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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 6 de Julio de 2012 Cuerpo I - 8 Ministerio de Hacienda DESIGNA CONSEJERO DEL CENTRAL DE CHILE APRU

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MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA DIRECCION DE ESTUDIOS ECONOMICOS PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION DEL MINISTERIO DE HACIENDA

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Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas SISTEMA TIC@

Esquema de operación del SISTEMA TIC@ -Aduana de La Anexión19 de enero- 2009

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Introducción En este documento se presentan los lineamientos que deben cumplir los Auxiliares de la Función Pública, funcionarios de la Aduana La Anexión y de la Dirección General de Aduanas, con el propósito de implementar la operación del sistema TICA, en dicha Aduana. El objetivo del documento es establecer el alcance de la operación del sistema TICA en la Aduana de La Anexión y las acciones a realizar para finiquitar operaciones iniciadas en forma manual.

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1-Operación del Sistema Para finiquitar la operación del sistema TICA en forma eficiente en la Aduana La Anexión, se han definido un conjunto de actividades que requieren ser cumplidas por los Auxiliares de la Función Pública, funcionarios de la Aduana La Anexión, Dirección General de Aduanas y el sistema TICA. •

Entre otras, estas actividades con llevan tareas de comunicación, de inicio y monitoreo de la operación sistema TICA, atención de incidentes, y contingencia

El Ministerio de Hacienda implementará el sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero: sistema TICA, a partir del 19 de enero del 2009 en la Aduana La Anexión. La implantación del sistema TICA en la Aduana La Anexión tendrá el siguiente alcance: •

Manifiestos de ingreso y salida aérea.



Movilizaciones entre ubicaciones de la misma jurisdicción (Viajes).



Régimen de tránsito aduanero nacional e internacional.



Régimen de depósito fiscal.



Régimen de reempaque y distribución en depósito fiscal.



Régimen de importación definitiva y temporal.



Importación definitiva tipo VAD y DAD.



Modalidad de entrega rápida.



Declaraciones de oficio e importación temporal de vehículos para turistas (VEHITUR).



Exportación definitiva, temporal y de tipo DAD.



Reexportación de mercancías.



Ingreso de equipaje de viajeros.

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2- Detalle de las Actividades Asociadas a la Operación del Sistema 2.1. Actividades de Comunicación Mediante la resolución RES-DGA-533-2008 de fecha 19 de diciembre de 2008 se oficializó la implementación del sistema TICA en la Aduana La Anexión para el día 19 de enero de 2009. El 12 de enero de 2009 se efectuó reunión con las Autoridades de la Administración del Aeropuerto Daniel Oduber, relacionada con la oficialización de los manifiestos de entrada y salida y con el Control de Portones y el 14 de ese mismo mes, se realizó una charla de capacitación general dirigida a funcionarios, auxiliares de la función pública aduanera y sector privado relacionado con el proceso aduanero.

2.2. Traslado de mercancías al Depósito Aduanero La Gerencia de la Aduana de La Anexión levantará un inventario de las mercancías que se encuentran bajo su custodia, procediendo cuando corresponda a realizar el proceso de destrucción de aquellas mercancías que se encuentren en mal estado o vencidas. Adicionalmente, confeccionará el acta para el traslado al depositario aduanero autorizado de mercancías con valor comercial, para su custodia temporal por encontrarse las mercancías decomisadas, en proceso de subasta pública o para retiro por parte del IMAS. En dicha acta deberá consignar el número y fecha del documento que respaldó en su momento el ingreso a las bodegas o patio de la Aduana y la fecha de ingreso a bodega. Por su parte el depositario deberá registrar las mercancías en el inventario del TICA, respetando y manteniendo el registro de la fecha efectiva de ingreso de las mercancías a la bodega o patio de la Aduana La Anexión.

