MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección Nacional de Ventanilla Unica

MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección Nacional de Ventanilla Unica MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNICO PARA LA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES EN

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MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección Nacional de Ventanilla Unica

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNICO PARA LA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES EN SUS CUATRO ETAPAS DE: ANTEPROYECTO, CONSTRUCCIÓN, VISTO BUENO E INSCRIPCIÓN VOLUMEN 1: • Requisitos y Procedimientos. • Normativas del Ministerio de Vivienda. • Documentos Técnicos del Ministerio de Vivienda. • Página WEB de las Instituciones con ingerencia en el tema de Parcelaciones y Urbanizaciones. VOLUMEN 2: • Normativas de las Instituciones con ingerencia en el tema de Parcelaciones y Urbanizaciones.

Panamá, Diciembre de 2006

BORRADOR/11.12.06

CONTENIDO

PRESENTACIÓN VOLUMEN I

I.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

A.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES, EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO. A.1. Ministerio de Vivienda (MIVI).

B.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES, EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. B.1 Documentos requeridos para la Revisión de Construcción de las Instituciones. B.2 Requisitos de las Instituciones. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

C.

Ministerio de Obras Públicas (MOP). Ministerio de Salud (MINSA). Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). Empresas de Distribución Eléctrica Ministerio de Vivienda (MIVI).

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE VISTO BUENO PARA CATASTRO, PARA SEGREGACIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES 1. Ministerio de Vivienda. 2. Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales.

D.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES 1. Ministerio de Vivienda.

2. Registro Público de Panamá

II.

NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, EN MATERIA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1.

Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No. 17276 de 2-02-1973) “Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda”.

2.

Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3-02-2006) “Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones”.

3.

Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3-02-2006) “Por el cual se subroga el Decreto Ejecutivo No. 266 de 24 de noviembre de 1994, se eleva a la categoría de Dirección Nacional, la actual Oficina de Ventanilla Unica del Ministerio de Vivienda y se adoptan otras disposiciones”.

4.

Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23627 de 10-09-1998) “Por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, de aplicación en el Territorio de la República de Panamá”.

5. Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre de 2000 (Gaceta Oficial No.24212 de 3-01-2001) “Por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda”. 6. Resolución No. 28-2003 de 21 de febrero de 2003 (Gaceta Oficial No. 24757 de 11-03-2003) “Por la cual se aprueba el Reglamento para Calles Privadas en las urbanizaciones y lotificaciones, ubicadas en el Territorio Nacional”. 7. Resolución No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004 (Gaceta Oficial No. 25067 de 8-06-2004) “Por la cual se eliminan los anchos de servidumbre vial de 10.00 y 10.80 metros, para calles sin salida y se fija en 12.00 metros su ancho mínimo en la aprobación de urbanizaciones”. 8. Resolución No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005 (Gaceta Oficial No. 25375 de 31-08-2005) “Por la cual se establece servidumbres de acceso público en playas y se dictan otras medidas”. 9. Ley No. 60 de 12 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23610 de 18-08-1998) “Por la cual se dictan medidas para promover la actividad deportiva”. 10. Resolución No. 306-05 de 13 de diciembre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25448 de 20-12-2005). “Por la cual se establece el Código de zona RB (Residencial Básico) para Viviendas de Interés Social, de aplicación en el Territorio de la República de Panamá”. 11. Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000 (Gaceta Oficial No. 24130 de 1º-09-2000). “Por la cual se aprueban Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica”. 12. Resolución No. 134-2001 de 9 de julio de 2001 (Gaceta Oficial No. 24344 de 13-07-2001)

