: 

Legalidad, y en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.



Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.



Dignidad, mediante el resto de ejercicio de sus atribuciones legales.



Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición de su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.



Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.



Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.



Proporcionalidad en el curso de las técnicas y medios de defensa de dotación.



Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.



El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar y no podrá facilitar datos

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sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes en el ejercicio de sus funciones. La empresa adjudicataria velará y será responsable del cumplimiento de dicho código deontológico. 6.- PERSONAL. El personal destinado al servicio deberá contar con la habilitación y titulación correspondiente que otorga el Ministerio del Interior, y han de prestar el servicio de acuerdo con los siguientes requisitos: • • • •



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Utilización de uniforme que los haga identificables como personal de seguridad. Mantenimiento de un estado correcto en lo referente al vestuario y el cuidado de su aspecto. Mantenimiento de un trato educado y deferente hacia las personas trabajadoras y usuarias de los edificios e instalaciones, dentro de los límites permitidos para el cumplimiento de sus obligaciones. Sobre las empresas y su personal recae el deber de secreto profesional. Ningún miembro de la plantilla de la empresa, podrá facilitar información alguna a terceros referida a los sucesos o actividades de los que tengan conocimiento en el desarrollo de su trabajo, en especial quedan expresamente prohibidas las intervenciones de cualquier componente de la empresa adjudicataria en medios de comunicación visuales, hablados o escritos, en referencia a los asuntos relacionados con los contratos que se formalicen. La empresa vendrá obligada a la sustitución del personal por las quejas que se formulen por escrito de forma motivada, tanto por incumplimiento de las labores encomendadas, falta de celo profesional, comportamiento incorrecto, o incompatibilidad con trabajadores del centro. Para la correcta realización de los servicios, se evitará el cambio injustificado del personal que los realice. El personal a emplear se hará cargo de la gestión y manejo de los sistemas de seguridad y alarma existentes en cada instalación, así mismo formarán parte de los planes de emergencia y evacuación de los edificios según se establezcan los mismos.

La empresa adjudicataria establecerá los turnos que se precisen a fin de garantizar la prestación continuada del servicio, permitiendo a su personal la realización de los descansos necesarios. El equipo de trabajo que la empresa adjudicataria destine será fijo para el servicio a prestar, y cualquier cambio de los vigilantes será debidamente informado al Responsable del Contrato con 24 horas de antelación al inicio de la prestación de sus servicios. En cualquier caso, se deberá garantizar la continuidad y la calidad del servicio, manteniéndose invariable en todo momento el número de efectivos

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contratados, y las sustituciones se harán con vigilantes formación/habilitación adecuada sobre el funcionamiento del servicio.

con

la

La empresa adjudicataria hará entrega del programa de formación que tiene que impartir entre sus vigilantes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. En todo caso, los cursos de actualización y especialización exigidos deberán realizarse dentro de los tres (3) primeros meses desde la firma del contrato. La empresa adjudicataria deberá realizar un curso de formación en el manejo de medios de extinción de incendios para los trabajadores que tienen asignadas las funciones en la estructura de autoprotección (dicha formación deberá contar con el CONFORME del Responsable del Contrato y formará parte del Programa de Trabajo). Este curso de formación se debe realizar en los tres (3) primeros meses desde la firma del contrato. Asimismo, la empresa deberá estar preparada para poder asumir en el menor tiempo, las posibles demandas de refuerzos en los servicios previamente contratados, en las condiciones expresadas en el presente pliego. La empresa facilitará la identidad de unos de sus empleados, distinta de los vigilantes, con la categoría de Jefe de Servicio, para que sea el interlocutor válido entre el responsable del contrato y la empresa, para resolver cuestiones que pudieran afectar al normal desarrollo del servicio y aquella otras que por su naturaleza requieran su intervención, esta persona contará con medios de localización permanente. Los vigilantes presentarán una declaración jurada, de reunir los requisitos que se exigen en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada. Las vacaciones, bajas o licencias que se produzcan serán cubiertas por vigilantes de la empresa que dispongan de la habilitación administrativa y presenten la declaración jurada en los términos exigidos en el Reglamento. La empresa formará e instruirá a estos suplentes, para que puedan desarrollar su cometido en el puesto a cubrir con las máximas garantías. El seguimiento será realizado por la designación de un vigilante que ejerza de Responsable de Equipo y realice las funciones de coordinación entre los vigilantes, puestos y turnos. Este vigilante será el interlocutor entre el responsable del contrato, los vigilantes y la empresa. Dicha designación debe contar con el Visto Bueno del Órgano de Contratación. De acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de empresas de seguridad vigente, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en los contratos de los trabajadores que estén adscritos a los servicios objeto del presente pliego. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE CÁCERES