2.3. Actividades de corroboración de carga de información de inventario al SISTEMA TICA. La Sección de Depósitos de la Aduana La Anexión, realizará las siguientes actividades: ●

Verificar que el inventario cargado en el sistema TICA coincida con el listado de inventario que se remitió a las instalaciones del depositario aduanero.



Verificar que las mercancías trasladadas en condición de abandono se encuentren registradas en el inventario del depósito en dicha condición.



Verificar que fecha de ingreso a depósito contemple el plazo de estadía de las mercancías en la bodega o patios de la Aduana La Anexión.

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2.4. Notas de exoneración y autorizaciones emitidas por Ministerios u otras Entidades (notas técnicas). Los Auxiliares de la Función Pública deberán presentar a la Aduana La Anexión antes del 19 de enero de 2009 la lista de las notas de exoneraciones ya autorizados y que no han sido presentadas ante dicha Aduana. La Aduana La Anexión remitirá al Depto de Exoneración de la Dirección de Hacienda, el listado de las exoneraciones que se encuentran pendientes de aplicación a efecto de que se incluyan en el sistema. Por su parte, corresponde a cada declarante coordinar con la institución respectiva el ingreso de las notas técnicas requeridas, para que a partir del 19 de enero de 2009 se encuentren registradas en el TICA. Tratándose de compras autorizadas, el agente aduanero deberá coordinar con el Call Center su inclusión en el sistema.

2.5. Domiciliación de cuentas clientes. El agente aduanero y las empresas de entrega rápida, que no lo hayan hecho para otras aduanas, deberán entregar el formulario de domiciliación debidamente lleno, a más tardar el 16 de enero de 2009 en el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas.

2.6. Corroboración de información de auxiliares e inventario de trámites pendientes. La Aduana deberá realizar las siguientes actividades: ●

En coordinación con el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica, corroborará los datos del registro de los auxiliares de la función pública aduanera que operan en la Aduana La Anexión.



Verificar en coordinación con los funcionarios del Soporte Técnico de la Dirección de Informática, el estado de situación de infraestructura de cada auxiliar (red, electricidad, planta eléctrica, cantidad de equipo disponible e impresoras).



Identificación de las operaciones pendientes en la aduana (tránsito, declaraciones, exoneraciones y notas de compras autorizadas entre otros). Esta actividad debe realizarse a más tardar el 12 de enero del 2009. Esta actividad es responsabilidad directa del Gerente de la Aduana.

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2.6. La tramitación y conclusión de las actividades aduaneras iniciadas en forma manual. Se continuarán realizando en forma manual las operaciones de ingresos, movilizaciones y salidas de los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo. En el caso de los manifiestos de carga que se presenten antes del día 19 de enero de 2009 en forma manual, las operaciones aduaneras relacionadas con conocimientos de embarque de esos manifiestos deberán concluirse también en forma manual; lo anterior se mantiene independientemente que el cierre del manifiesto se realice después del día 19 de enero o bien ese mismo día. Los transportistas aéreos, deberán transmitir los manifiestos de ingreso y salida que amparen mercancías asociadas a operaciones aduaneras que se realizarán en el TICA a partir del 19 de enero de 2009, desde las cero horas de ese mismo día.

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3. Proceso Aduanero 3.1. Ingreso y salida de mercancías

