MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES RESOLUCIÓN No. 1498 (29 DE DICIEMBRE DE 2014) Por la cual se adjudica la

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

RESOLUCIÓN No. 1498

(29 DE DICIEMBRE DE 2014)

Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO, UBICADO EN EL CANTÓN NORTE DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, EN EJERCICIO DE LAS PREVISIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007, LEY 1474 DE 2011, DECRETO LEY 019 DE 2012, DECRETOS REGLAMENTARIOS Y EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS EN LA RESOLUCIÓN No. 364 DEL 24 DE ABRIL DE 2014.

CONSIDERANDO Que mediante Acta de Acuerdo para entrega de aportes derivados del Convenio No. 5211751 (13015) suscrito entre ECOPETROL S.A. y la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, el 19 de julio de 2013, que tiene como objeto: “Llevar a cabo la adquisición y/o suministro en su totalidad de las obras de infraestructura, los mantenimientos, bienes y servicios acordados en el plan de inversión, por valor de seis mil ochocientos noventa millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatro cientos pesos ($6.890.472.400.00). Que el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Jefatura de Ingenieros Militares y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 1127 de 2014 el 23 de diciembre de 2013, para llevar a cabo la Construcción Salas de Velación del Cantón Norte de la ciudad de Bogotá D.C., así como la interventoría de ella se derive, por valor de tres mil trescientos treinta y seis millones setecientos cincuenta y seis mil diez pesos ($3.366.756.010.00) M/cte. con plazo de ejecución del 31 de diciembre de 2014. Que teniendo en cuenta la necesidad establecida por el Ejército Nacional en su Estudio y Documento Previo se hace necesaria la construcción de las salas de velación en el Cantón Norte, con el fin de contar con un sitio cómodo y tranquilo que les permita cumplir con las exequias de los suyos. En consecuencia las salas de velación son requeridas en estos momentos, ya que se proveerá un ambiente de comodidad y tranquilidad ya que están diseñadas pensando en el confort de los usuarios, permitiendo a gran número de visitantes su estancia de forma cómoda durante las honras fúnebres en amplías y elegantes salas donde se les brinde un servicio integral.

2 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

Por lo expuesto anteriormente, el Ejército Nacional requiere adelantar la contratación de la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C., a fin de brindar solución a las problemáticas presentadas en la Unidad, para mejorar las condiciones del personal militar. Que mediante memorando No. 1885 ALRTING-GTO-202-2 del 29 de mayo de 2014, el Director de la Regional Técnica de Ingenieros de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, solicitó iniciar el proceso contractual de Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Que el proyecto de pliego, estudios y documentos previos y aviso de convocatoria de la presente Licitación Pública, se publicaron en el Portal Único de Contratación y en la página Web de la Entidad, a partir del 11 de noviembre de 2014. Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante documento de observaciones y respuestas No. 01 de fecha 28 de noviembre de 2014, dio respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 1331 del 28 de noviembre de 2014, dio apertura a la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C., por valor de SEIS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($6.063.577.152,00) M/CTE, INCLUIDO AIU e IVA SOBRE LA UTILIDAD, fijando como fecha de cierre el 11 de diciembre de 2014 a las 15:00 horas. Que el presente proceso de selección está respaldado presupuestalmente, mediante certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 46314 del 28/08/14 y autorización de Vigencias Futuras radicado No.22014-040304 del 27/10/14 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares mediante documento de observaciones y respuestas No. 002 de fecha 05 de diciembre de 2014, dio respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo. Que el día 11 de diciembre de 2014 a las 15:00 horas se llevó a cabo el cierre del proceso, como consta en la respectiva acta No. 591, presentando oferta las firmas: No. 1 2 3 4 5 6 7

OFERENTE CONSORCIO SALAS DE VELACION 2014 conformado por las firmas ORGANIZACIÓN AYCARDI SAS, BEGAR ANDINA SAS y ARCOR CONSTRUCCIONES SUCURSAL COLOMBIA CONSORCIO VARELA SONACOL - BOGOTA conformado por las firmas VARELA FIHOLL & CIA SAS y SONACOL SAS CONSORCIO SAN MARTIN conformado por las firmas CONSTRUCCIONES KYOTO SAS y SIGMA LTDA FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA. CONSORCIO PLAZA SANTA CRUZ conformado por la firma UNIVERSAL DE CONSTRUCCIONES S.A. y OSCAR DANIEL GARZON FORERO MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSORCIO BELLAVISTA conformado por las firmas COMPAÑÍA DE

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CONSTRUCCION E INGENIERIA CCI LTDA E INGENIERIA CCI LTDA y TRAING TRABAJOS DE INGENIERIA SAS CONSTRUCTORA CRD S.A. CONSORCIO FM BOGOTA 2014 conformado por la firma DISEÑO E INGENIERIA ESPECIALIZADA SAS y MIGUEL AUGUSTO SALAZAR BARRANCO CONSORCIO SANTA ANA conformado por las firmas AMR CONSTRUCCIONES SAS y CIVILEZA SAS CONSORCIO BCL CONSTRUCCIONES conformado por las firmas INGEBYP SAS y CONSTRUCTORA LANDA SAS CONSORCIO ALFM 3 conformado por las firmas MACDANIEL LTDA, GOMEZ Y PUGLIESE INGENIERIA SAS y MIRS LATINOAMERICA SAS CONSORCIO INFRAESTRUCTURA 2014 conformado por las firmas BP CONSTRUCTORES S.A. y AXIOMA INGENIERIA LTDA UNION TEMPORAL EL CANTON S&C conformada por ORLANDO SEPULVEDA CELY y ORLANDO FABIO CASTILLO BERMEJO CONSORCIO SALAS DE VELACION ALOGISTICA conformado por JOHAN JESUS BUENDIA RODRIGUEZ y la firma MIROAL INGENIERIA SAS. CONSORCIO ALOHA 2015 conformado por la firma DELTA INGENIERIA Y ASOCIADOS SAS y por CARLOS VENGAL PEREZ CONSORCIO CONSTRUCTORES MP conformado por MARTIN ENRIQUE MOLANO VENEGAS y la firma PAYANES ASOCIADOS SAS CONSORCIO CANTON NORTE conformado por las firmas CONSTRUCTORA A. CRUZ SAS y PROINARCK S.A. LAB CONSTRUCCIONES SAS RAFAEL MOGOLLON RODRIGUEZ INVERSIONES G&R SAS MORRISON INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. CONSORCIO CANTON NORTE 2015 conformado por MIGUEL ANGEL MARTINEZ AMORTUEGUI y LUIS OSCAR VARGAS ABONDANO CONSORCIO ELISUR conformado por CHAHER SAS y CARLOS URIAS RUEDA ALVAREZ CONSORCIO ALIANZA BOGOTA conformado por JUAN CARLOS PEREZ ROMERO y la firma MOSEL SAS CONSORCIO SALA DE VELACION conformado por GUSTAVO CARDONA VERGARA y MARTINEZ CABALLERO SAS