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El listado de empleados susceptibles de subrogación ha sido aportada por la empresa que actualmente presta los servicios de vigilancia y seguridad en el presente contrato, la Consejería de Educación y Cultura, como Administradora de las instalaciones del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Cáceres NO se hace responsable de la composición de dicha lista (Anexo de Personal a Subrogar). Al inicio del contrato (al mes de formalizado el contrato), la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad. Además, la empresa notificará al Responsable del Contrato, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro objeto de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc.). Cuando la empresa deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta deberá ser comunicada por escrito al Responsable del Contrato, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresa adjudicataria del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente al Responsable del Contrato. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La empresa adjudicataria se comprometerá a retribuir adecuadamente al personal que contrate asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otra situaciones, de modo que en ningún caso podrán repercutirse dicha modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. La empresa llevará a cabo la inspección del servicio que prestan los vigilantes en las instalaciones. Para ello designará a los inspectores que considere, cuya identidad será facilitada al Responsable del Contrato. Se realizarán al menos una inspección semanal. De todo ello quedará constancia en el “LIBRO DE INSPECCIONES” que facilite la empresa, junto con cualquier circunstancia o incidencia que haya observado en la inspección realizada y las que sean relevantes serán comunicadas de inmediato al Jefe de Servicio para su estudio y evaluación con el Responsable del Contrato. El “LIBRO DE INSPECCIONES” permanecerá en un lugar apropiado del edificio, debidamente custodiado y a disposición del Responsable del Contrato.

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7.- RESPONSABILIDADES Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 7.1.- Responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato. Las empresas adjudicatarias se hacen responsables de cualquier daño o perjuicio que sus trabajadores puedan ocasionar a la Junta de Extremadura y a terceros en el desarrollo y ejecución del objeto del contrato. La Junta de Extremadura quedará exonerada de toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados de los servicios y trabajos objeto del contrato. 7.2.- Cobertura de las Responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá contar con póliza (s) de seguro (s) que garanticen de forma adecuada y suficiente las responsabilidades que como mínimo se indican, siempre en relación con los servicios o trabajos objeto del contrato. El adjudicatario quedará obligado a mantener en vigor la (s) póliza (s) contratadas durante la duración del contrato y a acreditar esta vigencia mediante la presentación, en cada renovación del mismo, del último recibo de pago de la prima y del certificado de seguro que se solicita. En caso de que durante la vida del contrato, la Entidad Aseguradora que soporte la cobertura decidiese resolver la póliza de seguro que garantiza las responsabilidades derivadas de los servicios o trabajos objeto del contrato, el adjudicatario estará obligado a comunicarlo de inmediato al órgano de contratación, asumiendo de forma inmediata y directa los daños y perjuicios que de esta falta de cobertura se deriven, tanto para la Junta de Extremadura como para terceros, e igualmente, hasta tanto suscriba una nueva póliza que garantice las responsabilidades establecidas en el presente pliego con la presentación del recibo de pago de la prima y de un certificado de cobertura en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se haya producido la extinción de la póliza anterior. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la rescisión del contrato celebrado con el adjudicatario y a la incautación, en caso necesario, de la fianza definitiva constituida al inicio de los servicios o trabajos objeto del expediente. La empresa adjudicataria antes de la firma del contrato deberá presentar una copia compulsada de la Póliza de Responsabilidad Civil para garantizar las indemnizaciones pecuniarias derivadas de la Responsabilidad Civil Extracontractual así como recibo que acredite su abono por: • •

Los daños materiales, lesiones personales y sus perjuicios consecuenciales ocasionados a la Junta de Extremadura por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del contrato . Los daños materiales, lesiones personales y sus perjuicios consecuenciales ocasionados a Terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objeto del expediente .

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Los daños materiales, lesiones personales y sus perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros que pudieran ser reclamados directamente, por el ejercicio de la acción directa, a la Junta de Extremadura por hechos realizados por el adjudicatario y acaecidos en relación con la actividad objeto del contrato.

