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MEMORIA
1.- ANTECEDENTES. El presente Catálogo forma parte del Plan General, según lo determinado por el artículo 77 de la Ley Urbanística Valenciana, desarrollado por el art. 139.3 del ROGTU..
2.- ALCANCE. El presente Catálogo toma como referencia el Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana, la documentación específica facilitada por el Ayuntamiento, la revisión de la bibliografía específica y la consulta de la anterior normativa urbanística. La relación de Bienes y Espacios catalogados figura en el punto 3. El presente documento, consta de Memoria, fichas y Plano de situación de los bienes y espacios catalogados. El alcance jurídico de la catalogación es que se desprende de las leyes de patrimonio Cultural y Medio Ambiental, entre las que se encuentran las siguientes: -
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Decreto de 22 de Abril de 1.949 para la protección de los Castillos Españoles. Decreto 571/1.963 del 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. Ley 16/1.985 del 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 4/1.898 del 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales. Ley 2/1.989, del 3 de marzo, sobre Impacto Ambiental. Ley 3/1.993, del 9 de diciembre, Ley Forestal de la Comunidad Valenciana. Ley 11/1.994, del 27 de diciembre, de Espacios Protegidos. Ley 3/1.995, del 24 de marzo, sobre Vías Pecuarias. Ley 4/1.998, de 11 de junio, sobre patrimonio Cultural valenciano.
El Objeto del presente Catálogo, es inventariar, preservar, dar normas de conservación y estableciendo categorías y grado de intervención. Los elementos y espacios catalogados se agrupan en: Bienes Históricos-Artísticos y Arqueológicos, y Bienes Etnológicos. A continuación se relacionan cada uno de ellos.
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3.- INVENTARIO A.- BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO. DENOMINACIÓN
SITUACIÓN LEGAL
I.1.- Torre de la Illeta
B.I.C.
I.2.- Torre del Barranco de Aigües
B.I.C.
I.3.- Yacimiento arqueológico de la Illeta dels Banyets.
Propiedad pública.
I.4.- Entorno terrestre de la Illeta dels Banyets.
Propiedad pública.
I.5.- Entorno subacuático de la Illeta dels Banyets.
Propiedad pública.
I.6.- Subsuelo del Casco antiguo de Campello.
Propiedad privada.
I.7.- Yacimiento arqueológico de El Convento.
Propiedad privada.
I.8.- Yacimiento arqueológico de Aigües Baixes.
Propiedad privada.
I.9.- Yacimiento arqueológico de Ballestera I.
Propiedad privada.
I.10.- Yacimiento arqueológico de Ballestera II.
Propiedad privada.
I.11.- Yacimiento arqueológico de Ballestera III.
Propiedad privada.
I.12.- Yacimiento arqueológico de Baranyes.
Propiedad privada.
I.13.- Yacimiento arqueológico de Cabrafic II.
Propiedad privada.
I.14.- Yacimiento arqueológico de Cabrafic III.
Propiedad privada.
I.15.- Yacimiento arqueológico de Cabrafic IV.
Propiedad privada.
I.16.- Yacimiento arqueológico de Cabrafic V.
Propiedad privada.
I.17.- Yacimiento arqueológico de Cala de l'Amerador.
Propiedad privada.
I.18.- Yacimiento arqueológico de la Cantera de la Cova del Llop Marí.
Propiedad pública.
I.19.- Yacimiento arqueológico de la Cantera del Pla d'en Sarrió.
Propiedad privada.
I.20.- Yacimiento arqueológico del Despoblado de Baranyes.
Propiedad privada.
I.21.- Yacimiento arqueológico de El Canalis.
Propiedad privada.
I.22.- Yacimiento arqueológico de El Mesell.
Propiedad privada.
I.23.- Yacimiento arqueológico de La Totxa.
Propiedad privada.
I.24.- Yacimiento arqueológico de Les Canyades.
Propiedad privada.
I.25.- Yacimiento arqueológico de Mallaes de Calça I.
Propiedad privada.
I.26.- Yacimiento arqueológico de Mallaes de Calça II.
Propiedad privada.
I.27.- Yacimiento arqueológico de la Torre del Barranquet de Marco. I.28.- Yacimiento arqueológico del Turó d'en Gomis. 2
Propiedad privada. Propiedad privada.
B.- BIENES DE INTERÉS ETNOLÓGICO. DENOMINACIÓN
SITUACIÓN LEGAL
E.1.- Iglesia de Santa Teresa.
Propiedad privada.
E.2.- Ermita del Carmen.
Propiedad privada.
E.3.- Casa de la calle Mayor, nº 1.
Propiedad privada.
E.4.- Casa de la calle Mayor, nº 3.
Propiedad privada.
E.5.- Casa de la calle de Pal, nº 1.
Propiedad privada.
E.6.- Casa de la plaza de Canalejas, nº 1.
Propiedad privada.
E.7.- Villa Marco.
Propiedad privada.
E.8.- El Convento.
Propiedad privada.
E.9.- Casa Nova.
Propiedad privada.
E.10.- Puente sobre el barranco del Amerador.
Propiedad pública.
E.11.- Azud del barranco Amerador y Acequia de derivación. E.12.- Caseta de peones camineros.
Propiedad pública.
E.13.- Toro de osborne.
Propiedad privada.
E.14.- Toro de osborne de la Venta Lanuza.
Propiedad privada.
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4.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Dentro de cada campo, se mide su interés de modo creciente del 1 al 3, siendo: Interés bajo =1 Interés medio =2 Interés alto = 3. Se valora el peligro de desaparición de los elementos del 0 al 3, siendo: Grado de deterioro nulo = 0. En casos de excelente conservación. Grado de deterioro bajo = 1. Grado de deterioro medio= 2. Grado de deterioro alto = 3. Los peligros por agentes externos, se valoran del 1 al 3, distinguiendo: Desaparición por urbanización. Desaparición por agricultura. Desaparición por otros. Valor por interés histórico, se valora de 1 al 3, según: Antes del siglo XII Del siglo XIII al siglo XX Del siglo XX a nuestros días
= Interés alto = 3. = Interés medio = 2. = Interés bajo = 1.
Valor por interés artístico, se valora de 1 al 3, según: Obras basadas en la arquitectura = Interés alto = 3. Obras de escultura o pintura = Interés medio = 2. Obras decorativas (joyas, cerámica, etc.)=Interés bajo = 1. Interés Etnológico. Del 1 al 3, dependiendo de la importancia del objeto relacionado con la economía y cultura. Interés didáctico. Del 1 al 3, en función del interés de preservar el patrimonio para su estudio y conocimiento de generaciones futuras. CATEGORÍAS. Obtenida la media por interés Histórico y Artístico, se aplica la siguiente correspondencia: Interés Bajo (de 0 a 1) = Categoría 3ª. Interés Medio (de 1 a 2) = Categoría 2ª. Interés Alto (de 2 a 3) = Categoría 1ª.
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GRADOS DE PROTECCIÓN: Se establecen tres grados:
GRADO 1. PROTECCIÓN INTEGRAL. 1.-
El nivel de protección integral, incluirá las construcciones o recintos que deban ser conservadas íntegramente por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas originarias.
2.-
Solo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. No obstante pueden autorizarse: A.- La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original. B.- La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto. C.- Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
3.-
Si el Catálogo prohibiera la demolición de elementos concretos su enumeración se entenderá vinculante aunque no exhaustiva.
GRADO 2. PROTECCIÓN PARCIAL. 1.-
El nivel de protección parcial, incluirá las construcciones o recintos que por su valor histórico o artístico deban ser conservados, al menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presente valor intrínseco.
2.-
Pueden autorizarse: A.- Las obras congruentes con los valores catalogados, siempre que mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. B.- La demolición de algunos de los elementos señalados, cuando no gocen de protección específica por el Catálogo y, además, sean de escaso valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comparte graves problemas de cualquier índole para mejor conservación del inmueble.
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GRADO 3. PROTECCIÓN AMBIENTAL. 1.-
El nivel de protección ambiental, integra las construcciones y recintos que, aun sin presentar en sí mismas un especial valor, contribuyen a definir un ambiente valioso por su belleza, tipismo o carácter tradicional. También se catalogan en este grado los edificios integrados en unidades urbanas sujetas a procesos de renovación tipológica.
2.-
No obstante se podrán autorizar: A.- La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y caracteres originarios de la edificación. B.- La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública con licencia de intervención para el proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa de superior interés arquitectónico que contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido. C.- En áreas de renovación tipológica, de demolición total, selectiva, a medida que se asegure la renovación conjunta de entornos visuales completos. Por otra parte, cada grado supone la inclusión de los anteriores.
La correspondencia entre Categorías y grado de protección es en general la siguiente: Categoría 1ª = Grado 1º Categoría 2ª = Grado 2º Categoría 3ª = Grado 3º
Aunque por imperativo legal, algunos elementos que pueden tener categoría 2ª, al ser declarados Bien de Relevancia Local (B.R.L. en adelante), se les dará el grado 1º (Protección Integral), según el artículo 50 de la Ley.
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5.- DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS.
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTISTICO Y ARQUEOLÓGICO.
