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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
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Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos Ministerio de justicia C í ec i c ll v é y Derechos Humanos de les enüdades dvl poder ejvcuttvo____________________________________________________________
D A N IE L AU G U STO F IG A L L O R IV A D E N E Y R A M inistro de Ju sticia y Derechos Hum anos J O R G E M A N U E L PAN D O V ÍLC H E Z Vicem inistro de Justicia H E N R Y J O S É Á V IL A H E R R E R A Vicem inistro de Derechos Hum anos y Acceso a la Justicia T O M M Y R IC K E R D E ZA S A N D O V A L D irector G eneral de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico A N A M A R ÍA V A L E N C IA C A T U N T A D irectora de D esarrollo Jurídico y Proyectos N orm ativos R esponsables de la elaboración y revisión: A L F IE R I B RU NO L U C C H E T T I R O D R ÍG U E Z Asesor Legal de la D irección G eneral de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico P IL A R G E R A LD IN E P R E T E L L G A R C ÍA Ab ogad a de la D irección G eneral de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico A L B E R T O V ÁSQ U E Z E N C A LA D A Consultor
C olaboradores: P A T R IC IA Y O L A N D A M AN C O J A R A A sesora Legal de la D irección General de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico O S C A R A D O LF O S A N D O V A L R O JA S Abogado de la D irección General de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico
Primera edición: Diciembre de 2013 Tiraje: 2 500 ejemplares
DISTRIBUCIÓN GRATUITA 2013 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipión Llona 350, Miraflores, Lima 18 Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca del Perú N° 2013-19070 Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la empresa ARTICULOS PUBLICITARIOS VIA PUBLICIDAD SAC
Guía de Técnica Legislativa para Elaboraoicn dp Proyectes Normaticor dv les Entidades del. Pod^er Evecutivo_______________________________________________
Lima, 28 de noviembre de 2013
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Guía de técnica legivlativa para elaboración de proyectcc normativos dv les entidadee dvl poder ejvcutivo_______________________________________________
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Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de les Entidades del Podar' Ejecutivo
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Ministeriodejusticia
ABREVIACIONES
CP
:
Constitución Política del Perú
LOPE
:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158)
LPAG
:
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
RC
:
Reglamento del Congreso de la República
MTL
:
Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República (Acuerdo N° 095-2010-2011/MESA-CR)
LMPSL
:
Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Ley N° 26889)
RLMPSL
:
Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Decreto Supremo N° 008-2006-JUS)
Art.
:
Artículo
Arts.
:
Artículos
num.
:
Numeral
nums.
:
Numerales
lit.
:
Literal(es)
TUO
:
Texto Único Ordenado
TUPA
:
Texto Único de Procedimientos Administrativos
ROF
:
Reglamento de Organización y Funciones
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Guía, de técnica legislativa para elaboración deproyectos normativos de las ettidades del pocder ejecutivo_______________________________________________
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Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo____________________________________
ÍNDICE Abreviaturas
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Presentación
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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la República 1.2. La facultad del Presidente de la República de emitir normas de rango legal a) Los decretos legislativos b) Los decretos de urgencia 1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo a) El Presidente de la República b) La potestad reglamentaria de las entidades y organismos públicos que forman parte del Poder Ejecutivo 1.4. La decisión política y la técnica legislativa 1.5. Principios básicos para la formulación de una propuesta normativa
11 11 12 12 13 13 14 15 17 17
7 CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FÓRMULA NORMATIVA
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2.1. Partes de una propuesta normativa a) Título b) Texto normativo o fórmula normativa c) Parte expositiva o exposición de motivos 2.2. Estructura de la fórmula normativa a) Parte considerativa b) Título preliminar c) Parte sustantiva d) Parte final e) Anexo 2.3. Redacción, división y agrupamiento temático de artículos a) Criterios de redacción de artículos 2.4. Referencias 2.5. Normas modificatorias 2.6. Reglamentos de Organización y Funciones 2.7. Textos Únicos Ordenados 2.8. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos 2.9. Errores materiales y fe de erratas
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CAPÍTULO III EL LENGUAJE NORMATIVO
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3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
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Estilo normativo Uso del tiempo y modos verbales Criterios básicos de redacción Reglas de ortografía y gramática
CAPÍTULO IV FUNDAMENTACIÓN 4.1. 4.2 4.3. 4.4.
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Exposición de motivos Aspectos que debieran considerarse en la Exposición de Motivos Análisis Costo-Beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación
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nacional
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CAPÍTULO V LISTAS DE VERIFICACIÓN
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5.1. Respecto de la necesidad y viabilidad 5.2. Respecto de la redacción de la fórmula legal de la propuesta normativa 5.3. Respecto de la fundamentación
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ANEXO I ESTRUCTURA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
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ANEXO II ESTRUCTURA DE UN DECRETO LEGISLATIVO
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ANEXO III ESTRUCTURA DE UN DECRETO DE URGENCIA
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ANEXO IV ESTRUCTURA DE UN DECRETO SUPREMO
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ANEXO V ESTRUCTURA DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
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Ministerio de Justicia y Derechos Hunanos
P R E S E N T A C IO N E l M inisterio de Ju sticia y Derechos Hum anos, en el m arco de sus com petencias, tiene com o función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enm arque dentro del respeto de la C onstitución Política del Perú, así com o del principio de legalidad. Asim ism o, orien ta y asesora ju ríd icam ente a las entidades que form an parte de la Adm inistración P ú blica con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad d em ocrática de nu estro país. E n ese orden de ideas, esta D irección G eneral com o órgano de línea tiene entre sus funciones realizar publicaciones con el objeto de difundir los criterios ju rídicos contenidos en inform es u opiniones sobre la aplicación e interpretación de norm as de carácter general, así com o doctrina vincu lada al D erecho Público o Privado. B ajo tal consideración, se h a estim ado conveniente que la presente G u ía establezca reglas técnicas claras y sencillas de redacción, agrupación y estru ctura para la elaboración de proyectos norm ativos. Para cum plir con dicho objetivo, se h a tenido en cuenta lo previsto en los dispositivos norm ativos que regulan esta m ateria, así p or ejem plo, se resalta la im portancia de evaluar los antecedentes, la oportunidad, la con ven ien cia de efectuar u n adecuado análisis costo beneficio, así com o las im plicancias que conllevaría la aprobación de u n a propuesta norm ativa, todo ello entendido com o criterios esenciales que deben ser apreciados al m om ento de fundam entarla. P or lo expuesto, esta G u ía h a sido con cebida com o u n m anual práctico y tiene com o propósito orientar, de m odo sencillo, a las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo encargadas de la elaboración de proyectos norm ativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones. E n tal sentido, el lector encontrará u n a breve explicación teórica sobre el porqué de cada regla que se propone y u n ejem plo ilustrativo de la problem ática expuesta. Asim ism o, si bien el principal destinatario de esta G u ía es el funcionario público encargado de la elaboración de proyectos de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos suprem os y resoluciones m inisteriales, ello n o debe ser óbice p ara que otras autoridades, asesores y principales funcionarios de la Adm inistración Pública puedan tom ar en cuenta este m anual práctico, a fin de articular la decisión p olítica que le com pete a través de una respectiva propuesta norm ativa. D e este m odo, con la presente G u ía se busca propiciar que las propuestas norm ativas reflejen fidedignam ente la decisión política que la institución in ten ta dar en cada caso y, en consecuencia, se alcance el objetivo específico perseguido. E n suma, esta G uía tiene por finalidad ayudar a los distintos operadores jurídicos; y, asim ism o, colaborar con la m ejoría del proceso de elaboración de propuestas n orm ativas, a efectos de que estos apliquen correctam ente las reglas de la técnica legislativa, lo cual n o solo redun dará en u n m ejor cum plim iento y aplicación de las norm as, sino tam bién facilitará la tram itación y aprobación de los dispositivos al in terior de cada entidad u organism o público. N oviem bre, 2013 D ir e c c ió n G e n e ra l d e D e s a rro llo y O rd e n a m ie n to J u ríd ic o
Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las e n tid a d ^ del poder ejecutivo_______________________________________________
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Guía Oe Técnica Legislativa piara Elaboración ele Proyectos Normatlvoe de les Entldades del Podar' Ejecutivo____________________________________
C A P ÍT U L O I A S P E C T O S G E N E R A LE S 1.1
E l d e re c h o d e in ic ia t iv a le g is la tiv a d e l P re s id e n te d e la R e p ú b lic a
El Presidente de la R epú blica tiene la potestad de presentar propuestas de ley ante el Congreso de la R epú blica para su estudio, discu sión y, de ser el caso, ap robación .1 A l docum ento form al que contiene u n a propuesta de ley se le denom ina iniciativa legislativa o proyecto de ley. Las iniciativas legislativas tienen que cum plir con los requisitos previstos en la CP y en las leyes correspondientes, adem ás de las form alidades que la práctica parlam entaria ha im puesto a través del tiem po. La LOPE, en particular, establece que el Presidente de la República, al m om ento de ejercer su derecho de iniciativa legislativa, debe cum plir con los requisitos y procedim ientos establecidos en el R C.2 Los proyectos de ley que presenta el Presidente de la R epú blica deben con tar con la aprobación p revia del Consejo de M inistros y, opcionalm ente, con la an uencia del m inistro o los m inistros cuyas carteras se relacionen directam ente con la m ateria que regula el proyecto (Ver AN E XO I de esta G uía).3 D ebe notarse que el Presidente de la Repú blica puede solicitar que sus proyectos sean tram itados con carácter de urgente por el Congreso de la R epú blica.4 Los proyectos de ley presentadas en uso de esta facultad deben ir acom pañadas con la solicitud de trám ite urgente.5 C orresponderá al Congreso de la R epú blica dar atención preferente a los proyectos rem itidos con este carácter.6 Las iniciativas legislativas que presenta el Presidente de la R epú blica pueden versar sobre cualqu ier asunto, y, de m anera exclusiva, le corresponde la in iciativa en m ateria presupuestal y financiera, legislación delegada, legislación dem arcatoria territorial, tratados internacionales, consentim iento para el ingreso de tropas extranjeras, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firm a de paz, y autorización para ausentarse del país.7 R e g la s e s p e c ia le s para la tr a m ita c ió n d e in ic ia tiv a s le g is la tiv a s :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
•
Las propuestas de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudam iento y Ley de Equilibrio Financiero deben ser presentadas a m ás tardar el 30 de agosto de cada añ o.8
•
Las propuestas de tratam iento tributario especial para determ inada zon a del país deben con tener un estudio sobre el im pacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del país.9
•
Las propuestas de C uenta General de la R epú blica deben ser presentadas a m ás tardar el 15 de agosto del año siguiente al de ejecu ción del Presupuesto, acom pañada del inform e de auditoría de la C ontraloría General.10
Art. 107, CP. Art. 12, LOPE. Num. 1, Art. 76, RC. Art. 105, CP. Lit. a), Num 1, Art. 76, RC. A rt. 12, LOPE. Ibid. Art. 78, CP y Lit. b), Num. 1, Art. 76,RC. Lit. b), Num. 1, Art. 76 del RC. Art. 81, CP y Lit. c), Num. 1, Art. 76, RC..
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Las propuestas de leyes dem arcatorias territoriales deben acom pañarse de los inform es y antecedentes técnicos que señalen las norm as que regulan la m ateria.11 Las propuestas de resolución legislativa para la aprobación de tratados deben ir acom pañadas por el texto íntegro del instrum ento internacional, sus antecedentes, u n inform e sustentatorio que con tenga las razones p or las cuales el E jecutivo con sidera que debe ser aprobado, la opinión técnica favorable del sector o sectores com petentes y la resolución suprem a que ap ru eba la rem isión del tratado al C ongreso.12 Las propuestas de resolución legislativa concediendo la prórroga del estado de sitio deben con tener el listado de los derechos fundam entales cuyo ejercicio no se restringe o suspen de.13 Las propuestas de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la R epú blica sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los m otivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiem po que perm anecerán en territorio p eru an o.14
12
•
Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa para declarar la guerra y firm ar la paz deben con tener una exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso.15
•
Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los m otivos y las fechas del viaje.16
La fa c u lta d d e l P r e s id e n te d e la R e p ú b lic a d e e m it ir n orm as d e rango le ga l
1.2
Aunque no es una com peten cia p ropia del Poder E jecutivo ejercer la facultad legislativa, el Presidente de la R epú blica tiene la facultad de dictar decretos legislativos y decretos de urgencia. a)
L os d e c r e to s le g is la tiv o s Los decretos legislativos son norm as con rango de ley que em anan del Poder Ejecutivo en virtud de u n a autorización expresa del Congreso de la R epú blica m ediante ley autoritativa.17 E l Presidente de la R epú blica es el único facultado a presentar proposiciones de ley solicitando la delegación de facultades legislativas.18 No puede solicitarse la delegación de facultades legislativas en m aterias relativas a reform a de la CP, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto, n i Ley de la Cuenta General de la R epú blica.19 Los decretos legislativos tienen dos lím ites, uno tem poral y otro m aterial, los cuales deben estar claram ente especificados en la ley autoritativa
11 12 13 14 15 16 17 18 19
Num. 7, Art. 102, CP y Lit. e), Num. 1, Art. 76, RC. Art. 56, CP y Lit. f), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 2, Art. 137 CP y Lit. g), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 8, Art. 102, CP y Lit. h), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 16Art. 118, CP y Lit. i), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 9, Art. 102, CP y Lit. j), Num. 1, Art. 76, RC. Arts. 104 y Num. 4, 200, CP, y Num. 1, Art. 11, LOPE. Num. 1, Art. 76, RC. A rt. 101 y 104, CP.
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respectiva.20 E l lím ite m aterial está determ inado p or el ám bito de las m aterias establecidas en la ley autoritativa respecto de las cuales n o puede excederse el decreto legislativo. E l lím ite tem poral está determ inado por el plazo previsto en la ley autoritativa para que el Presidente de la R epú blica dicte los decretos legislativos. Los decretos legislativos son aprobados p or el Consejo de M inistros y refrendados por el o los m inistros a cuyo ám bito de com petencia corresponda (Ver AN E XO II de la presente G uía).21 E l Presidente de la R epú blica debe dar cuenta al Congreso o a la C om isión Perm anente de cada decreto legislativo dictado.22 b)
L os d e c r e to s d e u rg e n cia Los decretos de urgen cia son norm as con rango de ley por las que se dictan m edidas extraordinarias en m ateria económ ica y finan ciera.23 Se fundam entan en la u rgen cia de n orm ar situaciones extraordinarias e im previsibles, y se expiden cuando así lo requiere el interés nacional.24 No pueden contener norm as sobre m ateria tributaria.25 Los decretos de urgen cia son aprobados por el Consejo de M inistros, rubricados por el Presidente de la R epú blica y refrendados por el Presidente del Consejo de M inistros, el M inistro de E conom ía y Finanzas y, en los casos que corresponda, p or uno o m ás M inistros a cuyo ám bito de com petencia esté referido (Ver AN E XO III de la presente G uía).26 Cabe precisar que en los casos en que el Presidente de la R epú blica disuelva el Congreso de la R epú blica p or haber negado con fianza a dos C onsejos de M inistros, el Poder Ejecutivo legislará, en ese interregno, m ediante decretos de u rgen cia hasta p or cuatro m eses.27
1.3.
L a p o te s ta d r e g la m e n ta ria d e l P o d e r E je c u tiv o
E l P oder E jecutivo tiene la potestad de reglam entar las leyes y de hacer operativo el servicio que la Adm inistración brin da a la com unidad.28 A los reglam entos encargados de desarrollar o com pletar lo dispuesto en una ley, se les denom ina reglam entos ejecutivos o “ secundum legem ” ; m ientras que aquellos que se em iten sin respaldo en u n a ley, con el objeto de regular la actuación de la Adm inistración o aspectos que carecen de cobertura legal en m aterias n o reservadas a la ley, se les denom ina reglam entos independientes o “extra legem ” .29 E stos últim os deben sujetarse a las com petencias que la ley o la propia CP asignan. E n función de la autoridad que los dicta, los instrum entos norm ativos que aprueban los reglam entos pueden tener distintas denom inaciones.
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
Art. 104, CP y Lit. d), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 2, Art. 125, CP y Num. 1, Art. 11, LOPE. A rt. 104, CP. Num. 19, Arts. 118 y Num. 4, Art. 200, CP, y Num. 2, Art. 11, LOPE. A rt. 104, CP y Num. 2, A rt. 11, LOPE. A rt. 74, CP. Num. 2, Art. 11, LOPE. Arts. 135, CP. Num. 8, Art. 118, CP. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 0001/0003-2003-AI/TC, de 4 de julio de 2003. Fundamento jurídico 15.
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a)
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E l P r e s id e n te d e la R e p ú b lic a E l Presidente de la R epú blica ejerce la potestad de reglam entar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, a través de decretos suprem os (Ver ANEXO IV de la presente Guía). 30 Los decretos suprem os son norm as de carácter general que reglam entan norm as con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o m ultisectorial funcional a nivel nacional.31 E stos pueden requerir o n o el voto aprobatorio del Consejo de M inistros, según lo d isponga la ley, y deben ser rubricados p or el Presidente de la R epú blica y refrendados por uno o m ás M inistros a cuyo ám bito de com peten cia correspondan.32 Ejemplo: D EC R ETO SU PR EM O N° 013-2 013 -E F EL PR E SID E N T E DE LA RE PÚ B LIC A C O N SIDE RAN D O : Que, el D ecreto Legislativo N° 1132 aprobó la nueva estru ctu ra de ingresos aplicable al personal m ilita r de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú, la cu al posibilita m ejorar los ingresos del personal m ilitar y policial m ed ian te un proceso de im plem entación que se ejecu tará en un plazo de cinco (05) años; Que, los in gresos del personal m ilita r y policial de las Fuerzas A rm adas y Policía N acional del Perú ju eg a n un rol esen cial en su m otivación y d esem p eñ o laboral, por lo q ue un sistem a de ingresos debe no sólo oferta r ingresos a decuados, sino ser sencillo, transparente y que prom u eva la com petencia; Que, en consecu encia, es necesario aproba r el Reglam en to del D ecreto L egislativo N° 1132, D ecreto Legislativo que apru eba la nueva estru ctu ra de ingresos aplicable al personal m ilita r de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú, y; De con form ida d con lo dispu esto por el nu m eral 8 del artícu lo 118° d e la C onstitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley O rgánica del Poder E jecu tivo y el Decreto L egislativo N° 1132; DECRETA: A rtícu lo 1.- A p roba ción del R eglam en to del D ecreto L egislativo N° 1132, Decreto L egislativo que apru eba la nu eva estru ctu ra de ingresos a plicable a l personal m ilitar de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú A p ru ébese el R eglam en to del D ecreto Legislativo N° 1132, D ecreto L egislativo q ue aprueba la nueva estru ctu ra de ingresos a plicable a l personal m ilitar de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú, que consta de veintitrés (23) artícu los, cinco (05) D isposiciones C om plem entarias Finales, seis (06) D isposiciones C om plem entarias T ransitorias, u na D isposición C om plem en taria D erogatoria y un A n exo que form a n parte in tegran te del presente D ecreto Su prem o. A rtícu lo 2.- Refrendo El presen te D ecreto Su prem o será refrendado por el M inistro de D efensa, el M in istro del Interior y el M in istro de E conom ía y F inanzas. D ado en la C asa de G obierno, en Lim a, a los veintitrés días del m es de enero del año dos m il trece. R E G LAM E N TO D E L D EC R ETO LE G ISLA TIV O N° 1132, D E C R ETO LEG ISLA TIV O QUE A PR U E B A LA N U E VA E S TR U C TU R A DE IN G R E S O S A PL IC A B L E A L PE R SO N A L M IL I TA R DE LAS FU E RZA S A R M A D A S Y PO LIC IAL DE LA PO LIC ÍA N A C IO N A L D EL PERÚ
30 31
32
Num. 18, Art. 118, CP y Lit. e), Num. 2, Art. 8, LOPE. Num. 3, Art. 11, LOPE. Mediante decretos supremos se aprueban los Textos Únicos de Procedimientos A dm i nistrativos (TUPA); los Reglamentos de Organizaciones y Funciones (ROF); los Textos Únicos Ordenados (TUO); el redimensionamiento y reorganización de los Ministerios; la reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción de organismos públicos, la constitución de comisiones multisectoriales de naturaleza permanen te, programas y proyectos; entre otros. Ibíd.
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C rite r io s para e l e je r c ic io d e la p o te s ta d r e g la m e n ta ria :33 •
E l proyecto de reglam ento debe ser elaborado por la entidad com petente.
•
D ebe ir acom pañado de u n a exposición de m otivos, así com o los inform es, estudios y consultas realizados.
•
D ebe ajustarse a los principios de com petencia, transparencia y jerarquía.
•
No puede transgredir ni desn aturalizar la ley.
•
Salvo d isposición legal en contrario, el decreto suprem o debe ser aprobado dentro del plazo establecido por la ley.
•
E l proyecto de reglam ento debe publicarse en el portal electrónico respectivo y p or no m enos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciu da danía, cuando así lo requiera la Ley. Es im portante notar que el Presidente de la R epú blica tam bién emite resoluciones suprem as, que son decisiones de carácter específico refrendadas p or uno o m ás M inistros a cuyo ám bito de com peten cia correspondan34. M ediante resoluciones suprem as se crean com isiones m ultisectoriales de naturaleza tem poral; se designan funcionarios; se autorizan viajes; se ratifican acuerdos; entre otros.35 Cuando tienen naturaleza norm ativa, corresponde su publicación.
b)
L a p o te s ta d r e g la m e n ta ria d e las e n tid a d e s y o rg a n is m o s p ú b licos que fo rm a n p a rte d e l P o d e r E je c u tiv o Adem ás del Presidente de la República, los M inistros de Estado y los organism os públicos ejercen potestad reglam entaria dentro del ám bito de sus com petencias. La atribución de esta potestad reglam entaria se realiza por m andato de un a n orm a de rango legal que habilita a una entidad u organism o público a dictar el reglam ento de una ley específica, o puede estar dad a con carácter perm anente para el desarrollo de las com petencias funcionales que la entidad u organism os públicos tienen asignados legalm ente.36 Así, la LOPE reconoce al Presidente del Consejo de M inistros la facultad de expedir resoluciones m inisteriales, y a los M inistros de Estado la facultad de aprobar las disposiciones norm ativas que les correspon dan a través de resoluciones suprem as y resoluciones m inisteriales.37 Asim ism o, los V icem inistros y los órganos de línea expiden resoluciones vicem inisteriales y directorales, respectivam ente.38
•
33 34 35 36
37 38
R e s o lu c ió n M in is te r ia l: Son norm as que perm iten form ular, ejecu tar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales a cargo de u n M inistro de
A rt. 13, LOPE. Num. 4, Art. 12, LOPE. N u m . 2, A rt. 36 y Sexta D isposición C o m p le m e n ta ria Final d e la LOPE. DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de los reglamentos en el ordenamiento jurídico peruano” . En: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.). Aspectos del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. Lima: IDEMSA, 2009. p.197. Arts. 19; Lit. b), Num. 23.1, Art. 23; Lit. b), Num. 23.3, Art. 23 y Num. 8, Art. 25, LOPE. Num. 3, Art. 26, LOPE.
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Estado. Son aprobadas por el M inistro de Estado respectivo (Ver ANEXO V de la presente Guía). Ejemplo: R esolu ción M in isterial N° 05 47 -2012-E D - A pru eba los L ineam ien tos denom inados “M arco de B uen D esem peño D ocente para D ocentes de Ed u cación B ásica R e g u la r’ .
•
R e s o lu c ió n V ic e m in is te r ia l: Son norm as que regulan aspectos específicos de u n sector determ inado. Son aprobadas p or u n Vicem inistro de Estado en el ám bito de su com petencia.39 Ejemplo: R esolu ción V icem in isteria l N° 00 02 -2013-E D - G uía para la im plem en tación de las C ocinas E scolares y sus A lm acen es en las In stituciones Educativas Pú blicas de los N iveles de E ducación In icial y Prim aria en el M arco del Program a N acional de A lim en tación Escolar QALI W ARM A.
R e s o lu c ió n D ire c to ra l: Son norm as que regulan el ejercicio de la funciones de los órganos de línea de u n sector determ inado, en virtud de las respectivas leyes y reglam entos de organización y funciones. Son aprobadas p or los directores de las reparticiones de la adm inistración pública. Ejemplo:
16 R esolu ción D irectoral N° 01 7-2012-E F /51.01 - A pru eba n D irectiva “ C ierre C ontable y Presen tación de Inform ación para la elaboración de la C uenta G eneral de la Repú blica”
E n el caso de los organism os públicos, la potestad reglam entaria varía tratándose de organism os públicos ejecutores o especializados. Los organism os públicos ejecutores no tienen función norm ativa, salvo que ésta se encuentre prevista en su dispositivo de creación o sea delegada expresam ente por el M inisterio del cu al dependen.40 Los organism os públicos especializados tienen función norm ativa.41 Cabe resaltar que, en el caso p articu lar de los organ ism os regu lad ores, su fu n ción n o rm a tiv a com p ren d e la facu ltad de d ictar reglam en tos y norm as que regu len los p roced im ien tos a su cargo, otras de c arácter gen eral y m andatos u otras n orm as de carácter p articu lar referida s a intereses, ob ligacion es o d erechos de las en tid ad es o activid ad es supervisad as o de sus u su arios.42 Asim ism o, com prende la facu ltad de tip ifica r las infracciones p or in cu m p lim ien to de ob ligacion es estab lecid as p or n o rm as legales, n orm as técnicas, con tratos de con cesión y d isposicion es regu lad oras y n orm ativas dictad as p or ellos m ism os.43 Fin alm en te, los au toriza a ap robar su p ro p ia esca la de sanciones d entro de los lím ites m áxim os estab lecid os
39
40 41 42 43
Las comisiones sectoriales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. Asimismo, los Reglamentos Internos de las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se aprueban por resolución ministerial. Art. 36 inc. 1 de la LOPE. A rt. 30, LOPE. Art. 31, 32 y 33, LOPE. Lit. c), Num. 3.1, Art. 3, Ley 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos. Ibíd.
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m ediante decreto suprem o refrendado por el Presidente del Consejo de M inistros y el M inistro del Sector a que pertenece el organism o regulador.44 Ejemplo: Resolu ción de C onsejo D irectivo N° 135-2 013 -C D /Ü SIP TE L - Reglam en to para la su pervisión de la C obertu ra de los Servicios Públicos de T elecom u n icacion es Móviles y Fijos con A cceso Inalám brico.
1.4.
L a d e c is ió n p o lític a y la té c n ic a le g is la tiv a
E l proceso de form u lación de u n a propuesta n orm ativa tiene un doble carácter, político y técnico. L a decisión política de form u lar u n a propuesta norm ativa es u n a tarea que corresponde exclusivam ente al au tor de dicho proyecto, y ap u n ta al contenido de este. E sta decisión tiene su origen en la identificación de u n a situación, problem a público u orden establecida por un dispositivo de superior jerarqu ía, que requiere de regulación en el ordenam iento jurídico. L a técnica legislativa, por su parte, es u n a tarea que corresponde, prim ordialm ente, a l técnico, y apun ta al continente. Así, la labor del técnico es traducir a u n texto la decisión política del titular del sector o de la entidad correspondiente en un proyecto n orm ativo, encausán dola dentro de los requisitos establecidos p or el ordenam iento jurídico. 1.5.
