MEMORIA DESCRIPTIVA SERVICIO TECNICO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PARA CAJEROS AUTOMATICOS INSTALADOS EN MONTEVIDEO E INTERIOR

MEMORIA DESCRIPTIVA SERVICIO TECNICO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PARA CAJEROS AUTOMATICOS INSTALADOS EN MONTEVIDEO E INTERIOR. 1) OBJETO 1.1. Servicio

21 downloads 45 Views 888KB Size

Recommend Stories


MEMORIA DESCRIPTIVA
MEJORA DE LOS ACCESOS AL POLIGONO INDUSTRIAL LAS CARRETAS, SEGUNDA FASE MEMORIA DESCRIPTIVA. INDICE. MEMORIA DESCRIPTIVA ............................

I MEMORIA DESCRIPTIVA
I MEMORIA DESCRIPTIVA ORDENACION ZONA VERDE P.A. 1-2 C/MASCARO PASSARIUS/C SANT ISIDRE -ALAIOR *EXPTE. Ae83* 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS OBRAS A R

MEMORIA DESCRIPTIVA. ESTRUCTURA
MEMORIA DESCRIPTIVA. ESTRUCTURA. _____________________________________________________________________________________________________________________

Story Transcript

MEMORIA DESCRIPTIVA SERVICIO TECNICO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PARA CAJEROS AUTOMATICOS INSTALADOS EN MONTEVIDEO E INTERIOR. 1)

OBJETO 1.1. Servicio Técnico de Mantenimiento de Hardware y Software en la modalidad “on site” en todo el país, para hasta “250” Cajeros Automáticos, de los que se adjunta detalle en Anexo I.

1.1.1. El servicio deberá incluir para cada elemento de hardware y software un Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo que incluya como mínimo revisión trimestral de los equipos. Ejemplos: recambio de piezas y elementos cuya vida útil se hubiere agotado, limpieza general, lubricación, revisión de switches, chequeo de impresión, chequeo de poleas y correas, revisión y ajuste de cabezas de lecto/ grabación, mecanismo de traslado de tarjeta y de transporte de billetes, mecanismo de la puerta, revisión de voltajes, rodamientos, inspección de plaquetas, del conducto de ventilación, del teclado con encripción de seguridad TDES, del display, reparación, repuestos y mano de obra. Dicha lista no debe ser considerada taxativa. 1.1.2. Asimismo deberá contemplar el diagnóstico, reparación, reposición de partes y repuestos, mano de obra y todo otro elemento que fuera necesario para realizar la reparación. Si la reparación no fuera cubierta por el contrato se notificará a la OCAB (Oficina Centralizadora de Autómatas Bancarios), indicando detalladamente las causas y el Banco decidirá si corresponde realizar la reparación mediante el presupuesto correspondiente. 1.1.3. En forma posterior a cada intervención (1.1.1 y 1.1.2) se deberá remitir al Banco un reporte por cada servicio, con el diagnóstico y las acciones correctivas realizadas en un plazo máximo de 24 horas, luego de efectuadas las mismas. El reporte será enviado a la OCAB (Oficina Centralizadora de Autómatas Bancarios). 1.1.4. Se deberá indicar nombre y teléfono de contacto de la persona encargada de recepcionar las solicitudes de asistencia técnica efectuadas por parte del Banco. Asimismo, establecerá número de fax, número de teléfono celular y dirección de correo electrónico, los cuales podrán ser utilizados como canales alternativos para la solicitud del servicio. 1.2. El Servicio de Soporte Técnico de Mantenimiento deberá estar disponible al Banco de lunes a domingos desde las 8:00 hs hasta las 22:00 hs, en todo el país. 1.2.1. Deberá ser brindado por el Departamento de Servicio Técnico de la Empresa y no por terceros. 1.2.2. La empresa se hará cargo de los viáticos, traslados, leyes sociales y todo otro costo que pudiera corresponder por la prestación del servicio. 1.2.3. Se deberá detallar la nómina de personal que será destinado a brindar el servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento en todo el país en las condiciones estipuladas. 1.2.4. La nómina deberá ser actualizada toda vez que se produzcan cambios. Como mínimo deberá especificar: 

composición de su Departamento de Servicio Técnico en todo el territorio nacional (subcentros, localización, zonas de atención);

1



información con la cantidad de técnicos asignada a Montevideo y a cada subcentro del interior en calidad de personal fijo (no eventual);

 

la formación técnica de las personas asignadas al Departamento de Servicio Técnico; Si el mismo staff de técnicos también está asignado a atender un servicio similar en otras redes, quienes son los técnicos, dónde están ubicados, (detallar: nombre de red, cantidad de equipos por marca y modelo y lugar de ubicación, capital e interior del país); Servicio de locomoción disponible, propio, contratado, ubicación de los mismos (detallar: cantidad de vehículos, tipo, marca y modelo). Otro(s) medio(s) de locomoción a ser utilizado(s).

