Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados. Pedro Alberto Jedlicka

INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA Material de Repaso Exclusivo para Alumnos Universidad Monteávila Derechos Reservados CONTINUACIÓN Pedro

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INTERVENCIÓN DE TERCEROS PEDRO A. JEDLICKA

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CONTINUACIÓN

Pedro Alberto Jedlicka

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Pedro Alberto Jedlicka

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Principal

Voluntaria Arístides Rengel Romberg

Adhesiva

Tercería (Art. 371- 376) Oposición al Embargo (Art. 377, 378, 546) Ad Adiuvandum (Art. 379 -381) Apelación de Terceros (Art. 297)

Intervención de Terceros Forzada

Adcitacio (Comunidad de causa) (Art. 370, 4o. - 382) Cita de Saneamiento o Garantía (Art. 370, 5o. - 382)

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Art. 377, 378 y 546 CPC Es una intervención voluntaria

Ocurre por vía incidental (no es una verdadera demanda) Busca impugnar el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o sobre los cuales tiene algún derecho Pedro Alberto Jedlicka

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OPOSICIÓN AL EMBARGO DEBE DEMOSTRARSE LA PROPIEDAD DEL BIEN

SI SE DEMUESTRA LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD, SE PUEDE SUSPENDER DE INMEDIATO EL EMBARGO

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Características:

Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada Tiene carácter incidental La oposición procede cuando se demuestra la propiedad de la cosa Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Características:

Sólo persigue la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada

Si el tercero es sólo un poseedor Tiene carácter incidental precario, se ratifica el embargo pero se respeta derecho la propiedad La oposición procede cuando su se demuestra de la cosa Si el propietario demuestra además ser tenedor legítimo de la cosa, se suspende el embargo

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

La intervención se realiza a través de un escrito o diligencia, ante el tribunal que decretó el embargo (Art. 377 CPC) Puede presentarse al practicarse el embargo o después de practicado, y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate (Art. 546 CPC)

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

Si se prueba la posesión y la propiedad de forma fehaciente, el Juez debe suspender de inmediato el embargo Si no se prueba la posesión, es necesario esperar que se resuelva la oposición para levantar el embargo Si el ejecutante se opone a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, no se suspende el embargo y se abre una articulación probatoria de 8 días.

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

Decreto de Embargo

?

Publicación de último cartel de remate

Oportunidad para Oposición

Práctica del Embargo

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OPOSICIÓN AL EMBARGO

Suspensión Publicación Inmediata de último Oposición del Embargo cartel de al Embargo remate

Procedimiento:

Decreto de Embargo

?

Oportunidad para Oposición

Práctica del Embargo

1.- Posesión 2.- Prueba fehaciente de Propiedad

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

Decreto de Embargo

Oposición al Embargo

No hay Suspensión de la Medida

1.- Prueba Fehaciente de Propiedad

Práctica del Embargo

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

Decreto de Embargo

Oposición de parte Oposición al tercero al Embargo No hay Suspensión de la Medida 1.- Posesión 2.- Prueba fehaciente de Propiedad

Práctica del Embargo

Decisión al 9o día

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

Decreto de Embargo

Oposición de parte Oposición al tercero al Embargo No hay Suspensión de la Medida Articulación Probatoria (8 días) 1.- Posesión

2.- Prueba fehaciente de Propiedad

Práctica del Embargo

Decisión al 9o día

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

El Juez decide la articulación al noveno día. Revocará el embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la cosa Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a remate (respetando el derecho del tercero). La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo.

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OPOSICIÓN AL EMBARGO Procedimiento:

El Juez decide la articulación al novenoEste día. Revocará el RENGEL ROMBERG: embargo sólo si se prueba la propiedad legítima de la procedimiento aplica igualmente cosa

al secuestro y otras medidas

Si el tercero es sólo un poseedor precario, se respetará similares (criterio jurisprudencial el derecho del tercero, pero la cosa podría incluso ir a reciente) remate (respetando el derecho del tercero). La decisión del Juez es apelable en el sólo efecto devolutivo.

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INTERVENCIÓN OPOSICIÓN VOLUNTARIA AL EMBARGO ADHESIVA Pedro Alberto Jedlicka

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AD ADIUVANDUM

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM

Intervención Adhesiva Simple: Temor del tercero de sufrir efectos reflejos o indirectos de la sentencia Intervención Adhesiva Litisconsorcial: La ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar en el proceso Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM

Características: La intervención puede producirse en cualquier estado y grado de la causa El tercero puede coadyuvar con el demandante o con el demandado No requiere demanda formal. Basta diligencia o escrito. Es una incidencia Debe acompañarse prueba fehaciente que demuestre interés jurídico actual del tercero (Art. 379 CPC) Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM

Características: El tercero interviniente pretende sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en la litis. (no hay una nueva pretensión) El tercero acepta el procedimiento en el estado que se encuentre. Los ataques o defensas del tercero, no pueden estar en oposición con los de la parte adyuvada Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM

Características: Las partes pueden oponerse a la intervención. Si es el caso, el tribunal debe evaluar la admisibilidad de la intervención. A falta de oposición, se admite la intervención La intervención adhesiva simple termina con la terminación del proceso principal (por cualquier causa) Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM

Intervención adhesiva litisconsorcial:

Arístides Rengel Romberg

La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente entre el interviniente adhesivo y la parte contraria a la que pretende ayudar (Art. 381 CPC) En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC) Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA AD ADIUVANDUM

