^. %v
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD
PROSPERIDAD 1 RARA TODOS
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 07-8-20206-14 CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LABCARE DE COLOMBIA LTDA QUE TIENE POR OBJETO EL SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS CON DESTINO AL LABORATORIO CLÍNICO DE LA SECCIONAL SANIDAD BOGOTÁ POLICÍA NACIONAL Entre ¡os suscritos a saber, Coronel HERMÁN ALEJANDRO BUSTAMANTE JIMÉNEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.341.675 expedida en Bogotá, actuando en nombre y representación de LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, en su calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, según Resolución No. 1338 de fecha 19 de febrero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos por Resolución No. 0008 del 1 de Enero de 2014, quien en adelante y para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE por una parte; y por la otra EL CONTRATISTA, debidamente identificado como aparece en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO", hemos convenido celebrar el presente contrato, previos los siguientes considerandos: Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con lo señalado en el Decreto 1510 de 2013 > Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso. •') Que el presente contrato se deriva de un proceso de contratación realizado por la modalidad de Licitación Publica, fundamentado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 2°, numeral 1° de la Ley 1150 de 2007. ::'; Que la DIRECCIÓN DE SANIDAD designará un supervisor para e! presente contrato, el cual mantendrá comunicación con el CONTRATISTA, durante el desarrollo del contrato y ejercerá las funciones prescritas en la Resolución 3256 del 16 de diciembre de 2004 de la Policía Nacional, o; Que mediante oficio No. S-2014-028583 HOCEN LABOR de fecha 10 de diciembre de 2014 el Líder (e) del Laboratorio Clínico solicita reducir a 12 meses el plazo de ejecución de los contratos derivados del proceso PN DISAN Ll 006 2014, con el fin de no constituir reserva presupuestal para el año 2016 y teniendo en cuenta que dicho plazo alcanza para la normal ejecución de los contratos. .;, Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos que exige la contratación administrativa para este tipo de contrato (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013), es procedente la celebración del mismo, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es el que se indica el Anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ejecución del presente contrato se realizará de acuerdo con las especificaciones contenidas en la Oferta presentada por el CONTRATISTA, las contenidas en pliego de condiciones del proceso de Licitación Pública PN DISAN Ll 006 2014, documentos que forman parte integral del presente contrato, y de acuerdo a la descripción que se indica el Anexo No. 2 "ANEXO TÉCNICO". TERCERA. VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuéstales, el valor del contrato asciende a la suma descrita en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". PARÁGRAFO: Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes, fundamentados en estas circunstancias. CUARTA. FORMA DE PAGO: LA DIRECCIÓN DE SANIDAD pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". PARÁGRAFO - CUENTA PARA PAGOS: Los pagos previstos en esta cláusula se acreditarán a la cuenta que se indica en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO11, a favor del CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que éste designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarías, por medio de aviso escrito con no menos treinta (30) días de anticipación, acompañado de certificación bancaria a nombre de la firma Contratista. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos de ley. QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato está amparado por la apropiación presupuestal que se indica en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es el señalado en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". SÉPTIMA. VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será de cuatro (4) meses adicionales al plazo de ejecución establecido en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". OCTAVA.
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
'>
SITIO DE ENTREGA: El sitio en el cual se entregaran los elementos objeto del presente contrato será el que aparece en el anexo No.1 "DATOS DEL CONTRATO". NOVENA. DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del CONTRATISTA: 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2.) Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato, en caso que los mismos sean necesarios, y cumplir con sus obligaciones. 3.) Obtener la colaboración necesaria de EL CONTRATANTE para el adecuado desarrollo del contrato. DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del CONTRATISTA: 1.) Cumplir con el objeto contractual. 2.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3.) Responder en los plazos que la POLICÍA NACIONAL establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 4.) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. 5.) Constituir en debida forma y aportar al Grupo de Contratos de la Dirección de Sanidad o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Garantía Única. 6.) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 7.) No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento a la Dirección de Sanidad y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 8.) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. 9.) Estarán a cargo del CONTRATISTA los costos de transporte, movilización, seguros, fletes, que se causen con motivo del traslado de los elementos, insumes y equipos relacionados con la ejecución del contrato, estos costos se entenderán incorporados al valor total del contrato que se llegase a celebrar, incluyendo impuestos. 10.) Restituir al CONTRATANTE los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, en caso que se hayan suministrado. 11.) En caso en que durante el tiempo de ejecución del contrato surja alguna eventualidad de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a cualquiera de las partes, el CONTRATISTA deberá informar por escrito al supervisor del contrato, con el fin de definir la solución de mutuo acuerdo. 12.) El contratista debe cumplir con el fin de alinear la actividad contractual a las buenas prácticas en materia ambiental. (Tener en cuenta las disposiciones señaladas de la nota 4 a la 11 del Capítulo III de la Resolución No. 3049 del 300714, Por la cual se adopta e! manual de contratación para la Policía Nacional). 13.) El contratista se obliga a comunicar por escrito al contratante cualquier cambio en las condiciones técnicas, en la información suministrada para el desarrollo del contrato; en caso de presentarse el cambio en el número de cuenta bancaria al que se realizarán los pagos, debe allegarse en original la certificación bancaria correspondiente. 14.) El contratista se comprometerá a sostener los precios de los servicios durante el tiempo que dure el contrato que se llegase a celebrar. 15.) Y las demás obligaciones del CONTRATISTA contenidas en el artículo 5° de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. DECIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y los empleados que EL CONTRATISTA ocupe en el cumplimiento del objeto Contractual. Por lo tanto los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal de EL CONTRATISTA, son de responsabilidad exclusiva del mismo DECIMA SEGUNDA. DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD: Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor de EL CONTRATISTA. DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1.) Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y prestación del servicio objeto del contrato. 2.) La DIRECCIÓN DE SANIDAD de la POLICÍA NACIONAL, mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA a través del supervisor designado. 3.) Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. 4.) Recibir a satisfacción los bienes o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el "ANEXO TÉCNICO". 5.) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el
'