P rin c ip io s b á s ic o s para la fo r m u la c ió n d e u n a p ro p u e sta n o rm a tiv a
L a form u lación de u n a propuesta norm ativa debe sujetarse a los siguientes principios básicos:
44
•
D eb e s e r un fie l r e fle jo d e la d e c is ió n p o lític a qu e m o tiv ó la p ro p u esta n o rm a tiv a : E l funcionario público a cargo de la redacción de la propuesta debe evitar que, por defectos en la elaboración del texto, la decisión política o lo ordenado en u n dispositivo de superior jera rq u ía se vea alterada o desvirtuada. Adem ás, debe inquirir con precisión acerca de cuál es la decisión política adoptada pues, de lo contrario, si está poco clara, la tarea del funcionario público se im posibilita. Por ello, form u lada la propuesta norm ativa, debe ser presentada para su corrección y revisión al decisor político, de ser el caso.
•
D eb e p a rtir d e un c o n o c im ie n to p le n o d e la m a te ria a abordar: Se debe investigar y con ocer a profundidad los supuestos que im pu lsan y ju stifican la propuesta. Se requiere el estudio del m arco norm ativo nacional e internacional que regu la la m ateria, incluyendo la revisión de distintas fuentes del derecho com o doctrina, jurisprudencia, costum bres, entre otras; así com o de propuestas norm ativas sim ilares o relacionadas que se encuentren en trám ite o que hayan sido archivados. La investigación tam bién debe com prender el análisis de inform ación especializada (estudios especializados, publicaciones, entrevistas, estadísticas, entre otros).
•
D eb e e s ta r basada en un a n á lisis d e la n e c e s id a d y v ia b ilid a d d e la p rop u esta: Se debe determ inar si la m ateria que se pretende regular requiere la aprobación de u n a ley o puede ser regulada por otros órganos de gobierno o por norm as de inferior jera rq u ía en ejercicio de la potestad reglam entaria que corresponde. Asim ism o, debe hacer una evaluación social, política y económ ica de la viabilidad la propuesta; esto es, u n a previsión de los efectos
Ibíd.
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sociales y políticos que puede generar la propuesta norm ativa, identificando quiénes son los actores y destinatarios de esta. Finalm ente, el funcionario público debe realizar un análisis costo beneficio de la propuesta cuando se traten por ejem plo de leyes, decretos legislativos y decretos suprem os: cuánto se pierde, cuánto se gana, en térm inos sociales, políticos y económ icos. D ebe s e r res p e tu o so d e l p r in c ip io d e le g a lid a d : Se debe asegu rar el estricto apego al m andato legal que h abilita la elaboración de la propuesta norm ativa, actuando con respeto a la CP, la ley y al Derecho. Para ello, debe realizarse u n a evaluación de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta, incluyendo el análisis de las facultades y com petencias de la institución o entidad proponente para presentar la propuesta norm ativa. Asim ism o, el funcionario público a cargo de la elaboración de la propuesta debe señalar las atribuciones constitucionales y las facultades legales que sirven de base para su expedición. D ebe s e r c o h e r e n te c o n e l re s to d e l o rd e n a m ie n to ju r íd ic o : Se debe asegu rar la coh erencia entre el texto que se propone y el resto de la n orm ativa vigente. Debe tenerse en cuenta que los dispositivos, tienen im pacto directo o indirecto con otras norm as de sim ilar jerarqu ía, así com o con norm as de carácter reglam entario. E l funcionario público debe advertir acerca de las incoherencias que pudieran plantearse y proponer u n a solución arm oniosa.
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D ebe asegu rar u n a le c tu r a in e q u ív o c a d e l te x to : Se debe asegu rar que el texto perm ita un a interpretación un ívoca de su contenido, tanto p or parte de los ciudadanos com o de los aplicadores del Derecho. E sta es u n a condición sine qu a non para garantizar los derechos elem entales de seguridad ju ríd ica y de igualdad ante la ley. Por ello, el texto debe ser redactado en u n lenguaje claro y sencillo; ser estructurado y organizado de una manera adecuada; y especificar quién es el destinatario de la ley, cu ál es el objetivo a alcanzar y de qué m anera esto se llevará a cabo. E n sum a, se debe seguir las reglas de técnica legislativa establecidas en el ordenam iento.
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C A P ÍT U L O II E S T R U C T U R A Y R E G L A S DE L A F Ó R M U L A N O R M A T IV A 2 .1.
P a rte s d e u n a p ro p u esta n o rm a tiv a Las propuestas norm ativas de leyes, decretos legislativos, decretos de u rgen cia y decretos suprem os, en particular aquellos que aprueban norm as reglam entarias, se estructuran de la siguiente manera: título, texto norm ativo y exposición de m otivos.45 a)
T ítu lo : Precisa el objeto de la propuesta n orm ativa de form a breve y sucinta, facilitando a los ciudadanos y aplicadores la identificación, interpretación y cita de la norm a. E l título debe indicar el tipo norm ativo del dispositivo. Debe evitarse el uso de siglas y abreviaturas.46 Ejemplos: D EC R ETO SU PR EM O N° 007-2013-JU S A PR U E B A N R E G LAM E N TO DE LA LEY N° 29824 — LEY DE JU S TIC IA DE PAZ D E C R ETO DE U R G E N C IA N° 004-2012 DIC TAN M E D ID AS E X TR A O R D IN A R IA S DE C AR ÁC TE R E C O N Ó M IC O FINAN C IE RO PA RA G A R A N TIZA R LA IM P LE M E N TA C IÓ N D EL SE G UR O A G R A R IO PARA LA C AM PA Ñ A A G R ÍC O L A 2011-2012 A N T E P R O Y E C TO DE LE Y DE O R G A N IZA C IÓ N Y FU N C IO N E S D EL M IN ISTE RIO DE V IV IE N D A , C O N STR U C C IÓ N Y SA N EA M IEN TO
b)
T e x to n o rm a tiv o o fó rm u la n o rm a tiv a : M aterializa la propuesta norm ativa. D ebe cum plir determ inados requisitos de estructura, form alidad, orden lógico y redacción. E n la parte final se debe incluir el nom bre y firm a del titu lar que dicta la norm a.
c)
P a rte e x p o s itiv a o e x p o s ic ió n d e m o tiv o s : Constituye el fundam ento o ju stificación de la in iciativa legislativa. C om prende la descripción de la problem ática que se b usca abordar, los fundam entos de la propuesta, el análisis costo beneficio y el análisis del im pacto de la norm a en la legislación nacional. Ejemplo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PROPUESTA El 11 de abril de 2001 se pu blicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 27444 - Ley del Procedim iento A dm in istrativo G en eral (en adelante, la LPAG ), vigente desde el 11 de octu bre de 2001, la cu al bu scaba, entre otros aspectos, d o ta r de racionalidad a la norm ativa sobre la m ateria aplicable en ese en ton ces en nuestro país, perm itir una m ejor com p ren sión de las in stitu cion es propias del D erecho y del procedim iento adm inistrativo, fa cilita r el acceso de los a dm inistrados a los derech os q u e le corresponden, en cu ad ra r la regu lación de la actu ación de la A dm in istración Pública de a cu erdo con valores dem ocráticos y constitu cionales, bu scan do así, adem ás, su m ayor a cierto y eficacia,
45 46
Art. 1, RLMPSL. Asimismo, en lo no regulado, se toma como referencia el MTL. Art. 7, RLMPSL.
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2.2.
fl
E stru ctu ra d e la fó rm u la n o rm a tiv a
L a fórm u la norm ativa es la parte de la propuesta d irigida a crear, m odificar o derogar u n a situación jurídica. E stá integrada p or uno o m ás artículos y, dependiendo del tipo de dispositivo y de su extensión, puede contener u n a parte considerativa, u n título prelim inar, u n a parte dispositiva, una parte final y anexos.47 a)
P a rte c o n s id e r a tiv a : Los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los decretos suprem os, las resoluciones m inisteriales y otras norm as de sim ilar naturaleza, deben incluir una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de ju stificar su expedición. La parte considerativa se identifica con la palabras “C O N SID E R AN D O ” y “PO R C U AN TO ” (Decreto Legislativos) en m ayúsculas, y con tinú a con párrafos form ados p or una o por varias frases com pletas. Ejemplos: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El C ongreso de la R epú blica por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facu ltad de legislar, por un plazo de ciento och en ta (180) días calen dario, sobre diversas m aterias relacion adas con la im plem en tación del A cu erdo de Prom oción C om ercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la com p etitividad econ óm ica para su aprovecham iento; entre las que se en cu entran la m ejora del m arco regulatorio, la sim p lificación adm in istrativa y la m odern ización del Estado; De con form idad con lo establecid o en el a rtícu lo 104° de la C onstitu ción Política del Perú; Con el voto a probatorio del C onsejo de M inistros; y, Con cargo de d a r cu en ta al C ongreso de la República; Ha dado el D ecreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 29824 — LEY DE JUSTICIA DE PAZ DECRETO SUPREMO N° 007-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Prim era D isposición F inal de la Ley N° 29824, L ey de J u sticia de Paz estableció que el Poder E jecu tivo aprobará el Reglam en to d e esta Ley m ed ian te D ecreto Suprem o; Que, el m en cion ado G rupo de Tra b a jo elaboró un an teproyecto del R eglam ento de la Ley N° 29824, Ley de Ju sticia de Paz, el cu al fue prepu blicado en el portal in stitu cion a l del M inisterio de Ju sticia y D erechos H u m anos por un plazo de treinta (30) días natu rales, con el fin de ponerlo en con ocim ien to de la com u n id ad en general, recibir sus com entarios y aportes e incorporarlos a la prop uesta de Reglam ento; De con form idad con lo d ispu esto en el nu m eral 8) del artícu lo 118° de la C onstitución Política del Perú; los a rtícu los 11° y 13° de la Ley N° 29158, Ley O rgánica del Poder Ejecutivo; y, el artícu lo 10° de la Ley N° 29809, Ley de O rganización y Funciones del M inisterio de J u sticia y Derechos Hum anos;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
47
A rt. 1, RMLPSL.
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b)
T ítu lo p re lim in a r: Contiene los principios generales que inspiran el objeto y ám bito de aplicación de la propuesta norm ativa. Su uso es excepcional y se lim ita a textos norm ativos extensos. L a m ención “T ÍTULO P R E LIM IN AR ” se escribe de form a centrada, en letra m ayú scula y negrita. Los artículos que form an parte del título prelim inar se expresan con núm eros romanos. Ejemplo: TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación de la norma Artículo II.- Principios Artículo III.- Definiciones
c)
P a rte s u s ta n tiv a : Contiene las norm as que desarrollan el objeto de la p ropuesta norm ativa. Las norm as de los artículos que desarrollan el objeto de la ley se ordenan, según la función que cum plen, de la siguiente m anera:48 •
Norm as iniciales: establecen el objeto y la finalidad de la propuesta no r m ativa, así com o las definiciones aplicables, de ser el caso.
•
Norm as organizativas: establecen la organización y entidades y organism o públicos, de ser el caso.
•
Norm as p rescriptivas: establecen m andatos, obligaciones, perm isos y prohibiciones.
•
Norm as planificadoras: establecen planes o acciones a realizar.
•
Norm as procedim entales: establecen procedim ientos.
•
Norm as sancionadoras: establecen infracciones y sanciones.
estru ctura de
Es im portante que las propuestas norm ativas distingan con claridad los conceptos de objeto y finalidad. S
E l objeto es la parte dispositiva de la n orm a en la que se identifica la m ateria o asunto que se pretende regular. Es real, fáctico, viable y único.
S
La finalidad determ ina el porqué de la regulación que se propone. E xpresa la voluntad del legislador u órgano decisor y sirve de guía p ara la interpretación de la norm a.
Ejemplos: LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Ley N° 27867 Artículo 1.- Objeto de la Ley La p resen te Ley O rgán ica establece y norm a la estru ctura, organ ización , com petencias y fu nciones de los gobiernos regionales. D efine la organ ización dem ocrática, descen tralizad a y descon cen trada del G obierno R egional con form e a la C onstitución y a la Ley de Bases de la D escentralización.
48
MTL. p. 28-31
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CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley N° 29571 Artículo II.- Finalidad de la Ley El presen te C ódigo tiene la fin alidad de que los consu m idores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derech os y los m ecanism os efectivos para su protección, red u ciend o la asim etría inform ativa, corrigien do, previniendo o elim inand o las condu ctas y prácticas que afecten sus legítim os intereses. En el régim en de econom ía social de m ercado establecido por la C onstitución, la protección se in terpreta en el sentido m ás fa vo ra b le a l consu m idor, de a cu erdo a lo establecido en el presente C ódigo.
d)
P a rte fin a l: Contiene las disposiciones com plem entarias; es decir, aquellas de carácter tem poral o que no pueden ubicarse en el texto norm ativo porque n o regulan el objeto de la propuesta norm ativa. No todas las propuestas norm ativas con tienen disposiciones com plem entarias. L a m en ción “D ISPO SICIO NE S C O M PLE M E N TAR IAS...” se escribe centrada, en letra m ayú scula y negrita. Las disposiciones com plem entarias se expresan con nú m eros ordinales escritos en letra m ayú scula y negrita, seguidas de un punto. Si solo hay u n a disposición, se indica “Ú N IC A ”. Ejemplo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- V igen cia del Proceso Oral
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SEGUNDA.- Vigencia de la n otificación electrónica TERCERA.- R eglam entación CUARTA.- Im plem entación DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- D erogaciones Las disposiciones com plem entarias, de ser el caso, se presentan en el siguiente orden:49 •
Disposiciones Com plem entarias Finales: Son norm as que por su natura leza y contenido n o pueden ubicarse en el texto norm ativo. Incluyen las reglas de supletoriedad, las autorizaciones y m andatos, las reglas sobre entrada en vigor de la norm a, las excepciones y preceptos residuales. Su uso es excepcional. A l reglam entar u n a norm a, el térm ino para determ inar el período en que entrará vigencia un dispositivo será fijado a discrecionalidad de la entidad pública; sin em bargo, cabe señalar que d eberá de ponderarse este en función de la finalidad pública que busca alcanzarse con el dispositivo reglam entario. E n m ateria de vigen cia norm ativa, el dispositivo es obligatorio desde el d ía siguiente de su publicación en el diario oficial E l Peruano, salvo d isposición con traria de este que postergue su vigen cia en todo o en parte50.
49 50
Arts. 26-30, RLMPSL. Art. 109, CP,
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Asim ism o, según sea el caso, se recom ienda que entre la publicación de la ley y su entrada en vigor m edie u n plazo razonable de adaptación, que posibilite conocer su alcance, sus efectos y la adopción de las m edidas necesarias para su aplicación. La prórroga de vigen cia parcial es precisa y expresa. Indica los artículos y la categoría norm ativa, núm ero y título, en ese orden, de la ley afectada. Ejemplo: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES LEY N° 30083 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder E jecu tivo reglam enta la presente Ley en un plazo m áxim o de sesenta días calen dario, contados a p artir de su publicación.
LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N° 30057 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
NOVENA.- Vigencia de la Ley a) A p artir del día sigu iente de la pu blicación de la presen te Ley, son de aplicación in m ed iata para los servidores civiles en los regím enes de los D ecretos Legislativos 276 y 728, las disposicion es sobre el artícu lo III del Títu lo Prelim inar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el T ítu lo II, referido a la O rganización del Servicio Civil; y el C apítu lo V I del Títu lo III, referido a los D erechos Colectivos, Las norm as de esta Ley sobre la capacitación y la evalu ación del desem peño y el Títu lo V, referido a l Régim en D isciplinario y Procedim iento S ancionador, se aplican una vez que en tren en vigencia las norm as reglam entarias de dichas m aterias, con excep ción de lo previsto en los a rtícu los 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se em ita la resolución de in icio del proceso de im p lem en tación . Este dispositivo no a fecta los program as de form ación profesion al y de form a ción la b ora l en cu rso. b) La disposición com p lem en taria final tercera, la disposición com plem en taria m odificatoria segunda, la disposición com p lem en taria transitoria sexta y el literal l) del a rtícu lo 35 de la presen te L ey rigen desde el día sigu iente de la p u blicación d e la presen te Ley. c) Las dem ás disposicion es de la presen te L ey en tran en vigencia al día siguiente de la pu blicación de los tres (3) reglam entos descritos en los literales a), b) y c) de la décim a disposición com p lem en taria final de la presen te Ley, d) Las disposicion es del D ecreto Legislativo 276 y del D ecreto L egislativo 728 y sus norm as com p lem en tarias, reglam entarias y de desarrollo, con excepción de lo dispu esto en el literal a) de la novena disposición com p lem en taria final de la presen te Ley, son de exclu siva aplicación a los servidores com p rend idos en dichos regím en es. En ningú n caso constitu yen fu en te su pletoria del régim en que la presen te ley establece.
•
Disposiciones Com plem entarias Transitorias: Son norm as que rigen el tránsito al régim en ju ríd ico previsto por la n u eva regulación. Incluyen norm as que regulan la ultractividad de la n o rm a an tigu a o la aplicación inm ediata de la n o rm a n u eva a situaciones ju ríd icas iniciadas con
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anterioridad a su en trada en vigor. vinculante dejan de surtir efecto.
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U n a vez cum plida su fuerza
Ejemplo: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO N° 1120 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “(...) QUINTA.- Aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional El Capítulo XIV de la Ley, incorporado por el presente decreto legislativo, será de aplicación respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013” . Disposiciones Com plem entarias M odificatorias: Son norm as que producen la m odificación de otras norm as de igual o inferior jerarqu ía norm ativa. Su uso es excepcional. La m odificación debe ser p recisa y expresa. Debe indicarse la n orm a o la parte de ella que se m odifica, consignando la categoría norm ativa, núm ero y título de la norm a. E l texto de la n orm a m odificada v a entre com illas. E n caso de que la m odificación sea parcial, la disposición contiene el texto íntegro del artículo, incluyendo la parte modificada.
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Ejemplo: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 30077 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS “(...) SEXTA.- Modificación del artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares Modifícase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, en los siguientes términos: "Artículo 1. Ám bito de aplicación La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional. Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en los siguientes casos: 1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. (...) 4. Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al 153-A, y delito de extorsión, previsto en el artículo 200 del Código Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas.” Disposiciones Com plem entarias Derogatorias: Son norm as que producen la derogación de otras norm as. La derogación total o parcial debe ser expresa y hecha con toda precisión. De preferencia, no d ebiera utilizarse
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la derogación genérica indeterm inada. Las norm as de carácter tem poral o aquellas que cum plieron la finalidad para la que fueron em itidas no requieren ser derogadas pues y a agotaron sus efectos. Ejemplo: L E Y DE D E L IT O S IN F O R M Á T IC O S LE Y N° 3 0 0 9 6 D IS P O S IC IÓ N C O M P L E M E N T A R IA D E R O G A T O R IA Ú N IC A .- D e ro g a to ria Deróganse el num eral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal. Si se quiere derogar determ inado régim en o estatuto establecido por ley o reglam ento, debe derogarse expresam ente la ley o el dispositivo que lo ap ru eba o establece. Asim ism o, para derogar determ inado reglam ento, se debe derogar el decreto suprem o o n orm a de inferior jera rq u ía que lo aprueba. Ejem plos: F o rm a in c o rre cta : A r tíc u lo 2.- D eróguese el Reglam ento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 28028 - Ley de R egulación del Uso de Fuentes de R adiación Ionizante, aprobado por D ecreto Suprem o N° 041-2003-EM . F o rm a c o rre c ta : A r tíc u lo 2.- D eróguese el D ecreto Suprem o N° 041-2003-EM que aprueba el Reglam ento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 28028 - Ley de R egulación del Uso de Fuentes de R adiación Ionizante.
F o rm a in c o rre cta : C uarta.- D e ro g a ció n D eróguese la D irectiva N° 002-2006-M IN CE TU R /VM T/D N T “Norm as com plem entarias a la regulación de los m edios de pago en las salas de ju egos de casino”. F o rm a c o rre c ta : C U A R T A .- D e ro g a ció n D eróguese la R esolución D irectoral N° 415-2006-M INCET U R -VM T-D N T que aprueba la D irectiva N° 002-2006-M INCETUR/ VM T/D N T “N orm as com plem entarias a la regulación de los m edios de pago en las salas de ju egos de casino” .
e)
A n e x o : C ontiene inform ación que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto norm ativo. E l texto norm ativo hace referen cia específica a la inform ación que contiene el anexo, la cu al determ ina el vínculo
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que existe entre am bos. Su uso es excepcional. E l anexo lleva título y se expresa con núm eros rom anos. Su m en ción y título van centrados, en letra m ayú scula y negrita. E n caso de que exista u n único anexo n o se enum era.51 Cabe precisar que en el caso de proyectos norm ativos del Poder Ejecutivo se distingue entre el artículo que form a parte del texto norm ativo de decreto suprem o, resolución suprem a, resolución m inisterial o dispositivo de sim ilar naturaleza; y, el anexo que contiene el dispositivo normativo. Ejemplo: DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29542, LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL DECRETO SUPREMO N° 038-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, m ed ian te Ley N° 29542, se establece la Ley de protección al den u n cian te en el ám bito adm in istrativo y de colab oración eficaz en el ám bito penal, la cu al tiene por ob jeto proteger y otorgar beneficios a los fu ncionarios y servidores pú blicos, o a cu a lqu ier ciu dadano, que denu ncien en form a su sten tada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocu rran en cu a lqu ier en tidad pública y que pu edan ser in vestigados o sancionados adm inistrativam ente; Que, con form e a lo dispu esto en la Ú nica D isposición Final del citado dispositivo el Poder E jecu tivo dictará el Reglam en to correspondiente; Que, por R esolu ción M in isterial N° 33 7-2010-PC M se constitu yó el G rupo de Trabajo en cargado de p rop on er el proyecto de Reglam en to de la L ey N° 29542; De con form idad con lo establecido en el inciso 8 del artícu lo 118 de la C onstitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley O rgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación A p ru ébese el Reglam en to de la Ley N ° 29542, Ley de protección al den u n cian te en el ám bito adm in istrativo y de colab oración eficaz en el ám bito penal, que consta de tres (3) C apítu los, doce (12) A rtícu los y un A n exo denom inado "Form u lario para presen tar una den u n cia” , cuyos textos form an parte del presen te D ecreto Suprem o. (...) Dado en la C asa de G obierno, en Lim a, a los veintiú n días del m es de abril del año dos m il on ce. Presidente C on stitu cion al de la Repú blica Presidenta del C onsejo de M inistros M in istra de Trabajo y Prom oción del E m pleo
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL Artículo 1.-
2.3.
R e d a c c ió n , d iv is ió n y a g ru p a m ie n to te m á tic o d e a rtíc u lo s
E l artículo es la unidad b ásica del texto norm ativo de u n a propuesta norm ativa, que lo divide y sistematiza.
51
Art. 31, RLMPSL.
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a)
C rite r io s d e re d a c c ió n d e a rtícu los:
•
C ada artículo debe contener u n tema, cada párrafo un enunciado, y cada enunciado una idea.52 Ejemplo: REGLAMENTO DE LA LEY N° 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MC "(...)
Artículo 26.- Financiamiento del proceso de consulta 26.1 En el caso de m edidas legislativas y adm inistrativas de alcance general, correspon de a la en tid ad prom otora fin an ciar los costos del proceso de consulta, 26.2 En el caso de consu ltas de actos a dm inistrativos, los costos del proceso se incorporan en las tasas que cu bren los costos del trám ite de la in d ica da m ed ida. 26.3 Las en tidades prom otoras identificarán o m odificarán en sus TU P A los procedim ientos a los que se le a pliqu e el presen te artícu lo.
•
E l artículo no debe ser excesivam ente largo.53 Ejemplos: Forma correcta: CÓDIGO CIVIL "(...)
Artículo 593.- Los actos del pródigo y del m al gestor anteriores a l pedido de in terdicción no pu eden ser im pu gnad os por esta cau sa. Los del ebrio habitual y del toxicóm ano pu eden serlo si la cau sa de la in cap acidad hubiese sido notoria.
Forma incorrecta: APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DECRETO SUPREMO N° 010-2010-JUS "(...)
Artículo 59.- De las sesiones del Consejo del Notariado El C onsejo del N otariado se reú ne en sesión ordin aria dos veces al m es, y extraordin ariam en te cu ando sea citado por su Presidente, o a solicitud de la m ayoría de sus m iem bros. La convocatoria a las sesiones la hará el Secretario Técnico, por en cargo del Presidente, con una a n ticipa ción no m en or de setenta y dos (72) horas para las ordin arias y veinticu atro (24) horas para las extraordinarias. D icha convocatoria expresará el día, lu ga r y hora de la sesión y será acom pañ ada de la respectiva agenda, así com o de los docu m entos que fueran del caso, a fin de que los m iem bros de C onsejo tom en con ocim ien to d e los tem as a tratarse. La asisten cia a las sesiones del C onsejo tiene ca rácter ob liga torio. La inasistencia inju stificada a tres sesiones consecu tivas o seis (6) en un período de doce m eses, por parte de cu alqu iera de sus m iem bros, dará lu ga r a poner este hecho en conocim iento de la Institución a la que representa, a fin que designe a un nuevo representante.
52 53
Art. 21,RLMPSL. Art. 24, RLMPSL.
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El qu óru m para la realización de las sesiones será la m ayoría sim ple de sus m iem bros. Las sesiones se realizarán de la m an era siguiente: a) El Presidente del C onsejo d eclarará abierta la sesión; b) El Secretario Técn ico dará lectu ra al acta de la sesión a n terior y solicitará su aprobación, la cu al será firm ada por el Presidente y los m iem bros del C onsejo; c) D espacho; d) Inform es; e) Pedidos; f) O rden del día. Las sesiones constarán en actas, que serán asen tados en un libro o en hojas sueltas certificadas en las que se dejará constan cia de la deliberación, acuerdos y resoluciones del Consejo. La S ecretaría Técn ica hará llegar a los m iem bros, el proyecto de acta con la d ebid a anticipación para las observacion es a que hubiere lu ga r. El acta será aprobada en la sesión sigu iente, siendo su scrita por el Presidente, los M iem bros a sisten tes y el Secretario T écn ico. Los acu erdos del C onsejo se aprobarán por m ayoría sim ple de votos nom inales de los asistentes. En caso de em p ate el Presidente ejercerá voto dirim ente. Los votos discord antes quedarán registrados en el acta respectiva su sten tándose por escrito.
E l artículo constituye u n conjunto sintáctico com pleto. Para com prenderlo no debe ser necesario entender el artículo anterior ni posterior.54 Ejemplo: APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS DECRETO SUPREMO N° 001-2010-AG
28
“ (...)