 

1.2.5. Toda la información solicitada tendrá valor de declaración jurada sin perjuicio de lo cual, el Banco podrá requerir el relevamiento, o exigir la comprobación necesaria de los datos presentados. 2)

CONDICIONES GENERALES La presente licitación, se regirá por el Pliego Unico de Bases y condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales (denominado Pliego Unico), el Pliego de Condiciones Particulares para los contratos de suministros y servicios no personales, efectuados por el Banco de la República Oriental del Uruguay -Departamento de Abastecimientos (denominado Pliego Particular) con las modificaciones que se detallan en el apartado siguiente– y la presente Memoria Descriptiva, con las aclaraciones que el Banco efectúe ante las consultas de los adquirientes de pliegos. 2.1) Las características del servicio solicitado:

2.1.1 El Servicio Técnico (presencia del técnico en el lugar) deberá ser brindado dentro de los tiempos indicados a continuación: A) Dentro de un radio de 70 Km. de la ciudad de Montevideo y de la ciudad de Maldonado: 1 hora a partir del momento de solicitado el servicio.

B) Resto del país: Se admitirá un tiempo de respuesta que aumentará de a 1 hora y media por cada 100 Km. de distancia desde la ciudad de Montevideo, con un tiempo máximo total de hasta 4.5 horas. 2.1.2 En caso de ser necesaria la reparación de dos o más cajeros en forma simultánea, la firma adjudicataria deberá estar a lo que disponga la OCAB (Oficina Centralizadora de Autómatas Bancarios), en relación a las prioridades de atención. 2.1.3 El orden de prioridad indicado para cada caso, es en el cual debe presentarse un técnico en el lugar de ubicación del atm, respetando los tiempos definidos en el punto 2.1.1. (A y B). 2.1.4 Tiempos de resolución de problemas: Prioridad ALTA: 2 horas Prioridad MEDIA: 4 horas Prioridad BAJA: 12 horas La OCAB será la encargada de definir la prioridad de atención: alta, media y baja. 2.1.5 El servicio técnico deberá contemplar la reposición de todos los componentes de los ATMs sin excepción.

2

2.1.6. Todos los componentes, repuestos y partes a utilizar para la prestación del servicio contratado deberán ser originales de fábrica con su correspondiente garantía. 2.1.7. El oferente garantizará que los repuestos estén libres de defectos en cuanto a su montaje, materiales empleados, diseño y todo otro elemento que asegure su buen y eficaz funcionamiento. 2.1.8 Los discos y/o cualquier otro dispositivo de soporte magnético de información deberán quedar en poder del Banco. 2.1.8.1 En caso de ser sustituidos por otros nuevos, los averiados quedarán permanentemente en poder del Banco. El Banco determinará el tratamiento y destino de los dispositivos de soporte magnético usados. 2.1.9 El Servicio Técnico deberá realizar todas las tareas necesarias para que el equipo reparado quede en idénticas condiciones de funcionamiento al momento antes de la falla, incluyendo las reinstalaciones de software que fueran necesarias. También se deberá cubrir requerimientos para resolución de problemas de configuración ó reconfiguración de software, aún cuando no medien problemas de hardware. 2.1.10 El Banco realizará verificaciones periódicas con un criterio de razonabilidad, a efectos de constatar la exactitud de los diagnósticos. En caso de detectarse inconsistencias, se aplicarán las multas y penalidades especificadas en los artículos correspondientes de la presente Memoria Descriptiva. 2.1.11 El Banco podrá agregar ó quitar cualquier componente de cualquier equipo que estime necesario. 2.1.12 El Banco podrá cambiar la localización de cualquier equipo de los detallados en los Anexos adjuntos. 2.1.13 En caso que a juicio exclusivo del Banco no se dé cumplimiento con el Servicio Técnico de Mantenimiento en los términos solicitados en la presente Memoria Descriptiva, será de aplicación una multa equivalente al no pago de la factura del mes corriente, por la totalidad de los ATMS según escala especificada en el punto 4.5. 2.1.14

El Banco podrá considerar la reiteración de esta situación como causal automática rescisión del contrato.