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I-1.- TORRE DE LA ILLETA. LOCALIZACIÓN: Al norte del núcleo urbano de El Campello, junto al puerto deportivo de la localidad, y a escasos metros del yacimiento arqueológico de la Illeta dels Banyets. Coordenadas U.T.M.: 728490/4257260 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) . Ref. Catastral: 8573006YH2587S0001AA. DESCRIPCIÓN: Torre vigía de planta circular y alzado troncocónico en cuyo alzado cabe distinguir un primer zócalo de sillares en piedra arenisca de 1’5 m de alzado, a partir del cual se desarrolla una segunda fábrica de sillares no careados que se convierten en sillarejo. En el tercio superior del alzado existe una cornisa de piedra que rodea toda la torre. Tanto el acceso como el único vano de que está dotada la torre se sitúan en altura, enmarcados en sillarejo rectangular, con arco de medio punto rebajado. Mediante una escalera exterior exenta, producto de la restauración, se accede al interior, compuesto de una única estancia abovedada, de planta circular e iluminada mediante los huecos abocinados de la ventana y de la puerta ya comentados. Desde esta habitación se accede a la terraza o batería a través de una escalera interior de mampostería. Rematada originalmente por 3 grandes matacanes dispuestos asimétricamente, que durante la última restauración fueron sustituidos por un balcón amatacanado corrido. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente estado de conservación. Restaurada en 1990 bajo el proyecto del arquitecto M. Beviá. CRONOLOGIA: Aunque levantada sobre otra torre existente con anterioridad, la torre vigía actual cabe datarla en la segunda mitad del siglo XVI, tal y como se desprende del proyecto del ingeniero italiano J.B. Antonelli (1561) sobre las fortificaciones de costa, que debió ser ejecutado en las décadas finales de la centuria. CONDICIÓN LEGAL: Goza de la categoría de Bien de Interés Cultural, en tanto que queda comprendida en los bienes históricos afectados por la D.A. 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. GRADO DE PROTECCIÓN: 1e. GRADO. PROTECCIÓN INTEGRAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Las intervenciones proyectadas sobre el bien se atendrán a lo especificado en el artículo 38 de la Ley 04/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, quedando vinculada la ejecución de las obras a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la citada ley.
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I.2.- TORRE DEL BARRANCO DE AGUAS. LOCALIZACIÓN: En la partida de las Lomas de Rejas, en la margen izquierda de la desembocadura del barranco de Aguas. Coordenadas U.T.M.: 732227/426054 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-II. Montiboli). Ref. Catastral: 03050A006000150000KF DESCRIPCIÓN: Torre vigía costera de planta circular con base alamborada y alzado troncocónico. Construida en mampostería de piedra arenisca con aparejo irregular y trabada con mortero de cal y grava, presenta dos alturas con acceso elevado en el frente oriental. En la actualidad el acceso se realiza por una puerta adintelada, si bien el acceso original debía ser una puerta con arco de medio punto, de reducidas dimensiones, realizada en sillarejo o sillería, hoy desaparecida. El interior es de planta circular, con cubierta de bóveda de cañón con rosca de ladrillo macizo rectangular. Conserva en su interior la escalera de caracol integrada en el grosor del muro de la torre, para acceder al piso superior. Como estructura anexa, la torre cuenta con un aljibe de planta rectangular, construido en mampostería recibida con mortero de cal. En excelente estado de conservación, gracias a encontrarse prácticamente enterrado, quedando vista la bóveda y una parte mínima del alzado, mostrando una bóveda escarzana o rebajada como cubierta. ESTADO DE CONSERVACIÓN Conserva todo su alzado, pero en estado ruinoso, con bastantes grietas habiéndose desfondado la solera de la planta interior y de la batería superior. CRONOLOGIA: Al igual que el resto de las torres circulares que jalonan el litoral alicantino y valenciano, debió levantarse en los años finales de la década de los años cincuenta del siglo XVI, dentro del plan dictado por el duque de Maqueda, virrey de Valencia, en 1554. CONDICIÓN LEGAL: Goza de la categoría de Bien de Interés Cultural, en tanto que queda comprendida en los bienes históricos afectados por la D.A. 2ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. GRADO DE PROTECCIÓN: 1e. GRADO. PROTECCIÓN INTEGRAL.
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN Las intervenciones proyectadas sobre el bien se atendrán a lo especificado en el artículo 38 de la Ley 04/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, quedando vinculada la 10
ejecución de las obras a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la citada ley.
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.3.- ILLETA DELS BANYETS. LOCALIZACIÓN: Coordenadas U.T.M..: 728700/4257220 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). Ref. Catastral: 8772001YH2587S0001FA DESCRIPCIÓN: Sobre una base rocosa elevada escasos metros sobre el nivel del mar se fueron asentando poblaciones de diversas culturas que conformaron uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de la provincia de Alicante. Asentamientos que dejaron una abundante cultura material testimoniada tanto en bienes muebles, hallados en las excavaciones arqueológicas como en los restos de construcciones de casas, almacenes, templos, cisternas y otras edificaciones que unas veces superpuestas y otras junto a otras dieron como resultado un poblado de compleja estructura. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Tras dilatados periodos de excavación y posterior abandono de los restos exhumados, en la actualidad la Excma. Diputación Provincial de Alicante está llevando a cabo la consolidación y restauración de los restos arqueológicos conservados. Labor encaminada a la puesta en valor del yacimiento arqueológico con fines educativos y culturales. CRONOLOGÍA: Las excavaciones arqueológicas realizadas en el yacimiento desde las décadas de los años 30 del siglo XX atestiguan una dilatada ocupación humana comprendida desde el II milenio a.C. (Edad del Bronce) hasta época islámica (ss. XII-XIII), siendo, sin duda alguna el período ibérico el mas importante de los registrados. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 1e. GRADO. PROTECCIÓN INTEGRAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas.
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I-4.- ENTORNO TERRESTRE DE L’ILLETA DELS BANYETS. La constatación de restos arqueológicos en las proximidades de la Illeta dels Banyets obliga a definir un entorno terrestre de protección arqueológica alrededor de este importante yacimiento. DESCRIPCIÓN: Los resultados de los trabajos arqueológicos de F. Figueras Pacheco (1943), los posteriores de J.L. Simón García (1988) y los últimos de E. López Seguí (1994-1996) permiten identificar un área arqueológica entorno a la Illeta dels Banyets, es especial en el espacio situado junto a la playa de la Almadraba, donde se ubica el llamado “Alfar de l’Illeta”. Alfar ibérico, datado en el siglo IV a.C., y relacionado posiblemente con la fabricación de ánforas y recipientes contenedores. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
GRADO DE PROTECCIÓN: 2e. GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas.
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I-5.- ENTORNO SUBACUÁTICO DE L’ILLETA DELS BANYETS. LOCALIZACIÓN: La ubicación del yacimiento de l’Illeta del Banyets de la Reina en un pequeño islote permite afirmar la existencia de restos arqueológicos subacuáticos en el entorno marino del mismo. Entorno que a efectos de delimitación debe quedar definido como el espacio comprendido entre la Illeta dels Banyets y la punta de la Cova del Llop Marí. (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. Campello). DESCRIPCIÓN: El evidente carácter costero de los sucesivos poblados asentados en el yacimiento de l’Illeta dels Banyets de la Reina, desde la Prehistoria hasta los siglos XII-XIII d.C., así como los testimonios de aparición de restos arqueológicos subacuáticos en diversos puntos, permiten asegurar la existencia de un yacimiento arqueológico submarino, en directa correspondencia con el terrestre. Yacimiento compuesto por los restos de pecios o antiguas embarcaciones hundidas, así como por otros objetos muebles tirados como lastre o como residuos inservibles. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Dado el condicionante subacuático de los restos se hace imposible cuantificar el estado de conservación de los mismos, si bien muchos de ellos han sido objeto de expolio en las últimas décadas por parte de los aficionados al buceo deportivo, otros muchos deben permanecer ocultos bajo bancos de arenas. CRONOLOGIA: Si bien es imposible por el momento precisar con exactitud la cronología, ésta debe quedar comprendida entre el II milenio a.C. (Edad del Bronce) hasta época islámica (ss. XII-XIII), siendo, sin duda alguna el período romano el mas importante en cuanto al número de pecios o restos de embarcaciones existentes, dado el importante volumen de tráfico comercial que se realizaba en barco durante la época romana. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada condición arqueológica y su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención que pudiera afectar al suelo marino debe vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del fondo marino antes de la ejecución de las obras proyectadas.
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I-6.- SUBSUELO DEL CASCO ANTIGUO DE CAMPELLO. LOCALIZACIÓN: Espacio urbano definido por el subsuelo comprendido en el polígono formado por una línea imaginaria que yendo por el centro de los viales, principia en la confluencia de las calles Boixets con Dr. Fleming, continua por la calle Sant Lluis, por Ramón y Cajal, hasta la calle Juan Sebastián Elcano. Desde aquí hasta la confluencia con la calle Mayor y hasta la confluencia de la calle Jorge Juan con Altamira. Desde este punto en línea recta, y buscando la alineación de la calle Boixets, hasta el punto origen. DESCRIPCIÓN: Dada la ausencia de excavaciones arqueológicas en el casco urbano del Campello se desconoce las características arqueológicas del mismo. Si bien debe responder a una pequeña alquería islámica, evolucionada hasta pedanía de la huerta de Alicante. ESTADO DE CONSERVACIÓN: A pesar del gran desarrollo urbano del Campello, los inmuebles comprendidos en el polígono delimitado como zona arqueológica no han sido sustituidos en su gran mayoría por otros que pudieran haber supuesto la pérdida de los rellenos arqueológicos. CRONOLOGIA: Las estimaciones a priori del poblamiento humano en El Campello permiten establecer una fundación islámica (ss. XII-XIII d.C.), perviviendo a lo largo de toda la Edad Media (ss. XIV-XV) y hasta nuestros días (ss. XVI-XX). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. 18
I.7.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE EL CONVENTO. LOCALIZACIÓN: Su localización en la llamada finca “La Malla”, en la calle Convento, junto a la finca donde se encuentran las ruinas del antiguo convento mercedario (ver bien nº 10), permite considerar a ambos bienes como un todo. PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Yacimiento arqueológico sondeado en 1984 por el personal del Museo Arqueológico Provincial (MARQ). Intervención que deparó la documentación de restos romanos, adscribibles a los siglos I-III d.C. En abril del año 2003, durante las obras del desdoblamiento de la vía del tren, la cisterna romana, parcialmente excavada en la intervención de 1984, fue arrasada. Posteriormente se llevó a cabo un seguimiento en las obras de cimentación de los pilares del puente que atraviesa las vías del tren donde aparecieron restos de pavimentos de época romana. También en las obras del ramal de la vía hacia las cocheras, se documentaron restos de época romana. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Las obras de la vía del tren y sus ampliaciones recientes han afectado al yacimiento. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época romana (ss. I – III a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: ABAD CASAL, L. (1990): «El Convento. El Campello (L'Alacantí)». Excavacions arqueològiques de salvament a la Comunitat Valenciana. Vol. II Urgències rurals, Generalitat Valenciana, Valencia.