Artículo 16.- Las organizaciones de usuarios de agua Las organ izacion es de usuarios de agu a agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de p articipar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en a rm on ía con la Política y Estrategia N acional de R ecursos H ídricos y las disposicion es de la A u toridad N acional del Agua. Tien en rep resentatividad en el C onsejo D irectivo de la A u toridad N acional del A gu a y en los C onsejos de Recu rsos H ídricos de Cuenca.
•
E l artículo no debe con tener m otivación o explicación sobre su contenido. Se redacta de form a objetiva.55 Ejemplo: Forma incorrecta: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 “ (... )
Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual El niño o el adolescente víctim as de m altrato físico, psicológico o de violencia sexu al m erecen que se les brinde atención in tegral m ediante program as que prom u evan su recuperación física y psicológica (...)” .
54 55
Se toma como referencia el MTL, p.17. Ibíd.
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Forma correcta: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 “(... )
Artículo 36.- Programas para niños y adolescentes discapacitados El niño y el adolescente recho a recibir atención Salud. T ien en derech o a bajo responsab ilidad de
discapacitad os, tem poral o definitivam ente, tienen d e asistida y perm anente, bajo responsab ilidad del Sector una edu cación especializada y a la capacitación laboral los Sectores Ed u cación y Tra b a jo (...)” .
El artículo debe ser precedido p or un a sum illa o epígrafe en letra negrita que indique brevem ente el tem a a que se refiere el artículo.56 Ejemplo: APRUEBAN TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTC Artículo 238.- Emisión de ruidos Está proh ibido que los vehícu los prod u zcan ruidos que su peren los niveles m áxim os perm itidos establecid os en el R eglam en to N acional de Vehículos.
El artículo que tiene incisos, literales o num erales no presenta párrafos autónom os de la división o nu m eración de estos.57 Ejemplo: CÓDIGO CIVIL
Artículo 503.- T ien en facu ltad de n om b rar tutor, en testam ento o por escritura pública: 1.- El padre o la m adre sobrevivien te, para los hijos que estén bajo su patria potestad. 2.- El abu elo o la abu ela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítim a. 3.- C u alqu ier testador, para el que instituya h eredero o legatario, si éste careciera de tutor nom brado por el padre o la m ad re y de tutor legítim o y la cu antía de la herencia o del legado bastare para los a lim entos del menor.
Artículo 504.- Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el n om bram iento de tutor que hiciere el otro, au nqu e éste m u era primero.
56 57
Art. 23, RLMPSL. MTL, p.17.
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b) D iv is ió n d e l a rtíc u lo : E l artículo se divide en párrafos que son num erados. Los párrafos se dividen en incisos. E l inciso se subdivide en literales. Los literales se subdividen en nu m erales.58 Ejemplo: Aprueba Reglamento de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED
Artículo 27.- Estructura de la carrera pública magisterial 27.1. La carrera pú blica m agisterial se estru ctu ra en ocho (08) escalas m agisteriales cada una de las cu ales tiene requisitos específicos vin cu lados a tiem po de perm anencia, form a ción a cadém ica y com petencias pedagógicas diferen ciadas, tom ando com o base el M arco de B uen D esem peño Docente. 27.2. Para el cóm p u to del tiem po m ínim o de perm anencia en una escala m agisterial se tom a com o referencia el año calendario.
Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en m inúsculas todas las letras sim ples del alfabeto, incluidas la “ñ ” y la “w ” pero no los dígrafos “ch ” y “ll”.59 c) A g ru p a c ió n d e artícu los: Por razones sistém icas, los artículos pueden agruparse en libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos.60
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L a división en libros es excepcional y se reserva a propuestas m uy extensas que codifican u n determ inado sector del ordenam iento jurídico. Las secciones son una subdivisión de los libros. Los títulos agru pan capítulos que contengan partes claram ente diferenciadas por su tem ática. T am bién pueden usarse para d ividir secciones. Los capítulos agru pan artículos que tengan un contenido tem ático hom ogéneo siem pre y cuando existan otros artículos agrupables en otras categorías. Pueden dividirse en subcapítulos. Los libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos deben nominarse. Ejemplo: LIBRO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA SOCIEDAD CONYUGAL TÍTULO I EL MATRIMONIO COMO ACTO CAPÍTULO I ESPONSALES SUBCAPÍTULO I Efectos de los esponsales 58 59 60
Art. 25, RLMPSL. Num. 25.3., Art. 25, RLMPSL. Art. 15, RLMPSL.
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2.4.
R e fe re n c ia s :
E xisten dos clases de referencias, la rem isión y la cita. La rem isión es u n a m odalidad de referen cia p or la cual u n a norm a refiere a otra de m anera que su contenido sea considerado parte de aquella. Tien en carácter vinculante. Su uso debe lim itase a casos extrem os de necesidad, siem pre que contribuya a la com prensión y claridad de la norm a. No existe rem isión a n orm a de rango inferior.61 Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY N° 29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “ (...)
SEXTA.- Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados El incu m plim iento de la cu ota laboral establecid a en el artícu lo 49 por parte de los em pleadores privados, después de dos años de la en trada en vigencia de la presen te Ley, da lu gar al es ta blecim ien to de las sanciones contem pladas en la Ley N° 28806, Ley G en eral de In spección del Trabajo.
La cita, por su parte, es u n a m en ción a otras norm as para aclarar u n texto o probar un hecho. No tiene carácter vinculante. La n orm a citada no form a parte de la norm a que la cita. Su uso se lim ita a casos extrem os de necesidad, siem pre que contribuya a la com prensión y claridad de la norm a.62 Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY N° 29973
Artículo 34.- Apoyo a la investigación El M in isterio de Salud prom u eve y ejecu ta in vestigaciones científicas en el ám bito de la d is capacidad, con prioridad en el desarrollo de ayu das, dispositivos y tecnologías de apoyo. Se pondrá un én fasis especia l en las investigaciones dirigidas a la prevención, diagnóstico, reh a bilitación y m onitoreo de las discapacid ad es poco com u nes de acu erdo a la L ey N° 29698.
R e g la s para e l u so d e las r e fe r e n c ia s :63 •
L a rem isión y cita interna (a norm as del m ism o cuerpo norm ativo) m encionan únicam ente el artículo rem itido, sin expresiones parecidas a las siguientes: “de acuerdo a la presente ley” o “de la presente n orm a” .
•
L a rem isión y cita externa (a norm as de otros cuerpos norm ativos) consignan la norm a rem itida de m anera expresa. Debe incluirse el núm ero del artículo o artículos, la categoría norm ativa, el núm ero y título, en ese orden.
•
Las referencias se escriben de m odo ascendente: “conform e lo establece el literal c del inciso 2 del artículo 3 de la Ley...” .
•
Cuando se m encionen códigos, sólo se con signa su título.
61 62 63
MTL, p.51. MTL, p.52. Se toma como referencia el MTL, p.51-53.
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•
Cuando se m encione la CP, se con signa su denom inación oficial “C onstitución Política del P erú ” .
•
No se hace referen cia a norm as de inferior jerarquía.
2.5.
N orm as m o d ific a to r ia s
U n a n orm a m odificatoria es aqu ella que tiene por objeto m odificar una ley o reglam ento vigente, de form a parcial o total. La m odificación puede ser por n u eva redacción o adición de normas. Las norm as m odificatorias siguen las siguientes reglas de redacción:64 •
D eben lim itarse a casos en extrem o necesarios pues es preferible la aprobación de un nuevo dispositivo.
•
Aunque se quiera sustituir solam ente u n a palabra, frase o inciso, debe hacerse referen cia al texto íntegro del artículo m odificado, incluyéndose la parte m odificada. La parte m odificada debe ir en letra n egrita en el texto de la propuesta norm ativa. Ejemplo: CÓDIGO PENAL “(... )
Artículo 70.- Prohibición de comunicación de antecedentes
32
Producida la rehabilitación, los registros o anotacion es de cu a lqu ier clase relativas a la condena im pu esta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio
Público o del juez.
•
E n caso de m odificaciones m últiples, la m odificación debe respetar el orden cronológico de aprobación de los dispositivos modificados. Las m odificaciones de una m ism a n orm a siguen el orden de su división interna. Ejemplo: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA LEY N° 30076 Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Código Penal M odifícan se los a rtícu los 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46-C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194,195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C , 31 7-A y 440 del C ódigo Penal, en los sigu ientes térm in os: (...)
Artículo 2.- Incorporación de artículos al Código Penal Incorpóran se los a rtícu los 45-A, 196-A, 207-D y 31 5-A al Código Penal, en los si guientes térm inos:
64
A falta de regulación específica para el caso de dispositivos de rango inferior al legal, se toma como referencia el MTL.
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Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Código Procesal Penal M odifícan se los a rtícu los IV d el Títu lo Prelim in ar, 2,32, 65, 67, 84, 85, 160, 161, 170, 268, 269, 274, 286, 287,311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Código Procesal Penal a probado por D ecreto Legislativo 957, en los sigu ientes térm inos:
2.6.
•
No se m odifican disposiciones m odificatorias. La m odificación debe hacerse d irectam ente sobre el dispositivo principal y no sobre las m odificatorias posteriores.
•
No se restituye la vigen cia de norm as que establecen plazos que se encuentran vencidos.
•
E l título de la disposición m odificatoria inform a el núm ero de los artículos m odificados o derogados, así com o la categoría norm ativa, núm ero y título de la norm a, en ese orden. R e g la m e n to s d e O rg a n iza c ió n y F u n c io n e s
El Reglam ento de O rganización y Funciones (ROF) es el docum ento técnico norm ativo de gestión institucional que form aliza la estru ctura orgánica de u n a entidad pública, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su m isión, visión y objetivos.65 Debe desarrollar las com petencias generales y especificas de las entidades y organism os públicos, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.66 Se aprueban m ediante decreto suprem o con el voto aprobatorio del Consejo de M inistros. El D ecreto Suprem o N° 043-2006-PCM establece los lineam ientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades y órganos de la Adm inistración Pública. Las entidades y organism os públicos deben form u lar su respectivo R O F sujetándose a dichos lineam ientos, bajo responsabilidad del titu lar.67 La con du cción del proceso de elaboración y form u lación del R O F debe estar a cargo del órgano adm inistrativo responsable de las funciones de planeam iento, racionalización o qu ien h aga sus veces.68 El texto íntegro del R O F debe publicarse en el diario oficial conjuntam ente con el dispositivo norm ativo aprobatorio y el organigram a institucional.69 La publicación del RO F debe realizarse tam bién en el portal electrónico de las entidades u organism os públicos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fech a de publicación en el diario oficial.70 2.7.
T e x to Ú n ico O rden ad o
El T exto Único O rdenado (TUO) es u n a com pilación que recoge y ord ena las m odificaciones hechas a u n dispositivo legal con la finalidad de com pilar toda la norm ativa en u n solo texto y facilitar su m anejo, perm itiendo a los operadores jurídicos con tar con u n único texto arm ónico respecto a determ inada m ateria.71
65 66 67 68 69 70 71
Art. 5, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Arts. 9, 17, Num. 22.4, Art. 22, Num. 4, Art. 24 y Art. 28,LOPE, y Art. 5 del Decreto Supremo N° 043-2006PCM. Art. 6 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Art. 7 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Art. 35 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Ibíd. Ver: GUTIÉRREZ MENDÍVIL, Indira. “Textos Únicos Ordenados (Tuo)” . En: Revista Cuadernos Parlamentarios. Tomo II. Lima: Congreso de la República, 2012.
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E l TU O no posee carácter innovativo ni interpretativo; no m odifica el valor y fu erza de las norm as ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas norm as.72 L a elaboración de u n TU O requiere de habilitación legal y su aprobación se realiza a través de decretos suprem os.73 Los proyectos de leyes m odificatorias que tienen por objeto m odificar o d erogar norm as contenidas en un TU O deben estar dirigidos a m odificar la ley o leyes originarias y no a m odificar el decreto suprem o que ap ru eba el TUO. E n esos casos, se recom ienda incluir u n a disposición com plem entaria final que ordene que esas m ism as m odificaciones sean incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribución y reordenación del articulado vigente. E jem plo: DECRETO SUPREMO N° 043-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, m ediante Ley N° 27806, Ley de Tra n sp aren cia y A cceso a la Inform ación Pública, se prom u eve la transparencia de los actos del E stado y regula el derech o fu n d am en ta l del acceso a la inform ación consagrado en el nu m eral 5 del a rtícu lo 2 de la C onstitución Política del Perú; Que, m ediante Ley N° 27927 se m odifican y agregan algu nos a rtícu los a la Ley N° 27806, Ley de Tra n sp aren cia y A cceso a la Inform ación Pública, facu ltán d ose a l Poder E jecu tivo a pu blicar, a través de D ecreto Su prem o, el Texto Ú nico O rdenado correspondiente; De conform idad con el artícu lo 118 inciso 8 de la C onstitu ción Política del Perú, el artícu lo 3 inciso 2 del D ecreto Legislativo N° 560 y el artícu lo 2 de la Ley N° 27927;
DECRETA: Artículo 1.- A pru éba se el Texto Ú nico O rdenado de la L ey N° 27806, L ey de T ra n sp aren cia y A cceso a la Inform ación Pública, que consta de cuatro (4) Títu los, dos (2) C apítulos, treinta y seis (36) A rtícu los, y tres (3) D isposiciones Transitorias, C om plem entarias y Finales, los cuales form an parte integran te del presen te D ecreto Suprem o.
Artículo 2.- E l presen te D ecreto Su prem o será refrendado por el Presidente del C onsejo de Ministros. Dado en la Casa de G obierno, en Lim a, a los veintidós días del m es de abril del año dos m il tres.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
F O R M A IN C O R R E C T A : LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL LEY N° 30056 “(... )
ARTÍCULO 10.- M odificación de la denom inación del Texto Ú nico O rdenado de la Ley de Prom oción y F orm alización de la M icro y Pequ eñ a E m p resa, a probado por D ecreto Suprem o 0 07-2008-TR M odifícase la d en om in ación "Texto Ú nico O rdenado de la L ey de Prom oción de la C om petitividad, F orm alización y D esarrollo de la M icro y Pequ eñ a E m p resa y d el A cceso a l E m p leo D ecente, Ley M YPE” , a probado m ed ian te D ecreto Su prem o 00 7-2008-TR , por la siguiente: “Texto Único
72 73
Ibíd. Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL.
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O rdenado de la Ley de Im pu lso al D esarrollo Productivo y al C recim iento Em p resarial” .
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY N° 29571 “ (... )
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación expresa Q u edan derogadas expresam en te a partir de la vigencia de la presen te Ley las sigu ientes normas: (...) - D ecreto Su prem o núm. 039-2 000 -ITIN C I, Texto Ú nico O rdenado de la L ey de Protección al C onsum idor. - D ecreto S u prem o núm. 00 6-2009-PC M , Texto Ú nico O rdenado de la Ley del S istem a de P rotección al Consum idor.
APRUEBAN REGLAMENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN REGISTRAL DENTRO DEL SISTE MA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 415-2004-SUNARP-SN “ (... )
Artículo Tercero.- D erogar el Texto Ú nico O rdenado del R eglam en to del C oncu rso Público de M éritos para el acceso a los cargos de R egistrador Pú blico e integran te de Ó rganos de Segu nda Instancia Registral, a probado m ediante R esolu ción N° 097-9 6-SU N A R P, el Reglam ento del C oncurso Pú blico de M éritos para el acceso a l cargo de R egistrador de las Secciones E speciales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inm ueble, a probado por Resolu ción N° 166-96-SU N AR P, las R esolu ciones N° 032-2 002 -S U N A R P / S N y N° 559-2 003 -SU N A R P /SN , así com o las dem ás disposicion es que se op ongan al presente Reglam ento.
2.8.
T e x to s Ú n ico s d e P ro c e d im ie n to s A d m in is tr a tiv o s
E l T exto Único de Procedim ientos Adm inistrativos (TUPA) es u n docum ento de gestión que com pila los procedim ientos adm inistrativos y servicios exclusivos que regu la y b rin da una entidad pública.74 E n ningú n caso constituye n orm a jurídica. E l TUPA es aprobado por decreto suprem o del sector y su contenido debe ser publicado conjuntam ente con las norm as que los aprueba en el diario oficial E l Peruano.75 C ada dos años las entidades de la Adm inistración Pública están obligadas a publicar el íntegro del TU PA, bajo responsabilidad de su titular. Asim ism o, podrán hacerlo antes cuando consideren que las m odificaciones producidas en el m ism o lo am eriten.76 L a con du cción del proceso de elaboración y form u lación del TU PA de las entidades está a cargo del órgano responsable de las funciones de planeam iento o quien haga sus veces, y debe respon der al form ato establecido por la Presidencia del Consejo de M inistros.77 Es im portante notar que m ediante D ecreto Suprem o N° 064-2010-PCM se aprobó la n u eva m etodología de determ inación de costos de los procedim ientos adm inistrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o m odificación de los procedim ientos adm inistrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Es obligatorio publicar el anexo que contiene el T U P A tanto en el Portal de Servicios 74 75 76 77
Art. 37, Art. 38, Art. 38, Decreto
LPAG. LPAG y Art. 17 del Decreto Supremo No 079-2007-PCM. LPAG. Supremo N° 079-2007-PCM.
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al Ciudadano y E m presas - PSCE (w w w .serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la entidad, para que surta plenos efectos ju ríd ico s.78 APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTE RIO DE EDUCACIÓN DECRETO SUPREMO N° 016-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, m ediante el D ecreto Su prem o N° 012-2 002 -E D , se aprobó el Texto Ú nico de Procedim ientos A dm in istrativos del M inisterio de Educación; Que, con form e a lo establecid o por el a rtícu lo 38° de la L ey del Procedim iento A dm in istrativo G eneral N° 27444, cada 2 (dos) años, las en tidades están obligadas a pu blicar el íntegro del Texto Ú nico de Procedim ientos A dm inistrativos, bajo responsab ilidad de su titular, correspondiendo su aprobación m ed ian te D ecreto Su prem o cu an do su m odificación im plique la creación de nuevos procedim ientos, increm ento de derech os de tram itación o de requisitos; De con form idad con el D ecreto Legislativo N° 560 y la Ley N° 27444;
DECRETA: Artículo 1.- A pru éba se el Texto Ú nico de Procedim ientos A dm inistrativos del
M in isterio de Educación, cuyo texto se en cu entra en el anexo que fo rm a parte in tegran te del presente Decreto Suprem o.
Artículo 2.- El presen te D ecreto Su prem o será refrendado por el M inistro de Educación. Dado en la Casa de G obierno, en Lim a, a los cin co días del m es de octu bre del año cuatro. Presidente C on stitu cion al de la Repú blica
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dos mil
M inistro de Educación
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
2.9.
E rro re s m a te ria le s y fe d e errata s
Los errores m ateriales son aquellos errores num éricos, tipográficos, gram aticales u ortográficos con secuencia de u n a equivocación en la redacción o digitación del docum ento de que se trate. No son errores de análisis o razonam iento, sino producto de la actividad física (m aterial) de aquel que está redactando o digitando el docum ento correspondiente. Las leyes y norm as de m en or jera rqu ía publicadas en el diario oficial E l Peruano que contengan errores m ateriales deben ser objeto de rectificación m ediante “Fe de E rratas”, con la indicación de la correcta nu m eración y d enom inación oficial de la n orm a cuyo error m aterial se rectifica y el contenido de la rectificación.79 La Fe de Erratas no debe im plicar u n a m odificación sustancial del texto norm ativo, ni desnaturalizar la voluntad prim igen ia del órgano em isor de la n orm a jurídica. L a rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, p or el funcionario autorizado del órgano que expidió la norm a, m ediante u n escrito en que exprese con claridad el error com etido y el texto rectificatorio.80 La solicitud debe ser entregada al diario oficial E l Peruano dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en u n plazo perentorio no m ayor de los dos (2) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad del d irector del diario.
78 79 80
Num. 38.3, Art. 38 LPAG. Art. 6, LMPSL y Segunda Disposición Complementaria Final, RLMPSL. Art. 6, LMPSL.
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De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede m ediante la expedición de otra norm a de rango equivalente o superior.81 Las fe de erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por este, bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.82 Ejemplo: FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EF M ediante O ficio N° 178-2013-SC M -PR, la S ecretaría del C onsejo de M inistros solicita se publique Fe de Erratas del D ecreto Su prem o N° 044-2 013 -E F , pu blicado en la ed ición del día 1 de m arzo de 2013. - En el texto del D ecreto Su prem o - En el A rtícu lo 1°;
DICE: A rtícu lo 1°.- A probación A p ru ébese el R eglam en to del D ecreto Legislativo N° 1126, D ecreto L egislativo que establece m edidas de con trol en los insum os quím icos y productos fiscalizados, m aqu inarias y equipos utilizados para la elaboración d e drogas ilícitas, conform ado por 78° artícu los, una (1) disposición com p lem en taria transitoria y cinco (5) disposicion es com p lem en tarias finales, el m ism o que form a parte integran te del presente D ecreto Suprem o.
DEBE DECIR: A rtícu lo 1°.- A probación A p ru ébese el R eglam en to del D ecreto Legislativo N° 1126, D ecreto L egislativo que establece m edidas de con trol en los insum os quím icos y productos fiscalizados, m aqu inarias y equipos utilizados para la elaboración d e drogas ilícitas, conform ado por 78° artícu los, una (1) disposición com p lem en taria transitoria, cuatro (4) disposicion es com p lem en tarias finales y un anexo, el m ism o que form a parte integran te del presen te D ecreto Suprem o. - En el texto del Reglam en to aprobado - En el A rtícu lo 45°;
DICE: A rtícu lo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los B ienesF iscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectad as en la constatación del actode carga y/o descarga de los B ienes F iscalizados en el origen y/o destino podrán serconsideradas in d icio de la com isión de los delitos previstos en los artícu los 272° y 296°-B delC ódigo Penal.
DEBE DECIR: A rtícu lo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los B ienesF iscalizados en el origen y/o destino Las irregu laridades detectad as en la con statación del acto de carga y/o descarga de los B ienes F iscalizados en el origen y/o destino podrán ser con sideradas ind icio de la com isión de los delitos previstos en los artícu los 272° y 296°-B del C ódigo Penal.
81 82
Ibíd. Ibíd.
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C A P IT U L O III E L LE N G U AJE N O R M A T IV O 3.1.
E s tilo n o rm a tiv o
Las norm as, p or su naturaleza, tienen un lenguaje particular y distintivo. A diferencia del lenguaje com ún, el lenguaje norm ativo se distingue por su carácter preceptivo, la referen cia a instituciones ju ríd icas y el uso de una term in ología técnica-legal. Pese a estas diferencias, al redactar un a propuesta norm ativa se debe procurar, en lo posible, acercarse a un lenguaje com ún, no tecnificado, que perm ita que la fórm u la norm ativa sea entendida p or todos claram ente y de la m ism a manera. E l estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos norm ativos debe ser sobrio y conciso. E l lenguaje de la n orm a no debe ser redundante, sino claro, sucinto y coherente. Se debe evitar giros lingüísticos o expresiones innecesarias. Asim ism o, debido a su carácter preceptivo, el estilo m ás adecuado para redactar la fórm ula n orm ativa es el estilo directo, recom endándose la utilización de párrafos cortos, oraciones breves y el uso frecuente del punto seguido, lo cual posibilita u n lenguaje m ás preciso.
38
L a term inología, sim ple o com pleja, debe ser u sada de m odo consistente. Deben utilizarse los m ism os térm inos para expresar los m ism os conceptos y n o deben utilizarse térm inos idénticos para expresar conceptos diferentes. Por ello, el uso repetido de térm inos es preferible a la utilización de sinónim os, sin dem érito de la con strucción correcta y com pleta de los enunciados jurídicos. De lo que se trata es de darle coherencia al texto. Finalm ente, la fórm u la norm ativa n o debe contener argum entaciones, fundam entos o aclaraciones pues ello corresponde a la fundam entación del proyecto y no al texto norm ativo. T am bién deben evitarse enunciados carentes de significado norm ativo tales com o recom endaciones, expresiones de deseo y similares. R e q u is ito s b á s ic o s d e red a c c ió n :
3.2.
a)
Claridad: E l texto debe ser fácil de com prender y estar desprovisto de equívocos. Suprim ir textos que oscurezcan el m ensaje.
b)
Sencillez: E l texto debe estar evitar elem entos innecesarios o redundantes y expresar naturalm ente los conceptos. E lim in ar todo aquello que no sea preceptivo.
c)
Precisión: E l texto debe ser rigurosam ente exacto y no dejar dudas en el lector. A veces es necesario usar los térm inos propios del derecho para lograr precisión.
d)
Concisión: E l texto se debe reducir a lo estrictam ente necesario.No sacrificar la certeza norm ativa a la concisión. Las norm as reglam entarias deben evitar la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios por lim itarse a reproducir literalm ente el texto de la ley. U so d e l t ie m p o y m o d o s v e rb a les
E n la redacción de la fórm u la n orm ativa es im portante cuidar el uso de los tiem pos y m odos verbales. La n orm a se dicta en u n m om ento determ inado pero con vocación de perm anencia. P or ello, debe redactarse en tiem po presente y m odo indicativo
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(Ejemplo: “está”, “es”, “tiene” , “prom u eve”).83 E n las fórm ulas norm ativas, incluso en las disposiciones transitorias, no se utiliza el tiem po futuro. Ejemplo: Forma incorrecta: - E l Poder E jecu tivo, m ed ian te decreto suprem o, reglam en tará la presen te L ey en un plazo no m ayor de ciento veinte días.
Forma correcta: - El Poder Ejecu tivo, m ed ian te decreto suprem o, reglam enta la presen te Ley en un plazo no m ayor de ciento veinte días.
Las norm as m odificatorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo en función enclítica. Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY N° 29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DÉCIMA CUARTA.- Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial M odifíqu ese el nu m eral 6 del artícu lo 4 de la Ley 29277, L ey de la C arrera Ju dicial, el que queda red actado de la sigu iente m an era: (...) 6. La discapacid ad física, sensorial, m ental e in telectual no con stitu ye im pedim ento; salvo que la persona esté im posibilitad a para cu m plir con dichas funciones.
3.3.
C rite r io s b ásicos d e re d a c c ió n
E n la redacción de la fórm u la norm ativa se siguen los siguientes criterios de redacción:84
83 84
•
E l género que se utiliza en la redacción es el m asculino (Ejemplos: “m inistro”, “d irector”, “ju e z ”).
•
E l núm ero gram atical es el singular (Ejemplo: “la p erson a adulta m ayor”, “el hijo extram atrim onial”, “el agente”).
•
Las siglas, cuando excepcionalm ente son usadas, se definen al inicio del texto norm ativo. Su inclusión se d a entre paréntesis y se escribe en m ayúsculas sin puntos ni espacios de separación.
•
Prescinda de sinónim os para expresar u n a m ism a id ea o concepto.
•
Evite jergas, térm inos de m oda, neologism os o extranjerism os.
•
No use abreviaturas. Cuando se m enciona un artículo o capítulo se escribirá en su form a com pleta.
•
No use térm inos de otros idiom as, a m enos que no exista u n térm ino equivalente en el id iom a español, en cuyo caso se escribe en letra cursiva.
Se toma como referencia el MTL, p. 50. MTL, p. 49.
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3.4.
