MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESAS VICE MINISTERIO DE TURISMO. Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka BOLIVIA

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESAS VICE MINISTERIO DE TURISMO Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka

BOLIVIA MARCO DE REASENTAMIENTO

Instancia responsable:

Unidad de Coordinación del Proyecto PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL LAGO TITIKAKA

La Paz - Bolivia, septiembre 2007

INDICE DEL MARCO DE REASENTAMIENTO DEL PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL LAGO TITIKAKA DEFINICIONES Y REFERENCIAS CAPITULO 1. INTRODUCCION 1. 1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO 1. 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL LAGO TITIKAKA 1.3 OBJETIVOS Y COMPONENTES CAPITULO 2. PROBLEMÁTICA QUE OCASIONA LA REUBICACIÓN 2. 1 CAUSALES DE REASENTAMIENTO 2. 2 IMPACTO POTENCIAL Y ESTIMATIVO DE LA POBLACIÓN A REASENTAR EN LOS COMPONENTES DE DESARROLLO TURÍSTICO Y PRODUCTIVO Y SERVICIOS BÁSICOS Y AMBIENTALES

CAPITULO 3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL REASENTAMIENTO 3. 1 OBJETIVOS DEL REASENTAMIENTO 3. 2 PRINCIPIOS DEL REASENTAMIENTO

CAPITULO 4. MARCO LEGAL 4. 1 NORMAS NACIONALES 4. 2 NORMAS INTERNACIONALES 4. 3 NORMAS MUNICIPALES 4. 4 JURISPRUDENCIA 4.5 COMPATIBILIDAD CON LA POLÍTICA OPERACIONAL OP 4.12 DEL BANCO MUNDIAL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO

CAPITULO 5. PREPARACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO 5. 1 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO 5. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD 5. 3 ARTICULACIÓN DEL REASENTAMIENTO CON LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO 5. 4 ELABORACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 5. 5 MODALIDADES DE AFECTACIÓN Y ALTERNATIVAS PROPUESTAS

5. 6 ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN 5. 7 SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS 5. 8 ACTIVACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS 5. 9 APROBACIÓN DEL PAR (PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO 5. 10 RESPONSABILIDADES

CAPITULO 6. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO 6. 1 COORDINACIÓN 6. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN 6. 3 TRAMITACIÓN DE LAS CESIONES O TRANSFERENCIAS POR EXPROPIACIÓN 6. 4 COMPENSACIÓN 6. 5 ACTIVIDADES DE RESTABLECIMIENTO 6. 6 SEGUIMIENTO 6. 7 MONITOREO 6. 8 ATENCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS 6. 9 RESPONSABILIDADES DE LA IMPLEMENTACIÓN 6. 10 FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 6.11 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 6.12 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE VIVIENDA

CAPITULO 7. COMENTARIOS SOBRE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNCIPALES DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO

BIBLIOGRAFÍA ANEXO I TERMINOS DE REFERENCIA ANEXO II PROPUESTA DE MATRIZ DE EVALUACIÓN EXPOST DE REASENTAMIENTO

DEFINICIONES Y REFERENCIAS

A continuación se definen algunos conceptos que son utilizados en el presente Marco de Reasentamiento: Desplazamiento involuntario.- Traslado de una persona o actividad económica cuando por las características especiales del predio en el que habita, éste debe ser habilitado con otro uso y no existe alternativa de permanencia en virtud a razones de orden e interés colectivo impuesto por una decisión de la autoridad pública. Reasentamiento.- Proceso por el cual se asiste a la persona o actividad económica afectada por la reubicación con el objeto de que recobre o mejore las condiciones de vida e ingresos previas al proceso. Interesado / afectado.- Es toda persona o actividad económica que está ubicada en los predios requeridos por el Proyecto. Estos pueden ser clasificados por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor, ocupante), uso (vivienda, industria, comercio, servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). Predio: Propietario.- El que cuenta con derecho propietario acreditado a su nombre e inscrito en el Registro de Derechos Reales según Folio Real. Poseedor.- Es el definido por el Art. 2 de la Ley 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano. (Ver más adelante.) Ocupante de hecho.- Persona o familia asentada sobre propiedad pública o privado. Bien inmueble.- Porción de terreno física y catastralmente identificable con o sin construcciones. Impacto / daño / pérdida.- Toda consecuencia derivada del desplazamiento que amerite una alternativa de solución. Se proveerá soluciones para compensar la pérdida total o parcial del inmueble y/o negocio en el inmueble. PAR: Plan de Acción de Reasentamiento Unidad Social: Empresa constructora / ejecutora.- Empresa contratada por la UCP o los Gobiernos Municipales del área de intervención del Proyecto, adjudicada con la construcción de un subproyecto de infraestructura turística, productiva, de servicios básicos, de puesta en valor de recursos patrimoniales y/o el diseño e implementación del Plan de Reasentamiento o para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional, respectivamente. Política Operacional OP 4.12.- Política del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario.

CAPITULO 1. INTRODUCCION 1. 1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO El presente documento está referido al Marco de la Política de Reasentamiento del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka, con financiamiento del Banco Mundial. Dado que al momento de elaboración del presente documento aún no se conocen los subproyectos a diseño final, el mismo describe: (i) el Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka y sus componentes; (ii) la problemática que ocasionaría el reasentamiento de viviendas/actividades económicas y la estimación de la población afectada, (iii) los objetivos y principios de cualquier reasentamiento que fuera provocado por el proyecto; (iv) el marco jurídico del proceso de reasentamiento; (v) la compatibilidad de la normativa nacional con la política operacional OP 4.12 del Banco Mundial; (vi) el proceso para la preparación de un plan de reasentamiento; (vii) el proceso de su implementación y, finalmente, (viii) algunos comentarios sobre la capacidad institucional de los Gobiernos Municipales del área de implementación del Proyecto en cuanto al tema. Se preparará un Plan de Reasentamiento (PAR), dado que el número de reasentamientos esperados por efecto de la implementación del proyecto sería mínimo o nulo y en ningún caso superior a las doscientas personas que establece la OP 4.12 como cifra determinante para la adopción de la modalidad de Plan. Los lineamientos para el PAR han sido diseñados tomando en cuenta los subproyectos previstos en la fase de diseño del proyecto. En virtud de que los Gobiernos Municipales en que actuará el proyecto no cuentan con lineamientos desarrollados para la eventual aplicación de un PAR, se ha previsto fortalecer su capacidad institucional para enfrentar futuros procesos de reasentamiento que pudiesen ser necesarios en éste u otros proyectos. En este sentido, los capítulos 1 a 3 abarcan la descripción de los componentes del proyecto, las previsiones referidas a los procesos de reasentamiento previsibles y sus implicaciones; el capítulo 4 establece el marco jurídico y normativo para llevar adelante dichos procesos, así como la compatibilidad de dichas normas con la OP 4.12 del Banco Mundial, y los capítulos 5 a 7 se concentran en lo referido al diseño e implementación de dichos procesos y sus exigencias institucionales. 1. 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL LAGO TITIKAKA El Lago Titikaka se encuentra ubicado entre Perú y Bolivia, es el segundo lago más grande de América del Sur (8,400 km2 de superficie) y es el lago navegable más alto del mundo (3,810 msnm). El Lago es un humedal mayor de interés internacional inscrito en la Convención Ramsar y registrado como tal en ambos 2 países. Es parte de un amplio sistema hidrológico cerrado de unos 140,000 Km , el cual comprende cuatro cuencas principales: El lago Titikaka (T), el río Desaguadero (D), el lago Poopó(P) y el Salar de Coipasa (S), conocido como TDPS. Dentro del sistema TDPS pueden identificarse tres unidades geográficas: la cordillera (con elevaciones de hasta más de 6,400 msnm), las vertientes (con altitud promedio entre 4,000 y 4,200 msnm) y el altiplano, donde se ubica el lago Titikaka (con alturas entre 3,600 y 4,000 msnm). Dadas sus características naturales y escénicas, sus culturas vivas, su historia y los majestuosos testimonios de las culturas primigenias de los Andes, el Lago Titikaka constituye uno de los más importantes destinos turísticos de Bolivia y posee una inmensa potencialidad no aprovechada que puede ser puesta en valor para favorecer el desarrollo regional. Sin embargo, este entorno favorable se ve opacado por la desarticulación y el debilitamiento sostenido de las actividades económicas tradicionales que en él se desarrollan, el deterioro de las condiciones sociales que ha impulsado a una significativa proporción de la población circunlacustre a migrar fuera de la región, y los procesos de contaminación de las aguas del Lago producto de una deficiente gestión de los impactos generados principalmente por los núcleos urbanos asociados a la cuenca y por la actividad turística que se desarrolla en algunos enclaves.

