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LECCIà N 29. MEDIOS DE PRUEBA (I) 1. Fuentes y medios de prueba 2. La prueba documental 3. Medios de reproducción del sonido ó la imagen /e instrumentos de archivo 1. FUENTES y MEDIOS de PRUEBA Si sabemos: qué es, qué debe y quién debe probar; ahora debemos estudiar con qué se debe probar, plantear el problema de las fuentes y medios de prueba. A) La distinción fuentes-medios â
fuente de prueba es un cto extrajco, una realidad anterior al proceso.
- las fuentes de prueba son los elementos q existen en la realidad - la fuente es anterior al proceso y existe independientex de el proceso - la fuente es lo sustancial y material â
medios de prueba aluden a ctos jos, y sólo existen en el proceso, pues en él nacen y se desarrollan.
- los medios son las actividades q es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso - el medio se forma durante el proceso y pertenece a él - el medio es lo adjetivo y formal Veamos las diferencias en los supuestos concretos: - En la prueba testifical el testigo y su conocimiento de los hechos (fuente) preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse nunca; iniciado el proceso, una de las partes se servirá de esa fuente para convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho, y para ello la ley le ofrece un método de aportación consistente en la declaración del testigo, regulando esa actividad (medio). B) Los ”medios de prueba” 299 LEC En los procesos civiles no tienen reflejo la actividad q realizan las partes o sus Abogados para descubrir las fuentes de prueba tratándose de una actividad extraprocesal, lo importante procesalx son los medios de prueba, y por ello hay q preguntarse ¿cuáles son éstos medios de prueba? Nuestro D.positivo ofrece una enumeración en el art 299 LEC “Medios de prueba”: 1. “Los medios de prueba de q se podrá hacer uso en juicio son: 1) Interrogatorio de las partes, 2) Doc públicos (prueba documental),
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3) Doc privados ( “ “ ), 4) Dictamen de peritos, (o prueba pericial) 5) Reconocimiento judicial, y 6) Interrogatorio de testigos (o prueba testifical). 2. Tb se, admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, asÃ− como los instrumentos q permiten archivar conocer o reproducir las palabras, datos, cifras u operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. 3. Cuando por cualquier otro medio (en realidad, fuente) no expresax previsto en los aparts anteriores pudiera obtenerse certeza sobre H.relevantes, el T, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas q en cada caso resulten necesarias”. En la enumeración del art 229.1 NO se alude, correctax, a las presunciones, a pesar de q la rúbrica del Cap VI de LEC es "De los medios de prueba y las presunciones". Las presunciones no son un medio de prueba, sino un método para probar. C) La inútil discusión sobre el numerus clausus o apertus Si la “fuente” es algo extrajurÃ−dico q existe independientex del proceso, estas deben quedar indeterminadas. Lo q las leyes deben regular son los “medios de prueba” entendidos como actividad q es preciso reaIizar para incorporar la fuente al proceso, y estos medios, después de la regulación legal, serán siempre numerus clausus pq las únicas actividades procesales posibles son las legales, sobre todo si se tiene en cuenta q la actividad jurisdiccional está sujeta al ppio de legalidad (1 LEC). D) Pruebas obtenidas ilÃ−citax (mirar L.28) 2. LA PRUEBA DOCUMENTAL: cto, clases, valoración, proced probatorio y exhibición d docs El proceso civil ss siendo el reino del doc, aunque éste va acomodándose a las nuevas circunstancias. A) Cto de prueba documental El doc adquiere importancia cuando constituye el medio ppal de fijar la contratación originada por el tráfico jco. Las partes contratantes no piensan en los futuros procesos a la hora de estampar por escrito sus estipulaciones, y en este sentido se dice q la prueba documental tiene carácter preconstituido, pero lo cierto es q de tenerse q llegar al proceso, el doc es un magnÃ−fico instrumento para formar la convicción del Juez. Cualquier definición de doc es válida siempre q refleje a su autor, al material y su contenido. PodrÃ−amos decir q documento es un objeto, algo material, de naturaleza real, en el q consta por escrito una declaración de voluntad de la persona o varias, o bien la expresión de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia. La prueba documental se regula en varios cuerpos legales: NLEC, Cc, Coco, L.del Notariado y R.Notarial. B) Clases de docs: públicos (317 LEC), públicos extranjeros (323 LEC) y privados (324 LEC)
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Se habla en gral de docs: - notariales, judiciales y admvos, teniendo en cuenta el funcionario q autoriza el doc - auténticos, indubitados, legÃ−timos y legalizados, de acuerdo con la relación entre determinada cualidad del sujeto q autoriza el doc, y un acto procesal particular; - constitutivos y testimoniales, según se contenga un determinado acto o negocio jco, o se limiten a proporcionar un dato relativo a un negocio jco; - extranjeros y autonómicos, en función del paÃ−s de origen y lengua; y - públicos y privados estando pensada en función de los sujetos q intervienen en el doc. La clasificación en públicos y privados es la tradicional, y se reconoce expresax como “medio de prueba” por la LEC: - doc públicos (299.1, 2º): la forma del doc y el sjeto q autoriza califica al doc público y - doc privados (299,1, 3º): doc q no reúne solemnidades especÃ−ficas ni está autorizado por funcionario competente, es el doc privado. * “De los DOCS Pà BLICOS”: 317 a 323 LEC 317 LEC “Clases de docs públicos”: “A efectos de prueba en el proceso, se consideran docs públicos: 1º resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie 2º autorizados por Notario 3º intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en q hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro 4º certificaciones q expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles 5º expedidos por funcionarios públicos legalx facultados para dar fe en lo q se refiere al ejercicio de sus funciones 6º Los q, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las AA.PP o de otras entidades de D.público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones”. 