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R e g la s d e o r to g r a fía y g ra m á tic a
Las reglas de ortografía y de gram ática son los establecidos p or la Real Academ ia E spañola.85 E n ese sentido, deben observarse estrictam ente las reglas de ortografía de las palabras en lo que se refiere a su correcta grafía, al uso de m ayúsculas y al uso del acento o tilde. Asim ism o, deben usarse correctam ente los signos de puntuación. Otras reglas básicas de ortografía y gram ática que se aplican en la redacción de norm as son: •
L a redacción de los literales y num erales term inan en punto aparte.86
•
Se escriben con letras las cifras correspondientes a tiem po, plazos, m ontos y edad. Sólo cuando se trata de unidades m onetarias se escribe con dígitos, antecedidos por su sím bolo m onetario, seguido de su expresión en letras entre paréntesis.87 Ejemplos: Forma incorrecta: Un plazo no m ay or de 120 días. Los m enores de 18 años. Hasta por el m onto de Trein ta M illones de N uevos Soles.
Forma correcta: Un plazo no m ay or de ciento veinte días. Los m enores de dieciocho años. Hasta por el m onto de S/. 30 000 000,00 (treinta m illones y 00/ 100 nuevos soles).
40
Se escriben con dígitos: las m edidas de todo tipo, las fechas, los núm eros de las leyes y de los artículos, los núm eros correspondientes al tomo, folio y asiento de los inm uebles y dem ás bienes inscritos en la O ficina Registral, los docum entos de identidad personal, los nú m eros de las coordenadas terrestres, las partidas presupuestarias y arancelarias, los porcentajes, entre otros sim ilares.88 Ejemplo: Las en tidades públicas están obligadas a con tratar personas con discapacid ad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los em pleadores privados con m ás de cin cu enta trabajadores en una proporción no in ferior al 3%.
E l uso de m ayúsculas debe restringirse lo m áxim o posible. Las letras m ayúsculas deben acentuarse gráficam ente siem pre que lo exijan las reglas de acentu ación.89 Se escribe con letra inicial m ayúscula: la p rim era palabra de u n texto y la que sigue a u n punto, los nom bres propios, los sustantivos y adjetivos que
85 86 87 88 89
MTL, p. 48. Ibíd. Ibíd. MTL, p. 49. Quinta Disposición Final del RLMPSL y MTL, p.49.
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Ministerio de Justicia y Derechos Hunanos
com ponen el n om bre de una institución, las palabras que designan cargo público, la nu m eración rom ana, entre otros sim ilares.90 Ejemplo: LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS LEY N° 30037
Artículo 29.- Campañas educativas contra la violencia C réase la C om isión N acional contra la V iolen cia en los E spectáculos D eportivos, que depende de la Presidencia del C onsejo de M inistros y está in tegrad a por el M inistro del Interior, el M in istro de Educación, el M in istro de Salud, el Fiscal de la N ación, el P residente del C om ité O lím pico Peruano, el J efe del Instituto Peruano del D eporte, el J efe de la Oficina N acional de G obierno Interior, el D irector G en eral de la Policía N acion al del Perú, el Presidente de la F ederación Peruana de Fútbol, el Presidente de la A sociación D eportiva de Fú tbol Profesion al y el Presidente del C onsejo de la Prensa Peruana.
•
Las com illas se usan para resaltar frases que se transcriben textualm ente.91
E l significado de las palabras y térm inos cotidianos son los establecidos por el D iccionario de la Lengua E spañola de la R eal Acad em ia Española. Las dudas se resuelven conform e al D iccionario Panhispánico de D udas de d icha institución.92
90 91 92
MTL, p.49. Ibíd. MTL, p.49.
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C A P IT U L O IV F U N D A M E N T A C IÓ N 4.1.
E x p o s ic ió n d e m o tiv o s
L a exposición de m otivos es la explicación y la ju stificación clara y precisa del porqué y para qué se presenta la propuesta norm ativa. Contiene la fundam entación ju ríd ica de la necesidad de la propuesta, con una explicación de los aspectos m ás relevantes y u n resum en de los antecedentes que correspon dan y, de ser el caso, de la legislación com parada y doctrina que se h a utilizado para su elaboración. La fundam entación debe incluir, adem ás, un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la in iciativa planteada, así com o sobre su coherencia con el resto de norm as vigentes en el ordenam iento ju ríd ico nacional y con las obligaciones de los tratados internacionales ratificados p or el E stado.93 Si bien la exposición de m otivos n o form a parte del texto norm ativo, cum ple un papel im portante en la discusión, aprobación y aplicación de u n a futura propuesta norm ativa. Así, uno de sus objetivos es el de con tribuir a la com presión del proyecto, legitim ándolo y fundam entándolo para facilitar su discu sión técnica en el Congreso de la República. Asim ism o, la exposición de m otivos tiene u n a singular im portancia en la tarea de aplicación de la propuesta norm ativa pues, cuando la expresión literal de la n orm a presenta am bigüedades, se convierte en u n instrum ento interpretativo valioso. 4 .2
42
A s p e c to s qu e d e b ie ra n c o n s id e ra rs e en la E x p o s ic ió n d e M o tiv o s
Para la elaboración de un a E xposición de M otivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a)
b)
93 94 95 96
A n á lis is d e la c o n s titu c io n a lid a d y le g a lid a d d e la p rop u esta: Debe incluirse u n análisis de la constitucionalidad de la propuesta n orm ativa y su correspondencia con el ordenam iento ju ríd ico en general. De ser el caso, deben indicarse las norm as de las cuales d eriva la com peten cia para regular la m ateria objeto de la ley: •
E n los proyectos de Decretos Legislativos, la exposición de m otivos debe contener u n a referen cia expresa a la ley autoritativa de delegación de facultades legislativas.94
•
E n los proyectos de Decretos Suprem os que aprueban TU O de leyes, la parte expositiva debe precisar las norm as legales que habilitan a sistem atizar o arm onizar textos legales.95
•
E n los proyectos de Decretos Suprem os que aprueban norm as reglam entarias, la exposición de m otivos debe precisar el m arco ju ríd ico que h abilita al Poder E jecutivo la expedición de aqu ellas.96
D e s c rip c ió n d e l p rob lem a: D ebe detallarse el problem a que es objeto de regulación. D ebe hacerse m ención de las causas y condiciones que lo originan, las fuentes utilizadas para conocer y determ inar su existencia, a quién o a qué afecta el problem a y en qué intensidad.
Artículo 2, RLMPSL. Num. 11.1, Art. 11, RLMPSL. Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL. Num. 11.4,Art. 11, RLMPSL.
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E n los proyectos de D ecreto de Urgencia, la exposición de m otivos debe precisar las circunstancias extraordinarias e im previsibles cuyo riesgo inm inente de que se extiendan constituye u n peligro para la econom ía nacional o las finanzas públicas.97 c)
E x p o s ic ió n d e la p rop u esta: D eben exponerse el objeto y los fines, inm ediatos y m ediatos, que pretenden alcanzarse con la aprobación de la propuesta. D eben detallarse los m edios elegidos para cam biar la situación de origen y solucionar el problem a social, político o económ ico existente.
d)
A n á lis is e x h a u s tiv o d e l c o n te n id o d e la p a rte d is p o s itiv a : D ebe hacerse un a breve exposición en líneas generales de la propuesta norm ativa, sin caer en la repetición lisa y llan a del texto de su articulado. La propuesta norm ativa debe estar suficientem ente fundam entada en cuanto a cada u n a de sus prescripciones particulares. P or ejem plo, si se establece un plazo, debe explicarse por qué.
e)
M e n c io n a r las fu e n te s con su ltad as: D ebe hacerse m en ción a los antecedentes legislativos, parlam entarios, doctrinarios y ju risprudenciales, así com o las bases de datos y estadísticas, que han servido de base para la elaboración de la propuesta norm ativa. De ser el caso, se deben incluir las opiniones recabadas para la elaboración de la iniciativa. E n los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de U rgen cia y de Decretos Suprem os deben citarse los inform es técnicos y consultas a especialistas.98 Asim ism o, en el caso de proyectos de Decretos Legislativos y de Decretos Suprem os, conform e lo establezcan leyes especiales, deben citarse la realización de audiencias públicas organizadas con la finalidad de garantizar la efectiva participación de los interesados u otros niveles de Gobierno para m anifestar su opin ión.99
4.3.
A n á lis is C o s to -B e n e fic io
El análisis costo beneficio es u n m arco conceptual que se utiliza para m edir el im pacto y los efectos de las propuestas norm ativas sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general. E sta m etodología nos perm ite cuantificar los pros (beneficios) y contras (costos) de una propuesta norm ativa, facilitando la evaluación de su necesidad y la identificación de m edidas alternativas que persiguen el m ism o objetivo. De este m odo, el análisis costo beneficio nos perm ite con ocer los beneficios concretos que aporta esta propuesta norm ativa y, a su vez, visibilizar los costos y gastos que genera al Estado, a los agentes involucrados, a los afectados p or la m edida y a la sociedad en su con ju n to.100 Así, a través de d icha herram ienta, es posible determ inar si una propuesta n orm ativa logrará satisfacer los objetivos públicos de una m anera eficiente, buscando que se asigne la m enor cantidad de recursos y obten er la m ayor cantidad de beneficios con dichos recursos. 101 Es im portante n o tar que las propuestas norm ativas, sin im portar cu án im portantes o positivas sean, siem pre conllevan diversos costos y beneficios. Si los beneficios son m ayores que los costos, existe una alta posibilidad de que su aprobación con tribuya al 97 98 99 100 101
Num. 11.2, Art. 11, RLMPSL. Art. 10, RLMSPL. Ibíd. Art. 3, RLMPSL. MEJÍA TRUJILLO, Gianfranco (2011). Análisis costo-beneficio de las normas. Su aplicación m ediante la m e todología cualitativa en la elaboración de políticas públicas p o r parte del Estado. Berlín: Editorial Académica Española (LAP LAMBERT Academic Publishing GmbH & Co. KG), pp. 103 y 104.
43
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desarrollo del país. Por ello, al realizar un análisis costo beneficio se está asegurando que el im pacto positivo generado p or la propuesta norm ativa ju stifiqu e los costos que el proyecto genera. Se trata, pues, de una herram ienta de sum a im portancia para la ju stificación la iniciativa legislativa. De otro lado, debe tenerse en cuenta que “costos” y “gastos” son conceptos diferentes. E l costo es el sacrificio o esfuerzo económ ico para lograr u n objetivo. Cuando se estim a el costo de una propuesta norm ativa, se está m idiendo la pérdida de eficien cia social, abstracta o concreta, p or la im plem entación o no de las m edidas propuestas. U n gasto, por el contrario, es u n egreso o salida de dinero del Tesoro Público que se agota en el instante y de la que n o se espera beneficio m ayor que el bien o servicio recibido. En ese sentido, si bien toda in iciativa legislativa conlleva algún costo, aunque sea m ínimo, no necesariam ente im plica u n gasto. M uchas propuestas norm ativas confunden los costos con gastos y señalan: “el presente proyecto no genera gastos al E stad o” o “no genera m odificación alguna al presupuesto p ú blico”. Ejemplos: Guía de orientación para el análisis costo beneficio Si bien no existe una plantilla ú n ica donde se detallen paso a paso los requisitos para realizar un bu en análisis de costo beneficio de una iniciativa legislativa, el C ongreso de la Repú blica ha propuesto la sigu iente guía para facilitar la aplicación de dicha m etod o log ía:102
1.
Determinar el contexto de la iniciativa. Debe presen tarse una descrip ción ob jetiva de la situ ación actual, en la que se especifiqu e el problem a que no logra resolver el m arco legal vigente.
44 2.
Determinar el objetivo de la propuesta. D ebe determ in arse el objetivo u objetivos de la m odificación que se propone con la iniciativa legislativa.
3.
Determinar el contenido de los cambios. Debe identificarse cu al sería específicam ente el contenido de los cam bios que se prod u cirían com o consecu encia de la aprobación de la in iciativa legislativa. Para tal efecto, debe analizarse cada una de las disposiciones su stantivas de la iniciativa.
4.
Identificación de los actores. D eben identificarse los actores y grupos de interés (entidades, sectores, grupos económ icos, sociales, etcétera) que se verían afectados directa o ind irectam ente de a proba rse la in iciativa legislativa, tanto ganadores com o perdedores.
5.
Análisis de los costos y beneficios. D ebe describ irse la form a en que se verían im pactados los actores en form a de beneficios (im pactos positivos) o de costos (im pactos negativos), tanto los directos com o los indirectos. Para ello, prim ero debe verificarse si dichos cam bios corresponden a im pactos valorizab les econ óm icam en te o no. Segundo, deben estim arse los efectos económ icos, asocian d o a cada gan ad or o perded or el m onto que gana o pierde por efecto del proyecto (por ejem plo, cu ánto le cu esta al E stado la im plem entación de la propuesta). Tercero, debe señalarse un orden de m agnitu d o im portan cia de los beneficios y costos no su sceptibles de valorización.
6.
4.4.
Presentación de resultados. D ebe presen tarse un balance aplicable a cada en tidad, grupo o sujeto involucrado, con identificación los efectos positivos o negativos. D ebe procurarse cla sifica r los resultados desde el pu nto de vista de la evalu ación (efectos m onetarios, no m on etarios cu antificables y no cu antificables). In clu ir un balance fin al que perm ita establecer las ganancias netas para la sociedad.
A n á lisis d e im p a c to d e la v ig e n c ia d e la n orm a en la le g is la c ió n n acional
E l análisis de im pacto de la vigen cia de la n o rm a en la legislación n acional debe precisar los cam bios que se producirán en el ordenam iento legal a consecuencia de la 102 Congreso de la República. Guía de orientación para el análisis costo - beneficio. Guía de orientación N° 06 2005- DCD-DGP/CR. Lima, 2005.
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aprobación de la propuesta norm ativa, es decir, si esta b usca innovar supliendo vacíos en el ordenam iento o si m odifica o deroga norm as vigentes. Este análisis debe incluir un a breve referen cia a los antecedentes, situación actual y objetivos de la prop u esta.103 Es im portante que se precise expresam ente en qué aspecto se producirá un cam bio en el ordenam iento ju ríd ico de aprobarse la propuesta, y que se enuncien las norm as que serán objeto de m odificación o derogación. Asim ism o, si se m odifica o deroga una norm a vigente debe analizarse su idoneidad o efectividad, precisando falencias, vacíos o defectos que sea necesario superar m ediante u n a acción norm ativa.
103 Artículo 4, RLMPSL.
Guía Pe Técnica Legislativa piara Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo_______________________________________________
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C A P ÍT U L O V L IS T A S DE V E R IF IC A C IÓ N L a presente guía incluye tres listas de verificación, a m anera de cuestionario, con el objeto de verificar el grado de cum plim iento de las reglas de técnica legislativa desarrolladas anteriorm ente. Estas listas de verificación buscan facilitar al funcionario público, u n a vez que h a finalizado la elaboración de la propuesta norm ativa, una revisión rápida y breve sobre la calidad técnica del proyecto elaborado. Se trata, en ese sentido, de un instrum ento de control y consu lta indispensable para asegu rar que se tienen en cuenta todos los puntos m ás im portantes durante el proceso. 5.1.
R e s p e c to d e la n e c e s id a d y via b ilid a d •
¿Es u n fiel reflejo de la decisión política que m otivó la propuesta norm ativa?
•
¿Es necesario aprobar u n dispositivo norm ativo sobre la m ateria?
•
¿E l objetivo que se quiere alcan zar necesariam ente tiene que hacerse p or un dispositivo norm ativo de rango legal?
•
¿Se analizó la constitucionalidad de la iniciativa y su coh erencia con el ordenam iento jurídico?
•
De ser el caso, ¿existe habilitación legal para la em isión del dispositivo nor m ativo?
•
¿Se analizó todo el m arco norm ativo nacional e internacional que regu la la m ateria?
•
¿Se consu ltaron otras fuentes del derecho (doctrina, jurisprudencia, costum bres), legislación com parada y proyectos de dispositivos norm ativos sim ilares o relacionados?
•
¿Se consu ltaron estudios especializados, publicaciones o estadísticas?
•
¿Se evaluó el im pacto que tendría la propuesta norm ativa desde el punto de vista social, económ ico y político?
•
¿Se h a identificado adecuadam ente quién es el proponente o au tor de la propuesta n orm ativa y sus com petencias?
•
De ser el caso, ¿fu eron consultados los actores interesados?
5.2.
R e s p e c to d e la re d a c c ió n d e la fó rm u la le g a l d e la p ro p u esta n o rm a tiv a •
¿E l título de la propuesta norm ativa precisa su objeto de form a breve y sucinta?
•
¿E l objeto de la propuesta norm ativa es real, fáctico, viable y único?
•
¿Se h a estructurado la fórm u la legal adecuadam ente?
•
¿Se h a evaluado la incorporación de un título prelim inar? ¿de anexos? ¿de definiciones?
•
¿La parte dispositiva respeta el orden lógico de las disposiciones (norm as iniciales, organizativas, prescriptivas, etc.)?
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo___________________________________
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Ministerio de Justicia y Derechos Hunanos
¿Se h a evaluado la incorporación de disposiciones com plem entarias? ¿Se h an clasificado adecuadam ente? ¿El texto es claro y sencillo? ¿preciso y conciso? ¿perm ite una interpretación un ívoca de su contenido? ¿Se ha revisado la lógica del articulado a efectos de evitar lagunas norm ativas, contradicciones o redundancias? ¿Se han respetado los criterios de redacción, división y agrupación de artículos? ¿Se han hecho adecuadam ente las rem isiones y citas? ¿La fórm u la norm ativa se ha redactado en tiem po presente y m odo indicativo? ¿Se han respetado las reglas de ortografía y gram ática? ¿Se han respetado los requisitos especiales para la em isión de ROF, TU O o TU PA? 5.3.
R e s p e c to d e la fu n d a m e n ta ció n ¿La parte considerativa respeta el orden lógico de las disposiciones (norm as iniciales, organizativas, prescriptivas, etc.)? ¿La exposición de m otivos fundam enta adecuadam ente la necesidad de la p ropuesta norm ativa? ¿E n la fundam entación se incluye el análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta planteada? ¿su coherencia con el resto del ordenam iento ju rídico? ¿Se han descrito de m anera suficiente el problem a y los antecedentes? ¿Se exponen y ju stifican los aspectos m ás relevantes de la propuesta norm ativa? ¿se ju stifican los plazos? ¿la creación de nu evas entidades? ¿Se citan todas las fuentes utilizadas para elaborar la propuesta norm ativa? ¿Se ha incluido u n análisis costo beneficio de la propuesta norm ativa? ¿Se han m edido en térm inos económ icos los costos y beneficios? ¿se han considerado los costos y beneficios no susceptibles de valorización? ¿Se han identificado los actores que se verían afectados directa o indirectamente de aprobarse la propuesta norm ativa? ¿se h a explicitado de qué m anera se verían im pactados los actores en form a de beneficios o de costos? ¿Se han considerado los gastos que im plica la im plem entación de la p ropuesta norm ativa para el Estado? ¿se han tom ado en cuenta los costos adm inistrativos? ¿Se han detallado los cam bios norm ativos que se producirán a consecuencia de la aprobación de la propuesta norm ativa? ¿E stá seguro de que la propuesta norm ativa n o m odifica alguna norm a no especificada?
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ANEXO I E S T R U C T U R A DE L A IN IC IA T IV A L E G IS L A T IV A
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY...
Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional Titulo
ANTEPROYECTO DE LEY.... TITULO PRELIMINAR
Fórmula normativa
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece... Artículo 2...... Artículo 3...... CAPÍTULO II
Artículo 4...... Artículo 5...... CAPÍTULO III
Artículo 6...... Artículo 7...... DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA..... DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA..... SEGUNDA.....
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos d éla s EntdÓad'S del Poder Ejecutivo____________________________________
A N E X O II E S T R U C T U R A DE UN D E C R E T O L E G IS L A T IV O
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
Categoría
DECRETO LEGISLATIVO N°
normativa y
TÍTULO
numeración Considerandos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley... el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de... (...) Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) de artículo 2 de la Ley N° 30073 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Título
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY (...)
Fórmula
TITULO PRELIMINAR
normativa CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece... Artículo 2.-...
Guía de Técnica Legislativa piara Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo____________________________________
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Artículo 3.-... CAPITULO II (•••) Artículo 4.-... Artículo 5.-... CAPITULO III (-) Artículo 6.-... Artículo 7.-... DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.-... DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
50
PRIMERA.-... SEGUNDA.-... Cierre
POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del... mes de...del año dos mil... Firmas.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos d éla s EntdÓad'S del Poder Ejecutivo____________________________________
A N E X O III E S T R U C T U R A DE UN D E C R E T O DE U R G E N C IA
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
Categoría
DECRETO DE URGENCIA N°
normativa y numeración Titulo Considerandos
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE (...) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que,... (...) En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) de] Atículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:
Fórmula normativa
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece... Artículo 2.-... Artículo 3.-... Artículo 4.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministros de Economía y Finanzas y el Ministro de ...
Cierre
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los (...) días del mes de abril del año dos mil (...). Firmas.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las E n tid a d ^ del Poder Ejecutivo_______________________________________________
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A N E X O IV E S T R U C T U R A DE UN D E C R E T O SU PR E M O
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
Categoría
DECRETO SUPREMO N°
normativa y numeración Considerandos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, ... (...) De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1132; DECRETA:
Fórmula normativa
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley... Apruébese el Reglamento de la Ley ... Artículo 2.-... Artículo 3.-... Artículo 4.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro de...
Cierre
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los...días del mes de...del año...dos mil Firmas.
Reglamento
REGLAMENTO DE LA LEY
Guía de Técnica Legislativa piara Elaboración de Proyectos Normativos duelas EnedÓaadeeS d el P o ir Ejecutivo____________________________________
ANEXO V E S T R U C T U R A DE U N A R E SO LU C IÓ N M IN IS T E R IA L
Categoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
normativa y numeración Lugar y fecha
Lima,... de ... de 201...
Considerandos
Visto, el Informe ... CONSIDERANDO Que, ... (...) De conformidad con lo dispuesto por...; SE RESUELVE
Fórmula normativa
Artículo 1.- Aprobar... Artículo 2.- ... Artículo 3.- ... Artículo 4.-Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro...
Cierre
de Regístrese, comuniqúese y publíquese. DIRECTIVA PARA ...
Reglamento
Expediente
Informe Técnico o Legal
(Justificación)
Visados
Guía Oe Técnica Legislativa piara Elaboración cie Proyectos Normativos de les Entidades del Podar Ejecutivo_______________________________________________
fl
B IB L IO G R A F ÍA CARBO NELL, M igu el y Susana T h alía PE D RO ZA DE LA LLAVE (Coord). E lem entos de técnica legislativa. M éxico, D.F.: UNAM , 2000 CO NG RESO DE LA R E PÚ B LIC A D EL PERÚ. O ficialía Mayor. D irección General Parlam entaria. M anu al de técnica legislativa. Aprobado por Acuerdo N° 095-20102011/M ESA-CR. Lim a, Congreso de la República, 2011. CO NG RESO DE LA REPÚBLICA. Servicio Parlam entario. G uía de orientación N° 0 6 2005- DCD -DGP/CR. Guía de O rientación del Análisis C osto-B eneficio Legislativo. Lim a, 2005. CENTRO DE INVE STIG AC IO N E SJU D ICIALE S. G uía m etodológica para la elaboración de iniciativas legislativas. Lima: Poder Judicial, 2007. D ANÓ S O RDOÑEZ, Jorge. “E l régim en de los reglam entos en el ordenam iento jurídico peruano” . En: Ferrer M ac-Gregor, Eduardo (coord.). Aspectos del derecho procesal constitucional. Estudios en hom enaje a H éctor Fix-Zam udio en sus cincuenta años com o investigador del derecho. Lima: IDEM SA, 2009. G U TIÉR R E Z M ENDÍVIL, Indira. “Textos Ú nicos O rdenados (Tuo)”. En: C uadernos Parlam entarios. Tom o II. Lima: Congreso de la República, 2012.
Revista
G ORDILLO ARRIAG AD A, Pablo. M anu al de Reglas de Técn ica Legislativa. En: h ttp :/ / tom a sm o ro .n et/ a rch ivos/ jp ga lea n o/ d ocs/ p roceso sleg isla tivos/ M a n u a l% 2 0 de% 20tecnica% 20Argen tina.pdf (acceso 23 de octubre de 2013). M EEH AN, José Héctor. T eoría y Técn ica Legislativa. B uenos Aires: Depalm a, 1985. PARTID O AC CIÓ N N AC IO N A L (PAN). M anu al de T écn ica Legislativa. M éxico, D.F.: Fundación H um anism o Político, 2003. PÉ RE Z BOURBON, Héctor. M anu al de T écn ica Legislativa. B uenos Aires: Konrad A denau er Stiftung, 2007. R AYG O ZA SOTELO, Luis. Cóm o hacer u n a in iciativa de ley. Legispruden cia y eficacia de la legislación. M éxico: Senado de la República, 2008. R AM ÍR E Z M ARÍN, Juan, Listas de V erificación Parlam entaria - “Sencillas,...com o las listas del m andado” , R evista Quórum Legislativo N úm ero 88, Centro de Estudios de D erecho e Investigaciones Parlam entarias - C ám ara de D iputados, Enero - Marzo 2007, p. 65. RO BIN SO N U RTECHO, Patricia. M anu al del Proceso Legislativo. Lima: Congreso de la República, 2009. R O LD ÁN XO PA, José y José R afael M IN O R M OLINA. M anu al de T écn ica legislativa. M éxico D.F.: E ditorial Porrúa, 2005. RUBIO CORREA, Marcial. E l Sistem a Jurídico. Introducción al Derecho. 10ma edición. Lima: PUCP, 2009. UN IÓ N EUROPEA. G uía P ráctica C om ún del Parlam ento Europeo, del Consejo y de la C om isión de la U n ión Europea. Bélgica: C om unidades Europeas, 2003. Z AM BR AN A SEA, Fernando y M arcelo CLAROS PINILLA. M anu al de técnica legislativa. L a Paz: CDH, 2009.
Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la empresa ARTÍCULOS PUBLICITARIOS VIA PUBLICIDAD S.A.C. Tiraje: 2 500 ejemplares Jr. California 881- S.M.P. R.U.C. 20543712508
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos
fl Ministerio de justicia
ec i c ll v é y Derechos Humanos de les enüdades dvl poder ejvcuttvo____________________________________________________________ C
í
D A N IE L AU G U STO F IG A L L O R IV A D E N E Y R A M inistro de Ju sticia y Derechos Hum anos J O R G E M A N U E L PAN D O V ÍLC H E Z Vicem inistro de Justicia H E N R Y J O S É Á V IL A H E R R E R A Vicem inistro de Derechos Hum anos y Acceso a la Justicia T O M M Y R IC K E R D E ZA S A N D O V A L D irector G eneral de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico A N A M A R ÍA V A L E N C IA C A T U N T A D irectora de D esarrollo Jurídico y Proyectos N orm ativos R esponsables de la elaboración y revisión: A L F IE R I B RU NO L U C C H E T T I R O D R ÍG U E Z Asesor Legal de la D irección G eneral de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico P IL A R G E R A LD IN E P R E T E L L G A R C ÍA Ab ogad a de la D irección G eneral de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico A L B E R T O V ÁSQ U E Z E N C A LA D A Consultor
C olaboradores: P A T R IC IA Y O L A N D A M AN C O J A R A A sesora Legal de la D irección General de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico O S C A R A D O LF O S A N D O V A L R O JA S Abogado de la D irección General de Desarrollo y O rdenam iento Jurídico
Primera edición: Diciembre de 2013 Tiraje: 2 500 ejemplares
DISTRIBUCIÓN GRATUITA 2013 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipión Llona 350, Miraflores, Lima 18 Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca del Perú N° 2013-19070 Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos de la empresa ARTICULOS PUBLICITARIOS VIA PUBLICIDAD SAC
fl
Guía de Técnica Legislativa para Eiaboraoión de Proyectos Normativos Ministerio de justicia de las e étidades del Poder Ejecutivo _____________________________________________________________________________________________
N° 003-2013-JUS/DGDOJ Lima, '28 de n oviem bre d e 2013
C O N S ID E R A N D O : Que, el Literal b) del A rticu lo 7o de la Ley N° 29809 - Ley de O rga n iza ción y Fu n ciones del M in isterio d e Ju sticia y D erech os H um anos señ ala qu e este M in isterio tien e com o fu n ción esp ecífica prom over la aplicación u n iform e del o rd en a m ien to ju ríd ic o nacional; Q ue, de con form idad co n lo esta b lecid o en los Literales b), c| y g) del A rticu lo 64° del Reglam en to de O rganización y Fu n ciones del M inisterio de J u sticia y D erech os H u m an os, a probado por D ecreto S uprem o N° 011-2012J U S , la D irección G en eral de D esarrollo y O rd en a m ien to J u rídico es com petente p ara prom over la a p lica ción u niform e del ord en a m ien to ju ríd ic o nacional, b rin d a r aseso ría ju ríd ic a a la s en tida des de la A dm in istración Pública, asi com o co ord in a r las activida des fu n cion a les de las O ficin a s de A sesoría J u rídica o G eren cias Legales d e las en tidades del S ector Pú blico con la fin alidad de m an ten er la coh eren cia del ord en a m ien to ju rídico; Q ue, resu lta con ven ien te proveer a las en tidades de la A d m in istración Pú blica u n a “G u ia de técnica legislativa para elaboración de proyectos n orm a tivos d e la s en tid a d es del Poder Ejecutivo*, la cu al tiene com o finalidad u n iform iza r crite rio s form ales q u e debe cu m p lir toda iniciativa legislativa tom a n do co m o referencia la Ley N c 26889 Ley M arco para la P rodu cción y S istem atización Legislativa q u e regu la los lin eam ien tos para la elaboración, la d en om in ación y pu blicación de leyes y su respectivo reglam ento, a probado por D ecreto S u p rem o N° 008-2006-JU S , asi com o el M anual de T éc n ica Legislativa apro b a d o por el C on greso d e la República m ediante A cu erdo N° 0 9 5 -2 0 1 0 -2 0 1 1/M E SA-CR del 7 de d iciem bre d e 2010;
Guía Pe técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de les entidades dvl poder ejecutivo ____________________________________________________________________
fl
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo Único.-Aprobación.-
Aprobar la “Guia de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo”. Regístrese y comuniqúese.
Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Guía Pe Técnica Legislativa piara Elaboración cie Proyectos Normativos dv las Entidades del P o ^ r Ejecutivo
f l Ministeriodejusticia
ABREVIACIONES
CP
:
Constitución Política del Perú
LOPE
:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158)
LPAG
:
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
RC
:
Reglamento del Congreso de la República
MTL
:
Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República (Acuerdo N° 095-2010-2011/MESA-CR)
LMPSL
:
Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Ley N° 26889)
RLMPSL
:
Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (Decreto Supremo N° 008-2006-JUS)
Art.
:
Artículo
Arts.
:
Artículos
num.
:
Numeral
nums.
:
Numerales
lit.
:
Literal(es)
TUO
:
Texto Único Ordenado
TUPA
:
Texto Único de Procedimientos Administrativos
ROF
:
Reglamento de Organización y Funciones
5
Guía de técnica legislativa para elaboración Pepaoyectos normativos de las entidades del pod er ejecutivo ____________________________________________________________________
fl
Guía de Técnica Legislativa para Eiaboración de Proyectos Normativos de O s ^ tid a d e s del Poder Ejecutivo ____________________________________________________
ÍNDICE Abreviaturas
5
Presentación
9
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. El derecho de iniciativa legislativa del Presidente de la República 1.2. La facultad del Presidente de la República de emitir normas de rango legal a) Los decretos legislativos b) Los decretos de urgencia 1.3. La potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo a) El Presidente de la República b) La potestad reglamentaria de las entidades y organismos públicos que forman parte del Poder Ejecutivo 1.4. La decisión política y la técnica legislativa 1.5. Principios básicos para la formulación de una propuesta normativa
11 11 12 12 13 13 14 15 17 17
7 CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y REGLAS DE LA FÓRMULA NORMATIVA
19
2.1. Partes de una propuesta normativa a) Título b) Texto normativo o fórmula normativa c) Parte expositiva o exposición de motivos 2.2. Estructura de la fórmula normativa a) Parte considerativa b) Título preliminar c) Parte sustantiva d) Parte final e) Anexo 2.3. Redacción, división y agrupamiento temático de artículos a) Criterios de redacción de artículos 2.4. Referencias 2.5. Normas modificatorias 2.6. Reglamentos de Organización y Funciones 2.7. Textos Únicos Ordenados 2.8. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos 2.9. Errores materiales y fe de erratas
19 19 19 19 20 20 21 21 22 25 26 27 31 32 33 33 35 36
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las E n tid a d ^ del Poder Ejecutivo___________________________________________________________________
CAPÍTULO III EL LENGUAJE NORMATIVO
38
3.1. 3.2. 3.3. 3.4.
38 38 39 40
Estilo normativo Uso del tiempo y modos verbales Criterios básicos de redacción Reglas de ortografía y gramática
CAPÍTULO IV FUNDAMENTACIÓN 4.1. 4.2 4.3. 4.4.
42
Exposición de motivos Aspectos que debieran considerarse en la Exposición de Motivos Análisis Costo-Beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación
42 42 43
nacional
44
CAPÍTULO V LISTAS DE VERIFICACIÓN
8
fl
5.1. Respecto de la necesidad y viabilidad 5.2. Respecto de la redacción de la fórmula legal de la propuesta normativa 5.3. Respecto de la fundamentación
46 46 46 47
ANEXO I ESTRUCTURA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
48
ANEXO II ESTRUCTURA DE UN DECRETO LEGISLATIVO
49
ANEXO III ESTRUCTURA DE UN DECRETO DE URGENCIA
51
ANEXO IV ESTRUCTURA DE UN DECRETO SUPREMO
52
ANEXO V ESTRUCTURA DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
53
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de les Entidades del Poder Ejecutivo __________________________________________________
fl
Ministerio de Justicia y Derechos Hunanos
P R E S E N T A C IO N E l M inisterio de Ju sticia y Derechos Hum anos, en el m arco de sus com petencias, tiene com o función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enm arque dentro del respeto de la C onstitución Política del Perú, así com o del principio de legalidad. Asim ism o, orien ta y asesora ju ríd icam ente a las entidades que form an parte de la Adm inistración P ú blica con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad d em ocrática de nu estro país. E n ese orden de ideas, esta D irección G eneral com o órgano de línea tiene entre sus funciones realizar publicaciones con el objeto de difundir los criterios ju rídicos contenidos en inform es u opiniones sobre la aplicación e interpretación de norm as de carácter general, así com o doctrina vincu lada al D erecho Público o Privado. B ajo tal consideración, se h a estim ado conveniente que la presente G u ía establezca reglas técnicas claras y sencillas de redacción, agrupación y estru ctura para la elaboración de proyectos norm ativos. Para cum plir con dicho objetivo, se h a tenido en cuenta lo previsto en los dispositivos norm ativos que regulan esta m ateria, así p or ejem plo, se resalta la im portancia de evaluar los antecedentes, la oportunidad, la con ven ien cia de efectuar u n adecuado análisis costo beneficio, así com o las im plicancias que conllevaría la aprobación de u n a propuesta norm ativa, todo ello entendido com o criterios esenciales que deben ser apreciados al m om ento de fundam entarla. P or lo expuesto, esta G u ía h a sido con cebida com o u n m anual práctico y tiene com o propósito orientar, de m odo sencillo, a las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo encargadas de la elaboración de proyectos norm ativos, a fin de coadyuvar en el ejercicio de sus funciones. E n tal sentido, el lector encontrará u n a breve explicación teórica sobre el porqué de cada regla que se propone y u n ejem plo ilustrativo de la problem ática expuesta. Asim ism o, si bien el principal destinatario de esta G u ía es el funcionario público encargado de la elaboración de proyectos de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos suprem os y resoluciones m inisteriales, ello n o debe ser óbice p ara que otras autoridades, asesores y principales funcionarios de la Adm inistración Pública puedan tom ar en cuenta este m anual práctico, a fin de articular la decisión p olítica que le com pete a través de una respectiva propuesta norm ativa. D e este m odo, con la presente G u ía se busca propiciar que las propuestas norm ativas reflejen fidedignam ente la decisión política que la institución in ten ta dar en cada caso y, en consecuencia, se alcance el objetivo específico perseguido. E n suma, esta G uía tiene por finalidad ayudar a los distintos operadores jurídicos; y, asim ism o, colaborar con la m ejoría del proceso de elaboración de propuestas n orm ativas, a efectos de que estos apliquen correctam ente las reglas de la técnica legislativa, lo cual n o solo redun dará en u n m ejor cum plim iento y aplicación de las norm as, sino tam bién facilitará la tram itación y aprobación de los dispositivos al in terior de cada entidad u organism o público. N oviem bre, 2013 D ir e c c ió n G e n e ra l d e D e s a rro llo y O rd e n a m ie n to J u ríd ic o
Guía, de tévnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del poder ejecutivo ____________________________________________________________________
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Guía Or Técnica Legislativa piara Elaboración ele Proyectos Normativor de les Entidades del Podar' Ejecutivo ____________________________________________________
C A P ÍT U L O I A S P E C T O S G E N E R A LE S 1.1
E l d e re c h o d e in ic ia t iv a le g is la tiv a d e l P re s id e n te d e la R e p ú b lic a
El Presidente de la R epú blica tiene la potestad de presentar propuestas de ley ante el Congreso de la R epú blica para su estudio, discu sión y, de ser el caso, ap robación .1 A l docum ento form al que contiene u n a propuesta de ley se le denom ina iniciativa legislativa o proyecto de ley. Las iniciativas legislativas tienen que cum plir con los requisitos previstos en la CP y en las leyes correspondientes, adem ás de las form alidades que la práctica parlam entaria ha im puesto a través del tiem po. La LOPE, en particular, establece que el Presidente de la República, al m om ento de ejercer su derecho de iniciativa legislativa, debe cum plir con los requisitos y procedim ientos establecidos en el R C.2 Los proyectos de ley que presenta el Presidente de la R epú blica deben con tar con la aprobación p revia del Consejo de M inistros y, opcionalm ente, con la anuencia del m inistro o los m inistros cuyas carteras se relacionen directam ente con la m ateria que regula el proyecto (Ver AN E XO I de esta G uía).3 D ebe notarse que el Presidente de la Repú blica puede solicitar que sus proyectos sean tram itados con carácter de urgente por el Congreso de la R epú blica.4 Los proyectos de ley presentadas en uso de esta facultad deben ir acom pañadas con la solicitud de trám ite urgente.5 C orresponderá al Congreso de la R epú blica dar atención preferente a los proyectos rem itidos con este carácter.6 Las iniciativas legislativas que presenta el Presidente de la R epú blica pueden versar sobre cualqu ier asunto, y, de m anera exclusiva, le corresponde la in iciativa en m ateria presupuestal y financiera, legislación delegada, legislación dem arcatoria territorial, tratados internacionales, consentim iento para el ingreso de tropas extranjeras, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firm a de paz, y autorización para ausentarse del país.7 R e g la s e s p e c ia le s para la tr a m ita c ió n d e in ic ia tiv a s le g is la tiv a s :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
•
Las propuestas de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudam iento y Ley de Equilibrio Financiero deben ser presentadas a m ás tardar el 30 de agosto de cada añ o.8
•
Las propuestas de tratam iento tributario especial para determ inada zon a del país deben con tener un estudio sobre el im pacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del país.9
•
Las propuestas de C uenta General de la R epú blica deben ser presentadas a m ás tardar el 15 de agosto del año siguiente al de ejecu ción del Presupuesto, acom pañada del inform e de auditoría de la C ontraloría General.10
Art. 107, CP. Art. 12, LOPE. Num. 1, Art. 76, RC. Art. 105, CP. Lit. a), Num 1, Art. 76, RC. A rt. 12, LOPE. Ibid. Art. 78, CP y Lit. b), Num. 1, Art. 76,RC. Lit. b), Num. 1, Art. 76 del RC. Art. 81, CP y Lit. c), Num. 1, Art. 76, RC..
11
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fl
Las propuestas de leyes dem arcatorias territoriales deben acom pañarse de los inform es y antecedentes técnicos que señalen las norm as que regulan la m ateria.11 Las propuestas de resolución legislativa para la aprobación de tratados deben ir acom pañadas por el texto íntegro del instrum ento internacional, sus antecedentes, u n inform e sustentatorio que con tenga las razones p or las cuales el E jecutivo con sidera que debe ser aprobado, la opinión técnica favorable del sector o sectores com petentes y la resolución suprem a que ap ru eba la rem isión del tratado al C ongreso.12 Las propuestas de resolución legislativa concediendo la prórroga del estado de sitio deben con tener el listado de los derechos fundam entales cuyo ejercicio no se restringe o suspen de.13 Las propuestas de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la R epú blica sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los m otivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiem po que perm anecerán en territorio p eru an o.14
12
•
Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa para declarar la guerra y firm ar la paz deben con tener una exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso.15
•
Los proyectos de resolución legislativa de resolución legislativa de autorización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los m otivos y las fechas del viaje.16
La fa c u lta d d e l P r e s id e n te d e la R e p ú b lic a d e e m it ir n orm as d e rango le ga l
1.2
Aunque no es una com peten cia p ropia del Poder E jecutivo ejercer la facultad legislativa, el Presidente de la R epú blica tiene la facultad de dictar decretos legislativos y decretos de urgencia. a)
L os d e c r e to s le g is la tiv o s Los decretos legislativos son norm as con rango de ley que em anan del Poder Ejecutivo en virtud de u n a autorización expresa del Congreso de la R epú blica m ediante ley autoritativa.17 E l Presidente de la R epú blica es el único facultado a presentar proposiciones de ley solicitando la delegación de facultades legislativas.18 No puede solicitarse la delegación de facultades legislativas en m aterias relativas a reform a de la CP, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto, n i Ley de la Cuenta General de la R epú blica.19 Los decretos legislativos tienen dos lím ites, uno tem poral y otro m aterial, los cuales deben estar claram ente especificados en la ley autoritativa
11 12 13 14 15 16 17 18 19
Num. 7, Art. 102, CP y Lit. e), Num. 1, Art. 76, RC. Art. 56, CP y Lit. f), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 2, Art. 137 CP y Lit. g), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 8, Art. 102, CP y Lit. h), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 16Art. 118, CP y Lit. i), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 9, Art. 102, CP y Lit. j), Num. 1, Art. 76, RC. Arts. 104 y Num. 4, 200, CP, y Num. 1, Art. 11, LOPE. Num. 1, Art. 76, RC. A rt. 101 y 104, CP.
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respectiva.20 E l lím ite m aterial está determ inado p or el ám bito de las m aterias establecidas en la ley autoritativa respecto de las cuales n o puede excederse el decreto legislativo. E l lím ite tem poral está determ inado por el plazo previsto en la ley autoritativa para que el Presidente de la R epú blica dicte los decretos legislativos. Los decretos legislativos son aprobados p or el Consejo de M inistros y refrendados por el o los m inistros a cuyo ám bito de com petencia corresponda (Ver AN E XO II de la presente G uía).21 E l Presidente de la R epú blica debe dar cuenta al Congreso o a la C om isión Perm anente de cada decreto legislativo dictado.22 b)
L os d e c r e to s d e u rg e n cia Los decretos de urgen cia son norm as con rango de ley por las que se dictan m edidas extraordinarias en m ateria económ ica y finan ciera.23 Se fundam entan en la u rgen cia de n orm ar situaciones extraordinarias e im previsibles, y se expiden cuando así lo requiere el interés nacional.24 No pueden contener norm as sobre m ateria tributaria.25 Los decretos de urgen cia son aprobados por el Consejo de M inistros, rubricados por el Presidente de la R epú blica y refrendados por el Presidente del Consejo de M inistros, el M inistro de E conom ía y Finanzas y, en los casos que corresponda, p or uno o m ás M inistros a cuyo ám bito de com petencia esté referido (Ver AN E XO III de la presente G uía).26 Cabe precisar que en los casos en que el Presidente de la R epú blica disuelva el Congreso de la R epú blica p or haber negado con fianza a dos C onsejos de M inistros, el Poder Ejecutivo legislará, en ese interregno, m ediante decretos de u rgen cia hasta p or cuatro m eses.27
1.3.
L a p o te s ta d r e g la m e n ta ria d e l P o d e r E je c u tiv o
E l P oder E jecutivo tiene la potestad de reglam entar las leyes y de hacer operativo el servicio que la Adm inistración brin da a la com unidad.28 A los reglam entos encargados de desarrollar o com pletar lo dispuesto en una ley, se les denom ina reglam entos ejecutivos o “ secundum legem ” ; m ientras que aquellos que se em iten sin respaldo en u n a ley, con el objeto de regular la actuación de la Adm inistración o aspectos que carecen de cobertura legal en m aterias n o reservadas a la ley, se les denom ina reglam entos independientes o “extra legem ” .29 E stos últim os deben sujetarse a las com petencias que la ley o la propia CP asignan. E n función de la autoridad que los dicta, los instrum entos norm ativos que aprueban los reglam entos pueden tener distintas denom inaciones.
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
Art. 104, CP y Lit. d), Num. 1, Art. 76, RC. Num. 2, Art. 125, CP y Num. 1, Art. 11, LOPE. A rt. 104, CP. Num. 19, Arts. 118 y Num. 4, Art. 200, CP, y Num. 2, Art. 11, LOPE. A rt. 104, CP y Num. 2, A rt. 11, LOPE. A rt. 74, CP. Num. 2, Art. 11, LOPE. Arts. 135, CP. Num. 8, Art. 118, CP. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 0001/0003-2003-AI/TC, de 4 de julio de 2003. Fundamento jurídico 15.
13
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a)
fl
E l P r e s id e n te d e la R e p ú b lic a E l Presidente de la R epú blica ejerce la potestad de reglam entar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, a través de decretos suprem os (Ver ANEXO IV de la presente Guía). 30 Los decretos suprem os son norm as de carácter general que reglam entan norm as con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o m ultisectorial funcional a nivel nacional.31 E stos pueden requerir o n o el voto aprobatorio del Consejo de M inistros, según lo d isponga la ley, y deben ser rubricados p or el Presidente de la R epú blica y refrendados por uno o m ás M inistros a cuyo ám bito de com peten cia correspondan.32 Ejemplo: D EC R ETO SU PR EM O N° 013-2 013 -E F EL PR E SID E N T E DE LA RE PÚ B LIC A C O N SIDE RAN D O : Que, el D ecreto Legislativo N° 1132 aprobó la nueva estru ctu ra de ingresos aplicable al personal m ilita r de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú, la cu al posibilita m ejorar los ingresos del personal m ilitar y policial m ed ian te un proceso de im plem entación que se ejecu tará en un plazo de cinco (05) años; Que, los in gresos del personal m ilita r y policial de las Fuerzas A rm adas y Policía N acional del Perú ju eg a n un rol esen cial en su m otivación y d esem p eñ o laboral, por lo q ue un sistem a de ingresos debe no sólo oferta r ingresos a decuados, sino ser sencillo, transparente y que prom u eva la com petencia; Que, en consecu encia, es necesario aproba r el Reglam en to del D ecreto L egislativo N° 1132, D ecreto Legislativo que apru eba la nueva estru ctu ra de ingresos aplicable al personal m ilita r de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú, y; De con form ida d con lo dispu esto por el nu m eral 8 del artícu lo 118° d e la C onstitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley O rgánica del Poder E jecu tivo y el Decreto L egislativo N° 1132; DECRETA: A rtícu lo 1.- A p roba ción del R eglam en to del D ecreto L egislativo N° 1132, Decreto L egislativo que apru eba la nu eva estru ctu ra de ingresos a plicable a l personal m ilitar de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú A p ru ébese el R eglam en to del D ecreto Legislativo N° 1132, D ecreto L egislativo q ue aprueba la nueva estru ctu ra de ingresos a plicable a l personal m ilitar de las Fuerzas A rm adas y policial de la Policía N acional del Perú, que consta de veintitrés (23) artícu los, cinco (05) D isposiciones C om plem entarias Finales, seis (06) D isposiciones C om plem entarias T ransitorias, u na D isposición C om plem en taria D erogatoria y un A n exo que form a n parte in tegran te del presente D ecreto Su prem o. A rtícu lo 2.- Refrendo El presen te D ecreto Su prem o será refrendado por el M inistro de D efensa, el M in istro del Interior y el M in istro de E conom ía y F inanzas. D ado en la C asa de G obierno, en Lim a, a los veintitrés días del m es de enero del año dos m il trece. R E G LAM E N TO D E L D EC R ETO LE G ISLA TIV O N° 1132, D E C R ETO LEG ISLA TIV O QUE A PR U E B A LA N U E VA E S TR U C TU R A DE IN G R E S O S A PL IC A B L E A L PE R SO N A L M IL I TA R DE LAS FU E RZA S A R M A D A S Y PO LIC IAL DE LA PO LIC ÍA N A C IO N A L D EL PERÚ
30 31
32
Num. 18, Art. 118, CP y Lit. e), Num. 2, Art. 8, LOPE. Num. 3, Art. 11, LOPE. Mediante decretos supremos se aprueban los Textos Únicos de Procedimientos A dm i nistrativos (TUPA); los Reglamentos de Organizaciones y Funciones (ROF); los Textos Únicos Ordenados (TUO); el redimensionamiento y reorganización de los Ministerios; la reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción de organismos públicos, la constitución de comisiones multisectoriales de naturaleza permanen te, programas y proyectos; entre otros. Ibíd.
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C rite r io s para e l e je r c ic io d e la p o te s ta d r e g la m e n ta ria :33 •
E l proyecto de reglam ento debe ser elaborado por la entidad com petente.
•
D ebe ir acom pañado de u n a exposición de m otivos, así com o los inform es, estudios y consultas realizados.
•
D ebe ajustarse a los principios de com petencia, transparencia y jerarquía.
•
No puede transgredir ni desn aturalizar la ley.
•
Salvo d isposición legal en contrario, el decreto suprem o debe ser aprobado dentro del plazo establecido por la ley.
•
E l proyecto de reglam ento debe publicarse en el portal electrónico respectivo y p or no m enos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciu da danía, cuando así lo requiera la Ley. Es im portante notar que el Presidente de la R epú blica tam bién emite resoluciones suprem as, que son decisiones de carácter específico refrendadas p or uno o m ás M inistros a cuyo ám bito de com peten cia correspondan34. M ediante resoluciones suprem as se crean com isiones m ultisectoriales de naturaleza tem poral; se designan funcionarios; se autorizan viajes; se ratifican acuerdos; entre otros.35 Cuando tienen naturaleza norm ativa, corresponde su publicación.
b)
L a p o te s ta d r e g la m e n ta ria d e las e n tid a d e s y o rg a n is m o s p ú b licos que fo rm a n p a rte d e l P o d e r E je c u tiv o Adem ás del Presidente de la República, los M inistros de Estado y los organism os públicos ejercen potestad reglam entaria dentro del ám bito de sus com petencias. La atribución de esta potestad reglam entaria se realiza por m andato de un a n orm a de rango legal que habilita a una entidad u organism o público a dictar el reglam ento de una ley específica, o puede estar dad a con carácter perm anente para el desarrollo de las com petencias funcionales que la entidad u organism os públicos tienen asignados legalm ente.36 Así, la LOPE reconoce al Presidente del Consejo de M inistros la facultad de expedir resoluciones m inisteriales, y a los M inistros de Estado la facultad de aprobar las disposiciones norm ativas que les correspon dan a través de resoluciones suprem as y resoluciones m inisteriales.37 Asim ism o, los V icem inistros y los órganos de línea expiden resoluciones vicem inisteriales y directorales, respectivam ente.38
•
33 34 35 36
37 38
R e s o lu c ió n M in is te r ia l: Son norm as que perm iten form ular, ejecu tar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales a cargo de u n M inistro de
A rt. 13, LOPE. Num. 4, Art. 12, LOPE. N u m . 2, A rt. 36 y Sexta D isposición C o m p le m e n ta ria Final d e la LOPE. DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de los reglamentos en el ordenamiento jurídico peruano” . En: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.). Aspectos del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. Lima: IDEMSA, 2009. p.197. Arts. 19; Lit. b), Num. 23.1, Art. 23; Lit. b), Num. 23.3, Art. 23 y Num. 8, Art. 25, LOPE. Num. 3, Art. 26, LOPE.
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fl
Estado. Son aprobadas por el M inistro de Estado respectivo (Ver ANEXO V de la presente Guía). Ejemplo: R esolu ción M in isterial N° 05 47 -2012-E D - A pru eba los L ineam ien tos denom inados “M arco de B uen D esem peño D ocente para D ocentes de Ed u cación B ásica R e g u la r’ .
•
R e s o lu c ió n V ic e m in is te r ia l: Son norm as que regulan aspectos específicos de u n sector determ inado. Son aprobadas p or u n Vicem inistro de Estado en el ám bito de su com petencia.39 Ejemplo: R esolu ción V icem in isteria l N° 00 02 -2013-E D - G uía para la im plem en tación de las C ocinas E scolares y sus A lm acen es en las In stituciones Educativas Pú blicas de los N iveles de E ducación In icial y Prim aria en el M arco del Program a N acional de A lim en tación Escolar QALI W ARM A.