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I.8.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE AIGÜES BAIXES. LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de AIgües Baixes, junto a la Cala Piteres y la desembocadura del barranco de Aigües. Se ubica en el límite Oeste de una estrecha franja costera muy urbanizada (la Coveta Fumà) interrumpida por la desembocadura del barranco de Aigües y las escarpadas Llomes de Reixes. Coordenadas U.T.M.: 30SYH 731787-4260043; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-II. Montiboli). PROPIETARIO: La urbanización Coveta Fumà y el Ayuntamiento de El Campello. DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico de costa situado en la parte inicial del cerro, a unos 50 metros de la playa, que domina la desembocadura del barranco de Aigües y la cala Piteres. Se pueden apreciar potentes muros perimetrales y muros de habitación en la parte más alta. Las estructuras visibles conforman un espacio casi rectangular de unos 25 x 12 m que se extiende hacia el Este. Los restos cerámicos se encuentran concentrados sobre todo a la ladera sudeste del yacimiento. Esta orilla ha sido cortada por la calle y la franja de chalets edificados cerca de la playa, aunque todavía queda enfrente una parcela sin edificar. También debe tenerse en cuenta que, debido al carácter costero del asentamiento, el entorno subacuatico alrededor de la desembocadura del barranco de Aigües y de la Cala Piteres donde se ubica el yacimiento, es otro potencial yacimiento submarino donde podrían encontrarse diversos pecios de época ibérica. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. El cerro se encuentra seccionado parcialmente por los caminos que le rodean. En la década de 1980 se abrió un camino que desmontó parcialmente la ladera norte del cerro. Recientemente, en julio del año 2003, la parte más baja del cerro fue desmontada para la futura construcción de viviendas. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. Dado el condicionante subacuático de los posibles restos en el entorno subacuatico del yacimiento, se hace imposible cuantificar el estado de conservación de los mismos, si bien muchos de ellos han sido objeto de expolio en las últimas décadas por parte de los aficionados al buceo deportivo, otros muchos deben permanecer ocultos bajo bancos de arenas. CRONOLOGÍA: Época ibérica (ss. V – II a.C.) CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de 22
protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo y del fondo marino antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.9. YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DE LA BALLESTERA I: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Ballestera, en la zona media del valle de Cabrafic. Paisaje de pequeños cerros y llanos con bancales de secano abandonados. Cerca de la cima del cerro se localizan las ruinas de una pequeña casa de campo y en las inmediaciones encontramos dos pequeñas canteras abandonadas. Coordenadas U.T.M.: 30SYH: (BI-A) 726561-4261721 / (BI-B) 726472-4261743; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: Son Nicasio Juan Brotons Ramos y el Ayuntamiento de El Campello. DESCRIPCIÓN: Este asentamiento ibérico se encuentra en un cerro alargado. El material cerámico se encuentra sobretodo en la ladera sudeste y las estructuras (muros) visibles se localizan en los dos puntos más elevados y erosionados. En la elevación principal (Ballestera I-A) observamos un muro de grandes dimensiones. La cerámica encontrada en este cerro nos indica que se trata de un asentamiento del ibérico pleno (ss. IV-III a.C.). En la elevación secundaria (Ballestera I-B) se observan diversos muros y restos de escombreras antiguas (acumulaciones de caracoles y cerámica). La cerámica encontrada en este cerro nos indica que se trata de un asentamiento anterior de la época orientalizante (ss. VII-VI a.C.). El yacimiento de Ballestera I conecta visualmente con el yacimiento de Ballestera II, situado a escasos 350 metros hacia el este, y también con el yacimiento de Cabrafic III, que se encuentra a 450 m hacia el noreste. Estos tres yacimientos pueden adscribirse a la época orientalizante. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Alterado parcialmente por una pequeña cantera contemporánea. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época orientalizante (ss. VII-VI) y Época ibérica plena (ss. IV-III). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 24
GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.10. YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE LA BALLESTERA II: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Ballestera, en la zona media del valle de Cabrafic. Paisaje de pequeños cerros y llanos con bancales de secano abandonados. Elevación del terreno formando una cresta alargada. Coordenadas U.T.M.: 30SYH 726917-4261841; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: Nicasio Juan Brotons Ramos y Vicente Valor Morant. DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento de la época orientalizante (ss. VII-VI a.C.). Los restos visibles del yacimiento están divididos en dos zonas separadas situadas en la arista de un cerro bajo y alargado. Los restos cerámicos son escasos pero se aprecian estructuras (muros) definidas. El yacimiento conecta visualmente con el yacimiento de Ballestera I, situado a escasos 350 m hacia el oeste, y también con el yacimiento de Cabrafic III, que se encuentra a 330 m hacia el noroeste. Estos tres yacimientos pueden adscribirse a la época orientalizante. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. La zona se encuentra abancalada. Se han colocado pivotes de cemento como marcadores del límite de las parcelas que han alterado parcialmente el subsuelo. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época orientalizante (ss. VII-VI a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.11. YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE LA BALLESTERA III: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Ballestera, en la zona media del barranco de BaranyesAigües. El yacimiento se encuentra en un pequeño cerro rodeado de campos de secano abandonados y casas diseminadas. Destaca una torre de alta tensión situada en el mismo cerro. Coordenadas U.T.M. 30SYH 728671-4262364; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: El yacimiento consta de un asentamiento ibérico situado en pequeño cerro y de una zona de necrópolis localizada en una pequeña elevación cercana. Se encuentra abundante material cerámico entorno al cerro y en los bancales cercanos. En la ladera oriental de la cima del cerro, podemos apreciar restos de muros formando una habitación cuadrangular donde se observa una gran abundancia de restos cerámicos. La necrópolis se encuentra a escasos 50 m del asentamiento sobre una elevación del terreno. En la parte más alta destaca una estructura o túmulo rectangular (2´75 x 2 x 0´30 m) y se pueden observar manchas de cenizas y carbones identificadas como enterramientos con restos del ajuar en la superficie: cerámica ática de barniz negro, fragmentos informes de bronce y hierro, así como un colgante de piedra. Mantiene una clara comunicación visual con los yacimientos ibéricos de su entorno inmediato: Mallaes de Calça I, Mallaes de Calça II y Turó d’en Gomis. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Regular. La construcción de una pequeña casa de campo ha alterado la ladera occidental del cerro que también ha sido afectado por la colocación de una torre de alta tensión y el vallado de la casa. La zona de la necrópolis se ha visto afectada un depósito de agua, un camino reciente. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época ibérica (ss. IV – III a.C.) CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
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GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.12.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE BARANYES: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Baranyes, localizado en un cerro junto a las casas de la colonia Marimonte en la parte alta del barranco de Baranyes. El yacimiento se sitúa en la cumbre y laderas orientales del cerro que se alza justo sobre el mesón La Concha, en la carretera que une El Campello con Aigües. Coordenadas U.T.M. 30SYH 728839-4263763; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico y medieval descubierto por E. Llobregat Conesa, director del museo arqueológico provincial de Alicante, y don Vicente Bernabéu. El yacimiento se localiza en un cerro donde se observa abundante material cerámico, la ibérica en la parte oriental y la medieval en la cumbre y en la ladera septentrional. Se aprecian remociones de tierra así como amontonamientos de restos de cerámicas resultado de la acción de furtivos. En numerosos puntos afloran restos de muros, algunos unidos con argamasa; en algunas zonas se detectan bolsadas de caracoles. La cerámica indica la existencia de un asentamiento ibérico antiguo sobre el que sitúa un nivel de ocupación islámico, con materiales del siglo XI d.C. y materiales bajo medievales. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Abancalamientos y remociones de furtivos. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época ibérica y medieval islámica / cristiana (ss. IV-III a.C. y ss. XI – XIV d.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: LLOBREGAT CONESA, ENRIQUE A.: 1991. Recientes Hallazgos de época ibérica en Alicante. Ilucant. Un cuarto de siglo de investigación histórica-arqueológica en tierras de Alicante. Instituto de Cultura «Juan Gil-Albert». Alicante. Págs.119-125.