“Mediante el cual se hacen modificaciones a la Resolución No. 139-2000, “por la cual se aprueban normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica”. 13. Resolución No. 194-2001 de 18 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24421 de 31-10-2001) “Por el cual se adoptan algunas medidas relacionadas con la aplicación de las Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica, contenidas en la Resolución No. 139-2001 de 9 de julio de 2001, a fin de motivar y permitir el desarrollo urbano de algunos polígonos ubicados en la Región Interoceánica, de propiedad de instituciones públicas”. 14. Resolución No. 149 de 2 de agosto de 1968 “Por la cual se aprueban las Normas para Parcelaciones Rurales de características especiales”. 15. Resolución No. 169-2004 de 8 de octubre de 2004 (Gaceta Oficial No. 25158-A de 14-102004) “Por la cual se aprueban los Códigos de Zonificación Residenciales para la Ciudad de Panamá, en sus diferentes modalidades”. 16. Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales individuales en proyectos de Interés Social (2 de junio de 2006).

III.

DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

1. Formato-Cartón de la Solicitud de Anteproyecto de Urbanización. (Costo B/ 1.00) 2. Guía para la presentación de la Memoria Urbanística. 3. Normas de Equipamiento Comunitario para Urbanizaciones. 4. Modelo de memorial para solicitar tramitación de proyecto, a nivel de anteproyecto. 5. Modelo de memorial para solicitar tramitación de proyecto, a nivel de planos de construcción. 6. Requisitos para tramitar planos de segregaciones de terrenos y de incorporación y reunión de fincas ya constituidas.

IV.

SITIO WEB DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

VOLUMEN II

V. NORMATIVAS DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES 1.

2.

3.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 1.1

Ley No. 35 de 30 de junio de 1978 (Gaceta Oficial No. 18631 de 31-07-1978) “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas”.

1.2

Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 (Gaceta Oficial No. 24766 de 24-03-2003) “Aprueba el Manual de Requisitos para revisión de planos”

1.3

Decreto No. 176 de 20 de agosto de 1952 (Gaceta Oficial No. 11582 de 8-09-1951 “Establece la servidumbre de la Carretera Interamericana”.

MINISTERIO DE SALUD 2.1

Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947 (Gaceta Oficial No. 10467 de 6-12-1947) “Por la cual se aprueba el Código Sanitario”.

2.2

Normas para Aguas Residuales –MINSA (Gaceta Oficial No. 24115 de 10-08-2000) • Reglamento Técnico para Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas (DGNTI- COPANIT 24-99). • Reglamento Técnico para Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Cuerpos de Masas de Agua Superficiales y Subterráneas. (DGNTI- COPANIT 35-2000). • Reglamento Técnico para Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales. (DGNTI- COPANIT 39-2000). • Reglamento Técnico para Uso y Disposición Final de Lodos. (DGNTI- COPANIT 47-2000).

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. 3.1

Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24461-A de 31-12-2001) “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales”.

3.2

Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE 4.1

Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23578 de 3-07-1998). “Ley General de Ambiente de la República de Panamá”.

4.2

Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006 (Gaceta Oficial 25625 de 6-09-2006). “Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decreto Ejecutivo 59 de 2000”.

4.3

Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24014 de 22-03-2000). “Se Reglamenta el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Permisibles”.

4.4

Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 (Gaceta Oficial 15725 de 14-10-1966). “Se reglamenta el Uso de las Aguas”.

4.5

Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial No. 22470 de 7-02-1994). “Se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”.

4.6

Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25233 de 4-02-2005). “Ley de Delitos contra el Ambiente.

4.7

Listado de Normas Ambientales de Panamá (Vea Página WEB de ANAM)

5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. 5.1

Ley No. 34 de 28 de julio de 1999 (Gaceta Oficial No. 23854 de 2-08-2006). “Se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y se modifica la Ley 14 de 1993.

6. EMPRESAS ELÉCTRICAS (Ley No. (Gaceta Oficial No.) 6.1 ELEKTRA NORESTE 6.1.1 Normas de Construcción Aerea 6.1.2 Normas de Construcción Subterránea 6.2 EDEMET EDECHI 6.3 UNION FENOSA

(UNION FENOSA,EDEMET EDECHI) 7. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES 7.1 Ley No. 63 de 31 de julio de 1973 (Gaceta Oficial No. 17411 de 16-08-1973) “Se crea la Dirección General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un Sistema Catastral”. 7.2 Resolución No. 209 de 6 de abril de 2005 (Gaceta Oficial No. 25296 de 11-05-2005) “Aprueba el Reglamento para Revisar y Registrar Planos de Agrimensura en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales”.