Que a las propuestas presentadas se le realizaron los estudios jurídico, financiero y técnico previstos en el pliego de condiciones, dando como resultado el siguiente: No. 1 2 3

PROPONENTE CONSORCIO SALAS DE VELACION 2014 CONSORCIO VARELA SONACOL - BOGOTA CONSORCIO SAN MARTIN

PUNTAJE EVALUACIÓN LEY 816 DE TÉCNICA 2003

EVALUACIÓN JURÍDICA

EVALUACION FINANCIERA

CONCEPTO FINAL

HABILITADA

HABILITADA

0%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

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FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA. CONSORCIO PLAZA SANTA CRUZ MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSORCIO BELLAVISTA CONSTRUCTORA CRD S.A. CONSORCIO FM BOGOTA 2014 CONSORCIO SANTA ANA CONSORCIO BCL CONSTRUCCIONES CONSORCIO ALFM 3 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA 2014 UNION TEMPORAL EL CANTON S&C CONSORCIO SALAS DE VELACION ALOGISTICA CONSORCIO ALOHA 2015 CONSORCIO CONSTRUCTORES MP CONSORCIO CANTON NORTE LAB CONSTRUCCIONES SAS RAFAEL MOGOLLON RODRIGUEZ INVERSIONES G&R SAS MORRISON INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. CONSORCIO CANTON NORTE 2015 CONSORCIO ELISUR CONSORCIO ALIANZA BOGOTA CONSORCIO SALA DE VELACION

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

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NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

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NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

Que en aras de dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos, y con el fin de acatar lo señalado en el pliego de condiciones, los informes de evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los oferentes, por cinco (5) días hábiles desde las 14:00 horas del

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dieciséis (16) de diciembre hasta las 14:00 horas del veintitrés (23) de diciembre de 2014; con el fin de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.

Que durante el término en mención los oferentes participantes, presentaron las siguientes observaciones a los informes de evaluación: OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO ALIANZA BOGOTÁ Observación N° 1. “De acuerdo a la evaluación publicada el día 16 de Diciembre del presente año, y dando cumplimiento al pliego de condiciones del proceso de la referencia estando dentro del plazo estimado por la entidad para presentar observaciones, me permito allegar a ustedes el contrato y el acta final de los dos contratos que soportan nuestra experiencia como proponentes en este proceso y son: CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE 52 APARTAMENTOS Y TRES LOCALES COMERCIALES, “EDIFICIO ANTONELLA” Y LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO DE 30 APARTAMENTOS, “EDIFICIO MANUELA”, a fin de ser habilitados técnicamente.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que después de hacer la respectiva revisión de los documentos presentados como observación al informe de evaluación, se pudo verificar que los documentos corresponden a la copia de los contratos y Actas finales de obra de los proyectos, CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO DE 52 APARTAMENTOS Y TRES LOCALES COMERCIALES "EDIFICIO ANTONELLA" y CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO DE 30 APARTEMENTOS "EDIFICIO MANUELA", cumpliendo así con la documentación y las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones. Por lo anterior el comité técnico evaluador procede a realizar reevaluación técnica e informar que el proponente Consorcio Alianza Bogotá CUMPLE técnicamente. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO SALAS DE VELACIÓN Observación N° 2. “Por medio del presente, con fin de dar respuesta a las observaciones publicadas el día 16 de diciembre del 2014 del proceso de la referencia y lograr ser habilitado técnicamente, de acuerdo a lo estipulado en el liego que estipula 5 días hábiles a la publicación a las observaciones y estando dentro del plazo y según el aparte 1.19… Dentro de ese término evaluará las propuestas y podrá solicitar a los proponentes en igualdad de condiciones hasta la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, por tal motivo, me permito hacer entrega de copia del contrato y copia del acta de recibo final de los contratos reportados como lo son la CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO MANUELA Y CONSTRUCCION DEL EDIFICIO ANTONELLA, en la ciudad de Cartagena.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que después de hacer la respectiva revisión de los documentos presentados como observación al informe de evaluación, se pudo verificar que los documentos corresponden a la copia de los contratos y Actas finales de obra de los proyectos, CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO DE 52 APARTAMENTOS Y TRES LOCALES COMERCIALES "EDIFICIO ANTONELLA" y CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO DE 30

6 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

APARTEMENTOS "EDIFICIO MANUELA", cumpliendo así con la documentación y las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones. Por lo anterior el comité técnico evaluador procede a realizar reevaluación técnica e informar que el proponente Consorcio Sala de Velación CUMPLE técnicamente. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LAB CONSTRUCCIONES S.A.S. Observación N° 3. “Nuestra propuesta es evaluada como no hábil en la parte técnica por la acreditación de contratos que a criterio del evaluador no cumple con los requerimientos del pliego. Es importante aclarar que el pliego de condiciones estableció como requisito habilitante de la experiencia, lo descrito en el numeral 2.4.1 y que detallo a continuación: 2.4.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE La experiencia habilitante del proponente debe ser acreditada con los contratos certificados en el Registro Único de Proponentes, vigente y en firme, debe estar inscrito en cualquiera de los siguientes códigos: GRUPO

SEGMENTO

FAMILIA

CLASE

PRODUCTO

F

72

12

14

00

G

72

12

11

00

G

95

12

23

00

NOMBRE Servicios de construcción de edificios públicos especializados Servicios de construcción de edificios comerciales o de oficina Edificios y estructuras de salud y deportivas

