Story Transcript
Trabajo, sobre los medios de prueba.
Derecho Procesal Penal.
Introducción Es aburridísima y abundantisima la literatura que hay demostrando que el varón es "naturalmente" distinto a la mujer, fuera claro está del aparato reproductor. No voy a cansarles mucho con citas, y por supuesto no voy a recurrir al fácil expediente de leerles textos del siglo pasado. En nuestros días hay todavía abundantes ejemplos. Sin ir mas lejos en un librito que acaba de aparecer, la mujer es persona, de Feliciano Blázquez (Madrid: Ediciones Paulinas, 1975), con propósitos además de estar al día en todo lo que sea emancipación de la mujer desde una teología postconciliar, se nos dice esta que parece afirmación científica: "Si la mujer es genial en la observación del detalle, el hombre muestra su capacidad de abstracción... La mujer es mas centralizada, cera situaciones, da sentido a la existencia, mientras que el hombre se entrega a intereses, ideas y ocupaciones más independientes por su objetividad definida, y por la división del trabajo... La mujer debe aportar a la existencia una versión original de la vida, sin imitaciones, renunciando a querer ser lo que son los hombres. Podría creerse, entonces en una masculinización de la existencia" (p.90.) Hasta aquí el autor. Nada de original hay en el texto. Al contrario, son ideas viejísimas, repetidas de generación en generación, pero que hacen sonreír hoy a los jóvenes, con sonrisas de incredulidad. El argumento de que la mujer " Se fija en los detalles" mientras que lo masculino es "la capacidad de abstraer y razonar" a servido para justificar que los varones sé dediuena al teología a la ciencia o a la política, mientras que las mujeres se quedaban en casa bordando, cocinando o haciendo calceta, cosas evidentemente "de detalle". Bien, de detalle es el trabajo del arquitecto, o del biólogo o del notario, pero nadie dijo que esas eran ocupaciones especialmente "femeninas". Por otro lado, todo ese galimatías de que las mujeres "dan sentido a la existencia" mientras que los varones se afanan en la lucha por la vida, entregándose a una profesión, etcétera. , Solo con ganas de enredar las cosas para justificar otra vez lo mismo: Que la mujer se quede en casa, con la pierna y la imaginación quebradas, mientras el varón goza y participa de la vida toda.
1
Cuando una persona se presenta ante la autoridad afirmado que se ejecutaron ciertos hechos (por ejemplo, que hubo apoderamiento de cosa ajena), lo que en realidad esta haciendo, no es probar los hechos, sino tan solo afirmar que a su juicio ocurrieron.
Objeto de prueba En un caso de robo lo que puede ser objeto de prueba seria si hubo o no−apoderamiento, si recayó sobre alguna cosa ajena. Si es mueble, etcétera. Según otros el juicio, opinión o afirmación dada acerca de esos de hechos o derecho. Se trata de probar un hecho, o la hipótesis o el juicio que relata que cierto hecho ocurrió de determinada manera. El procedimiento probatorio normalmente trata de comprobar la verdad o falsedad, la certeza o la equivocación de una proposición, planteamiento o exposición de algún dato es decir, de una hipótesis. Nuestra ley procesal establece que no se admitirán probanzas que no tenga relación con la materia del proceso o no serán idóneas para esclarecer hechos controvertidos en este (Art. 206 CFPP. Igualmente, en los casos de difamación y calumnia los acusados no tendrán derecho a demostrar los hechos que se especifican ene él articulo 358 del Código Penal. En lo civil normalmente no son objeto de prueba los datos o hechos ya admitidos, pero esta regla no resulta operante para lo penal, de manera que aun cuando un acusado acepte los hechos de la inculpación, tendrá la posibilidad de contra decirlos a través de la prueba. Los hechos definen al objeto de prueba. a) Aquello que es la base o soporte de su pretensión (como cuando hubo una disposición de cosa ajena) b) Los que han de modificar la pretensión (por ejemplo, que en lugar de ser premeditado el homicidio, este ocurrió en riña. c) Los impeditivos de la pretensión (seria el caso en que es necesario el juicio político o autorización para proceder contra cierto funcionario. d) Los extintivos de la pretensión (en él supuesto que ha transcurrido cierto plazo para que opere la descripción.
