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Año 2016
Número 220
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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales -- ORDEN FORAL 131/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se determinan los requisitos técnicos que deben tener las solicitudes de informes previstos en las disposiciones adicionales 16.ª de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 3.ª de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. 11115 1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS -- RESOLUCIÓN 406E/2016, de 25 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se incrementa en 564.000 euros el gasto autorizado de la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico de 2016. 11115 -- RESOLUCIÓN 1188/2016, de 2 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso 2016‑2017. 11116 -- Extracto de la Resolución 1188/2016, de 2 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Na-
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varra en el 1.º periodo del Plan de consumo de Fruta escolar (4 semanas), curso 2016/2017. 11121 1.7. OTROS -- ORDEN FORAL 51/2016, de 20 de octubre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se designa a las personas que integran el Consejo Navarro de Igualdad. 11121 -- RESOLUCIÓN 311/2016, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución denominado “Desplazamiento de Red RAA‑E05 en MOP 16 bar en el término municipal de Pamplona”. 11121 -- RESOLUCIÓN 431/2016, de 18 de octubre, del Director General de Educación, por la que se autoriza la implantación de ciclos de Formación Profesional Básica en Organizaciones sin ánimo de lucro y de Talleres Profesionales en Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro para el curso 2016‑2017 en la Comunidad Foral de Navarra. 11122 -- RESOLUCIÓN 711/2016, de 17 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se autoriza, con carácter transitorio, el funcionamiento de varias unidades en distintos centros educativos concertados de Navarra que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. 11123 -- RESOLUCIÓN 750/2016, de 24 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento con la que cuenta el Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada”, de Pamplona, por sustitución de enseñanzas. 11123
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-- RESOLUCIÓN 4E/2016, de 17 de octubre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea para alimentación a la obra de toma 4‑Almenara 4 y estación de filtrado 19B de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, en el término municipal de Tafalla, promovido por Canal de Navarra, S.A. 11124 -- RESOLUCIÓN 7E/2016, de 21 de octubre, del Director del Servicio de Territorio y Paisaje por la que se acuerda no someter el Proyecto de Fábrica de lejías y productos químicos en Villatuerta, promovido por Lejía Las Cadenas, S.L., al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. 11125 -- RESOLUCIÓN 9E/2016, de 21 de octubre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica 13,2 Kv y centro de transformación, en el término municipal de Viana, promovido por Hacienda Ortigosa, S.L. 11125 -- RESOLUCIÓN 10E/2016, de 21 de octubre, del Director del Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Canalización de gas natural en el término municipal de Liédena, promovido por Gas Navarra, S.A. 11126 -- RESOLUCIÓN 1101/2016, de 13 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se modifica el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Avicultura de carne. 11127 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO............................................................ 11132 -- BASABURUA............................................................. 11132 -- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)...................................... 11133 -- MANCOMUNIDAD DE SAKANA............................... 11133 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD............................................................. 11133
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-- BARGOTA.................................................................. 11134 -- BARILLAS.................................................................. 11134 -- BAZTAN..................................................................... 11134 -- BIURRUN-OLCOZ..................................................... 11135 -- CADREITA................................................................. 11135 -- CENDEA DE OLZA.................................................... 11135 -- ERGOIENA................................................................ 11135 -- ESTELLA/LIZARRA................................................... 11136 -- EZCABARTE............................................................. 11136 -- GALAR....................................................................... 11136 -- IBERO........................................................................ 11136 -- LESAKA..................................................................... 11138 -- MORENTIN................................................................ 11138 -- OIZ............................................................................. 11138 -- PAMPLONA............................................................... 11138 -- PERALTA................................................................... 11139 -- SAN ADRIÁN............................................................. 11140 -- SORLADA.................................................................. 11140 -- SUNBILLA.................................................................. 11140 -- TAFALLA.................................................................... 11140 -- TUDELA..................................................................... 11140 -- UJUÉ......................................................................... 11140 -- URROZ...................................................................... 11140 -- VALLE DE EGÜÉS.................................................... 11140 -- ZIZUR MAYOR.......................................................... 11141 -- MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS................................................................. 11141 -- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE VALDIZARBE.............................................. 11141 -- AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA VALDORBA.................................................... 11142 4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES............................. 11143
-- ABAURREPEA/ABAURREA BAJA............................ 11133
6. OTROS ANUNCIOS.................................................... 11146
-- AMÉSCOA BAJA....................................................... 11134
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN................................. 11146
-- ARELLANO................................................................ 11134
6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES............................ 11149
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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 131/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se determinan los requisitos técnicos que deben tener las solicitudes de informes previstos en las disposiciones adicionales 16.ª de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 3.ª de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. Desde el 31 de diciembre de 2015, en virtud de disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, relacionadas con la reordenación de terrenos o con actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial. El citado informe será solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos adjuntará en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto. El informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos. El artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, atribuye a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Del mismo modo, el artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en que los ciudadanos puedan presentar por medios electrónicos comunicaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos. Habida cuenta lo anterior procede que, por parte del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se determinen los requisitos técnicos que deben tener la información remitida por el promotor. En consecuencia, ORDENO: Primero.–Aprobar el Anexo Único con las especificaciones técnicas que deben tener las solicitudes que se presenten para la obtención de los informes previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en las parcelaciones o reparcelaciones urbanísticas de los terrenos y en las actuaciones de concentración parcelaria, respectivamente. Segundo.–Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra. Tercero.–Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 28 de octubre de 2016.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun. ANEXO 1.–Presentación telemática de la solicitud. La solicitud de alguno de los informes previstos en las disposiciones adicionales decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas deberá ser realizada mediante instancia telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración en la siguiente dirección electrónica: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico
2.–Datos que deben hacerse constar en la solicitud. La Instancia se dirigirá al “Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales” de Hacienda Tributaria de Navarra, haciéndose constar en la misma el ámbito de la actuación (referencias catastrales de las parcelas afectadas, municipio y actuación que se va a realizar). 3.–Información que debe adjuntarse a la solicitud. Conforme a lo previsto en las Disposiciones adicionales indicadas en el número 1.º de este Anexo, a la instancia telemática deberá adjuntarse en soporte digital un archivo zip con el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. 4.–Formato del archivo digital. El archivo digital debe presentarse en formato dwg (2010 o anterior), dgn o shp, en el sistema EPSG:25830/ETRS89/UTM zone 30N. El gráfico aportado debe contener, exclusivamente, dos contornos: el de la actuación que se quiere llevar a cabo y el perímetro del conjunto de las parcelas afectadas (superficie a reordenar y superficies “restos” de las parcelas) si éste fuera diferente al de la actuación. 5.–Actuaciones posteriores. El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales comprobará que la información del perímetro presentada por los interesados cumple con los requisitos técnicos que permiten su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez sea aprobado el correspondiente proyecto. En caso negativo comunicará a la entidad promotora las deficiencias observadas concediéndose un plazo de diez días para su subsanación procediéndose al archivo de la solicitud si, durante dicho plazo, no se atiende el requerimiento realizado. 6.–Contenido del Informe emitido por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales y puesta a disposición de la entidad promotora. El informe del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral. El Informe positivo o favorable en ningún caso valida que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente. Un informe negativo o desfavorable no paraliza el tráfico jurídico, de modo que si la entidad promotora considera que la representación gráfica de la actuación es el correcto debe solicitar el procedimiento oportuno de modificación catastral ante el Ayuntamiento correspondiente conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. F1612249
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS RESOLUCIÓN 406E/2016, de 25 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se incrementa en 564.000 euros el gasto autorizado de la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico de 2016. Mediante Resolución 290E/2016, de 20 de mayo, de la Directora General de industria, Energía e Innovación, se aprobó la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico de 2016 y se aprobó un gasto de 833.080 euros con cargo a la partida 820005‑82110‑4701‑467302 “Ayudas contratación investigadores y tecnólogos. El punto tercero del resuelvo de esta Resolución establece que se podrán realizar modificaciones presupuestarias en función de las solicitudes recibidas. El pasado 15 de septiembre de 2016 se cerró el plazo de presentación de solicitudes. Dado el número de solicitudes presentadas a la convocatoria, este crédito inicialmente previsto de 833.080 euros resulta insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, por lo que el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento considera procedente modificar la convocatoria en el sentido de aumentar el crédito asignado a la misma con el fin de atender la totalidad de las solicitudes de ayuda presentadas. Procede, por tanto, modificar la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico de 2016, aumentando el crédito en 564.000 euros. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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RESUELVO: 1. Incrementar en 564.000 euros el gasto autorizado en la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico de 2016, aprobada mediante Resolución 290E/2016, de 20 de mayo, de la Directora General de industria, Energía e Innovación, para hacer frente a los compromisos derivados de la misma. Este gasto se financiará con cargo a la siguien te partida de los presupuestos Generales de Navarra de 2016: Partida presupuestaria: 820005‑82110‑4701‑467302 “Ayudas contratación investigadores y tecnólogos”. Ejercicio: 2016. Importe: 564.000 euros. 2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 3. Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Pamplona, 25 de octubre de 2016.–la Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez. F1612090