8.

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA 8.1 Ley No. 3 de 6 de enero de 1999 (Gaceta Oficial No. 23709 de 11-01-1999) “Por la cual se crea la entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá”.

9. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL - SINAPROC 9.1 Ley No. 7 de 11 de febrero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25236 de 14-02-2005) “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Protección Civil-SINAPROC.

PRESENTACIÓN El Ministerio de Vivienda, creado por Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, es la entidad del Estado responsabilizada de coordinar el proceso de revisión, tramitación y aprobación de todos los proyectos de urbanizaciones y parcelaciones públicas y privadas, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional. Dentro de la estrategia de modernización del Estado que se ha propuesto el actual Gobierno, se ha recomendado el mejoramiento del funcionamiento y de los procedimientos de atención al público dentro las oficinas públicas, con miras a agilizar y desburocratizar la gestión pública. En base a estas consideraciones, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1º de febrero de 2006, que crea la Dirección Nacional Ventanilla Unica dentro del Ministerio de Vivienda, y que en su artículo 10 establece la responsabilidad de esta oficina para elaborar con las entidades y los gremios mayoritarios involucrados en el proceso de urbanización, un Manual Unico de Procedimientos.

La elaboración de este Manual responde a este mandato y tiene como propósito el de presentar en un solo documento, todas las normas y requisitos que son aplicables en el proceso de revisión y registro de urbanizaciones y parcelaciones en la República de Panamá, por parte de las instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Unica y de otras, que aunque no están actualmente dentro de esta Dirección, tienen algún grado de responsabilidad en esta materia.

Este Manual de Procedimientos se complementa con las normativas y documentos técnicos que utiliza el Ministerio de Vivienda en la tramitación y revisión de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones; igualmente se le ha adicionado un listado de las leyes orgánicas y normativas de todas las instituciones que participan en el proceso de revisión de los diseños y construcción de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones. En igual forma, se ha incorporado a este documento, un listado de la página o sitio WEB de las instituciones que tienen ingerencia en el tema de urbanizaciones y parcelaciones.

Este documento está dirigido principalmente a todos los funcionarios de instituciones de la República de Panamá que tienen bajo su responsabilidad, la aplicación de las normas y procedimientos que rigen en la tramitación de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones.

Asimismo, pretende orientar a

profesionales, diseñadores, promotores, técnicos, gremios, estudiosos y público en general, en el conocimiento de los requisitos, procedimientos y normativas que regulan el proceso de construcción de obras de infraestructuras en proyectos de urbanizaciones y parcelaciones.

I.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

A.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO

A.1

MINISTERIO DE VIVIENDA

1. Solicitud formal en papel 8 ½ X 13”, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a) Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanización a la revisión de anteproyecto. La solicitud debe venir con sello y firma del arquitecto(a) y del propietario(a) o representante legal. 2. Presentar el Formulario de Intención de Urbanizar con la información solicitada (el formulario está disponible en la Dirección Nacional de Ventanilla Única). 3. Certificado original del Registro Público donde conste la existencia de la propiedad, datos de la propiedad a urbanizar (número de finca, tomo/rollo, folio/documento), valor, colindantes con sus datos catastrales, linderos y medidas, superficie, propietario o representante legal de la finca y gravámenes que tenga la propiedad. 4. Memoria explicativa del proyecto, según el artículo 52 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones y la Guía Técnica disponible en la Dirección Nacional de Ventanilla Única. Ver Anexo 2. 5. Presentar ocho (8) copias de la lotificación propuesta, si es en Panamá y San Miguelito y nueve (9) copias si es en cualquier Regional o el Interior, con la información básica (son seis (6) copias para la tramitación de Ventanilla Única, una (1) copia para enviar al Municipio respectivo, una (1) copia para el interesado y una (1) copia para la Regional del MIVI, una vez se apruebe el Anteproyecto). 6. Los planos de urbanización y parcelación que se presenten en cualquiera de las etapas de tramitación, deberán contar con una franja o espacio libre para colocar los sellos y anotaciones que sean necesarias por parte de todas las instituciones que revisan. 7. La información básica que debe contener el anteproyecto es la siguiente: • • • • • • • • • • •