Para el inicio de operaciones en la Aduana La Anexión, los transportistas internacionales deberán transmitir al TICA los manifiestos de ingreso y salida de aviones. En el caso de aviones que ingresen únicamente con pasajeros deberá declararse el código 3 Lastre. La transmisión de los manifiestos de entrada y salida en TICA de las líneas aéreas podrá realizarse desde las cero horas del día 19 de enero de 2009, siguiendo al respecto lo establecido en la resolución DGA-203-2005, en lo que respecta Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de transporte. En el mensaje de manifiesto de carga en el campo No. 3 denominado identificación del viaje, la línea aérea deberá consignar el número asignado por la autoridad aeroportuaria al arribo o salida de la aeronave, según la programación realizada semanalmente. En el mensaje de manifiesto aéreo, no será necesario llenar los bloques denominados “Unidades de Transporte” (YCGCNTDR) y el de “Contenedores asociados a las líneas” (YCGCNTLI) por presentarse la mayoría de las mercancías en paletas de carga aérea y en bultos sueltos. Además tampoco se deberá utilizar el bloque denominado “Asociación Documento – Manifiestos” (YCGASOEX) por estar previsto su uso solamente en ingreso terrestre. Las líneas aéreas deberán coordinar con los agentes aduaneros e importadores a efectos de incluir en el mensaje del manifiesto de ingreso, desde su transmisión anticipada, la información del número de identificación (cédula jurídica o física) del consignatario o enviar estos datos mediante un mensaje de modificación. Lo anterior es requisito para presentar al TICA desalmacenajes de mercancías en forma anticipada. Tratándose de consolidados, la línea aérea debe indicar el número de identificación de la empresa desconsolidadora que aparece como consignataria Consorcio: tratándose de una aeronave que transporte mercancías de diferentes líneas aéreas, cada una de ellas será responsable de la transmisión de la información que le corresponde, por lo que se deberá de actuar de la siguiente forma: El operador del avión transmite en encabezado del manifiesto y el detalle de sus conocimientos de embarque, si no transporta mercancías bajo su responsabilidad, solamente debe transmitir el encabezado del manifiesto de carga. Las demás líneas aéreas deberán transmitir la información de las mercancías consignadas a su nombre (detalle de los conocimientos de embarque) tomando como referencia el número de manifiesto de carga transmitido previamente por el operador del medio de transporte.

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3.2. Desconsolidación y consolidación de conocimientos de embarque madre amparados a manifiestos de ingreso y salida aérea. Para el caso de manifiesto de ingreso •

Los consolidadores de carga deberán enviar el mensaje de desconsolidación para cancelar el conocimiento de embarque madre, una vez que esté oficializado el manifiesto de carga general y antes de que la mercancía ingrese al régimen de depósito fiscal, lo anterior con excepción del caso en el conocimiento de embarque madre se desconsolide en un único conocimiento de embarque hijo, cuya desconsolidación se puede enviar por anticipado o sea antes de que se oficialice el manifiesto.



Una vez finiquitado el proceso de desconsolidación física de los bultos y en caso de determinarse bultos sobrantes o faltantes, para su justificación deberá de previo haberse incluido el registro respectivo en el manifiesto de carga.

Para el caso de manifiesto de salida •

Los consolidadores de carga podrán enviar el mensaje de desconsolidación para cancelar el conocimiento de embarque madre del manifiesto de salida, sin importar si el manifiesto de salida se encuentra oficializado o no.

3.3. Movilización de Mercancías al Ingreso. Todas mercancías ingresada por el Aeropuerto Daniel Oduber, deberán ser trasladadas de la zona aeroportuaria al depósito fiscal en forma inmediata, salvo que se haya tramitado una declaración anticipada y que no haya necesidad de someter las mercancías a proceso de despaletizaje. Las actividades relacionadas con la consolidación, desconsolización, paletizaje y despaletizaje se pueden realizar únicamente en las instalaciones de una Terminal de carga o del depósito aduanero autorizado. Por su parte, la Autoridad Aeroportuaria en el Portón, con en número de manifiesto verificará el número de la paleta o del bultos suelto, completará la información del viaje con la información que se le solicita tal, aplicando en lo conducente lo definido en el Apartado VII De la Salida de Mercancías del Canal de Tránsito para la Importación en la Terminal de Carga Aérea, Actuaciones del Gestor Interesado, punto 2, del Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de transporte.

