INDICE New York Dominican Republic Model United Nations Guía de Preparación Jorge Fernández Cristina Zapata Emmanuel Castillo REDACCIÓN
Claudia Taboada EDICIÓN Y DIAGRAMACIÓN
UN Multimedia Fuentes Varias FOTOGRAFíA
Mensaje de Bienvenida
3
Generalidades de la AG
6
Asamblea General
7
Funciones y poderes de la Asamblea General
7
Estructura
8
Comisiones
8
Tercera Comisión
8
Tema I: Promoción y Protección de los DDHH
9
Tema II: El Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación
14
Lecturas Recomendadas
24
Distinguidos(as) Delegados(as), Mi nombre es Jorge E. Fernández Winter, actualmente estoy cursando el 8vo. Cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Miembro del Comité de Competencias y Simulaciones y Sub-Encargado del Comité de Planificación y Proyectos del Grupo de Estudiantes de Derecho de la Universidad Iberoamericana (GRED-UNIBE) en los años 2013-2014 y 2014-2015, respectivamente. En ese mismo sentido, he podido colaborar dentro del Comité Organizador de la Feria de Asistencia Legal Gratuita de la Universidad Iberoamericana (Lex UNIBE), en los años 2014 y 2015, respectivamente. Voluntario del Proyecto I Blog for Human Rights, la Fundación Comunidad Esperanza y Justicia Internacional (FUNCEJI), Un techo para mi país (TECHO-RD), del Consejo Juvenil de la Agenda Post 2015 en la República Dominicana y el Panel Consultivo Juvenil – Youth Advisory Panel (YAP) del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). En el ámbito profesional, actualmente me encuentro laborando como Paralegal Externo del Área Corporativa en Jiménez Cruz Peña Abogados. Mi participación en los Modelos de las Naciones Unidas inicia en el año 2009 con la V Edición de la Conferencia Internacional de Las Américas (CILA 2009), y desde esa fecha he venido participando de forma continua en numerosos modelos tanto del Sistema de las Naciones Unidas como el Sistema Interamericano tales como la Conferencia Internacional de Las Américas (CILA), en sus ediciones 2009 y 2012; el Modelo Dominicano del Sistema Interamericano (MODOSI), en sus ediciones 2011, 2012 y 2013, el Simulacro de las Naciones Unidas en el marco de la Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2013, entre otros. En el año 2013, ingresé al Voluntariado de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (V-ANURD). En el marco de la Conferencia Internacional de Las Américas (CILA 2013), el Modelo de las Naciones Unidas en la Región Norte (MNURN 2014) y el Simulacro de las Naciones Unidas en el marco de la Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2014 tuve la oportunidad de fungir como Secretario General Adjunto de Gestión y Servicios de Conferencia en mis funciones de Coordinador Logístico de la ANU-RD. En calidad de Mesa Directiva he fungido como Vicepresidente de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – Unión Europea (CELAC-UE), en el marco del Modelo de la Unión Europea (MUE 2014) y Vicepresidente de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en el marco de la Conferencia Internacional de Las Américas (CILA 2014). De igual forma, he fungido como Vicepresidente de la Cumbre Especial sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (CE-ODS) en el marco del Modelo Intercolegial del Colegio Santa Teresa (MINUCST 2015), Vicepresidente de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo (CDPE) en el marco del Modelo de la Unión Europea (MUE 2015). Por último, fungí como Presidente de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) en CILA 2015. Nuestra Vicepresidencia estará representada por la Licda. Cristina Zapata Taveras. Magíster en Liderazgo Educacional y de Gestión de la Universidad de Portsmouth, de Portsmouth, Inglaterra, y Licenciada en Comunicación Publicitaria (Cum Laude) de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Actualmente, se desempeña como Directora de Comunicaciones del Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL) desde el año 2013.
3
Ingresó al Voluntariado de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (V-ANURD) en el 2009. Desde entonces ha sido voluntaria activa dentro de la misma Asociación participando como staff y mesa directiva en más de 15 Modelos de Naciones Unidas y en operativos sociales y humanitarios. En el año 2013 fungió como Secretaria General del NYDRMUN 2013. Laboró en diversas posiciones de comunicaciones, publicidad y relaciones externas en las oficinas de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (ANU-RD) desde el año 2010 hasta el 2013. En diciembre de este mismo año fue electa presidenta de la Directiva del Voluntariado de la ANU-RD, para el período 2013-2014. En octubre de 2010, fue electa ganadora del concurso de ensayos globales, y designada Delegada Juvenil de la República Dominicana ante el 65vo. período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). En diciembre de 2011, fue seleccionada como representante dominicana ante el IV Foro de la Alianza por las Civilizaciones (UNAoC) en Doha, Qatar. En junio de 2012, fue electa representante dominicana ante el Foro Vanguardia Centroamérica-Caribe, en el Marco de la XXXIX Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), en Tegucigalpa, Honduras. En diciembre de 2012, participó como facilitadora en la V Conferencia Regional de la ONU para Jóvenes de América Latina y el Caribe, en Ciudad de México, México. En agosto de 2012, participó como representante de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (ANU-RD), en el Model UN Workshop realizado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, en la sede de la ONU en Nueva York, Estados Unidos y en junio de 2014, participó como miembro del comité organizador del primer Modelo de las Naciones Unidas de la World Federation of United Nations Associations (WFUNA), en Roma, Italia. El relator es el Sr. Jesús Enmanuel Castillo Arias, quien es estudiante de término de la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de esta casa de estudios. A la fecha se encuentra realizando su tesis de grado en torno temas de Derecho Internacional Americano y Derecho Constitucional. Ha participado en diversas simulaciones de organismos internacionales como delegado, entre ellas: La Conferencia Modelo Dominicano de las Naciones Unidas en Nueva York, en sus ediciones 2010, 2011, 2013; Conferencia Modelo Dominico-Europeo (DEUROMUN 2013); Conferencia Internacional de Las Américas (CILA 2013); Modelo de las Naciones Unidas de la Región Norte (MNURN 2014), entre otras simulaciones del Sistema Interamericano y la Unión Europea. Ingresó al Voluntariado de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (V-ANURD) en el año 2014, ese mismo año formó parte de la Secretaría de la Competencia Dominicana de Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia (CODOCIJ 2014). Posteriormente ocupó la Coordinación Logística y de Gestión de Conferencias, fungiendo como Secretario General Adjunto y de Servicios de Conferencia de la Conferencia Modelo Dominicano de las Naciones Unidas en Nueva York (NYDRMUN 2014), luego ocupó la Coordinación de Planificación de la ANU-RD. Es además voluntario de la Fundación Comunidad Esperanza y Justicia Internacional. Actualmente es Miembro Directivo del Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado (COLADIC-RD), de igual forma ejerce su área de Estudios en la Firma González Tapia Abogados.