Nombre del proyecto de urbanización. Datos catastrales de la propiedad (número de finca, tomo/rollo, folio/documento y superficie). Firma y sello del profesional idóneo (arquitecto(a) responsable del proyecto. Nombre claro, firma y cédula del propietario o representante legal. Localización regional a escala 1:5000, que indique las vías principales existentes en el área, así como las vías, lotificación propuesta y la interconexión vial del proyecto. Indicar el norte del proyecto. Topografía original del polígono a urbanizar, basada en un BM real (Tommy Guardia). Nombre de los colindantes del proyecto con sus datos catastrales completos. Propuesta de lotificación (numeración corrida de lotes con su superficie y medidas, servidumbre de las vías propuestas y existentes). Indicar la zonificación o norma de desarrollo urbano propuesta. Cuadro con desglose de la áreas residenciales, comerciales, calles, uso público (exclusivamente para áreas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento), equipamiento comunitario, servidumbres de infraestructuras, otras. Se debe señalar la superficie de cada uso y su porcentaje con relación al polígono total.

• • • • • •

NOTA:

Además, se debe indicar el porcentaje de área de uso público, con relación al área útil de lotes. Cantidad de lotes (residenciales, comerciales, otros). Propuesta de la traza urbana (jerarquía de vías, servidumbres viales, nombre de vías, interconexiones). Secciones de las vías que incluya: derecho de vía, línea de construcción, ancho de rodadura, acera, grama, cordón o cuneta. Detalle de retorno en calle sin salida (martillo, redondel u otro). Nomenclatura de las áreas de uso público y la superficie de cada una. Especificar el uso que tendrán las áreas de uso público ( parques, áreas verdes, canchas deportivas, u otro) Diseño preliminar de las áreas de uso público (parques y áreas recreativas), con sus medidas y ubicación céntrica. Se recomienda indicar el diseño preliminar de las áreas de uso público en el plano de lotificación.

DEBE PAGAR B/. 10.00 AL MOP POR REVISION DE PLANOS EN ANTEPROYECTOS.

NOTA: UNA VEZ LOS INTERESADOS CUENTEN CON LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA, PODRÁ INGRESARLA A LA RECEPCIÓN DE LA OFICINA DE VENTANILLA ÚNICA DEL MIVI, PARA INICIAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.

a) b)

c) d)

e)

f)

g)

h)

i)

Las copias de la lotificación presentada, pasan a ser revisadas simultáneamente por MIVI, MOP, MINSA, IDAAN, ANAM y ATTT, en la Oficina de Ventanilla Única del MIVI. La ubicación de las áreas de esparcimiento (parques y áreas recreativas) deberán estar ubicadas en el lugar más céntrico posible del proyecto (Artículo 41 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones). La dotación de la infraestructura social (equipamiento comunitario) dependerá de la magnitud del proyecto y de los requerimientos de las instituciones. En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el urbanizador deberá presentar el diseño de calles para toda la urbanización, así como el uso del suelo generalizado (Artículo 19). La Resolución No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004, eliminó los anchos de servidumbre vial de 10.00 m. y de 10.80 m. para calles sin salida y les fijó en 12.00 m. como ancho mínimo con cordón cuneta y en 12.80 m. con cuneta abierta. Para mayores detalles, se deberá consultar el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, aprobado por Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial No. 23,627 de 10 de septiembre de 1998. Cuando el proyecto colinde o sea atravesado con cursos naturales de agua, como ríos o quebradas, se deberá contemplar las servidumbres mínimas requeridas por el MOP y por ANAM y deberán revertirse los cauces, por lo menos, hasta la altura de la “Y” máxima. Todo proyecto de urbanización, parcelación o segregación de polígonos dentro de tierra firme o insular, que colinde con la playa, deberá establecer una servidumbre de acceso mínima de 12.00 metros a todo lo largo de dicha playa, paralela a la servidumbre de 10.00 metros, constituida desde la alta marea por la Autoridad Marítima de Panamá. Además, se deberán dejar servidumbres públicas peatonales de acceso a las playas. (Resolución No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005). Toda reaprobación de anteproyecto de urbanización o parcelación, anulará lo anteriormente tramitado y el promotor de la misma, deberá realizar el proceso de tramitación nuevamente.

