Me resulta sumamente honroso atender la invitación que me hiciera el Sr. Magistrado Adán Arnulfo Arjona para intervenir en este acto, sin duda

Honorable Señor Adán Arnulfo Arjona Presidente de la Corte Suprema de Justicia Honorables Magistrados. Señoras y Señores: Me resulta sumamente honroso
Author:  Mario Fidalgo Cruz

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Honorable Señor Adán Arnulfo Arjona Presidente de la Corte Suprema de Justicia Honorables Magistrados. Señoras y Señores: Me resulta sumamente honroso atender la invitación que me hiciera el Sr. Magistrado Adán Arnulfo Arjona para intervenir en este acto, sin duda académico, que celebra la Corte Suprema de Justicia. No se trata de la simple presentación de dos libros, acto formal, de trascendencia rutinaria en el mundo de la cultura. De lo que se trata es destacar lo que representa como iniciativa la edición de estas obras. Estamos en presencia de una gestión didáctica con muy pocos precedentes en la Corte Suprema de Justicia. Este organismo no solo ha querido hablar a través de sus sentencias, sino que en actuaciones paralelas ha indagado las constancias de su propia historia, ha exhumado el pensamiento judicial de un ayer controvertido, tan comprometido con los sucesos que conmovieron la existencia del país a lo largo del primer centenario de la segunda república. Este tributo a la docencia jurídica, esta intención de desarrollar tareas colaterales que fomenten el buen discernimiento, este esfuerzo de incorporar el talento de tantos juristas a la misión muy inédita de los Tribunales Panameños, es lo que motiva esta congregación de espíritus para celebrar el advenimiento de dos libros destinados a llevarse las

palmas del centenario. El primero, intitulado “Historia y Biografía de la Justicia Panameña en sus Primeros Cien Años” será a lo largo del tiempo un obligado y excelente punto de referencia. Es una lección de historia dividida en tres capítulos. El primero y el segundo se refieren a la estructuración del Órgano Judicial, a ciertas leyes fundamentales de la administración de justicia y a la conducta asumida por los órganos jurisdiccionales competentes ante los episodios que sacudieron la vida nacional. Los temas abordados son múltiples: la Corte Suprema de Justicia ante el asesinato del Presidente Remón, ante la crisis política de 1968 con motivo del juicio seguido al Presidente Marco A. Robles, ante el golpe militar del 11 de octubre del mismo año, ante el régimen autocrático instaurado en el año de 1968 y también la Corte Suprema de Justicia ante la promulgación de leyes fundamentales, son algunos de los aspectos que se contemplan en estos capítulos y sus autores hacen gala de objetividad porque con su disección no pretenden manipular el pensamiento del lector de manera que resulte fácil aplaudir las decisiones judiciales adoptadas ante aquellos episodios. El capitulo segundo también trae al recuerdo las biografías de numerosos Magistrados de la Corte Suprema perdidos en el olvido de sus compatriotas. El capitulo tercero es de interés superlativo sobre todo porque inserta a la

Corte Suprema de Justicia, como protagonista, en el desarrollo histórico de la Nación. Se divulga el comportamiento de los jueces designados por la administración colombiana, una vez producida la independencia. Algunos se separaron de sus cargos en gesto de lealtad a su patria de origen; otros, desde los días tempranos de la República se adhirieron a la nueva causa. Aquellos momentos críticos y que las nuevas generaciones los comentan parcialmente, sin el fundamento jurídico real o no los comentan simplemente porque los desconocen, son recogidos, muchos de ellos, en este capitulo que califico de trascendental. Es la Corte Suprema de Justicia enfrentada a tales hechos. Entre otras constancias históricas encontramos la sentencia mediante la cual se despojó de la ciudadanía panameña al Dr. Belisario Porras; el Acuerdo mediante el cual se legitimó el derrocamiento del Presidente Arnulfo Arias en 1941; y el Dictamen dictado por la renuncia forzada del Presidente Daniel Chanis en 1949. También incorpora la posición de la Corte Suprema de Justicia ante la derogatoria de la Constitución Nacional de 1946, ordenada por el Presidente Arias en 1951 y la decisión de la Corte Suprema de otorgar competencia a la Asamblea Nacional para juzgar al Presidente José Ramón Guizado en el año 1955. El pronunciamiento de la Corte Suprema ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por Domingo H. Turner contra la