A la naturaleza intrínseca de estos problemas se suma la ausencia secular de atención de la problemática regional por parte del Estado, la ineficacia de los mecanismos institucionales existentes y la debilidad de los Municipios circunlacustres para llevar adelante una gestión territorial adecuadamente planificada tanto en sus entornos urbanos como rurales. El Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka ha partido de la construcción de una Visión Estratégica con el conjunto de actores sociales e institucionales en una región que comprende los 15 municipios circunlacustres además de El Alto, Viacha y Laja. A efectos de organizar las intervenciones del proyecto, se ha dividido la región en cuatro Zonas, a saber: Zona Norte. Se extiende a lo largo de la ribera oriental del Lago Mayor, desde Achacachi hasta Puerto Acosta. En la zona se encuentran los municipios de Achacachi, Ancoraimes, Carabuco y Puerto Acosta, pertenecientes a las provincias Omasuyos y Camacho. Zona Este. Comprende desde Pucarani hasta el Estrecho de Tiquina. Abarca los municipios de Pucarani, Puerto Pérez, Batallas, Huarina y Achacachi, así como las islas del Lago Menor, pertenecientes a las provincias Los Andes y Omasuyos. Zona Oeste. Comprende la Península de Manco Kápac, desde el Estrecho de Tiquina hasta Copacabana, incluyendo las Islas del Sol y la Luna. Abarca los municipios de Copacabana, Tito Yupanqui y San Pedro de Tiquina, todos ellos pertenecientes a la provincia Manco Kápac. Zona Sur. Se extiende por el Litoral Sur de Lago Menor entre Desaguadero y la Península de Taraco. Abarca los municipios de Desaguadero, Guaqui, Tiwanaku y Taraco de la provincia Ingavi. En este marco, el Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka se propone contribuir al desarrollo regional, teniendo al desarrollo turístico como actividad dinamizadora y articuladora que permita priorizar la inversión en la provisión de bienes y servicios públicos y colectivos para el desarrollo económico-social, la infraestructura de servicios básicos y la preservación de la calidad de las aguas del Lago, además de fortalecer las capacidades locales tanto sociales como institucionales. Así, dentro de su componente de Apoyo al Desarrollo Turístico y Productivo, el proyecto se propone apoyar la construcción de infraestructura y equipamiento de emprendimientos municipales y comunitarios que permitan: desarrollar complejos turístico-productivos poner en valor sitios arqueológicos y otros recursos del patrimonio tangible e intangible mejorar la infraestructura y los servicios turísticos, productivos y urbanos en centros poblados relevantes Por su parte, el componente de Servicios Básicos, contempla los siguientes subcomponentes: saneamiento básico en comunidades redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales gestión integral de residuos sólidos Entre las actividades auxiliares desarrolladas en la fase de formulación del proyecto, se contrató el diseño de los productos que permitirán fortalecer y diversificar la oferta turística actualmente existente. Dichos estudios realizaron un levantamiento exhaustivo de los atractivos naturales y culturales de toda la región, su clasificación y jerarquización en función de su potencialidad turística y su articulación a través de Circuitos que posibiliten establecer una oferta integral mejor estructurada a los visitantes. A partir de dicho diseño, se definieron los proyectos y las comunidades involucradas en cada uno de los Circuitos priorizados, los atractivos a ser puestos en valor y los actores asociados a ellos en cada caso, así como una estrategia de implementación que prioriza y ordena cronológicamente las intervenciones a encararse en la fase de ejecución.

De igual manera, como resultado de los estudios sectoriales realizados en la fase de preparación del proyecto, se cuenta con un diagnóstico y una serie de intervenciones debidamente jerarquizadas para apoyar la dinamización de los sectores más significativos de la economía regional. En cuanto a las condiciones generales de acceso a servicios básicos en la región, el proyecto contará al inicio de su fase de ejecución con una cartera de proyectos a diseño final para la provisión de agua y saneamiento en comunidades priorizadas, el mejoramiento y/o construcción de sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales en las localidades más importantes de la sub cuenca del Lago y el diseño de programas integrales de gestión de residuos sólidos para, al menos, tres municipios o sub regiones del área de intervención del Proyecto. Por otra parte, en el marco de la Visión Estratégica, el proyecto impulsará la elaboración de Planes Estratégicos y de Ordenamiento Territorial en los municipios circunlacustres, lo que contribuirá a una mejor planificación del uso de los recursos existentes y el fortalecimiento de las capacidades locales necesarias para el efecto. Estos componentes del proyecto han sido validados durante la fase de preparación del proyecto tanto con los actores sociales como institucionales de la región, previéndose un componente igualmente importante de Fortalecimiento Institucional y de las capacidades locales, que apoyará a la consolidación y mejoramiento de la capacidad de gestión de los diversos niveles gubernamentales involucrados en el proyecto (Viceministerios, Prefectura, Municipios) para el cumplimiento de sus responsabilidades gubernativas; así como al fortalecimiento y/o la adquisición de nuevas capacidades empresariales auto y cogestionarias por parte de los sectores sociales beneficiarios. 1.3 OBJETIVOS Y COMPONENTES El objetivo general del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka es el de promover el desarrollo sostenible de la región con una perspectiva integral y de largo plazo. Los objetivos específicos del proyecto son: - Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población circunlacustre - Consolidar y diversificar el potencial turístico de la región - Recuperar y conservar y promover el uso sostenible de los recursos del patrimonio natural y cultural

CAPITULO 2. PROBLEMÁTICA QUE OCASIONA LA REUBICACIÓN 2. 1 CAUSAL DE REASENTAMIENTO El reasentamiento, físico y/o económico de personas podría desencadenarse excepcionalmente a fin de cumplir con los objetivos de cada subproyecto cuando se requiera la construcción de obras que, en algunos casos, deban realizarse afectando a terrenos, viviendas, negocios o/actividades económicas, incluyendo o limitando el acceso a recursos naturales y/o económicos, siempre y cuando no exista otra posibilidad de diseño que no afecte dichas propiedades. Así, la política del Banco Mundial señala que en la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. 2. 2 IMPACTO POTENCIAL Y ESTIMATIVO DE LA POBLACIÓN A REASENTAR EN LOS COMPONENTES DE DESARROLLO TURÍSTICO Y PRODUCTIVO Y SERVICIOS BÁSICOS Y AMBIENTALES Las inspecciones preliminares de las áreas de los proyectos a ejecutarse no han identificado casos de posibles reubicaciones que podrían causar los mismos. El reasentamiento no constituye un objetivo de los proyectos y, de llegar a darse el caso, en concordancia con la OP 4.12, los gobiernos municipales participantes buscarán evitar cualquier posible reasentamiento. Para el caso del componente de Desarrollo Turístico y Productivo, teniendo en cuenta que los municipios y localidades contemplados por el proyecto han participado del proceso previo de identificación y concertación de las potenciales intervenciones, en casos muy puntuales, podrían llegar a considerar el traslado de determinadas actividades de servicios (e.g. comercio ambulante, etc.), o bien, la adecuación de determinadas intervenciones a las normas de preservación del patrimonio histórico y de ordenamiento territorial municipal. En dichos casos, los municipios preverán la programación de los recursos necesarios para sufragar los costos emergentes de tales procesos de restauración, reubicación o reasentamiento. En los casos de proyectos comunitarios, la condición de intervención del proyecto será el acuerdo por parte de los interesados en el uso de sus terrenos y/o instalaciones para el asentamiento de los emprendimientos a ser financiados. Por su parte, el componente de Servicios Básicos, tampoco evidencia casos en los que pudieran presentarse procesos de reubicación o reasentamiento. Los proyectos de captación y dotación de agua para comunidades, normalmente, se basan en el aprovechamiento de fuentes ubicadas en predios que son propiedad de las propias comunidades beneficiarias y la instalación de las facilidades para su distribución domiciliaria se define por los comunarios en base a sus mecanismos de reciprocidad internos. La instalación de letrinas o baños ecológicos de uso familiar tiene lugar en predios particulares, mientras que baños públicos o servicios que pueden ser aprovechados en función de la actividad turística son emplazados en terrenos públicos o comunales con el consentimiento previo de los beneficiarios. Para el caso de los subcomponentes de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento y de gestión integral de residuos sólidos, desde la fase de diseño se prevé el acompañamiento de un trabajo de desarrollo comunitario que permita la identificación de los mejores emplazamientos en correspondencia con los diseños y variantes técnicas a ser concertadas con la población local. En caso de tener que afectarse algún predio comunal o privado, los municipios preverán la compra o compensación correspondiente previo acuerdo de las comunidades o familias afectadas.

CAPITULO 3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL REASENTAMIENTO 3. 1 OBJETIVOS DEL REASENTAMIENTO

El objetivo general de la preparación y ejecución del reasentamiento es mitigar y compensar los impactos causados por la reubicación cuando ésta sea inevitable y restablecer o mejorar las condiciones socioeconómicas de la población reubicada. Los objetivos específicos son (i) caracterizar y evaluar las condiciones socioeconómicas de las personas reubicadas a través de un diagnóstico censal; (ii) evaluar los impactos causados por la reubicación para la determinación de la alternativa de solución y grado de compensación; (iii) apoyar a las personas reubicadas y realizar el acompañamiento social del proceso para que alcancen iguales o mejores condiciones de vida. 3. 2 PRINCIPIOS DEL REASENTAMIENTO 3.2.1. Excepcionalidad El reasentamiento sólo será determinado después de haber agotado las alternativas viables técnica y legalmente para la permanencia. 3.2.2. Planificación Cuando no sea posible la permanencia, debe formularse y seguirse un plan de reasentamiento. 3.2.3. Información y Participación La población afectada debe participar en las diferentes fases del proceso de reasentamiento y ser informada y consultada sobre toda decisión que le involucre directamente. Se buscará, en particular, la participación de las mujeres interesadas y la población más vulnerable. 3.2.4. Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas El reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento para proveer acompañamiento social y legal a la población desplazada, durante todas las etapas del proceso, para asegurar el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones. 3.2.5. Concordancia Se ofrecerán soluciones acordes al grado de impacto o afectación y las condiciones socioeconómicas. 3.2.6. Igualdad Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. 3.2.7. Celeridad Las Entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto.

CAPITULO 4. MARCO LEGAL El siguiente marco legal aborda tanto las normas que garantizan una justa indemnización de las personas reasentadas como también aquellas normas que determinan causales de reasentamiento en los procesos de desarrollo urbano. 4. 1 NORMAS NACIONALES 4.1.1. Constitución Política del Estado Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia. La CPE manda que toda persona tiene derecho fundamental a la propiedad privada individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social y siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, estableciendo que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa. (Art. 7 y 22 C.P.E.) En cuanto a los bienes del patrimonio de la Nación, la Constitución señala que constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. 4.1.2. Ley de Procedimiento Administrativo 4.1.2.1. Objeto y Alcance Esta Ley tiene por objeto (i) establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; (ii) hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; y (iii) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. La Administración Pública, comprendidos los Gobierno Municipales, ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. (Arts. 1 y 2) 4.1.2.2. Principios Entre otros, esta Ley define los siguientes: Fundamental.- El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad. Autotutela.- La Administración Pública dicta autos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios autos, sin perjuicio del control judicial posterior. Sometimiento pleno a la ley.- La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso Buena Fe.- En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo. Imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. Legalidad y Presunción de Legitimidad.- Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. Eficacia.- Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas.