j)

Para acogerse al trámite de SELLO DE PROCESAMIENTO EXPEDITO para Proyectos de Vivienda de INTERÉS SOCIAL, el promotor o inversionista del proyecto deberá acompañar los planos con una memoria descriptiva, detallando las características del mismo, su costo de venta y su intención de acogerse a este mecanismo. Además, este tipo de proyecto deberá registrarse en la Oficina de Promoción de la Inversión Privada (OPIP) del MIVI.

B.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

B.1

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTITUCIONES: •

• • • • •





Memorial en papel 8 ½ “ X 13”, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a) Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanización o parcelación, a la aprobación de los planos de construcción. El memorial debe presentarse con sello y firma del arquitecto y del propietario o representante legal. Todos los documentos requeridos se presentan a la Dirección Nacional de Ventanilla Única. Se distribuyen los juegos de planos de construcción a las instituciones respectivas. Cada institución revisa los planos de construcción entregados, para ver si han cumplido con todas las recomendaciones dadas en el anteproyecto. Si hay observaciones, cada entidad las anota en las copias de los planos entregados y las devuelve al arquitecto o profesional responsable para que haga las correcciones. El arquitecto o profesional responsable hace las correcciones en los planos originales. Con todas las correcciones hechas, el arquitecto presenta los planos originales para su aprobación; a todas las entidades, incluyendo la aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Cable and Wireless Panamá y a la compañía eléctrica correspondiente (UNION FENOSA o ELEKTRA NORESTE). Cuando el plano original tenga el sello de todas las instituciones, el interesado saca un juego completo de los planos de construcción y siete (7) copias de la hoja de lotificación y las presenta al MIVI, para que esta institución apruebe finalmente los planos de construcción. Se debe cumplir con los requerimientos de las instituciones que forman parte de la Dirección Nacional de Ventanilla Única, que detallamos de la siguiente manera:

B.2 REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES 1.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1.

Una (1) copia del plano del lote o la lotificación propuesta que ha sido aprobada provisionalmente por el Ministerio de Vivienda, en los casos de urbanizaciones y condominios.

2.

Información general en planos: Nombre de la Urbanización o Proyecto, localización regional clara y definida, sello del profesional responsable, nombre y firma del propietario, número de finca, tomo y folio, etc.

Un (1) juego completo en copia de los planos generales, incluyendo: • Planta de lotificación. • Planta del sistema pluvial. • Planta de alineamiento de calles. • Planta de terracería de lotes. • Planta de topografía del terreno. • Plano perfiles de calles. • Detalles constructivos de pavimentos y sistema pluvial. • Cálculos hidráulicos del sistema pluvial. 3.

Presentar plano topográfico de la finca que sobrepase por lo menos un mínimo de 20.00m los límites de la propiedad; en el mismo se localizarán todas las estructuras pluviales existentes.

4.