RESOLUCIÓN 1188/2016, de 2 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso 2016‑2017. El artículo 23 del Reglamento (UE) número 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (UE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece un plan de consumo de fruta en los centros escolares. El artículo 2.3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, establece que los Estados miembros que deseen participar en el Programa deberán comunicar a la Comisión su estrategia. El artículo 2.1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda, dispone cuáles son los elementos que como mínimo deben constar en la estrategia de los Estados miembros. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha elaborado una estrategia nacional la cual ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar para el curso 2016‑2017. No obstante la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación. El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del plan de distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan. El coste de la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas será cofinanciado en un 75% por la Unión Europea y en un 25% por la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local tiene previsto un presupuesto de 12.600,00 euros para destinarlo al primer período del plan de distribución de fruta escolar del curso 2016‑2017. A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO: 1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso 2016‑2017. 2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, y los anexos II a V que forman parte de la misma. 3.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de 12.600,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 710001‑71230‑4700‑414209 “Programa fruta para escolares” del presupuesto de gastos de 2016. 4.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). 5.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 2 de noviembre de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL PRIMER PERÍODO DEL PLAN DE CONSUMO DE FRUTA ESCOLAR, RELATIVO A CUATRO SEMANAS DEL CURSO 2016‑2017 Primera.–Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso lectivo 2016‑2017. El coste de la aplicación del Plan de consumo de fruta en las escuelas será cofinanciado en un 75% por la Unión Europea y en un 25% por la Comunidad Foral de Navarra. El importe máximo previsto, que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local tiene previsto destinar al primer período del plan de distribución de fruta escolar del curso 2016‑2017 asciende a 12.600,00 euros. Segunda.–Actividades y gastos subvencionables. 1. La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos: a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman un total de 10 raciones de fruta, hortalizas y/o zumo, durante 4 semanas lectivas, con las siguientes condiciones: –Al menos el 20% de las raciones deberán ser de productos ecológicos. –La primera y segunda semana se repartirán 3 raciones, y la tercera y cuarta semana 2 raciones. –De las raciones semanales, al menos 2 se presentarán en pieza entera. –Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales. En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico‑sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel. –En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos. b) Los productos distribuidos serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo. c) El suministro se llevará a cabo por un proveedor autorizado de los productos durante 4 semanas lectivas del curso entre los meses de noviembre y diciembre, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del P lan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas del reparto. d) Cuando el producto se consuma en el momento de ser distribuido, el suministro no se realizará en el momento de la comida. e) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar
Martes, 15 de noviembre de 2016 dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas. f) El suministro se realizará para el consumo de un total aproximado de 10.800 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de 139 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan y de 1.000 alumnos y alumnas de primer ciclo de Primaria (6 a 9 años) pertenecientes a centros de zonas en las que la incidencia de la obesidad es superior a la media de Navarra. En las “escuelas unitarias” y en los “centros especiales” los rangos de edad podrán verse modificados. Toda esta información se detalla en el Anexo II. g) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro escolar. h) La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento. 2. Serán subvencionables sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) los costes siguientes: a) Costes de las frutas y hortalizas, y hortalizas transformadas y productos del plátano suministrados, en el marco del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra y distribuidos a los niños en el centro escolar, incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, si están previstos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. b) Los siguientes costes conexos, que deberán estar directamente vinculados a la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra y que incluirán únicamente: –Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. –Los costes de publicidad del Programa, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente: • El coste del cartel mencionado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247. • El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares. • El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Programa y actos similares. • El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares. –Los costes de las medidas de acompañamiento mencionadas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/247. 3. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos. 4. Los costes de publicidad y de las medidas de acompañamiento no podrán financiarse en virtud de otros programas de ayuda de la Unión. 5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los gastos de personal no podrán recibir ayuda de la Unión, si estos últimos se financian con cargo a los fondos públicos del Estado miembro. 6. El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá exceder del 5% de la asignación definitiva anual de la ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra. 7. El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y de los costes de seguimiento y evaluación, no excederá del 10% de la dotación de ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra. 8. El importe total de las medidas de acompañamiento no podrá ser superior al 15% de la asignación definitiva de la ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra. Tercera.–Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas. 1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes: a) Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, que actuará como secretario. b) Por el Departamento de Educación, la Jefa de la Sección de Formación y la Jefa del Negociado de Programas Formativos.
Número 220 - Página 11117 c) Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y una Técnica de la misma. En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos. 2. La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones: a) Establecer las directrices generales del Plan. b) Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa. d) Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso. e) Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan. f) Proponer la información pública sobre el Plan. Cuarta.–Beneficiarios y requisitos. 1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso lectivo 2016‑2017. 2. Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la forma que se recoge en el Anexo III de la presente Resolución. Quinta.–Procedimiento de autorización como proveedor y documen‑ tación que debe acompañar a la solicitud. 1. Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 3. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de la presente Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: –Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos. –Propuesta de plan de distribución para el primer período del curso escolar 2016‑2017 detallando: • El calendario de reparto. • Características del suministro de acuerdo con las condiciones del punto 1 de la base Segunda. • Resumen de los productos que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, variedad, origen o procedencia de los mismos, certificación de calidad, y forma de presentación. • Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro. • Importe total de la propuesta. Sexta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención. 1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo como objetivo priorizar el suministro variado de frutas y hortalizas producidas en Navarra, por productores de la Comunidad Foral de Navarra, y que estén integrados en organizaciones agrarias. 2. La autorización como proveedor autorizado se reconocerá al solicitante que obtenga la mayor puntuación con arreglo al siguiente baremo: a) Propuesta de Plan más económica (máximo 2 puntos). Se atribuirá la puntuación máxima a la propuesta más económica. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de baja presentado considerando 0 puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de baja al importe de la convocatoria. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.
Página 11118 - Número 220 b) Número de productos, con un mínimo de 5 especies de frutas y/u hortalizas (máximo 2 puntos). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor número de especies. El resto de ofertas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de especies presentadas considerando 0 puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de incremento a las 5 especies. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. c) Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida (2 puntos). d) Domicilio social en Navarra (1 punto). e) Distribución de los productos mediante vehículos propios (máximo 1 punto). La puntuación se realizará teniendo en cuenta la proporción de vehículos propios respecto al total de vehículos utilizados para la distribución de los productos. f) Inclusión de hortalizas entre los productos a distribuir (1 punto). g) Inclusión de más del 20% de frutas y/u hortalizas ecológicas entre los productos a distribuir (máximo 1 punto). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor porcentaje de productos ecológicos. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de productos ecológicos considerando 0 puntos a aquellas propuestas que no presenten ningún tipo de incremento al 20% de frutas y/u hortalizas ecológicas entre los productos a distribuir. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria. 1. Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos y documentos establecidos en las bases cuarta y quinta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. 2. Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución. En caso de empate, la adjudicación se resolverá a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo y variado desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de los productos, la calidad, y presentación de los mismos. 3. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento al interesado como proveedor autorizado para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso lectivo 2016‑2017 por el importe máximo autorizado en la presente convocatoria, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas. 4. El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de las solicitudes completas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. Octava.–Compromisos del solicitante de la ayuda. La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados: a) Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración. b) Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa de consumo de frutas en las escuelas estén disponibles para el consumo por los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicita la ayuda. c) Utilizar la ayuda asignada para seguimiento y evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento de acuerdo con los objetivos del Programa. d) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda si se comprueba que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. e) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas de acompañamiento, si se comprueba que dichas medidas no se han aplicado de forma correcta. f) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten. g) Permitir cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.
Martes, 15 de noviembre de 2016 h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, de los productos y cantidades suministrados a dichos centros. Novena.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda. El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones: a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A‑3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Unión Europea” y deberá figurar al menos la siguiente frase: “Nuestro colegio participa en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Unión Europea con la ayuda económica de la Unión y del Gobierno de Navarra”. El cartel llevará el emblema de la Unión y del Gobierno de Navarra. e) A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y del cartel, una copia del documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto, así como del cartel informativo entregado. Décima.–Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. 1. El solicitante de la ayuda será el proveedor autorizado para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso lectivo 2016‑2017. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de la presente Resolución. 2. Se presentará una solicitud de pago por cada uno de los meses de distribución. 3. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en un plazo de tres meses a partir del final del período al que se refieran. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el Anexo IV y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera. 4. Junto con la solicitud de la ayuda se presentará por cada uno de los centros suministrados, los productos, cantidad de los mismos, formatos de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren. 5. Los importes indicados en la solicitud de ayuda deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán por separado el precio de cada uno de los productos suministrados. 6. El coste medio máximo no superará los 0,40 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de ayuda del primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso lectivo 2016‑2017. Para todos estos costes se tendrá en cuenta que la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas está cofinanciado con un 25% por la Comunidad Foral de Navarra, y con un 75% por la Unión Europea. 7. En relación con los costes de comunicación, el coste del cartel anunciador del Plan de Consumo de Fruta entregado en los centros escolares no superará los 5,50 euros / centro escolar. Estos costes están cofinanciados con un 25% por la Comunidad Foral de Navarra, y con un 75% por la Unión Europea. Undécima.–Forma y plazos de pago. 1. El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de ayuda se supere en menos de 60 días, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación: –Un 5%, si el plazo se supera en 1 a 30 días. –Un 10%, si el plazo se supera en 31 a 60 días.