3.4. Movilizaciones de mercancías al régimen de Zona Franca.

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Para el caso de mercancías amparadas en un manifiesto de ingreso, que requieran ser movilizadas al régimen zona franca dentro de la misma jurisdicción o fuera de ésta, sin que sea necesario su despaletizaje, el transportista aduanero transmitirá un DUA de tránsito (traslado) 80-80 que permitirá la movilización de las mismas directamente a las instalaciones de la empresa, previa presentación de la declaración de entrada al régimen.



Con el DUA de tránsito autorizado, la autoridad aeroportuaria luego de dar inicio al viaje permitirá la salida de la unidad de transporte hacia su destino final.



En la empresa de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo, se le dará llegada al viaje, una vez que la unidad de transporte haya ingresado a sus instalaciones.



Una vez completado el viaje, el declarante deberá completar los formularios utilizados en la actualidad para los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento.



Debe adjuntar a la declaración de internación al régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo impreso del fin de viaje.



Los auxiliares de la función pública aduanera deberán finalizar el viaje en el sistema TICA, no obstante, la apertura y descarga de las mercancías de la unidad de transporte solo procederá cuando se tenga debidamente autorizada la declaración de ingreso al régimen, tal y como se regula en la resolución RES-DGA-491-2998 de fecha 18 de noviembre de 2008.

3.5. Movilizaciones de mercancías ingresadas al depósito aduanero para su separación pero que no ingresan al régimen de depósito fiscal. •

Para la movilización de esta mercancía el transportista internacional o el habilitado para hacerlo, deberá declarar un viaje tipo AEN (aéreo normal) que tendrá una ruta del aeropuerto de ingreso (P010) hacia el depósito de desconsolidación.



El depositario deberá dar llegada al viaje con que se movilizan las mercancías de la zona aeroportuaria al depositario aduanero para la separación de carga aérea, tomando como referencia el número de viaje.



Se realizará el proceso de separación física y verificación de bultos por parte del depositario aduanero, contra la información de manifiesto de ingreso.



Para las mercancías con destino a una zona franca de la misma jurisdicción, el declarante podrá presentar un DUA de tránsito modalidad 80-80 para movilizar las mercancías. Dicha declaración deberá realizarse contra el inventario registrado en el manifiesto de ingreso, para lo que contará con un máximo de ocho horas hábiles. Posteriormente deberá presentar la declaración de ingreso al régimen.

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3.6. Movilización de mercancías asociadas a DUA anticipado y con levante autorizado Para la movilización de un DUA anticipado con autorización de levante, el conductor deberá portar una copia de la autorización de levante impresa desde el sistema y la entregará al funcionario de Aviación Civil responsable del portón de salida. Con el número de DUA como referencia, el encargado del portón de salida verificará la autorización de levante mediante la consulta en el Sistema TICA (www.hacienda.go.cr/tica/consultas/varios) y la registrará en la bitácora que lleva al efecto. Para los DUA’s anticipados a las que les haya correspondido verificación documental (semáforo amarillo) o verificación física (semáforo rojo), bultos de mercancías serán movilizados a las instalaciones del depositario aduanero para efectos de realizar la inspección física; entendiéndose que las mercancías no ingresarán al régimen del depósito fiscal. En estos casos, el funcionario aduanero deberá realizar un viaje de bultos sueltos para poder permitir la movilización y controlar la salida y la llegada de las mercancías a las instalaciones del depósito.

3.7. Movilización de mercancías retenidas en equipajes Las mercancías retenidas en el área de equipajes que el viajero no decida el pago inmediato de los impuestos, serán trasladadas a las instalaciones del depositario aduanero, previo confección de un tiquete de retención, según se trate de mercancía comercial o no comercial (ver procediendo de equipajes, RES-DGA -153-2004, del día 24 de diciembre de dos mil cuatro. El depositario aduanero enviará el mensaje de ingreso de las mercancías al régimen de depósito fiscal utilizando como códigos del documento de ingreso, los números 21 y 22, según se trate de mercancía comercial o no comercial y como número el asignado al tiquete respectivo. La movilización de mercancías desde el área de equipajes hasta el depósito aduanero se realizará al menos una vez al día.