Dentro de la acreditación de la experiencia en nuestra propuesta se presenta el contrato certificado con el numeral 2 en el RUP, cuyo objeto es CONSTRUCCION DE LA PRIMERA ETAPA PARA LA NUEVA SEDE AGROINDUSTRIAL Y PESQUERO DE LA COSTA PACIFICIA DE LA SEDE REGIONAL NARIÑO, y que tiene registrado el código 72121400, uno de los códigos solicitados por la entidad. En la evaluación publicada por la entidad, se define que el proponente debe estar inscrito en cualquiera de los siguientes códigos 72121400 – 72121100 – 95122300, situación que es cumplida por el contrato acreditado. No existe ninguna parte del pliego de condiciones que determine que todos los contratos que acrediten la experiencia específica de un oferente deba estar inscrito en alguno de los códigos establecidos para la acreditación de la experiencia habilitante, por lo que no es aceptamos la condición de no hábil que nos da la entidad en la evaluación. La entidad deja en el pliego de condiciones establecida con claridad que el proponente debe acreditar como experiencia habilitante, tener inscritos mediante contratos registrados en el RUP alguno de los códigos. Es también claro, que estos códigos corresponden a requisitos normales conforme el contrato objeto del proceso, manteniendo coherencia en los requerimientos de acuerdo a lo establecido en la ley de contratación vigente.

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Sin embargo, el pliego solicita adicionalmente para la acreditación de la “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se aporte mediante 4 cuatro contratos, el cumplimiento de condiciones específicas dentro de las cuales no se hace referencia a la acreditación de los códigos referenciados para la experiencia habilitante. Siguiendo lineamientos de la misma entidad, en procesos de la misma vigencia, algunos en curso todavía, la entidad hace requerimientos que citó como ejemplo, en donde determina claramente un número de contratos inscritos en determinados códigos, los cuales relaciono a continuación: Ejemplo: Proceso Número 002-257, CONSTRUCCIÓN DEL BATALLÓN ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL BAEEV No. 16 UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO JORDÁN ARAUCA. 2.4.1.2 EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE Para la presente convocatoria los proponentes deberán acreditar la experiencia en el sector público o privado de conformidad con la información inscrita en el RUP, en máximo tres (03) contratos, los cuales deben contener las clasificaciones que se muestran a continuación: GRUPO

F

SEGMENTO

FAMILIA

CLASE

PRODUCTO

30

12

17

00

70

17

18

00

72

12

14

00

72

14

11

00

72

15

40

00

76

12

17

00

81

10

17

00

81

10

24

00

83

10

15

00

83

10

18

00

NOMBRE Materiales de construcción de caminos y carrileras Servicios de drenaje Construcción de edificaciones no residenciales, publicas especializadas Construcción pesada, pavimentación y edificios de infraestructura. Mantenimiento y construcción de edificios especializados Tratamiento de residuos – desechos líquidos Servicios de ingeniería – eléctrica y electrónica. Servicios de ingeniería – trasmisión eléctrica Servicios sector público – servicios públicos – acueducto y alcantarillado Servicios sector público – servicios públicos – servicios eléctricos

En el citado ejemplo, la entidad aclara que mediante los tres contratos que acrediten la experiencia, todos deben estar registrados en un grupo de actividades relacionadas en dicho pliego restringiendo tanto el número de contratos como las actividades de los mismos registradas en el RUP. Para el caso del presente proceso, no hubo claridad en la solicitud del pliego, y el requerimiento se deja a la interpretación del proponente, la cual se puede observar indujo al error a 6 proponentes como el consorcio San Martín, Constructora CRD SA, Consorcio FM Bogotá 2014, Consorcio Salas de Velación Alogística, Rafael Mogollón, además de nosotros, quienes acreditamos experiencia certificada

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cumpliendo con las exigencias para acreditar experiencia específica y que no fue tenida en cuenta en la evaluación. Sobre el tema, la jurisprudencia ya ha emitido sentencias como la del 30 de mayo de 1995, por el MP Julio Cesar Ure Acosta, que dice: “Las cláusulas pobres o confusas que en los pliegos aparezcan deben interpretarse en contra de la administración que fue la que en su momento tuvo todo el tiempo o y el equipo necesario para hacer las cosas bien”, manifestando que nos encontramos frente a la figura jurisprudencial IN DUBIO PROACTIONE: IN DUBIO PROACTIONE, tenemos que: Es un principio, que irradia todas las actuaciones que adelantan los particulares con el Estado, es aquel según el cual, cuando quiera que dentro de una actuación administrativa, se presente disparidad de criterios o interpretación de una norma jurídica, que conlleven a una situación jurídica de “duda razonable”, deberá preferirse aquella interpretación que favorezca al actor o al administrado que esté actuando dentro de un proceso administrativo o precontractual. En el proceso de nuestro interés, no obstante la claridad que existe frente a que hay un defecto, en el pliego de condiciones pues no establece claramente que todos los contratos aportados para acreditar la experiencia específica requerida, deben estar inscritos en RUP dentro de alguno de los códigos referenciados, y que en consecuencia si existe una duda con respecto a la interpretación dada por la entidad, esta deberá resolverse a favor del proponente, LAB Construcciones SAS. Así mismo, la entidad deberá asumir las consecuencias que se deriven os documentos que elaboró sin poder trasladarlas a los oferentes. Así lo confirman los pronunciamientos judiciales que favorecen la naturaleza taxativa de los factores de evaluación (sentencias del 13 de mayo de 1996, 5 de Septiembre de 1996, 11 de Abril de 2002 Sección Tercera del Consejo de Estado). Por lo anterior, y estableciendo la claridad fundada de nuestra parte, solicitamos a la entidad nos evalúe como hábiles para continuar dentro del proceso de licitación en curso, y proceda a hacer la evaluación de acuerdo con las condiciones establecidas dentro del pliego de condiciones.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que de conformidad con el pliego de condiciones la experiencia del proponente debe ser acreditada con los contratos certificados en el RUP, vigente y en firme, debe estar inscrito en cualquiera de los siguientes códigos: 72-12-14-00, 72-12-11-00 y 95-12-23-00 y considerando que los contratos certificados No. 1, 2 y 3 no se enmarcan en alguno de los tres (3) códigos solicitados por el pliego, por lo tanto no se pueden validar los servicios solicitados en los códigos estipulados por el pliego de condiciones, hecho por el cual los SMMLV no se pueden incluir en la sumatoria exigida en el pliego, la cual debe ser mayor o igual a 19.687 SMMLV y con el contrato No. 2 solo se certifican 5388,06 SMMLV. Además, ante la observación de que “…Siguiendo lineamientos de la misma Entidad, en procesos de la misma vigencia, algunos en curso todavía, la entidad hace requerimientos que citó como ejemplo, en donde determina claramente un número de contratos inscritos en determinados códigos, los cuales se relacionó con el proceso 002-257-2014 BAEEV 16…”, el comité técnico evaluador se permite aclarar que los procesos adelantados por la Entidad son diferentes e independientes en los requerimientos técnicos exigidos. Por lo anterior, el comité técnico evaluador se mantiene en