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Informalismo.La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo. Publicidad.- La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten. Impulso de oficio.- La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés colectivo. Gratuidad.- Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca. Competencia y Delegación.- Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada mediante resolución expresa, motiva y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. 4.1.2.3. Acción legítima del Administrado

Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda. 4.1.2.4. Derechos de las personas En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos • A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente; • A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos o intereses legítimos; • A participar en un procedimiento ya iniciado cuanto afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos; • A conocer el estado del procedimiento en que sea parte; • A formular alegaciones y presentar pruebas; • A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante. • A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan. • A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen; • A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento; • A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales. • A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley;

• A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y, • A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. 4.1.2.5. Formación de Expedientes Se deberá formar expediente de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes y otros que formen parte de un expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados. 4.1.2.6. Elementos esenciales del acto administrativo Son los siguientes: • Competencia: Ser dictado por autoridad competente • Causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable. • Objeto: el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible. • Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico. • Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable. • Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico.

4.1.3. Ley de Municipalidades N° 2028 4.1.3.1. Misión del Gobierno Municipal Entre otras el Gobierno Municipal tiene como finalidades (i) Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional; (ii) Preservar y conservar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de recursos naturales; (iii) Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y la práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio. 4.1.3.2. Competencias Territoriales El Gobierno Municipal tiene como competencias (i) Reubicar, luego de un proceso técnico – administrativo – jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje; (ii) Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales. (Art. 8)

4.1.3.3. Expropiaciones Esta Ley expresamente faculta a los Gobiernos Municipales para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados dentro del ámbito de su jurisdicción, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por 2/3 que especifique con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. (Art. 122) En los casos de resistencia a la expropiación o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria. (Art. 124) Se establece un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la Ordenanza de declaratoria de necesidad pública para efectivizar la expropiación. (Art. 125) 4.1.3.4. Avalúo o Justiprecio Estipula que “el monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente, previo avalúo pericial. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal. El valor de todas las expropiaciones dispuestas deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión. (Art. 123) 4.1.3.5. Limitaciones al Derecho Propietario Se establece (Art. 119) que dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: • Restricciones Administrativas (Art. 120) Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. • Servidumbres Públicas. (Art. 120), Las servidumbres implican el establecimiento de un derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Cuando exista desmembración de derecho propietario se deberá seguir el procedimiento de expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas. Para la aplicación de ambas figuras limitativas del derecho propietario, los Gobiernos Municipales deberán contar con un Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho Propietario. 4.1.3.6. Bienes Públicos Califica a los bienes de dominio público como aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden calles y demás vías de tránsito, plazas, bosques declarados públicos y otras áreas verdes, ríos hasta 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, cuyo derecho propietario corresponde al Gobierno Municipal. (Art. 85) No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. (Art. 130)

4.1.3.7. Áreas no Edificables Las áreas calificadas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial como de riesgo debido a fenómenos de origen natural o derivados de intervenciones externas, no serán ocupadas con usos de viviendas, industriales, comerciales, gubernamentales o de equipamiento, o cualquier uso, en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de colectivos humanos o animales. (Art. 134) 4.1.3.8. Cumplimiento de Normas Urbanísticas El quebrantamiento de normas de urbanismo y de uso del suelo será pasible a sanciones administrativas. Es atribución del Alcalde Municipal ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso que corresponda. (Arts. 44 y 83)

4.1.4. CÓDIGO CIVIL 4.1.4.1. Propiedad Dispone que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. Agrega que la propiedad debe cumplir una función social. (Arts. 105 y 106). 4.1.4.2. Posesión Señala que es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. En este punto es bueno hacer una remisión a la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano No. 2372 y su Reglamento que establecen todas las condiciones y requisitos de la posesión y los medios para probarla. 4.1.4.3. Expropiación En lo que se refiere a la expropiación establece que ésta sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes: • Por causa de utilidad pública • Cuando la propiedad no cumple una función social. La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arreglo a leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para la expropiación. 4.1.5. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA (de 30 de diciembre de 1884) Claramente deja establecido que, siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: • Declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla.

• Declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública. • Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; • Pago del precio de la indemnización (Art. 1) 4.1.5.1. Justiprecio Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación. (Art. 7) Esta ley tiene la particularidad de aclarar que “los tutores, como maridos y demás poseedores impedidos para vender los bienes que administran, quedan autorizados para ejecutarlo en los casos indicados, sin perjuicio de asegurar, con arreglo a las leyes, las cantidades que reciban por precio de indemnización, a favor de sus menores o representados.” (Art. 6)

4.1.6. DECRETO LEY 14375 (de 21 de enero de 1977) Se trata de una norma de carácter tributario, sin embargo contiene una disposición referida al pago del justiprecio por expropiaciones que tiene vigencia. Esta señala que “la expropiación de inmuebles urbanos que efectúen las entidades del sector público se realizará cubriendo el cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado como monto indemnizable. (Art. 11)

4.1.7. LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO URBANO NO. 2372 (de 22 de mayo de 2002) 4.1.7.1. Prohibición de Ocupación Determina que no pueden ser ocupados con fines de vivienda los predios de propiedad municipal constituidos por áreas destinadas a zonas verdes, parques, zonas forestales, de desarrollo vial o equipamiento urbano y otros establecidos por la Ley de Municipalidades. Tampoco podrán ser utilizados para vivienda, predios que representen peligro para la vida humana, zonas negras, zonas de fragilidad ecológica, zonas de seguridad nacional, zonas arqueológicas y otras zonas que establezca expresamente la Ley. (Art. 6) 4.1.7.2. Expropiación de Bienes en Conflicto Esta Ley declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de inmuebles urbanos ocupados con fines de vivienda, en los cuales exista conflicto respecto del derecho propietario y no sea posible regularizar la propiedad a favor de los ocupantes mediante los medios establecidos en dicha Ley. La necesidad y utilidad pública de la expropiación, están sustentadas porque los Gobiernos Municipales ven obstaculizadas las posibilidades de incluir dichos inmuebles como parte de su jurisdicción, para fines del desarrollo de viviendas de carácter social, obras públicas, planeamiento, desarrollo urbano y recaudación tributaria. (Art. 5) 4.1.7.3. Posesión Define las características de la posesión estableciendo que pueden ser objeto de regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras, aquellos inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales que, al 31 de diciembre de 2000, contaban con construcciones permanentes y habitables, ocupadas por sus poseedores, acreditadas mediante 1) la posesión pacífica acreditada mediante certificados judiciales de no existencia de litigio sobre el bien y 2) la posesión continua acreditada por medio de (a)

aerofotogrametrías de municipalidades que demuestren la existencia de construcciones antes del 31 de diciembre de 2000 tratándose de predios privados, o al 31 de diciembre de 1998 tratándose de predios municipales (transferibles excepcionalmente a sus ocupantes), y/o (b) al menos tres pruebas de posesión generadas antes del 31 de diciembre de 2000 que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante por recibos, constancias, certificados, partidas, peritajes municipales. Adicionalmente los inmuebles objeto de la regularización deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso de Suelo, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal respectivo. (Art. 2)

4.1.8. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (D.S. 24176 Reglamentario de la Ley 1333 de Medio Ambiente) 4.1.8.1. Identificación de Impactos La identificación de impactos incluirá al menos los siguientes aspectos: Identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto, obra o actividad, sobre los aspectos ambientales y socio-económicos del área de influencia del mismo: Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles y los acumulables o sinérgicos. (Art. 25) 4.1.8.2. Participación Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. (Art. 25) 4.1.8.3. Medidas de Mitigación y Compensación Se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, así como discutir alternativas y justificar las soluciones adoptadas. Por último se debe proponer el Programa de Prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación, que contendrá el diseño, descripción, cronograma de ejecución y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. (Art. 29 y 30)

4.1.9. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA N 1715 (de 18 de octubre de 1996) LEY DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA N 3545 (de 28 de noviembre de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY 3545, DS N 29215 (2 de agosto de 2007) En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales con objeto de su redistribución en función de las necesidades de las comunidades campesinas, indígenas y originarias, señalando que la expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función económico-social, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos 22° parágrafo II, 166° y 169° de la Constitución Política del Estado. En el primer caso la expropiación podrá ser parcial; en el segundo, será total. También se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario. La Ley N 3545, al promover la reconducción comunitaria de la propiedad agraria, define y precisa los procedimientos bajo los cuales se revierte a dominio del Estado las propiedades que no cumplen con la Función Económico-Social, incluyendo en su Artículo 33 y siguientes aquellos que afectan a la pequeña

propiedad, lo que permite el reagrupamiento comunitario de los predios que por efecto del proceso de reforma agraria iniciado en 1953 han subdividido la tierra hasta niveles que la han despojado de su cualidad productiva, o bien, han sentado las bases para su abandono total o parcial. Esta situación tiene particular importancia en el área de aplicación del proyecto, toda vez que a través del procedimiento de saneamiento interno practicado por las comunidades y reconocido por el Estado, se podrá generar nuevas condiciones para devolver a la propiedad agraria individual y colectiva la Función Económico-Social que constituye el basamento esencial del proceso agrario boliviano. A esta situación se suma el reconocimiento, en el Artículo 16 de la Ley 3545, de la función de conservación y protección de la biodiversidad como causales de reversión de tierras, lo cual puede tener incidencia en la aplicación del proyecto, toda vez que se contempla que dichas funciones sustenten diversas actividades de valorización y aprovechamiento de los recursos locales, fortaleciendo y diversificando las alternativas de las comunidades locales para su desarrollo. 4.1.10. LEY N° 668 (de 4 de noviembre de 1984) “Quedan terminantemente prohibidos los loteamientos y, consiguientemente, la construcción de viviendas y formación de villas en las zonas urbanas, suburbanas, forestales y las que están destinadas a áreas verdes en los planos de desarrollo de las ciudades del país.”