3.8. Ingreso y Salidas de Provisiones de a bordo. Para el ingreso y salida de las provisiones de a bordo, la Aduana aplicará los procedimientos utilizados a la fecha. No obstante, a efectos de descargar los registros realizados en TICA utilizará el código 27 denominado “declaración de Entrada y Salida de Provisiones de a bordo como documento de salida.

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4.

Proceso de Depósito Aduanero

Las mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal deberán ser transmitidas mediante el mensaje de ingreso utilizando el tipo del documento definido según sea el documento que ampare el ingreso de las mercancías. El depositario aduanero o el agente aduanero deberán incluir el número de identificación del consignatario en los movimientos de inventario, con el propósito de que permitan el despacho de las mercancías. Además del ingreso de mercancías el depositario deberá enviar los siguientes mensajes según corresponda: • • • • • • •

• • •

Mensaje de Salida del Depósito (∗). Mensaje de Registro de Consignatario (*). Mensaje de Endoso (*). Mensaje de Fraccionamiento (*). Mensaje de Cesión de Derechos (*). Mensaje de Sobrantes y Faltantes. Mensaje de Reempaque y Distribución (*): en este caso se debe remitir previo al envío de este mensaje, la solicitud de reempaque y distribución por parte del agente con los números de movimientos a utilizar en el reempaque, para que una vez autorizado por la aduana, remitirles el número de autorización que deberán enviar en el mensaje. Mensaje de Inicio de Viaje. Mensaje de Fin de Viaje. Mensaje de Término de Permanencia a Bordo (*): en este caso deberá incluir el número de autorización de permanencia a bordo, dato que debió ser incluido previamente en el mensaje de ingreso a inventario que se relacione con el mensaje de permanencia a bordo.

Para lo anterior, ha de regirse por lo dispuesto en el Procedimiento de Depósito autorizado por la resolución DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005.



Entendiéndose que se debe aplicar la operación a una mercancía previamente ingresada al Depósito.

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5. Proceso de Importación definitiva y temporal Tipo VAD y DAD. Para un correcto proceso de aceptación del DUA, el Agente Aduanero deberá enviar el mensaje del DUA y de la DVA (cuando corresponda) para su respectiva validación por parte del TICA, una vez realizado este proceso en forma exitosa deberá asociar las imágenes de la documentación de respaldo, enviar el mensaje de correlación si procede y por último realizará el proceso de pago de los tributos. Trámites previos a la validación del DUA: •

Previo al envío del mensaje del DUA, según el tipo de despacho a realizar el Agente Aduanero deberá verificar que la siguiente información se encuentre registrada en el TICA para la Aduana La Anexión: o o o



Notas Técnicas Exoneraciones Garantías

En los despachos de mercancías hacia el Depósito Libre de Golfito o para la modalidad de Tiendas Libres se utilizará la forma de despacho DAD (despacho en aduana distinta a la de aceptación). Tratándose de Despacho Domiciliario Comercial se utilizará la forma de despacho VAD.

Mensajes a utilizar en la tramitación de las declaraciones aduaneras: • • • • • •

Mensaje de envío de la información de la declaración aduanera y de la declaración de valor cuando corresponda. Mensaje de asociación de las imágenes de los documentos de respaldo del DUA (.tif). Mensaje de solicitud posterior para solicitar el tipo de revisión a aplicar en el control inmediato. Mensaje de correlación de DUAS. Mensaje de respuesta al envío de observaciones. Mensaje de aceptación o rechazo del ajuste notificado

Para lo anterior, ha de regirse por lo dispuesto en el Procedimiento de Importación definitiva y Temporal autorizado por la resolución DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005.