2.2) De la empresa: Se deberá completar cuestionario que se adjunta en ANEXO II 3)

CLAUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD

3.1. Definición de la información a la que se le aplica el acuerdo de confidencialidad “Empresa Contratada” conviene que será Información Confidencial del BROU (en adelante Información Confidencial) sin importar la forma o formato en la que se encuentre:

3

de

  

La que sea marcada por el emisor con la leyenda “BROU – Confidencial”. La que es identificada como confidencial al momento de la divulgación. La información contable del BROU, la referente a planeamiento de negocios y estadísticas del BROU, y la de clientes del BROU.  Toda información definida en el artículo 10 literal II) de la Ley 18.381 – Derecho de acceso a la Información Pública, y amparada por la Ley 18.331 – Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”.  El software, herramientas y otras metodologías de propiedad del BROU  La marca, tipo, modelo, número de serie, ubicación, configuración del software y hardware utilizado por el BROU, así como los eventos y vulnerabilidades que el BROU tenga en sus sistemas.  Política de Seguridad de la Información, Estándares y Normas de Seguridad del BROU. Toda documentación o información que “Empresa contratada” reciba del Banco de la República Oriental del Uruguay o a la que pueda acceder en el ejercicio de la función contratada, y amparada por las normas del secreto profesional establecido por el artículo 25 del Decreto – Ley 15.322 y sus decretos reglamentarios y deber de confidencialidad consagrado en el artículo 302 del Código Penal, así como todas aquellas operaciones bancarias no alcanzadas por las normas antes mencionadas deberá ser tratada por “Empresa contratada” y los empleados o dependientes a cualquier título que “Empresa contratada” utilice para el cumplimiento del servicio contratado, como Información Confidencial del BROU (en adelante Información Confidencial-Secreta). 3.2. Duración prevista para la aplicabilidad de estas cláusulas “Empresa contratada” no podrá revelar, directa o indirectamente, la Información Confidencial-Secreta a cualquier persona sin consentimiento escrito de la otra parte, exceptuando sus empleados, contratados o proveedores y/o afiliados que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores y contratados Esta obligación se extiende a perpetuidad.

“Empresa contratada” no podrá revelar, directa o indirectamente, la Información Confidencial a cualquier persona sin consentimiento escrito de la otra parte, exceptuando sus empleados, contratados o proveedores y/o afiliados que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores y contratados. Esta obligación se extiende por 10 años desde la firma de este contrato. 3.3. Acciones del contratado para evitar la divulgación de la información “Empresa contratada” conviene adoptar medidas para proteger la confidencialidad de la Información Confidencial e Información Confidencial-Secreta que, en su conjunto, equivalga a las que utiliza para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial, pero como mínimo deberá adoptar las medidas que sean razonables para informar a sus empleados y sus subcontratistas, acerca del carácter confidencial y de las prohibiciones de copiar o revelar la Información Confidencial e Información Confidencial-Secreta definida en el presente. “Empresa contratada” conviene que la Información Confidencial e Información ConfidencialSecreta será mantenida en un lugar razonablemente seguro. 3.4. Acciones para el reporte de la divulgación no autorizada.

4

“Empresa Contratada” se compromete a comunicar al BROU dentro del mismo día de detectado, todo evento de seguridad que pueda atentar contra la Información definida en el punto 3.1. 3.5. Responsabilidades por la divulgación

“Empresa contratada” asume frente al BROU las responsabilidades de naturaleza civil sin límite de especie alguna, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que le comprende de acuerdo a Derecho ante el incumplimiento de las presentes cláusulas de confidencialidad en lo que respecta a la Información Confidencial-Secreta definida en el punto 3.1. “Empresa contratada” asume frente al BROU las responsabilidades de naturaleza civil hasta el 100 % del monto adjudicado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le comprende de acuerdo a Derecho ante el incumplimiento de las presentes cláusulas de confidencialidad en lo que respecta a la Información Confidencial definida en el punto 3.1. 3.6. Uso permitido de la información “Empresa Contratada” utilizará la Información Confidencial e Información Confidencial-Secreta del BROU que le sea revelada únicamente a los fines de este Acuerdo y sobre una base de conocimiento necesario. 3.7. Derecho a auditar o supervisar las actividades que involucren la información contenida en punto 3.1

El Banco podrá exigir al adjudicatario que disponga:     

Procedimientos para protección de la información Controles y mecanismos de protección física de sus instalaciones Procedimientos para determinar si se ha comprometido la información Políticas de control de acceso Planes para continuidad del negocio El BROU se reserva el derecho de verificar o solicitarla a un tercero, la revisión de estos requisitos, como así también la auditoria de todas las actividades que involucre la información definida en el artículo 3.1, en las instalaciones del contratado.