4.1.11. REGLAMENTO GENERAL DE AGUAS (DS de 08.09.1879 elevado a rango de Ley en 28 de noviembre de 1906) 4.1.11.1. Servidumbre de Acueducto Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que “puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes, entre otros: evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales y salidas de aguas corrientes y drenajes. Las servidumbres las decretará el Gobierno (Municipal).

4.1.12. NORMA DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORÍA (DS 27328 de 31 de enero de 2004) En su artículo 10 (Convenios de Financiamiento Externo) establece que “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley de la República, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios”.

4.1.13. LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE NO. 1874 (de 22 de junio de 1999) En su capítulo 8 sobre expropiaciones y limitaciones a la propiedad privada, Artículo 40, establece el régimen de expropiaciones y servidumbres para obras públicas de transporte y determina que “el concesionario estará siempre autorizado a adquirir directamente los terrenos necesarios para las obras, reconociéndosele como precio el valor máximo de pago que se establezca en las bases y contrato o el que resulte de sus estipulaciones.” Por su parte el Artículo 41 establece que “los bienes y derechos que, a cualquier título, adquiera el concesionario para la concesión pasarán a dominio público desde que se incorporen a las obras, sea por

adherencia o por destinación, y no podrán ser enajenados, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie separadamente de la concesión”

4. 2 NORMAS INTERNACIONALES Las siguientes normas internacionales son acuerdos suscritos por el Estado Boliviano ratificados por el Congreso Nacional, con carácter de leyes de la República: 4.2.1. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA DE 1972 Establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley. (Art. 21) 4.2.2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU Los principios contenidos en esta declaración señalan que todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial. (Ppio. 6) Antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia. Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados. Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento. Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Ppio. 7) El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados (Ppio. 8)

4.2.3. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (Ratificado por Ley N 1257 del 11 de julio de 1991) Siendo Bolivia signataria de este único instrumento internacional vinculante referido a los derechos de los “pueblos indígenas y tribales en países independientes”, se encuentra obligada al cumplimiento de sus provisiones cual si se tratara de una ley nacional. En el caso de este proyecto, siendo el porcentaje de población que se reconoce como perteneciente al pueblo aymará en la región superior al 90 %, la aplicación de este Convenio internacional es de obligatorio

cumplimiento. En lo que respecta a los eventuales traslados o reasentamientos, el Artículo 16 de este instrumento dispone: 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

4.2.4. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007)

El instrumento precedente se ve hoy reforzado con la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que, a pesar de no tener un carácter vinculante, define un marco de derechos de inexcusable atención por un país como Bolivia con más de dos tercios de población indígena. En relación con el tema de los eventuales reasentamientos de población indígena, esta Declaración establece en su Artículo 10: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

4. 3 NORMAS MUNICIPALES Las intervenciones en el ámbito municipal se rigen por las normas nacionales señaladas en la sección de “Normas Nacionales”. Sólo en caso de municipios mayores (capitales departamentales) se cuenta con reglamentos complementarios. 4. 4 JURISPRUDENCIA 4.4.1. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2003–R DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003

“La expropiación es un instituto o procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado, por razones de necesidad y utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien, previo cumplimiento de un procedimiento específico y el consiguiente pago de una indemnización. De lo referido se infiere que, si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado, las que se pueden resumir en lo siguiente: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización”. 4.4.2. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R DE 22 DE ABRIL DE 2004 “Los arts. 7 inc. i) y 22 de la Ley fundamental, garantizan la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. El art. 22.II de la CPE reconoce que la expropiación puede imponerse por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. El procedimiento a seguirse para adoptar tal medida se encuentra previsto en la Ley de expropiación de 30 de diciembre de 1884 y el pago indemnizatorio al Art. 11 del DL 14375 de 21 de enero de 1977.”

4.5 COMPATIBILIDAD CON LA POLÍTICA OPERACIONAL OP 4.12 DEL BANCO MUNDIAL – REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO La legislación boliviana no aborda el tema de reasentamientos en forma específica y no se cuenta en sí con una política de reasentamiento ni autoridades asignadas a la materia, pero no queda duda de que la ejecución de un reasentamiento debe enmarcarse en lo que señala el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, D.S. 24176, reglamentario de la Ley 1333 del Medio Ambiente, en sus artículos 25 (identificación de impactos y participación) 29 y 30 (Medidas de Mitigación y Compensación). En todo caso, la Constitución Política del Estado al afirmar que Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho sustenta todo un engranaje de principios que obligan al estado a actuar siempre en busca y en defensa de la justicia social, evitando en todo momento vulnerar con sus actuaciones los derechos de los particulares. Además, existe un paraguas de leyes, decretos, ordenanzas, jurisprudencia, principios, etc. que amparan la propiedad urbana y rural, que regulan los mecanismos de expropiación y otras normas protectivas de la propiedad y los derechos de las personas. La integración de todas estas normas en función a las directrices sobre reasentamientos otorgadas por la Declaración de los Derechos Humanos (Ley de la República de Bolivia), permite la exigibilidad del cumplimiento también de la Política OP 4.12 del Banco Mundial tanto a autoridades estatales como adjudicatarios privados de los componentes de los proyectos. Pese a ello, para que se cuente con claridad y unidad normativa para la realización de reasentamientos y en aplicación de la norma sobre Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría (Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004) que en su Artículo 10 (Convenios de Financiamiento Externo) establece que “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley de la República, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios” es preciso establecer el compromiso de la instituciones públicas y privadas involucradas en cualquier reasentamiento de necesaria aplicación de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial y que, en cuanto a la indemnización, la determinación de la valoración de los activos o

bienes afectados debe incluir la consideración del valor de reposición de dichos bienes, en forma complementaria al avalúo establecido por Ley. A su vez, los convenios subsidiarios entre el Ministerio de Hacienda y los entes ejecutores establecen claramente la obligación de estos últimos de respetar y aplicar lo establecido en los contratos de préstamo. Determinación del Valor de reposición. Equivale a encontrar el valor en el cual se podría adquirir un inmueble similar, en otro sitio, con las mismas condiciones de aquel que se desea avaluar (valor comercial). Además del valor del terreno, construcciones y mejoras, en estas condiciones de similitud se tendrán en cuenta factores tales como la disponibilidad y cercanía de servicios como, energía eléctrica, agua, alcantarillado, telefonía, recreación, salud, educación, transporte, potencial comercial del sitio, área, materiales, estado de conservación del inmueble y los referidos a la generación de ingresos relacionados con el inmueble. Adicionalmente, en los casos que lo ameriten, se reconocerán los siguientes bonos de compensación: 1. Bono por traslado: Se aplica en aquellos casos en los cuales es necesario el traslado de los muebles y enseres, o de los materiales producto de eventuales demoliciones. 2. Bono por pérdida de ingresos: Se aplica en los casos en los cuales, con motivo de su desplazamiento, se pierda alguna renta o ingreso (negocio o venta en el inmueble), a ser aplicado de acuerdo con el tipo de actividad y análisis de cada caso. Se compensarán las utilidades netas promedio obtenidas en el último año, por un máximo de 6 meses. 3. Bono por pago de trámites legales: Se reconocerá el valor de los gastos legales que implica la transferencia del bien, pago de impuesto a la transferencia y otros como gastos por trámites de regularización de los documentos de derechos propietario.

CAPITULO 5. PREPARACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO Se preparará un Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) para aquellos casos de reasentamientos que ocasione, aunque por las intervenciones previstas puede anticiparse que serán muy limitadas. TABLA 1: Fases del Proceso

FASES

ETAPAS

MOMENTOS

RESULTADOS

PREPARACIÒN Y

DIAGNOSTICO

PRE INICIO

CENSO, ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO

PLANIFICACIÓN

FORMULACIÓN

INICIO

ELABORACIÓN PRA, ACUERDOS PRIVADOS

EJECUCIÓN

INTERVENCIÓN

MINUTAS DE TRANSFERENCIA GRATUITA O FORZOSA POR EXPROPIACIÓN

EJECUCIÓN

INTEGRAL TRASLADO

REUBICACIÓN

ACTAS DE ENTREGA DEL BIEN COMPENSADO Y DEL BIEN AFECTADO Personas afectadas reestablecidas económicamente, tomando en cuenta todos los aspectos físicos, sociales, culturales, económicos, de servicios públicos, etc.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

MONITOREO

DURANTE LA EJECUCIÓN Y DESPUÉS

INFORME DE RESULTADOS

(1) Estas fases se llevarán en estrecha relación con procesos de consulta y con la participación de las personas afectadas