Martes, 15 de noviembre de 2016 Cuando el plazo se supere en más de 60 días, la ayuda se reducirá además un 1% por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante. Duodécima.–Compatibilidad de la subvención. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad. Decimotercera.–Controles y sanciones. 1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión de 17 de diciembre. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno. 2. En caso de que un solicitante de ayuda autorizado no cumpla las obligaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, la autoridad competente suspenderá la autorización del solicitante por un período de uno a doce meses o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Estas medidas no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) número 1306/2013, o si la infracción es de menor importancia. A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la autorización del solicitante tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación. 3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014. 4. En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247. 5. En lo referente a la regulación del régimen jurídico general de la parte de subvención otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra será de aplicación la Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios. 1. Los datos de los beneficiarios serán publicados con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. 2. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias: a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales. b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto
Número 220 - Página 11119 anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes: a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación: a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico‑financiero. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones. ANEXO II Relación de centros que participan en el primer período del Plan: Cuatro semanas del curso 2016‑2017 NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR
LOCALIDAD
NÚMERO DE ALUMNOS
TIPO (1)
CPEIP Abárzuza
Abárzuza
14
I
C.P. San Babil
Ablitas
62
I
CPEIP Zelandi HLHIP
Altsasu/Alsasua
222
I+P
Colegio “Sagrado Corazón” Ikastetxea
Altsasu/Alsasua
54
I+P
Iñigo Aritza Ikastola
Altsasu/Alsasua
120
I+P
CP Amaiur/Maya
Amaiur/Maya
8
I
CP San Fausto
Ancin
20
I
CPEIP Virgen de la Cerca
Andosilla
60
I
CPEIP Añorbe
Añorbe
16
I
CP “San Miguel”
Aoiz/Agoitz
93
I
Arantzako Herri Eskola
Arantza
38
I+P
Arbizuko Herri Eskola
Arbizu
42
I
Nazabal
Areso
24
U
CP “Sancho Ramírez”
Arguedas
68
I
Arizkungo Eskola
Arizkun
13
I
Arraioz
Arraioz
22
I
CPEIP La Balsa
Arróniz
16
U
CP Urraca Reina
Artajona
30
I
Mater Dei
Ayegui
140
I
CP Francisco Arbeloa
Azagra
125
I
Azpilkuetako Eskola
Azpilkueta
7
U
CP “Alaitz” IP
Barañain
66
I
CP Los Sauces‑Sahats
Barañain
70
I
Página 11120 - Número 220
Martes, 15 de noviembre de 2016
NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR
LOCALIDAD
NÚMERO DE ALUMNOS
TIPO (1)
NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR
LOCALIDAD
NÚMERO DE ALUMNOS
TIPO (1)
Santa Luisa de Marillac
Barañain
149
I
CP Rochapea
Pamplona/Iruña
119
I
Colegio Martin Azpilcueta
Barasoain
19
I
CPEE Andrés Muñoz
Pamplona/Iruña
76
EE
CP Beintza Labaien
Beintza‑Labaien
8
U
CPEIP Iturrama
Pamplona/Iruña
64
I
CPEIP Beire
Beire
10
I
CPEIP San Jorge
Pamplona/Iruña
264
I+P EE
Labiaga Ikastola
Bera
46
I
El Molino
Pamplona/Iruña
22
Ricardo Baroja
Bera
110
I+P
Esclavas del Sagrado Corazón
Pamplona/Iruña
140
I
Sgdo. Corazón
Bera
44
I+P
Hegoalde Ikastola
Pamplona/Iruña
95
I
Mendialdea I
Berriozar
160
I
Ikastola Amaiur
Pamplona/Iruña
136
I
Mendialdea II
Berriozar
118
I
José María Huarte
Pamplona/Iruña
100
I
Araxes
Betelu
22
I
Mendigoiti
Pamplona/Iruña
73
I
CEIP Santa Ana
Buñuel
78
I+P
Patxi Larrainzar IP
Pamplona/Iruña
169
I
CPEIP Hilarión Eslava
Burlada
116
I
Sanduzelai Ikastetxe Publikoa
Pamplona/Iruña
54
I
Ermitaberri
Burlada
83
I
Santa Catalina Labouré
Pamplona/Iruña
70
I
Colegio Público “Teresa Bertrán de Lis”
Cadreita
52
I
CEIP Paderborn‑Victor Pradera
Pamplona/Iruña
92
I
Virgen del Soto
Caparroso
110
I
Bernart Etxepare IP
Pamplona/Iruña
157
I
CPEIP “Virgen de Gracia”
Cárcar
19
I
CPEIP Pitillas
Pitillas
19
U
C.P. F.º Javier Sáenz de Oiza
Cáseda
18
I
CP Puente La Reina‑Gares
Puente la Reina
120
I
CPEIP José Luis de Arrese
Corella
240
I
CPEIP Ximénez De Rada
Rada
24
I
Virgen de Nievas
Dicastillo
12
I
CPEIP San Bartolomé
Ribaforada
185
I+P
Baztan Ikastola
Elizondo
63
I
Salidasko Eskola Publikoa
Saldías
7
U
CP Elizondo IP
Elizondo
62
I
Alfonso X “El Sabio”
San adrián
220
I
Erratzuko Eskola
Erratzu‑Baztan
12
I
Zangozako Ikastola
Sangüesa
38
I
San Esteban
Erro
8
U
Nuestra Señora de La Asuncion
Santacara
12
I
Colegio Santa Ana
Estella/Lizarra
90
I
Colegio Publico “San Miguel”
Doneztebe/Santesteban
86
I I
CP Remontival
Estella/Lizarra
233
I
CP Hermanas Uriz PI
Sarriguren
265
San Donato
Etxarri Aranatz
71
I
Joakin Lizarraga IP
Sarriguren
368
I
Doña Álvara Álvarez
Falces
58
I
Virgen de Nievas
Sesma
41
I+P
CPEIP Elías Terés Sádaba
Funes
80
I
Andres Narbarte Xalto
Goizueta
33
I+P
CPEIP Huarte Virgen Blanca
Huarte
246
I
CEE Isterria
Ibero
45
EE
Iruritako IP
Irurita
15
CP Atakondoa
Irurtzun
Pulunpa Eskola
Sunbillako Eskola
Sunbilla
25
I
CPEIP Marqués de la Real Defensa
Tafalla
95
I
Ikastola Garcés de Los Fayos
Tafalla
75
I
Colegio Compañía de María
Tudela
280
I
I
Colegio Griseras
Tudela
150
I
123
I
CP Monte San Julián
Tudela
257
I
Ituren
26
I
CPEE Torre Monreal
Tudela
57
EE I
CP Arrano Beltza
Iturmendi
7
I
CPEIP Huertas Mayores
Tudela
145
CEIP Oihanzabal
Jauntsaras
25
I
Elvira España
Tudela
180
I
CPEIP Lakuntza
Lakuntza
40
I
San Miguel
Uharte‑Arakil
33
I
CP San Miguel
Larraga
70
I
Urdiaingo Herri‑Eskola
Urdiain
15
I
Irurita Gotzaina
Larraintzar
67
I
CP Urroz
Urroz
45
U
CP Erleta
Leitza
173
I+P
Félix Zapatero
Valtierra
55
I
Ibarberri IP
Lekunberri
92
I
CPEIP “Ricardo Campano”
Viana
165
I
Erentzun Ikastola
Viana
45
I+P
El Castellar
Villafranca
116
I
San Veremundo
Villatuerta
30
I
CPEIP “Doña Blanca de Navarra”
Lerín
37
I
Irain
Lesaca
78
I+P
CPEIP de Lezaun
Lezaun
10
I
C.P. Ángel Martínez Baigorri
Lodosa
117
I+P
Atargi
Villava
112
I
Colegio La Milagrosa
Lodosa
119
I+P
Catalina de Foix
Zizur mayor
125
I
Ibaialde Ikastola
Lodosa
27
I+P
Erreniega IP
Zizur mayor
115
I
Santa María
Los arcos
35
I
Urdazubi‑Zugarramurdi “HIE”
Zugarramurdi
17
I
CP “San Juan”
Lumbier/Ilunberri
54
I
San Bartolomé
Marcilla
86
I
Santa Ana
Mélida
14
U I
San Francisco Javer
Mendavia
78
Nuestra Señora del Patrocinio
Milagro
115
I
CEIP San Benito
Miranda de Arga
25
I I+P
CPEIP Honorio de Galilea
Monteagudo
30
Mardones y Magaña
Murchante
121
I
CP Raimundo Lanas
Murillo el Fruto
12
U
San Pedro
Mutilva/Mutiloa
200
I
Arotzenea IP
Narbarte
25
I
“Domingo Bados”
Olazti/Olazagutia
121
I+P
Oronozko Eskola
Oronoz‑Mugairi
19
I
CP San Salvador
Oteiza
19
I
Bernart Etxepare IP
Pamplona/Iruña
158
I
CP Buztintxuri IP
Pamplona/Iruña
335
I
Cardenal Larraona
Pamplona/Iruña
163
I
Colegio Público San Francisco de Pamplona
Pamplona/Iruña
135
I
CP García Galdeano
Pamplona/Iruña
45
I
CP Nicasio de Landa
Pamplona/Iruña
15
I
El número de alumnos/as ha sido proporcionado por el Departamento de Educación y son los que constan en los datos de matriculación al finalizar el curso 2015‑2016. Pueden sufrir leves variaciones a lo largo del curso, que se comunicarán y deberán tenerse en cuenta. (1) I = Infantil; I+P = Infantil y primer ciclo de Primaria; EU = Escuela unitaria; EE = Educación especial.