4
Juntos tendremos el privilegio de servirles de guía en este apasionante mundo de los Modelos de Naciones Unidas, donde ustedes tendrán la oportunidad de conocer el Sistema de Naciones Unidas, sus Estados Miembros, los principales temas de la agenda de la Comunidad Internacional y al mismo tiempo desarrollarán y pondrán en práctica distintas habilidades como la negociación, oratoria, redacción, diplomacia, investigación, resolución de problemas, entre otras. En los días de debates tendrán la oportunidad de sentirse verdaderos diplomáticos del país que les toque representar, por lo que les exhortamos estudiar sin límites todo lo relativo a sus países, comisión, temas de la agenda y noticias de actualidad. En esta edición simularemos la Tercera Comisión de la Asamblea General (AG3), y de antemano les informamos que será una experiencia inolvidable. No solo tendrán que saber sobre sus temas y países, sino que también deberán conocer el desarrollo de los asuntos sociales, culturales y humanitarios relacionados con todos los Estados Miembros, y su importancia en la toma de decisiones a nivel internacional con el fin de preservarlos y educar sobre sus valores. Durante su proceso previo de preparación deberán estudiar, analizar, debatir y buscar soluciones factibles para los interesantes temas que tenemos en agenda: ▪ ▪
Derecho de los pueblos a la libre determinación. La promoción y protección de los derechos humanos.
Este documento les servirá como introducción a los temas anteriormente mencionados para que sirvan de base, resaltando que esta no debe ser la única fuente de investigación. Esperamos que se esmeren en este proceso de preparación, porque de esto dependerá el éxito de su participación y de nuestro comité. Cualquier duda o inquietud, por favor no dude en comunicarse con nosotros a través del siguiente correo electrónico:
[email protected]
¡Nos vemos en NYDRMUN 2016!
Jorge E. Fernández Winter Presidente AG3
5
Asamblea General (AG) La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue establecida en el año 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, ocupando un lugar central como el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta de Naciones Unidas. Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas están representados en la Asamblea General. Cada nación tiene un voto, sin importar su tamaño o su posibilidad económica. Funciones y poderes de la Asamblea General De conformidad a lo dispuesto en el capítulo IV de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General tiene como principales funciones y poderes: • Examinar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme, y formular recomendaciones al respecto; • Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad ya este ocupándose de una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto; • Examinar, con la misma salvedad del punto anterior, las cuestiones comprendidas en el ámbito de la Carta o que afecten a las facultades y funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas y formular recomendaciones al respecto; • Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la cooperación política internacional, el desarrollo y la codificación del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la colaboración internacional en las esferas económica, social, humanitaria, cultural, educativa y sanitaria; • Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios pacíficos de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar las relaciones amistosas entre naciones; • Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas; • Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y establecer las cuotas de los Estados Miembros; • Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los miembros de otros consejos y órganos de las Naciones Unidas, así como, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General; En adición a las funciones descritas en el capítulo IV, la Asamblea General puede tomar medidas si el Consejo de Seguridad no lo hiciese en caso de haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, a causa del uso del poder de veto de un miembro permanente, lo anterior de conformidad con la resolución "Unión pro Paz" de noviembre de 1950. 7
Estructura de la Asamblea General Una vez concluido el debate general, la Asamblea empieza a examinar los temas sustantivos de su programa. Dado la gran amplitud de temas que la Asamblea General está facultada a discutir, la Asamblea asigna a las seis Comisiones Principales los temas pertinentes para su labor; las Comisiones debaten esos temas procurando, en la medida de lo posible, armonizar los diferentes planteamientos de los Estados y luego someten proyectos de resolución y decisión a la consideración de la Asamblea, reunida en sesión plenaria. Las Comisiones Principales:
• La Primera Comisión (Desarme y Seguridad Internacional) se ocupa exclusivamente de cuestiones del desarme y otras cuestiones relacionadas con la seguridad internacional. • La Segunda Comisión (Asuntos Económicos y Financieros) se encarga exclusivamente de cuestiones económicas. • La Tercera Comisión (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) atiende exclusivamente de cuestiones sociales y humanitarias. • La Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización) trata una variedad de asuntos políticos que no son abordados por la Primera Comisión y también se ocupa de la descolonización • La Quinta Comisión (Asuntos Administrativos y Presupuestarios) se ocupa exclusivamente de los aspectos administrativos y presupuestarios de las Naciones Unidas. • La Sexta Comisión (Jurídica) se encarga exclusivamente de cuestiones jurídicas internacionales. Tercera Comisión (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) Está comisión trata diversos aspectos relacionados con los siguientes programas, proyectos y temáticas: • • • • • • • •
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Departamento de Asuntos Políticos. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Al ser una Comisión subsidiaria y no un órgano independiente, la Tercera Comisión reporta sus actividades a la Asamblea General. Para el desarrollo de sus trabajos puede crear también Sub-Comisiones que desarrollen temas específicos de la agenda, pero al final de la jornada los resultados de los trabajos deberán ser presentados a la Asamblea General, a través de Reportes Especiales o Proyectos de Resolución para su posterior aprobación.
