Memorando Administrativo N e 826 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

Un ejemplar para cada funcionario 22 de enero de 1993 Memorando Administrativo Ne 826 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PREST
Author:  Manuel Vega Crespo

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Un ejemplar para cada funcionario

22 de enero de 1993

Memorando Administrativo Ne 826 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y el Estatuto del Personal, TODOS los funcionarios -salvo los temporeros- deben rellenar cada año un formulario de declaración de situación familiar, en el que se facilite la información actualizada necesaria a efectos administrativos (parte A del formulario adjunto). En este mismo formulario (parte B) el funcionario puede solicitar las prestaciones por familiares a cargo correspondientes al año en curso, con respecto a los miembros de su familia que dependan de él para su sustento. Le remitimos pues el formulario adjunto con el ruego de que se sirva rellenarlo, independientemente de su estado civil y de que desee o no solicitar las prestaciones por familiares a cargo. El cuestionario completado (formulario verde), junto con los justificantes del caso, deberá remitirse a la Oficina de Personal, Sra. Angela Meylahn, despacho NQ 3037, hasta el 26 de febrero de 1993 a más tardar.

Paul Rolian Jefe de Personal

93-0091

Admin.Memo N° 826 Página 2

CIRCULAR DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

A.

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR

Todo funcionario titular de un contrato permanente, de prueba o de plazo fijo, deberá rellenar la parte A del formulario, independientemente de que tenga o no familiares a cargo. B.

SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

I.

DEFINICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIAR A CARGO

1.

Cónyuge a cargo

Por cónyuge a cargo se entenderá el cónyuge cuyos ingresos profesionales brutos, en caso de que los tenga, no superen el escalón más bajo de la escala de sueldos brutos del cuadro de Servicios Generales de las Naciones Unidas aplicable en el lugar de destino del cónyuge del funcionario, en vigor el 1 Q de enero del año de referencia. A los efectos de esta definición, las cantidades correspondientes son las siguientes: - si el cónyuge trabaja en Ginebra:

1992: FS 58.240.- (bruto) p.a. 1993: FS 60.292.- (bruto) p.a.

- si el cónyuge trabaja en Francia:

1992: FF 145.408.- (bruto) p.a. 1993: FF 145.408.- (bruto) p.a.

- si el cónyuge trabaja en otro lugar:

consultar a la Oficina de Personal.

En caso de que el contrato del funcionario en el GATT, o su situación matrimonial, cubran solamente una parte del año civil, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge durante esta parte del año, y la cifra límite se reducirá en proporción. Las prestaciones correspondientes al cónyuge a cargo se abonan a titulo provisional, si se determina que su cuantía se basa en la estimación efectuada por el funcionario de los ingresos de su cónyuge durante el año civil. La determinación definitiva de la cantidad pagadera se hace cuando se comunican los ingresos reales. En caso de que la cifra real no sea la misma que la estimada por el funcionario, se procederá al correspondiente ajuste retroactivo de las cantidades. Si en el curso del año se revela probable que vaya a producirse una diferencia de este tipo, agradeceremos al funcionario que nos lo comunique inmediatamente, de manera que pueda procederse al ajuste necesario con un mínimo de retroactividad.

Admin.Memo Nc 826 Página 3

2.

Hijos a cargo

Por hijo a cargo se entenderá cualquiera de los siguientes hijos menores de 18 años de edad o, si cursan estudios regulares en una escuela o universidad (o institución docente análoga), menores de 21 años de edad, cuyo sustento principal y continuado (un 50 por ciento como mínimo del sustento total) corra a cargo del funcionario: a)

un hijo natural del funcionario;

b)

un hijo legalmente adoptado por el funcionario;

c)

un hijastro del funcionario, si cohabita con éste;

d)

si no es posible adoptar legalmente al niño porque en el país de origen o en el país de residencia permanente del funcionario no existe la figura jurídica de la adopción o no hay un procedimiento legal ante los tribunales para el reconocimiento oficial de la adopción consuetudinaria o de facto, un niño en el cual concurran las siguientes condiciones: i)

que el niño cohabite con el funcionario;