Intervención adhesiva litisconsorcial:

Arístides Rengel Romberg

La Ley extiende los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a la relación jurídica existente ¿El tercero inverviniente entre el interviniente adhesivo y la parte adquiere en esteayudar caso (Art. el 381 contraria a la que pretende carácter de parte? CPC) En estos casos el tercero es asimilado a un litisconsorte de la parte principal (Art. 147 CPC) Pedro Alberto Jedlicka

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APELACIÓN DE TERCEROS

Pedro Alberto Jedlicka

Principal Voluntaria Arístides Rengel Romberg

Adhesiva

Oposición al Embargo (Art. 377, 378, 546) Ad Adiuvandum (Art. 379 -381) Apelación de Terceros (Art. 297)

Intervención de Terceros Forzada

Pedro Alberto Jedlicka

Tercería (Art. 371- 376)

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Adcitacio (Comunidad de causa) (Art. 370, 4o. - 382) Cita de Saneamiento o Garantía (Art. 370, 5o. - 382)

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INTERVENCIÓN ADHESIVA APELACIÓN DE TERCEROS

Características: Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por la decisión: Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero Porque haga nugatorio un derecho del tercero Porque menoscabe o desmejore su derecho

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN ADHESIVA APELACIÓN DE TERCEROS

Características: Art. 370 Ord. 6o. Art. 296 y 297 CPC Sólo puede intentarse contra sentencias definitivas

RENGEL ROMBERG sostiene que

El tercero debe tener interés inmediato en lo que sea los terceros apelantes no tienen objeto o materia del juicio, y debe resultar perjudicado por carácter de parte la decisión: Porque pueda ser ejecutoria contra el tercero Porque haga nugatorio un derecho del tercero Porque menoscabe o desmejore su derecho

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA Arístides Rengel Romberg

“Es la llamada de un tercero a la causa, por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero” Pedro Alberto Jedlicka

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COMUNIDAD DE CAUSA Integración de Litisconsorcio

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Características: Tiene lugar a iniciativa de parte No se admite en Venezuela la intervención del tercero por orden del Juez Persigue lograr la integración del contradictorio

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Es fundamental que exista “comunidad de causa” CHIOVENDA: Se trata de llamar a quien habría podido ser litisconsorte del actor o del demandado CALAMANDREI: Sirve para reunir con la causa originaria otra conexa con ella, pendiente entre personas diversas Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Es fundamental que exista “comunidad de causa” CARNELUTTI: Debe existir conexión subjetiva entre la litis del tercero y el adversario, y la litis principal donde se va a producir la intervención forzada Debe existir conexión instrumental (subjetiva, objetiva o causal) Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Es fundamental que exista “comunidad de causa” DOS CORRIENTES: Se admite la llamada del tercero en los casos de litisconsorcio necesario y facultativo

Se admite la llamada del tercero únicamente en los casos de litisconsorcio facultativo

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Es fundamental que exista “comunidad de causa” EN VENEZUELA (CPC) Debe existir una relación material única o conexa de alguna de las partes con el tercero Debe ser posible que la causa sea resuelta de forma uniforme para todos Todos deben tener legitimidad para obrar Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Es fundamental que exista “comunidad de causa” EN VENEZUELA (CPC) Debe existir una relación única conexa de Se admite la llamadamaterial del tercero enolos alguna de casos las partes con el tercero de litisconsorcio necesario y Debe ser posible quefacultativo la causa sea resuelta de forma uniforme para todos Todos deben tener legitimidad para obrar Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Efectos: El tercero llamado a la causa se hace parte El tercero adquiere el carácter de litisconsorte de la parte con quien tiene interés igual o común El tercero debe contestar la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, respecto a la demanda principal y respecto a la cita (Art. 383 CPC) Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA COMUNIDAD DE CAUSA

Efectos: La falta de comparecencia del tercero produce efectos de “confesión ficta” La sentencia que se dicte, producirá efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa Los terceros comparecientes pueden proponer la intervención de otros terceros Pedro Alberto Jedlicka

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CITA EN SANEAMIENTO Y GARANTÍA

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INTERVENCIÓN FORZADA CITA EN SANEAMIENTO O GARANTÍA

Características: Tiene lugar a iniciativa de parte Una parte hace valer en el proceso procesal, una pretensión contra un tercero La pretensión de la parte frente al tercero, es accesoria de la pretensión objeto del proceso principal Se hace valer por la vía incidental, en el proceso pendiente La cita hace valer el derecho de la parte citante a ser saneada o garantida por el tercero

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INTERVENCIÓN FORZADA

Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA Procedimiento: Art. 382 y siguientes CPC Se solicita en la contestación a la demanda Debe acompañarse prueba documental a la solicitud

El tercero debe contestar la cita dentro de los tres días mas término de distancia siguientes a su citación, y proponer en ella las defensas que le favorezcan tanto respecto a la cita como a la demanda principal Pedro Alberto Jedlicka

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INTERVENCIÓN FORZADA

Procedimiento: El citado puede llamar a otros terceros a la causa. Al proponerse la primera cita, se suspende el proceso por 90 días para que se realicen todas las citas y sus contestaciones Si no se proponen nuevas citas, la causa continúa su curso luego de la última contestación (aunque no hubieren vencido los 90 días) Luego de la contestación a la cita, la causa principal se abre a pruebas Pedro Alberto Jedlicka

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