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su evaluación inicial informando que la empresa LAB Construcciones S.A.S. NO CUMPLE técnicamente. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FIRMA CONSTRUCTORA CRD S.A. Observación N° 4. “Dando respuesta al informe de evaluación técnica de la licitación pública No 002-309, se adjunta copia de los contratos y actas de terminación, dándose por subsanado el requerimiento. Por lo tanto se solicita a la entidad habilitar al proponente CONSTRUCTORA CRD S.A.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que después de hacer la respectiva revisión de los documentos presentados como observación al informe de evaluación, se pudo verificar que los documentos corresponden a la copia de los contratos observados, encontrándose que el contrato certificado No 1 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL DEL EDIFICIO SIE DE OFICINAS DE SIETE PISOS, SOTANO Y TERRAZA”, cumple con la documentación y las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones. Por lo anterior el comité técnico evaluador procede a realizar reevaluación técnica e informar que el proponente Constructora CRD S.A CUMPLE técnicamente. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO BELLAVISTA Observación N° 5. “Con respecto a la evaluación técnica, en donde EL CONSORCIO BELLAVISTA aparece inhabilitado por concepto de la experiencia manifestamos a la entidad lo siguiente: Revisada la propuesta nos dimos cuenta que por error involuntario, no anexamos completa el Acta de Recibo y Modificación Final de Obra del contrato No. 220-2010 contratada con EL INSTITUTO DE DESARROLLO DEL META (IDM), cuyo objeto fue “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESA DE PACHAQUIARO EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ Y MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE LAS INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE URIBE, EN EL DEPARTAMENTO DEL META” Aclaramos también que el acta en mención, consta originalmente de 46 folios, esto se puede constatar en la parte inferior de cada hoja donde aparece la numeración del acta; de los 46 folios solo anexamos 26 (los correspondientes del 20 al 46, faltándonos del 1 al 20 de la numeración original del acta). Por ser este un documento subsanable y estando dentro del tiempo para poder subsanar, nos permitimos enviar a la entidad copia completa del acta de terminación del contrato en mención y resaltado en amarillo el ítem faltante de Cielo Rasos, para de esta manera cumplir a cabalidad con lo solicitado por la entidad en el numeral 2.4.4. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, pero más específicamente lo subrayado y el resaltado que reza “…de los contratos certificados por lo menos uno debe: Ser igual o mayor al 60%, al valor del presente proceso es decir 5.905 SMMLV. Debe cumplir con las siguientes actividades mínimas:

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Preliminares Cimientos Instalaciones Hidrosanitarias Pisos, Bases, Rellenos, Estructura en Concreto Mampostería Instalaciones Eléctricas Pañetes Cubiertas Cielos Rasos Pisos y Acabados Aparatos Sanitarios Carpintería Metálica y carpintería madera Pintura Obras Exteriores

Así las cosas y teniendo en cuenta que el contrato citado cumple con los los dos requerimientos en específico y que con el resto de contratos aportados se cumple con todo lo solicitado en el factor de experiencia, solicitamos amablemente a la entidad, habilitar nuestra propuesta, para de esta manera seguir participando en el proceso. Anexamos copia del acta en mención.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que después de hacer la respectiva revisión de los documentos presentados como observación al informe de evaluación, se pudo verificar que efectivamente en la propuesta no habían adjuntado los folios 1 al 20 del Acta de recibo y modificación final de obra, por lo tanto se identificó que se ejecutaron actividades de cielo rasos, cumpliendo así con las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones. Por lo anterior el comité técnico evaluador procede a realizar reevaluación técnica e informar que el proponente Consorcio Bellavista CUMPLE técnicamente. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO SAN MARTÍN Observación N° 6. “De acuerdo a la evaluación realizada por la entidad de los aspectos financieros, observamos que nuestra propuesta se encuentra inhabilitada, porque se manifiesta que el porcentaje de RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE), no cumple con el índice requerido por la entidad, corroborando lo anterior en nuestra propuesta, nos damos cuenta de que si cumplimos con los índices requeridos por ustedes, por el cual hacemos referencia a los pliegos de condiciones capítulo 2.2.3 indicadores financieros del proponente página 35 Nota 2 “EN CASO DE UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS, LOS INDICADORES FINANCIEROS SE CALCULA CON BASE A LA SUMATORIA ARITMETICA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PRESENTADA POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES”. Basándonos en lo anterior el consorcio SAN MARTIN tiene para cumplir el porcentaje de RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE), dado a la sumatoria de sus dos integrantes: Construcciones Kyoto (ROE):

13%

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Sigma LTDA. (ROE):