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I.13.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CABRAFIC II: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Cabrafic, en la zona media del valle de Cabrafic. Paisaje de pequeños cerros y llanos con bancales de secano abandonados. El yacimiento se encuentra en una elevación en el margen oriental del barranco de Cabrafic, cerca de una pequeña casa de campo. Coordenadas U.T.M. 30SYH 727044-4262678; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIOS: Vintrell, S.L. DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico localizado en la ladera sureste de una elevación junto al barranco. Encontramos abundante material cerámico, muros y evidencias de trabajos metalúrgicos (fragmentos de escoria de hierro y tortas de fundición). También se encontró un fragmento de terracota de una figura que representa al dios Bes. Este yacimiento se encuentra frente al asentamiento ibérico de Cabrafic I (Busot), localizado en el margen occidental del barranco de Cabrafic. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Afectado por la construcción de un canal de riego y de bancales modernos. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época ibérica plena (ss. IV – III a.C.) CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.14.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CABRAFIC III: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Cabrafic, en la zona media del valle de Cabrafic. Paisaje de pequeños cerros y llanos con bancales de secano abandonados. El yacimiento se encuentra en suave elevación del terreno cerca del barranco de Cabrafic. Coordenadas U.T.M.. 30SYH 726810-4262651; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIOS: Nicasio Juan Brotons Ramos. DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento de época orientalizante que se encuentra situado en la cima de una suave elevación del terreno, cerca del margen oriental del barranco de Baranyes. Se observan diversos muros definiendo una estructura de habitación rectangular de 7´5 por 4´5 metros. También encontramos material cerámico, así como un fragmento de molino de mano barquiforme. El yacimiento conecta visualmente con el yacimiento de Ballestera I, situado a escasos 450 m hacia el sur, y también con el yacimiento de Ballestera II, que se encuentra a 330 m hacia el sureste. Estos tres yacimientos pueden adscribirse a la época orientalizante. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Alterado por abancalamientos en la ladera meridional del cerro. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época orientalizante (ss. VII-VI a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.15.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CABRAFIC IV: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Cabrafic, en la zona media del valle de Cabrafic. Paisaje de pequeños cerros y llanos con bancales de secano abandonados. El yacimiento se encuentra en suave elevación del terreno cerca del barranco de Cabrafic. Coordenadas U.T.M. 30SYH 727174-42620712; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIOS: Vintrell, S.L. DESCRIPCIÓN: Este yacimiento islámico, una posible alquería, se encuentra en la cima cerca del barranco de Cabrafic. Los muros detectados forman un espacio de unos 400 m2. Encontramos material cerámico islámico y escasos fragmentos de adscripción ibérica, seguramente proveniente del cercano yacimiento ibérico de Cabrafic I, situado a 100 m al suroeste. La Torre de Cabrafic, de factura islámica, se encuentra a 750 m al norte del yacimiento. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. La falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época islámica (ss. XI – XIII d.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la 36
Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.16.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CABRAFIC V: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Cabrafic, en la zona media-alta del valle de Cabrafic. Paisaje de pequeños cerros y llanos con bancales de secano abandonados. El yacimiento se localiza en un cerro en el margen oriental del barranco de Cabrafic. Coordenadas U.T.M. 30SYH 727505-4263283; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). PROPIETARIOS: María Rosario Ivorra García. DESCRIPCIÓN: Este asentamiento ibérico se encuentra ubicado sobre un cerro flanqueado por el barranco de Cabrafic. Aunque no se observan estructuras diferenciadas, si encontramos abundantes restos cerámicos. Mantiene una línea visual con el yacimiento ibérico de Cabrafic I (Busot), situado a 1 km. al sudoeste. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Se constata una fuerte erosión natural en la cima del cerro. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGÍA: Época ibérica plena (ss. IV-III a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio 38
arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.17.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CALA DE L´AMERADOR: LOCALIZACIÓN: Se encuentra en una zona de costa densamente urbanizada. Se encuentra junto a la desembocadura del barranco de l’Amerador, tramo final del barranco de Baranyes. Coordenadas U.T.M. 30SYH 729316-4258525; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIOS: DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento romano de costa. Se pueden apreciar estructuras (muros y estratos) en el talud cortado que da al mar. Este talud también presenta material cerámico, así como material de construcción romana (tegulas). El espacio que ocuparía el yacimiento se encuentra urbanizado con chalets aunque todavía quedan parcelas sin urbanizar. También debe tenerse en cuenta que, debido al carácter costero del asentamiento, el entorno subacuatico alrededor de la desembocadura del barranco y de la cala de l’Amerador donde se ubica el yacimiento, es otro potencial yacimiento submarino donde podrían encontrarse diversos pecios de época romana. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Regular. Las cimentaciones, garajes subterráneos y piscinas de las viviendas deben haber alterado el yacimiento, aunque debe tenerse en cuenta que no se ha podido determinar la potencia arqueológica del mismo al no haberse realizado sondeos ni seguimientos arqueológicos en la zona. Recientemente, en febrero del año 2005, se llevaron a cabo remociones de tierra con apertura de zanjas y alteración del subsuelo en la línea de costa con motivo de las obras de remodelación de la playa. CRONOLOGÍA: Época romana republicana (ss. II-I a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. 40
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo y del fondo marino antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López Serrano y Ana Valero Climent.
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I.18.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE CANTERA DE LA COVA DEL LLOP MARÍ: LOCALIZACIÓN: Situada cerca de la urbanización costera del Pueblo Español, localizada en la plataforma rocosa litoral a la altura de la Punta del Llop Marí, entre las playas de l'Almadrava y de l'Amerador. Paisaje de línea de costa con plataforma de piedra arenisca, cueva marina adyacente y entorno densamente urbanizado. Coordenadas U.T.M. 30SYH 729050-4257895; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIOS: DESCRIPCIÓN: Se trata de una cantera de pequeñas dimensiones que se encuentra en la misma línea de costa a escasos metros de la conocida cueva del Llop Marí. Está excavada en la roca arenisca de la plataforma litoral (biocalcarenita) afectada por la erosión marina. Se aprecian claramente tanto el hueco dejado por la explotación como las marcas de extracción de los sillares. Su situación y la dificultad que plantea su acceso por tierra, nos permite ponerla en relación con los yacimientos costeros mas cercanos de la Cala l´Amerador y la Illeta dels Banyets, equidistantes a 750 m por mar. A pesar de la ausencia de material cerámico u otros indicios en el paraje, que pudiera indicar una cronología de explotación, pensamos que la ausencia de construcciones modernas en los alrededores, las técnicas de explotación empleadas, el considerable grado de erosión, así como la proximidad de varios yacimientos, nos permiten proponer una adscripción antigua y una relación directa entre la cantera y los asentamientos de la zona en época ibero-romana. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Erosión natural del litoral costero. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL.
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RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.19.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE LA CANTERA DEL PLA D´EN SARRIÓ: LOCALIZACIÓN: Situada en la ladera suroeste del cerro sobre la desembocadura del Clot de l’Illot, cerca del puerto deportivo. Coordenadas U.T.M.: 30SYH 728034-4257166; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: Sucaret y Juan Baeza Alberola. DESCRIPCIÓN: La cantera se localiza en la orilla sudeste del cerro situado sobre el puerto deportivo en la desembocadura del Clot de l’Illot. Encontramos diversos y pequeños focos de extracción de piedra arenisca litoral (biocalcarenita). Se aprecian claramente tanto el hueco dejado por la explotación como las marcas de extracción de los sillares. Esta cantera se sitúa a unos 500m de los yacimientos de la Illeta de Banyets y del Convento. A pesar de la ausencia de material cerámico u otros indicios en el paraje, que pudiera indicar una cronología de explotación, pensamos que la ausencia de construcciones modernas en los alrededores, las técnicas de explotación empleadas, el considerable grado de erosión, así como la proximidad de varios yacimientos, nos permiten proponer una adscripción antigua y una relación directa entre la cantera y los asentamientos de la zona en época ibero-romana. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Buena. Algunos de los huecos de las extracciones conservan rellenos de tierra con potenciales niveles arqueológicos. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio 44
arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.20.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DEL DESPOBLADO DE BARANYES: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Baranyes sobre las casas abandonadas de la colonia Marimonte en la parte alta del barranco de Baranyes. El despoblado se encuentra en la vertiente sudeste de las estribaciones montañosas y al noroeste del cerro donde se ubica el yacimiento ibérico de Baranyes. Coordenadas U.T.M. 30SYH 728625-4263987; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: Ayuntamiento de El Campello y Rocío Carrascosa Ivorra. DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento islámico con perduración tras la conquista cristiana que se encuentra localizado en la vertiente sudeste de una estribación que acaba en la ladera occidental del barranco de Baranyes. El yacimiento es bastante extenso y ocupa un área aproximada de media hectárea donde se observan numerosos muros (unos 29). El material cerámico es muy abundante, también encontramos restos de escoria de fundición de hierro y escombreras de caracoles. En la cima de la estribación, también encontramos restos de una estructura muy arrasada, sin presencia de material cerámico,. Desde esta cima se puede controlar ampliamente el valle de Baranyes y mantiene una comunicación visual con los yacimientos islámicos del Cabeçonet (Busot) y el Castellar del Moros (Aigües). ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Abancalamientos modernos y casas de campo en ruinas en las partes más bajas. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época islámica y medieval cristiana (ss. XI - XIV a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
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GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.21.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE EL CANALIS: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Baranyes en la parte alta del barranco de l’Amerador y junto al barranco del Espino. Situado en la partida de Coordenadas U.T.M. 30SYH 729263-4263481; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico situado en un pequeño cerro sobre el Barranco de El Espino y cerca del Barranco de l’Amerador. Ha sido cortado por un camino que lo rodea dejando al descubierto tramos de muros y restos cerámicos. En superficie aparecen cerámicas típicas de momentos tardíos dentro de la cultura ibérica, junto con otros un poco más antiguos. También pueden apreciarse restos de cenizas y algunos alineamientos de piedras. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Abancalamientos de almendros y caminos vecinales que han afectado el yacimiento. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época ibérica tardía (ss. II-I a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la 48
Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas.