El medio de prueba, decía Prieto−Castro, "es el instrumento corporal o material cuya apreciación sensible constituye para el juez la fuente de donde obtiene los motivos de su convicción", es, afirma Alsina, "el instrumento cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción". La distinción entre objeto de prueba y medio de prueba y medio de prueba, Sentís como "las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se incorporan al proceso". El medio probatorio es el instrumento o mecanismo a través del cual la 2
fuente de conocimiento se incorpora al proceso. Las fuentes son elementos que existen en la realidad. Los medios probatorios o métodos probatorios y sus fuentes se han clasificado de diversa manera. Según viejas clasificaciones, que confunden a medios y fuentes, las categorías serian. a) Legales b) Preconstruidos c) Reales o personales d) Nominados e innominados e) Históricos y críticos f) Directos e indirectos g) Admisibles e inadmisibles h) Procedentes e improcedentes i) Pertinentes o impertinentes j) Conducentes e inconducentes. Con frecuencia ocurre igualmente que se citan como pruebas de lo que solos son procedimientos probatorios; Por ejemplo, la inspección o la reconstrucción de los hechos. Refiriéndose al código federal establece que "son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a derecho (Art.206 CFPP. Quien ha de probar, según el proceso acusatorio han de ser las partes (cargas), y según el inquisitivo, en el cual se permite la intervención del tribunal, es el instructor o investigador (facultades. En México es a las partes a quienes corresponde probar, aunque no de forma exclusiva, pues también el tribunal interviene en algunas ocasiones de manera oficiosa (por disposición de la ley), o voluntaria (diligencias para mejor proveer. Algunos penalistas se afirman que en lo penal es desconocida la carga de la prueba. Lo afirman Franco Sodi, Rivera Silva y Colin Sánchez. "El juez penal no puede conformarse con las afirmaciones probadas de las partes, sino que necesita, en todo caso, llegar a conocer la verdad para fundar en ella su sentencia". Él articulo 248 del código distrital reafirma la existencia de la carga: "El que afirma esta obligado a probar. También lo esta el que niega, cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelta la afirmación expresa de un hecho" El estudio del procedimiento probatorio queda dividido, expresa Couture, en dos campos: "en uno se halla el conjunto de formas y de reglas comunes a todas pruebas; en el otro, de carácter especial, se señala el mecanismo de cada uno de los medios de prueba. Son fases del procedimiento probatorio las siguientes: a) Ofrecimiento, anuncio o proposición. b) Recepción o admisión. 3
c) Preparación. d) Practica, desahogo, adquisición o diligenciamiento, y e) Asunción. RECEPCIÓN O ADMISIÓN La prueba se obtiene siempre por mediación del juez. Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal validamente admitir, es decir, incorporar el procedimiento propuesto, o rechazarlo (o sea negarse a la admisión. Las razones para rechazar un medio propuesto son varias: La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio o procedimiento propuesto y el dato o fuente que desea corroborarse, la impertinencia (que no se relaciona con el objeto del proceso), la extemporaneidad (ofrecimiento fuera del plazo. PREPARACIÓN Si una parte ofrece el testimonio de una persona y el tribunal acepta su desahogo, debe previo al desahogo realizar actos para preparar el diligenciamiento. Debe mandar llamar al testigo, revisar las preguntas dirigidas a este; si el testigo vive fuera del lugar del juicio debe, mediante exhorto, pedir colaboración judicial, etcétera. DESAHOGO El desahogo de la prueba puede verificarse en la sede del juicio, en el lugar del juicio, y aun fuera del lugar del juicio, ya sea adentro o fuera del país. Produce resultados favorables o desfavorables al oferente. El desahogo, el importantísimo papel, la inmediación el contacto directo entre el tribunal y el sujeto u órgano de prueba, o el tribunal y la fuente de prueba. Al concluir el desahogo, deben documentarse; vale decir, consignarse por escrito. ASUNCIÓN No siempre que se desahoga un medio probatorio este presente físicamente el juzgador que ha de resolver. La Asunción probatoria es cuando el juzgador toma conocimiento del medio presentado o desahogado. (Incluyendo resultados), y es fácilmente distinguible del desahogo en aquellos en que falta la inmediatez o inmediación personal. EVALUACIÓN O VALORACIÓN Culmina con la incorporación de la fuente. En la evaluación sola se le dará valor a tal medio. VALORACIÓN Y EFICACIA En México ocurre, que cuando se llega al final del proceso, cada parte ha presentado sus "pruebas" y se da el increíble fenómeno de que existen dos "verdades" diferentes y antagónicas (datos contradictorios. Para el acusador, la luz era "roja" y para el penalmente demandado, era "verde". El problema del tribunal será resolver: ¿rojo o verde? 4
La interpretación y la valoración nos deben conducirá decidir cual o cuales son los datos verificados, y cual es su eficacia dentro del proceso. La valoración o apreciación de la prueba es el proceso intelectual que consiste en una interpretación individual e integral de los resultados, que conduce a asignarle de los resultados, que conduce a asignarles o rechazarles con secuencias jurídicas. Los métodos de evolución o sistemas de evolución de la prueba, se reducen básicamente a cuatro: a) Ordalico o evaluación divina. b) Libre c) Tasado, legal o de tarifa y d) De sana critica o razonado.
Medios de convicción Se caracterizan por conducir una mera persuasión c convencimiento en él animo del juzgador. Un acusado, coacusado, un testigo, un denunciante o presunto ofendido no necesariamente prueba o demuestra que sus juicios o aseveraciones corresponden a la verdad histórica. El relato de uno de estos ciertos sujetos solo puede conducir al tribunal a convencerlo, cierto hecho ocurrió según la versión del declarante, pero no a demostrar o verificar que efectivamente así ocurrió.
5