ANEXO III Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda. ANEXO IV Contenido mínimo de la solicitud de ayuda. ANEXO V Declaración sobre la obligación de transparencia. Los archivos a descargar están en formato PDF. F1612424
Martes, 15 de noviembre de 2016
Número 220 - Página 11121
Extracto de la Resolución 1188/2016, de 2 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el 1.º periodo del Plan de consumo de Fruta escolar (4 semanas), curso 2016/2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 321458. Extracto de la Resolución 1188/2016, de 2 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y se aprueba la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a cuatro semanas del curso lectivo 2016‑2017. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de las solicitudes de será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 2 de noviembre de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. F1612422
dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de sus secretarías de la mujer o de las áreas o departamentos de igualdad de las mismas con funcionamiento autónomo, doña Pilar Arriaga García de Comisiones Obreras (CC.OO.) y doña Marisol Vicente Yoldi de Unión General de Trabajadores (UGT), como titulares y doña Carmen Sesma Beruete (CC.OO.) y doña Inmaculada Martínez Casado (UGT), como suplentes. –En representación de la Universidad de Navarra, a propuesta de la misma: Doña Asunción de la Iglesia Chamarro titular y doña Carolina Montoro Gurich como suplente. –En representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta: Doña Lucía Echegoyen Ojer como titular, y don Javier Chasco Abaigar como suplente. –Como Secretaria del Consejo, doña María Alba Fernández García. 2.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2. del Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, será Presidenta del Consejo la titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 3.º Ratificar al resto de integrantes del Consejo Navarro de Igualdad, de acuerdo con la designación efectuada en la Orden Foral 449/2013, de 23 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales. 4.º Notificar la presente Orden Foral a las personas interesadas a los efectos oportunos. 5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento. Pamplona, 20 de octubre de 2016.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde. F1611997
1.7. OTROS ORDEN FORAL 51/2016, de 20 de octubre, de la Consejera de Rela‑ ciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se designa a las personas que integran el Consejo Navarro de Igualdad. En el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad. Mediante la Orden Foral 449/2013, de 23 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, se designó a las personas integrantes del Consejo Navarro de Igualdad. El artículo 4 del Decreto Foral 22/2012 regula la composición del Consejo Navarro de Igualdad, señalando su apartado segundo que la Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad. Por su parte el artículo 6, señala que la Presidencia y la Vicepresidencia primera del Consejo lo serán mientras ostenten el cargo para el que hayan sido nombradas. Finalmente el artículo 7 dispone que toda vacante que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales. Debido a cambios tanto en la representación de las entidades que conforman el Consejo Navarro de Igualdad, así como en el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se impone una modificación de la composición del Consejo. En relación a las vocalías correspondientes a las representantes de las asociaciones de mujeres de Navarra, dada la renuncia presentada por varias representantes así como al hecho de haber vocalías vacantes, se ha realizado un proceso de presentación de candidaturas y elecciones para cubrir las mismas. Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, ORDENO: 1.º Designar, de acuerdo con el artículo 4.º del citado Decreto Foral, en sus apartados 3 y 4, como integrantes del Consejo Navarro de Igualdad a las siguientes personas: –Como Vicepresidenta Primera, doña Mertxe Leránoz Goñi, Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. –En representación del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, doña Nerea Álvarez Arruti, Subdirectora de Planificación y Programas y doña Genoveva Ochando Ortiz, Subdirectora de Promoción y Gestión. –En representación de las asociaciones de mujeres de Pamplona y Comarca que se encontraban vacantes: como titular doña Nekane Merino González de la asociación Andrea. –En representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo
RESOLUCIÓN 311/2016, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución denominado “Desplazamiento de Red RAA‑E05 en MOP 16 bar en el término municipal de Pamplona”. Con fecha 10 de octubre de 2016, Gas Navarra, S.A. ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del desplazamiento de la Red RAAE05 MOP‑16 bar afectada por el proyecto de la Urbanización de la Unidad ZN10 del ARZ6 del Plan Municipal de Pamplona. La instalación prevista se describe en el proyecto técnico, que se resume a continuación: Se proyecta la el desplazamiento de un tramo de la red RAA‑E05 en MOP‑16 bar situada en la calle Valle de Aranguren, entre la calle Labiano y la carretera de Zaragoza, en el Término Municipal de Pamplona. Partiendo de la red existente RAA‑E05 de MOP‑16 bar, situada en la calle Valle de Aranguren, la canalización de diámetro nominal 4” a desplazar, cruzará la calle Valle de Aranguren en dirección suroeste discurriendo por la acera. Seguidamente cruzará de nuevo la calle Valle de Aranguren hasta poco antes de alcanzar la carretera de Zaragoza, donde finalizará el tramo del desplazamiento. Este desplazamiento se realizará mediante la instalación de una Te de 3 vías de DN‑4”, en cada extremo del tramo a desplazar y los correspondientes accesorios de obturación y purgado que permitirán la anulación del tramo existente, una vez construido el desplazamiento. En resumen la instalación consta de: –Instalación de 141 metros de tubería de acero DN‑4” en MOP 16 bar UNE‑EN 10208‑2 Gr L245. –Instalación de 4 te de tres vías 4”. –Instalación de 6 accesorios de obturación/purga 2”. El presupuesto asciende a 63.841,62 euros. Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos procede acceder a lo solicitado. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 48/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación (Boletín Oficial de Navarra número 20, de 1 de febrero de 2016), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 36 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Otorgar autorización administrativa a Gas Navarra, S.A. para realizar la instalación de “Desplazamiento de Red RAA‑E05 en MOP 16 bar en el término municipal de Pamplona”. 2. Aprobar el proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don Daniel Faciaben i Lacorte, concediéndole un plazo de seis meses para la ejecución de las obras, desde la obtención de todas las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos pertinentes. 3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial,
Página 11122 - Número 220
Martes, 15 de noviembre de 2016
las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, incluyendo las de los organismos cuyos bienes y servicios se vean afectados 4. En un plazo máximo de dos meses, y en todo caso antes del inicio de la ejecución de las instalaciones, Gas Navarra, S.A. deberá constituir una garantía del dos por ciento del presupuesto presentado. La citada garantía se depositará ante el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra y será devuelta una vez emitida el acta de puesta en servicio de las instalaciones. 5. Las instalaciones y su montaje cumplirán lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. 6. Gas Navarra, S.A. cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y concretamente lo establecido en el apartado 1.d) del citado artículo. 7. Una vez ejecutado el proyecto y antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio de las instalaciones, Gas Navarra, S.A. presentará en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la documentación indicada en el artículo 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. 8. Notificar esta Resolución a Gas Navarra, S.A., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente. 9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Roberto Yoldi Echarren. F1612062
RESOLUCIÓN 431/2016, de 18 de octubre, del Director General de Educación, por la que se autoriza la implantación de ciclos de Formación Profesional Básica en Organizaciones sin ánimo de lucro y de Talleres Profesionales en Centros Privados Concerta‑ dos y Organizaciones sin ánimo de lucro para el curso 2016‑2017 en la Comunidad Foral de Navarra. Los programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se encuentran regulados en Navarra mediante la Orden Foral 65/2016, de
6 de junio, del Consejero de Educación, con la denominación de Talleres Profesionales. En el artículo 16.2 de la mencionada orden foral se establece que la autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Talleres Profesionales se realizará mediante resolución del Director General de Educación. Por otro lado, los ciclos de formación profesional básica se encuentran regulados en Navarra mediante la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que dispone en los artículos 5 y 17 que estos ciclos pueden ser desarrollados e impartidos en entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, y las mismas deben ser autorizadas por el Departamento de Educación para desarrollar estos ciclos de formación profesional básica. Una vez realizada la planificación y desarrollado el proceso de admisión de los Talleres Profesionales y de los ciclos de Formación Profesional Básica correspondiente al curso 2016‑2017, la Dirección del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para dictar una resolución autorizando la implantación de dichos ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, para el curso 2016‑2017. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1.º Autorizar a los Centros privados concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro que figuran en el anexo de la presente resolución a desarrollar los ciclos de Formación Profesional Básica y los Talleres Profesionales allí señalados, durante el curso académico 2016‑2017. 2.º Asimismo, quedan establecidas las adscripciones de los centros concertados y de las Organizaciones sin ánimo de lucro a los Centros Integrados e Institutos de Educación Secundaria conforme se recoge en el anexo de la presente resolución. 3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra. 4.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Formación Profesional; de Ordenación e Igualdad de Oportunidades; de Inspección Educativa; de Recursos Económicos; a las Secciones de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; de Ordenación Académica; de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a los Centros y organizaciones afectados. Pamplona, 18 de octubre de 2016.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.