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LABCARE DE COLOMBIA LTDA
3
Supervisor dará aviso oportuno a la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento. 6.) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuéstales y de PAC previstas para el efecto. 7.) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuéstales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 8.) Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual. 9.) Rechazar los bienes o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos. 10.) Pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial, acompañada por el recibido a satisfacción Técnico - Económico, expedido por la supervisión del Contrato. 11.) Verificar el cumplimiento del CONTRATISTA del pago de los aportes a sus empleados contenidos en el artículo 1 de la ley 828 de 2003. 12.)Llevar acabo de mutuo acuerdo cualquier cambio en las condiciones técnicas que surjan durante el término de la ejecución del Contrato, previa solicitud escrita al Director de Sanidad plenamente justificada por parte del CONTRATISTA. 12.) Cumplir con las Obligaciones señaladas en la Resolución No. 03256 del 16 de Diciembre de 2.004 por el cual se establecen las Obligaciones para los Supervisores e Interventores de los Contratos suscritos en la Policía Nacional de Colombia, la Resolución 03049 del 30 de Julio de 2014, el Instructivo 0024 DISAN - ASJUR del 27 de Marzo de 2009 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA. RESERVA DEL PRESENTE CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación reservada, todos los aspectos que conozca en el cumplimiento del presente contrato, así como los asuntos técnicos e instalaciones de EL CONTRATANTE, conocidos o que llegaren a ser conocidos por el contratista, durante el desarrollo con posterioridad a la ejecución del contrato. DÉCIMA QUINTA. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y la entrega de la copia firmada del mismo al CONTRATISTA, éste deberá constituir y presentar a favor de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL identificada con el NIT. 830.041.314-4, uno cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgo establecidos en el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013, que cubra los siguientes riesgos: a) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del Contrato, que cubra el término de vigencia del Contrato, incluyendo sus prórrogas si a ello hubiere lugar, b) DE CALIDAD: Equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total del Contrato, que cubra el término de vigencia del Contrato y un (1) año más, incluyendo sus prórrogas si a ello hubiere lugar, c) DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor total del Contrato, que cubra el término de vigencia del Contrato y tres (3) años más, incluyendo sus prórrogas si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Al término de la vigencia de cada uno de los amparos EL CONTRATISTA deberá adicionar UN (1) WIES más, con el fin de garantizar que los términos de la garantía única cubran la totalidad de lo exigido y de esta manera prevenir la ampliación de los mismos ocasionada por el lapso que transcurre desde el momento de la suscripción del contrato y el cumplimiento de los requisitos de ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de constituirse póliza, en la misma deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. Así mismo, se indicará que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la entidad estatal contratante estuviere de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptará desde el momento de contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En todo caso, dependiendo del tipo de mecanismo de cobertura elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 1510 de 2013. DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. DÉCIMA SÉPTIMA. SANCIONES: Las partes convienen en establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones, adquiridas por El CONTRATISTA en virtud del presente contrato, asi: a) MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA - salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1.890 - las partes acuerdan que EL CONTRATANTE, mediante acto administrativo, afectará a EL CONTRATISTA con multas, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
4
de 2011, en concordancia con lo establecido en la Resolución 03049 del 30 de Julio de 2014 DIPON, Manual de Contratación de la Policía Nacional y con Audiencia de las partes, cuyo valor se liquidará del cero punto uno (0.1) al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato, por cada día de retardo, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y hasta por quince (15) días calendario. En caso de incumplimiento no vaiorable en días, se impondrá una multa de hasta el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. b). MULTA POR LA MORA EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, en caso de existir, y/o alguno de los requisitos de legalización, EL CONTRATANTE podrá mediante acto administrativo afectar a EL CONTRATISTA con multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días, c) PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. Para efectos de calcular el monto del incumplimiento parcial relativo a la obligación de plazo de ejecución, se empleará la misma fórmula de estimación de valor contemplada en el literal a) de la presente cláusula. La imposición de esta pena pecuniaria, se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a EL CONTRATANTE. No obstante, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguro en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO; El procedimiento para la imposición de las multas y sanciones, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y a la Resolución 03049 del 30 de Julio de 2014 " Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Policía Nacional, así: 1. Recibido el informe del supervisor en el que se señale un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, el Grupo de contratos o la dependencia que haga sus veces, remitirá al ordenador un informe con la relación detallada de los hechos en que se funda el eventual incumplimiento del contratista, las actuaciones llevadas a cabo por e! interventor o supervisor del contrato y la pertinencia de la imposición de multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, según corresponda. Dicho documento deberá estar acompañado del informe de interventoría o de supervisión. 2. La asesoría jurídica de la entidad verificará el informe presentado por el Grupo de Contratos o ía dependencia que haga sus veces, efectuará el análisis correspondiente y lo presentará al delegatario contractual, quien con arreglo a dicho análisis, ordenará la citación a audiencia al contratista. El documento de citación estará a cargo de la asesoría jurídica de la entidad y contendrá: a) La mención expresa y detallada de los hechos que la soportan; b) La enunciación de las normas o cláusulas posiblemente violadas; c) La mención de las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación; d) El Lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia. NOTA 1. La determinación de la fecha de realización de la audiencia deberá obedecer a la naturaleza del contrato y a la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (Literal a) art. 86 ley 1474 de 2011). NOTA 2. La citación será suscrita por el delegatario contractual y estará acompañada del informe de interventoría o supervisión. A la audiencia deberá ser convocado el interventor o supervisor del contrato. NOTA 3. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. 4. La audiencia será presidida por el ordenador, una vez instalada se procederá a constatar la asistencia y a instruir a los participantes sobre la forma como se desarrollará. Surtido lo anterior el ordenador hará la presentación de las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación 5. Concluida la intervención del ordenador se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, para lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la respectiva Unidad Policial. 6. Finalizada la intervención del contratista y la del garante, el delegatario contractual con apoyo en las pruebas e informes que respalden su decisión, ordenará dar lectura de la resolución motivada, proyectado por la asesoría jurídica de la Unidad, en la que se consignará lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, y se decidirá sobre la imposición o no de