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6. Proceso de declaraciones de oficio y de importación de vehículos para el uso de turistas. El trámite de la declaración de oficio se solicitará al funcionario aduanero designado en el lugar de ubicación de las mercancías, sea en el Área de equipajes del Aeropuerto o en las instalaciones del Depositario aduanero). Cuando para la nacionalización de las mercancías se requiera del cumplimiento de un requisito no arancelario (nota técnica) previa presentación física del documento emitido por entidad responsable, el funcionario deberá ingresar al TICA el número del documento y la fecha del mismo. El trámite de importación temporal de vehículos de turistas (VEHITUR) se realizará en la ventanilla dispuesta en las oficinas de la Aduana de Anexión, debiéndose utilizar para la impresión del certificado de importación temporal el “Papel de Seguridad” oficializado mediante la circular DGT-055-2006 de fecha 27 de junio de 2006. Corresponde a la gerencia de la Aduana asegurarse inventarios suficientes de esta papelería. Dicha autorización podrá también emitirse desde las instalaciones del Puerto o la Marina siempre se cuente con las condiciones físicas y tecnologías para que el funcionario aduanero pueda confeccionarla.

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7. DUAs de Exportación Tipo DAD y Manifiesto de Salida Asociado. Las declaraciones de exportación con Aduana de jurisdicción La Anexión y salida por el Aeropuerto Daniel Oduber, serán de tipo normal. Frontera Terrestre Peñas Blancas y Paso Canoas

Todas las declaraciones de exportación tramitadas en la Aduana La Anexión con salida por las fronteras terrestres en la Aduana de Peñas Blancas y Aduana Paso Canoas, deberán ser consignadas en un manifiesto de salida terrestre, mismo que deberá ser transmitido por el transportista aduanero o su representante, pero previo a la solicitud de tipo de revisión del DUA de exportación y consecuentemente previo a la llegada del vehículo a las aduanas fronterizas. Los declarantes deberán asegurarse para los DUA de exportación tipo DAD con salida vía terrestre, que el manifiesto de salida sea transmitido a efectos de la correspondiente asociación, previo a la solicitud de tipo de revisión, ello de conformidad con lo regulado en la resolución RES-DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008. Al enviar el mensaje de manifiesto de carga de salida terrestre, el declarante o su representante, en el campo número 3 denominado “identificación del viaje”, deberá declarar un número consecutivo ascendente para cada manifiesto y la aplicación informática asignará en forma automática el número de manifiesto que corresponde; este último número puede ser consultado en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección www.hacienda.go.cr/tica/consultas. El declarante deberá consignar en el mensaje del DUA de exportación tipo DAD, los bloques denominados Datos de Contenedores (IMPCNT01) y Datos Complemento para Tránsito (IMPTRN01). Cuando la salida de las mercancías por vía terrestre, se realice en un vehículo distinto a un contenedor y por tanto no se cuente con un número de identificación en formato “AAAA-999999-9” deberá declarar el número de matrícula del vehículo en su lugar. Puerto Marítimo

Los DUAs de exportación tipo DAD con salida por cualquiera de los puertos marítimos de Caldera o Golfito, deberán ser asociados por el declarante al manifiesto de salida transmitido por el transportista naviero y oficializado, en el plazo máximo de cinco días desde la autorización del levante.

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8.

Reexportaciones Del Régimen de Depósito Aduanero Mercancías asociadas a un movimiento de inventario