8
“La cultura de los derechos humanos obtiene su mayor fuerza de las expectativas informadas de cada individuo. La responsabilidad de proteger los derechos humanos reside en los Estados. Pero el entendimiento, el respeto y la expectativa de los derechos humanos por cada persona es lo que da a los derechos humanos su textura cotidiana, su resistencia del día a día”. Sergio Vieira de Mello, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2003
Introducción El fin último del derecho Internacional, lo es, el ser humano. Las relaciones internacionales, y con ello, cada esfuerzo de los Estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas versa sobre la preservación de aquellos derechos que nos acompañan desde nuestra concepción. Existió una época en la que el derecho internacional regulaba casi en su totalidad las relaciones entre los diferentes Estados, en la actualidad, en cambio, se han plasmado las intenciones de promoción y preservación en diversas normativas y leyes, lo que se constituye en un fenómeno sin comparación. El Derecho Internacional en su eterna evolución continúa generando derechos a aquellos a los que la historia desprotegió: mujeres, los niños, los prisioneros y detenidos y las personas con discapacidad mental, así como sobre las violaciones de los Derechos Humanos, como pueden ser los crímenes de genocidio, la discriminación racial y la tortura, por citar algunos. Fuentes de Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) fue el primer documento legal de protección de estos derechos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los tres instrumentos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Una serie de tratados internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han aumentado la legislación internacional de derechos humanos. (ONU, 2014) La Organización de las Naciones Unidas desempeña un papel protagónico en la labor de promoción en el respeto de los mismos. Los Pactos Internacionales relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales (1966) figuran entre los primeros tratados que otorgan a los organismos internacionales el poder de garantizar que los Estados cumplen con sus compromisos. Los órganos creados por los tratados, los relatores especiales y los grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos han desarrollado una serie de procedimientos y mecanismos para supervisar el cumplimiento de los textos internacionales e investigar las violaciones de los derechos fundamentales de las que tengan conocimiento. Las decisiones sobre casos concretos traen consigo una obligación moral que pocos gobiernos se atreven a asumir. El término «derechos humanos» se menciona siete veces en la Carta fundacional de la ONU, por lo que su promoción y protección son objetivos fundamentales y principios rectores de la Organización. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos los situó en el terreno del derecho internacional. Desde entonces, la Organización ha protegido diligentemente los derechos humanos mediante instrumentos legales y actividades en el terreno. (ONU, 2014) La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 13, ordinal b, lo siguiente: La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: La Carta de las Naciones Unidas en su fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. (Unidas O. d., 1945)
11
Papel de las Naciones Unidas en los Derechos Humanos La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el organismo encargado directamente de su promoción y protección. Apoya a los departamentos de derechos humanos que forman parte de las misiones de mantenimiento de la paz en varios países, y cuenta con un gran número de centros y de oficinas regionales y nacionales. El Alto Comisionado a menudo hace declaraciones acerca de la situación de estas garantías básicas en el mundo y tiene autoridad para investigar situaciones irregulares y elaborar informes sobre ellas. Naciones Unidas juega y seguirá jugando un rol vital en la promoción y protección de los derechos humanos, este papel cada día gana más atención e importancia. Sin embargo, nuevas crisis humanitarias amenazan regiones en las que predomina el libre desarrollo de los derechos fundamentales. Es misión de cada estado, organización e individuo promover y hacer valer los Derechos Humanos. Educación en Derechos Humanos La educación y enseñanza en la esfera de los derechos humanos debe ser tarea de todos los actores e interesados, la sociedad civil, los gobiernos y las empresas transnacionales. A través de la enseñanza de los derechos humanos se puede desarrollar una verdadera “cultura de los derechos humanos”, basada en el respeto, protección, satisfacción, ejecución y práctica de ésos (RSH, 2003). El derecho a la educación en materia de derechos humanos puede derivarse del Art. 26, DUDH, conforme al cual “Toda persona tiene derecho a la educación... La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...”. La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 49/184 de 23 de diciembre de 1994, que proclamaba el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos, hace referencia a un proceso integral d enseñanza permanente, y el Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos (1995-2004) proporciona una detallada definición y desarrollo del contenido y métodos de la Educación en Derechos Humanos (UN Doc. A/51/506, Add. 1, de 12 de diciembre de 1996). El Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de Derechos Humanos (1995-2004) hace hincapié en que: ... la educación en materia de derechos humanos debe definirse como una labor de capacitación, divulgación e información tendiente a construir una cultura universal de derechos humanos impartiendo conocimiento y habilidades y moldeando actitudes, cuyo objetivo es: a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) Lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad; c) Promover la comprensión, tolerancia, igualdad de género y amistad entre todas las naciones, poblaciones indígenas y grupos raciales, nacional
12
Los Derechos Humanos y la Agenda 2030 En la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, que se llevó a cabo en septiembre de 2015, los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático (PNUD, 2015). Los ODS, también conocidos como Objetivos Mundiales, se basan en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), ocho objetivos contra la pobreza que el mundo se comprometió a alcanzar en 2015. Los ODM, adoptados en 2000, apuntan a una serie de áreas que incluidos la reducción de la pobreza, el hambre, las enfermedades, la desigualdad de género y el acceso al agua y saneamiento. Se han hecho enormes progresos en los ODM, lo que muestra el valor de una agenda unificadora apoyada por metas y objetivos. A pesar de este éxito, la indignidad de la pobreza no se ha terminado para todos. Las nuevos Objetivos Mundiales y la agenda para el desarrollo sostenible van mucho más allá de los ODM, abordando las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de desarrollo que funcione para todas las personas (ONU, 2016). Cada una de los nuevos objetivos y metas que han sido seleccionados tanto por los Jefes de Estado como por la sociedad civil de la comunidad internacional, forman parte intrínseca del desarrollo de las sociedades a nivel global, así como la