R e s o lu c ió n D ire c to ra l: Son norm as que regulan el ejercicio de la funciones de los órganos de línea de u n sector determ inado, en virtud de las respectivas leyes y reglam entos de organización y funciones. Son aprobadas p or los directores de las reparticiones de la adm inistración pública. Ejemplo:
16 R esolu ción D irectoral N° 01 7-2012-E F /51.01 - A pru eba n D irectiva “ C ierre C ontable y Presen tación de Inform ación para la elaboración de la C uenta G eneral de la Repú blica”
E n el caso de los organism os públicos, la potestad reglam entaria varía tratándose de organism os públicos ejecutores o especializados. Los organism os públicos ejecutores no tienen función norm ativa, salvo que ésta se encuentre prevista en su dispositivo de creación o sea delegada expresam ente por el M inisterio del cu al dependen.40 Los organism os públicos especializados tienen función norm ativa.41 Cabe resaltar que, en el caso p articu lar de los organ ism os regu lad ores, su fu n ción n o rm a tiv a com p ren d e la facu ltad de d ictar reglam en tos y norm as que regu len los p roced im ien tos a su cargo, otras de c arácter gen eral y m andatos u otras n orm as de carácter p articu lar referida s a intereses, ob ligacion es o d erechos de las en tid ad es o activid ad es supervisad as o de sus u su arios.42 Asim ism o, com prende la facu ltad de tip ifica r las infracciones p or in cu m p lim ien to de ob ligacion es estab lecid as p or n o rm as legales, n orm as técnicas, con tratos de con cesión y d isposicion es regu lad oras y n orm ativas dictad as p or ellos m ism os.43 Fin alm en te, los au toriza a ap robar su p ro p ia esca la de sanciones d entro de los lím ites m áxim os estab lecid os
39
40 41 42 43
Las comisiones sectoriales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. Asimismo, los Reglamentos Internos de las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se aprueban por resolución ministerial. Art. 36 inc. 1 de la LOPE. A rt. 30, LOPE. Art. 31, 32 y 33, LOPE. Lit. c), Num. 3.1, Art. 3, Ley 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos. Ibíd.
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m ediante decreto suprem o refrendado por el Presidente del Consejo de M inistros y el M inistro del Sector a que pertenece el organism o regulador.44 Ejemplo: Resolu ción de C onsejo D irectivo N° 135-2 013 -C D /Ü SIP TE L - Reglam en to para la su pervisión de la C obertu ra de los Servicios Públicos de T elecom u n icacion es Móviles y Fijos con A cceso Inalám brico.
1.4.
L a d e c is ió n p o lític a y la té c n ic a le g is la tiv a
E l proceso de form u lación de u n a propuesta n orm ativa tiene un doble carácter, político y técnico. L a decisión política de form u lar u n a propuesta norm ativa es u n a tarea que corresponde exclusivam ente al au tor de dicho proyecto, y ap u n ta al contenido de este. E sta decisión tiene su origen en la identificación de u n a situación, problem a público u orden establecida por un dispositivo de superior jerarqu ía, que requiere de regulación en el ordenam iento jurídico. L a técnica legislativa, por su parte, es u n a tarea que corresponde, prim ordialm ente, a l técnico, y apun ta al continente. Así, la labor del técnico es traducir a u n texto la decisión política del titular del sector o de la entidad correspondiente en un proyecto n orm ativo, encausán dola dentro de los requisitos establecidos p or el ordenam iento jurídico. 1.5.
P rin c ip io s b á s ic o s para la fo r m u la c ió n d e u n a p ro p u e sta n o rm a tiv a
L a form u lación de u n a propuesta norm ativa debe sujetarse a los siguientes principios básicos:
44
•
D eb e s e r un fie l r e fle jo d e la d e c is ió n p o lític a qu e m o tiv ó la p ro p u esta n o rm a tiv a : E l funcionario público a cargo de la redacción de la propuesta debe evitar que, por defectos en la elaboración del texto, la decisión política o lo ordenado en u n dispositivo de superior jera rq u ía se vea alterada o desvirtuada. Adem ás, debe inquirir con precisión acerca de cuál es la decisión política adoptada pues, de lo contrario, si está poco clara, la tarea del funcionario público se im posibilita. Por ello, form u lada la propuesta norm ativa, debe ser presentada para su corrección y revisión al decisor político, de ser el caso.
•
D eb e p a rtir d e un c o n o c im ie n to p le n o d e la m a te ria a abordar: Se debe investigar y con ocer a profundidad los supuestos que im pu lsan y ju stifican la propuesta. Se requiere el estudio del m arco norm ativo nacional e internacional que regu la la m ateria, incluyendo la revisión de distintas fuentes del derecho com o doctrina, jurisprudencia, costum bres, entre otras; así com o de propuestas norm ativas sim ilares o relacionadas que se encuentren en trám ite o que hayan sido archivados. La investigación tam bién debe com prender el análisis de inform ación especializada (estudios especializados, publicaciones, entrevistas, estadísticas, entre otros).
•
D eb e e s ta r basada en un a n á lisis d e la n e c e s id a d y v ia b ilid a d d e la p rop u esta: Se debe determ inar si la m ateria que se pretende regular requiere la aprobación de u n a ley o puede ser regulada por otros órganos de gobierno o por norm as de inferior jera rq u ía en ejercicio de la potestad reglam entaria que corresponde. Asim ism o, debe hacer una evaluación social, política y económ ica de la viabilidad la propuesta; esto es, u n a previsión de los efectos
Ibíd.
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fl
sociales y políticos que puede generar la propuesta norm ativa, identificando quiénes son los actores y destinatarios de esta. Finalm ente, el funcionario público debe realizar un análisis costo beneficio de la propuesta cuando se traten por ejem plo de leyes, decretos legislativos y decretos suprem os: cuánto se pierde, cuánto se gana, en térm inos sociales, políticos y económ icos. D ebe s e r res p e tu o so d e l p r in c ip io d e le g a lid a d : Se debe asegu rar el estricto apego al m andato legal que h abilita la elaboración de la propuesta norm ativa, actuando con respeto a la CP, la ley y al Derecho. Para ello, debe realizarse u n a evaluación de la constitucionalidad y legalidad de la propuesta, incluyendo el análisis de las facultades y com petencias de la institución o entidad proponente para presentar la propuesta norm ativa. Asim ism o, el funcionario público a cargo de la elaboración de la propuesta debe señalar las atribuciones constitucionales y las facultades legales que sirven de base para su expedición. D ebe s e r c o h e r e n te c o n e l re s to d e l o rd e n a m ie n to ju r íd ic o : Se debe asegu rar la coh erencia entre el texto que se propone y el resto de la n orm ativa vigente. Debe tenerse en cuenta que los dispositivos, tienen im pacto directo o indirecto con otras norm as de sim ilar jerarqu ía, así com o con norm as de carácter reglam entario. E l funcionario público debe advertir acerca de las incoherencias que pudieran plantearse y proponer u n a solución arm oniosa.
18
D ebe asegu rar una le c tu r a in e q u ív o c a d e l te x to : Se debe asegu rar que el texto perm ita un a interpretación un ívoca de su contenido, tanto p or parte de los ciudadanos com o de los aplicadores del Derecho. E sta es u n a condición sine qu a non para garantizar los derechos elem entales de seguridad ju ríd ica y de igualdad ante la ley. Por ello, el texto debe ser redactado en u n lenguaje claro y sencillo; ser estructurado y organizado de una manera adecuada; y especificar quién es el destinatario de la ley, cu ál es el objetivo a alcanzar y de qué m anera esto se llevará a cabo. E n sum a, se debe seguir las reglas de técnica legislativa establecidas en el ordenam iento.
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C A P ÍT U L O II E S T R U C T U R A Y R E G L A S DE L A F Ó R M U L A N O R M A T IV A 2 .1.
P a rte s d e u n a p ro p u esta n o rm a tiv a Las propuestas norm ativas de leyes, decretos legislativos, decretos de u rgen cia y decretos suprem os, en particular aquellos que aprueban norm as reglam entarias, se estructuran de la siguiente manera: título, texto norm ativo y exposición de m otivos.45 a)
T ítu lo : Precisa el objeto de la propuesta n orm ativa de form a breve y sucinta, facilitando a los ciudadanos y aplicadores la identificación, interpretación y cita de la norm a. E l título debe indicar el tipo norm ativo del dispositivo. Debe evitarse el uso de siglas y abreviaturas.46 Ejemplos: D EC R ETO SU PR EM O N° 007-2013-JU S A PR U E B A N R E G LAM E N TO DE LA LEY N° 29824 — LEY DE JU S TIC IA DE PAZ D E C R ETO DE U R G E N C IA N° 004-2012 DIC TAN M E D ID AS E X TR A O R D IN A R IA S DE C AR ÁC TE R E C O N Ó M IC O FINAN C IE RO PA RA G A R A N TIZA R LA IM P LE M E N TA C IÓ N D EL SE G UR O A G R A R IO PARA LA C AM PA Ñ A A G R ÍC O L A 2011-2012 A N T E P R O Y E C TO DE LE Y DE O R G A N IZA C IÓ N Y FU N C IO N E S D EL M IN ISTE RIO DE V IV IE N D A , C O N STR U C C IÓ N Y SA N EA M IEN TO
b)
T e x to n o rm a tiv o o fó rm u la n o rm a tiv a : M aterializa la propuesta norm ativa. D ebe cum plir determ inados requisitos de estructura, form alidad, orden lógico y redacción. E n la parte final se debe incluir el nom bre y firm a del titu lar que dicta la norm a.
c)
P a rte e x p o s itiv a o e x p o s ic ió n d e m o tiv o s : Constituye el fundam ento o ju stificación de la in iciativa legislativa. C om prende la descripción de la problem ática que se b usca abordar, los fundam entos de la propuesta, el análisis costo beneficio y el análisis del im pacto de la norm a en la legislación nacional. Ejemplo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PROPUESTA El 11 de abril de 2001 se pu blicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 27444 - Ley del Procedim iento A dm in istrativo G en eral (en adelante, la LPAG ), vigente desde el 11 de octu bre de 2001, la cu al bu scaba, entre otros aspectos, d o ta r de racionalidad a la norm ativa sobre la m ateria aplicable en ese en ton ces en nuestro país, perm itir una m ejor com p ren sión de las in stitu cion es propias del D erecho y del procedim iento adm inistrativo, fa cilita r el acceso de los a dm inistrados a los derech os q u e le corresponden, en cu ad ra r la regu lación de la actu ación de la A dm in istración Pública de a cu erdo con valores dem ocráticos y constitu cionales, bu scan do así, adem ás, su m ayor a cierto y eficacia,
45 46
Art. 1, RLMPSL. Asimismo, en lo no regulado, se toma como referencia el MTL. Art. 7, RLMPSL.
19
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2.2.
fl
E stru ctu ra d e la fó rm u la n o rm a tiv a
L a fórm u la norm ativa es la parte de la propuesta d irigida a crear, m odificar o derogar u n a situación jurídica. E stá integrada p or uno o m ás artículos y, dependiendo del tipo de dispositivo y de su extensión, puede contener u n a parte considerativa, u n título prelim inar, u n a parte dispositiva, una parte final y anexos.47 a)
P a rte c o n s id e r a tiv a : Los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los decretos suprem os, las resoluciones m inisteriales y otras norm as de sim ilar naturaleza, deben incluir una breve explicación de los antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto o resolución a efectos de ju stificar su expedición. La parte considerativa se identifica con la palabras “C O N SID E R AN D O ” y “PO R C U AN TO ” (Decreto Legislativos) en m ayúsculas, y con tinú a con párrafos form ados p or una o por varias frases com pletas. Ejemplos: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El C ongreso de la R epú blica por Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facu ltad de legislar, por un plazo de ciento och en ta (180) días calen dario, sobre diversas m aterias relacion adas con la im plem en tación del A cu erdo de Prom oción C om ercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la com p etitividad econ óm ica para su aprovecham iento; entre las que se en cu entran la m ejora del m arco regulatorio, la sim p lificación adm in istrativa y la m odern ización del Estado; De con form idad con lo establecid o en el a rtícu lo 104° de la C onstitu ción Política del Perú; Con el voto a probatorio del C onsejo de M inistros; y, Con cargo de d a r cu en ta al C ongreso de la República; Ha dado el D ecreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 29824 — LEY DE JUSTICIA DE PAZ DECRETO SUPREMO N° 007-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Prim era D isposición F inal de la Ley N° 29824, L ey de J u sticia de Paz estableció que el Poder E jecu tivo aprobará el Reglam en to d e esta Ley m ed ian te D ecreto Suprem o; Que, el m en cion ado G rupo de Tra b a jo elaboró un an teproyecto del R eglam ento de la Ley N° 29824, Ley de Ju sticia de Paz, el cu al fue prepu blicado en el portal in stitu cion a l del M inisterio de Ju sticia y D erechos H u m anos por un plazo de treinta (30) días natu rales, con el fin de ponerlo en con ocim ien to de la com u n id ad en general, recibir sus com entarios y aportes e incorporarlos a la prop uesta de Reglam ento; De con form idad con lo d ispu esto en el nu m eral 8) del artícu lo 118° de la C onstitución Política del Perú; los a rtícu los 11° y 13° de la Ley N° 29158, Ley O rgánica del Poder Ejecutivo; y, el artícu lo 10° de la Ley N° 29809, Ley de O rganización y Funciones del M inisterio de J u sticia y Derechos Hum anos;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
47
A rt. 1, RMLPSL.
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b)
T ítu lo p re lim in a r: Contiene los principios generales que inspiran el objeto y ám bito de aplicación de la propuesta norm ativa. Su uso es excepcional y se lim ita a textos norm ativos extensos. L a m ención “T ÍTULO P R E LIM IN AR ” se escribe de form a centrada, en letra m ayú scula y negrita. Los artículos que form an parte del título prelim inar se expresan con núm eros romanos. Ejemplo: TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación de la norma Artículo II.- Principios Artículo III.- Definiciones
c)
P a rte s u s ta n tiv a : Contiene las norm as que desarrollan el objeto de la p ropuesta norm ativa. Las norm as de los artículos que desarrollan el objeto de la ley se ordenan, según la función que cum plen, de la siguiente m anera:48 •
Norm as in iciales: establecen el objeto y la finalidad de la propuesta no r m ativa, así com o las definiciones aplicables, de ser el caso.
•
Norm as organizativas: establecen la organización y entidades y organism o públicos, de ser el caso.
•
Norm as p rescriptivas: establecen m andatos, obligaciones, perm isos y prohibiciones.
•
Norm as planificadoras: establecen planes o acciones a realizar.
•
Norm as procedim entales: establecen procedim ientos.
•
Norm as sancionadoras: establecen infracciones y sanciones.
estru ctura de
Es im portante que las propuestas norm ativas distingan con claridad los conceptos de objeto y finalidad. S
E l objeto es la parte dispositiva de la n orm a en la que se identifica la m ateria o asunto que se pretende regular. Es real, fáctico, viable y único.
S
La finalidad determ ina el porqué de la regulación que se propone. E xpresa la voluntad del legislador u órgano decisor y sirve de guía p ara la interpretación de la norm a.
Ejemplos: LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Ley N° 27867 Artículo 1.- Objeto de la Ley La p resen te Ley O rgán ica establece y norm a la estru ctura, organ ización , com petencias y fu nciones de los gobiernos regionales. D efine la organ ización dem ocrática, descen tralizad a y descon cen trada del G obierno R egional con form e a la C onstitución y a la Ley de Bases de la D escentralización.
48
MTL. p. 28-31
21
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fl
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley N° 29571 Artículo II.- Finalidad de la Ley El presente C ódigo tiene la fin alidad de que los consu m idores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derech os y los m ecanism os efectivos para su protección, red u ciend o la asim etría inform ativa, corrigien do, previniendo o elim inand o las condu ctas y prácticas que afecten sus legítim os intereses. En el régim en de econom ía social de m ercado establecido por la C onstitución, la protección se in terpreta en el sentido m ás fa vo ra b le a l consu m idor, de a cu erdo a lo establecido en el presente C ódigo.
d)
P a rte fin a l: Contiene las disposiciones com plem entarias; es decir, aquellas de carácter tem poral o que no pueden ubicarse en el texto norm ativo porque n o regulan el objeto de la propuesta norm ativa. No todas las propuestas norm ativas con tienen disposiciones com plem entarias. L a m en ción “D ISPO SICIO NE S C O M PLE M E N TAR IAS...” se escribe centrada, en letra m ayú scula y negrita. Las disposiciones com plem entarias se expresan con nú m eros ordinales escritos en letra m ayú scula y negrita, seguidas de un punto. Si solo hay u n a disposición, se indica “Ú N IC A ”. Ejemplo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- V igen cia del Proceso Oral
22
SEGUNDA.- Vigencia de la n otificación electrónica TERCERA.- R eglam entación CUARTA.- Im plem entación DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- D erogaciones Las disposiciones com plem entarias, de ser el caso, se presentan en el siguiente orden:49 •
Disposiciones Com plem entarias Finales: Son norm as que por su natura leza y contenido n o pueden ubicarse en el texto norm ativo. Incluyen las reglas de supletoriedad, las autorizaciones y m andatos, las reglas sobre entrada en vigor de la norm a, las excepciones y preceptos residuales. Su uso es excepcional. A l reglam entar u n a norm a, el térm ino para determ inar el período en que en trará vigencia un dispositivo será fijado a discrecionalidad de la entidad pública; sin em bargo, cabe señalar que d eberá de ponderarse este en función de la finalidad pública que busca alcanzarse con el dispositivo reglam entario. E n m ateria de vigen cia norm ativa, el dispositivo es obligatorio desde el d ía siguiente de su publicación en el diario oficial E l Peruano, salvo d isposición con traria de este que postergue su vigen cia en todo o en parte50.
49 50
Arts. 26-30, RLMPSL. Art. 109, CP,
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Asim ism o, según sea el caso, se recom ienda que entre la publicación de la ley y su entrada en vigor m edie u n plazo razonable de adaptación, que posibilite conocer su alcance, sus efectos y la adopción de las m edidas necesarias para su aplicación. La prórroga de vigen cia parcial es precisa y expresa. Indica los artículos y la categoría norm ativa, núm ero y título, en ese orden, de la ley afectada. Ejemplo: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES LEY N° 30083 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder E jecu tivo reglam enta la presente Ley en un plazo m áxim o de sesenta días calen dario, contados a p artir de su publicación.
LEY DEL SERVICIO CIVIL LEY N° 30057 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
NOVENA.- Vigencia de la Ley a) A p artir del día sigu iente de la pu blicación de la presen te Ley, son de aplicación in m ed iata para los servidores civiles en los regím enes de los D ecretos Legislativos 276 y 728, las disposicion es sobre el artícu lo III del Títu lo Prelim inar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el T ítu lo II, referido a la O rganización del Servicio Civil; y el C apítu lo V I del Títu lo III, referido a los D erechos Colectivos, Las norm as de esta Ley sobre la capacitación y la evalu ación del desem peño y el Títu lo V, referido a l Régim en D isciplinario y Procedim iento S ancionador, se aplican una vez que en tren en vigencia las norm as reglam entarias de dichas m aterias, con excep ción de lo previsto en los a rtícu los 17 y 18 de esta Ley, que se aplican u na vez que se em ita la resolución de in icio del proceso de im p lem en tación . Este dispositivo no a fecta los program as de form ación profesion al y de form a ción la b ora l en cu rso. b) La disposición com p lem en taria final tercera, la disposición com plem en taria m odificatoria segunda, la disposición com p lem en taria transitoria sexta y el literal l) del a rtícu lo 35 de la presen te L ey rigen desde el día sigu iente de la p u blicación d e la presen te Ley. c) Las dem ás disposicion es de la presen te L ey en tran en vigencia al día siguiente de la pu blicación de los tres (3) reglam entos descritos en los literales a), b) y c) de la décim a disposición com p lem en taria final de la presen te Ley, d) Las disposicion es del D ecreto Legislativo 276 y del D ecreto L egislativo 728 y sus norm as com p lem en tarias, reglam entarias y de desarrollo, con excepción de lo dispu esto en el literal a) de la novena disposición com p lem en taria final de la presen te Ley, son de exclu siva aplicación a los servidores com p rend idos en dichos regím en es. En ningú n caso constitu yen fu en te su pletoria del régim en que la presen te ley establece.
•
Disposiciones Com plem entarias Transitorias: Son norm as que rigen el tránsito al régim en ju ríd ico previsto por la n u eva regulación. Incluyen norm as que regulan la ultractividad de la n o rm a an tigu a o la aplicación inm ediata de la n o rm a n u eva a situaciones ju ríd icas iniciadas con
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anterioridad a su en trada en vigor. vinculante dejan de surtir efecto.
fl
U n a vez cum plida su fuerza
Ejemplo: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO N° 1120 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS “(...) QUINTA.- Aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional El Capítulo XIV de la Ley, incorporado por el presente decreto legislativo, será de aplicación respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013” . Disposiciones Com plem entarias M odificatorias: Son norm as que producen la m odificación de otras norm as de igual o inferior jerarqu ía norm ativa. Su uso es excepcional. La m odificación debe ser p recisa y expresa. Debe indicarse la n orm a o la parte de ella que se m odifica, consignando la categoría norm ativa, núm ero y título de la norm a. E l texto de la n orm a m odificada v a entre com illas. E n caso de que la m odificación sea parcial, la disposición contiene el texto íntegro del artículo, incluyendo la parte modificada.
24
Ejemplo: LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 30077 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS SEXTA.- Modificación del artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares Modificase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, en los siguientes términos: "Artículo 1. Ám bito de aplicación La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional. Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en los siguientes casos: 1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. (...)
4. Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al 153-A, y delito de extorsión, previsto en el artículo 200 del Código Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas.” Disposiciones Com plem entarias Derogatorias: Son norm as que producen la derogación de otras norm as. La derogación total o parcial debe ser expresa y hecha con toda precisión. De preferencia, no d ebiera utilizarse
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la derogación genérica indeterm inada. Las norm as de carácter tem poral o aquellas que cum plieron la finalidad para la que fueron em itidas no requieren ser derogadas pues y a agotaron sus efectos. Ejemplo: L E Y DE D E L IT O S IN F O R M Á T IC O S LE Y N° 3 0 0 9 6 D IS P O S IC IÓ N C O M P L E M E N T A R IA D E R O G A T O R IA Ú N IC A .- D e ro g a to ria Deróganse el num eral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal. Si se quiere derogar determ inado régim en o estatuto establecido por ley o reglam ento, debe derogarse expresam ente la ley o el dispositivo que lo ap ru eba o establece. Asim ism o, para derogar determ inado reglam ento, se debe derogar el decreto suprem o o n orm a de inferior jera rq u ía que lo aprueba. Ejem plos: F o rm a in c o rre cta : A r tíc u lo 2.- D eróguese el Reglam ento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 28028 - Ley de R egulación del Uso de Fuentes de R adiación Ionizante, aprobado por D ecreto Suprem o N° 041-2003-EM . F o rm a c o rre c ta : A r tíc u lo 2.- D eróguese el D ecreto Suprem o N° 041-2003-EM que aprueba el Reglam ento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 28028 - Ley de R egulación del Uso de Fuentes de R adiación Ionizante.
F o rm a in c o rre cta : C uarta.- D e ro g a ció n D eróguese la D irectiva N° 002-2006-M IN CE TU R /VM T/D N T “Norm as com plem entarias a la regulación de los m edios de pago en las salas de ju egos de casino”. F o rm a c o rre c ta : C U A R T A .- D e ro g a ció n D eróguese la R esolución D irectoral N° 415-2006-M INCET U R -VM T-D N T que aprueba la D irectiva N° 002-2006-M INCETUR/ VM T/D N T “N orm as com plem entarias a la regulación de los m edios de pago en las salas de ju egos de casino” .
e)
A n e x o : C ontiene inform ación que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto norm ativo. E l texto norm ativo hace referen cia específica a la inform ación que contiene el anexo, la cu al determ ina el vínculo
25
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que existe entre am bos. Su uso es excepcional. E l anexo lleva título y se expresa con núm eros rom anos. Su m en ción y título van centrados, en letra m ayú scula y negrita. E n caso de que exista u n único anexo n o se enum era.51 Cabe precisar que en el caso de proyectos norm ativos del Poder Ejecutivo se distingue entre el artículo que form a parte del texto norm ativo de decreto suprem o, resolución suprem a, resolución m inisterial o dispositivo de sim ilar naturaleza; y, el anexo que contiene el dispositivo normativo. Ejemplo: DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29542, LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL DECRETO SUPREMO N° 038-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, m ed ian te Ley N° 29542, se establece la Ley de protección al den u n cian te en el ám bito adm in istrativo y de colab oración eficaz en el ám bito penal, la cu al tiene por ob jeto proteger y otorgar beneficios a los fu ncionarios y servidores pú blicos, o a cu a lqu ier ciu dadano, que denu ncien en form a su sten tada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocu rran en cu a lqu ier en tidad pública y que pu edan ser in vestigados o sancionados adm inistrativam ente; Que, con form e a lo dispu esto en la Ú nica D isposición Final del citado dispositivo el Poder E jecu tivo dictará el Reglam en to correspondiente; Que, por R esolu ción M in isterial N° 33 7-2010-PC M se constitu yó el G rupo de Trabajo en cargado de p rop on er el proyecto de Reglam en to de la L ey N° 29542; De con form idad con lo establecido en el inciso 8 del artícu lo 118 de la C onstitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley O rgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación A p ru ébese el Reglam en to de la Ley N ° 29542, Ley de protección al den u n cian te en el ám bito adm in istrativo y de colab oración eficaz en el ám bito penal, que consta de tres (3) C apítu los, doce (12) A rtícu los y un A n exo denom inado "Form u lario para presen tar una den u n cia” , cuyos textos form an parte del presen te D ecreto Suprem o. (...) Dado en la C asa de G obierno, en Lim a, a los veintiú n días del m es de abril del año dos m il on ce. Presidente C on stitu cion al de la Repú blica Presidenta del C onsejo de M inistros M in istra de Trabajo y Prom oción del E m pleo
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL Artículo 1.-
2.3.
R e d a c c ió n , d iv is ió n y a g ru p a m ie n to te m á tic o d e a rtíc u lo s
E l artículo es la unidad b ásica del texto norm ativo de u n a propuesta norm ativa, que lo divide y sistematiza.
51
Art. 31, RLMPSL.
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a)
C rite r io s d e re d a c c ió n d e a rtícu los:
•
C ada artículo debe contener u n tema, cada párrafo un enunciado, y cada enunciado una idea.52 Ejemplo: REGLAMENTO DE LA LEY N° 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MC "(...)
Artículo 26.- Financiamiento del proceso de consulta 26.1 En el caso de m edidas legislativas y adm inistrativas de alcance general, correspon de a la en tid ad prom otora fin an ciar los costos del proceso de consulta, 26.2 En el caso de consu ltas de actos a dm inistrativos, los costos del proceso se incorporan en las tasas que cu bren los costos del trám ite de la in d ica da m ed ida. 26.3 Las en tidades prom otoras identificarán o m odificarán en sus TU P A los procedim ientos a los que se le a pliqu e el presen te artículo.
•
E l artículo no debe ser excesivam ente largo.53 Ejemplos: Forma correcta: CÓDIGO CIVIL "(...)
Artículo 593.- Los actos del pródigo y del m al gestor anteriores a l pedido de in terdicción no pu eden ser im pu gnad os por esta cau sa. Los del ebrio h abitu al y del toxicóm ano pu eden serlo si la cau sa de la in cap acidad hu biese sido notoria.
Forma incorrecta: APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DECRETO SUPREMO N° 010-2010-JUS "(...)