Para la revisión de niveles de terracería seguros contra inundaciones de cualquier proyecto colindante con cauces naturales de agua, se deberá presentar un estudio hidráulico e hidrológico del área, a lo largo del proyecto, acompañado con cálculos. Este estudio con sus cálculos será acompañado con las respectivas secciones transversales y perfil del cauce, así como de una copia del mosaico topográfico con el área de drenaje de la cuenca demarcada. Todos estos niveles serán referidos a un BM Geodésico establecido. En sectores donde las áreas adyacentes a los cauces son inundables o funcionan como áreas de reservorios naturales, al desarrollarse estas o modificarse su topografía original, los cálculos hidráulicos deberán contemplar en la sección trapezoidal diseñada, la capacidad comprobada para el desalojo de este volumen adicional (banqueta). Esto conlleva la finalidad de que se contemplen la habilitación de obras de mitigación necesarias en ambas riberas o en puntos localizados aguas arriba y aguas abajo del nuevo proyecto. Los cálculos deben estar sellados y firmados en original, por el profesional idóneo, que será el único responsable de los mismos. El MOP verificará y hará las recomendaciones necesarias, pero de ninguna manera será responsable de los cálculos ni de ningún problema que se presente durante y después de construido el proyecto.

5.

El tiempo para revisión de planos completos, en condiciones normales será: Para planos varios: 3 días Para urbanizaciones: 5 días El tiempo anteriormente señalado para la revisión de planos se cumplirá, siempre y cuando: a. Los planos se presenten completos, es decir acompañados de los demás documentos exigidos, así como de cálculos hidráulicos y estructurales, estudios hidráulicos e hidrológicos, dependiendo de la naturaleza del proyecto. b. Que los planos se ajusten a la realidad. c. Que no sea necesario hacer alguna verificación con cuadrillas de agrimensura del MOP.

6.

En las Urbanizaciones cuyas calles tienen cuneta abierta, se exigirá en los planos del sistema pluvial, señalar la entrada a los lotes. Los diámetros de los tubos de dichas entradas serán determinadas mediante el cálculo hidráulico correspondiente.

7.

Todo curso de agua que atraviese una urbanización, se deberá canalizar mediante el estudio hidráulico y revestir sus taludes y fondo con hormigón reforzado o zampeado de matacán y mortero, por lo menos hasta el nivel de Y (máxima).

8.

Todo proyecto deberá presentar una copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del mismo por parte de ANAM, según la legislación ambiental vigente.

9

Con el propósito de lograr un mantenimiento efectivo, todo proyecto colindante con cauces, deberá considerar una calle de paso a cada 100.00 metros, perpendicular al cauce y se contemplarán las rampas necesarias para acceso al mismo.

10.

En las intersecciones entre dos (2) vías principales, o entre una vía principal y una secundaria, se exigirá radios de giro mínimo de 7.50 m. En ángulo de 90º (grados), velocidad de 15 kms/hr. En las intersecciones entre dos (2) vías secundarias, se exigirá un radio de giro mínimo de 6.00 metros al cordón. En los casos de empalme a vías principales, presentar los detalles y amarres de vías y de carriles de aceleración y desaceleración.

11.

En caso de cuneta abierta de 60, 70 y 80 cms. de ancho, la longitud de descarga estará sujeta a los cálculos hidráulicos.

12.

Todos los materiales de la estructura del pavimento, deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas Generales del Ministerio de Obras Públicas.

13.

La vigencia de los planos revisados por el MOP será por un período de cinco (5) años, a partir de la fecha de aprobación.

14.

En los sitios de descarga pluvial, si estos son predios inferiores, se notificará al dueño y previa inspección, se determinará que el sitio de descarga es el único punto bajo topográfico existente.

15.

Todo centro comercial, escuela, hospital y terminal de autobuses, deberá contemplar un paso elevado peatonal, el cual deberá estar construido al iniciar operaciones el proyecto, de acuerdo a los requisitos exigidos en la “Guía Técnica para la obtención de permisos y Aprobaciones que inciden en la Vialidad” de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

16.