promoción y difusión de los derechos humanos, también logrando una nivel de vida digno. La nueva agenda 2030 ya ha sido adoptada, queda en nuestras manos iniciar la agilización y puesta en marca su ejecución. Conclusión Luego de varias décadas de una exitosa dictación de normas, el principal desafío en materia de derechos humanos es la implementación de los compromisos asumidos. Se están desarrollando diversos métodos nuevos para fortalecer la implementación de los derechos humanos, a nivel local, nacional e internacional. Entre ellos, se incluye una actitud más activa de parte de la comunidad internacional, que ahora incluye a funcionarios de derechos humanos en misiones internacionales y, por ende, institucionaliza el análisis de temas sobre derechos humanos en terreno, lo que se espera tenga un importante efecto preventivo. El respeto por los derechos humanos también se ha visto fortalecido a nivel local y nacional mediante la creación de capacidad de las instituciones locales en la materia, como ciudades de los derechos humanos y establecimiento de instituciones nacionales para la promoción y control de los derechos humanos, en que las organizaciones no gubernamentales han tenido una activa participación como representantes de la sociedad civil (RSH, 2003). Además, un nuevo desafío para la seguridad humana y los derechos humanos ha surgido de la mayor dureza de las medidas antiterroristas, a través de redes como Al-Qaeda y el Estado Islámico. En ese sentido, en esta ocasión, los tres enfoques que serán en cuenta para la simulación de esta comisión serán: 1. Promoción de los Derechos Humanos a través de los mecanismos educativos. 2. Protección de los derechos humanos frente a la inseguridad y desafíos contemporáneos en la materia. 3. Los derechos humanos y la Agenda 2030.
13
“Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas” (…) es la manera en que inicia uno de los documentos de Derecho Internacional más importantes para toda la Comunidad Global. Sin embargo, por más sencilla que se presente esta frase, la misma tiene numerosas implicaciones, todas, bastante importantes en el ámbito internacional. De ella podemos desglosar prima facie que la Carta de las Naciones Unidas y todas las disposiciones que en ella están contenidas, ratificada por los 193 países que componen este organismo internacional, competen y resultan vinculantes para todos los “pueblos” de las Naciones Unidas. Empero, no teniendo la doctrina universal una definición exacta para delimitar en términos precisos el concepto “pueblo” hace de este análisis un ejercicio más interesante. Del Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos
Fuentes Internacionales De acuerdo con (Ozden & Golay) el derecho de los pueblos a la libre determinación es un pilar del Derecho Internacional Contemporáneo. Este principio está contenido, como se ha dicho anteriormente en numerosos instrumentos de derecho, por lo cual procederemos a enunciar los más importantes. Por su pacto, e iniciando con el prudente listado de las definiciones legales, daremos inicio oportunamente con lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas. Es menester señalar que el instrumento mencionado hace alusión al Derecho de los Pueblos a la Libre determinación, no solo desde su preámbulo como ya se ha visto, sino que los redactores de la Carta no escatimaron esfuerzos y en el 1er artículo, numeral 2 se puede visualizar:
Art. 1. Propósitos de las Naciones Unidas: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;(Organización de las Naciones Unidas, 1945) De ese modo, y siguiendo la línea de exposición de la Carta, en su artículo 55 plantea que la ONU promoverá el desarrollo económico y social, la cooperación internacional y el respeto de los derechos humanos, a los fines de crear condiciones de estabilidad y bienestar necesarias (…) basadas en el principio de la igualdad de derecho y de la libre terminación de los pueblos.(Organización de las Naciones Unidas, 1945) Empero, la labor confeccionaría de las Naciones Unidas no reside allí. El Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación, fue establecido por la Asamblea General en el 1952, siete años luego de la creación del organismo internacional. Colegiado a lo anterior, tenemos que con la aprobación en diciembre del 1966 de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos (ver anexos 4 y 5), se incluye la misma disposición en el Artículo 1ro de cada uno de los instrumentos: 1. “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
15
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966) (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966). Con la ratificación de estos dos pactos, los Estados signatarios se comprometen a cumplir con todos los derechos enarbolados en ellos sin ningún tipo de privilegios a ningún grupo en específico, y sin discriminación de ningún tipo (raza, sexo religión…) Como si fuera poco, la ONU no se queda ahí. Mediante la Resolución 2542 (XXIV) de la Asamblea General, adoptada el 11 de Diciembre de 1969, se aprueba la Declaración sobre el derecho al desarrollo (ver anexo 6). Mediante esta, la Asamblea General expresa cuales resultan ser algunos requisitos muy esenciales para que las Naciones puedan alcanzar su pleno desarrollo. Por tanto, en su primer artículo enuncia: “…2. El derecho humano al desarrollo implica la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1969) (El subrayado es nuestro). De lo anterior tenemos a bien comprender, que mediante la citada Declaración, las Naciones Unidas entienden que la “plena realización del derecho a los pueblos a la libre determinación” está intrínsecamente ligada al derecho humano al desarrollo, por lo que uno no puede lograrse sin el beneficio del otro. Para concretizar este punto, (Centre Europe -Tiers Monde, 2007) nos especifica que “Para la realización efectiva del derecho al desarrollo, hay que respetar escrupulosamente los dos principios siguientes: el derecho de los pueblos a decidir sus propias políticas de desarrollo y la participación popular en todas las etapas de la toma de decisiones que afectan a todos los aspectos de las políticas de desarrollo”. (El subrayado y las negritas son nuestros)
Posteriormente, contamos con varios instrumento regionales que hacen especial atención a este derecho. En un sentido más amplio, tenemos la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos la cual establece firmemente que nada justifica la dominación de un pueblo por parte de otro. Sujetando esta idea, se encuentra el artículo 20 del texto susodicho, el cual, realiza una concepción bastante interesante y tal vez la más puntual, de todas las implicaciones que tiene el derecho a la autodeterminación, a saber: “Todo pueblo tiene derecho a existir. Todo pueblo tiene un derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Determina libremente su condición política y garantiza su desarrollo económico y social de acuerdo con la vía que libremente ha escogido. Los pueblos colonizados u oprimidos tienen derecho a liberarse de su estado de dominación mediante todos los medios reconocidos por la comunidad internacional. Todos los pueblos tienen derechos a ser asistidos por los Estados partes de esta Carta, en su lucha de liberación contra la dominación extranjera ya sea de tipo político como económico o cultural.”