La Junta de Extremadura y sus Organismos dependientes tendrán que figurar en póliza como asegurados adicionales y a todos los efectos tendrá la consideración de tercero. En caso de siniestro amparado por la póliza, la indemnización a satisfacer al perjudicado se realizará sin deducción de franquicia alguna. En el caso de que el adjudicatario tenga cubiertas las garantías solicitadas a través de varias póliza con distintos aseguradores, deberá presentar un certificado de seguro de forma individualizada para cada una de las pólizas suscritas. A efectos de todo lo anterior, los licitadores incluirán en el “SOBRE 1”, un compromiso de suscripción de seguro, según modelo adjunto en el Anexo VIII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Las garantías y límites mínimos solicitados son los siguientes: Garantías

Límites Mínimos

a) Responsabilidad Civil por los Por siniestro : Servicios ofertados por el licitador Por anualidad de seguro :

1.000.000 €.

b) Responsabilidad Civil Patronal

Por siniestro :

1.000.000 €.

Por anualidad de seguro :

2.000.000 €

Sublímite por victima

c) Responsabilidad Civil Profesional.

100.000 €. 1.000.000 €.

Por siniestro : Por anualidad de seguro:

d) Defensa Jurídica y Fianzas Cláusula específica de Liberación de gastos e) Delimitación Temporal: Con posterioridad a la conclusión del contrato de seguros:

2.000.000 €.

2.000.000 €.

Incluida

Mínimo 12 meses

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8. RESPONSABLE DEL CONTRATO. El responsable del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 del TRLCSP, se indicará en el contrato que se suscriba. 9. PLANIFICACIÓN, PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERMANENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD.

Y

ASESORAMIENTO

La empresa adjudicataria, con carácter mensual, entregará al responsable del contrato, resumen de las incidencias producidas en el Centro y observaciones del personal de servicio que supongan una mejora del mismo si las hubiere. En aquellos casos en los que la incidencia producida sea de notoria importancia, será comunicada a la mayor brevedad posible, entregando inmediatamente parte de la incidencia elaborado por el personal del servicio. Sin perjuicio de lo anterior la empresa adjudicataria deberá disponer de un parte o informe diario normalizado de incidencias. 10. MEDIOS MATERIALES ADSCRITOS AL SERVICIO. La empresa adjudicataria facilitará a los vigilantes, en el momento de la implantación del servicio, del Manual de Funcionamiento Operativo de cada puesto de control y/o vigilancia que se debe elaborar por parte de la empresa adjudicataria y aprobar por el Órgano de Contratación, donde queden recogidos, entre otros, las instrucciones de uso y funcionamiento de todos los equipos y sistemas de seguridad, manejo y utilización de los equipos de comunicaciones y las normas de actuación para realizar las funciones de vigilancia en cada puesto. 10.1.- Para facilitar su localización inmediata en cada momento, la empresa pondrá a disposición de cada uno de los vigilantes que presten el servicio de seguridad un teléfono móvil o un equipo de Walkie Talkie. 10.2.- La adjudicataria aportará al inicio de la prestación del servicio, la relación de prendas que conforman el uniforme indicando el color, características y distintivos que la identifican, debiendo aportar folletos donde aparezcan fotografías que lo documenten, así como relación del equipamiento propio que portarán los vigilantes. 10.3.- Se consideran incluidos en este contrato, los aspectos colaterales de su prestación, como pueden ser la utilización de medios técnicos y materiales entre los que se incluyen uniformes, seguros, transmisores, y todos los gastos derivados o que puedan derivarse de los mismos. 10.4.- Los equipos técnicos que en su caso utilice el contratista para la ejecución del contrato, deberán estar homologados y cumplir en todo momento con la normativa que sea de aplicación.