5. 1 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO El Plan de Acción de Reasentamiento será elaborado por la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP) o por un profesional especializado o empresa consultora contratada por el proyecto bajo supervisión y en coordinación con la UCP y con las unidades pertinentes de los Gobiernos Municipales respectivos, de acuerdo a la siguiente distribución de responsabilidades: • La UCP asignará esta tarea a la especialista en el área social y contratará un profesional especializado encargado del diseño del Plan de Reasentamiento para los municipios que fueran a requerirlo. • Los Gobiernos Municipales, a través de sus unidades pertinentes, realizarán una determinación de los predios a ser afectados emitiendo un informe técnico y el avalúo catastral y diagnóstico físico legal de los predios afectados. • El profesional especializado coordinará las actividades con la UCP y los Gobiernos Municipales concernidos y procesará la información preparada, elaborará un diagnóstico socioeconómico, identificará las reubicaciones y demás impactos y propondrá medidas de solución para los mismos. Elaborará el Plan de Acción de Reasentamiento para su posterior ejecución bajo la responsabilidad de los correspondientes Gobiernos Municipales, los mismos que podrán contratar

empresas especializadas con cargo a recursos del componente de Fortalecimiento Institucional del proyecto. La especialista social se ocupará particularmente de las tareas de seguimiento en los proyectos de reasentamiento. 5. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Durante todas las etapas del Plan, los Gobiernos Municipales y, en su caso, las empresas ejecutoras en coordinación mutua y responsabilidad compartida, brindarán información a los interesados, acerca de las características del proyecto, las razones y fundamentos técnico - legales de la reubicación, las opciones y derechos relacionados con el reasentamiento, buscando integrarlos en la toma de decisiones que los afecten. Los principales objetivos son: • Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir. • Disminuir la ansiedad y el estrés de la población potencialmente afectada por las obras. • Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad. • Establecer canales de comunicación para atender diligentemente las inquietudes de la comunidad. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención a la comunidad. . Asistir en una manera efectiva y estructural en temas relacionados con asuntos legales, sociales, económicos y otros. Se promoverá la organización de los afectados en la perspectiva de contribuir a evitar el debilitamiento de sus tramas de relaciones, a facilitar información que pueda ser ampliamente compartida y a generar soluciones compatibles y armonizables para los afectados. En este marco, se tomará contacto con las organizaciones en las que se hallan insertos mayoritariamente los afectados, a fin de considerar y contemplar sus marcos de inserción social del modo más adecuado posible. 5. 3 ARTICULACIÓN DEL REASENTAMIENTO CON LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO Para garantizar que se cuente con los predios afectados requeridos para la ejecución de los proyectos, una vez concluido el diseño final de los proyectos, se debe proceder a efectuar los diagnósticos técnicos legales y socioeconómicos de los predios y unidades sociales afectadas y de la población a reubicar. Sobre la base de este diagnóstico se identificarán los impactos, se definirán las alternativas de solución y se formulará el Plan de Reasentamiento. Es necesaria, también en esta etapa, la activación de los procedimientos: (i) Técnico Administrativos, (ii) Expropiatorios o (iii) Limitativos del Derecho de Propiedad necesarios, para que su finalización coincida con el inicio de la ejecución del PRA. 5. 4 ELABORACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Las etapas que deberán seguir la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento son: 5.4.1. Censo y Diagnóstico de las Unidades Sociales Afectadas Se realizará un censo de las unidades sociales a ser reubicadas para determinar sus características socioeconómicas y evaluar la viabilidad social económica del reasentamiento, identificar asuntos legales y posibles conflictos, etc. La fecha de conclusión del censo constituye fecha de corte para la elegibilidad para el proyecto. Los que se asienten en forma posterior a esta fecha no podrán ser considerados elegibles para la indemnización.

5.4.2. Levantamiento Topográfico Se deberá determinar las características físicas de los predios que vayan a ser afectados. 5.4.3. Estudio del Derecho Propietario Se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de los antecedentes del derecho propietario, debiéndose elaborar un acta de recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento entregado y fecha. Se identificará a titulares de derecho propietario y otras situaciones jurídicas que requieran manejo especial (poseedores, arrendatarios, ocupantes de hecho, etc.). En caso que la carga de trabajo sea muy alta, se contratará para periodos definidos y por producto asistencia legal. 5.4.4. Avalúo de los Inmuebles y demás Factores de Compensación Después de analizar las consistencias entre la información de los levantamientos topográficos y los estudios de títulos, se procede a practicar los avalúos, los mismos que deberán contemplar: avalúo del terreno, de las construcciones, de las instalaciones de servicios y otros criterios aplicables. La valoración de los activos afectados contemplará en todo caso el valor de reposición de los mismos. En el avalúo se pondrá también énfasis en la distinción entre afectación total y afectación parcial 5.4.5 Avalúo de las pérdidas de ingresos individuales, familiares etc. (las diferentes unidades sociales) A fin de identificar de modo integral los impactos sobre las unidades sociales afectadas, también se deberá efectuar un avalúo de la eventuales pérdidas de ingresos individuales y del conjunto de la unidad social.

5.4.6. Información sobre las Reubicaciones Se deberá completar las siguientes tablas: TABLA 2: Bienes Reubicados Número

Nombre del Jefe de Unidad Social

Área Descripción de del lote la vivienda, o construcciones terreno y/o negocio

Usos de la propiedad

Nivel de afectación (total o parcial)

Tenencia

avalúo

Comentarios

(títulos de propiedad, arrendamiento)

TABLA 3: Características Socio-Económicas de las Familias Reubicadas Número o código

Nombre de la Unidad Social y de su Jefe

No. de personas en la vivienda.

Edades de todos los ocupantes

No. de estudiantes

Fuentes de Ingreso

Lugar de Trabajo, Estudio y Distancia

TABLA 4: Impactos causados por la Reubicación

Tiempo de residencia

Comentarios

Número Pérdida) Afectación o código de casa o parcial de lugar de casa o negocio lugar de negocio

Pérdida de ingresos

Pérdida de acceso servicios de educación

Pérdida acceso servicios de salud

Pérdida accesos a servicios públicos

Pérdida de acceso a redes sociales

Pérdida de acceso a redes económicas

Comentarios

5.4.7. Elegibilidad para la Reubicación La reubicación se determinará excepcionalmente cuando no exista otra alternativa posible y viable de diseño del proyecto. Son elegibles para el reasentamiento, en las mismas condiciones, los propietarios y poseedores. Los ocupantes de hecho son elegibles para recibir indemnización por construcciones y mejoras pero no por la propiedad pública, y recibirán apoyo para restablecer sus condiciones socioeconómicas. Solo serán elegibles aquellos contemplados en el censo que constituye fecha de corte. La fecha de corte de las personas elegibles se determinará mediante un anuncio público de la ejecución del proyecto en sitios de referencia de la población destinataria. En las reuniones de información se hará público el listado de personas elegibles y se otorgará el plazo de 15 días para realizar ajustes que no hubieran sido previstos en el censo. Propietarios: Son aquellos que cuentan con derecho propietario acreditado a su nombre e inscrito en el Registro de Derechos Reales según Folio Real. Poseedores: son aquellas personas que hubieran ocupado inmuebles urbanos o predios rurales o urbanos no registrados en Derechos Reales a su nombre, que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante mediante los siguientes documentos: • Recibos de pago de agua, luz o teléfono u otro servicio público • Recibos de pago de los impuestos a la propiedad • Constancias de inscripción del inmueble en los catastros municipales • Constancias de realización de trámites municipales • Certificados de registro domiciliario • Partidas de nacimiento de hijos de los ocupantes • Documentos de matrícula en colegios • Certificados de asistencia a reuniones de la comunidad o junta vecinal • Peritajes sobre la antigüedad de la construcción. • Otros pertinentes Ocupantes de hecho.- Son aquellas personas asentadas sobre propiedad pública debidamente registrada.

5. 5 MODALIDADES DE AFECTACIÓN Y ALTERNATIVAS PROPUESTAS

Los Gobiernos Municipales podrán adquirir directamente los terrenos necesarios para las obras pagando el valor de reposición y apoyando a las personas afectadas según los requisitos de las normas nacionales y según los requisitos de la PO 4.12, logrando acuerdos privados de venta en los casos permitidos por la ley. Si no existiera acuerdo se aplicará el procedimiento expropiatorio (sobre la base analógica de lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas de Transporte No. 1874). En la Tabla 5 se exponen las alternativas a ser consideradas como opciones en los procesos de reasentamiento.

Tabla 5: Alternativas de Reasentamiento

No.

Tipo de Afectación

Alternativa Propuesta

1.

Afectación total de propietarios o poseedores.

Cesión a título gratuito del inmueble previa reubicación asistida y compensación de pérdidas. (cuando existe compromiso de venta) Expropiación forzosa del bien previa justa compensación (cuando no existe acuerdo) Información y acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

2.

Afectación parcial de propietarios y poseedores.

Cesión a título gratuito de la parte afectada del inmueble previa reubicación asistida si se requiere y compensación de daños y perjuicios. (cuando existe compromiso de venta) Expropiación forzosa de parte del bien previa justa compensación (cuando no existe acuerdo) Información y acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

3.

Afectación de actividad económica (desarrollada en el predio)

Se compensará de acuerdo al estudio realizado. Se compensará valor de reposición. Acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

4.

Afectación total o parcial de ocupantes de hecho de propiedad pública

Inclusión en un programa estatal de vivienda o de una fuente de cooperación de aquellas familias que cumplan con los requisitos para su inclusión. Para las personas que no cumplan con dichos requisitos se ofrecerán las siguientes dos alternativas: 1. Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un monto de dinero que otorgarán las empresas ejecutoras que le permita a la familia adquirir una vivienda legal; o 2. Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un lote con servicios y título entregado por el Municipio para la construcción de la nueva vivienda. En todos los casos se otorgará acompañamiento social y legal durante todo el proceso para el restablecimiento de condiciones socioeconómicas.

5.

Afectación de arrendatarios o usufructuarios

Gestionamiento para el traslado a otra vivienda de alquiler o ingreso a un programa de vivienda estatal. Acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas.

5. 6 ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN Se compensarán los siguientes rubros: • Pérdida total o parcial del inmueble • Pérdida total o parcial de negocio en el inmueble • Pérdida total o parcial de acceso a recursos naturales y/o económicos

5. 7 SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS Una vez informada, explicada y consensuada una alternativa de solución con los interesados y el monto y alcance de la compensación, se suscribirá un acuerdo que garantice el posterior cumplimiento de lo acordado durante la etapa de implantación del Reasentamiento.