ANEXO CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Organizaciones sin ánimo de lucro ORGANIZACIONES AUTORIZADAS
Granja Escuela “Haritz Berri” - Ilundáin
CICLO PROFESIONAL BÁSICO EN
MODALIDAD
CURSO
UD.
DURACIÓN (Referencia)
2.000 h.
Agrojardinería y Composiciones Florales Reforma y Mantenimiento de Edificios
Centro Puente - Puente la Reina Taller‑Escuela “El Castillo” - Tudela Taller Escuela “Lantxotegi” ‑ Berriozar Taller Escuela “Etxabakoitz” ‑ Pamplona
Cocina y Restauración Carpintería y Mueble Agrojardinería y Composiciones Florales Peluquería y Estética
-
1.º
1
B
2.º
1
-
1.º
1
B
2.º
1
-
1.º
1
B
2.º
1
-
1.º
1
B
2.º
1
-
1.º
1
B
2.º
1
-
1.º
1
B
2.º
1
CENTROS PÚBLICOS DE ADSCRIPCIÓN
I.E.S. Huarte - Huarte
2.000 h. 2.000 h.
C.I. Politécnico - Estella
2.000 h.
C.I.P. ETI - Tudela
2.000 h.
I.E.S. Huarte - Huarte
2.000 h.
I.E.S. Huarte - Huarte
TALLERES PROFESIONALES Centros concertados CENTROS AUTORIZADOS
TALLER PROFESIONAL
CURSO
UD.
DURACIÓN (Referencia)
C.P.F.P. “Carlos III, C.T.” ‑ Pamplona
Ayudante de Oficina
1.º
1
1.000 h.
Fundación Laboral Construcción - Huarte‑Villafranca
Ayudante de Mantenimiento de edificios
1.º
1
1.000 h.
Organizaciones sin ánimo de lucro CENTROS AUTORIZADOS
CICLO PROFESIONAL BÁSICO EN
CURSO
UD.
DURACIÓN (Referencia)
CENTROS PÚBLICOS DE ADSCRIPCIÓN
Granja Escuela “Haritz Berri” - Ilundáin
Ayudante de Carpintería
1.º
1
1.000 h.
I.E.S. Huarte - Huarte
Fundación “Elkarte” ‑ Pamplona
Ayudante de Fabricación mecánica
1.º
1
1.000 h.
I.E.S. Huarte - Huarte
Martes, 15 de noviembre de 2016 CENTROS AUTORIZADOS
Taller‑Escuela “El Castillo” - Tudela
Número 220 - Página 11123 CICLO PROFESIONAL BÁSICO EN
CURSO
UD.
DURACIÓN (Referencia)
1.000 h.
Ayudante de Cocina
1.º
1
Ayudante de Fontanería
1.º
1
CENTROS PÚBLICOS DE ADSCRIPCIÓN
C.I.P. ETI - Tudela
Taller Escuela “Lantxotegi” ‑ Berriozar
Ayudante de Mantenimiento de edificios
1.º
1
1.000 h.
I.E.S. Huarte - Huarte
Taller Escuela “Etxabakoitz” ‑ Pamplona
Ayudante de Carpintería
1.º
1
1.000 h.
I.E.S. Huarte - Huarte
Ayudante de Instalaciones eléctricas de vivienda
1.º
1 F1612095
RESOLUCIÓN 711/2016, de 17 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se autoriza, con carácter transitorio, el funcionamiento de varias unidades en distintos centros educativos concertados de Navarra que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. Visto el proceso de escolarización de las enseñanzas de régimen general que se ha llevado a cabo para el curso 2016/17, en el que se ha acreditado la existencia de necesidades de escolarización transitorias en varios centros concertados, que sobrepasan, momentáneamente, la capacidad máxima que tienen autorizada. En el marco general de la planificación escolar de la enseñanza en Navarra; en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas, RESUELVO: 1.º Se autoriza por necesidades de escolarización, y con carácter transitorio, el funcionamiento de varias unidades correspondientes a enseñanzas de régimen general, no universitarias, a diversos centros privados concertados de la Comunidad Foral, tal como se especifica a continuación: 1.–Centro Privado “Labiaga Ikastola” (código de centro: 31007264), de Bera. Composición jurídica: 3 unidades con una capacidad máxima de 75 puestos escolares en el segundo ciclo de Educación Infantil y 6 unidades con una capacidad máxima de 150 puestos escolares en Educación Primaria. Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en primero y 1 en segundo de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2016/17, exclusivamente. 2.–Centro Privado “San Fermín Ikastola” (código de centro: 31001742), de Cizur Menor. Composición jurídica: 12 unidades con una capacidad máxima de 360 puestos escolares en la Educación Secundaria Obligatoria. Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2016/17; autorización que se hará extensiva hasta que los alumnos terminen su escolarización en Educación Secundaria en el año académico 2019/20, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización. El centro seguirá contando con 3 unidades transitorias más en Educación Secundaria Obligatoria en los términos establecidos por las resoluciones que las concedieron. 3.–Centro Privado “Luis Amigó” (código de centro: 31000580), de Mutilva. Composición jurídica: 18 unidades con una capacidad máxima de 450 puestos escolares en Educación Primaria y 8 unidades con una capacidad máxima de 240 puestos escolares en Educación Secundaria Obligatoria. Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Educación Primaria y 2 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2016/17; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en sexto de Primaria y en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en los años académicos 2021/22 y 2019/20, respectivamente, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización. El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para 5 unidades más en Educación Primaria y para 3 unidades más en Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos por la normativa que la concedió. 4.–Centro Privado “Hijas de Jesús” (código de centro: 31004731), de Pamplona. Composición jurídica en Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con una capacidad máxima de 240 puestos escolares. Unidades que se autorizan transitoriamente: 2 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2016/17; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el cuarto curso de la ESO en el año académico 2019/20, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.