ii) que pueda considerarse que el funcionario ha establecido una relación de paternidad con el niño; iii) que el niño no sea hermano o hermana del funcionario; iv) que el número de niños respecto de los cuales el funcionario solicita prestaciones por familiares a cargo en virtud del presente párrafo d) no exceda de tres. Los requisitos de edad y frecuentación de una institución docente antes indicados no se exigirán cuando el hijo esté incapacitado física o mentalmente para desempeñar un trabajo lucrativo, de modo permanente o por un período que se prevé sea prolongado. El funcionario puede recibir una prestación especial por el hijo incapacitado física o mentalmente. Los funcionarios interesados en obtener más información tendrán a bien ponerse en contacto con la Oficina de Personal. 3.

Familiar secundario a cargo

Por familiar secundario a cargo se entenderá un padre, madre o hermano o hermana, cuyo sustento corra a cargo del funcionario en un 50 por ciento como mínimo. Para hacerse acreedor a una prestación por familiar secundario a cargo, el funcionario debe pagar "la mitad o más de la cantidad necesaria para su sustento", es decir, una cantidad equivalente como mínimo a la cuantía de los ingresos de toda procedencia obtenidos por el familiar

Admin.Memo Na 826 Página 4 secundario a cargo. Por ejemplo, si tal familiar recibe una pensión mensual de 500 francos suizos, el funcionario que solicite esta prestación debe probar que le da 500 francos suizos por mes. Esta ayuda debe representar, en todo caso, en una cantidad equivalente por lo menos al doble de la cuantía de la prestación por personas a cargo. El hermano o hermana debe reunir los mismos requisitos de edad y frecuentación de una institución docente prescritos para los hijos a cargo. La prestación por familiar secundario a cargo no se abonará cuando se abone ya una prestación por cónyuge a cargo. II.

PRESTACIONES PAGADERAS POR FAMILIARES A CARGO: (Tarifas vigentes el I s de enero de 1993)

1.

Cuadro orgánico y categorías superiores Por cónyuge a cargo:

prestación incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo.

Por hijos a cargo:

prestación: francos suizos 2.465 p.a. por cada hijo; cuando no hay cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al primer hijo va incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo.

Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): francos suizos 1.098 p.a. Cuadro de Servicios Generales

Por cónyuge a cargo:

5.844 francos suizos p.a.

Por hijos a cargo:

3.411 francos suizos p.a. por cada hijo, y, cuando no hay cónyuge, la prestación correspondiente al cabeza de familia por el primer hijo a cargo: 8.755 francos suizos p.a.

Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): 1.452 francos suizos p.a. Se señala a la atención de los funcionarios el caso del cónyuge a cargo. Si el cónyuge está asegurado en el marco del seguro colectivo de enfermedad del GATT, este último paga una parte de la prima. Si los elementos presentados a fin de año demuestran que la condición de cónyuge a cargo no estaba justificada, esa parte de la prima deberá ser reembolsada por el funcionario.

Admin.Memo N« 826 Página 5 III. JUSTIFICANTES EXIGIDOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO Y LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DEL SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS 1.

2.

3.

Para las prestaciones por el cónyuge recibidas en 1992: a)

si el cónyuge no percibió ingresos profesionales en 1992: ninguno (a reserva de lo expuesto en el último párrafo de la página 5);

b)

si el cónyuge percibió ingresos profesionales en 1992: - un certificado del empleador(es), indicando los ingresos profesionales brutos totales del cónyuge durante todo el año 1991.

Para las prestaciones por hijos a cargo recibidas en 1992: a)

para los hijos menores de 18 años de edad: ninguno , excepto en el caso de los ingresos procedentes de un empleo remunerado;

b)

para los hijos de 18 a 21 años de edad que cursan estudios en una escuela, universidad, etc.: - certificado de asistencia escolar ;

c)

para los hijos incapacitados mayores de 18 años de edad: - certificado médico.

Para las prestaciones por familiares secundarios a cargo recibidas en 1992 a)

si el familiar secundario a cargo cohabita con el funcionario: - prueba de los ingresos del familiar a cargo;

b)

en caso contrario: prueba adicional suficiente de que el sustento a cargo del funcionario: - equivale a más del doble de la cuantía de la prestación, - equivale por lo menos a la mitad del sustento efectivo.