5%

La sumatoria de las dos integrantes corresponde a 18%, que equivale al índice de RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO del consorcio SAN MARTIN, el cual corresponde a un índice mayor del 12% requerido por la entidad. Con lo anterior es importante aclarar que en los pliegos de condiciones en ninguna parte se especifica que el índice será multiplicado por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la unión temporal o del consorcio, tal como lo están calculando inicialmente, por lo tanto solicitamos a la entidad que nuestra propuesta sea HABILITADA financieramente.” Respuesta: El Comité Financiero – Económico Evaluador se permite informar que Una vez revisada la observación realizada por El Consorcio San Martin de acuerdo a la evaluación de los aspectos financieros, el Comité Financiero Económico Evaluador se permite aclarar lo siguiente: Los requisitos financieros habilitantes se evaluaron conforme a lo establecido en el numeral 2.3 INDICADORES FINANCIEROS DEL PROPONENTE NOTA 2: del Pliego de Condiciones que a la letra dice: “…En caso de Uniones Temporales o Consorcios, los indicadores financieros se calcularán con base en la sumatoria aritmética de la información financiera presentada por cada uno de los integrantes…” Es decir, en el caso del Consorcio San Martin, que está conformada por dos integrantes: 1.CONSTRUCCIONES KYOTO SAS y 2.SIGMA LTDA; el indicador de Rentabilidad del Patrimonio ROE, se calcula tomando la utilidad operacional sobre el patrimonio, las cifras financieras son tomadas de las reportadas en el RUP de cada uno de los integrantes, como se explica en el siguiente cuadro: CONSTRUCCIONES KYOTO SAS RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO ROE

UTILIDAD 485.530.029,00 OPERACIONAL PATRIMONIO

3.487.555.668,00 13,92%

SIGMA LTDA

TOTAL SUMATORIA

1.622.590.323,33

2.108.120.352,33

28.076.254.634,85 31.563.810.302,85 5,78% 7%

Por lo anteriormente expuesto se aclara que NO es la sumatoria del indicador ROE de cada uno de los integrantes, adicional el porcentaje requerido para el presente proceso es: Mayor o igual >= 12%, condición no cumplida por el Consorcio San Martin. El Comité Financiero Económico Evaluador se mantiene en la evaluación financiera inicial. Observación N° 7. “Aspectos Técnicos Respecto a la evaluación técnica, se nos inhabilitan porque no es válido un contrato relacionado que aparece en el RUP en ejecución. El contrato es el 747 de 2012 donde se inició el 16 de julio de 2012 y se terminó el 28 de enero de 2013 tal como se encuentra en la certificación y en el acta de entrega de la jefatura de ingenieros del ejército, por tal motivo queremos aclarar que no somos responsables de que la

12 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

entidad contratante del contrato 747 solo lo haya reportado el contrato en ejecución y no haya realizado la actualización de los datos de terminación del contrato ante la cámara de comercio, or lo cual no significa que el contrato aún se encuentre en ejecución, siendo esto ajeno a nuestra empresa. Solicitamos a la entidad muy respetuosamente y de una manera ágil y veraz se comuniquen con la jefatura de ingenieros para corroborar y verificar la información de la fecha de terminación del contrato 747 y así HABILITAR Nuestra propuesta en la parte de la evaluación técnica.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar de conformidad con el pliego de condiciones la experiencia del proponente debe ser acreditada con los contratos certificados en el RUP, vigente y en firme, debe estar inscrito en cualquiera de los siguientes códigos: 72-12-14-00, 72-12-11-00 y 95-12-23-00 y considerando que el contrato certificado No. 747 de 2012, figura como contrato en ejecución en el RUP aportado por la empresa Construcciones Kyoto S.A.S., pagina 6, el cual no cuenta con los códigos de clasificación del RUP, por lo tanto no es posible verificar que el objeto contratado con la Jefatura de Ingenieros se enmarque en alguno de los servicios solicitados en los códigos estipulados por el pliego de condiciones. Así mismo, no es responsabilidad de la Entidad dentro del presente proceso solicitar a la Jefatura de Ingenieros que realice la gestión de actualización ante la Cámara de Comercio, toda vez que la empresa fue quien debió estar pendiente de solicitar la actualización de dicha información considerando posibles futuras ofertas a diferentes procesos licitatorios en el sector público. Por lo anterior, el comité técnico evaluador se mantiene en su evaluación inicial informando que el Consorcio San Martin NO CUMPLE técnicamente. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL CONSORCIO SALAS DE VELACION ALOGISTICA Observación N° 8. “Con respecto a la observación realizada por la agencia logística, vale la pena aclarar que el contrato “DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE LA BASE MILITAR EN EL MUNICIPIO DE UNE” Se encuentra registrado en el RUP en el consecutivo 39 y no en el 2 como lo expresan en la evaluación técnica, en cumplimiento con los códigos exigidos por la entidad” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que se revaluó la propuesta y CUMPLE técnicamente. Observación N° 9. “En segundo lugar en la propuesta se anexó acta de recibo final del contrato “DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE LA BASE MILITAR EN EL MUNICIPIO DE UNE” para la verificación de las actividades preliminares solicitadas, ya que este contrato es el que cumple con las condiciones expresadas en el pliego de condiciones definitivo donde solicitan que: (…) de los contratos certificados por lo menos uno debe: Ser igual o mayor al 60%, al valor del presente proceso es decir 5.905 SMMLV. Debe cumplir con las siguientes actividades mínimas:

13 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

              

Preliminares Cimientos Instalaciones Hidrosanitarias Pisos, Bases, Rellenos, Estructura en Concreto Mampostería Instalaciones Eléctricas Pañetes Cubiertas Cielos Rasos Pisos y Acabados Aparatos Sanitarios Carpintería Metálica y carpintería madera Pintura Obras Exteriores (…)

De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en el que se expresa: “No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”. Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que se revaluó la propuesta y CUMPLE técnicamente. Observación N° 10. “No se anexa acta de recibo final del contrato “CONSTRUCCIÓN DE LA II ETAPA DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL UBICADO EN EL CANTÓN NORTE DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” dado que el mismo es solicitado para verificar las actividades preliminares y este no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones, donde solicitan que por lo menos uno cumpla con las características descritas en el punto anterior. De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007 en el que se expresa: “En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que la evaluación se efectuó sobre el contrato “DISEÑOS Y CONSTRUCCION DE LA BASE MILITAR EN EL MUNICIPIO DE UNE” el cual CUMPLE con lo solicitado en el pliego de condiciones. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR MORRISON INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A SUCURSAL COLOMBIA Observación N° 11. “Por este medio nos permitimos presentar nuestras observaciones al informe de evaluación técnica de la