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
5
la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. La resolución así expedida se entenderá notificada en la audiencia. Contra la decisión proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. 7. El delegatario contractual podrá dar por terminada la audiencia en cualquier momento, sí por algún medio tiene conocimiento de ía cesación de la situación de incumplimiento. Para el efecto se levantará el acta correspondiente. (Literal d) art.86 ley 1474 de 2011). NOTA 4. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el delegatario contractual podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, en su criterio resulte necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En tal evento, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia, lo que constará en el acta respectiva. (Literal d) art.86 ley 1474 de 2011). NOTA 5. Para hacer efectivo el pago de las multas, sanciones pactadas en el contrato, y de la cláusula penal pecuniaria podrá acudirse a descontar el valor de las mismas de las sumas adeudadas al contratista o, a efectuar su cobro a través de la garantía constituida por éste. Para el efecto en el acto administrativo correspondiente se harán las previsiones del caso. Sí por ninguna de estas vías se logra el pago de las sanciones, se acudirá al cobro por jurisdicción coactiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de duración del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. (Parágrafo art.17 ley 1150 de 2007). NOTA 6. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la ley 80 de 1993, en tratándose de uniones temporales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución del contrato de cada uno de sus miembros.PARÁGRAFO SEGUNDO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga multas, podrá tomarse del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o acudir a la jurisdicción coactiva DECIMA OCTAVA. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la DIRECCIÓN DE SANIDAD por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993, observando el procedimiento establecido en el artículo 86 del ley 1474 de 2011. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La DIRECCIÓN DE SANIDAD, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la DIRECCIÓN DE SANIDAD los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la DIRECCIÓN DE SANIDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la DIRECCIÓN DE SANIDAD, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, se liquidará el presente contrato de común acuerdo, conforme al articulo 11 de la Ley 1150 de 2007, de lo contrario se liquidará unilateralmente por parte del CONTRATANTE dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y 164 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto se requerirá la presentación del Certificado de Recibido a Satisfacción, en que conste que el servicio fue prestado a satisfacción y ciñéndose a las estipulaciones contractuales, y el cumplimiento de los aportes de que trata el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El Acta de Liquidación de mutuo acuerdo será suscrita por las partes contratantes. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATANTE al momento de liquidar el presente Contrato, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1150 de 2.007 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y por intermedio de los encargados de controlar la ejecución del mismo, deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a ios aportes a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
fy
Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, durante la vigencia de este Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la Liquidación del contrato de común acuerdo entre las partes se agotará el siguiente procedimiento dentro del término antes estipulado. EL CONTRATANTE invitará al CONTRATISTA a liquidar el contrato de común acuerdo. En caso de desacuerdo EL CONTRATANTE mediante Acto Administrativo Motivado dentro de los cuatro (4) meses previstos para la liquidación procederá a liquidarlo unilateralmente. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos contractuales pendientes que arroje la liquidación del contrato y que no sean materia de controversia entre los Contratantes serán realizados dentro de los treinta {30) días calendario, siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Liquidación de común acuerdo, previo cumplimiento de los trámites administrativos y fiscales vigentes. Los valores controvertidos se pagarán una vez dirimida la controversia. VIGÉSIMA. OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en 193 artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, envcaso que las mismas resulten aplicables, VIGÉSIMA PRIMERA. MONEDA DEL CONTRATO: La rrwneda del presente contrato es la indicada en el anexo No.1 DATOS DEL CONTRATO. VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIONES Y SUBCQNTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. La celebración de subcontratos no relevará al EL CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. EL CONTRATANTE no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. VIGÉSIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Las partes podrán suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten causas que impidan la ejecución temporal o transitoria, por ocurrencia de un imprevisto o hecho inevitable, una vez establecida en debida forma la causal se suscribirá un acta entre las partes, donde conste e! evento, su causa, el término de la suspensión y aquellas previsiones que se consideren necesario consignar. El tiempo de suspensión no se computara para los efectos del plazo extintivo del presente contrato. Para el reinicio de la ejecución y, superada ¡a situación que originó la suspensión del plazo de ejecución, se suscribirá la correspondiente acta de reinicio. VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si con ocasión del desarrollo y ejecución del contrato, surgieren diferencias o discrepancias entre las partes, estas se comprometen a utilizar los mecanismos de solución directa previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de las firmas de las partes. Para su legalización el registro presupuesta! y para su ejecución se requiere de la aprobación por parte del CONTRATANTE de la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. PARÁGRAFO.- El CONTRATISTA deberá presentar en el Grupo de Contratos del CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al retiro de la copia del Contrato, los siguientes documentos: la'garantía única junto con el recibo de pago de las mismas y la expedición de la Certificación de Cumplimiento de los Aportes Parafiscales de que trata el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 por parte del CONTRATISTA. Las sanciones que ocasionen su no pago oportuno y la no entrega de los respectivos documentos a EL CONTRATANTE dentro del término antes fijado, serán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS: 1.) Pliego de condiciones del proceso de Licitación Pública PN DISAN Ll 006 2014. 2.) Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal SIIF No. 92714 SFl No. 2925 del 8 de septiembre de 2014 expedidos por el Líder de Presupuesto de la Seccional Sanidad Bogotá. 3.) Actas No. 079 y 080 del Comité de Adquisiciones para la Contratación Administrativa de la Dirección de Sanidad. 4.) Oferta de EL CONTRATISTA. 5.) El Certificado de Existencia y Representación Legal de EL CONTRATISTA. 6.) La Garantía Única. 7.) Fotocopia del NIT de la Empresa. 8.) Resolución No. 03256 de 16 de diciembre de 2004, expedida por el Director General de la Policía Nacional, por la que "Se Reglamenta la Actividad de los Interventores, Supervisores y Coordinadores de los Contratos y/o Convenios en la Policía Nacional". VIGÉSIMA OCTAVA. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. VIGÉSIMA NOVENA. VEEDURÍAS CIUDADANAS: El presente contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. TRIGÉSIMA.