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10.5.- Los equipos técnicos que eventualmente utilice el contratista para la prestación del servicio no deben perturbar la normal actividad de los diversos departamentos y en el caso de que produjeran interferencias, ruidos o cualquier otra cosa que altere dicha actividad, requerirá la autorización expresa del responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 10.6.- Mantenimiento preventivo y correctivo. Se deberá realizar durante la vigencia del contrato el mantenimiento de los sistemas y sus componentes, conforme a los programas establecidos por los fabricantes y lo regulado en la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Se engloban todas las operaciones, tales como verificaciones, inspecciones y sustituciones de componentes de máquinas o equipos que forman parte de las instalaciones, con la finalidad de lograr una conservación adecuada de las mismas, todo ello por cuenta y coste del adjudicatario, tanto mano de obra como componentes y materiales. Se incluyen las tareas correspondientes al denominado mantenimiento técnicolegal sobre aquellos equipos o instalaciones que, en su caso, lo requieran, de acuerdo con la normativa aplicable que se encuentre en vigor en cada momento, quedando obligado el adjudicatario a informar en forma y plazo de cualquier cambio en la legislación aplicable, así como de las modificaciones necesarias a realizar para adecuar las instalaciones a la normativa. Junto a las labores de mantenimiento propiamente dichas, deberá elaborarse un plan de mantenimiento para cada uno de los equipos o componentes de la instalación, donde se describirán las operaciones de mantenimiento a realizar con una frecuencia que como mínimo será semestral. Respecto al MANTENIMIENTO PREVENTIVO SE REALIZARÁ por cuenta de la empresa adjudicataria y se revisarán todos los sistemas seguridad. Respecto al MANTENIMIENTO CORRECTIVO SE REALIZARÁ por cuenta de la empresa adjudicataria, tanto mano de obra como componentes y materiales, ya sea por resolución de averías como por sustitución de elementos averiados.

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Sistema de CCTV 22 cámaras fijas (cámaras exteriores e interiores) 4 Grabadores 8 canales (para cámaras exteriores e interiores). 2 S.A.I.S. 1 ordenador (CPU, monitor, teclado y ratón). 4 pantallas de visualización de 17”.

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Fuentes de alimentación de cámaras, cableado, canalizaciones, armarios rack, switches, transceptores y todo lo relacionado con la instalación del circuito cerrado de televisión (CCTV). Sistema anti-intrusión

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Central de intrusión. Detectores. Sirena. Conexión a CRA.

Control de acceso

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2 Controladores de puertas 1 Software

 Control y verificación de seguridad de correo, paquetería y otros bienes   

1 Raqueta detectora-espejo para bajos de coches. 3 Arcos detectores de seguridad existentes en las instalaciones. Equipo de inspección por Rayos X.

 Se incluirán los elementos ofrecidos por la empresa adjudicataria como mejora según el apartado C2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.  En general se deberán mantener tanto preventiva como correctivamente cualquier otro elemento actualmente en funcionamiento dentro de las instalaciones de seguridad. La primera revisión se realizará en los primeros 30 días del período contratado y se llevará a cabo la reparación de aquellos sistemas que presenten algún tipo de avería que impidan su correcto funcionamiento, de todo ello se facilitará al Responsable del Contrato los albaranes correspondientes. En caso de avería, considerada como aquella que pudiera suponer una paralización o suspensión no momentánea en los servicios prestados en el Edificio o suponga un riesgo para personas y material, se resolverá en un plazo máximo de 3 horas. 10.7 Adquisición e instalación por la empresa adjudicataria del siguiente material nuevo y deberá aportarse (catálogo, características, importe, etc...), en el SOBRE 1

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1 Equipo de inspección por Rayos X. • • • • • • • • • • •

Imagen en varios colores. Discriminación de material. Anotación de imágenes. Diagnóstico continuo en tiempo real. Dimensiones del túnel aproximadas 60 x 40 cm. Velocidad aproximada 0,25 m/s Carga máxima de la cinta con distribución uniforme del peso: 150 – 160 Kg. Sensitividad: 40 AWG. Penetración en acero: aproximadamente 3,1 cm Dosis de Rayos X: entre 0,7 y 1,4 µSv Computadora aproximada: 2 Gb RAM y 160 Gb de HDD.

Ambos equipos deben cumplir todas las normas sanitarias y de radiación aplicables a estos dispositivos emisores de radiación. Deben cumplir la Directiva 2004/108/CE sobre Compatibilidad Electromagnética, la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas y la DIRECTIVA 2006/95/CE sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión. Dichos equipos deben estar en pleno funcionamiento en la primera quincena desde la firma del contrato. La instalación y mantenimiento de este material será por cuenta de la empresa adjudicataria. El material suministrado debe ser de nueva adquisición (siendo previamente a la adquisición autorizado por el Responsable del contrato) y a estrenar por la Administración y pasará a ser propiedad de la Junta de Extremadura. 10.8 Se podrán ofrecer como mejoras 5 cámaras de seguridad exteriores y los componentes para su visualización, grabación, etc.. con las siguientes características o similares: Cámara IP exterior antivandálica IP 66: • Resólución 2 Megapixels FULL HD, 1920x1080, 25fps. • Óptica varifocal de 2.8-12mm • Iluminación infrarroja, alcance 50 metros • Soporte para instalación en pared o techo 1video grabador exclusivo para éstas cámaras. 1 monitor exclusivo para estas cámaras. Cableado UTP, switches, trasnceptores y otro material para la correcta instalación y puesta en servicio.