cláusula V del Tratado General de 1903, consta igualmente en este libro. Es particularmente importante la decisión asumida por la Corte Suprema para desatar las controversias judiciales provocadas con motivo del juicio político seguido al Presidente Marco A. Robles, que consta en la obra que comentamos. La sentencia dictada por la Corte Suprema para ordenar la devolución de los bienes que le fueron despojados a la Editora Panamá América S.A., no es ignorada, se le tiene como un acto arbitrario. Estos pronunciamientos, y otros, tan llenos de vivencias nacionales, recogidos en un volumen fueron en su hora apasionadamente discutidos. La perspectiva que el tiempo otorga a los juicios sobre hechos de la historia, corroborarán o rectificarán, los testimonios de aplausos o de censura que merecieron las comentadas decisiones judiciales. El capitulo tercero registra dos pronunciamientos, uno ajustado a los principios y a la mejor doctrina que fija los caracteres de un régimen de derecho, y otro que reafirma la independencia judicial. Se trata de dos posiciones ideales que nacen, mueren y resucitan en la medida en que en nuestro medio, desde 1821, ha nacido, muerto y resucitado el Señor Montesquieu. Seguramente cuando los aquí presentes abran las páginas de este libro y lleven a cabo una lectura inocente y desapasionada podrían advertir algunas diferencias en el tejido intelectual de los Magistrados

protagonistas en las distintas etapas de la vida republicana. Sobre todo en aquellos fallos políticos, como suele señalarse en las conjeturas populares. Examinemos algunos casos concretos expuestos en los volúmenes editados por la corte. La sentencia dictada para resolver el problema de la nacionalidad del Dr. Belisario Porras tiene el merito de haber puesto en evidencia el mayor esfuerzo intelectual para que un caso de naturaleza política se proyecte ante la historia como una dirimencia de puro derecho. Es una sentencia formidable, controvertida, pero respetable, fundada en manifestaciones prematuras de un corazón herido – el de Porras – sometido a las interrogantes de la incertidumbre. Belisario Porras posteriormente reasumió su nacionalidad, y bajo su administración presidencial entregó a la República la codificación nacional elaborada por panameños ilustres, rompiendo así el cordón umbilical que unía en materia de leyes a Panamá con la antigua metrópoli. Sin embargo, la sentencia de la Corte Suprema mediante la cual se legitimó el golpe militar de 1968 constituye un libelo sectario, político, de escaso vuelo jurídico y de excesivo desquiciamiento por lo que tiene de negación de las normas que configuran un Estado de derecho. Existe un párrafo de la sentencia que identifica el espíritu de los jueces con los intereses de los militares golpistas, concebido en los siguientes términos:

“Y si se tiene en cuenta, dice la sentencia, los días de corrupción administrativa y de caos institucional que vivía la República antes de la revolución, no hay argumentos ni teorías, por más ingeniosos que pretendan ser, que puedan desconocer la obra moralizadora y restauradora del movimiento del 11 de octubre de 1968”. Como es fácil advertir se trata de un panfleto dominado por el pensamiento político y no por la reflexión jurídica. La sentencia legitimadora del golpe de Estado de 1968, y que aparece, repito, integra en uno de los libros que hoy se presenta mereció duras criticas. El Dr. Arístides Royo, la comentó severamente en los siguientes términos: “Estos argumentos meta jurídicos que constituyen una apreciación subjetiva encierran una censura genérica a gobiernos anteriores y a la vez con métodos comparativos, un aplauso a la labor del régimen actual, opiniones que al ser emitidas por funcionarios del Órgano Judicial, desorbitan las facultades que la Constitución y las leyes les asignan a éstos y afecta sobre todo el espíritu de imparcialidad, equilibrio y mesura que debe caracterizar a ese Órgano del Estado frente a los otros dos, que sí tienen contenido político, con quienes aquél comparte el ejercicio del poder público”. Estas palabras sensatas aparecen en estos textos del centenario de la justicia panameña como también el recuerdo que el primer recurso de Habeas Corpus, luego de instaurarse la dictadura militar, lo presentó el