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I.22. YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE -EL MESELL: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de El Mesell en la llanura litoral y cerca del barranco de l’Amerador. Localizado junto a la ctra. N-332 a la altura del km.121, detrás de la gasolinera del cruce con la ctra. de Aigües (CV-775). Coordenadas U.T.M. 30SYH 728195-4258279; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO:
PROFU S.A.
DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento de época ibérica y romana situado a 1’2 km. al norte de la Illeta dels Banyets en la llanura litoral sobre campos abancalados en suave pendiente hacia el sureste donde emergen dos elevaciones rocosas. En prospección, a pesar de la existencia de abundante material cerámico, no se observaban estructuras en superficie. En marzo del año 2004 se llevaron a cabo sondeos arqueológicos que detectaron la cimentación de un muro pero sin estratigrafía asociada. Ante unos resultados negativos se pensó que el yacimiento estaba arrasado aunque siempre cabe la posibilidad que hayan quedado estructuras negativas intactas tales como hornos, aljibes o cisternas. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los sondeos se centraron en la parcela 1 del polígono 7, pero puede que el yacimiento se encuentre más al norte (parcela 47). ESTADO DE CONSERVACIÓN: Regular. Abancalamientos y remociones de antiguos invernaderos que han alterado el subsuelo. En la zona sondeada no se hallaron niveles arqueológicos de interés. CRONOLOGIA: Época ibérica plena y romana alto imperial (ss. IV-III a.C. y I-II d.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
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GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.23.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE LA TOTXA: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de La Totxa, entre los nuevos talleres del tranvía y las casas de la Totxa, al final de una estribación de les Puntes de Gosálvez cortada por la autopista. Coordenadas U.T.M. 30SYH 727527 – 4258080; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico situado sobre una elevación rocosa donde encontramos una moderada concentración de materiales cerámicos. No se observan estructuras aunque si un posible recorte en la roca. En los alrededores se ha encontrado cerámica de época ibérica y romana. Dista 1’5 km. hacia el noroeste del yacimiento de la Illeta dels Banyets. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Regular. La elevación rocosa está bastante erosionada. Linda con los nuevos talleres del tranvía y con viviendas. Se encuentra parcialmente colmatado con escombreras contemporáneas. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época ibérica plena (ss. IV-III a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 52
62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.24.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE LES CANYADES: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Les Canyades, localizados a la altura del km. 99 de la N332. Se ubica en una estribación sobre la vertiente norte del barranco de Aigües, junto a un camino de tierra antes del complejo del ‘Funwest’. Coordenadas U.T.M. 30SYH 731265 – 4261213; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO:
HUERTA DEL MAR S.L.
DESCRIPCIÓN: Se trata de un pequeño asentamiento de la edad del Bronce situado en una estribación montañosa que controla visualmente la parte baja del barranco de Aigües y el paso natural por el litoral. La cerámica encontrada es bastante escasa. También localizamos, a unos 100 m al sur, una concentración de fragmentos de sílex que nos hacen pensar que se trata de un área de trabajo. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Erosión natural de las laderas y alteraciones por extracciones de piedra puntuales. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Edad del Bronce. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la 54
Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.25.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE MALLAES DE CALÇA I: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Mallaes de Calça, en la zona media del barranco de Baranyes-Aigües. El yacimiento se encuentra en un cerro rodeado de campos de secano abandonados y algunas casas diseminadas. Coordenadas U.T.M. 30SYH 729285 - 4262230; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello)
PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de un pequeño asentamiento ibérico localizado en un cerro bastante escarpado. Encontramos material cerámico en las laderas que rodean una pequeña cima sin que se hayan detectado estructuras. Mantiene una clara comunicación visual con los yacimientos ibéricos de su entorno inmediato: Ballestera III, Mallaes de Calça II y Turó d’en Gomis. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Erosión natural. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época Ibérica Plena (ss. IV-III a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 56
62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.27.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE MALLAES DE CALÇA II: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Mallaes de Calça, en la zona media del barranco de Baranyes. El yacimiento se encuentra en un cerro abancalado de campos de secano abandonados y flanqueado por el barranco de Baranyes. Se trata de un cerro de cima llana y alargada, atravesado por un camino y con una torre de alta tensión en su extremo sur. Coordenadas U.T.M. 30SYH 739033 - 4262543; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico sobre un cerro donde se observan muros en la cima y abundante material cerámico aunque disperso en los bancales de las laderas meridionales. Mantiene una clara comunicación visual con los yacimientos ibéricos de su entorno inmediato: Ballestera III, Mallaes de Calça I y Turó d’en Gomis. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. Erosión natural y potentes abancalamientos. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época Ibérica Plena (ss. IV-III a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la 58
Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.27.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE TORRE DEL BARRANQUET DE MARCO: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida del Barranquet de Marco. Se debe tomar la Avinguda de la Creu hasta su encrucijada con el Camí d’Aigües para seguir hacia la Colonia Bonanza. Antes de llegar al puente de la AP-7, se llega a la finca El de Marco donde se encuentra la torre. Coordenadas U.T.M. 30SYH 726241 - 4256932; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de una torre de época moderna (s. XVI d.C.) que se encuentra integrada en una casa de campo de principios del siglo XX rodeada de bancales de secano, pequeñas huertas y corrales. Alrededor encontramos casas rurales diseminadas. En la actualidad la torre está abandonada tras ser utilizada como corral de cabras. Se trata de una torre cuadrangular de 7,90m de lado construida con mampostería de pequeño y mediano tamaño trabada con argamasa de cal, con refuerzo de sillares en las esquinas. Consta de aljibe y dos alturas conservadas, aunque de la segunda planta sólo ha perdurado el lienzo sur al ser reaprovechado por la casa adyacente. Por lo que respecta a la altura conservada, la cota actual del suelo circundante se encuentra aproximadamente de dos a tres metros por encima de la cota original o base de la torre. Es decir, la base de la torre y el ‘suelo’ circundante de entonces se hallan enterrados bajo la tierra de aportes posteriores, por lo que el área arqueológica en los alrededores de la torre es potencialmente muy interesante. La ausencia de materiales cerámicos en las inmediaciones de la torre, se explica por el inusual grado de colmatación del entorno de este elemento defensivo.
ESTADO DE CONSERVACIÓN: Regular. Carece de techumbre de ningún tipo y el suelo de la segunda altura realiza la función de tejado. No se aprecian grietas alarmantes, aunque la argamasa de cal que traba los mampuestos de los muros está bastante degradada en las fachadas. Por otra parte, los elementos de sillería de los arcos de entrada e interior se han conservado bastante bien. Muy bueno. Potentes niveles arqueológicos teniendo en cuenta que parte de la base de la torre se encuentra enterrada. Pese a todo, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época Moderna (s. XVI d.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de 60
protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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I.28.- YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE TURÓ D’EN GOMIS: LOCALIZACIÓN: Situado en la partida de Mallaes de Calça en la zona media del barranco de Aigües. El yacimiento se encuentra entorno a un cerro parcialmente abancalado rodeado de campos de secano abandonados y casas diseminadas. Coordenadas U.T.M. 30SYH ; (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) PROPIETARIO: DESCRIPCIÓN: Se trata de un asentamiento ibérico de mediano tamaño situado entorno a un cerro de aspecto troncocónico que controla visualmente la zona. Se observan estructuras de muros en la ladera norte y abundante cerámica en las inmediaciones. El yacimiento se extiende hacia el norte. Mantiene una clara comunicación visual con los yacimientos ibéricos de su entorno inmediato: Mallaes de Calça I, Mallaes de Calça I y Ballestera III. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Regular. La parte central y parte de la ladera este han sido alteradas por movimientos de tierras recientes realizados por las casas de campo cercanas. Por otra parte, la falta de sondeos arqueológicos en la zona no permite mayores apreciaciones. CRONOLOGIA: Época ibérica (ss. V-III a.C.). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Si bien le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 4/98. Su evidente naturaleza arqueológica obliga, en aplicación de los artículos 50.3 y 58.3 de la referida Ley 4/98, a su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, y su inscripción en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la 62
Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, y en aplicación del artículo 62 de la citada norma legal autonómica, será preceptiva la realización de un estudio arqueológico que evalúe la realidad del subsuelo antes de la ejecución de las obras proyectadas. FUENTE: David López serrano y Ana Valero Climent.
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BIENES DE INTERÉS ETNOLOGICOS.