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LABCARE DE COLOMBIA LTDA
RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto, en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones de la Policía Nacional que apliquen. TRIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual el Distrito Capital de Bogotá, para constancia de lo anterior, se firma en un (1) original en Bogotá, D.C.,el
B'5 DIC CONTRATANTE
Coronel HERMÁN ALEJ NDRO BUSTAMANTE JIMÉNEZ nidad Policía Nacional Director de CONTRATISTA
CARLOS ALFREDO TORRES LÓPEZ Representante Legal LABCARE DE COLOMBIA LTDA Proyectó
-p^
RICARDO PARADA QUIROGA ^L Analista de Contatos DISAN - PONAL Revisó y¿ Capitán DANIEl^QXllLaíiRMO CABALLERO SÁNCHEZ Jefe Grupo Contratas DÍSAN - PONAL Vo Bo \¿"^ Coronel WALTER MOJIC/MJ^MEZ Jefe Área Administrativa y Frnaríciera DISAN - PONAL Aprobó. Doctora CARMEN LILIA PUIG GARCÍA Jefe Asuntos Jurídicos DISAN - PONAL
Calle 44 No. 50-51 Primer Piso. Teléfonos: 2207500 Ext 7484/7524 d[s ?ji, g_r u.c^o-Oj^pjDl ici_g. g o v..co www.policia.gov.co
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
ANEXO No.1 "DATOS DEL CONTRATO" CONTRATO CONTRATANTE REPRESENTANTE LEGAL Y/O DELEGADO CÉDULA DE CIUDADANÍA No. CARGO DISPOSICIÓN DE NOMBRAMIENTO
CONTRATISTA
CONSIDERANDOS SUPERVISOR DEL CONTRATO
CLAUSULA PRIMERA.OBJETO
No. 07-8-20206-14 DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Coronel HERMÁN ALEJANDRO BUSTAMANTE JIMÉNEZ 79.341.675 Director de Sanidad de la Policía Nacional Resolución No. 1338 de fecha 19 de febrero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos por Resolución No. 0008 del 1 de Enero de 2014 NOMBRE: LASCARE DE COLOMBIA LTDA NIT: 830056202-3 REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ALFREDO TORRES LÓPEZ DOC. IDENTIDAD: 91.071937 CIUDAD NOTIFICACIÓN: COTA (CUNDINAMARCA) DIRECCIÓN: AUTOPISTA MEDELLIN KILÓMETRO 2.5, VÍA PARCELAS, PARQUE EMPRESARIAL PORTOS SABANA 80 BODEGA 97 TELÉFONO: 8985201/02/03 CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]; qerventas(a3labcarecolombía.com Que el presente contrato se deriva del PROCESO PN DISAN Ll 006 2014 La Supervisión del contrato se ejercerá por el Jefe Servicio Laboratorio Clínico del ESPHA Hospital Central de la Policía Nacional, cumpliendo para ello con lo ordenado por la Resolución No. 03256 del 16 de Diciembre de 2.004, la Resolución No. 03049 del 30 de Julio de 2014 y el Instructivo No. 0024 DISAN - ASJUR del 27 de Marzo de 2.009 y las obligaciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. El objeto del presente contrato es: SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS CON DESTINO AL LABORATORIO CLÍNICO DE LA SECCIONAL SANIDAD BOGOTÁ POLICÍA NACIONAL Para efectos legales y presupuéstales, el valor total del contrato es de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($176.177.343,55) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, discriminados de la siguiente manera: GRUPO 2 CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA MICROBIOLOGÍA CEPAS ATCC INCLUYENDO CRIOVIALES DE CONSERVACIÓN VALOR VALOR ASIGNADO ASIGNADO VALOR TOTAL VIGENCIA 2014 VIGENCIA 2015 10.400.624,00 0 10.400.624,00
CLAUSULA TERCERA.VALOR
GRUPO 3 CONTROL DE CALIDAD EXTERNO VALOR VALOR ÍTEM ASIGNADO ASIGNADO VIGENCIA 2014 VIGENCIA 2015 1 3.032.778,38 0 5 0 1.353.673,16 6 2.176.712,66 0 7 2.760.088,88 0 8 0 1.745.366,47 9 1.924.041,31 0 10 1.250.291,48 0 11 2.077.716,90 0 12 1.596.424.39 0 13 2.680.827,52 0 15 852.227,40 0
VALOR TOTAL 3.032.778.88 1.353.673,16 2.176.712,66 2.760.088,88 1.745.366,47 1.924.041,31 1.250.291,48 2.077.716,90 1.596.424,39 2.680.827,52 852.227,40
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
17 18 19 21 22
2.449.470,25 1.566.196,00 1.292.452,55 2.449.470,25 2.693.494,45
GRUPO 10 OTROS INSUMOS Y REACTIVOS VALOR VALOR ÍTEM ASIGNADO ' ASIGNADO VIGENCIA 2014 VIGENCIA 2015 2 508.452,00 42.371,00 22.039.704,00 10 1.836.642,00 20 4.114.554,00 86.391.360,00 12.202.764,00 24 1.016.897,00 3.000.000,00 25 2.722.743,00
CLAUSULA CUARTA.FORMA DE PAGO
2.449.470,25 1.566.196,00 1.292.452,55 2.449.470,25 2.693.494,45
VALOR TOTAL 550.823,00 23.876.346,00 90.505.914,00 13.219.661,00 5.722.743,00