El centro seguirá contando con autorización transitoria para otras 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos por la normativa que la concedió. 5.–Centro Privado “Anunciata” (código de centro: 31005701), de Tudela. Composición jurídica: 6 unidades con una capacidad máxima de 150 puestos escolares en el segundo ciclo de Educación Infantil y 12 unidades con una capacidad máxima de 300 puestos escolares en Educación Primaria. Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el curso correspondiente a la edad de 3 años y 1 en el primer curso de Educación Primaria durante el año académico 2016/17; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el curso correspondiente a la edad de 5 años en el año académico 2018/19 y en sexto de Primaria en el año académico 2021/22. El centro seguirá contando con autorización transitoria para 2 unidades más en el segundo ciclo de Educación Infantil y 5 en Educación Primaria, en los términos establecidos por la normativa que las concedió. 6.–Centro Privado “Compañía de María” (código de centro: 31005772), de Tudela. Composición jurídica: 18 unidades con una capacidad máxima de 450 puestos escolares en Educación Primaria. Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Educación Primaria durante el año académico 2016/17; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en sexto de primaria en el año académico 2021/22, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización. El centro seguirá contando con autorización transitoria para 4 unidades más en Educación Primaria, en los términos establecidos por la normativa que las concedió. 2.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 3.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. 4.º Se traslada la presente Resolución a los centros interesados; al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas, y a la Sección de Centros, Financiación y Ayudas al Estudio y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa. Pamplona, 17 de octubre de 2016.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón. F1611977
RESOLUCIÓN 750/2016, de 24 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento con la que cuenta el Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada”, de Pamplona, por sustitución de enseñanzas. Vista la solicitud de doña Yolanda Cánoves Climent, en representación de la Congregación de Religiosas de María Inmaculada, entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada”, de Pamplona, para que se autorice la impartición del ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior “Marketing y Publicidad” en sustitución del ciclo de Grado Medio “Gestión Administrativa”, que se impartía adaptado, en tres cursos, en el turno de tarde. Vistos los informes favorables emitidos por los Servicios de Inspección Educativa e Infraestructuras Educativas. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 16, letra e) del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas, RESUELVO: 1.º Se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional “María Inmaculada” (código de centro: 31004809), de Pamplona, por sustitución de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional “Gestión Administrativa”, que se impartían adaptadas en tres cursos por la tarde, por las correspondientes al ciclo
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formativo de grado superior “Marketing y Publicidad”, con efectos del inicio del curso 2016/17. 2.º Los datos del centro que quedarán inscritos en el Registro de Centros no Universitarios del Departamento de Educación serán los siguientes: –Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional. –Denominación específica: “María Inmaculada”. –Domicilio: Avenida Roncesvalles, 1. –Localidad: Pamplona. –Municipio: Pamplona. –Titular: Congregación de Religiosas de María Inmaculada. –Composición jurídica: a) Formación Profesional Básica: –Ciclo formativo “Servicios Administrativos” de la familia profesional “Administración y Gestión”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de mañana. b) Formación Profesional de Grado Medio: –Ciclo formativo “Administración y Finanzas” de la familia profesional “Administración y Gestión”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de mañana. –Ciclo formativo “Cuidados Auxiliares de Enfermería” de la familia profesional “Sanidad”: 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares en el turno de mañana y 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares, en el turno de tarde. –Ciclo formativo “Farmacia y Parafarmacia” de la familia profesional “Sanidad”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de mañana. –Ciclo formativo “Atención a Personas en Situación de Dependencia” de la familia profesional “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de tarde. c) Formación Profesional de Grado Superior: –Ciclo formativo “Anatomía Patológica y Citodiagnóstico” de la familia profesional “Sanidad”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de tarde. –Ciclo formativo “Marketing y Publicidad” de la familia profesional “Comercio y Marketing”: 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad máxima de 60 puestos escolares, en el turno de tarde. 3.º El titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier modificación en su configuración, en los supuestos contemplados en los artículo 16 y 17 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. 4.º La autorización con la que cuenta el centro podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del Decreto Foral citado en el apartado anterior. 5.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 6.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. 7.º Se traslada la presente Resolución al titular del centro; al Servicio de Inspección Educativa, al de Formación Profesional y al de Infraestructuras Educativas; y a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la de Obras y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar. Pamplona, 24 de octubre de 2016.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón. F1612087
RESOLUCIÓN 4E/2016, de 17 de octubre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea para alimentación a la obra de toma 4‑Almenara 4 y estación de filtrado 19B de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, en el término municipal de Tafalla, promovido por Canal de Navarra, S.A. Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental. El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vi-
vienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales. El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La actuación proyectada tiene por objeto abastecer de suministro eléctrico a los receptores ubicados en la obra de toma 4, almenara 4, y estación de filtrado 19B del Canal de Navarra a su paso por Tafalla. Para ello, se construirá una nueva línea eléctrica aérea de 49 metros de longitud desde el apoyo 00.33 de la línea eléctrica Artajona‑Tafalla, apoyo de paso de aéreo a subterráneo, centro de seccionamiento y medida ubicado al pie del apoyo, línea subterránea 13,2 kV de 1.335 metros de longitud entre el centro de seccionamiento y el centro de transformación de nominado CT Estación de filtrado 19B, y línea subterránea 13,2 kV de 615 metros de longitud entre el centro de seccionamiento y el centro de transformación denominado CT Obra de toma 4. Las líneas eléctricas subterráneas discurrirán por el camino de servicio del canal. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 1999 fue aprobado el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables, y que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de setiembre de 2013 se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013). Así mismo informa que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no será necesaria la obtención de la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que expresamente lo exija la legislación sectorial o el propio instrumento de ordenación territorial La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones. Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVO: 1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea para alimentación a la obra de toma 4‑Almenara 4 y estación de filtrado 19B de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, en el término municipal de Tafalla, promovido por Canal de Navarra SA 2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas: –Para reducir el riesgo de electrocución del apoyo de derivación, se aislará en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de la línea principal y la línea derivada. –Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Así mismo, los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares 3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución. 4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Tafalla, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos. Pamplona, 17 de octubre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal (por delegación conferida por Resolución 767/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), Rafael Araujo Guardamino. F1611676
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RESOLUCIÓN 7E/2016, de 21 de octubre, del Director del Servicio de Territorio y Paisaje por la que se acuerda no someter el Pro‑ yecto de Fábrica de lejías y productos químicos en Villatuerta, promovido por Lejía Las Cadenas, S.L., al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
RESOLUCIÓN 9E/2016, de 21 de octubre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica 13,2 Kv y centro de transformación, en el término municipal de Viana, promovido por Hacienda Ortigosa, S.L.
Con fecha 6 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del expediente arriba citado, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental el sometimiento o no del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa. La actividad proyectada con actual sede en Estella, pretende su traslado y nueva instalación en la parcela urbana 1516, del polígono 1 de Villatuerta, en el polígono industrial San Miguel, con objeto de mejorar la calidad de la producción. La actividad centra su actividad en el envasado y venta de lejías y productos químicos. El Proyecto trata sobre la adecuación de una nave existente y consiste principalmente en la ejecución de cubierta exterior de panel sándwich con aislamiento, protección de la estructura con un falso techo de pladur‑FOC, instalación de falso techo polipur, construcción de cubetos exteriores de hormigón para dos silos, distribución interior e instalaciones. Los silos de almacenamiento situados en el exterior, de 25 m³ de capacidad, se instalarán sobre cubetos de retención independientes de dimensiones 4,50 x 4,50 x 1,30 m cada uno, con una capacidad resultante de 26,32 m³, suficiente para alojar la totalidad del producto almacenado en caso de accidente. La instalación se ubica en un polígono industrial, sin valores ambientales a conservar, alejada de áreas de protección de las aves, paisajes y espacios protegidos, Red Natura 2000, zonas húmedas, montes de utilidad pública, Vías pecuarias, Camino de Santiago y otros caminos históricos, red hidrográfica y zonas inundables, por lo que no se esperan posibles afecciones ambientales. Además, con la aplicación de las medidas de prevención de riesgos de impacto ambiental propuestas en proyecto (medidas relativas a la minimización de riesgo de accidente de vertidos de sustancias químicas) se minimiza su potencial impacto. Así, analizado el proyecto que se incluye en el Anejo 4A, del DF 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, teniendo en cuenta las dimensiones y las características del mismo, la ubicación y su potencial impacto según se establece en el anexo 3C, se considera que no precisa someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por no existir impactos ambientales significativos. Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVO: 1.º El Proyecto de Fábrica de lejías y productos químicos, en Villatuerta, promovido por Lejía Las Cadenas, S.L., que se incluye en el Anejo 4A, aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución. 3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villatuerta y al interesado, a los efectos oportunos. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal suplente de la Dirección de Servicio de Territorio y Paisaje en virtud de la Resolución 767/2016, de 4 de octubre de la Directora general de medio Ambiente y ordenación del Territorio, Rafael Araujo Guardamino.
Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental. El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales. El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se solicita autorización para la ejecución de una línea de energía eléctrica para suministro a las instalaciones de secado de residuos de orujo de oliva autorizadas en las parcelas 303, 304 y 309 del polígono 19 de Viana, desde la línea AT “Recajo‑STR Viana” en la parcela 113 del polígono 19, atravesando las parcelas 113,124, 307, 304 y 303 del polígono 19, hasta el Centro de Transformación a construir en la parcela 303 del polígono 19. La actuación contempla: tramo de línea aérea de unos 20 metros, desde un nuevo apoyo a intercalar entre los actuales no 19 y 20 de la línea eléctrica “Recajo‑STR Viana” hasta un nuevo apoyo de transición aéreo/subterráneo (en la parcela 113 del polígono 19), tramo de línea subterránea con una longitud de aproximadamente 646 metros (discurre por las parcelas 113, 124, 307, 304 y 303 del polígono 19) y un Centro de Transformación de superficie de 6,2 x 2,4 m (en la parcela 303 del polígono 19). Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Viana, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, y de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones. Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVO: 1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica 13,2 Kv y centro de transformación, en el término municipal de Viana, promovido por Hacienda Ortigosa, S.L. 2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones: –De contenido ambiental: • Para reducir el riesgo de electrocución del apoyo de derivación, se aislará en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de la línea principal y la línea derivada. • En el apoyo de fin de línea, se aislarán los puentes de enlace entre los conductores de línea, seccionadores y pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Así mismo, los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares. • Todas las cadenas de amarre del apoyo de derivación y fin de línea serán conformadas con el aislador U70AB66. • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. • En relación con su afección sobre la vía pecuaria “Pasada número 18”: -- La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN‑Cañadas. -- Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. -- Una vez concluida las obras necesarias para la realización de la conducción, se procederá a la restauración de la zona afectada, de modo que en ningún caso y como consecuencia de las obras realizadas, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados. -- En ningún caso podrán ubicarse arquetas en terrenos pertenecientes a la vía pecuaria.