5. 8 ACTIVACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Las empresas consultoras, en coordinación con los Gobiernos Municipales respectivos, activarán los procesos administrativos necesarios: (i) Técnico Administrativos, (ii) Expropiatorios, (iii) Limitativos del Derecho de Propiedad, o (iv) de Regularización del Derecho Propietario. La regularización de los documentos que acrediten el derecho propietario de aquellos bienes que no los tuvieren en orden deberá ser realizada oportunamente para que el bien se encuentre disponible al momento de inicio de obras. TABLA 8: Proceso de Regularización No.

Pasos

Requisitos

Duración (Aprox.)

1.

a) Obtención de orden judicial para protocolización y/o inscripción (Para los que cuentan con documentos de origen del derecho propietario como ser: minuta de compraventa, reconocimiento de firmas o testimonio de protocolización.)

Presentación demanda

60 días

Notificaciones Publicación edicto Obtención testimonio de la Resolución

b) Inicio de Proceso Judicial de Usucapión. Para aquellos que no cuentan con documentos de origen de derecho propietario.

Presentación demanda Presentación pruebas Publicación Obtención testimonio de la Resolución.

120 días

2.

Pago impuesto transferencia (3% valor del inmueble)

- Llenado formulario

1 día

- Minuta de compra y venta (original y fotocopia) - Tarjeta de propiedad o Folio Real (original y fotocopia) - Testimonio del anterior propietario (original y fotocopia) - Impuestos pagados hasta la última gestión vencida. 3.

Obtención de Testimonio de Escrituras Públicas

- Minuta de Compra Venta

3 días

- Testimonio propietario previo - Plano de lote - Fotocopias Cédulas de Identidad - Pago impuesto a la transferencia. 4.

Obtención de Certificación Catastral en el Gobierno Municipal (en los casos en que exista Catastro)

- Formulario único de registro catastral

14 días

- Testimonio de propiedad (original y fotocopia) - testimonio del anterior propietario (fotocopia) - cedula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia) - fotografías del inmueble - Croquis de ubicación. - impuestos pagados hasta la última gestión vencida. 5.

Obtención de Folio Real en la Oficina del Registro de Derechos Reales

Testimonio de Resoluciones Judiciales

21 días

Testimonio de Escrituras Públicas Formulario del Folio Real Certificación Catastral Pago de Impuestos Municipales

5. 9 APROBACIÓN DEL PAR (PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO El Plan de Reasentamiento será presentado por el Consultor o Empresa Ejecutora encargados de su elaboración a los Gobiernos Municipales respectivos y éstos se encargarán de presentarlo al Banco Mundial para su aprobación y posterior ejecución.

5. 10 RESPONSABILIDADES Es responsabilidad de cada Gobierno Municipal la contratación de la Empresa Ejecutora para la elaboración del Plan de Reasentamiento y de garantizar su adecuada implementación. TABLA 9: Responsabilidades en la Elaboración del PAR Actividad

Responsable

1.

Elaboración del Plan de Reasentamiento

Consultor especializado o Empresa Ejecutora en coordinación con el Gobierno Municipal, en particular con el equipo social

2.

Información a los afectados

Consultor y Gobierno Municipal

3.

Recolección de Información. (censo y diagnóstico socioeconómico, levantamiento topográfico, estudio de títulos, avalúos, llenado de cuadros de información)

Consultor en coordinación con las unidades pertinentes del Gobierno Municipal

4.

Análisis de la información, identificación de impactos, definición de las compensaciones.

Consultor o Empresa Ejecutora

5.

Suscripción de acuerdos o compromisos sobre las alternativas de reasentamiento

Consultor o Empresa Ejecutora conjuntamente con el Gobierno Municipal

6.

Coordinación del inicio del los procesos técnico-administrativos, de expropiación o limitativos de del derecho propietario

Consultor o Empresa Ejecutora en coordinación con las unidades competentes del Gobierno Municipal.

7.

Aprobación y No Objeción

Gobierno Municipal y Banco Mundial

CAPITULO 6. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 6. 1 COORDINACIÓN La ejecución del PAR consiste en la implementación de las alternativas de solución propuestas a los afectados y plasmadas en los acuerdos suscritos previamente y la ejecución actividades complementarias destinadas a garantizar una justa compensación. La implementación del PAR será parte de los Términos de Referencia (TdR) de las Empresas Ejecutoras. Los respectivos contratos con los ejecutores y con los supervisores deberán contemplar la obligación de coordinación y cooperación mutua para lograr los objetivos del reasentamiento, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Las siguientes actividades son parte del proceso de reasentamiento:

6. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN Esta actividad busca que los interesados tengan información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del PAR y participen activamente en las decisiones que les involucran. Se deberá poner especial énfasis en lograr la participación de las mujeres cabezas de hogar y la población más vulnerable. El equipo se encargará de tener reuniones con los afectados cada vez que inicien una nueva etapa del proceso. Se documentarán las visitas casa por casa, la participación en reuniones o talleres informativos. Se establecerán canales de información continua a través de la organización comunitaria o vecinal. Los Gobiernos Municipales pondrán especial énfasis en esta actividad, garantizando la participación de sus funcionarios en estas actividades. Se respaldarán los rituales culturales relacionados con la apropiación simbólica de los nuevos lugares de asentamiento.

6. 3 TRAMITACIÓN DE LAS CESIONES O TRANSFERENCIAS POR EXPROPIACIÓN Según se encuentre establecido en el PAR y en los compromisos suscritos, la empresa ejecutora, una vez concluidos los procedimientos administrativos correspondientes iniciados en la fase de elaboración del PAR, procederá, en coordinación con las Direcciones Jurídicas de los Gobiernos Municipales, a la tramitación de las cesiones a título gratuito de los terrenos o la tramitación de las transferencias por expropiación o minutas de limitación de derecho propietario.

6. 4 COMPENSACIÓN Para propietarios o poseedores elegibles, la empresa ejecutora podrá ofrecer las siguientes dos opciones en caso de afectación predial (tiene que incluir también afectación económica, i.e. pérdidas económicas): • Indemnizar por el valor del terreno más las construcciones y mejoras, en cuyo caso deberá prestar asistencia a los afectados para que inviertan la indemnización recibida en una vivienda nueva o usada en condiciones favorables tanto económicas como habitacionales, garantizando la menor pérdida de redes sociales económicas y demás condiciones previas al traslado. Se reconocerán las demás perdidas según estudio del PAR y compromiso suscrito en la fase de elaboración. • Compensación directa con una vivienda de reposición nueva o usada en buenas condiciones habitacionales, garantizando la menor pérdida de redes sociales económicas y demás condiciones

previas al traslado. Se reconocerán las demás perdidas según estudio del PAR y compromiso suscrito en la fase de elaboración. En ambos casos se deberá garantizar el acuerdo y conformidad del interesado. Para ocupantes de hecho, la empresa ejecutora gestionará su ingreso a un programa estatal de vivienda o de otra fuente de cooperación. El traslado solo se realizará una vez que se cuente con una alternativa habitacional de reposición. Para las personas que no cumplan con los requisitos de ingreso al programa nacional de vivienda se ofrecerán dos alternativas: 1) Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un monto de dinero otorgado por el proyecto que le permita a la familia adquirir una vivienda legal en el mercado. Además, acompañamiento social y legal; o 2) Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un lote con servicios y título entregado por el Municipio para la construcción de la nueva vivienda. Además, acompañamiento legal y social. Se deberá asimismo prestar asistencia en el traslado que podrá realizarse asumiendo la responsabilidad del mismo o reconociendo su costo al interesado que lo realice por su cuenta.

6. 5 ACTIVIDADES DE RESTABLECIMIENTO Se deberá ofrecer a los interesados asistencia para el restablecimiento de: • Acceso a los centros educativos y transporte • Acceso a los servicios de salud • Acceso a los servicios públicos • Restablecimiento de las redes sociales y legales de apoyo • Pertenencia a organizaciones comunitarias.

6. 6 SEGUIMIENTO Las empresas supervisoras de las obras se encargarán de acuerdo a sus responsabilidades del seguimiento y fiscalización de todas las actividades del PAR a través de una base de datos donde figurarán los eventos más importantes del proceso. Se emitirán los informes periódicos del seguimiento de acuerdo a sus propios términos de referencia o a requerimiento de los Gobiernos Municipales

6. 7 MONITOREO Cada Gobierno Municipal se encargará de realizar el monitoreo del restablecimiento de las condiciones socioeconómicas, a través de las siguientes variables: • Vivienda

• Acceso a salud

• Servicios Básicos de infraestructura

• Empleo

• Acceso a educación

• Ingresos

El monitoreo de negocio o actividad económica, se hará a través de las siguientes variables: • Local para actividad económica o negocio

• Ventas

• Servicios básicos de infraestructura

• Ingresos netos

Los Gobiernos Municipales se comprometen a enviar informes del monitoreo al Banco Mundial. 6. 8 ATENCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS Se establecerán oficinas de resolución de quejas y conflictos que reciban y registren las quejas o conflictos y adopten medidas para resolver de manera cordial y oportuna los mismos, mediante negociaciones que logren consenso. De no prosperar bajo esta instancia se procederá a iniciar procesos de conciliación según la Ley de Arbitraje y Conciliación para el sometimiento de las controversias a un Centro de Conciliación que se defina en coordinación mutua entre los Gobiernos Municipales y las personas en conflicto. Se deberá informar a las personas afectadas sobre el procedimiento de queja. Son aplicables también las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a recursos administrativos que pueden interponer las personas que se consideren afectadas en sus derechos. 6. 9 RESPONSABILIDADES DE LA IMPLEMENTACIÓN A continuación se relaciona las actividades y responsables en la implementación del Plan de Reasentamiento : TABLA 8: Responsabilidades en la Implementación Actividad

Responsable

1. Implementación del PAR

Empresa Ejecutora (con consultores o con equipo social, tiene que confirmar que la Empresa Ejecutora tiene la capacidad apropiada para la ejecución del PAR).