16
El artículo subsiguiente abunda en relación al derecho que tienen los pueblos “a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales. (Ver capítulo III). Finalmente, haremos referencia a lo expuesto por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Cabe hacer hincapié en que este instrumento no identifica explícitamente el derecho a la autodeterminación, empero, su artículo 3 cita los requisitos esenciales para que un pueblo goce del mencionado principio. Podemos ver que el referido estatuto reconoce que todo Estado tiene derecho a decidir sin ninguna mediación foránea, el sistema económico, político y social que va a regir en su vida como nación, así como se le reconoce la obligación de no interferir en los asuntos de otros países. (Organización de los Estados Americanos, 1969) (Parafraseo).
Ahora bien, tanto la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han contado con la labor de hacer más extensivo este concepto de la autodeterminación de los pueblo en el ámbito del Derecho Indígena, pudiéndose visualizar en los informes de la Comisión IDH y en las numerosas jurisprudencias de la Corte IDH, auxiliándose de varios documentos de la OIT de las mismas Naciones Unidas. Concepto Teniendo conocimiento ya de lo que disponen los principales instrumentos internacionales y regionales a nivel internacional, tenemos a bien presentar el concepto establecido de este principio.
En primer lugar, debemos establecer que el Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación es catalogado como “un derecho fundamental”, lo cual, lo ubica en la cúspide dentro de la pirámide de jerarquización de los Derechos. De acuerdo con el experto de la ONU Aureliu Cristescu, Relator Especial de la Subcomisión de la lucha contra las medidas discriminatorias y la protección de las minorías: “Como uno de los derechos humanos fundamentales, el reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos ligado al reconocimiento de la dignidad humana de los pueblos, ya existe una relación entre el principio de igualdad de derechos y de la autodeterminación de los pueblos y el respeto de los derechos humanos fundamentales de la justicia. El principio de la autodeterminación es el corolario natural del principio de la libertad individual y la sujeción de los pueblos a una dominación extranjera constituye la negación de los derechos humanos fundamentales”(Cristescu,1981) (El subrayado es nuestro). El Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación en palabras sencillas, es aquel conferido a todos los “pueblo” (concepto que se discutirá más adelante) para decidir sobre todas sus cuestiones internas fuera de toda injerencia extranjera. De acuerdo con la (Corte Internacional de Justicia, 1975) el Derecho a la Autodeterminación es la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio”. Según este alto Tribunal Internacional en la opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, este es un derecho de Tercera Generación y, afirmó, que es un derecho colectivo cuya titularidad le corresponde a los pueblos. Podemos sintetizar este concepto, de modo de no hacer muy amplia esta sección en que este Derecho busca garantizar que cada pueblo pueda mantener sus formas de gobierno y su propio camino hacia su desarrollo social, económico y cultural.
17
Elementos Constitutivos Ciertamente, así como un Estado cuenta con ciertos requisitos para ser reconocido como tal, así este principio debatido debe contar con algunos elementos constitutivos para poder considerar que una Nación cuenta con este privilegio. Muchos de estos podrían inclusive considerarse como consecuencias de la práctica del ya citado derecho. Según (Ozden & Golay) estos son: • • • • • • • • •
“La libre elección de la condición política y del desarrollo económico, social y cultural; La soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales; La igualdad de los derechos de los pueblos; La no discriminación; La igualdad soberana de los Estados; El arreglo pacífico de las controversias; La buena fe en el cumplimiento de las obligaciones y en las relaciones internacionales; La abstención del recurso a la fuerza; La cooperación internacional y el respeto por parte de los Estados de sus compromisos internacionales en particular en materia de derechos humanos.”