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-- Para verificar el cumplimiento de estos condicionantes, el promotor deberá avisar con al menos 72 horas de antelación, a la demarcación número 11 del Guarderío Forestal (ogfoeste11@ navarra.es) para que esté presente en el replanteo de las obras sobre el terreno. –De contenido urbanístico: • De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público. • La presente autorización no ampara la conexión a la red de suministro eléctrico de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él, distintas a la que es objeto de la presente solicitud. • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Cabe señalar la afección a la Vía Pecuaria P‑18, terreno protegido conforme a la legislación sectorial vigente en la materia, que será objeto de valoración en la tramitación ambiental del expediente. Así mismo, el promotor deberá contar con las debidas autorizaciones de los titulares de las parcelas que pudieran verse afectadas por la ejecución de la infraestructura. • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada. 3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. 4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable. 5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución. 6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Viana, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal suplente de la Dirección de Servicio de Territorio y Paisaje en virtud de la Resolución 767/2016, de 4 de octubre de la Directora general de medio Ambiente y ordenación del Territorio, Rafael Araujo Guardamino. F1611993
RESOLUCIÓN 10E/2016, de 21 de octubre, del Director del Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afec‑ ciones Ambientales al Proyecto de Canalización de gas natural en el término municipal de Liédena, promovido por Gas Navarra, S.A. Con fecha 31 de mayo de 2016 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía:
del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental. El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales. El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La actuación proyectada pretende ampliar la red de distribución de gas natural en el casco urbano de Liédena. Para ello, a partir de una tubería que cruza el puente sobre el río Irati, se proyecta una prolongación de la canalización a lo largo de 74 m en la carretera de Jaca, para luego hacer una derivación que afecta a varias parcelas privadas. Parte del trazado afecta en un tramo de 41 m al ZEC ES 2200025 “Sistema Fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro”. Dados los valores naturales del tramo afectado, la escasa longitud del mismo y la naturaleza de la actuación a ejecutar, se considera que la afección no será significativa siempre que se sigan las medidas ambientales que se consideran mas adelante. Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Liédena de 29 de junio de 2016 y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 16 de septiembre de 2016. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente. Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, RESUELVO: 1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Canalización de gas natural, en el término municipal de Liédena, promovido por Gas Navarra, S.A. 2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas: –De índole ambiental: • Previo al inicio de los trabajos se definirá claramente la calle de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. • Las tierras de excavación deberán acopiarse convenientemente al borde de la zanja para ser reutilizadas en la cubrición de las mismas. • Todas las superficies afectadas por la obra habrán de quedar regularizadas y sembradas con la mezcla de semillas pratenses características del lugar. • Se tomarán las medidas necesarias para la protección del arbolado del entorno fluvial. • Se adoptarán las precauciones precisas para evitar el depósito de cualquier material o vertido al río. • Se avisará del inicio de los trabajos con antelación suficiente al Guarderío Forestal de la demarcación de Aoiz (ogfoaoiz8 @cfnavarra.es o 608‑062669). • Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos. –De índole urbanístico: • La presente autorización no ampara la conexión a la red de gas de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él. • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Concretamente se deberá proveer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro así como la de la Dirección General de Obras Públicas. • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que
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se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada. 3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. 4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable. 5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución. 6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Liédena, al Guarderío Forestal (demarcación Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal suplente de la Dirección de Servicio de Territorio y Paisaje en virtud de la Resolución 767/2016, de 4 de octubre de la Directora general de medio Ambiente y ordenación del Territorio, Rafael Araujo Guardamino. F1611998
RESOLUCIÓN 1101/2016, de 13 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se modifica el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Avicultura de carne. El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganadera como “producción ganadera integrada” y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas. Este mismo Decreto Foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto. El Servicio de Ganadería informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2016, ha informado favorablemente sobre la modificación del reglamento técnico para la producción integrada de Avicultura de Carne. Dicha modificación del reglamento cumple con los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1. Aprobar las modificaciones del Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Avicultura de carne, incorporadas en la versión 3 del Reglamento anexo. 2. Publicar esta Resolución junto con su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. 3. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde le día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AVICULTURA DE CARNE Aprobado por Resolución número 1101/2016, de 13/10/2016 del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Versión 3.º (modificación Comisión Coordinadora 06/09/2016) La producción ganadera integrada se presenta como una alternativa entre la ganadería convencional y la ecológica, con la vocación de
posibilitar la realización de una ganadería activa y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales. En este sistema, los métodos biológicos, químicos y cualesquiera otras técnicas de producción, son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria. La producción ganadera integrada no rechaza las técnicas ganaderas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuoso con el entorno natural y, en definitiva, más sostenible. Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción ganadera integrada, los responsables de las explotaciones que figuren en el Registro de la Producción Ganadera Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan. Todo el proceso de producción es controlado por la entidad de control y certificación, el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), según un Programa de Control establecido. Por otra parte, es obligatorio cumplimentar un Cuaderno de Explotación. En este cuaderno, se anotarán la explotación implicada, los datos de las naves, las operaciones llevadas a cabo (tratamientos y profilaxis), así como cualquier otra acción significativa sobre la producción que sea interesante reseñar, todo ello de acuerdo con las Normas Técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes de técnicos competentes (Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o INTIA). El Cuaderno de Explotación deberá estar actualizado, debiendo efectuarse los apuntes antes de que transcurra una semana desde la actividad realizada. El Cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la Entidad de Control y Certificación o del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Índice 1.–Requisitos de los animales. 1.1.–Origen. 1.2.–Razas. 1.3.–Identificación. 2.–Crianza e instalaciones. 2.1.–Registros 2.2.–Características de las instalaciones 2.3.–Labores preparatorias 2.3.1.–En las naves de cebo 2.3.2.–En las zonas de parque. 3.–Bienestar animal. 4.–Alimentación. 4.1.–Registros. 4.2.–Etapa de cebo. 5.–Tratamientos y profilaxis. 5.1.–Registros. 5.2.–Tratamientos y profilaxis. 5.3.–Programa sanitario. 6.–Gestión de residuos en “instalaciones”. 6.1.–Gestión de estercoleros. 6.2.–Gestión de residuos de tratamientos. 6.3.–Gestión de cadáveres. 7.–Sistema de producción de pollos. 7.1.–Requisitos comunes. 7.2.–Extensivo en interior. 7.3.–Campero. 7.4.–Campero tradicional. 7.5.–Campero criado en total libertad. 8.–Transporte. 9.–Sacrificio. 10.–Envasado‑etiquetado. 10.1.–Preparación producto. 10.2.–Características del producto final. 11.–Trazabilidad. 12.–Establecimientos de venta.
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Martes, 15 de noviembre de 2016 PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AVICULTURA DE CARNE
1) REQUISITOS DE LOS ANIMALES. A efectos del presente Reglamento Técnico, se entenderá por “pollo” el animal de la especie Gallus gallus desde su nacimiento hasta la edad de sacrificio. Las características principales que deben cumplir los pollos, instalaciones y producto final, que se acojan al método de producción integrada se muestran en los siguientes cuadros: 1.1. Explotaciones. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
Las explotaciones ganaderas deberán ubicarse en Navarra y estar registradas en REGA y en el registro de explotaciones de producción integrada. Tienen que ser explotación de tipo tradicional. Se entiende por explotación tradicional aquella: –Con censo menor a 50.000 pollos. –Explotación que utilice fundamentalmente mano de obra familiar.
Toda la explotación practique el sistema “todo dentro todo fuera” de forma que se logre un vacío sanitario más eficaz.
PROHIBIDO
1.2. Razas. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Cruce de estirpes que proporcionen un crecimiento semilento (no crecimiento rápido tipo broilers) y coloración amarilla. Cada lote procederá de una única estirpe o cruce de estirpes. La incubadora emitirá el certificado pertinente. Certificados veterinarios de vacunaciones.
1.3. Identificación. OBLIGATORIO
La identificación se realizará precintando las jaulas y camiones de transporte indicando la explotación, según esta regulado en la normativa vigente.
2) CRIANZA E INSTALACIONES. 2.1. Registro. La explotación llevará un registro de animales y movimientos. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas. Dispondrán de la correspondiente licencia de actividad clasificada o estar inscritas en el Registro de instalaciones Ganaderas a que se hace referencia en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 148/2003. Registro de movimientos de pollos desde la explotación al matadero: –Pollos entregados (fecha, hora de carga y número). –Lote si procede.
2.2. Características de las instalaciones. Las instalaciones en las que se ubiquen los animales deberán presentar unas condiciones higiénico‑sanitarias adecuadas y se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
En caso de cría de lotes de distintas edades, separación física entre los lotes. Adaptar las explotaciones existentes a descarga de pienso desde fuera del La distancia entre la explotación y el matadero nunca debe superar los 180 Km. Las instalaciones deben estar valladas, disponer de equipos adecuados en sus accesos vallado de la explotación. que aseguren la desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación. Contar con un programa DDD (Desratización, desinsectación y desinfección) descrito o contratar el servicio con una empresa especializada. Ropa exclusiva para las visitas. Registro de visitas.
2.3. Labores preparatorias. 2.3.1. En las naves de cebo. Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza. OBLIGATORIO
Una vez finalizado un ciclo, se vaciará completamente la nave, realizando una limpieza, desinfección y desinsectación de la misma y de sus utensilios. Posteriormente, se hará un vacío sanitario de 10 días y se realizaran controles de salmonella u otros que establezca la legislación vigente En el momento en que se proceda al llenado de la nave, se prestará especial atención a que la descarga y entrada de los pollitos se realice adecuadamente. La zona de la nave habilitada para la recepción de los pollitos estará debidamente preparada con comederos y bebederos distribuidos homogéneamente y adecuados a la edad de los animales.