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E.1.- IGLESIA DE SANTA TERESA. LOCALIZACIÓN: En la plaza de Canalejas. Coordenadas U.T.M..: 726990/4256669 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral: 7067501YH2756N0001ZU DESCRIPCIÓN: La antigua iglesia edificada a finales del siglo XVIII fue derribada en 1849, erigiéndose la actual. Resuelta con planta rectangular y tres naves, la fachada principal es muy sobria, presentando un hueco dintelado como acceso al interior. Sobre esta puerta se hallan dispuestos tres arcos apuntados con recercado de piedra para iluminar el coro. La torre campanario ocupa una de las esquinas del edificio. De planta cuadrada y sillería en las esquinas, queda dividida en cuatro cuerpos: base, desarrollo, campanario y cuerpo de remate con cubierta de teja curva a cuatro aguas, en el que se sitúa un reloj. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente estado de conservación, debido a las reformas realizadas en su fábrica. CRONOLOGÍA: Mediados del siglo XIX (1849). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su carácter de espacio religioso en uso y su carácter de inmueble ligado estrechamente a la historia municipal aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, inscribiéndose en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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E.2.- ERMITA DEL CARMEN. LOCALIZACIÓN: Junto al antiguo barrio de pescadores, hoy correspondiente a la finca nº 15 de la Avenida de la calle la Mar. Coordenadas U.T.M..: 727853/42566731 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral: 7867305YH2576N0001IT DESCRIPCIÓN: Se encuentra elevada sobre el nivel de la calle mediante un podio de mampostería careada y de disposición irregular dotado de escaleras de acceso. El cuerpo principal, de planta rectangular, se compone de un cuerpo de acceso con arcos de medio punto, sobre el que se sitúa el coro, iluminado por tres vanos, dos de ellos circulares y un con arco de medio punto; y, una nave con arcos fajones y cubierta a dos aguas. Adosada a este cuerpo se encuentra una torre campanario de planta cuadrada con arquería en el remate y cubierta a dos aguas. Campanario en cuyo alzado se aprecia un estrecho vano de iluminación a modo de alargada aspillera. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente estado de conservación. CRONOLOGÍA: Si bien el proyecto de construcción data de 1948, siendo su autor el arquitecto Juan Vidal Ramos, su construcción no se finalizó hasta 1960. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su carácter de espacio religioso en uso y su carácter de inmueble ligado estrechamente a la historia municipal aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, inscribiéndose en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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E.3.- CASA DE LA CALLE MAYOR, nº 1. LOCALIZACIÓN: En la calle Mayor, nº 1, junto a la Plaza de Canalejas. Coordenadas U.T.M..: 726972/4256697 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral: 7068032YH2566N0001BQ Y 7068032YH2566N0002ZW. DESCRIPCIÓN: Inmueble entre medianeras, distribuido en dos alturas, con tres vanos en cada una de ellas mas un cuarto correspondiente a la escalera de acceso a la primera planta. Cubierta inclinada a dos aguas, de teja curva. La fachada presenta escasa decoración quedando reducida a los recercados de los vanos mediante molduras planas de yeso, decoradas en dinteles y jambas superiores con motivos vegetales; así como delimitan los dos cuerpos horizontales del inmueble. La fachada del inmueble queda rematada por una cornisa corrida de la que pende el canalón de recogida de aguas. En la planta superior balcón corrido al que se accede desde los tres vanos. Construcción que desde su origen se debió plantear para dos viviendas dado la construcción de una escalera en uno de los laterales para permitir el acceso independiente desde el exterior a la vivienda superior. Escalera dotada de puerta independiente y vano superior para iluminación. Ambas en sintonía con el resto de vanos. El zócalo del inmueble ha sufrido una remodelación, siéndole adosado una chapado de piedra. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Muy bueno. En uso como vivienda. CRONOLOGÍA: Las características artísticas y arquitectónicas permiten asignarle una cronología del primer tercio del siglo XX. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su singularidad arquitectónica, que la convierten en ejemplo de otras edificaciones similares y su valor artístico aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello, como inmueble representativo de otros existentes en el contexto urbano inmediato. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. Medio. Por su valor artístico y arquitectónico debe ser conservado, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Se permitirá las obras siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, 67
jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica de la casa.
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E.4.- CASA DE LA CALLE MAYOR, nº 3. LOCALIZACIÓN: En la calle Mayor, nº 3. Coordenadas U.T.M..: 726976/4256706 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral:7068031YH2566N0001AQ. DESCRIPCIÓN: Inmueble entre medianeras que presenta una fachada simétrica, con dos alturas y con tres huecos en cada una de ellas. El eje de la edificación queda enfatizando por el portón de acceso y el balcón en la primera planta. Cubierta inclinada de teja curva. Presenta un zócalo a base de despiece de sillería de gran módulo. La fachada presenta escasa decoración quedando reducida a los recercados de los vanos mediante molduras planas de yeso que remarcan vanos en dinteles y jambas superiores, así como delimitan los dos cuerpos horizontales de la vivienda. Elementos decorativos a los que hay que añadir los cubre persianas de madera y rejas de balcones y ventanas en hierro forjado. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. CRONOLOGÍA: Las características artísticas y arquitectónicas permiten asignarle una cronología del primer tercio del siglo XX.
CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su singularidad arquitectónica, que la convierten en ejemplo de otras edificaciones similares y su valor artístico aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello, como inmueble representativo de otros existentes en el contexto urbano inmediato. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. Por su valor artístico y arquitectónico debe ser conservado, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Se permitirá las obras siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica de la casa.
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E.5.- CASA DE LA CALLE DE PAL, nº 51. LOCALIZACIÓN: En la calle de Pal, nº 51, junto a la plaza de Canalejas.
Coordenadas U.T.M..: 726986/4256658 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral: 7167037YH2576N0001YT
DESCRIPCIÓN: Inmueble entre medianeras, con dos alturas y dos vanos en cada una de ellas. Cubierta a dos aguas de teja curva. La planta inferior presenta un portón de acceso a la vivienda inferior y una pequeña puerta lateral que, mediante una escalera, permite el acceso a la planta superior. Por su parte, ésta última presenta dos ventanas dotadas de sendos balcones con barandilla decorada con apliques de motivos vegetales. La fachada presenta escasa decoración, quedando reducida a los recercados de los vanos mediante molduras planas de yeso, así como delimitan los dos cuerpos horizontales de la vivienda. Los dinteles de los vanos superiores presentan una ornamentación de gustos casticistas, mediante relieves en yeso. La parte superior todavía conserva la coloración primigenia, en color granate. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. CRONOLOGÍA: Las características artísticas y arquitectónicas permiten asignarle una cronología del primer tercio del siglo XX. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su singularidad arquitectónica que la convierten en ejemplo de otras edificaciones similares y su valor artístico aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. Por su valor artístico y arquitectónico debe ser conservado, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Se permitirá las obras siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica de la casa.
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E.6.- CASA DE LA PLAZA DE CANALEJAS, Nº 1. LOCALIZACIÓN: En la plaza de Canalejas, nº 1. Coordenadas U.T.M..: 726985/4256656 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral: 7066103YH2566N0001KQ DESCRIPCIÓN: Inmueble entre medianeras, con dos alturas, transformada la inferior para su uso como comercio de comestibles. Con una disposición de vanos asimétrica, presenta una cubierta a dos aguas con teja curva. A la planta superior se accede por una pequeña puerta lateral abierta en la fachada. Dotada de un balcón corrido a lo largo de toda la fachada, con barandilla torneada y decorada con apliques vegetales, presenta dos huecos de ventana de diferente tamaño y de disposición irregular. La fachada presenta escasa decoración, quedando reducida a un falseado de despiece de sillería almohadillada y a los recercados de los vanos mediante molduras planas de yeso. Elementos a los que cabe sumar los cubre persianas originales de madera y el alero, de gran vuelo, decorado con ménsulas y losetas de pavimento hidráulico. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. CRONOLOGÍA: Las características artísticas y arquitectónicas permiten asignarle una cronología del primer tercio del siglo XX. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su singularidad arquitectónica que la convierten en ejemplo de otras edificaciones similares y su valor artístico aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. Por su valor artístico y arquitectónico debe ser conservado, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Se permitirá las obras siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica de la casa.
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E.7.- VILLA MARCO. LOCALIZACIÓN: En la partida de Fabraquer, en el Camino de Marco. Coordenadas U.T.M..: 725840/4253878 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-III. Alicante). Ref. Catastral: 6037001YH2553N0001ZG DESCRIPCIÓN: Villa de recreo emplazada en la huerta de Alicante en cuya construcción se emplearon algunos de los criterios eclécticos habituales a partir del siglo XIX. El inmueble queda resuelto en dos alturas y la distribución actual de las plantas responde a las sucesivas reformas interiores. La fachada principal se define por un volumen inferior correspondiente a las dos plantas del edificio, sobre el que aparece otro superior de remate, con dos alturas más, cubierto con un tejado de acusada pendiente a cuatro aguas. En la fachada meridional aparece un porche o marquesina metálica definida por cinco arcos acarpanelados que dan paso a una escalera que desciende hasta el nivel del jardín. Su importancia compite con la del acceso principal, aunque su simetría se ve rota por la presencia de la torre de remate en un lateral. El jardín, con un alto interés botánico, cuenta con distintos pabellones, y con interesantes esculturas del alicantino V. Bañuls. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente estado de conservación debido a las sucesivas reformas realizadas. La propiedad municipal del mismo y su conversión en sede de programas de empleo para jóvenes aseguran su correcta conservación. CRONOLOGÍA: La construcción de esta finca de recreo, en 1899, se debe al arquitecto Manuel Chápuli. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su edad ya centenaria y su carácter de edificio singular, ejemplo de la arquitectura ecléctica de finales del siglo XIX en la huerta alicantina aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, inscribiéndose en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dada su futura condición de Bien de Relevancia Local cualquier intervención sobre la misma debe quedar vinculada a la autorización expresa de las mismas por parte de la 72
Conselleria de Cultura y Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Sólo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. No obstante podrá autorizarse: a) La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original. b) La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en el beneficio del valor cultural del conjunto. c) Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
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E.8.- EL CONVENTO. LOCALIZACIÓN: En la antigua partida rural del Convento, hoy calle homónima, con el número 146 de policía, junto al camping Costa Blanca. Coordenadas U.T.M..: 728106/425763 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). Ref. Catastral: 8176009YH2587N0001HE DESCRIPCIÓN: Antiguo convento de los frailes mercedarios, muy modificado por el adosamiento de una casa de labranza (Casa del Convento) con posterioridad a la desamortización de los bienes del clero, que conllevó la subasta del edificio religioso. Realizado en fábrica de mampostería, del convento, algunas de cuyas dependencias han sido reutilizadas por la casa de labranza, únicamente se aprecia la conservación del crucero, testero y del transepto, faltando toda la nave central. El crucero conserva la cúpula con linterna superior con teja curva vidriada en azul. En los bancales de las fincas aledañas se documentó la existencia de cerámica y restos inmuebles de cronología romana (ss. I-III d.C.), por lo que no hay que descartar la posibilidad de aparición de restos en el subsuelo de la finca donde se encuentran los restos conventuales. ESTADO DE CONSERVACIÓN: En ruinas. Amenaza con su desplome si no se procede a su rápida consolidación. CRONOLOGÍA: ss. XVII-XVIII. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su cronología y su carácter de edificio histórico singular, aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello con la categoría de Bien de Relevancia Local, inscribiéndose en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. GRADO DE PROTECCIÓN: 2º GRADO. PROTECCIÓN PARCIAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Sólo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica de los alzados existentes, así como por las intervenciones arqueológicas necesarias para la documentación del subsuelo y del propio edificio.