Sobre el particular antes señalado, podemos señalar que una vez, un Estado goza del Derecho a la Autodeterminación, disfruta de igual modo de una situación de igualdad nacional (a nivel interno) y una situación de equidad internacional. Todos y cada uno de los requisitos anteriormente citados son indispensables para la consecución de nuestro principio. De la Soberanía de los Pueblos Creación Unilateral de un Estado Los pueblos tienen distintos modos de alcanzar su independencia, y con esta, su soberanía. Ya lo establecen (Ozden & Golay) cuando enunciaron que “la creación de un nuevo Estado no obedece siempre a criterios objetivos y jurídicos”; de modo que, bien puede un puede un Estado ser reconocido por una única Nación o por un grupo de Estados. Un Estado puede inclusive ser creado en contra de la voluntad de la mayoría de su población. Ahora bien, del modo de surgimiento de cada Estado, dependerán las consecuencias futuras del mismo. Por lógica común, resulta un tanto difícil reconocer la creación de un Estado por declaración unilateral, sin el reconocimiento de otra nación. Ahora bien, el reconocimiento de un Estado por parte de la ONU, habiendo pasado todos los pasos necesarios, supone fielmente la creación de un Estado Internacional. No obstante lo anterior, la creación de un Estado no es la única solución para que un pueblo pueda gozar de la libre determinación. Beneficios del Disfrute de la Autodeterminación
¿Qué puede perseguir un Pueblo con la búsqueda de estos derechos? Esta pareciese ser inclusive una pregunta retórica, toda vez que el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos está ligado con los principios esenciales que sostienen a toda Nación. Y es que, como consecuencia directa de esta práctica, se desglosan un sinnúmero de “privilegios”, sin los cuales no sería posible la vida nacional e internacional de los países. 18
De modo preciso, podemos expresar que, el beneficio directo de la práctica de este principio radica en la existencia del pueblo mismo. Para el mejor entendimiento de esto, podríamos establecer un símil con el postulado de (Ferrajoli, 1995) cuando, refiriéndose a los Derechos Fundamentales planteó que “Los Derechos son lo que son sus Garantías”; de otro modo, no existe un Derecho Material sin una garantía que lo acompañe, que lo sujete. De ese mismo sentido, podremos decir que cosméticamente existen los pueblos. Empero, si esos Pueblos no gozan del Derecho a la Autodeterminación, materialmente podríamos decir que no existen. Si esos Pueblos no tienen el derecho a trazar sus directrices y lineamientos que regirán sus vidas políticas, económicas y sociales, podemos alegar a toda voz, que dichos pueblos en realidad, no existen.
Así pues, luego de un Estado ser considerado como tal porque reúna sus elementos constitutivos, para un Pueblo, los beneficios que este principio ofrece, lo materializa. De la definición de Pueblo Habiendo entendido una gran parte de los privilegios conferidos a los “Pueblos”, y antes de proseguir con la exposición, entendemos es el momento propicio para tratar de definir el concepto: Pueblo. Un elemento sustancialmente importante, antes de abordar el presente análisis es que, al momento no existe ninguna definición exacta dada a la palabra “Pueblo”, en el contexto que es utilizado por las Naciones Unidas. Por dicha razón, es usualmente sinonímicamente comparable con los términos Estado y Nación. La vigésima segunda edición del Diccionario de la RAE nos define pueblo como “una población de menor categoría; conjunto de personas de un lugar, región o país o un país con gobierno independiente. Así pues, se pude vislumbrar que este significado en realidad nos aleja de la verdadera definición que el término para los fines de los Estatutos Internacionales. Por lo antes expuesto es que constantemente se deja la Lengua de un lado, y se acude a otras ramas de la ciencia para obtener una definición más exacta, por ejemplo: la sociología. De acuerdo con (Obieta Chalbaud, 1980):
“Se entiende por pueblo todo grupo étnico, dotado por consiguiente de los dos elementos objetivo y subjetivo, que posee un territorio determinado en el que vive la mayoría de sus miembros. El concepto de pueblo añade, pues, al de grupo étnico puro la posesión de un territorio propio. Por este último elemento, se distingue de la minoría étnica no territorial” Como corolario de la definición antes ofrecida, podemos identificar tres elementos esenciales para la definición de pueblo, así como lo establece el destacado jurista vizcaíno, uno objetivo, otro subjetivo, y la posición de un territorio; estos tres elementos deben presentarse conjuntamente, puesto que ellos por sí solos no representan la existencia de un pueblo. El criterio objetivo contiene los conceptos de raza, idioma y demás vínculos sociológicos existentes al interior de un grupo determinado y que dictan el grado de homogeneidad, expresada en la lengua, los usos, costumbres y tradiciones. El segundo criterio, el subjetivo, viene dado para determinar la existencia de un pueblo o un grupo étnico. Éste, está constituido por el deseo de sus integrantes de pertenecer, todos, a una comunidad determinada. (Obieta Chalbaud, 1980) (Parafraseo). 19
Para entender lo anteriormente expuesto de una manera más llana, podemos hacer una metáfora hipotética. Por un lado, tenemos un grupo de personas que comparten un sinnúmero de rasgos étnicos/culturales, pero que se poseen una división territorial determinada y que no muestran interés alguno por formar parte del mismo grupo. Por el otro lado, tenemos otra comunidad con los mismos adjetivos que la primera, empero, en esta última, todos los pobladores sienten un arraigo mutuo. En el ejemplo antes expuesto, podemos ver como sí existe el elemento objetivo (todas las características comunes etc.), no obstante, hace falta el elemento, ese ingrediente esencial para que un grupo determinado sea denominado “Pueblo”. Por dicha razón, muchas veces se sostiene que con la tenencia de ese componente subjetivo, se puede comprender la pertenencia de algunos miembros a un grupo. Para concretar aún más lo expuesto, acudiremos a la definición que nos ofrece el Relator Especial de la Subcomisión de la lucha contra las medidas discriminatorias y la protección de las minorías, Aureliu Cristescu: “el término “pueblo” a) designa una entidad social que posee una evidente identidad y tiene características propias; b) implica relación con un territorio, incluso si el pueblo en cuestión fue injustamente expulsado de él y sustituido artificialmente por otra población; c) el pueblo no se confunde con las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas cuya existencia y derechos reconoce el artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.” De los tipos de Soberanía En este apartado, abundaremos sobre los dos tipos principales de soberanía, y con estos, las distintas formas en que puede ser ejercida el derecho a la autodeterminación. Prima facie, debemos establecer que la soberanía y la autodeterminación están estrechamente vinculados, razón por la cual numerosa doctrina asimila la misma definición para cada concepto; y es que, ambas concepciones plantean en síntesis el dominio de las políticas internas y externas de una nación. Para (Bodin, 1576) la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una República. Internacionalmente, se han reconocido fundamentalmente dos tipos principales de soberanía: nacional y popular. La primera, es aquella que tienen los pueblos ante otros Estados, y la segunda es la que poseen los Pueblos frente a sus órganos de gobierno. Según (Rousseau, 1762) cada miembro del Estado posee una parte alícuota de lo que se denomina “autoridad soberana”, por lo que el renombrado filósofo francés propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Aunado a los preceptos anteriores, tenemos las distintas clasificaciones de la autodeterminación. De un lado, tenernos la autodeterminación interna, definida esta como la titularidad del derecho colectiva como individual. Es el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico, buscando siempre preservar su identidad y el derecho que poseen todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (Realpe Acosta, 2007). Tal y como se puede ver, este aspecto de la autodeterminación es el que le corresponde a los pueblos de manera interna, propio de las políticas públicas que se implementan en cada nación. Para (Miller, 1997), la autodeterminación interna es: “La facultad que posee la colectividad para adoptar el sistema de gobierno, en lo político, y el régimen económico que sus integrantes consideren más conveniente para la consecución de sus aspiraciones y su desarrollo armónico e integral, libres de toda injerencia extraña al grupo”. (El subrayado es nuestro).