Dr. Manuel B. García Almengor – distinguido jurista democrático – a favor de Ricardo Rodríguez, entonces detenido por su transitoria actitud levantada contra la existencia de dicha dictadura. La consagración de esta obra a la memoria histórica tiene un merito impresionante. Las sentencias dictadas durante las primeras décadas del siglo XX comparadas con las dictadas durante los días amargos en los que no existía un orden constitucional o en los que se modificó la doctrina y se dio a la Fuerza Pública el carácter o jerarquía de Órgano del Estado, ponen de manifiesto un contraste tan notorio que ha hecho bien la Corte Suprema de Justicia recogerlos en un texto para facilitar el escrutinio objetivo de sus lectores. Algunas decisiones de la Corte Suprema encontradas en este libro que comento me conmueven en particular. Hace casi medio siglo fui Magistrado – Diputado, titulación de la época - en el juicio seguido al Ing. José Ramón Guizado acusado de autor intelectual de la muerte trágica del Presidente Remón. El primer punto a debatir fue definir la competencia de la Asamblea Nacional para juzgar al Ing. Guizado por un supuesto delito cometido cuando ejercía las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores. Se debatía igualmente si la Asamblea era competente para juzgar al Presidente Guizado por un delito común perpetrado en perjuicio del

Presidente Remón. La controversia doctrinal surgió luego que Rubén Miró implicó al Ing. Guizado como autor intelectual del magnicidio. “El Presidente Guizado, apuntaba en mi libro El Proceso Guizado, al tener conocimiento de las declaraciones de Miró y siguiendo consejos del presidente de la Corte Suprema, J. M. Vásquez Díaz, solicitó licencia para separarse del cargo de Jefe del Ejecutivo. La solicitud fue elevada a la Asamblea Nacional. Este Órgano del Estado, en sesión celebrada la noche del 14 de enero de 1955 dictó la resolución N° 35 que negaba la solicitud de licencia y ordenaba la detención del Presidente de la República. El criterio de la acusación era que la Asamblea Nacional podía juzgar al Presidente Guizado por los delitos políticos en los que hubiera podido incurrir y por los delitos comunes cometidos con motivo del homicidio del Presidente Remón. En la sesión del 17 de enero de 1955 presente a la consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de resolución que pretendía enmendar la resolución N° 35 ya aprobada. Pedía que se declinara por falta de competencia el conocimiento de la acusación criminal formulada en contra del Ing. Guizado y “que se remitiera lo actuado a la Honorable Corte Suprema de Justicia”. Fundaba la resolución en el hecho de que cuando fue asesinado el Presidente Remón no era, lógicamente, Presidente de la República el Ing. Guizado y que los delitos atribuidos

cuando ejercía el cargo de Ministro debían ser conocidos por la Corte Suprema. Mi proyecto, por supuesto, no prosperó y el resultado de la votación sirvió como presagio de la forma en que se votaría en la sentencia final. La proporción fue igual. La resolución N° 35 dictada por la Asamblea fue demandada por Alejandro Piñango por inconstitucional. Los pormenores de esta incidencia los recoge la histórica obra que hoy se presenta a este distinguido auditorio. Entre los documentos que registran acontecimientos ocurridos durante la primera mitad del siglo XX, existen dos dignos de ser analizados. Me refiero al Dictamen de la Corte Suprema por la renuncia forzada del Presidente Chanis y al en que la Corte Suprema fija su posición sobre la derogatoria de la Constitución de 1946. Veamos cada caso. Producido el fallecimiento del Presidente Domingo Díaz Arosemena ascendió al solio presidencial el primer vicepresidente Daniel Chanis. Este mandatario, en ejercicio de sus facultades constitucionales, destituyó al Comandante de la Policía Nacional, Coronel José Remón. El Coronel Remón aceptó la destitución y solicitó al Presidente que le permitiera trasladarse del Palacio Presidencial al Cuartel de Policia para hacer la presentación de los nuevos comandantes. Accedió el Dr. Chanis, ingenuamente, que el Coronel Remón partiera con los nuevos jefes de la Policía Nacional a las instalaciones militares.