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Se aconseja el uso de yacija de viruta Virutas de madera tratadas. de pino o de paja de cereal triturada, Reciclado de yacija de una manada hasta conseguir una altura de 5‑15 anterior. cm. Vacío sanitario de 14 días
2.3.2. En las zonas de parque. Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los parques se encuentren en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
Una vez finalizado un ciclo, o bien rotativamente, se vaciará completamente el parque Carnet de fitosanitarios. realizando una limpieza del mismo, y se llevara a cabo una desinfección y desinsectación de las zonas próximas a la nave y de sus utensilios.
PROHIBIDO
Naves con distintas edades simultáneamente.
Martes, 15 de noviembre de 2016 OBLIGATORIO
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PROHIBIDO
Todas estas actuaciones serán anotadas en el Cuaderno de Explotación indicando a su vez los productos utilizados.
3) BIENESTAR ANIMAL. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
Deberá cumplirse lo dispuesto en el RD 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección Sistema de refrigeración. de los animales en las explotaciones ganaderas y el RD 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Todas las aves deberán ser inspeccionadas al menos 1 vez al día. El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible. La iluminación deberá ser homogénea y permitir que los pollos puedan ser vistos con claridad y que puedan desarrollar sus actividades en un marco normal. En el momento de la inspección de las aves por parte del cuidador deberá existir un mínimo de 30 lux. El régimen de iluminación seguirá un ritmo de 24 horas, incluyendo un período de oscuridad de al menos 6 h. Se respetará un período de penumbra de suficiente duración cuando disminuya la luz, para permitir que las aves se instalen sin perturbaciones ni heridas. Los locales, equipo y utensilios se limpiarán y desinfectarán con regularidad y siempre que se practique un vacío sanitario y antes de la llegada de un nuevo lote de pollos. Mientras los locales estén ocupados, todas sus superficies e instalaciones deberán mantenerse suficientemente limpias. Se deberá mantener las zonas de yacija en un estado de conservación adecuado evitando el exceso de humedad. Las aves muertas se retirarán diariamente. Los sistemas de cría deberán estar convenientemente acondicionados para evitar que los pollos puedan escaparse. Ventilación natural adecuada, con una superficie de ventana, lucernarios, trampillas, etc. de 50 cm²/pollo. En caso de ventilación forzada será obligatorio disponer de un sistema de emergencia y un sistema de alarma. El caudal mínimo instalado de ventilación artificial o forzada será de 5m³/Hora/Kg. de peso vivo. Niveles máximos de gases dentro de las naves: –NH3 < 10 ppm. –CO2 < 0,20 %.
PROHIBIDO
El recorte de picos.
4) ALIMENTACIÓN. 4.1. Registros. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Se efectuara un registro de entrada de alimentos en el cual se anotaran: –N.º de albaran o factura –Formula de la partida de pienso utilizada. –Tipo de pienso. –Fecha de entrega y fábrica de pienso. Conservar etiquetado de la composición de los piensos durante 1 año. Certificado de los fabricantes de pienso donde se haga constar que no contiene grasas animales.
4.2. Etapa de inicio y cebo (desde el nacimiento hasta la fase de finalización). OBLIGATORIO
La composición de este pienso será adecuada a las necesidades de los pollos en cada Contenido de maíz: 40% sobre el total Harinas y grasas animales. de la ración La utilización de colorantes de tipo una de sus fases de desarrollo: sintético Contenido mínimo en cereales: 65% (máximo de 15% de subproductos cereales) Contenido mínimo de maíz: 30 % sobre el total de la ración Ausencia de harinas y grasas animales
5) TRATAMIENTOS Y PROFILAXIS. 5.1. Registros OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Las explotaciones deben llevar el libro de tratamientos oficial.
5.2. Tratamientos y profilaxis. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
Cumplir la normativa de medicamentos. No dar ningún tipo de tratamiento. Toda explotación tendrá designado un veterinario responsable de explotación, el cual se responsabilizara de todos los tratamientos y profilaxis que se realicen en la explotación.
PROHIBIDO
Tratamientos medicamentosos rutinarios sobre la manada, a excepción de los tratamientos de vacunas y desparasitarios obligatorios y los que específicamente recomiende el veterinario responsable en la profilaxis de la explotación.
5.3. Programa sanitario. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
Disponer de un programa sanitario descrito por el veterinario responsable de la sanidad de No realizar tratamientos 5 días antes del sacrificio la explotación en donde se especifique: plan vacunal, desparasitaciones, etc. Dispondrá de un programa DDD (Desinfección, Desratización, Desinsectación) o en su caso contratará el servicio de una empresa especializada.
PROHIBIDO
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Martes, 15 de noviembre de 2016
6) GESTIÓN DE RESIDUOS. En todo lo concerniente a gestión de residuos se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y siempre que sea posible se utilizarán en la misma explotación en adecuadas condiciones. 6.1. Gestión de estercoleros. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
DESACONSEJADO
Disponer de un plan de gestión de residuos aprobado por Medio Ambiente, en el que se Estercolero cubierto con capacidad Transporte de los residuos a grandes para 6 meses distancias, salvo por empresas espedetallarán, al menos: cializadas. Compostaje. * Instalaciones generales Uso de los residuos como utilización * Lugares y dispositivos de almacenamiento agronómica en la propia explotación * Maquinaria y utensilios para manejo de residuos agrícola o en explotaciones cerca* Manejo de residuos ganaderos: nas. * en la explotación * fuera de la explotación
6.2. Gestión de residuos de tratamientos. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
Contratar un servicio específico de gestión de residuos de tratamientos medicamentosos.
PROHIBIDO
Eliminar estos residuos en la Red Urbana de Recogida de basuras.
6.3. Gestión de cadáveres. En todo lo concerniente a gestión de cadáveres se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente. 7) SISTEMA DE CRIA DE LOS POLLOS. Dentro de la producción integrada se admitirán los 4 sistemas de producción (extensivo en interior, campero, campero tradicional y campero criado en total libertad) que vienen regulados en normativa europea (Reglamento CE número 543/2008 de la Comisión y Reglamento UE número 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo). 7.1. Requisitos comunes. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Las instalaciones deben equiparse según la legislación vigente y de tal modo que todos los pollos dispongan: a) De comederos suficientes que ofrezcan disponibilidad de piensos al pollo de forma continua o por comidas. No se puede retirar la alimentación más de doce horas antes de la hora prevista para el sacrificio. b) De bebederos que se situaran y mantendrán de manera que el derramamiento de agua sea mínimo, y a una altura adecuada para que las aves tengan acceso continuo al agua. c) De acceso permanente a cama seca y de material friable en la superficie.
7.2. Extensivo en interior (antes extensivo en gallinero). OBLIGATORIO
Cumplir los requisitos contemplados en el punto b) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. El grado de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los 12 pollos, y en todo caso, un máximo de 25 kilogramos de peso vivo. Los pollos se sacrifican con 56 días o más.
7.3. Campero (antes gallinero con salida libre). OBLIGATORIO
Cumplir los requisitos contemplados en el punto c) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. El grado de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los 13 pollos, y en todo caso, un máximo de 27,5 kilogramos de peso vivo. Los pollos se sacrifican con 56 días o más. Durante, al menos, la mitad de su vida las aves tengan acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre que incluya una zona, cubierta de vegetación en su mayor parte, con una superficie mínima de 1 metro cuadrado por pollo. La formula alimentaria del pienso utilizado durante el periodo de engorde tenga como mínimo un 70% de cereales. El gallinero este provisto de trampillas suficientes para el acceso al parque.
7.4. Campero tradicional (antes granja al aire libre). OBLIGATORIO
Cumplir los requisitos contemplados en el punto d) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. El grado de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los 12 pollos, y en todo caso, un máximo de 25 kilogramos de peso vivo. Pertenecen a razas reconocidas como de crecimiento lento. Los pollos se sacrifican con 81 días o más. Desde la 6.ª semana de vida, las aves tengan acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre que incluya una zona, cubierta de vegetación en su mayor parte, con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por pollo. La formula alimentaria del pienso utilizado durante el periodo de engorde tenga como mínimo un 70% de cereales. El gallinero este provisto de trampillas suficientes para el acceso al parque.
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7.5. Campero criado en total libertad (antes granja de cría en libertad). OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Cumplir los requisitos contemplados en el punto e) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral. Los mismos requisitos que “campero tradicional” excepto por el hecho de que las aves tendrán acceso continuo durante el día a espacios al aire libre de superficie ilimitada.
8) TRANSPORTE. OBLIGATORIO
El transporte desde la explotación hasta el matadero se realizara en vehículos adaptados al transporte de aves vivas cumpliendo las densidades establecidas por la normativa de bienestar animal en el transporte. La duración máxima de la carga más el transporte deberá ser inferior a 4 horas. Si se recoge de distintas explotaciones, los lotes tienen que estar perfectamente identificados y separados.
9) SACRIFICIO. El sacrifico siempre se realizará en mataderos autorizados y registrados como operadores de producción integrada. OBLIGATORIO
ACONSEJADO
PROHIBIDO
Edad: no antes de los 56 días Evitar la condensación en la superficie Refrigeración de la canal