A fin de obtener la prestación por familiar secundario a cargo, el funcionario debe presentar, junto con cada declaración anual o cuando así lo solicite la administración, documentos oficiales tales como recibos de giros postales, órdenes de transferencias bancarias, etc. N.B. El funcionario deberá proporcionar cualquier otra información o prueba documental que se le pida, en abono de su solicitud de prestaciones por personas a cargo. Si no se presentaran los documentos justificativos solicitados podrán suspenderse las prestaciones por familiares a cargo.

Si el funcionario o su cónyuge recibiesen una subvención directa de su gobierno por un hijo, se deberá presentar un comprobante de la suma recibida.

ICITO / GATT

1993

CONFIDENCIAL DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD

Nombre del funcionario

(mecanografiado o en mayúsculas):

DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO

Parte A A rellenar por todos los funcionarios, incluidos los que no soliciten las prestaciones por familiares a cargo, y devolver a la Oficina de Personal del GATT. D

D Cuadro orgánico y categorías superiores D Soltero

Estado civil

D Casado

D Divorciado

D Separado Legalmente

G Viudo

Fecha de nacimiento

Nombre completo del cónyuge.

Cuadro de Servicios Generales

i Está empleado su cónyuge en las Naciones Unidas o en un organismo especializado?

O

O $1

n0

En caso afirmativo, i en cuál organización? EN EL LUGAR DE DESTINO: PERSONA QUE DEBE

Nombre: Dirección:

Parentesco o relación

Número de teléfono

Parentesco o relación

Número de teléfono

,

NOTIFICARSE EN CASO DE ACCIDENTE

EN EL PAIS DE ORIGEN: (si no es el mismo): Nombre: Dirección:

Parte B En caso afirmativo

í

• Para 1992 .,

s1

n0

rj

Q

1

• Para 1993

»' D

¡" 0

a) ¿Cuales fueron los ingresos profesionales brutos de su cónyuge en 1992 (en la moneda de pago)? Moneda:

De no haberlos, Indtquese "ninguno" ; Cantidad: Para mis detalles víanse

b)¿En cuanto calcula los ingresos profesionales brutos de su cónyuge en 1993 ? De no haberlos, 1nd1quese "ninguno" Moneda:

las instrucciones adjuntas

; Cantidad:

II. A rellenar por el funcionario que solicite prestaciones por hijo o hijos a cargo. Informacltfn aplicable a los hijos menores de 21 años de edad, o sin ltmite de edad si están incapacitados ffsica o mentalmente para el trabajo. En caso de incapacidad para el trabajo, Indlquese en consecuencia. Cuantfa de las ¿Corre a cargo Fecha

Nombre completo

de nacimiento

Indtquese si se t r a t a de un h i j o adoptado e de un hijastro

de usted e l sustento

prin-

tadones

près -

oficiales

r e c i b i d a s por usted

SI su h i j o es mayor de IS altos,

o por e l cónyuge en

¿cursa estudios regulares en r e l a c i ó n con su h i j o . una I n s t i t u c i ó n docente? nuado de su hijo? Oe no haberlas, I n d l cipal y c o n t i -

quese en consecuencia.

-

III. A rellenar por el funcionario que solicite la prestación por un familiar secundario a cargo. Madre o padre a cargo, o hermano 0 hermana solteros

(rellénese solamente si no se solicitan prestaciones por cónyuge a cargo).

Nombre del familiar a cargo

Fecha de nacimiento

Estado c i v i l

Parentesco o relación

¿Cohabita con usted el familiar secundarlo a cargo? ¿Corre a cargo de usted el 50 por ciento como mínimo del sustento financiero del familiar a cargo? ¿Proporciona usted al familiar a cargo el equivalente del doble por lo menos de la cuantía de la prestación por familiares cargo?

SÍ O St • Si D

POR LA PRESENTE CERTIFICO que la información consignada en el presente formulario, asf como los justificantes que lo acompañan, es verdadera según mi leal saber y entender. Me comprometo a informar lo antes posible a la Oficina de Personal de todo cambio que se produzca posteriormente con respecto a la información solicitada. Fecha

Firma del funcionario:

NO D NO Q NO Q

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