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E.9.- CASA NOVA. LOCALIZACIÓN: Sobre el p.k. 94’250 de la carretera N-332 (Alicante-Valencia), en la partida del Convento. Coordenadas U.T.M.: 728006/4257930 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). Ref. Catastral: 8077003YH2587N0001ZE DESCRIPCIÓN: Inmueble identificable con una gran casa de labranza de la antigua huerta de Alicante, a la que se le han ido añadiendo otras construcciones menores con el paso del tiempo. Su tamaño, volumen arquitectónico e importancia histórica le viene tanto por ser la casa principal desde la que se explota un gran número de tierras, como por estar situada en el antiguo camino a Valencia y ciudades de las comarcas de la Marina, así como en el cruce con la carretera hacia Aguas de Busot. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. CRONOLOGÍA: ss. XVIII-XIX. CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su interés histórico y arquitectónico, como uno de los escasos ejemplos de las casas de labor de la histórica huerta de Alicante, aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Se preservarán los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco. Pudiendo autorizarse las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica del conjunto.
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E.10.- PUENTE SOBRE EL BARRANCO DEL AMERADOR. LOCALIZACIÓN: Sobre la rambla del Amerador, en un tramo abandonado del trazado de la carretera del Campello a Aguas de Busot. Coordenadas U.T.M.: 727830/4259480 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello) DESCRIPCIÓN: A la altura del p.k. 1’5 la calzada de la carretera salva el desnivel del barranco del Amerador o de Baranyes mediante un pequeño puente constituido por un arco de medio punto. Puente de fábrica de mampostería careada, dispuesta en hiladas, y recibida con mortero de cal. Tanto el tablero del puente como los estribos quedan dotados de pretiles discontinuos que aseguran la seguridad lateral de la calzada. Este tipo obra de ingeniería civil, con una o mas luces, fue aplicado con frecuencia como solución para salvar pequeños desniveles tanto en los trazados del ferrocarril durante la segunda mitad del siglo XIX como durante los sucesivos planes de carreteras durante la primera mitad del siglo XX, especialmente durante la dictadura de Primo de Rivera. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente. En desuso por haber sido rectificado el trazado de la carretera a la cual prestaba servicio. CRONOLOGÍA: 1ª mitad s. XX CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su interés paisajístico e histórico como muestra de la ingeniería de obras públicas de la primera mitad del siglo XX, aconseja su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Solo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo del bien. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica del conjunto.
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E.11.- AZUD DEL BARRANCO DEL AMERADOR Y ACEQUIA DE DERIVACIÓN. LOCALIZACIÓN: Junto a la carretera a Aigues de Busot, a la altura del p.k. 1’6, tras cruzar el puente sobre el cauce del barranco o rambla del Amerador o barranco de Baranyes. Coordenadas U.T.M.: 727720/4259630 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). DESCRIPCIÓN: Azud de derivación realizado en fábrica de mampostería para represar las aguas de escorrentía y de lluvia con destino al riego agrícola. Su conducción hasta la balsa de almacenamiento, sita mas abajo, se realizaba mediante una acequia de derivación conservada en gran parte y trazada por la orilla derecha del barranco. ESTADO DE CONSERVACIÓN: El azud presenta pérdida de fábrica en su parte central como resultado de la erosión mecánica de las lluvias torrenciales. La acequia, por su parte, presenta problemas de descalce en algunos tramos de su recorrido. CRONOLOGÍA: ss. XIX-XX CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su interés cultural y valor ecológico como muestra del aprovechamiento tradicional de los mínimos caudales de agua en el secano mediterráneo, aconsejan su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Solo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales del conjunto. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica del conjunto.
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E.12.- CASETA DE PEONES CAMINEROS. LOCALIZACIÓN: Sobre el p.k. 4’300 de la carretera del Campello a Aguas de Busot, al borde de la calzada. Coordenadas U.T.M.: 728666/4261730 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). Ref. Catastral: 03050A003002900000KX DESCRIPCIÓN: Inmueble de planta rectangular, con cubierta a dos aguas de teja plana. Fábrica de mampostería y zócalo de sillarejo. Disposición ordenada de fachada con dos vanos de ventana a cada lado de la puerta, que se sitúa en el eje del edificio. Ausencia de decoración en la fachada, la única concesión viene de la mano de los recercados de los vanos mediante molduras planas, realizadas en mortero. Estancias traseras anexas. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno. En desuso. CRONOLOGÍA: 1ª mitad s. XX CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Su interés histórico como muestra de la política estatal por el mantenimiento de la red de carreteras durante la primera mitad del siglo XX, aconseja su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Dado que este bien contribuye a definir un ambiente valioso por su belleza, tipismo o carácter tradicional, se podrá autorizar la demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios, respetando el entorno y los caracteres originarios de la edificación. De mismo modo, cualquier intervención futura en el inmueble deberá pasar por la documentación planimétrica completa (planta, secciones y alzados) y fotográfica del conjunto.
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E.13.- TORO DE OSBORNE. LOCALIZACIÓN: En la partida del Convento, entre este edificio y la llamada Casa Nova. Coordenadas U.T.M.: 728160/4257880 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). DESCRIPCIÓN: Antigua valla publicitaria de la marca Osborne en forma de toro de lidia. Su silueta responde a un trazado evolucionado a partir del dibujo original del diseñador Manuel Prieto, con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo. El toro se eleva sobre una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa (3 x 1). Su superficie queda resuelta mediante un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm. De espesor y 2 x 1 m de superficie unitaria. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente. Tras la disposición del Ministerio de Fomento, referente a la retirada de vallas publicitarias de las principales vías de la red de carreteras, una de cuyas excepciones fueron los Toros de Osborne, le fue suprimida la marca publicitaria. CRONOLOGÍA: s. XX (década de los años 50-60). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Dado que el toro de Osborne adquirió con el tiempo una naturaleza radicalmente diferente de la que tenía en el momento de su nacimiento, convirtiéndose en un potente símbolo con múltiples significados culturales y turísticos, es aconsejable su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Si bien su condición de elemento mueble puede permitir su traslado, es aconsejable que siempre permanezca asociado a carreteras o vías de comunicación de alto tránsito de vehículos, siendo visible desde las mismas.
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E.14.- TORO DE OSBORNE DE VENTA LANUZA. LOCALIZACIÓN: En la partida de VentaLanuza, junto a la carretera nacional 332, en lo alto de un cerro. Coordenadas U.T.M.: 733796/4262232 (Mapa Topográfico Nacional de España. E/1:25.000. Hoja 872-I. El Campello). DESCRIPCIÓN: Antigua valla publicitaria de la marca Osborne en forma de toro de lidia. Su silueta responde a un trazado evolucionado a partir del dibujo original del diseñador Manuel Prieto, con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo. El toro se eleva sobre una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa (3 x 1). Su superficie queda resuelta mediante un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm. De espesor y 2 x 1 m de superficie unitaria. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Excelente. Tras la disposición del Ministerio de Fomento, referente a la retirada de vallas publicitarias de las principales vías de la red de carreteras, una de cuyas excepciones fueron los Toros de Osborne, le fue suprimida la marca publicitaria. CRONOLOGÍA: s. XX (década de los años 50-60). CONDICIÓN LEGAL: Por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano, forma parte del Patrimonio Cultural Valenciano, siendo objeto de las medidas de protección que dicha ley establece con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Dado que el toro de Osborne adquirió con el tiempo una naturaleza radicalmente diferente de la que tenía en el momento de su nacimiento, convirtiéndose en un potente símbolo con múltiples significados culturales y turísticos, es aconsejable su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello. GRADO DE PROTECCIÓN: 3er. GRADO. PROTECCIÓN AMBIENTAL. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN: Si bien su condición de elemento mueble puede permitir su traslado, es aconsejable que siempre permanezca asociado a carreteras o vías de comunicación de alto tránsito de vehículos, siendo visible desde las mismas.
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VALORACIÓN BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO
1.- Torre de L`ILLETA CATEGORÍA 1ª Interés Histórico Alto .............................. 3 Interés Artístico Alto .............................. 3 Interés Histórico/Artístico..................................... Peligro de desaparición...................................... Intrínseco/grado de deterioro Bueno Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura.......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción.................
81
(B.I.C.)
Alto Medio
0,5
3.- Illeta dels Banyets de la reina CATEGORÍA 1ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Medio ................................ 2 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,50 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
Alto Bajo
0,5
2.- Torre del BARRANCO DE AGUAS CATEGORÍA 1ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Alto ................................ 3 Interés Histórico/Artístico..................................... Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
(B.I.C.)