Salida terrestre

8.1 Para la reexportación de las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito aduanero en la Aduana La Anexión, el agente aduanero deberá transmitir el DUA modalidad reexportación, códigos 80-90, 80-91 u 80-92 según corresponda y el transportista aduanero internacional terrestre deberá presentar para su autorización la DTI confeccionada en forma manual a la Aduana La Anexión, de manera que en la Aduana de Peñas Blancas o en la Aduana de Paso Canoas únicamente se realice el control de paso; asimismo, deberá transmitir de previo a la llega del medio de transporte a dicha aduana, el manifiesto de salida en el que deberá consignar en el campo YCGJUSTIF del bloque YCGMIC la información de conformidad con lo regulado en las circulares DGT-068-2008 de fecha 10 de junio de 2008 y DGT-1142008 del 26 de agosto de 2008. Por su parte, el funcionario responsable ubicado en la Aduana de Peñas Blancas o en la Aduana de Paso Canoas deberá dar fin al viaje generado del DUA de reexportación y consignar en la aplicación informática la fecha y hora real, además de realizar los controles de paso establecidos en el Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre sobre la Unidad de transporte y la DTI. La asociación del DUA de reexportación con el manifiesto de salida terrestre, deberá realizarla el agente aduanero, previo a la llegada del vehículo a las aduana fronterizas (Peñas Blancas y Paso Canoas), de lo contrario no podrá finalizarse el viaje generado por el DUA, ni autorizarse la salida del territorio nacional. Frontera Terrestre Puesto Aduanero Sixaola. 8.2 Para la reexportación de las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito aduanero en la Aduana La Anexión y tengan que salir por el Puesto de Sixaola, el agente aduanero deberá transmitir el DUA modalidad reexportación, códigos 80-90, 80-91 u 80-92 según corresponda y no tendrá la obligación de asociar el DUA con el manifiesto de salida, por cuanto mediante la circular DGT-167-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, la transmisión del manifiesto de salida sólo es obligatoria en las aduanas que tienen implementado el módulo de exportación. En tal caso corresponde al Encargado del Puesto cerrar el viaje asociado.

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________________________________________________________________ Salida marítima

8.3 Para la reexportación de las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito aduanero en la Aduana La Anexión y tengan que salir por la Aduana Caldera, el agente aduanero deberá transmitir el DUA modalidad reexportación, códigos 80-90, 80-91 u 80-92 según corresponda, la autoridad portuaria deberá cerrar el viaje generado por el DUA como proceso previo a la autorización de ingreso de las mercancías al puerto. Por su parte el agente de aduanas, declarante del dua de reexportación, deberá asociar el DUA con el manifiesto de salida marítima. 8.4 Para la reexportación de las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito aduanero en la Aduana La Anexión y tengan que salir por la Aduana Limón, el agente aduanero deberá transmitir el DUA modalidad reexportación, códigos 80-90, 80-91 u 80-92 según corresponda y no tendrá la obligación de asociar el DUA con el manifiesto de salida, por cuanto mediante la circular DGT-167-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, la transmisión del manifiesto de salida sólo es obligatoria en las aduanas que tienen implementado el módulo de exportación. En tal caso corresponde a la Autoridad Portuaria cerrar el viaje asociado.

Salida aérea 8.5 Para la reexportación de las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito aduanero en la Aduana La Anexión y tengan que salir por la Aduana Santamaría, el agente aduanero deberá transmitir el DUA modalidad reexportación, códigos 80-90, 80-91 u 80-92 según corresponda y no tendrá la obligación de asociar el DUA con el manifiesto de salida, por cuanto mediante la circular DGT-167-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, la transmisión del manifiesto de salida sólo es obligatoria en las aduanas que tienen implementado el módulo de exportación. En tal caso corresponde a la Aduana o al Gestor Aeroportuario cerrar el viaje asociado. 8.6 Para la reexportación de las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito aduanero en la Aduana La Anexión y tengan que salir por el Aeropuerto Daniel Oduber, el agente aduanero deberá transmitir el DUA modalidad reexportación, códigos 80-90, 80-91 u 80-92 según corresponda y debe asociar el DUA de reexportación con el manifiesto de salida según se regula en la circular DGT167-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008. Del Régimen de Zona franca Salida terrestre 8.7 Para la reexportación de las mercancías producidas en el régimen de zona franca de empresas bajo la jurisdicción de la Aduana La Anexión, el beneficiario deberá presentar ante esta aduana, la declaración de salida del régimen, mismo que se tramitará en forma manual y el transportista aduanero internacional terrestre,