Una vez ingresaron al cuartel el Coronel Remón ordenó el arresto de sus sucesores y dio un plazo, mediante llamada telefónica, al Presidente Chanis para que renunciara el cargo y profirió toda clase de amenazas. Luego de las deliberaciones de sus colaboradores el Presidente resolvió presentar su renuncia por sentirse víctima de una “coacción brutal”. El segundo Vicepresidente Roberto F. Chiari tomó posición como nuevo Presidente, pero para ese momento el repudio a la actuación del Coronel Remón era nacional y el respaldo del pueblo y de los diputados a la Asamblea Nacional al Presidente Chanis era tan unánime que retiró su renuncia con la aprobación de la propia Asamblea. Ante tales hechos el Vicepresidente encargado consultó a la Corte Suprema de Justicia cuál era su estatus. El Dictamen de la Corte Suprema en lo relativo a la consulta de Chiari se contrae sustancialmente a dos párrafos según se lee en el documento N° 6 de esta obra: “La Corte ha recibido una comunicación del Presidente de la Asamblea en que pone de manifiesto que con la aquiescencia de esta entidad el Dr. Chanis retiró su renuncia”. “En nuestro concepto, si ello es así el Dr. Chanis continua siendo el Presidente de la República y la permanencia de usted en el poder tiene que ser de carácter temporal”. Este Dictamen, para algunos improcedente, conjuró algún estallido social porque el apoyo al Presidente Chanis era evidente. La reacción del vicepresidente Chiari fue inobjetable porque se retiró inmediatamente del

Palacio Presidencial, a pesar del apoyo que le reiteró en ese momento la Fuerza Publica. El vicepresidente Chiari entendió perfectamente que su futuro político dependía de su acatamiento a la opinión de la Corte Suprema. La decisión de la Corte Suprema en esta caso es uno de los pocos en que abiertamente se enfrentan al poder militar, precisamente en los momentos en que había desbordado el orden constitucional. Si bien es cierto que tales dictámenes y explicaciones carecen de efectos vinculantes no es menos cierto que en ellos asumen una responsabilidad personal sus protagonistas. En ese hecho debe encontrarse un merito nacional. Observemos a continuación la crisis de 1951. El 7 de mayo de 1951 el Presidente de la República expidió un Decreto de Gabinete por el cual se derogó la Constitución de 1946 respetando algunos de sus títulos y puso en vigencia la Constitución de 1941, eliminando algunos de sus títulos. Ante la innegable violación de los preceptos constitucionales contenida en el Decreto de Gabinete, los Magistrados, suplentes y conjueces de la Corte Suprema de Justicia dieron una explicación a la opinión pública sobre cuáles son los medios constitucionales que deben seguirse para reformar la Constitución y como tales procedimientos no se han cumplido “todo lo hecho por el Presidente y su gabinete carece de valor jurídico”. “La explicación al país”, que de modo concreto declara la nulidad de lo

actuado por el Presidente Arias y su gabinete, es prácticamente una reiteración, como practica oficiosa, del Dictamen dictado en el caso Chanis. Esta curiosidad extra judicial lo trae la recopilación de documentos, materia de mi comentario y es toda una pieza de museo de las curiosidades judiciales. El procedimiento adoptado posteriormente, ejecutado el Golpe de Estado contra el Presidente Arias el 10 de mayo de 1951, fue someter al mandatario a un juicio político y a pesar de que sobre él pendían acusaciones por delitos comunes atribuidos a su autoría, la Asamblea Nacional no se ocupó de ellos y los remitió para su conocimiento a los tribunales ordinarios, procedimiento que no se siguió en el caso Guizado y por no seguirlo se cometió el disparate judicial del Centenario porque por una parte la Asamblea Nacional lo condenó por la autoría intelectual de un crimen y por el otro los tribunales ordinarios absolvieron al presunto autor material del mismo crimen. La publicación de estos documentos dará motivo a que las nuevas generaciones de juristas enriquezcan sus conocimientos y sea más viable el logro de nuevos aportes bibliográficos. En el “Recuento Histórico de la Legislación Panameña”, que aparece en esta obra el ex Magistrado Manuel Herrera Lara, presentó varios episodios de la política nacional en los que el protagonismo de la Corte Suprema de Justicia estaba inserto o tuvo que insertarse en las duras