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional efectuará el pago del contrato, por intermedio de la Seccional Sanidad Bogotá, en la ciudad de Bogotá, D. C. por pagos mensuales, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación y asignación del turno para pago respectivo, previa presentación de la factura acompañada de constancia de recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato suscrita por el supervisor del contrato y acreditación del contratista de encontrarse al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones y riesgos profesionales, respecto al pago de parafiscales se aplicará lo contenido en los Artículos 1 y 8 del Decreto 862 de 2013 " En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias. En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado." conforme al artículo 9 del Decreto 862 de 2013, y recibo a satisfacción (RAS) expedido por el supervisor del contrato documentos que deben ser tramitados en la Ventanilla Única - Central de Cuentas del Edificio Brigadier General EDGAR YESID DUARTE VALERO ubicado en la Carrera 68 B Bis No. 44 - 58 Cuarto Piso, de la Seccional Sanidad Bogotá, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007 "Derecho a Turno" se le asignará un número de radicación. En todo caso, los pagos están sujetos a la disponibilidad de PAC y ubicación de los recursos por parte del Nivel Central. PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO PARA EMISIÓN DEL RAS Una vez radicada la factura y entregados los elementos por parte del Contratista, el Almacenista de la Seccional de Sanidad Bogotá, con el Supervisor del Contrato, previa revisión de los documentos y soportes, expedirán el Recibo a Satisfacción Técnico-Económico y posteriormente tramitaran la cuenta junto con los soportes a la Central de Cuentas para continuar con el trámite de pago respectivo. PARÁGRAFO 1: AUDITORIA DE CUENTAS. La facturación presentada estará sujeta a la auditoría de cuentas, para lo cual el responsable de la ventanilla única - central de cuentas SECSA, tramitara la cuenta acompañada del recibo a satisfacción, para que se realice la auditoria, como se indica en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. PARÁGRAFO 2: TRAMITE DE GLOSAS.
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - 10' DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
En el evento que se presenten glosas a las cuentas presentadas, estas se tramitaran de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 57 DE LA LEY 1438 deI19 de enero de 2011. El contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, en la Ventanilla Única - Central de Cuentas, la factura original, correspondiente a los servicios prestados, junto con los documentos que se relacionan a continuación: > Factura Original: La factura comercial deberá cumplir los requisitos señalados en el Estatuto Tributario. > Certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal del CONTRATISTA (si lo tuviere), en la que conste el cumplimiento del pago de los aportes de que trata el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Dicha certificación es requisito indispensable para el pago. Los pagos se harán a la siguiente cuenta: NOMBRE BENEFICIARIO: LASCARE DE COLOMBIA LTDA^ BANCO: BANCO DE BOGOTÁ */ TIPO DE CUENTA: CORRIENTE NUMERO DE CUENTA: 035056688X CLAUSULA QUINTACertificados de Disponibilidad Presupuesta! SIIF No. 92714 SFI No. 2925 del 8 APROPIACIÓN de septiembre de 2014 expedidos por el Líder de Presupuesto de la Seccional PRESUPUESTAL Sanidad Bogotá. El Plazo de Ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, dicho plazo iniciará a partir de la fecha de la carta de inicio de ejecución, previa Aprobación CLAUSULA SEXTA.de la Garantía Única. PLAZO DE EJECUCIÓN PARÁGRAFO: Para los grupos No. 2 y 3 el plazo de ejecución será HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. CLAUSULA OCTAVA: Los insumos deberán ser entregados en el Almacén del ESPHA Hospital SITIOS DE ENTREGA Central, ubicado en la carrera 20 No. 3B-15 Segundo piso bodega N° 4 Barrio Eduardo Santos de la ciudad de Bogotá, previa coordinación con el Supervisor del Contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - MONEDA DEL Pesos colombianos CONTRATO ANEXO No. 2 ANEXO TÉCNICO 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PRECIOS GRUPO No. 2 CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA MICROBIOLOGÍA CEPAS ATCC INCLUYENDO CRIOVIALES DE CONSERVACIÓN
ÍTEM
1
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
CONTROL DE CALIDAD INTERNO CEPAS ATCC MICROBIOLOGÍA SOBRE X 2 ASAS (KLEBSIELLA PNEUMONIAE ATCC 700603)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MARCA
VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA
Cepas ATCC KLEBSIELLA PNEUMONIAE 700603 para control de calidad interno para microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto MICROBIÓLOGOS 101.025,79 pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crioconservación por cada asa.