14 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

licitación de la referencia publicado por ustedes en el SECOP el día 16 de Diciembre de 2014. De acuerdo con el informe la propuesta de Morrison Infraestructuras Construcciones Y Servicios SA Sucursal Colombia NO CUMPLE en tanto las actividades mínimas de acuerdo al pliego de condiciones no se encontraron evidenciadas en las certificaciones de experiencia, criterio con el cual estamos en desacuerdo en la medida en que en los documentos adjuntados se hallan todas las actividades solicitadas y que relacionamos a continuación: Ítem Solicitado Preliminares Cimientos Instalaciones Hidrosanitarias

Página 004 023 010 014

Ubicación Ítem Requerido Id Descripción 02.001 Desbroce y limpieza del terreno Subcapítulo 6.2. Cimentación Subcapítulo 4.3. Abastecimiento de Agua y Protección contra Incendios Subcapítulo 4.5. Red de Evacuación de Aguas Residuales 02.005 a 05.005 Capítulo 3. Obra Civil

Pisos, Bases, Rellenos Estructuras en Concreto Mampostería Instalaciones Eléctricas

004-005

011 028

13.035 – 13.036

Pañetes

011

13.035 – 13.036

Cubiertas

024 025

08.010 08.035

024

08.013

Pisos y Acabados

023

PN

Aparatos Sanitarios

025 025

08.046 08.047

Arquetas en mampostería Apartado 6.5.1 Enfoscado y bruñido por el interior con mortero M-15 Cubierta completa en Zinc Tablero en cubierta Aislamiento térmico en cubiertas invertidas Losa trama 40x40x12 cm, color desierto Urinario de acero inoxidable Inodoro de acero inoxidable

025 – 028

08.050 a 08.101

Subcapítulo 6.4. Arquitectura

39 034

17.004 09.015

Pintura blanca termoplástica Capítulo 7. Mobiliario Urbano

Cielo Rasos

Carpintería Metálica y Carpintería Madera Pintura Obras Exteriores

023

Subcapítulo 6.3. Estructura

Como se observa, el contrato aportado que tiene por objeto “URBANIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL SUBSISTEMA 1.7 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA COSTA (PLAN DIRECTOR DEL AEROPUERTO DE BARCELONA) Y ADECUACIÓN AMBIENTAL DE LOS ACCESOS AL AEROPUERTO. AEROPUERTO DE BARCELONA” cumple con todas las actividades requeridas en el pliego de condiciones, motivo por el cual nuestra oferta debe ser evaluada y calificada como cumple. Con el presente oficio se adjunta nuevamente la certificación del contrato relacionado anteriormente.” Respuesta: El Comité Técnico Evaluador se permite informar que después de hacer la respectiva revisión de la aclaración y los documentos presentados como observación al informe de evaluación, se pudo verificar que el contrato certificado No. 1 “URBANIZACION DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION DEL DUBSISTEMA 1,7 DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA COSTA (PLAN DIRECTO DEL AEROPUERTO DE BARCELONA)) Y ADECUACION AMBIENTAL DE LOS ACCESOS AL AEROPUERTO.”, cumple con la documentación y las actividades mínimas requeridas en el pliego de condiciones. Por lo anterior el comité técnico evaluador procede a realizar reevaluación

15 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

técnica e informar que el proponente Morrison Infraestructuras Construcciones y Servicios S.A Sucursal Colombia CUMPLE técnicamente. Que como consecuencia de las observaciones presentadas se realizó revaluación de acuerdo al siguiente cuadro: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

PROPONENTE CONSORCIO SALAS DE VELACION 2014 CONSORCIO VARELA SONACOL - BOGOTA CONSORCIO SAN MARTIN FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA. CONSORCIO PLAZA SANTA CRUZ MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSORCIO BELLAVISTA CONSTRUCTORA CRD S.A. CONSORCIO FM BOGOTA 2014 CONSORCIO SANTA ANA CONSORCIO BCL CONSTRUCCIONES CONSORCIO ALFM 3 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA 2014 UNION TEMPORAL EL CANTON S&C CONSORCIO SALAS DE VELACION ALOGISTICA CONSORCIO ALOHA 2015 CONSORCIO CONSTRUCTORES MP CONSORCIO CANTON NORTE LAB CONSTRUCCIONES SAS RAFAEL MOGOLLON RODRIGUEZ INVERSIONES G&R SAS MORRISON

PUNTAJE EVALUACIÓN LEY 816 DE TÉCNICA 2003

EVALUACIÓN JURÍDICA

EVALUACION FINANCIERA

CONCEPTO FINAL

HABILITADA

HABILITADA

0%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

INHABILITADA

20%

CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

NO CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA HABILITADA

HABILITADA HABILITADA

20% 20%

CUMPLE CUMPLE

CUMPLE CUMPLE

16 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

23 24 25 26

INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. CONSORCIO CANTON NORTE 2015 CONSORCIO ELISUR CONSORCIO ALIANZA BOGOTA CONSORCIO SALA DE VELACION

HABILITADA

INHABILITADA

20%

CUMPLE

NO CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

HABILITADA

HABILITADA

20%

CUMPLE

CUMPLE

Que mediante acta No. 634 y Ponencia No. 073 del 26 de diciembre de 2014, la Unidad Asesora de Contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, recomendó al señor Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, adjudicar en audiencia pública, con los oferentes habilitados de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Que en audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta, la cual se citó para el 29 de diciembre de 2014, a los oferentes asistentes una vez instalada, se entregó el cuadernillo con las respuestas a las observaciones presentadas a los informes de evaluación dando un receso de 10 minutos para la lectura de este. Que durante la oportunidad prevista para la intervención de los proponentes participantes en la audiencia pública los apoderados de las firmas asistentes manifestaron no tener observación. Acto seguido se procedió a: - Entregar a la apoderada del CONSORCIO SAN MARTIN el sobre con la oferta económica teniendo en cuenta que no cumplió con todos los aspectos requeridos en el pliego de condiciones. - Entregar a la delegada de la oficina de control interno el sobre con la propuesta económica de los proponentes CONSORCIO FM BOGOTA 2014, CONSORCIO ALFM 3, CONSORCIO SALAS DE VELACION