318 LEC “Modo de producción de la prueba por docs públicos”(forma de presentación) Los docs públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el art 319 si se aportaren al proceso en original ó por copia o certificación fehaciente ó si, habiendo sido aportado por copia simple NO se hubiere impugnado su autenticidad. 319 LEC “Fuerza probatoria de los docs públicos” (valoración) 1. Los docs públicos del art 317 nº 1 a 6º LEC harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas q documenten, de la fecha en q se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas q intervengan en ella. 3. En materia de USURA, los Ts resolverán en cada caso formando librex su convicción sin vinculación a 3
lo establecido en el art 319.1 LEC (,, prueba plena). 320 LEC “Impugnación del valor probatorio del doc público. Cotejo ó comprobación” (impugnación de la autenticidad) 1. Si se impugnase la autenticidad de un doc público, para q pueda hacer prueba plena se procederá de la forma ss: 1º las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales 2º las pólizas intervenidas por Corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro registro 2. El cotejo o comprobación de los docs públicos con sus originales se practicará por el Secretario judicial... 3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y dchos q origine el cotejo o comprobación serán exclusivax de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si a juicio del T, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además una multa. 321 LEC “Testimonios o certificación incompletos”: NO hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones q solicite el litigante a quien pueda perjudicarle. 322 LEC “Docs públicos NO susceptibles de cotejo o comprobación” 1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo: 1º las escrituras públicas antiguas q carezcan de protocolo o hubiese desaparecido 2º cualquier otro doc público q, por su Ã−ndole, carezca de original o registro con el q pueda cotejarse o comprobarse (...) ** 323 LEC “DOCS Pà BLICOS EXTRANJEROS” 1. Se considerarán doc públicos los docs extranjeros a los q, en virtud de Tratados o Convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuÃ−rseles la fuerza probatoria prevista en el art 319 (docs públicos). 2. Cuando NO sea aplicable ningún Tratado internacional ni ley especial, se considerarán doc públicos los q reúnan los ss requisitos: 1º. q en el otorgamiento o confección del doc se hayan observado los requisitos q se exijan en el paÃ−s donde se hayan otorgado para q el doc haga prueba plena en juicio 2º. q el doc contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. 3. Cuando los docs extrajeros anteriores incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de declaraciones de voluntad se tendrá por probada, pero su eficacia será la q determinen las normas españolas y extrajeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jcos (establece una regla probatoria legal). 4
* DOCS PRIVADOS: 324 a 327 LEC Son doc privados todos los q NO son públicos; p.t, en los q no interviene un funcionario público, teniendo en cuenta q tb lo son los docs públicos defectuosos. Los docs privados, son imposibles de clasificar, ya q no se exigen requisitos de forma, ni siquiera q estén firmados. La LEC tan sólo hace referencia, como variedad, a los libros de los comerciantes, remitiéndose a las leyes mercantiles (art 327) 324 LEC “Clases de docs privados”: Se consideran docs privados, a efectos de prueba en el proceso, los q no se hallen en ninguno de los casos del art 317. 326 LEC “Fuerza probatoria de los docs privados” 1. Los docs privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del art 319 (valoración, fuerza probatoria de los doc públicos), cuando su autenticidad NO sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. 2. Cuando se impugnare la autenticidad de un doc privado, el q lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente. Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del doc, se procederá conforme al art 320,3 (costas, gastos y dchos q origine el cotejo serán a cargo de quien impugne y si el T considera temeraria la impugnación podrá imponer multa)./ Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el T lo valorará conforme a las reglas de la sana crÃ−tica. 3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un doc electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el art 3 de la Ley de Firma Electrónica. [Apartado añadido por la Ley 59/2003 de firma electrónica] 327 LEC “Libros de los Comerciantes” (variedad de doc privado, remite a las leyes mercantiles) C) Valoración de doc privados y públicos Estamos ante otro caso, (como en la prueba de interrogatorio de las partes) en el q coexisten el sistema de libre valoración de la prueba con el sistema de prueba tasada: - 319 LEC Doc públicos: el doc público es un medio de prueba cuyo valor viene determinado por la ley,, estamos ante una prueba tasada, pero no siempre ni con extensión ilimitada. Para docs q pudieran calificarse de públicos no comprendidos en el listado del art 317, o las partes de los doc públicos recogidos en ese precepto, pero no mencionadas en el art 319.1, rige el sistema de libre valoración o de sana crÃ−tica. - 326 LEC Doc privado: la fuerza probatoria del doc privado está en función de su autenticidad: bien por reconocimiento de la parte a quien perjudica, bien por cotejo de letras y firma. D) Proced probatorio de la prueba documental La prueba documental tiene un proced probatorio simple, q puede reducirse prácticax a la presentación del doc por la parte. Cuando la parte q desea utilizar un doc no dispone del = aparece la exhibición. 1) momento de la presentación: cuando la parte dispone del doc q desea presentar debe acompañarlo a la 5