Artículo 59.- De las sesiones del Consejo del Notariado El C onsejo del N otariado se reú ne en sesión ordin aria dos veces al m es, y extraordin ariam en te cu ando sea citado por su Presidente, o a solicitud de la m ayoría de sus m iem bros. La convocatoria a las sesiones la hará el Secretario Técnico, por en cargo del Presidente, con una a n ticipa ción no m en or de setenta y dos (72) horas para las ordin arias y veinticu atro (24) horas para las extraordinarias. D icha convocatoria expresará el día, lu gar y hora de la sesión y será acom pañ ada de la respectiva agenda, así com o de los docu m entos que fueran del caso, a fin de que los m iem bros de C onsejo tom en con ocim ien to d e los tem as a tratarse. La asisten cia a las sesiones del C onsejo tiene ca rácter ob liga torio. La inasistencia inju stificada a tres sesiones consecu tivas o seis (6) en un período de doce m eses, por parte de cu alqu iera de sus m iem bros, dará lu ga r a poner este hecho en conocim iento de la Institución a la que representa, a fin que designe a un nuevo representante.
52 53
Art. 21,RLMPSL. Art. 24, RLMPSL.
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El qu óru m para la realización de las sesiones será la m ayoría sim ple de sus m iem bros. Las sesiones se realizarán de la m an era siguiente: a) El Presidente del C onsejo d eclarará abierta la sesión; b) El Secretario Técn ico dará lectu ra al acta de la sesión a n terior y solicitará su aprobación, la cu al será firm ada por el Presidente y los m iem bros del C onsejo; c) D espacho; d) Inform es; e) Pedidos; f) O rden del día. Las sesiones constarán en actas, que serán asen tados en un libro o en hojas sueltas certificadas en las que se dejará constan cia de la deliberación, acuerdos y resoluciones del Consejo. La S ecretaría Técn ica hará llegar a los m iem bros, el proyecto de acta con la d ebid a anticipación para las observacion es a que hu biere lu ga r. El acta será aprobada en la sesión sigu iente, siendo su scrita por el Presidente, los M iem bros a sisten tes y el Secretario T écn ico. Los acu erdos del C onsejo se aprobarán por m ayoría sim ple de votos nom inales de los asistentes. En caso de em p ate el Presidente ejercerá voto dirim ente. Los votos discord antes quedarán registrados en el acta respectiva su sten tándose por escrito.
E l artículo constituye u n conjunto sintáctico com pleto. Para com prenderlo no debe ser necesario entender el artículo anterior ni posterior.54 Ejemplo: APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS DECRETO SUPREMO N° 001-2010-AG
28
“ (...)
Artículo 16.- Las organizaciones de usuarios de agua Las organ izacion es d e usuarios de agu a agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de p articipar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en a rm on ía con la Política y Estrategia N acional de R ecursos H ídricos y las disposicion es de la A u toridad N acional del Agua. Tien en rep resentatividad en el C onsejo D irectivo de la A u torid a d N acional del A gu a y en los C onsejos de Recu rsos H ídricos de Cuenca.
•
E l artículo no debe con tener m otivación o explicación sobre su contenido. Se redacta de form a objetiva.55 Ejemplo: Forma incorrecta: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 “ (... )
Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual El niño o el adolescente víctim as de m altrato físico, psicológico o de violencia sexu al m erecen que se les brinde atención in tegral m ediante program as que prom u evan su recuperación física y psicológica (...)” .
54 55
Se toma como referencia el MTL, p.17. Ibíd.
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Forma correcta: CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY N° 27337 “(... )
Artículo 36.- Programas para niños y adolescentes discapacitados El niño y el adolescente recho a recibir atención Salud. T ien en derech o a bajo responsab ilidad de
discapacitad os, tem poral o definitivam ente, tienen d e asistida y perm anente, bajo responsab ilidad del Sector una edu cación especializada y a la capacitación laboral los Sectores Ed u cación y Tra b a jo (...)” .
El artículo debe ser precedido p or un a sum illa o epígrafe en letra n egrita que indique brevem ente el tem a a que se refiere el artículo.56 Ejemplo: APRUEBAN TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO DE TRÁNSITO DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTC Artículo 238.- Emisión de ruidos Está proh ibido que los vehícu los prod u zcan ruidos que su peren los niveles m áxim os perm itidos establecid os en el R eglam en to N acional de Vehículos.
El artículo que tiene incisos, literales o nu m erales n o presenta párrafos autónom os de la división o nu m eración de estos.57 Ejemplo: CÓDIGO CIVIL
Artículo 503.- T ien en facu ltad de n om b rar tutor, en testam ento o por escritura pública: 1.- El padre o la m adre sobrevivien te, para los hijos que estén bajo su patria potestad. 2.- El abu elo o la abu ela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítim a. 3.- C u alqu ier testador, para el que instituya h eredero o legatario, si éste careciera de tutor nom brado por el padre o la m ad re y de tutor legítim o y la cu antía de la herencia o del legado bastare para los a lim entos del menor.
Artículo 504.- Si uno de los padres fuere incapaz, valdrá el n om bram iento de tutor que hiciere el otro, au nqu e éste m u era primero.
56 57
Art. 23, RLMPSL. MTL, p.17.
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b) D iv is ió n d e l a rtíc u lo : E l artículo se divide en párrafos que son num erados. Los párrafos se dividen en incisos. E l inciso se subdivide en literales. Los literales se subdividen en nu m erales.58 Ejemplo: Aprueba Reglamento de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 004-2013-ED
Artículo 27.- Estructura de la carrera pública magisterial 27.1. La carrera pú blica m agisterial se estru ctu ra en ocho (08) escalas m agisteriales cada una de las cu ales tiene requisitos específicos vin cu lados a tiem po de perm anencia, form a ción a cadém ica y com petencias pedagógicas diferen ciadas, tom ando com o base el M arco de B uen D esem peño Docente. 27.2. Para el cóm p u to del tiem po m ínim o de perm anencia en una escala m agisterial se tom a com o referencia el año calendario.
Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en m inúsculas todas las letras sim ples del alfabeto, incluidas la “ñ ” y la “w ” pero no los dígrafos “ch ” y “ll”.59 c) A g ru p a c ió n d e artícu los: Por razones sistém icas, los artículos pueden agruparse en libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos.60
30
L a división en libros es excepcional y se reserva a propuestas m uy extensas que codifican u n determ inado sector del ordenam iento jurídico. Las secciones son una subdivisión de los libros. Los títulos agru pan capítulos que contengan partes claram ente diferenciadas por su tem ática. T am bién pueden usarse para d ividir secciones. Los capítulos agru pan artículos que tengan un contenido tem ático hom ogéneo siem pre y cuando existan otros artículos agrupables en otras categorías. Pueden dividirse en subcapítulos. Los libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos deben nominarse. Ejemplo: LIBRO PRIMERO DERECHO DE FAMILIA SECCIÓN PRIMERA SOCIEDAD CONYUGAL TÍTULO I EL MATRIMONIO COMO ACTO CAPÍTULO I ESPONSALES SUBCAPÍTULO I Efectos de los esponsales 58 59 60
Art. 25, RLMPSL. Num. 25.3., Art. 25, RLMPSL. Art. 15, RLMPSL.
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2.4.
R e fe re n c ia s :
E xisten dos clases de referencias, la rem isión y la cita. La rem isión es u n a m odalidad de referen cia p or la cual u n a norm a refiere a otra de m anera que su contenido sea considerado parte de aquella. Tien en carácter vinculante. Su uso debe lim itase a casos extrem os de necesidad, siem pre que contribuya a la com prensión y claridad de la norm a. No existe rem isión a n orm a de rango inferior.61 Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY N° 29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “ (...)
SEXTA.- Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados El incu m plim iento de la cu ota laboral establecid a en el artícu lo 49 por parte de los em pleadores privados, después de dos años de la en trada en vigencia de la presen te Ley, da lu gar al es ta blecim ien to de las sanciones contem pladas en la Ley N° 28806, Ley G en eral de In spección del Trabajo.
La cita, por su parte, es u n a m en ción a otras norm as para aclarar u n texto o probar un hecho. No tiene carácter vinculante. La n orm a citada no form a parte de la norm a que la cita. Su uso se lim ita a casos extrem os de necesidad, siem pre que contribuya a la com prensión y claridad de la norm a.62 Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY N° 29973
Artículo 34.- Apoyo a la investigación El M in isterio de Salud prom u eve y ejecu ta in vestigaciones científicas en el ám bito de la d is capacidad, con prioridad en el desarrollo de ayu das, dispositivos y tecnologías de apoyo. Se pondrá un én fasis esp ecia l en las investigaciones dirigidas a la prevención, diagnóstico, reh a bilitación y m onitoreo de las discapacid ad es poco com u nes de acu erdo a la L ey N° 29698.
R e g la s para e l u so d e las r e fe r e n c ia s :63 •
L a rem isión y cita interna (a norm as del m ism o cuerpo norm ativo) m encionan únicam ente el artículo rem itido, sin expresiones parecidas a las siguientes: “de acuerdo a la presente ley” o “de la presente n orm a” .
•
L a rem isión y cita externa (a norm as de otros cuerpos norm ativos) consignan la norm a rem itida de m anera expresa. Debe incluirse el núm ero del artículo o artículos, la categoría norm ativa, el núm ero y título, en ese orden.
•
Las referencias se escriben de m odo ascendente: “conform e lo establece el literal c del inciso 2 del artículo 3 de la Ley...” .
•
Cuando se m encionen códigos, sólo se con signa su título.
61 62 63
MTL, p.51. MTL, p.52. Se toma como referencia el MTL, p.51-53.
31
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fl
•
Cuando se m encione la CP, se con signa su denom inación oficial “C onstitución Política del P erú ” .
•
No se hace referen cia a norm as de inferior jerarquía.
2.5.
N orm as m o d ific a to r ia s
U n a n orm a m odificatoria es aqu ella que tiene por objeto m odificar una ley o reglam ento vigente, de form a parcial o total. La m odificación puede ser por n u eva redacción o adición de normas. Las norm as m odificatorias siguen las siguientes reglas de redacción:64 •
D eben lim itarse a casos en extrem o necesarios pues es preferible la aprobación de un nuevo dispositivo.
•
Aunque se quiera sustituir solam ente u n a palabra, frase o inciso, debe hacerse referen cia al texto íntegro del artículo m odificado, incluyéndose la parte m odificada. La parte m odificada debe ir en letra n egrita en el texto de la propuesta norm ativa. Ejemplo: CÓDIGO PENAL “(... )
Artículo 70.- Prohibición de comunicación de antecedentes
32
Producida la rehabilitación, los registros o anotacion es de cu a lqu ier clase relativas a la condena im pu esta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio
Público o del juez.
•
E n caso de m odificaciones m últiples, la m odificación debe respetar el orden cronológico de aprobación de los dispositivos modificados. Las m odificaciones de una m ism a n orm a siguen el orden de su división interna. Ejemplo: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA LEY N° 30076 Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Código Penal M odifícan se los a rtícu los 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46-C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194,195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C , 317-A y 440 del C ódigo Penal, en los sigu ientes térm in os: (...)
Artículo 2.- Incorporación de artículos al Código Penal Incorpóran se los a rtícu los 45-A, 196-A, 207-D y 31 5-A al Código Penal, en los si guientes térm inos:
64
A falta de regulación específica para el caso de dispositivos de rango inferior al legal, se toma como referencia el MTL.
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Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Código Procesal Penal M odifícan se los a rtícu los IV d el Títu lo Prelim in ar, 2,32, 65, 67, 84, 85, 160, 161, 170, 268, 269, 274, 286, 287,311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Código Procesal Penal a probado por D ecreto Legislativo 957, en los sigu ientes térm inos:
2.6.
•
No se m odifican disposiciones m odificatorias. La m odificación debe hacerse d irectam ente sobre el dispositivo principal y no sobre las m odificatorias posteriores.
•
No se restituye la vigen cia de norm as que establecen plazos que se encuentran vencidos.
•
E l título de la disposición m odificatoria inform a el núm ero de los artículos m odificados o derogados, así com o la categoría norm ativa, núm ero y título de la norm a, en ese orden. R e g la m e n to s d e O rg a n iza c ió n y F u n c io n e s
El Reglam ento de O rganización y Funciones (ROF) es el docum ento técnico norm ativo de gestión institucional que form aliza la estru ctura orgánica de u n a entidad pública, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su m isión, visión y objetivos.65 Debe desarrollar las com petencias generales y especificas de las entidades y organism os públicos, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.66 Se aprueban m ediante decreto suprem o con el voto aprobatorio del Consejo de M inistros. El D ecreto Suprem o N° 043-2006-PCM establece los lineam ientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades y órganos de la Adm inistración Pública. Las entidades y organism os públicos deben form u lar su respectivo R O F sujetándose a dichos lineam ientos, bajo responsabilidad del titu lar.67 La con du cción del proceso de elaboración y form u lación del R O F debe estar a cargo del órgano adm inistrativo responsable de las funciones de planeam iento, racionalización o qu ien h aga sus veces.68 El texto íntegro del R O F debe publicarse en el diario oficial conjuntam ente con el dispositivo norm ativo aprobatorio y el organigram a institucional.69 La publicación del RO F debe realizarse tam bién en el portal electrónico de las entidades u organism os públicos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fech a de publicación en el diario oficial.70 2.7.
T e x to Ú n ico O rden ad o
El T exto Único O rdenado (TUO) es u n a com pilación que recoge y ord ena las m odificaciones hechas a u n dispositivo legal con la finalidad de com pilar toda la norm ativa en u n solo texto y facilitar su m anejo, perm itiendo a los operadores jurídicos con tar con u n único texto arm ónico respecto a determ inada m ateria.71
65 66 67 68 69 70 71
Art. 5, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Arts. 9, 17, Num. 22.4, Art. 22, Num. 4, Art. 24 y Art. 28,LOPE, y Art. 5 del Decreto Supremo N° 043-2006PCM. Art. 6 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Art. 7 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Art. 35 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Ibíd. Ver: GUTIÉRREZ MENDÍVIL, Indira. “Textos Únicos Ordenados (Tuo)” . En: Revista Cuadernos Parlamentarios. Tomo II. Lima: Congreso de la República, 2012.
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E l TU O no posee carácter innovativo ni interpretativo; no m odifica el valor y fu erza de las norm as ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas norm as.72 L a elaboración de u n TU O requiere de habilitación legal y su aprobación se realiza a través de decretos suprem os.73 Los proyectos de leyes m odificatorias que tienen por objeto m odificar o d erogar norm as contenidas en un TU O deben estar dirigidos a m odificar la ley o leyes originarias y no a m odificar el decreto suprem o que ap ru eba el TUO. E n esos casos, se recom ienda incluir u n a disposición com plem entaria final que ordene que esas m ism as m odificaciones sean incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribución y reordenación del articulado vigente. E jem plo: DECRETO SUPREMO N° 043-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, m ediante Ley N° 27806, Ley de Tra n sp aren cia y A cceso a la Inform ación Pública, se prom u eve la transparencia de los actos del E stado y regula el derech o fu n d am en ta l del acceso a la inform ación consagrado en el nu m eral 5 del a rtícu lo 2 de la C onstitución Política del Perú; Que, m ediante Ley N° 27927 se m odifican y agregan algu nos a rtícu los a la Ley N° 27806, Ley de Tra n sp aren cia y A cceso a la Inform ación Pública, facu ltán d ose a l Poder E jecu tivo a pu blicar, a través de D ecreto Su prem o, el Texto Ú nico O rdenado correspondiente; De conform idad con el artícu lo 118 inciso 8 de la C onstitu ción Política del Perú, el artícu lo 3 inciso 2 del D ecreto Legislativo N° 560 y el artícu lo 2 de la Ley N° 27927;
DECRETA: Artículo 1.- A pru éba se el Texto Ú nico O rdenado de la L ey N° 27806, L ey de T ra n sp aren cia y A cceso a la Inform ación Pública, que consta de cuatro (4) Títu los, dos (2) C apítulos, treinta y seis (36) A rtícu los, y tres (3) D isposiciones Transitorias, C om plem entarias y Finales, los cuales form an parte integran te del presen te D ecreto Suprem o.
Artículo 2.- E l presen te D ecreto Su prem o será refrendado por el Presidente del C onsejo de Ministros. Dado en la Casa de G obierno, en Lim a, a los veintidós días del m es de abril del año dos m il tres.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
F O R M A IN C O R R E C T A : LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL LEY N° 30056 “(... )
ARTÍCULO 10.- M odificación de la denom inación del Texto Ú nico O rdenado de la Ley de Prom oción y F orm alización de la M icro y Pequ eñ a E m p resa, a probado por D ecreto Suprem o 0 07-2008-TR M odifícase la d en om in ación "Texto Ú nico O rdenado de la L ey de Prom oción de la C om petitividad, F orm alización y D esarrollo de la M icro y Pequ eñ a E m p resa y d el A cceso a l E m p leo D ecente, Ley M YPE” , a probado m ed ian te D ecreto Su prem o 00 7-2008-TR , por la siguiente: “Texto Único
72 73
Ibíd. Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL.
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O rdenado de la Ley de Im pu lso al D esarrollo Productivo y al C recim iento Em p resarial” .
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR LEY N° 29571 “ (... )
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación expresa Q u edan derogadas expresam en te a partir de la vigencia de la presen te Ley las sigu ientes normas: (...) - D ecreto Su prem o núm. 039-2 000 -ITIN C I, Texto Ú nico O rdenado de la L ey de Protección al C onsum idor. - D ecreto S u prem o núm. 00 6-2009-PC M , Texto Ú nico O rdenado de la Ley del S istem a de P rotección al Consum idor.
APRUEBAN REGLAMENTO DE ACCESO A LA FUNCIÓN REGISTRAL DENTRO DEL SISTE MA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 415-2004-SUNARP-SN “ (... )
Artículo Tercero.- D erogar el Texto Ú nico O rdenado del R eglam en to del C oncu rso Público de M éritos para el acceso a los cargos de R egistrador Pú blico e integran te de Ó rganos de Segu nda Instancia Registral, a probado m ediante R esolu ción N° 097-9 6-SU N A R P, el Reglam ento del C oncurso Pú blico de M éritos para el acceso a l cargo de R egistrador de las Secciones E speciales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inm ueble, a probado por Resolu ción N° 166-96-SU N AR P, las R esolu ciones N° 032-2 002 -S U N A R P / S N y N° 559-2 003 -SU N A R P /SN , así com o las dem ás disposicion es que se op ongan al presente Reglam ento.
2.8.
T e x to s Ú n ico s d e P ro c e d im ie n to s A d m in is tr a tiv o s
E l T exto Único de Procedim ientos Adm inistrativos (TUPA) es u n docum ento de gestión que com pila los procedim ientos adm inistrativos y servicios exclusivos que regu la y b rin da una entidad pública.74 E n ningú n caso constituye n orm a jurídica. E l TUPA es aprobado por decreto suprem o del sector y su contenido debe ser publicado conjuntam ente con las norm as que los aprueba en el diario oficial E l Peruano.75 C ada dos años las entidades de la Adm inistración Pública están obligadas a publicar el íntegro del TU PA, bajo responsabilidad de su titular. Asim ism o, podrán hacerlo antes cuando consideren que las m odificaciones producidas en el m ism o lo am eriten.76 L a con du cción del proceso de elaboración y form u lación del TU PA de las entidades está a cargo del órgano responsable de las funciones de planeam iento o quien haga sus veces, y debe respon der al form ato establecido por la Presidencia del Consejo de M inistros.77 Es im portante notar que m ediante D ecreto Suprem o N° 064-2010-PCM se aprobó la n u eva m etodología de determ inación de costos de los procedim ientos adm inistrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o m odificación de los procedim ientos adm inistrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Es obligatorio publicar el anexo que contiene el T U P A tanto en el Portal de Servicios 74 75 76 77
Art. 37, Art. 38, Art. 38, Decreto
LPAG. LPAG y Art. 17 del Decreto Supremo No 079-2007-PCM. LPAG. Supremo N° 079-2007-PCM.
35
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al Ciudadano y E m presas - PSCE (w w w .serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la entidad, para que surta plenos efectos ju ríd ico s.78 APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTE RIO DE EDUCACIÓN DECRETO SUPREMO N° 016-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, m ediante el D ecreto Su prem o N° 012-2 002 -E D , se aprobó el Texto Ú nico de Procedim ientos A dm in istrativos del M inisterio de Educación; Que, con form e a lo establecid o por el a rtícu lo 38° de la L ey del Procedim iento A dm in istrativo G eneral N° 27444, cada 2 (dos) años, las en tidades están obligadas a pu blicar el íntegro del Texto Ú nico de Procedim ientos A dm inistrativos, bajo responsab ilidad de su titular, correspondiendo su aprobación m ed ian te D ecreto Su prem o cu an do su m odificación im plique la creación de nuevos procedim ientos, increm ento de derech os de tram itación o de requisitos; De con form idad con el D ecreto Legislativo N° 560 y la Ley N° 27444;
DECRETA: Artículo 1.- A pru éba se el Texto Ú nico de Procedim ientos A dm inistrativos del
M in isterio de Educación, cuyo texto se en cu entra en el anexo que fo rm a parte in tegran te del presente Decreto Suprem o.
Artículo 2.- El presen te D ecreto Su prem o será refrendado por el M inistro de Educación. Dado en la Casa de G obierno, en Lim a, a los cin co días del m es de octu bre del año cuatro. Presidente C on stitu cion al de la Repú blica
36
dos mil
M inistro de Educación
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
2.9.
E rro re s m a te ria le s y fe d e errata s
Los errores m ateriales son aquellos errores num éricos, tipográficos, gram aticales u ortográficos con secuencia de u n a equivocación en la redacción o digitación del docum ento de que se trate. No son errores de análisis o razonam iento, sino producto de la actividad física (m aterial) de aquel que está redactando o digitando el docum ento correspondiente. Las leyes y norm as de m en or jera rqu ía publicadas en el diario oficial E l Peruano que contengan errores m ateriales deben ser objeto de rectificación m ediante “Fe de E rratas”, con la indicación de la correcta nu m eración y d enom inación oficial de la n orm a cuyo error m aterial se rectifica y el contenido de la rectificación.79 La Fe de Erratas no debe im plicar u n a m odificación sustancial del texto norm ativo, ni desnaturalizar la voluntad prim igen ia del órgano em isor de la n orm a jurídica. L a rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, p or el funcionario autorizado del órgano que expidió la norm a, m ediante u n escrito en que exprese con claridad el error com etido y el texto rectificatorio.80 La solicitud debe ser entregada al diario oficial E l Peruano dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en u n plazo perentorio no m ayor de los dos (2) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad del d irector del diario.
78 79 80
Num. 38.3, Art. 38 LPAG. Art. 6, LMPSL y Segunda Disposición Complementaria Final, RLMPSL. Art. 6, LMPSL.
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De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede m ediante la expedición de otra norm a de rango equivalente o superior.81 Las fe de erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por este, bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.82 Ejemplo: FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EF M ediante O ficio N° 178-2013-SC M -PR, la S ecretaría del C onsejo de M inistros solicita se publique Fe de Erratas del D ecreto Su prem o N° 044-2 013 -E F , pu blicado en la ed ición del día 1 de m arzo de 2013. - En el texto del D ecreto Su prem o - En el A rtícu lo 1°;
DICE: A rtícu lo 1°.- A probación A p ru ébese el R eglam en to del D ecreto Legislativo N° 1126, D ecreto L egislativo que establece m edidas de con trol en los insum os quím icos y productos fiscalizados, m aqu inarias y equipos utilizados para la elaboración d e drogas ilícitas, conform ado por 78° artícu los, una (1) disposición com p lem en taria transitoria y cinco (5) disposicion es com p lem en tarias finales, el m ism o que form a parte integran te del presente D ecreto Suprem o.
DEBE DECIR: A rtícu lo 1°.- A probación A p ru ébese el R eglam en to del D ecreto Legislativo N° 1126, D ecreto L egislativo que establece m edidas de con trol en los insum os quím icos y productos fiscalizados, m aqu inarias y equipos utilizados para la elaboración d e drogas ilícitas, conform ado por 78° artícu los, una (1) disposición com p lem en taria transitoria, cu atro (4) disposicion es com p lem en tarias finales y un anexo, el m ism o que form a parte integran te del presen te D ecreto Suprem o. - En el texto del Reglam en to aprobado - En el A rtícu lo 45°;
DICE: A rtícu lo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los B ienesF iscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectad as en la constatación del actode carga y/o descarga de los B ienes F iscalizados en el origen y/o destino podrán serconsideradas in d icio de la com isión de los delitos previstos en los artícu los 272° y 296°-B delC ódigo Penal.
DEBE DECIR: A rtícu lo 45°.- De la constatación del acto de carga y/o descarga de los B ienesF iscalizados en el origen y/o destino Las irregu laridades detectad as en la con statación del acto de carga y/o descarga de los B ienes F iscalizados en el origen y/o destino podrán ser con sideradas ind icio de la com isión de los delitos previstos en los artícu los 272° y 296°-B del C ódigo Penal.
81 82
Ibíd. Ibíd.
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C A P IT U L O III E L LE N G U AJE N O R M A T IV O 3.1.
E s tilo n o rm a tiv o
Las norm as, p or su naturaleza, tienen un lenguaje particular y distintivo. A diferencia del lenguaje com ún, el lenguaje norm ativo se distingue por su carácter preceptivo, la referen cia a instituciones ju ríd ica s y el uso de u n a term in ología técnica-legal. Pese a estas diferencias, al redactar un a propuesta norm ativa se debe procurar, en lo posible, acercarse a un lenguaje com ún, no tecnificado, que perm ita que la fórm u la norm ativa sea entendida p or todos claram ente y de la m ism a manera. E l estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos norm ativos debe ser sobrio y conciso. E l lenguaje de la n orm a no debe ser redundante, sino claro, sucinto y coherente. Se debe evitar giros lingüísticos o expresiones innecesarias. Asim ism o, debido a su carácter preceptivo, el estilo m ás adecuado para redactar la fórm ula n orm ativa es el estilo directo, recom endándose la utilización de párrafos cortos, oraciones breves y el uso frecuente del punto seguido, lo cual posibilita u n lenguaje m ás preciso.
38
L a term inología, sim ple o com pleja, debe ser u sada de m odo consistente. Deben utilizarse los m ism os térm inos para expresar los m ism os conceptos y n o deben utilizarse térm inos idénticos para expresar conceptos diferentes. Por ello, el uso repetido de térm inos es preferible a la utilización de sinónim os, sin dem érito de la con strucción correcta y com pleta de los enunciados jurídicos. De lo que se trata es de darle coherencia al texto. Finalm ente, la fórm u la norm ativa n o debe contener argum entaciones, fundam entos o aclaraciones pues ello corresponde a la fundam entación del proyecto y no al texto norm ativo. T am bién deben evitarse enunciados carentes de significado norm ativo tales com o recom endaciones, expresiones de deseo y similares. R e q u is ito s b á s ic o s d e red a c c ió n :
3.2.
a)
Claridad: E l texto debe ser fácil de com prender y estar desprovisto de equívocos. Suprim ir textos que oscurezcan el m ensaje.
b)
Sencillez: E l texto debe estar evitar elem entos innecesarios o redundantes y expresar naturalm ente los conceptos. E lim in ar todo aquello que no sea preceptivo.
c)
Precisión: E l texto debe ser rigurosam ente exacto y no dejar dudas en el lector. A veces es necesario usar los térm inos propios del derecho para lograr precisión.
d)
Concisión: E l texto se debe reducir a lo estrictam ente necesario.No sacrificar la certeza norm ativa a la concisión. Las norm as reglam entarias deben evitar la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios por lim itarse a reproducir literalm ente el texto de la ley. U so d e l t ie m p o y m o d o s v e rb a les
E n la redacción de la fórm u la n orm ativa es im portante cuidar el uso de los tiem pos y m odos verbales. La n orm a se dicta en u n m om ento determ inado pero con vocación de perm anencia. P or ello, debe redactarse en tiem po presente y m odo indicativo
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(Ejemplo: “está”, “es”, “tiene” , “prom u eve”).83 E n las fórm ulas norm ativas, incluso en las disposiciones transitorias, no se utiliza el tiem po futuro. Ejemplo: Forma incorrecta: - E l Poder E jecu tivo, m ed ian te decreto suprem o, reglam en tará la presen te L ey en un plazo no m ayor de ciento veinte días.