20
Contrapuesta a la anteriormente citada, tenemos la autodeterminación externa, la cual, tal vez hasta por la misma lógica podemos deducir, que es aquella potestad que tienen los pueblos para elegir el lugar que quieren ocupar en la comunidad internacional. En síntesis, esta idea busca erradicar toda imagen de colonialismo o dependencia. De acuerdo con (Flórez, 2012; citando a Starushenko), la autodeterminación externa: “Es la facultad que posee la colectividad, sin interferencias de terceros, para establecer su status político y el tipo de relación que mantendrá con otras colectividades. Esta facultad supone el reconocimiento del derecho a formar un Estado independiente, a la separación con el fin de adherirse a otro Estado ó a unirse, sobre la base de la federación u otro tipo de organización política con el Estado de que formaba parte”. (El subrayado es nuestro).
Ambas concepciones son muy parecidas, una rige a lo local y la otra a nivel internacional, ahora bien, tal y como establecen (Ozden & Golay) esta división es sobre todo formal, ya que estos dos aspectos no pueden existir el uno sin el otro. De manera escueta procederemos a enunciar varias de las maneras en que un pueblo puede ejercer cada uno de los tipos de autodeterminación. Iniciando con la autodeterminación externa, podemos argumentar que un pueblo puede elegir entre varias maneras de ejercer el citado derecho. Un pueblo puede constituirse en Asociación, mientras que otros pueden elegir la forma de organización gubernamental de federación o Monarquía. Ninguna de estas divisiones es absoluta en cuanto nos referimos a cuál de todas permite el mejor desenvolvimiento de la autodeterminación, sin embargo, por la forma de organización, la experiencia empírica ha permitido reflejar que los países organizados mediante federaciones muestran un grado mayor de libre determinación entre sus pueblos.(Ozden & Golay) Para los dos expertos previamente citados, la mejor manera en que un pueblo puede hacer efectivo su derecho a la autodeterminación, no es constituyéndose en Estado de manera forzosa, puesto que, como se ha enunciado anteriormente, la constitución de un Estado no es lo que garantiza el fiel cumplimiento del Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, sino que son sus elementos constitutivos y las concepción objetiva y subjetiva explicada anteriormente. Partiendo de lo establecido, tenemos los ejemplos de muchos “Estados”, los cuales tienen su independencia establecida, pero están fuertemente endeudados. ¿Cabría decir que poseen ciertamente un derecho sólido a su autodeterminación? Ciertamente la respuesta es no. Un Estado que no pueda disponer de sus recursos naturales, su derecho a la autodeterminación no termina siendo más que un espejismo (Véase el Capítulo III). Del precepto ut supra, es menester señalar que existen dos casos en los que el principio enarbolado por todo lo largo de este ensayo puede ser violado por otras naciones (Véase la sección 2.5). Habiendo agotado de modo tangencial las formas en que puede ser ejercida la autodeterminación externa, procedemos a enunciar de igual manera las formas en que puede ser practicada la interna. De acuerdo con (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1970) todos los Estados tienen la obligación de favorecer el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No obstante, y para no abordar a profundidad este tipo de autodeterminación, la definición angular de este principio, nos lo ofrece el Art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando nos dice:
21
¨Toda persona tiene derecho a tomar parte en la dirección de los asuntos públicos de su país, ya sea directamente o por intermediación de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de los poderes públicos; esta voluntad debe expresarse mediante elecciones honestas que deben tener lugar periódicamente, sufragio universal igual y voto secreto, o siguiendo un procedimiento equivalente que asegure la libertad de voto. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) ¨ La idea puesta en negrita precedentemente es aquella que sintetiza de mejor manera el concepto de autodeterminación interna, puesto que, en caso de que deba definirse en una sola oración, esta es la adecuada.