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LABCARE DE COLOMBIA LTDA
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Cepas ATCC KLEBSIELLA CONTROL DE CALIDAD OXYTOCA 700324 control de calidad INTERNO CEPAS ATCC interno microbiología. La cepa debe MICROBIOLOGÍA SOBRE X 2 ser máximo de quinto pase, con (KLEBSIELLA ASAS certificado de cepa original. Que OXYTOCA ATCC incluya Perlas para crio-conservacíón 700324) por cada asa Cepas ATCC STREPTOCOCCUS CONTROL DE CALIDAD PYOGENES 19615 para control de INTERNO CEPAS ATCC calidad interno microbiología. La cepa SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA debe ser máximo de quinto pase, con ASAS (STREPTOCOCCUS certificado de cepa original. Que PYOGENES ATCC incluya Perlas para crio-conservación 19615) por cada asa Cepas ATCC STREPTOCCOCUS CONTROL DE CALIDAD PNEUMONIAE 49619 control de INTERNO CEPAS ATCC calidad interno para microbiología. La MICROBIOLOGÍA SOBRE X 2 cepa debe ser máximo de segundo ASAS (STREPTOCCOCUS pase, con certificado de cepa original. PNEUMONIAE ATCC Que incluya Perlas para crio49619} conservación por cada asa Cepas ATCC BACTEROIDES CONTROL DE CALIDAD FRAGILIS para control de calidad INTERNO CEPAS ATCC interno para microbiología. La cepa SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA debe ser máximo de quinto pase, con ASAS (BACTEROIDES certificado de cepa original. Que FRAGILIS ) incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC HAEMOPHILUS CONTROL DE CALIDAD INFLUENZAE 9007 para control de INTERNO CEPAS ATCC calidad interno microbiología. La cepa SOBRE X 2 9007 MICROBIOLOGÍA debe ser máximo de quinto pase, con ASAS (HAEMOPHILUS certificado de cepa original. Que INFLUENZAE) incluya Perlas para crio-conservación por cada asa CONTROL DE CALIDAD Cepas ATCC PSEUDOMONA INTERNO CEPAS ATCC AERUGINOSA 27853 para control de MICROBIOLOGÍA calidad interno microbiología. La cepa SOBRE X 2 {PSEUDOMONA debe ser máximo de quinto pase, con ASAS AERUGINOSA ATCC certificado de cepa original. Que 27853) incluya Perlas para crio-conservación por cada asa CONTROL DE CALIDAD Cepas ATCC ENTEROCOCCUS INTERNO CEPAS ATCC FAECALIS 29212 para control de MICROBIOLOGÍA calidad interno microbiología. La cepa SOBRE X 2 {ENTEROCOCCUS debe ser máximo de quinto pase, con ASAS FAECALIS 29212 PARA certificado de cepa original. Que IDENTIFICACIÓN Y incluya Perlas para crio-conservación SENSIBLIDAD) por cada asa Cepas ATCC CANDIDA GLABRATA CONTROL DE CALIDAD MYA2950 para control de calidad INTERNO CEPAS ATCC interno microbiología. La cepa debe SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA ser máximo de quinto pase, con ASAS (CANDIDA GLABRATA certificado de cepa original. Que ATCC MYA2950) incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC STHAPHYLOCOCCUS CONTROL DE CALIDAD AUREUS 29213 para control de calidad interno microbiología. La cepa INTERNO CEPAS ATCC SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA debe ser máximo de quinto pase, con ASAS certificado de cepa original. Que (STHAPHYLOCOCCUS AUREUS)ATCC29213. incluya Perlas para crío-conservación por cada asa Cepas ATCC STAPHYLOCCOCUS CONTROL DE CALIDAD AUREUS BAA1026 para control de INTERNO CEPAS ATCC calidad interno microbiología. La cepa SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA debe ser máximo de quinto pase, con ASAS {STAPHYLOCCOCUS certificado de cepa original. Que AUREUS) ATCC incluya Perlas para crio-conservación BAA1026 por cada asa CONTROL DE CALIDAD SOBRE X 2 Cepas ATCC STHAPHYLOCOCCUS
MICROBIÓLOGOS
101.583,96
MICROBIOLOGICS
80.820,63
MICROBIÓLOGOS
91.550,98
MICROBIOLOGICS
101.025,79
MICROBIOLOGICS
101.025,79
MICROBIÓLOGOS
68.402,88
MICROBIÓLOGOS
92.186,04
MICROBIÓLOGOS
114.118,80
MICROBIÓLOGOS
68.402,88
MICROBIOLOGICS
101.025,79
MICROBIÓLOGOS
90.188,84
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - / > DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA INTERNO CEPAS ATCC MICROBIOLOGÍA (STHAPHYLOCOCCUS AUREUS METICILINO RESISTENTE)
ASAS
13
CONTROL DE CALIDAD INTERNO CEPAS ATCC SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA (STREPTOCOCCUS ASAS PYOGENES ATCC 19615)
14
CONTROL DE CALIDAD INTERNO CEPAS ATCC SOBRE X 2 MICROBIOLOGÍA ASAS (ESCHERICHIA COLI ATCC 25922 )
15
CONTROL DE CALIDAD INTERNO CEPAS ATCC SOBRE X 2 ASAS 19424 (NEISSERIA GONORREAS)
16
CONTROL DE CALIDAD INTERNO CEPA ATCC SOBRE X 2 CANDIDA ALBICANS ASAS 90028
17
CONTROL DE CALIDAD SOBRE X 2 INTERNO CEPA ATCC ASAS KRUCEI 6572
18
CONTROL DE CALIDAD SOBRE X 2 INTERNO CEPA ATCC ASAS PARAPSILOSIS 90012
AUREUS METICILINO RESISTENTE para control de calidad interno microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC STREPTOCOCCUS PYOGENES 19615 para control de calidad interno microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación porcada asa Cepas ATCC ESCHERICHIA COLI 25922 control de calidad interno para microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC NEISSERIA GONORREAE 19424 para control de calidad interno microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC CANDIDA ALBICANS 90028 para control de calidad interno microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC ATCC KRUCEI 6572 para control de calidad interno microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación por cada asa Cepas ATCC PARAPSILOSIS 90012 para control de calidad interno microbiología. La cepa debe ser máximo de quinto pase, con certificado de cepa original. Que incluya Perlas para crio-conservación por cada asa
MICROBIOLOGICS
80.820,63
MICROBIÓLOGOS
68.402,88
MICROBIOLOGICS
92.343,89
MICROBIOLOGICS
200.527,32
MICROBIÓLOGOS 200.527,32
MICROBIOLOGICS 200.527,32
GRUPO No. 3 CONTROL DE CALIDAD EXTERNO UNIDAD DE MEDIDA
ÍTEM
DESCRIPCIÓN
1
CONTROL NORMAL DE LIQUIDO CEFALORRAQUÍDEO
KIT
5
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA UROANALISIS
KIT ANUAL
6
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO QUÍMICA SANGUÍNEA
KIT ANUAL
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MARCA
Muestras para control interno Normal y Anormal de LCR con cubrimiento para 12 RANDOX meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo de UROANALISIS para parámetros químicos y sedimento urinario, con reporte quincenal, MLE mensual o trimestral Y cubrimiento para 12 meses. Mínimo 5 participantes. Programa para control de calidad externo DE QUÍMICA SANGUÍNEA, programa con RIQAS 40 metabolitos mínimo, para tres equipos diferentes, con reporte quincenal y
VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA
3.032.778,88
1.353.673,16
2.176.712,66
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LABCARE DE COLOMBIA LTDA
7
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA HORMONAS Y MARCADORES TUMORALES
8
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA METABOLITOS EN ORINA
KIT ANUAL
9
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO EN HEMATOLOGÍA
KIT ANUAL
10
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA PROTEÍNAS PLASMÁTICAS
KIT ANUAL
11
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA DROGAS DE ABUSO
KIT ANUAL
12
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA AUTOINMUNIDAD
KIT ANUAL
13
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA INFECCIOSAS (Toxopiasrna, Rubéola, Citomegalovirus, Herpes).