Forma correcta: - El Poder Ejecu tivo, m ed ian te decreto suprem o, reglam enta la presen te Ley en un plazo no m ayor de ciento veinte días.
Las norm as m odificatorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo en función enclítica. Ejemplo: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY N° 29973 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DÉCIMA CUARTA.- Modificación de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial M odifíqu ese el nu m eral 6 del artícu lo 4 de la Ley 29277, L ey de la C arrera Ju dicial, el que queda red actado de la sigu iente m an era: (...) 6. La discapacid ad física, sensorial, m ental e in telectual no con stitu ye im pedim ento; salvo que la persona esté im posibilitad a para cu m plir con dichas funciones.
3.3.
C rite r io s b ásicos d e re d a c c ió n
E n la redacción de la fórm u la norm ativa se siguen los siguientes criterios de redacción:84
83 84
•
E l género que se utiliza en la redacción es el m asculino (Ejemplos: “m inistro”, “d irector”, “ju e z ”).
•
E l núm ero gram atical es el singular (Ejemplo: “la p erson a adulta m ayor”, “el hijo extram atrim onial”, “el agente”).
•
Las siglas, cuando excepcionalm ente son usadas, se definen al inicio del texto norm ativo. Su inclusión se d a entre paréntesis y se escribe en m ayúsculas sin puntos ni espacios de separación.
•
Prescinda de sinónim os para expresar u n a m ism a id ea o concepto.
•
Evite jergas, térm inos de m oda, neologism os o extranjerism os.
•
No use abreviaturas. Cuando se m enciona un artículo o capítulo se escribirá en su form a com pleta.
•
No use térm inos de otros idiom as, a m enos que no exista u n térm ino equivalente en el id iom a español, en cuyo caso se escribe en letra cursiva.
Se toma como referencia el MTL, p. 50. MTL, p. 49.
39
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3.4.
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R e g la s d e o r to g r a fía y g ra m á tic a
Las reglas de ortografía y de gram ática son los establecidos p or la Real Academ ia E spañola.85 E n ese sentido, deben observarse estrictam ente las reglas de ortografía de las palabras en lo que se refiere a su correcta grafía, al uso de m ayúsculas y al uso del acento o tilde. Asim ism o, deben usarse correctam ente los signos de puntuación. Otras reglas básicas de ortografía y gram ática que se aplican en la redacción de norm as son: •
L a redacción de los literales y num erales term inan en punto aparte.86
•
Se escriben con letras las cifras correspondientes a tiem po, plazos, m ontos y edad. Sólo cuando se trata de unidades m onetarias se escribe con dígitos, antecedidos por su sím bolo m onetario, seguido de su expresión en letras entre paréntesis.87 Ejemplos: Forma incorrecta: Un plazo no m ay or de 120 días. Los m enores de 18 años. Hasta por el m onto de Trein ta M illones de N uevos Soles.
Forma correcta: Un plazo no m ay or de ciento veinte días. Los m enores de dieciocho años. Hasta por el m onto de S/. 30 000 000,00 (treinta m illones y 00/ 100 nuevos soles).
40
Se escriben con dígitos: las m edidas de todo tipo, las fechas, los núm eros de las leyes y de los artículos, los nú m eros correspondientes al tomo, folio y asiento de los inm uebles y dem ás bienes inscritos en la O ficina Registral, los docum entos de identidad personal, los nú m eros de las coordenadas terrestres, las partidas presupuestarias y arancelarias, los porcentajes, entre otros sim ilares.88 Ejemplo: Las en tidades públicas están obligadas a con tratar personas con discapacid ad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los em pleadores privados con m ás de cin cu enta trabajadores en una proporción no in ferior al 3%.
E l uso de m ayúsculas debe restringirse lo m áxim o posible. Las letras m ayúsculas deben acentuarse gráficam ente siem pre que lo exijan las reglas de acentu ación.89 Se escribe con letra inicial m ayúscula: la p rim era palabra de u n texto y la que sigue a u n punto, los nom bres propios, los sustantivos y adjetivos que
85 86 87 88 89
MTL, p. 48. Ibíd. Ibíd. MTL, p. 49. Quinta Disposición Final del RLMPSL y MTL, p.49.
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Ministerio de Justicia y Derechos Hunanos
com ponen el n om bre de una institución, las palabras que designan cargo público, la nu m eración rom ana, entre otros sim ilares.90 Ejemplo: LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS LEY N° 30037
Artículo 29.- Campañas educativas contra la violencia C réase la C om isión N acional contra la V iolen cia en los E spectáculos D eportivos, que depende de la Presidencia del C onsejo de M inistros y está in tegrad a por el M inistro del Interior, el M in istro de Educación, el M in istro de Salud, el Fiscal de la N ación, el P residente del C om ité O lím pico Peruano, el J efe del In stitu to Peruano del Deporte, el J efe de la Oficina N acional de G obierno Interior, el D irector G en eral de la Policía N acion al del Perú, el Presidente de la F ederación Peruana de Fútbol, el Presidente de la A sociación D eportiva de Fú tbol Profesion al y el Presidente del C onsejo de la Prensa Peruana.
•
Las com illas se usan para resaltar frases que se transcriben textualm ente.91
E l significado de las palabras y térm inos cotidianos son los establecidos por el D iccionario de la Lengua E spañola de la R eal Acad em ia Española. Las dudas se resuelven conform e al D iccionario Panhispánico de D udas de d icha institución.92
90 91 92
MTL, p.49. Ibíd. MTL, p.49.
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C A P IT U L O IV F U N D A M E N T A C IÓ N 4.1.
E x p o s ic ió n d e m o tiv o s
L a exposición de m otivos es la explicación y la ju stificación clara y precisa del porqué y para qué se presenta la propuesta norm ativa. Contiene la fundam entación ju ríd ica de la necesidad de la propuesta, con una explicación de los aspectos m ás relevantes y u n resum en de los antecedentes que correspon dan y, de ser el caso, de la legislación com parada y doctrina que se h a utilizado para su elaboración. La fundam entación debe incluir, adem ás, un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la in iciativa planteada, así com o sobre su coherencia con el resto de norm as vigentes en el ordenam iento ju ríd ico n acional y con las obligaciones de los tratados internacionales ratificados p or el E stado.93 Si bien la exposición de m otivos n o form a parte del texto norm ativo, cum ple un papel im portante en la discusión, aprobación y aplicación de u n a futura propuesta norm ativa. Así, uno de sus objetivos es el de con tribuir a la com presión del proyecto, legitim ándolo y fundam entándolo para facilitar su discu sión técnica en el Congreso de la República. Asim ism o, la exposición de m otivos tiene u n a singular im portancia en la tarea de aplicación de la propuesta norm ativa pues, cuando la expresión literal de la n orm a presenta am bigüedades, se convierte en u n instrum ento interpretativo valioso. 4 .2
42
A s p e c to s qu e d e b ie ra n c o n s id e ra rs e en la E x p o s ic ió n d e M o tiv o s
Para la elaboración de un a E xposición de M otivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a)
b)
93 94 95 96
A n á lis is d e la c o n s titu c io n a lid a d y le g a lid a d d e la p rop u esta: Debe incluirse u n análisis de la constitucionalidad de la propuesta n orm ativa y su correspondencia con el ordenam iento ju ríd ico en general. De ser el caso, deben indicarse las norm as de las cuales d eriva la com peten cia para regular la m ateria objeto de la ley: •
E n los proyectos de Decretos Legislativos, la exposición de m otivos debe contener u n a referen cia expresa a la ley autoritativa de delegación de facultades legislativas.94
•
E n los proyectos de Decretos Suprem os que aprueban TU O de leyes, la parte expositiva debe precisar las norm as legales que habilitan a sistem atizar o arm onizar textos legales.95
•
E n los proyectos de Decretos Suprem os que aprueban norm as reglam entarias, la exposición de m otivos debe precisar el m arco ju ríd ico que h abilita al Poder E jecutivo la expedición de aqu ellas.96
D e s c rip c ió n d e l p rob lem a: D ebe detallarse el problem a que es objeto de regulación. D ebe hacerse m ención de las causas y condiciones que lo originan, las fuentes utilizadas para conocer y determ inar su existencia, a quién o a qué afecta el problem a y en qué intensidad.
Artículo 2, RLMPSL. Num. 11.1, Art. 11, RLMPSL. Num. 11.3, Art. 11, RLMPSL. Num. 11.4,Art. 11, RLMPSL.
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E n los proyectos de D ecreto de Urgencia, la exposición de m otivos debe precisar las circunstancias extraordinarias e im previsibles cuyo riesgo inm inente de que se extiendan constituye u n peligro para la econom ía nacional o las finanzas públicas.97 c)
E x p o s ic ió n d e la p rop u esta: D eben exponerse el objeto y los fines, inm ediatos y m ediatos, que pretenden alcanzarse con la aprobación de la propuesta. D eben detallarse los m edios elegidos para cam biar la situación de origen y solucionar el problem a social, político o económ ico existente.
d)
A n á lis is e x h a u s tiv o d e l c o n te n id o d e la p a rte d is p o s itiv a : D ebe hacerse un a breve exposición en líneas generales de la propuesta norm ativa, sin caer en la repetición lisa y llan a del texto de su articulado. La propuesta norm ativa debe estar suficientem ente fundam entada en cuanto a cada u n a de sus prescripciones particulares. P or ejem plo, si se establece un plazo, debe explicarse por qué.
e)
M e n c io n a r las fu e n te s con su ltad as: D ebe hacerse m en ción a los antecedentes legislativos, parlam entarios, doctrinarios y ju risprudenciales, así com o las bases de datos y estadísticas, que han servido de base para la elaboración de la propuesta norm ativa. De ser el caso, se deben incluir las opiniones recabadas para la elaboración de la iniciativa. E n los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de U rgen cia y de Decretos Suprem os deben citarse los inform es técnicos y consultas a especialistas.98 Asim ism o, en el caso de proyectos de Decretos Legislativos y de Decretos Suprem os, conform e lo establezcan leyes especiales, deben citarse la realización de audiencias públicas organizadas con la finalidad de garantizar la efectiva participación de los interesados u otros niveles de Gobierno para m anifestar su opin ión.99
4.3.
A n á lis is C o s to -B e n e fic io
El análisis costo beneficio es u n m arco conceptual que se utiliza para m edir el im pacto y los efectos de las propuestas norm ativas sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general. E sta m etodología nos perm ite cuantificar los pros (beneficios) y contras (costos) de una propuesta norm ativa, facilitando la evaluación de su necesidad y la identificación de m edidas alternativas que persiguen el m ism o objetivo. De este m odo, el análisis costo beneficio nos perm ite con ocer los beneficios concretos que aporta esta propuesta norm ativa y, a su vez, visibilizar los costos y gastos que genera al Estado, a los agentes involucrados, a los afectados p or la m edida y a la sociedad en su con ju n to.100 Así, a través de d icha herram ienta, es posible determ inar si una propuesta n orm ativa logrará satisfacer los objetivos públicos de una m anera eficiente, buscando que se asigne la m enor cantidad de recursos y obten er la m ayor cantidad de beneficios con dichos recursos. 101 Es im portante n o tar que las propuestas norm ativas, sin im portar cu án im portantes o positivas sean, siem pre conllevan diversos costos y beneficios. Si los beneficios son m ayores que los costos, existe una alta posibilidad de que su aprobación con tribuya al 97 98 99 100 101
Num. 11.2, Art. 11, RLMPSL. Art. 10, RLMSPL. Ibíd. Art. 3, RLMPSL. MEJÍA TRUJILLO, Gianfranco (2011). Análisis costo-beneficio de las normas. Su aplicación m ediante la m e todología cualitativa en la elaboración de políticas públicas p o r parte del Estado. Berlín: Editorial Académica Española (LAP LAMBERT Academic Publishing GmbH & Co. KG), pp. 103 y 104.
43
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Guía de Técnica Legislativa piara Elaboración de Proyectos Normativos Ministerio de justicia Pe las I^ntidades del Poder EiecLtive ___________________________________________________________________________ v__________uman”
desarrollo del país. Por ello, al realizar un análisis costo beneficio se está asegurando que el im pacto positivo generado p or la propuesta norm ativa ju stifiqu e los costos que el proyecto genera. Se trata, pues, de una herram ienta de sum a im portancia para la ju stificación la iniciativa legislativa. De otro lado, debe tenerse en cuenta que “costos” y “gastos” son conceptos diferentes. E l costo es el sacrificio o esfuerzo económ ico para lograr u n objetivo. Cuando se estim a el costo de una propuesta norm ativa, se está m idiendo la pérdida de eficien cia social, abstracta o concreta, p or la im plem entación o no de las m edidas propuestas. U n gasto, por el contrario, es u n egreso o salida de dinero del Tesoro Público que se agota en el instante y de la que no se espera beneficio m ayor que el bien o servicio recibido. En ese sentido, si bien toda in iciativa legislativa conlleva algún costo, aunque sea m ínim o, no necesariam ente im plica u n gasto. M uchas propuestas norm ativas confunden los costos con gastos y señalan: “el presente proyecto no genera gastos al E stad o” o “no genera m odificación alguna al presupuesto p ú blico”. Ejemplos: Guía de orientación para el análisis costo beneficio Si bien no existe una plantilla ú n ica donde se detallen paso a paso los requisitos para realizar un bu en análisis de costo beneficio de una iniciativa legislativa, el C ongreso de la Repú blica ha propuesto la sigu iente guía para facilitar la aplicación de dicha m etod o log ía:102
1.
Determinar el contexto de la iniciativa. Debe presen tarse una descrip ción ob jetiva de la situ ación actual, en la que se especifiqu e el problem a que no logra resolver el m arco legal vigente.
44 2.
Determinar el objetivo de la propuesta. D ebe determ in arse el objetivo u objetivos de la m odificación que se propone con la iniciativa legislativa.
3.
Determinar el contenido de los cambios. Debe identificarse cu al sería específicam ente el contenido de los cam bios que se prod u cirían com o co n secu en cia de la aprobación de la in iciativa legislativa. Para tal efecto, debe analizarse cada una de las disposiciones su stantivas de la iniciativa.
4.
Identificación de los actores. D eben identificarse los actores y grupos de interés (entidades, sectores, grupos económ icos, sociales, etcétera) que se verían afectados directa o ind irectam ente de a proba rse la in iciativa legislativa, tanto ganadores com o perdedores.
5.
Análisis de los costos y beneficios. D ebe describ irse la form a en que se verían im pactados los actores en form a de beneficios (im pactos positivos) o de costos (im pactos negativos), tanto los directos com o los indirectos. Para ello, prim ero debe verificarse si dichos cam bios corresponden a im pactos valorizab les econ óm icam en te o no. Segundo, deben estim arse los efectos económ icos, asocian d o a cada gan ad or o perded or el m onto que gana o pierde por efecto del proyecto (por ejem plo, cu ánto le cu esta al E stado la im plem entación de la propuesta). Tercero, debe señalarse un orden de m agnitu d o im portan cia de los beneficios y costos no su sceptibles de valorización.
6.
4.4.
Presentación de resultados. D ebe presen tarse un balance aplicable a cada en tidad, grupo o sujeto involucrado, con identificación los efectos positivos o negativos. D ebe procurarse cla sifica r los resultados desde el pu nto de vista de la evalu ación (efectos m onetarios, no m on etarios cu antificables y no cu antificables). Inclu ir un balance fin al que perm ita establecer las ganancias netas para la sociedad.
A n á lisis d e im p a c to d e la v ig e n c ia d e la n orm a en la le g is la c ió n n acional
E l análisis de im pacto de la vigen cia de la n o rm a en la legislación n acional debe precisar los cam bios que se producirán en el ordenam iento legal a consecuencia de la 102 Congreso de la República. Guía de orientación para el análisis costo - beneficio. Guía de orientación N° 06 2005- DCD-DGP/CR. Lima, 2005.
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aprobación de la propuesta norm ativa, es decir, si esta b usca inn ovar supliendo vacíos en el ordenam iento o si m odifica o deroga norm as vigentes. Este análisis debe incluir un a breve referen cia a los antecedentes, situación actual y objetivos de la prop u esta.103 Es im portante que se precise expresam ente en qué aspecto se producirá un cam bio en el ordenam iento ju ríd ico de aprobarse la propuesta, y que se enuncien las norm as que serán objeto de m odificación o derogación. Asim ism o, si se m odifica o deroga una n o rm a vigente debe analizarse su idoneidad o efectividad, precisando falencias, vacíos o defectos que sea necesario superar m ediante u n a acción norm ativa.
103 Artículo 4, RLMPSL.
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C A P ÍT U L O V L IS T A S DE V E R IF IC A C IÓ N L a presente guía incluye tres listas de verificación, a m anera de cuestionario, con el objeto de verificar el grado de cum plim iento de las reglas de técnica legislativa desarrolladas anteriorm ente. Estas listas de verificación buscan facilitar al funcionario público, u n a vez que h a finalizado la elaboración de la propuesta norm ativa, una revisión rápida y breve sobre la calidad técnica del proyecto elaborado. Se trata, en ese sentido, de un instrum ento de control y consu lta indispensable para asegu rar que se tienen en cuenta todos los puntos m ás im portantes durante el proceso. 5.1.
R e s p e c to d e la n e c e s id a d y via b ilid a d •
¿Es u n fiel reflejo de la decisión política que m otivó la propuesta norm ativa?
•
¿Es necesario aprobar u n dispositivo norm ativo sobre la m ateria?
•
¿E l objetivo que se quiere alcan zar necesariam ente tiene que hacerse p or un dispositivo norm ativo de rango legal?
•
¿Se analizó la constitucionalidad de la iniciativa y su coh erencia con el ordenam iento jurídico?
•
De ser el caso, ¿existe habilitación legal para la em isión del dispositivo nor m ativo?
•
¿Se analizó todo el m arco norm ativo n acional e internacional que regu la la m ateria?
•
¿Se consu ltaron otras fuentes del derecho (doctrina, jurisprudencia, costum bres), legislación com parada y proyectos de dispositivos norm ativos sim ilares o relacionados?
•
¿Se consu ltaron estudios especializados, publicaciones o estadísticas?
•
¿Se evaluó el im pacto que tendría la propuesta norm ativa desde el punto de vista social, económ ico y político?
•
¿Se h a identificado adecuadam ente quién es el proponente o au tor de la propuesta n orm ativa y sus com petencias?
•
De ser el caso, ¿fu eron consultados los actores interesados?
5.2.
R e s p e c to d e la re d a c c ió n d e la fó rm u la le g a l d e la p ro p u esta n o rm a tiv a •
¿E l título de la propuesta n orm ativa precisa su objeto de form a breve y sucinta?
•
¿E l objeto de la propuesta norm ativa es real, fáctico, viable y único?
•
¿Se h a estructurado la fórm u la legal adecuadam ente?
•
¿Se h a evaluado la incorporación de un título prelim inar? ¿de anexos? ¿de definiciones?
•
¿La parte dispositiva respeta el orden lógico de las disposiciones (norm as iniciales, organizativas, prescriptivas, etc.)?
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Ministerio de Justicia y Derechos Hunanos
¿Se h a evaluado la incorporación de disposiciones com plem entarias? ¿Se h an clasificado adecuadam ente? ¿El texto es claro y sencillo? ¿preciso y conciso? ¿perm ite una interpretación un ívoca de su contenido? ¿Se ha revisado la lógica del articulado a efectos de evitar lagunas norm ativas, contradicciones o redundancias? ¿Se han respetado los criterios de redacción, división y agrupación de artículos? ¿Se han hecho adecuadam ente las rem isiones y citas? ¿La fórm u la norm ativa se ha redactado en tiem po presente y m odo indicativo? ¿Se han respetado las reglas de ortografía y gram ática? ¿Se han respetado los requisitos especiales para la em isión de ROF, TU O o TU PA? 5.3.
R e s p e c to d e la fu n d a m e n ta ció n ¿La parte considerativa respeta el orden lógico de las disposiciones (norm as iniciales, organizativas, prescriptivas, etc.)? ¿La exposición de m otivos fundam enta adecuadam ente la necesidad de la p ropuesta norm ativa? ¿E n la fundam entación se incluye el análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta planteada? ¿su coherencia con el resto del ordenam iento ju rídico? ¿Se han descrito de m anera suficiente el problem a y los antecedentes? ¿Se exponen y ju stifican los aspectos m ás relevantes de la propuesta norm ativa? ¿se ju stifican los plazos? ¿la creación de nuevas entidades? ¿Se citan todas las fuentes utilizadas para elaborar la propuesta norm ativa? ¿Se h a incluido u n análisis costo beneficio de la propuesta norm ativa? ¿Se han m edido en térm inos económ icos los costos y beneficios? ¿se han considerado los costos y beneficios no susceptibles de valorización? ¿Se han identificado los actores que se verían afectados directa o indirectamente de aprobarse la propuesta norm ativa? ¿se h a explicitado de qué m anera se verían im pactados los actores en form a de beneficios o de costos? ¿Se han considerado los gastos que im plica la im plem entación de la p ropuesta norm ativa para el Estado? ¿se han tom ado en cuenta los costos adm inistrativos? ¿Se han detallado los cam bios norm ativos que se producirán a consecuencia de la aprobación de la propuesta norm ativa? ¿E stá seguro de que la propuesta norm ativa no m odifica alguna norm a no especificada?
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ANEXO I E S T R U C T U R A DE L A IN IC IA T IV A L E G IS L A T IV A
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY...
Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional Titulo
ANTEPROYECTO DE LEY.... TITULO PRELIMINAR
Fórmula normativa
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece... Artículo 2...... Artículo 3...... CAPÍTULO II
Artículo 4...... Artículo 5...... CAPÍTULO III
Artículo 6...... Artículo 7...... DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA..... DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA..... SEGUNDA.....
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A N E X O II E S T R U C T U R A DE UN D E C R E T O L E G IS L A T IV O
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
Categoría
DECRETO LEGISLATIVO N°
normativa y
TÍTULO
numeración Considerandos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley... el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de... (...) Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) de artículo 2 de la Ley N° 30073 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Título
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY (...)
Fórmula
TITULO PRELIMINAR
normativa CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece... Artículo 2.-...
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Provectos Normativos Pe las n d i a d s del Poder Ejecutivo____________________________________________________
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Artículo 3.-... CAPITULO II (•••) Artículo 4.-... Artículo 5.-... CAPITULO III (-) Artículo 6.-... Artículo 7.-... DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.-... DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
50
PRIMERA.-... SEGUNDA.-... Cierre
POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del... mes de...del año dos mil... Firmas.
Guía de Técnica Legislativa para Elabora ción de Proyectos Normativos Pe las Entidades del Poder Ejecutivo ____________________________________________________
A N E X O III E S T R U C T U R A DE UN D E C R E T O DE U R G E N C IA
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
Categoría
DECRETO DE URGENCIA N°
normativa y numeración Titulo Considerandos
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE (...) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que,... (...) En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) de] Atículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:
Fórmula normativa
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece... Artículo 2.-... Artículo 3.-... Artículo 4.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministros de Economía y Finanzas y el Ministro de ...
Cierre
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los (...) días del mes de abril del año dos mil (...). Firmas.
Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos Pe las E^nt,idac¡.(^^ del Poder Ejecutivo___________________________________________________________________
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A N E X O IV E S T R U C T U R A DE UN D E C R E T O SU PR E M O
Justificación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de motivos Análisis costo beneficio Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
Categoría
DECRETO SUPREMO N°
normativa y numeración Considerandos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, ... (...) De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1132; DECRETA:
Fórmula normativa
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley... Apruébese el Reglamento de la Ley ... Artículo 2.-... Artículo 3.-... Artículo 4.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro de...
Cierre
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los...días del mes de...del año...dos mil Firmas.
Reglamento
REGLAMENTO DE LA LEY
Guía de Técnica Legislativa para Elabora ción de Proyectos Normativos Pe las E^nt,idad.e^^ del Poder Ejecutivo ____________________________________________________
ANEXO V E S T R U C T U R A DE U N A R E SO LU C IÓ N M IN IS T E R IA L
Categoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
normativa y numeración Lugar y fecha
Lima,... de ... de 201...
Considerandos
Visto, el Informe ... CONSIDERANDO Que, ... (...) De conformidad con lo dispuesto por...; SE RESUELVE
Fórmula normativa
Artículo 1.- Aprobar... Artículo 2.- ... Artículo 3.- ... Artículo 4.-Refrendo La presente norma será refrendada por el Ministro...
Cierre
de Regístrese, comuniqúese y publíquese. DIRECTIVA PARA ...
Reglamento
Expediente
Informe Técnico o Legal
(Justificación)
Visados
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B IB L IO G R A F ÍA CARBO NELL, M igu el y Susana T h alía PE D RO ZA DE LA LLAVE (Coord). E lem entos de técnica legislativa. M éxico, D.F.: UNAM , 2000 CO NG RESO DE LA R E PÚ B LIC A D EL PERÚ. O ficialía Mayor. D irección General Parlam entaria. M anu al de técnica legislativa. Aprobado por Acuerdo N° 095-20102011/M ESA-CR. Lim a, Congreso de la República, 2011. CO NG RESO DE LA REPÚBLICA. Servicio Parlam entario. G uía de orientación N° 0 6 2005- DCD -DGP/CR. Guía de O rientación del Análisis C osto-B eneficio Legislativo. Lim a, 2005. CENTRO DE INVE STIG AC IO N E SJU D ICIALE S. G uía m etodológica para la elaboración de iniciativas legislativas. Lima: Poder Judicial, 2007. D ANÓ S O RDOÑEZ, Jorge. “E l régim en de los reglam entos en el ordenam iento jurídico peruano” . En: Ferrer M ac-Gregor, Eduardo (coord.). Aspectos del derecho procesal constitucional. Estudios en hom enaje a H éctor Fix-Zam udio en sus cincuenta años com o investigador del derecho. Lima: IDEM SA, 2009. G U TIÉR R E Z M ENDÍVIL, Indira. “Textos Ú nicos O rdenados (Tuo)”. En: C uadernos Parlam entarios. Tom o II. Lima: Congreso de la República, 2012.
Revista
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