realidades que padecía la nación panameña. El Dr. Herrera Lara como Presidente de la Corte Suprema da cuenta de la actuación de la Corte en los sucesos del 2 de enero de 1931 que produjeron el derrocamiento del Presidente Florencio Harmodio Arosemena. En síntesis se lee en este informe que el Magistrado Herrera Lara, el día del Golpe de Estado de Acción Comunal, fue citado por el Ministro americano, Roy Tasco Davis a su despacho y le expresó lo siguiente: “Mi llamada a usted tiene por objeto manifestarle que son mis deseos que ese asunto (el golpe de Estado) se arregle por ustedes mismos los panameños sin que tenga necesidad de intervenir el Gobierno americano; pero eso sí ello debe realizarse a más tardar a las cinco de la tarde de hoy, pues para esa hora quizás tenga que tomar alguna medida mi gobierno para asegurar las garantías individuales y los intereses del gobierno americano y nada mejor que intervenga en ese sentido la Corte Suprema de Justicia que usted preside”. Y dicho y hecho. El encargo según se lee en el documento elaborado por el citado Herrera Lara fue cumplido inmediatamente. El Magistrado Presidente reunió en su despacho a los Magistrados en ejercicio, asistió a la reunión el jefe del movimiento revolucionario el Dr. Harmodio Arias, los simpatizantes del movimiento Francisco Arias Paredes, Domingo Díaz Arosemena y Joaquín J. Vallarino y se dio a conocer la razón de la convocatoria. Se recomendó el nombre de Miguel Ángel Grimaldo

Bernal para encargarse del Gobierno, pero fue vetado por el Presidente Arosemena, se aprobó que el Dr. Harmodio Arias fuera designado Ministro de Gobierno para que se encargara del mando mientras retornara al país el Primer Designado Ricardo J. Alfaro. Fue el ultimo acto administrativo del presidente derrocado. El Presidente Arosemena presentó su renuncia al presidente de la Corte Suprema y el Magistrado Herrera Lara cablegrafió al Primer Designado Alfaro para que regresara al país. De inmediato el Presidente de la Corte se dirigió a la Delegación americana y allí informó al Ministro americano y Procónsul de la Nación Roy Tasco Davis como había quedado solucionado el problema político y el señor Ministro “nos felicito por ello”. Se trata de una inusual función armonizadora de los conflictos políticos llevada a cabo por la Corte Suprema de Justicia y mucho más inusual porque el proceder de la Corte respondía a una recomendación o a una advertencia formulada por el Ministro del Gobierno de los Estados Unidos. Los detalles de estas gestiones políticas de la Corte Suprema de Justicia son ahora divulgados para conocimiento general por esta publicación con motivo del Centenario de la República. A la orilla de este hecho histórico que involucra una intervención diplomática del gobierno de los Estados Unidos me he puesto a pensar cuáles pudieron ser las presiones llevadas a cabo en los primeros años de

la República. Si 28 años después de la independencia el Ministro americano cita a su despacho al Presidente de la Corte Suprema y lo amenaza con tomar medidas, sin duda de ocupación, si en términos perentorios no se resuelve un problema político interno, cómo pudieron ser esas intervenciones en los años iniciales de la independencia cuando el espíritu nacional padecía los temores de la conquista yankee y de la reconquista colombiana. En algunas ocasiones, como se puede observar en el documento N° 9 sobre la demanda de inconstitucionalidad que Domingo H. Turner presentó contra la cláusula V de la Convención del Canal Istmico, la Corte Suprema de Justicia si bien no atendió lo solicitado por Turner tampoco asumió una conducta que podría lesionar el honor nacional, declarando expresamente que dicha cláusula era constitucional. El recurrente fue un luchador por los derechos de la patria a lo largo de su vida. Cuando el Licenciado Turner anunció que presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra el “Tratado fatal”, como él lo denominaba, una gran preocupación se apoderó de mi porque pensaba que la Corte Suprema podría llegar al extremo de declarar que tal Tratado no era inconstitucional. Al no localizar al licenciado Turner, con quien me unían lazos de amistad, me fui a la Secretaría General de la Corte a esperar su arribo el día y la hora anunciada, y al llegar le expresé mi preocupación y le pedí que no presentara la demanda. Su respuesta fue