KIT ANUAL
15
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA HEMOGLOBINA GLICOSILADA
17
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA VIH
18
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO INMUNOLOGÍA ESPECIAL
19
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA SEROLOGÍA.
KIT ANUAL
cubrimiento para 12 meses. Matriz humana. Debe incluir drogas terapéuticas. Enrolamiento de dos equipos en el mismo programa. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo de HORMONAS Y MARCADORES TUMORALES, programa mínimo con 40 metabolitos, con reporte quincenal y cubrimiento para 12 meses. Matriz humana. Enrrolamiento de dos equipos en el mismo programa. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo, programa con mínimo 12 METABOLITOS EN ORINA, con reporte quincenal y cubrimiento para 12 meses. Enrrolamiento de dos equipos en el mismo programa. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo de HEMATOLOGÍA mínimo 8 parámetros, para dos equipos diferentes, con reporte quincenal y cubrimiento para 12 meses. Enrrolamiento de dos equipos en el mismo programa. Incluye coloración de Wright. Programa para control de calidad externo de PROTEÍNAS PLASMÁTICAS mínimo 10 parámetros, con reporte quincenal y cubrimiento de 12 meses. Matriz humana. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo de DROGAS DE ABUSO mínimo 7 parámetros, con reporte mensual o trimestral y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo para ANAS, ANTl-DNA y ENAS con reporte mensual o trimestral y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo para infecciosas {Toxoplasma IgG e IgM, Rubéola IgG e IgM, Citomegalovirus IgG e IgM, Herpes II IgG e IgM) con reporte mensual o trimestral y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución.
Programa para control de calidad externo de HEMOGLOBINA GLICOSILADA A1c, con KIT ANUAL reporte mensual y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo PARA VIH, con reporte mensual o trimestral KIT ANUAL y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo de INMUNOLOGÍA ESPECIAL con reporte KIT ANUAL mensual y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. Programa para control de calidad externo de SEROLOGÍA DE SÍFILIS (RPR cualitativo y cuantitativo, FTA Y TPHA) con reporte KIT ANUAL mensual o trimestral y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para __ .—, _ su reconstitución.
RIOAS
13
2.760.088,88
RIQAS
1.745.366,47
RIQAS
1.924.041,31
RIQAS
1.250.291,48
RIQAS
2.077.716,90
MLE
1.596.424,39
RIQAS
2.680.827,52
RIQAS
852.227,40
MLE
2.449.470,25
RIQAS
1.566.196,00
MLE
1.292.452,55
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
21
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO MARCADORES VIRALES Y HEPATITIS
KIT ANUAL
22
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA INFECCIOSAS
KIT ANUAL
Programa para control de calidad externo de MARCADORES VIRALES {Anti-HBc, AntiHIV, HAV, HBeAg, HBsAb HBsAg, HCV) con reporte mensual o trimestral y cubrimiento para 12 meses. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución. CONTROL DE CALIDAD EXTERNO para infecciosas. Debe incluir el agua destilada para su reconstitución.