Excepciones al principio de Libre Determinación de los Pueblos Como es ampliamente conocido por la Comunidad Internacional, muchos de los principios que rigen la vida global, presentan varias excepciones a su cumplimiento. Debe tenerse bien presente, que estas excepciones no pueden volverse nunca la regla, y deben ser acogidas de manera “excepcional” (siendo válida la redundancia). Los dos casos reconocidos por la Carta de la ONU en donde se admite la intervención, inclusive armada, son los siguientes: 1. Amenazas contra la paz y la seguridad internacional y 2. Violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
En relación al primer caso, se reconoce la potestad del Consejo de Seguridad a intervenir en la Soberanía Nacional de un Estado, cuando existen pruebas irrefragables de que en una Nación determinada concurren amenazas contra la paz y la seguridad internacional. Se debe tener en cuenta, que aunque esta intervención se produzca en contra de la voluntad del Estado, todos los países, al momento de entrar a la ONU, y ratificar su Carta, mediante esta, le otorgan facultad al Organismo Internacional, a que todas las decisiones del Consejo de Seguridad le puedan ser vinculantes, de la misma manera en que, en dado caso, la Corte Internacional de Justicia falle en su contra, pueda entonces, correr con el Res Inter Alios Judicata. Partiendo de lo ya establecido, la ONU justifica la intervención a un país cuando coexisten violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. La razón es obvia. En una nación en donde sistemáticamente se ultrajen los Derechos Humanos, la autodeterminación interna de los pueblos es nula, por tales motivos, muchos doctrinarios afirman que no se violaría la autodeterminación externa, puesto que tampoco existiría; recodemos que ambas coexisten, no puede permanecer una sin la otra. Empero, la Carta de la ONU no es el único estatuto que regula esta excepción. La (Organización de las Naciones Unidas, 1993) condiciona también ese respeto a la integridad territorial, por eso establece que: “El principio de la igualdad de derechos y de la autodeterminación de los pueblos y dotados de un gobierno que representa a la totalidad de la población que pertenece al territorio sin distinción alguna.”
22
Conclusión Para concluir, tenemos a bien reiterar, que el derecho de los pueblos a la autodeterminación, posee un matiz más empírico que teórico, por lo que su análisis va más allá que lo establecido en los instrumentos de Derecho Internacional. Teniendo esto en cuenta podemos responder (no según el orden planteado) a las preguntas de investigación efectuadas en la introducción. En síntesis, el Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación, es aquel “Derecho Fundamental” conferido a todos los Pueblos para que puedan libremente trazar las directrices y lineamientos que regirán su vida política económica y social. El también llamado Derecho de los Pueblo a la Autodeterminación tiene una fuerte dimensión política y económica y que de esa manera tiene férreas implicaciones en todos los ámbitos de la vida de un Estado. En ese sentido, podemos enunciar que el Derecho a la Autodeterminación trasciende a los recursos naturales, pudiendo los Estados, por este principio, disponer libremente de todo aquellos recursos que se encuentren bajo su jurisdicción territorial. Comprendimos de igual modo, que la soberanía económica está íntimamente ligada con la dependencia política, por lo que la última jamás podrá ser alcanzada verdaderamente, si no está acompañada de la primera. Finalmente, pudimos aprender, que existen distintas maneras para que un Estado puede alcanzar su soberanía y con ella, su independencia, ya sea por declaración unitaria, reconocimiento unitario o colectivo, empero, la mejor vía es mediante la inclusión a las Naciones Unidas; no obstante, y más importante aún. Es que con el hecho de que un Pueblo sea independiente, no quiere decir que este se auto determine; para esto, tiene primero que cumplir con ciertos elementos constitutivos y con varios ingredientes objetivos y subjetivos. El Derecho de los Pueblos a la Libre Determinación per se, es sin duda alguna un reto. No es coincidencia que haya sido citado en el preámbulo y en el cuerpo de la Carta de las Naciones Unidas y de un sinnúmero de instrumentos de Derechos Humanos a nivel internacional. Por tales motivos, y por la vinculación que tiene este principio de derecho internacional con otro de su tipo, éste, podría considerarse uno de los grandes desafíos a vencer y conseguir por parte de la Comunidad Internacional.
23
Lecturas Recomendadas Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, Estados Unidos de América. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre del año 2007. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales del año 1989. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada el 4 de Diciembre de 1986 por la Asamblea General de la ONU. Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada en Banjul por la Organización para la Unión Africana en 1981. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). Pacto de San José, Organización de Estados Americanos (OEA). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). Carta Social Europea (1961), modificada en 1991 y 1996 y protocolos adicionales de 1988 y 1995. Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos y Degradantes (1987). Carta de París para una Nueva Europa (1990). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). 24
Referencias •
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. New York.
•
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. New York.
•
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York.
•
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1969). Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. New York.
•
Programa de las Naciones Unidas (PNUD). (2016). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
•
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1970). Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. New York.
•
Centre Europe -Tiers Monde. (2007). CETIM. Recuperado el 28 de Agosto de 2012, de http://www.cetim.ch/es/publications_ddevelep.php
•
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1979-2004. San José, Costa Rica.
•
Corte Internacional de Justicia. (1975). Opinión Consultiva sobre la Cuestión del Sahara Occidental.
•
Cristescu, A. (1981). El derecho a la autodeterminación: desarrollo histórico y actual sobre la base de los instrumentos de las Naciones Unidas.
•
Flórez, G. F. (2012). EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS – PARTE II.
•
Obieta Chalbaud, J. (1980). El derecho de autodeterminación de los pueblos: un estudio interdisciplinario de derechos humanos. Bilbao.
•
Organización de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. San Francisco.
•
Organización de las Naciones Unidas. (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena.
•
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana de los Derechos Humanos. San José , Costa Rica.
•
Organización para la Unión Africana. (1981). Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Banjul.
•
Red de Seguridad Humana (2003). Manual sobre Educación de Derechos Humanos.
•
Ozden, M., & Golay, C. (s.f.). El Derecho de los Pueblos a la Autodeterminación y a la Soberanía Permanente sobre sus Recursos Naturales desde la Perspectiva de los Derechos Humanos. Programa de Derechos Humanos del Centro Europa.
•
Realpe Acosta, C. A. (2007). La Libre Determinación de los Pueblos; el Inicio del Concepto.
25