ALOGISTICA, LAB CONSTRUCCIONES SAS y CONSORCIO CANTON NORTE 2015,

teniendo en cuenta que no cumplieron con todos los aspectos requeridos en el pliego de condiciones y no se encontraban en la audiencia de adjudicación, a fin de ser enviada por correo. - Dar apertura al sobre económico y lectura en voz alta de las ofertas económicas de los oferentes habilitados, así: No. OFERENTE

1 2 4 5 6 7 8 10 11 13 14 16

CONSORCIO SALAS DE VELACION 2014 CONSORCIO VARELA SONACOL - BOGOTA FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA. CONSORCIO PLAZA SANTA CRUZ MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSORCIO BELLAVISTA CONSTRUCTORA CRD S.A. CONSORCIO SANTA ANA CONSORCIO BCL CONSTRUCCIONES CONSORCIO INFRAESTRUCTURA 2014 UNION TEMPORAL EL CANTON S&C CONSORCIO ALOHA 2015

VALOR PROPUESTA ECONOMICA INCLUIDO AIU E IVA SOBRE LA UTILIDAD $5.892.058.145.00 $6.040.386.306.00 $5.684.630.978.00 $5.969.990.342.00 $5.769.704.930.00 $5.855.278.587.00 $5.913.671.542.00 $5.874.999.082.19 $5.862.495.238.33 $5.819.599.264.00 $5.836.090.781.00 $5.457.219.437.00

17 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

17 18 20 21 22 24 25 26

$5.926.488.059.26 $5.886.056.183.76 $5.726.443.751.00 $5.906.287.631.00 $6.044.185.337.36

CONSORCIO CONSTRUCTORES MP CONSORCIO CANTON NORTE RAFAEL MOGOLLON RODRIGUEZ INVERSIONES G&R SAS MORRISON INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. CONSORCIO ELISUR CONSORCIO ALIANZA BOGOTA CONSORCIO SALA DE VELACION

$5.785.913.846.82 $5.949.838.098.00 $5.921.018.196.26

Que para la determinación del método de evaluación de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones en el numeral 3.1 FACTOR ECONÓMICO, se tomaron los primeros dos dígitos decimales de la TRM del día 19 de diciembre de 2014 de acuerdo a lo establecido en el ANEXO 1 DATOS DEL PROCESO númeral 1.19, siendo el valor de la TRM de $2.234,98 por lo anterior al tomar los rangos establecidos en la Tabla 3 - Asignación de método de evaluación según TRM, corresponde al método MENOR VALOR. Que de acuerdo a lo anterior se realizó un receso de hasta las 14:00 horas para que los comités técnico y financiero-económico evaluadores, realizaran la respectiva verificación de las ofertas económicas. Que una vez reanudada la audiencia, los comités; financiero-económico y técnico evaluador manifestaron lo siguiente: El comité económico presento la evaluación de acuerdo al siguiente cuadro: Nº 1 2 4 5 6 7 8 10 11 13 14 16 17 18 20

OFERENTES CONSORCIO SALAS DE VELACION 2014 CONSORCIO VARELA SONACOL LTDA FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA CONSORCIO PLAZA SANTA CRUZ MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. CONSORCIO BELLAVISTA CONSTRUCTORA CRD S.A CONSORCIO SANTA ANA CONSORCIO BCL CONSTRUCCIONES CONSORCIO INFRAESTRUCTURA 2014 UNION TEMPORAL EL CANTON S&C CONSORCIO ALOHA 2015 CONSORCIO CONSTRUCTORES M-P CONSORCIO CANTON NORTE RAFAEL MOGOLLON RODRIGUEZ

VALOR OFERTA

LEY 816 DE 2013

PUNTAJE PRECIO

TOTAL PUNTUACION

ORDEN DE ELEGIBILIDAD

$ 5.892.058.138

0

232

232

20

$ 6.040.386.307

45

226

271

18

$ 5.684.630.978

48

240

288

2

$ 5.969.990.342

46

229

275

17

$ 5.769.693.781

47

237

284

4

$ 5.855.278.594 $ 5.912.064.900 $ 5.874.999.082

47 46 47

233 231 233

280 277 279

8 13 10

$ 5.862.495.238

47

233

280

9

$ 5.819.599.264

47

235

282

6

$ 5.836.090.779

47

234

281

7

$ 5.464.122.974

50

250

300

1

$ 5.926.488.059

46

230

277

15

$ 5.886.056.184

46

232

278

11

$ 5.726.442.262

48

239

286

3

18 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

21

INVERSIONES GYR SAS

$ 5.906.287.637

46

231

278

12

22

MORRISON INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.

$ 6.044.173.705

45

226

271

19

24

CONSORCIO ELISUR

$ 5.785.913.847

47

236

283

5

$ 5.949.836.606

46

230

276

16

$ 5.921.018.196

46

231

277

14

25 26

CONSORCIO ALIANZA BOGOTA CONSORCIO SALA DE VELACION MENOR VALOR

$ 5.464.122.974

El valor total de las ofertas habilitadas no fue inferior al 90% ni superior al 100% del valor del Presupuesto Oficial cumpliendo con lo establecido en el Pliego de Condiciones. Se realizaron las siguientes correcciones aritméticas: El CONSORCIO SALAS DE VELACION 2014 en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $-7,00 quedando un valor total corregido de $ 5.892.058.138,00. El CONSORCIO VARELA SONACOL LTDA en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $1,00 quedando un valor total corregido de $ 6.040.386.307.00 La firma MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A., en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $-11.149,00 quedando un valor total corregido de $ 5.769.693.781,00 El CONSORCIO BELLAVISTA, en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $7,00 quedando un valor total corregido de $ 5.855.278.594,00 La firma CONSTRUCTORA CRD S.A en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $1.606.642,00 quedando un valor total corregido de $ 5.912.064.900,00 La UNION TEMPORAL EL CANTON S&C en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $-1,55 quedando un valor total corregido de $ 5.836.090.799,00 El CONSORCIO ALOHA 2015 en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $6.903.537,00 quedando un valor total corregido de $ 5.464.122.974,00 El oferente RAFAEL MOGOLLON RODRIGUEZ en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $-1.489,00 quedando un valor total corregido de $ 5.726.442.262,00 La firma INVERSIONES GYR SAS en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $6.44 quedando un valor total corregido de $ 5.906.287.637,00 La firma MORRISON INFRAESTRUCTURAS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A., en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $-11.632 quedando un valor total corregido de $6.044.173.705,00 El CONSORCIO ALIANZA BOGOTA en el Formulario Económico No.2 presenta diferencia de $1.492,00 quedando un valor total corregido de $5.949.836.606,00 Que una vez presentada la evaluación económica se le pregunto a la apoderada del CONSORCIO ALOHA 2015 si aceptaba la corrección aritmética, a lo que manifestó que estaba de acuerdo con esta. El señor Simón Santiago Hernandez integrante del Comité Técnico Evaluador informó que realizada la verificación técnica de la oferta económica del Consorcio ALOHA 2015, encontró diferencias en las unidades de medidas de los siguientes ítems:

19 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

ÍTEM 4.03 24.32 24.33 24.34 24.38

UNIDAD MEDIDA PLIEGO DE CONDICIONES M2 UND UND UND UND

UNIDAD DE MEDIDA PROPUESTA M3 U U U U

Que una vez informadas las diferencias en las unidades de medida se le pregunto a la apoderada del CONSORCIO ALOHA 2015 si aceptaba la corrección en las unidades de medida, a lo cual manifestó que estaba de acuerdo con estas. Que una vez presentada la evaluación económica se les pregunto a los oferentes asistentes si tenían alguna observación sobre esta, a lo cual el señor Jorge Ramírez, representante de la firma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA manifestó que la oferta presentada por el CONSORSIO ALOHA 2015, por tener diferencias en las unidades de medida debía ser rechazada toda vez que estaba induciendo en error a la administración por tener datos tergiversados. Que una vez escuchada la observación se realizó un receso de 10 minutos con el fin de dar respuesta a la objeción presentada. Que una vez reanudada la audiencia el señor Simón Santiago Hernandez manifestó que la diferencia en las unidades de medida no está induciendo en error al comité técnico evaluador, toda vez que este es un requisito que puede ser subsanado. De igual manera se le hace claridad al observante que la causal de rechazo es cuando el oferente omita la totalidad de una actividad o presente errores en las cantidades, por lo anterior no se acoge la observación. Que la evaluación económica, está soportada mediante documento del 29 de diciembre de 2014, documento que forma parte integral de la presente resolución. Que el Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus facultades legales, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, al CONSORCIO ALOHA 2015 conformado por la firma DELTA INGENIERIA Y ASOCIADOS SAS y CARLOS VENGAL PEREZ, por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.464.122.974,00.), INCLUIDO AIU E IVA SOBRE LA UTILIDAD, de conformidad con la oferta presentada, las evaluaciones realizadas, pliego de condiciones que rigió el proceso, las cuales hacen parte integral del futuro contrato. LUGAR DE EJECUCION La ejecución del objeto a contratar se llevará a cabo al interior de las Instalaciones del Cantón Norte en la Ciudad de Bogotá D.C. PLAZO DE EJECUCION El término para la ejecución del objeto del presente proyecto será hasta el 17 de noviembre de 2015.

20 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

FORMA DE PAGO La Agencia Logística de las Fuerzas Militares cancelará el valor del contrato así: Primer Pago (Anticipo): correspondiente al 20% valor total del presupuesto oficial dentro de los treinta (30) días siguientes a la legalización del contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar. Para lo cual el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente en la vigencia 2014. El saldo: El saldo restante del valor adjudicado se pagara mediante cortes de obra amortizando proporcionalmente el valor correspondiente al anticipo aprobado por la interventoría según conste en actas parciales de obra, previo aval del supervisor de la Agencia Logística y cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar durante la vigencia 2015. NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, el contratista debe constituir fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo de acuerdo a lo siguiente: a.

Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por la ALFM al CONTRATISTA, serán manejados de acuerdo con el contrato de la fiducia mercantil que suscriba este.

b.

Para los pagos con recursos del anticipo, estos deben ser destinados exclusivamente al objeto del contrato y deben contar con el visto bueno de la Interventoría y deben corresponder al “Plan de inversión Anticipo”.

c.

Los dineros del anticipo se entregan al contratista a título de mera tenencia y conservan su condición de Fondos Públicos hasta que sean amortizados durante la ejecución del contrato, momento hasta el cual su manejo inadecuado o el cambio de su destinación dará lugar a las acciones legales correspondientes.

d.

La remuneración a que tiene derecho la FIDUCIARIA por la administración del patrimonio autónomo será cancelada con recursos propios del contratista.

NOTA 2: La iniciación de la ejecución del contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no estarán condicionados al giro del anticipo previsto por la ALFM. NOTA 3: Para todos los pagos se debe anexar la certificación del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones parafiscales y pago de los aportes de seguridad social como se describe en el presente pliego de condiciones. NOTA 4: El saldo del valor total del contrato, se cancelara en una cuenta bancaria diferente a la del patrimonio autónomo, para lo cual debe presentar certificación de cuenta bancaria con el fin que la Agencia Logística cancele mediante pago electrónico, esta certificación debe contener los siguientes datos: Nombre o razón social Número de identificación Tributaria NIT Entidad financiera Tipo de cuenta ahorro o corriente

21 Continuación Resolución No. Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 002-309 de 2014, cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE LAS SALAS DE VELACION DENTRO DEL CANTON NORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.

Número de cuenta NOTA 5: Para los pagos, el contratista deberá presentar factura comercial, de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Numero consecutivo de factura de venta. Fecha de expedición de la factura. Descripción genérica o específica de los bienes y servicios objeto del contrato. Valor total de la operación. Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor sobre el impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a, b, d y h, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria. NOTA 6: El oferente adjudicatario dentro de los dos días siguientes a la legalización del contrato debe presentar el plan de inversión, de conformidad con el formulario No. 07 del pliego de condiciones. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se entiende notificada en audiencia pública de conformidad con el numeral 2 del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D. C., a los

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO Capitán de Navío RAFAEL ANTONIO LLINÁS HERNÁNDEZ Subdirector General Elaboro: TASD. Carlos Alberto Camacho Encargado del Proceso Grupo Gestión Precontractual y Legalización Contractual

Aprobó: Cr (r) Jairo Bocanegra de la Torre Director de Contratación

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