tajante: “Deje que asuma cada Magistrado su responsabilidad ante la historia”. Ahora que he releído el fallo completo confirmo que la Corte Suprema, luego de un análisis de la demanda o del caso, discretamente declaró: “Que no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la constitucionalidad de las cláusulas del Convenio”. Este caso fue enriquecido con un brillante Salvamento de Voto del Magistrado suplente Rodrigo Arosemena. A pesar de que muchas de las consideraciones son discutibles, y seguramente la discusión es lo que promueve la Corte, la naturaleza escapista de la parte resolutiva nos inhibe hacer comentario alguno al fondo de la decisión. Se ocupó también la Corte Suprema de Justicia del juicio seguido al Presidente Marco A. Robles, en marzo de 1968, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones violatorios del libre funcionamiento del poder público y de la Constitución y leyes del país. Al interponer la acusación el Dr. Antonio Gonzalez Revilla, la Asamblea Nacional dictó la providencia de rigor acogiendo la demanda y ordenando la instrucción de las actuaciones respectivas. Como para entonces el mes de marzo era de vacaciones para la Corte Suprema de Justicia, un interesado interpuso un recurso de Hábeas Corpus ante un Juzgado Municipal a favor del Presidente de la República. El Juez Municipal acogió el recurso y ordenó la suspensión del juicio seguido al Presidente. La Asamblea

Nacional no accedió a lo pedido y tras los trámites de ley llevó el proceso hasta el final y se dictó sentencia destituyendo de su cargo al Presidente titular. El primer Vice-presidente, Max Del Valle, pero en esa ocasión como lo ocurrido cuando la Constituyente dio un golpe parlamentario a Enrique A. Jiménez, la Policía Nacional no acató la decisión de la Asamblea. En el caso Robles surgió un conflicto de competencias entre un Juzgado Municipal y la Asamblea Nacional porque la Asamblea alegaba que de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución era de su atribución seguirle juicio al Presidente de la República por las razones taxativamente indicadas en el mismo texto. Posteriormente, ante la misma Corte Suprema se interpusó otro Hábeas Hábeas. La sentencia dictada por la Corte Suprema acogiendo el recurso y el Salvamente de Voto, brillante por cierto, adoptado por el Magistrado Carlos Enrique Adames aparecen como constancias memorables en este libro. En aquella celebre audiencia actué como Diputado – Magistrado. Si en el caso de Guizado mi voto fue de absolución por estimarlo absolutamente inocente de los cargos presentados en su contra, en el juicio a Robles consigné mediante Salvamento de Voto una decisión condenatoria, pero igualmente condenaba a la dirigencia política de algunos de los partidos que denunciaron a Robles porque hasta el día de la víspera del juicio eran colaboradores asiduos del Presidente enjuiciado. Como quien dice los jueces y verdugos del presente fueron los cómplices en el pasado

La recopilación que nos entrega la Corte Suprema es muy positiva. La Sentencia dictada por la Corte mediante la cual se devuelve a sus legítimos dueños los bienes de la Editora Panamá América S.A., tras un prolongado despojo auspiciado por la dictadura militar, debe ser estudiada en las Facultades de Derecho y tenerla presente en todos los diarios de la República, como un recuerdo de los días infelices que padeció la libertad de expresión, pero como un recuerdo militante y leal, cuajado de censura contra los protagonistas del despojo. Algunas veces los panameños deberíamos imitar, como aconseja el historiador colombiano Alvaro Rebolledo, a aquellos celebres cruzados que pasaron al Asia a rescatar el Santo Sepulcro. Esos famosos guerreros para que no olvidaran el objetivo de la misión y no se entretuvieran en acciones colaterales y frívolas, hacían que todo el ejército dijese en alta voz, al toque de las obligantes oraciones, estas palabras: ¡Acordaos del Santo Sepulcro!”. Este pasaje, traducido a la experiencia que resolvió con justicia la Corte Suprema, nos debe obligar ante tantos olvidos y agravios a decir en alta voz constantemente: Acordaos del Santo Sepulcro o mejor dicho ¡Acordaos del despojo del Panamá América!. Ningún medio de comunicación debe olvidar lo que significó aquel abominable episodio de la vida nacional. La lectura o conocimiento de la sentencia, dictada en este conflicto, daría solidez jurídica y moral para que el grito del recuerdo no muera en el

olvido.