MLE
2.449.470,25
RIQAS
2.693.494,45
GRUPO 10 OTROS INSUMOS Y REACTIVOS UNIDAD DE MEDIDA
ÍTEM
DESCRIPCIÓN
2
SISTEMA MANUAL PARA EL MONTAJE DE VELOCIDADES DE SEDIMENTACIÓN PEDIÁTRICAS
UNIDAD
10
MEDIO DE TRANSPORTE (AIMES)
UNIDAD
20
SISTEMA MÚLTIPLE estandarizado, PARA LECTURA DE SEDIMENTO URINARIO (CÁMARAS, CHUPETAS y TUBOS
UNIDAD
24
TUBOS CÓNICO TIPO FALCON ESTÉRIL AUTOCLAVABLE DE 50ML CON TAPA
UNIDAD
25
VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN AUTOMATIZADA
PRUEBA
DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MARCA
Sistema manual para el montaje de velocidad de sedimentación pediátrica, de sebe suministrar por parte del oferente todos los GUEST insumos adicionales para el procesamiento de la prueba. Medio de cultivo AIMES con carbón activado para recolección y transporte de muestras con el fin de recuperar microorganismos aerobios y TSC anaerobios, debe incluir el escobillón de alginaío de calcio para la toma de muestra. Se requiere muestra física. Láminas plásticas desechables con cuadrícula de 81 partes, visión Upo vidrio, pipetas desechables y tubos plásticos irrompibles para análisis estandarizado de sedimento urinario, y tabla estandarizada para el reporte de los resultados. El oferente que resulte adjudicatario deberá suministrar tubos que se adapten al analizador seleccionado para la KOVA lectura de la tiras de orina, igualmente la pipeta de decantación deberá ser complementaria al tubo. De igual forma deberá suministrar sin costo alguno para la entidad etiquetas de códigos de barras, papel y tinta según especificaciones del servicio de laboratorio clínico Hospital Central. Se requiere muestra física. Tubo en polipropileno transparente con fondo cónico, indicado para pruebas de Inmunología, microbiología, etc. Rosca continua, Área GLOBE matizada de 55 x 10 mm para facilitar la rotulación. Tapón en polietileno, de cierre hermético Estériles. Velocidad de sedimentación globular automatizada medida por fotometría capilar cuantitativa o infrarrojo totalmente estandarizada con el método de referencia, medición a 37 DC , que no requiera reactivos , que utilice diferentes tamaño de tubo tapa lila en la misma corrida, lector de códigos de barras , debe incluir equipo en apoyo tecnológico. Para el procesamiento y reporte final de los resultados, es necesario que se DIESSE suministre, por parte del contratista, los consumibles requeridos y etiqueta de código de barras, tinta y papel por prueba según especificaciones suministradas por el laboratorio clínico del Hocen, sin costo adicional para el hospital central de la Policía Nacional. Debe incluir: y controles internos Y calibradores. Las pruebas solicitadas deben corresponder a pruebas efectivas.
VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA
1.856,00
1.113,60
3.256,12
458,64
941,69
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA
2. CONDICIONES GENERALES a) Los insumes y reactivos ofertados deben cumplir con los requisitos establecidos por el INVIMA, a través del Certificado de Capacidad de Almacenamiento y/o acondicionamiento (CCAA) y de acuerdo a la resolución 0132 de 2006 "Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para reactivos de diagnóstico In Vitro", para aquellos insumos o elementos que lo requieran. En el caso que dicho insumo o elemento no requiera de dicha certificación deberá presentar la debida constancia expedida por el INVIMA. b) Los insumos y reactivos ofertados debe cumplir con la reglamentación estipulada en el decreto 3770 de 2004, por el cual se reglamenta el registro sanitario y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in Vitro, para aquellos insumos o elementos que lo requieran. En el caso que dicho insumo o elemento no requiera de dicha certificación deberá presentar ía debida constancia expedida por el INVIMA. c) El CONTRATISTA deberá suministrar insertos de las pruebas o insumos, ficha técnica y los catálogos de los equipos en idioma castellano para aquellos grupos o ítems que requieran apoyo tecnológico, en donde se establezca claramente el método utilizado para procesar las pruebas y especificaciones técnicas de los insumos. d) El CONTRATISTA se compromete a prestar asesoría técnica al servicio de Laboratorio Clínico del Hospital Central en lo atinente al correcto manejo y uso de los insumos y reactivos ofertados sin costo adicional para la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. e) El CONTRATISTA garantiza que los ítems serán entregados en empaque resistente a la contaminación con el fin de evitar deterioro en el almacenaje y en la manipulación del mismo. f) El CONTRATISTA deberá garantizar que realizara la disposición final de aquellos insumos sobre los cuales se realicen cambios por fecha de vencimiento sin costo adicional para la Dirección de Sanidad. g) El CONTRATISTA garantiza el cambio de los insumos y reactivos que estén a 30 días de su fecha de vencimiento, sin costo alguno para el Hospital Central Policía Nacional. (NO APLICA PARA EL GRUPO 1 MEDIOS DE CULTIVO).El cambio se solicitara por parte del Líder Servicio Laboratorio Clínico del Hospital Central, por lo menos con cuarenta y cinco días antes a su fecha de vencimiento. h) El CONTRATISTA garantiza el cambio de los insumos y reactivos que presenten cualquier defecto o mala calidad sin costo alguno para el Hospital Central Policía Nacional dentro de los 15 días calendarios siguientes al requerimiento. El cambio se solicitara por parte del Líder Servicio Laboratorio Clínico del Hospital Central. i) El CONTRATISTA garantizará un stock de insumos en el país, que permita cubrir las necesidades de la institución, en forma oportuna por el término que dure el contrato. j) El CONTRATISTA certifica la sostenibilidad en los precios para evitar el incremento de los mismos durante el tiempo que dure el contrato que se llegase a celebrar. 3. CONDICIONES TÉCNICAS ADICIONALES GRUPO 2 CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PARA MICROBIOLOGÍA CEPAS ATCC INCLUYENDO CRIOVIALES DE CONSERVACIÓN CEPAS ATCC HASTA CUARTO PASE
GRUPO 3 CONTROL DE CALIDAD EXTERNO PERIODICIDAD PARA LOS PROGRAMAS DE QUÍMICA, HORMONAS Y HEMATOLOGÍA QUINCENAL MATRIZ {Aplica para los programas de química, proteínas plasmáticas, hormonas y coagulación) HUMANA
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO No. 07-8-20206-14, SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL - I &• . • DIRECCIÓN DE SANIDAD Y LASCARE DE COLOMBIA LTDA "*
NUMERO DE PARTICIPANTES POR LA MISMA TECNOLOGÍA SOLICITADA EN CADA PROGRAMA 6 o MAS PARTICIPANTES
CONTRATANTE
Coronel HERMÁN ALEJ VNDRO BUSTAMANTE JIMÉNEZ Director de Sí nidad Policía Nacional
CONTRATISTA
CARLOS ALFREDO TORRES LÓPEZ Representante Legal LABCARE DE COLOMBIA LTDA
Proyectó:
-O
RICARDO PARADA QUIROGA*? Analista de Contratos DISAN - PONAL Revisó: I y CapÜán DANIEL