dda y a la contestación a la dda. 2) forma de la presentación: según las clases de docs el modo de aportación al proceso es: - públicos: se aportan al proceso por medio de copia auténtica (notariales), certificación (admvos) o testimonio (judiciales), quedando el original en el protocolo o archivo correspondiente. Sólo en algunos casos excepcionales se presenta en original (póliza de contratos mercantiles) - privados: se presentarán en original 3) impugnación de la autenticidad: en la prueba documental prácticax no existe actividad probatoria distinta de la presentación. Por eso el art 289.3 dice q se llevará a cabo ante el Secretario judicial la presentación de doc, con lo q no son necesarias: ni la inmediación ni la presencia judicial. En gral debe tenerse en cuenta q las partes han de pronunciarse sobre los doc aportados de contrario en la A.Previa, en la q han de manifestar si los admite, impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad (427.1) y tb q si no se realiza la impugnación tendrá pleno valor probatorio (318 para los públicos y art 326.1 para los privados). E) Exhibición de docs públicos ó privados: 328 a 333 LEC La situación es distinta cuando la parte no puede disponer del doc, y para la = los arts 328 a 333 prevén la obligación de exhibir, q puede referirse a: 328 LEC “Deber de exhibición documental entre PARTES” 330 LEC “Exhibición de docs por 3º”: “sólo se les requerirá a hacerlo cuando, habiéndolo pedido una de las partes, el T entienda q el conocimiento del doc resulta trascendente a los fines de dictar St”. 332 LEC “Deber de exhibición de ENTIDADES OFICIALES”: deben entenderse incluidas todas las entidades de D.público y todas las entidades y empresas q realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades de cualquier Admón. Todas ellas “no podrán negarse a expedir las certificaciones o testimonios q les sean solicitados por los Ts ni oponerse a exhibir los doc q obren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación legalx declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto” (332.1 LEC). 3. MEDIOS de REPRODUCCIà N de la PALABRA, del SONIDO ó la IMAGEN (382 LEC) /e INSTRUMENTOS de ARCHIVO (384 LEC) A) Cto y admisibilidad: el 299.2 LEC recoge como nuevos medios de prueba: 382 y 384 LEC B) Proced probatorio: se distingue en la NLEC en función de si estamos: 1)- 382 LEC: ante medios de reproducción del sonido, palabra e imagen o 2)- 384 LEC: ante instrumentos q permiten archivar, conocer ó reproducir datos relevantes para el proceso, cuidando de fijar las reglas mediante las que el juez visionará, oirá o comprobará los resultados q el proponente desee, sin perjuicio del dcho de contradicción de la otra parte: en los 2 casos, medios de reproducción e instrumentos de archivo, habrán de acompañarse a la dda o a la contestación, "si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes" (265.1, 2º LEC), si bien luego no hay alusión a la necesidad de presentar copia (273 LEC, q se refiere a escrito y doc). 6
382 LEC “Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio” (con la 1ª prueba, el legislador quiere q tengan cabida en el proceso civil directax las pelÃ−culas, cintas de video, casetes de grabación): 1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el T de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte podrá acompañar en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte y relevantes para el caso. 2. La parte q proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales q considere convenientes. Tb las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido. 3. El T valorará estas reproducciones según las reglas de la sana crÃ−tica. 383 LEC “Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales” 1. De los actos q se realicen en aplicación del art 382 se levantará acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, asÃ− como las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas. El T podrá acordar q se realice una transcripción literal de las palabras y voces filmadas o grabadas, siempre q sea de relevancia para el caso, la cual se unirá al acta. 2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el T, de modo q no sufra alteraciones. 384 LEC “Instrumentos q permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso” (con la 2ª, los disquetes flexibles y discos duros de ordenador, los cd-roms y dvd, el correo electrónico, ficheros informatizados, asÃ− como otro medio técnico de estas caracterÃ−sticas q en el futuro se pueda inventar): 1. Los instrumentos q permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, q, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, serán examinados por el T por los medios q la parte proponente aporte o q el T disponga utilizar y de modo q las demás partes del proceso puedan alegar y proponer lo q a su dcho convenga. 2. Será de aplicación a los instrumentos lo dispuesto en el art 382.2 LEC (,, la parte puede aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales q consideren convenientes; tb las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido). 3. El T valorará estos instrumentos conforme a las reglas de sana crÃ−tica. C) Valoración: según reglas de la sana crÃ−tica (arts 382.3 y 384.3 LEC). 29.8
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