3.8. Adhesión a Políticas y Estándares

Si durante la ejecución del objeto de la licitación, el adjudicatario requiere acceder a información, herramientas y/o servicios que desde el punto de vista de seguridad de la información se encuentren regulados por Políticas, Estándares y/o Procedimientos, el adjudicatario deberá formalmente tomar conocimiento de los mismos así como obligarse a su cumplimiento. 5

4)

CONDICIONES ECONOMICAS 4.1 Cotización: Se deberá cotizar un precio unitario en moneda nacional por equipo de acuerdo a la lista especificada en el Anexo I. No se admitirán precios diferentes de acuerdo a las marcas, modelos o ubicación geográfica. La cotización deberá realizarse teniendo en cuenta que el equipamiento se encuentra instalado en todo el país (Montevideo e interior). Por este motivo el importe cotizado deberá incluir todos los costos asociados a traslados, viáticos, leyes sociales, etc. No se admitirán precios diferenciados por zonas, ó cualquier otro criterio. 4.2 Mantenimiento de las ofertas: Los oferentes deberán informar el plazo de mantenimiento de las condiciones de las ofertas, debiendo ser no menor de 120 (ciento veinte) días, pudiendo los oferentes proponer uno mayor. No se considerarán aquellas ofertas que propongan un plazo menor. Dicho plazo será sin perjuicio de las sucesivas prórrogas de 30 (treinta) días previstas en el art. 5 del Pliego de Condiciones Particulares del BROU. 4.2.1- Garantía de Mantenimiento de Oferta: En aplicación del art.64 del T.O.C.A.F. la constitución de garantía de Mantenimiento de Oferta será de carácter obligatorio para el presente procedimiento, fijándose el monto de la misma en la suma de $ 500.000,oo- pesos uruguayos Quinientos mil- o su equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio del día hábil anterior a la fecha de apertura. 4.3 Ajuste de Precio: Los precios cotizados, se ajustarán con una periodicidad no inferior a 6(seis) meses.

La fórmula paramétrica será la siguiente: P = Po (0,5 x Var. Costo de Vida + 0,5 x Var. Dólar) (1 + IVA) P = Precio del servicio a facturar. Po = Precio del servicio a la fecha de presentación de la oferta. CVi = Índice de Costo de Vida (Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística) vigente a la fecha de ajuste. CVo = Índice de Costo de Vida (Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística) vigente a la fecha de presentación de la oferta. U$Si = Cotización interbancaria tipo vendedor del dólar USA billete según la mesa de Negociaciones del Banco Central del Uruguay a la fecha de ajuste. U$So = Cotización interbancaria tipo vendedor del dólar USA billete según la mesa de Negociaciones del Banco Central del Uruguay a la fecha de presentación de la oferta. 4.4 Pago: Se efectuará a mes vencido.

4.5 Multas por incumplimiento



Ante cada incumplimiento o cumplimiento parcial, en cualquiera de los niveles de calidad de servicio exclusivamente a juicio del Banco, o plazos especificados en la presente memoria descriptiva, el Banco podrá aplicar una multa por hasta el 100% del importe total de las facturas mensuales del precio del servicio, de acuerdo a la siguiente escala de incumplimientos considerados en 30 días. 1 incumplimiento…………..20% 2 incumplimientos………….40% 3 incumplimientos………….60% 4 incumplimientos………….80% 5 incumplimientos…………100% La multa se descontará de dicha factura.

6

El Banco analizará y calificará la entidad del incumplimiento o cumplimiento parcial cometido por la adjudicataria aplicando criterios de razonabilidad. Lo expuesto es sin perjuicio de la facultad del Banco de considerar la reiteración de incumplimientos como causal de rescisión del Contrato 5)

PLAZO La contratación será por el término de un año, prorrogable por dos (2) períodos anuales, consecutivos, de entenderlo conveniente el Banco.

6)

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Los oferentes deberán presentar sus ofertas de acuerdo a lo especificado en el punto 4.1 de la presente Memoria Descriptiva. 7)

EVALUACION DE LAS OFERTAS

A los efectos de la evaluación final se considerarán las siguientes ponderaciones: -

Antecedentes de la Empresa (planilla declaración de empresa) – 40% Precio- 60%

7

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.