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________________________________________________________________ responsable del tránsito aduanero, deberá llevar para su autorización el original de la DTI confeccionada en forma manual a la aduana de control de la empresa de zona franca (Aduana La Anexión), de manera que en la Aduana de Peñas Blancas o en la Aduana de Paso Canoas únicamente se realice el control de paso; además deberá transmitir el manifiesto de salida previo a la llegada de la unidad de transporte a la aduana de salida y consignar en el campo YCGJUSTIF del bloque YCGMIC la información, de conformidad con lo regulado en las circulares DGT-068-2008 de fecha 10 de junio de 2008 y DGT 114-2008 de fecha 26 de agosto de 2008. Por su parte, el funcionario aduanero de la Aduana Peñas Blancas o de la Aduana de Paso Canoas, responsable del control de tránsito de paso, deberá consignar en la aplicación informática la fecha y hora real de salida, además realizar los controles de paso establecidos, de la unidad de transporte y la DTI.

Salida marítima

8.8 Para el caso de que la reexportación de mercancías producidas en el régimen de zona franca salgan por vía marítima, el trámite a seguir es el mismo que se viene aplicando hasta la fecha, o sea, se tramita la salida en forma manual y el transportista aduanero autorizado realiza la movilización de las mercancías hasta el puerto marítimo de salida, entregando a las autoridades portuarias correspondientes los documentos de autorización de salida del régimen. Además, para el caso de salida por cualquiera de los puertos de Caldera y Golfito el transportista naviero deberá incluir en el manifiesto de salida los conocimientos de embarque de las mercancías de reexportación de zona franca. En el caso de salida por los puertos de Limón, no tendrá dicha obligación, por cuanto mediante la circular DGT-167-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, la transmisión del manifiesto de salida sólo es obligatoria en las aduanas que tienen implementado el módulo de exportación. Salida aérea

8.9 Para el caso de que la reexportación de mercancías producidas en el régimen de zona franca en la Aduana la Anexión, con salida por el Aeropuerto Juan Santamaría, el trámite a seguir es el mismo que se viene aplicando hasta la fecha, o sea, se tramita la salida en forma manual y el transportista aduanero autorizado realiza la movilización de las mercancías hasta el aeropuerto Juan Santamaría, entregando a las autoridades aeroportuarias correspondientes los documentos de autorización de salida del régimen. Por su parte el transportista aéreo no tendrá la obligación de de asociar la declaración de salida con el manifiesto de salida, por cuanto mediante la circular DGT-167-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, la transmisión del manifiesto de salida sólo es obligatoria en las aduanas que tienen implementado el módulo de exportación

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________________________________________________________________ 8.10 Para el caso de que la reexportación de mercancías producidas en el régimen de zona franca en la Aduana La Anexión, con salida por el Aeropuerto Daniel Oduber, el trámite a seguir es el mismo que se viene aplicando hasta la fecha, o sea, se tramita la salida en forma manual. Por su parte el transportista aéreo, deberá consignar la guía aérea que respalda en la declaración de salida del régimen en el manifiesto de salida que transmitirá bajo el sistema TICA.

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9. Descripción General del Procedimiento para atención de eventos que se presenta al SISTEMA TICA • • • •

El Centro de Apoyo Tecnológico tiene como objetivo primordial el brindar soporte técnico a los usuarios del sistema TICA. El Centro de Apoyo llevará una estadística de los eventos registrados por cada usuario indicando fecha, nombre del solicitante, tipo de problema y solución. El único medio para reportar un incidente de operación con el sistema TICA es por el Centro de Apoyo. El Call Center operará de 8 AM a 6 PM de lunes a viernes.

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10. Contactos Información a los usuarios:    

Call center: 22-57-09-91, 22-57-10-42, 22-57-15-46. Aduana La Anexión: TELEFAX: 22-68-10-68. Procesos Aduaneros: 25-22-90-74. Atención a la prensa: Director General de Aduanas.

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