Señoras y señores: El otro libro motivo de presentación en la tarde de hoy se denomina: “Perspectivas Históricas sobre la Justicia Panameña en su Primer Centenario 1903 – 2003”. Se trata de una recopilación de conferencias auspiciadas por la Corte Suprema de Justicia y dictadas por destacadas figuras del foro nacional. El hecho distingue dos actitudes: la de la Corte que incorpora a su tarea divulgadora a destacados juristas y la de los colegas que asumen una misión creadora de alta pedagogía académica. Todas las conferencias recopiladas en este libro son provechosas y están signadas por el deseo de procurar una nueva imagen de la Corte Suprema. Sometida como se encuentra a la fiscalización y critica publica, la Corte Suprema está en el deber de sacudir, desde sus cimientos, la vieja política de consagrarse exclusivamente al escritorio del trabajo diario, a la meditación justiciera, al soliloquio para que de la conciencia surja la rectitud de un fallo. El Magistrado no puede ignorar la necesidad del discurso docente. El discurso para los jueces, para los administrativos, para los fiscales, para los profesores, para los estudiantes, para las Facultades de derecho y para la sociedad misma que necesita las mejores lecciones de derecho. En cada una de estas conferencias, por encontrarse auspiciadas por la Corte Suprema

encontramos un mensaje de la misma Corte, sino de necesaria aceptación de lo que se expone, sí de tolerancia y respeto, al punto que el pensamiento critico que subyace en algunas conferencias es divulgado por la misma Corte Suprema. La misma decisión de divulgar lo bueno y lo malo de los Magistrados de ayer pueda que responda a un propósito de superación y hasta de enmienda. Ese es uno de los meritos de estas publicaciones. Algunas de estas conferencias las he escuchado y me impresionaron notablemente. Respondo a una escuela, la de la modestia, en la que siempre me encuentro matriculado para aprender y sobre todo para aprender a aprender. Hace muchos años motivado, tal vez, por una soberbia que murió para siempre en su cuna, quise dar una lección de Procesal civil al Dr. Ricardo J. Alfaro. Yo era Secretario del Juzgado Tercero del Circuito. El Dr. Alfaro presentó una demanda siguiendo el sistema, para la fecha derogado, del refrendo que estampaba el abogado al final de la demanda. Ese procedimiento fue reemplazado por el sistema del poder. Al advertir el error redacté una providencia ordenando la devolución de la demanda por no seguir las nuevas reglas. La providencia terminaba con un notifíquese y cúmplase y el juez la firmó con seguridad inadvertidamente. Notificado el Dr. Alfaro vino en el acto al despacho con inocultado disgusto. Usted sabe, me dijo, ¿quién es el autor del Código Judicial? – si, respondí. Es el Dr. Ricardo J. Alfaro.

Usted! Entonces, expresó, ¿cuál es la razón de esta providencia? Y me lo dijo en un tono imperativo. Le expliqué de inmediato cual había sido la reforma, que él desconocía por permanecer en la sede de las Naciones Unidas. Leyó el texto de la nueva ley y con una resignación evidente exclamó: ¡Bendito sea Dios, entre más se vive más se aprende! Fue una lección para mí de profunda humildad, uno de los sabios del Centenario sentía que sus conocimientos nunca serían colmados. Algún tiempo después cada vez que llegaba el Dr. Alfaro a mi despacho me preguntaba: ¿Cuál es la última reforma? Y sonreía con esa sonrisa inefable propia de los espíritus selectos. Al leer las brillantes conferencias de los doctores Rigoberto González Montenegro, Carlos Bolívar Pedreschi, Aura Emérita Guerra de Villalaz, Carlos E. Muñoz Pope, Wilfredo Saenz, Arturo Hoyos, Jorge Fábrega Ponce, Rolando Murgas, Jorge Giannareas, Luis Carlos Reyes, Laurentino Díaz López, José A. Vázquez Luzzi, Carlos Lucas López Tejada y Adán Arnulfo Arjona, unidas al enjundioso trabajo del Dr. Carlos Cuestas sobre los primeros y últimos cincuenta años de la administración de justicia, he de expresar con satisfacción que efectivamente entre más se vive más se aprende. Lo que he aprendido con la lectura de estos tomos quiero que también lo aprendan mis compatriotas y por eso recomiendo estas obras sin reservas, sin egoísmos y con legítimo orgullo. Muchas Gracias.

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