1,5
(B.R.L.)
Alto Medio
4.- Entorno terrestre de L´illeta dels Banyets CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción.................. 1,5 5.- Entrono subacuático de L´illeta dels CATEGORÍA 2ª Banyets Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción.................. 1,5 6.- Subsuelo del casco antiguo de Campello CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Medio ................................ 2 Interés Artístico Medio ............................... 2 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 2 1,67 Valoración del peligro de destrucción.................. 2,3 7.- Yacimiento arqueológico El Convento CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Medio ................................ 2 Interés Artístico Medio ............................... 2 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 2 1,67 Valoración del peligro de destrucción.................. 2,3 82
(B.R.L.)
Medio Medio
(B.R.L.)
Medio Medio
Medio Alto
(B.R.L.)
Medio Alto
8.- Yacimiento arqueológico Aigües Baixes CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 9.- Yacimiento arqueológico Ballestera I CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 10.- Yacimiento arqueológico Ballestera II CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 11.- Yacimiento arqueológico Ballestera III CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ............................... 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3 Valoración del peligro de destrucción.................. 83
(B.R.L.)
Alto Alto
12.- Yacimiento arqueológico de Baranyes CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 13.- Yacimiento arqueológico Cabrafic II CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 14.- Yacimiento arqueológico Cabrafic III CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 15.- Yacimiento arqueológico Cabrafic IV CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ............................... 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3 Valoración del peligro de destrucción.................. 84
(B.R.L.)
Alto Alto
CATEGORÍA 2ª 16.- Yacimiento arqueológico Cabrafic V Interés Histórico Alto ................................ Interés Artístico Bajo ............................... Interés Histórico/Artístico..................................... Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros....................................
(B.R.L.)
3 1 2,00
Alto Alto
3 3 3
Valoración del peligro de destrucción.................. 17.- Yacimiento arqueológico Cala de CATEGORÍA 2ª l´Amerador Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 18.- Cantera de la Cova del llop marí CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Bajo 1 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 19.- Cantera del pla d´en Sarrió CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ............................... 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Bajo 1 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3 Valoración del peligro de destrucción.................. 85
(B.R.L.)
Alto Alto
20.- Yacimiento arqueológico Despoblado de CATEGORÍA 2ª Baranyes Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ............................... 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 21.- Yacimiento arqueológico El Canalis CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 22.- Yacimiento arqueológico El Mesell CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 23.- Yacimiento arqueológico La Totxa CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3 Valoración del peligro de destrucción.................. 86
(B.R.L.)
Alto Alto
24.- Yacimiento arqueológico Les Canyades CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 25.- Yacimiento arqueológico Mallaes de CATEGORÍA 2ª Calça I Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 26.- Yacimiento arqueológico Mallaes de CATEGORÍA 2ª Calça II Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Medio 2 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3
(B.R.L.)
Alto Alto
Valoración del peligro de destrucción.................. 27.- Yacimiento arqueológico Torre del CATEGORÍA 2ª Barranquet de Marco Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 3 Interés Histórico/Artístico..................................... 3,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 87
(B.R.L.)
Alto Alto
Exógenos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros....................................
3 3
Valoración del peligro de destrucción.................. 28.- Yacimiento arqueológico Turó d’en CATEGORÍA 2ª Gomis Interés Histórico Alto ................................ 3 Interés Artístico Bajo ................................ 1 Interés Histórico/Artístico..................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Intrínseco/grado de deterioro Alto 3 Exógenos: Urbanización...................................... 3 Agricultura......................................... Otros peligros.................................... 3 Valoración del peligro de destrucción..................
88
(B.R.L.)
Alto Alto
E. BIENES DE INTERÉS ETNOLÓGICO E-1.- Iglesia de Santa Teresa Interés Histórico Medio .............................. Interés Etnológico Medio .............................. Interés Didáctico Medio .............................. Valoración ....................................................... Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
CATEGORÍA 2ª 2 2 2 2,00
(B.R.L.)
Medio Bajo
O,5
E-2.- Ermita del Carmen CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 1,67 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... -
(B.R.L.)
Medio Bajo
Valoración del peligro de destrucción.................. ,5
E-3.- Casa de la calle Mayor nº 1 CATEGORÍA 3ª Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 1.67 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción.................. 89
O,5
Media Bajo
CATEGORÍA 3ª E-4.- Casa de la calle Mayor nº 3 Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 1.67 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno 1 Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
O,5
E-5.- Casa de la calle de Pal, nº 1 CATEGORÍA 3ª Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 1,67 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
90
Media Bajo
O,5
E-6.- Casa de la plaza de Canalejas, nº 1 CATEGORÍA 3ª Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 1,67 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
Media Bajo
O,5
Media Bajo
CATEGORÍA 2ª E-7.- Villa Marco Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Alto .............................. 3 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 2,00 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
(B.R.L.)
Alta Bajo
O,5
E-8.- El Convento CATEGORÍA 2ª Interés Histórico Alto .............................. 3 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 2,33 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Ruinas Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.(fuera de uso)............. 3
(B.R.L.)
Alta Medio
Valoración del peligro de destrucción..................
E-9.- Casa Nova CATEGORÍA 3ª Interés Histórico Medio .............................. 2 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
91
O,5
Media Bajo
E-10.- Puente sobre barranco del Amerador CATEGORÍA 3ª Interés Histórico Bajo ............................. 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio .............................. 2 Valoración ......................................................... 1,66 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
O,5
E-11- Azud del barranco Amerador y acequia CATEGORÍA 3ª de derivación Interés Histórico Bajo ............................ 1 Interés Etnológico Medio .............................. 2 Interés Didáctico Medio ............................. 2 Valoración ......................................................... 1.66 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Medio Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
Media Bajo
0,67
CATEGORÍA 3ª E-12.- Caseta de peones camineros Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Bajo ............................. 1 Interés Didáctico Bajo .............................. 1 Valoración ........................................................ Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros. (desuso).................... 2 0,67 Valoración del peligro de destrucción.................. 0,84 92
Media Bajo
Baja Bajo
CATEGORÍA 3ª E-13.- Toro de osborne Interés Histórico Bajo .............................. 1 Interés Etnológico Bajo .............................. 1 Interés Didáctico Medio .............................. 1 Valoración ......................................................... 1,00 Peligro de desaparición....................................... Estado de conservación Bueno Agentes externos: Urbanización...................................... Agricultura......................................... Otros peligros.................................... Valoración del peligro de destrucción..................
93
O,5
Media Bajo
8. FICHAS DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIBLES
94
7.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. La existencia de diferentes clases de bienes históricos integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano aconseja: 1.- Aprobación del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. 2.- Incoación municipal del expediente de Bien de Interés Cultural, en calidad de Conjunto Histórico, a favor de las torres de l’Illeta y de Aguas, permitiendo así la delimitación de un entorno de protección inmediata para cada una. 3.- Inscripción de las torres de l’Illeta y de Aguas en la Sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 4.- Redacción de los Planes de Protección Especial de aquellos inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. 5.- Otorgar la categoría de Bienes de Relevancia Local, para su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a favor de la iglesia de Santa Teresa, de Villa Marco, del Convento de Mercedarios, y del yacimiento arqueológico de la Illeta dels Banyets; para una vez incluidos en tal categoría, inscribirlos en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 6.- Delimitación de unas áreas o espacios de protección arqueológica en aplicación del artículo 58.4 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. Áreas que se centrarán en el Casco Antiguo del Campello y en la Illeta dels Banyets, abarcando en ésta última tanto el área terrestre aledaña como los fondos marinos que la rodean. Zonas arqueológicas que gozarán de la categoría de Bienes de Relevancia Local, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50.3 y 58.3 de la Ley 4/98, del Patrimonio Cultural Valenciano. 7.- Toda obra u actividad que suponga remoción del subsuelo en cualquiera de las zonas arqueológicas contempladas en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos quedará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 04/98. 8.- Inscripción de todos los Bienes de Relevancia Local en las secciones correspondientes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 9.- La intervención en cualquiera de los elementos o bienes históricos, arqueológicos o etnológicos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Campello irá precedida de la correspondiente documentación fotográfica y arqueológica previa a la propia intervención proyectada. Documentación que no irá en detrimento de la necesaria excavación arqueológica en aquellos casos que fuere necesaria y obligada. 10.- Establecimiento de un control arqueológico sobre todas aquellas obras públicas o privadas que supongan la realización de tendidos subterráneos lineales, caso de aguas pluviales, gasificación, aguas residuales, etc., debido a que este tipo de obra se convierten en valioso sistema de prospección y sondeos acerca de la realidad arqueológica del subsuelo municipal.
95
11.- En el caso de aparición, durante el transcurso de la ejecución de obras en cualquier punto del término municipal, de restos muebles o inmuebles, independientemente que su naturaleza sea arqueológica, paleontológica, etnológica o arquitectónica, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 04/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, a los efectos de las actuaciones arqueológicas en obras ya iniciadas y en los términos preceptuados en los artículos 64 y 65 de la misma ley. Procedimiento que establece que el hallazgo deberá ser comunicado de inmediato, y en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura y Educación, o en su defecto al Ayuntamiento del Campello de Alicante, quien a su vez dará cuenta del hallazgo a la citada D.G. dentro de los dos días hábiles siguientes. Comunicación que, en todos los casos, irá acompañada de la entrega de los objetos hallados. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados al centro o museo que designe la Consejería de Cultura y Educación, el descubridor quedará sujeto a las normas del depósito necesario, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, salvo que los entregue a un museo público.
El Campello, enero de dos mil siete.
POR EL EQUIPO REDACTOR
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