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11.- Detalle de las dependencias: Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Cáceres Avda. Primo de Rivera, 2 10001 – Cáceres 12.- Vigilantes sin arma: Calendario, horarios y número total de horas. VIGILANTE SIN ARMAS (La antigüedad, complementos salariales, tipo de contrato, categoría de los trabajadores figuran en ANEXO DE PERSONAL adjunto). El periodo de trabajo será desde el 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016. El servicio de vigilancia diaria tendrá el siguiente horario: 1 vigilante de 00:00 horas a 24:00 horas. 1 vigilante de 08:00 horas a 16:00 horas de lunes a viernes laborables. Las horas de la Bolsa se utilizarán según necesidades del servicio, estas serán comunicadas a la empresa con suficiente antelación para su correcta ejecución. Serán por cuenta del adjudicatario cuantos elementos y útiles sean necesarios para llevar a cabo los trabajos contratados.

CÁLCULO DE HORAS TOTAL SERVICIO DE 24 HORAS. Horas diurnas días hábiles 2015/2016 = 248 días X 16 h.

3.968 horas

Horas nocturnas días hábiles 2015/2016 = 248 días X 8 h.

1.984 horas

Horas diurnas días festivos 2015/2016 = 118 días X 16 h.

1.888 horas

Horas nocturnas días festivos 2015/2016 = 118 días X 8 h.

944 horas

SERVICIO DE 08:00 a 16:00 HORAS. Horas diurnas días hábiles 2015/2016 = 246 días X 8 h. Bolsa de horas

1.968 horas 300 horas

TOTAL

11.052 HORAS

No obstante, la seguridad se podrá implantar en otras oficinas existentes en las instalaciones y también modificar el cuadro de horas, por necesidades del servicio, siempre que no se sobrepase el montante de horas anuales, incluyendo la bolsa de horas. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE CÁCERES

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13.- Protección de Datos. Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal (RMS). El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa. Con el fin de facilitar a las empresas la elaboración de sus ofertas, se facilitará el acceso a las instalaciones de todas aquellas empresas que lo soliciten previamente al correo electrónico [email protected] Mérida, a 19 de diciembre de 2014. EL JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERIOR, Fdo.: VICENTE J. GONZÁLEZ DELICADO.

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ANEXO DE PERSONAL A SUBROGAR EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MÚLTPLES DE CÁCERES VIGILANTE

CONTRATO

ANTIGÜEDAD

JAG

INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA

01/03/1994

PPBA

INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA

12/02/1993

JMPQ

INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA

02/04/1994

GSP

INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA

15/10/1996

MABD

INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA

03/02/2003

FPP

TEMPORAL DE INTERINIDAD A TIEMPO PARCIAL A 49%

01/11/2014

COMPLEMENTOS SALARIALES LOS PROPIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA (SALARIO BASE+ANTIGÜEDAD+PLUS PELIGROSIDAD+PLUS TRANSPORTE+PLUS VESTURARIO) LOS PROPIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA (SALARIO BASE+ANTIGÜEDAD+PLUS PELIGROSIDAD+PLUS TRANSPORTE+PLUS VESTURARIO) PLUS ANTIGUEDAD RECONOCIDA LOS PROPIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA (SALARIO BASE+ANTIGÜEDAD+PLUS PELIGROSIDAD+PLUS TRANSPORTE+PLUS VESTURARIO) LOS PROPIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA (SALARIO BASE+ANTIGÜEDAD+PLUS PELIGROSIDAD+PLUS TRANSPORTE+PLUS VESTURARIO) LOS PROPIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA (SALARIO BASE+ANTIGÜEDAD+PLUS PELIGROSIDAD+PLUS TRANSPORTE+PLUS VESTURARIO) LOS PROPIOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA (SALARIO BASE+ANTIGÜEDAD+PLUS PELIGROSIDAD+PLUS TRANSPORTE+PLUS VESTURARIO)

CATEGORÍA PROFESIONAL VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA

Mérida, a 19 de diciembre de 2014. EL JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERIOR. Fdo.: VICENTE J. GONZÁLEZ DELICADO.

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