2. Información y participación

Empresa Ejecutora

3. Regularización de Derecho Propietario para la cesión o transferencia.

Gobierno Municipal

4. Cesión gratuita del predio al GM o transferencia por expropiación

Empresa Ejecutora en coordinación con las Direcciones Jurídicas de los Gobiernos Municipales

5. Suscripción de Convenios de Financiamiento de Viviendas con el Programa Estatal de Vivienda o con ONGs para los casos de ocupantes de hecho.

Gobiernos Municipales

6. Compensación y actividades compensatorias

Gobierno Municipal/Empresa Ejecutora

7. Financiación

El financiamiento proviene de recursos de contrapartida de los Gobiernos Municipales. El desembolso será a cargo del Gobierno Municipal/ Empresa Ejecutora.

8.Atención de quejas y reclamos y apoyo posterior

Gobiernos Municipales

9. Seguimiento

Empresas Supervisoras

10. Monitoreo

Gobiernos Municipales

6. 10 FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO.El costo del Plan de Reasentamiento será parte del costo total de los proyectos, incluidos costos administrativos o de funcionamiento, honorarios profesionales o subcontrataciones, valores de los predios a adquirir y de cada una de las demás actividades del PRA. Al momento de presentación del Plan de Reasentamiento, se incluirá un presupuesto detallado de las actividades que lo conforman, las fuentes de financiación y la disponibilidad de recursos. El financiamiento de los bienes de reposición y demás pagos concernientes a las compensaciones, provienen de fondos de contrapartida correspondientes a los Gobiernos Municipales. 6. 11 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Se programarán y ejecutarán actividades de capacitación y de coordinación dirigidas a personal de ambos Gobiernos Municipales involucrados en la elaboración, ejecución y seguimiento del PAR, así como al personal de las empresas ejecutoras y de supervisión. 6. 12 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE VIVIENDA La alternativa de inclusión en el programa estatal de vivienda corresponde a las personas que se encontrarían en calidad de “ocupantes de hecho”, población que no ha sido identificada en las áreas de los proyectos en las visitas e inspecciones realizadas, por lo que no se prevé que esta alternativa sea implementada. De cualquier manera, el marco legal del programa estatal de vivienda está dado por los Decretos Supremos 27333 de 31 de enero de 2004, 27525 de 25 de mayo de 2004 y 27934 de 20 de diciembre de 2004, los mismos que tienen por objeto crear y regular el “Programa de Financiamiento de Vivienda” (PFV), para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, es el encargado de llevar adelante esta política.

CAPITULO 7. COMENTARIOS SOBRE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL PROYECTO La capacidad institucional de los Gobiernos Municipales de la región no sólo para llevar adelante procesos de reasentamiento, a pesar de la importante heterogeneidad que los caracteriza, es limitada por una serie de factores, entre otros los siguientes: (i) la mayoría de ellos no tienen una vida que supere los 13 años de vigencia de la Ley de Participación Popular, (ii) sus ingresos son reducidos y la mayor parte de ellos es absorbida por obras concertadas –año a año– con las comunidades y sectores corporativos urbanos, sin posibilidad de estructurar programas de inversión en bienes públicos y colectivos con una visión más estratégica y, mucho menos, emprendimientos de emergencia; (iii) la inestabilidad funcionaria es alta; (iv) su experiencia de gestión en relación con los componentes del proyecto, aún en los casos de Copacabana y Tiwanaku, es muy débil; y (v) sus experiencias relacionadas al reasentamiento, si alguna, están vinculadas a intervenciones menores principalmente a la reubicación del comercio en vía pública. En este sentido, de requerir llevar adelante procesos de reasentamiento, los Gobiernos Municipales deberán fortalecer las unidades administrativas que intervendrán, por lo que se recomienda la realización de talleres de capacitación sobre reasentamiento a todos los funcionarios de dichas unidades, así como a los profesionales de las Empresas Ejecutoras que, eventualmente, vayan a llevar adelante los reasentamientos. Por otro lado, es necesario que los Gobiernos Municipales desarrollen normativa municipal para regular los procedimientos administrativos para llevar adelante los procedimientos requeridos: (i) Técnico Administrativos, (ii) Expropiatorios o (iii) Limitativos del Derecho de Propiedad, y reglamentos específicos que faciliten su aplicación por parte del ejecutivo municipal. En éste sentido, de presentarse casos de reasentamiento, el proyecto deberá contemplar destinar recursos de su componente de Fortalecimiento Institucional a fortalecer a los respectivos Gobiernos Municipales involucrados en temas normativos y de capacidad institucional referidos a los temas de expropiaciones, reasentamientos, ordenamiento urbano y medio ambiente.

BIBLIOGRAFÍA

• Documentos referenciales, página web del Banco Mundial. • Legislación Municipal de Bolivia, José Agustín Morales, Ed. Renacimiento, La Paz, Bolivia. 1931. • Compendio de Legislación Indígena, MAIPO, La Paz, Bolivia. 2005. • Observatorio de la Revolución Agraria, página web de la Fundación Tierra. • Los desalojos forzosos y los Derechos Humanos, Folleto Informativo No. 25, Centro de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra., Ginebra 1996. • Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial, Reasentamiento Involuntario, Diciembre 2001.

ANEXO I – TERMINOS DE REFERENCIA SUBCOMPONENTE DE REASENTAMIENTO

ANTECEDENTES

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (PND) y el Plan Sub-sectorial de Turismo (PST), el “Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka”, se orienta a fortalecer y crear alternativas económicas de generación de empleo e ingresos, que fundamentalmente se enfoquen en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la región circunlacustre, sus comunidades y municipios. El Lago Titikaka, uno de los más importantes destinos turísticos de Bolivia, posee una inmensa potencialidad para el desarrollo turístico, dada sus características naturales y escénicas, sus culturas vivas, su historia y los majestuosos testimonios de las culturas primigenias de los Andes. Sin embargo, este entorno favorable se ve opacado por la desarticulación de las actividades económicas que en él se desarrollan y la contaminación de las aguas internacionales del Lago, producto de una deficiente gestión medioambiental de los impactos generados principalmente por los núcleos urbanos y por la actividad turística en los mismos. Gran parte de estos problemas son generados por la ineficacia de los mecanismos institucionales existentes y una insuficiente planificación y gestión territorial de los municipios tanto en sus entornos urbanos como rurales. En este marco, con recursos financieros del Banco Mundial, el Gobierno de Bolivia ha elaborado el “Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka” que, teniendo al desarrollo turístico como actividad dinamizadora, prioriza la inversión en sus componentes de desarrollo económico-social, infraestructura de saneamiento básico, preservación de la calidad de las aguas del Lago y fortalecimiento de las capacidades locales tanto sociales como institucionales. A fin de ejecutar esta operación, el Gobierno de Bolivia ha encomendado al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Producción y Microempresa la organización de una Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), con la finalidad de coordinar las actividades necesarias con Gobiernos Municipales y los todos los actores sociales, territoriales e institucionales relevantes de la región, en coordinación con los Viceministerios e instancias gubernamentales pertinentes. Los objetivos del proyecto son: El objetivo general del proyecto es el de promover el desarrollo sostenible de la región con una perspectiva integral y de largo plazo. Los objetivos específicos del proyecto son: - Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población circunlacustre - Consolidar y diversificar el potencial turístico de la región - Recuperar y conservar y promover el uso sostenible de los recursos del patrimonio natural y cultural A efectos de organizar las intervenciones del proyecto, se ha dividido la región en cuatro Zonas, a saber: Zona Norte. Se extiende a lo largo de la ribera oriental del Lago Mayor, desde Achacachi hasta Puerto Acosta. En la zona se encuentran los municipios de Achacachi, Ancoraimes, Carabuco y Puerto Acosta, pertenecientes a las provincias Omasuyos y Camacho.

Zona Este. Comprende desde Pucarani hasta el Estrecho de Tiquina. Abarca los municipios de Pucarani, Puerto Pérez, Batallas, Huarina y Achacachi, así como las islas del Lago Menor, pertenecientes a las provincias Los Andes y Omasuyos. Zona Oeste. Comprende la Península de Manco Kápac, desde el Estrecho de Tiquina hasta Copacabana, incluyendo las Islas del Sol y la Luna. Abarca los municipios de Copacabana, Tito Yupanqui y San Pedro de Tiquina, todos ellos pertenecientes a la provincia Manco Kápac. Zona Sur. Se extiende por el Litoral Sur de Lago Menor entre Desaguadero y la Península de Taraco. Abarca los municipios de Desaguadero, Guaqui, Tiwanaku y Taraco de la provincia Ingavi.

OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA CONSULTORÍA El objetivo de la consultoría es diseñar el Plan de Reasentamiento interesados afectados por la ejecución de obras:

(PAR) que garantice que los

(i) del subproyecto de Apoyo al Desarrollo Turístico y Productivo; (ii) del subproyecto de Servicios Básicos El alcance del PAR comprende la recomendación e implementación de estrategias y procedimientos que permitan concluir las acciones sugeridas como medidas de solución, con el fin de garantizar que todos los interesados afectados por la reubicación podrán alcanzar sus anteriores condiciones de vida. Además deberá establecer todas las acciones necesarias para lograr que todos los afectados: • Sean informados acerca de las opciones y derechos que les incumben en relación con la reubicación. • Se les otorgue antes de la reubicación una compensación en dinero o en especie, equivalente al costo total de la reposición de los bienes. • Recibirán asistencia social y legal durante todas las etapas del proceso (pretraslado, traslado y periodo de transición en la nueva ubicación) El documento Marco de Reasentamiento, contiene los principios normativos que rigen la elaboración de los planes de reasentamiento abreviado, los derechos, los criterios de elegibilidad, las disposiciones institucionales, el alcance del diagnóstico y los criterios de seguimiento y evaluación que deben ser tenidos en cuenta durante el diseño y la ejecución de los reasentamientos. El PRA al que se refieren los presentes TdRs, debe contener información de la población afectada, parámetros y normas específicas de solución aplicables, descripción de los sitios de reubicación y los programas propuestos para el mejoramiento o restablecimiento de los medios de subsistencia y los niveles de vida, cronograma y presupuesto de ejecución de las actividades de reasentamiento. DISEÑO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO El consultor o Empresa Ejecutora diseñará el PAR, el mismo luego deberá ser aprobado por el Proyecto y por el Financiador y, posteriormente, se procederá a su ejecución por la persona o empresa designada por los Gobiernos Municipales. CONTENIDO DEL PRA El Plan de Reasentamiento debe incluir: • Una descripción del proyecto o del componente del proyecto que causa el reasentamiento; • Un censo y levantamiento de las familias y negocios afectados; • Un análisis de los impactos que causa la reubicación;

• Una valoración de las propiedades afectadas; • Una descripción de la compensación o solución, y la asistencia al reasentamiento, que serán suministradas; • Consultas con los afectados y acuerdos sobre las alternativas aceptables • Un cronograma de actividades • Un presupuesto • Coordinación interinstitucional para la ejecución del plan y los mecanismos para resolución de conflictos • Monitoreo; y • Evaluación del plan DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La descripción del proyecto debe contener la siguiente información: • Breve descripción del Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka y el subproyecto que motive el reasentamiento; • Identificación de las causas u obras que dan origen al plan de reasentamiento; • Descripción del o los predios a reubicar y las alternativas estudiadas para evitar la reubicación. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN La elaboración y preparación del PRA debe contar paralelamente con un proceso de información y participación que permita que todos los interesados afectados se involucren libre e informadamente en las decisiones que se adopten mediante el consenso respecto a las alternativas de compensación ofrecidas. DIAGNÓSTICO El diagnóstico debe contener la siguiente información: • Censo de predios o inmuebles afectados • Resultado de los estudios de títulos y recomendaciones para solucionar conflictos pendientes. • Censo de población afectada. • Resultado del avalúo individual de los predios afectados. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y ANÁLISIS DE RESULTADOS A partir del diagnóstico, el consultor deberá describir las características socioeconómicas de las personas a ser reubicadas, evaluar la magnitud y tipo de impactos esperados, y reconocer a los grupos y personas vulnerables frente al desplazamiento. MEDIDAS DE COMPENSACIÓN De acuerdo con el tipo de impactos que enfrenten los interesados, el consultor deberá proponer alternativas de solución, acordes a los resultados del diagnóstico individualizado. Las alternativas propuestas como medidas de compensación y los planes y programas que formarán parte de ellos, deben contener la siguiente información: • Descripción de las actividades de apoyo y solución. • Población objetivo • Metodología • Actividades • Indicadores de resultado • Cronograma • Recursos Humanos

• Responsables • Presupuesto Con el propósito de poder preparar el PAR el consultor deberá identificar a las instituciones estatales (Viceministerio de Vivienda, Programas de Vivienda, INRA, Municipios), ONGs (dedicadas al sector vivienda) que considere idóneas para a través de ellos ejecutar las medidas aplicables para la reubicación. Asimismo, sugerir los mecanismos de coordinación y las medidas que se consideran necesarias para fortalecer la capacidad de formulación e implementación de los reasentamientos. Además, el consultor deberá describir el equipo de profesionales y de los materiales y equipos necesarios para la implementación de las medidas de compensación propuestas como resultado de la consultoría. ESTUDIO DE MERCADO Y DE FUENTES DE COOPERACIÓN El Consultor o Empresa Ejecutora deberá estudiar el mercado inmobiliario con características similares a las afectadas, proponiendo bienes específicos para la reubicación. Se buscará asimismo fuentes de cooperación que pudieran financiar las soluciones habitacionales de reposición, proponiendo, y en su caso, elaborando, los proyectos. Se deberá coordinar con el programa estatal de vivienda para los casos que lo requieran, definiendo la fuente de los recursos para aportes o cuotas. Para las personas que no cumplan con los requisitos del programa nacional de vivienda o de las fuentes de cooperación, el PARdeberá contemplar las siguientes dos alternativas: 1) Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un monto de dinero otorgado por el proyecto que le permita a la familia adquirir una vivienda legal en el mercado. Además, acompañamiento social y legal; o 2) Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un lote con servicios y título entregado por el Municipio para la construcción de la nueva vivienda. Además, acompañamiento legal y social. PRESUPUESTO Debe contener estimativos detallados de los costos de todas las actividades incluyendo imprevistos e identificar las fuentes de financiación. CRONOGRAMA El consultor presentará el calendario detallado de las actividades que conformarán el PRA, junto al respectivo programa de contratación de estas actividades (si se requiere). INFORMES Los siguientes informes serán entregados a lo largo de la ejecución del contrato, como documento de avance de actividad: Informe Sobre Información y Participación Deberá contener: • Una descripción de la estrategia de consulta a los interesados afectados. • Un resumen de las opiniones expresadas a lo largo del proceso de consulta y la forma como se tuvieron en cuenta en la elaboración del plan y finalmente.

• Los procedimientos y canales establecidos para que los interesados puedan comunicar sus preocupaciones a lo largo de la implementación del plan. Informe de Diagnóstico El informe debe contener como mínimo: • Descripción de las personas interesadas afectadas, sus mecanismos de producción, estrategias de subsistencia, organización familiar y niveles de vida; • Descripción de las características físicas de los inmuebles afectados, formas de tenencia y tipos de uso; • Descripción de conflictos de derecho propietario, litigios y propuestas de solución. • Avalúo individual de los inmuebles y costo total de reposición. • Cuadros de información detallados en el Marco de Reasentamiento (unidades sociales afectadas, diagnóstico socioeconómico, cuantificación de los impactos) Informe de Identificación y Análisis de Resultados Contendrá lo siguiente: • Evaluación de la magnitud de las pérdidas previstas; • Alcance del desplazamiento físico, económico y social • Relación de personas vulnerables frente a la reubicación. • Análisis de impacto. Informe de Alternativas de Solución y Actividades Este informe debe contener una descripción de las actividades que serán implementadas como medidas de compensación, las instituciones u organizaciones responsables de la ejecución y población objetivo (interesados), un detalle de los acuerdos de compensación suscritos. Informe Final El informe final deberá presentarse en forma impresa y digital; y deberá contener la siguiente información: • Descripción de las obras y predios donde se desarrollará el proyecto • Resultados del diagnóstico • Identificación y análisis de los impactos • Alternativas de Compensación • Descripción de los bienes de reposición ubicados • Actividades propuestas (reubicación física, descripción de nuevos sitios, estrategias para restablecer economías familiares etc.) • Responsables de la ejecución (indicar el mecanismo de coordinación) • Recursos humanos y físicos necesarios • Presupuesto (indicar fuentes de financiamiento) • Cronograma • Seguimiento y Monitoreo • Evaluación • Anexos: Se deberán anexar los acuerdos de compensación suscritos con los interesados, asimismo deberán adjuntar memorias de las reuniones con interesados, instrumentos utilizados para la recolección de información, censo predial y de población, base de datos. EQUIPO RESPONSABLE El tamaño y composición del equipo encargado de la elaboración e implementación del Plan responderá a la magnitud del reasentamiento, y deberá estar conformado por profesionales con formación en ciencias sociales y experiencia en procesos similares de reubicación o atención a damnificados de desastres naturales.

Se propone tentativamente el siguiente equipo: • Un trabajador social • Un abogado • Un economista, y • Un arquitecto.

ANEXO II - PROPUESTA DE MATRIZ DE EVALUACIÓN EXPOST DE REASENTAMIENTO Nombre del hogar ______________________________________________________ Número de miembros ___________________________________________________ Nombre de Jefe de Hogar ________________________________________________

Variable

1. Tenencia 1.1 Propietario 1.2 Poseedor (sin título) 1.2.1 Nuevo título Hombre Mujer Compartido 1.3 Arrendatario 2. Terreno 2

2.1 Área m 2.2 Ubicación 2.3 Legalidad 3. Vivienda 3.1 Ubicación 3.2 Área construida 3.3 Composición 3.4 Funcionalidad 3.5 Situación de riesgo 4. Servicios Públicos 4.1 Energía Acceso Calidad Costo Paga servicio 4.2 Agua Acceso Calidad Costo Paga servicio

Situación de Reasentamiento Antes Después

Evaluación Mejoró

Causas Se mantuvo

Empeoró

4.3 Alcantarillado Acceso Calidad Costo Paga servicio 4.4 Gas natural Acceso Calidad Costo Paga servicio 4.5 Teléfono Acceso Calidad Costo Paga servicio 4.6 Recolección de basuras Acceso Calidad Costo Paga servicio 5. Servicios Sociales 5.1 Educación Acceso Calidad Costo 5.2 Salud Acceso Calidad Costo 5.3 Transporte Acceso Calidad Costo 5.4 Recreación Acceso Calidad Costo

6. Relaciones Vecinales y Comunales 6.1 Armonía 6.2 Conflicto 6.3 Indiferente 6.4 Participación 7. Ingresos y Egresos 7.1 N miembros aportantes 7.2 Monto semanal 7.3 Ingresos derivados del inmueble 7.4 Ingresos derivados de la ocupación 7.5 Egresos semanales 7.5.1 Alimentación 7.5.2 Salud 7.5.3 Educación 7.5.4 Transporte 7.5.5 Servicios públicos 7.5.6 Impuestos 8. Redes Sociales 8.1 Composición familiar 8.1.1 No. miembros menores de 4 años 8.1.2 No. miembros entre 5 y 25 años 8.1.3 No. miembros entre 5 y 25 años vinculados a educación 8.1.4 No. de miembros entre 26 y 60 años 8.1.5 No. de miembros entre 26 y 60 años trabajando 8.2 Relaciones familiares 8.2.1 Armónicas 8.2.2 Conflictivas 8.2.3 Indiferencia 9. Seguridad 9.1 Sensación de seguridad

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