No se permitirán intersecciones de calles en sitios donde las condiciones de pendientes verticales y curvas horizontales los hagan peligrosos por falta de visibilidad. Así mismo, los puntos de convergencia en ángulo de varias vías internas a una principal, en un mismo punto en ángulo agudo, donde no se defina claramente el derecho de paso.

17.

No se revisarán los planos de proyectos ya construidos, al momento de presentarlos para la revisión.

NOTA: Para información mas detallada, se deberá consultar el Manual de Requisitos de Revisión de Planos, Segunda Edición, aprobado por Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 y publicado en la Gaceta Oficial No. 24,766 de 24 de marzo de 2003.

2.

MINISTERIO DE SALUD 1. 2.

Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI. Una (1) copia de las hojas de los sistemas de acueducto, alcantarillado y del de tratamiento de aguas residuales, con copia de sus respectivas memorias y cálculos de diseño. Además, las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán anexar su

3. 4.

5.

6.

7.

8. 9.

respectivo Manual de Operación y Mantenimiento, firmado por el profesional idóneo responsable. Una (1) copia de la Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental otorgada por la ANAM. Documento de compromiso a las autoridades de salud correspondientes, en donde el promotor se comprometa por la operación y mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, hasta que éste sea traspasado y aceptado por el IDAAN. La inspección al área del proyecto deberá ser solicitada en la Región de Salud respectiva, al Supervisor de Saneamiento Ambiental correspondiente, el cual emitirá un informe posteriormente al trámite y diligencia regional, el cual deberá ser entregado al funcionario de salud en la Dirección Nacional Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda. El sistema de tratamiento de aguas residuales deberá cumplir con las normas para aguas residuales (Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26 de julio de 2000, Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000). En el caso de perforación de pozos, se deberá presentar copia de los resultados de los análisis físicos-químicos, bacteriológicos y de capacidad o rendimiento (Sistema de Abastecimiento de Aguas). El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales será revisado y avalado en el Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del MINSA. Distancia de separación del Sistema de Aguas Residuales de 20 a 30 metros lineales de la casa contigua o en la redonda.

Además de estos requisitos, y para hacer más expedito el proceso de revisión de los planos para los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR, y/o TS+ LF, etc) se debe suministrar la siguiente información: 1.

Definir si el tipo de tratamiento es: (i) Aeróbico ó (ii) Anaeróbico.

2.

Ubicar en planos, los diferentes componentes o fases del proceso de tratamiento. • Medición o aforo de afluentes. • Tratamiento preliminar. • Tratamiento Primario. • Tratamiento Secundario. • Desinfección. • Secado de lodos. • Terciario (opcional).

3.

Indicar en planos, la disposición final de aguas tratadas. • Cuerpo de agua superficial (río, quebrada, lago). • Otro. Debe proveerse una cámara de inspección (CI) que permita la toma de muestras.

4.

Indicar en planos y describir la disposición de lodos tratados.

5.

Cualquiera sea el Sistema de Tratamiento, debe estar en capacidad de operar continuamente, aún en casos fortuitos (falta de fluido eléctrico, accidentes, etc) o cuando sea necesario sacar de operación un equipo o componente para su mantenimiento, reparación o reemplazo o retiro de lodos. Para esto deberán existir dos o más unidades con sus correspondientes equipos, válvulas e interconexiones, las cuales permitan realizar las operaciones de mantenimiento necesarias, sin detener el proceso de tratamiento. No se permitirá la instalación de “By Pass”.

6.

Presentar y explicar el Plan de Contingencia por daño de los equipos o por mantenimiento.

7.

En el caso que la planta este en operación, debe presentar un informe de caracterización de los efluentes.

Fundamentos Legales: Código Sanitario, Reglamentos DGNTI-COPANIT, 35-2000, 39-2000 y 47-2000 y Resolución AG-0026-2002. Nota: Lo solicitado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 debe aparecer en la Memoria Técnica y en los planos, debidamente señalizados, en planta y en perfil.

3.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 1.

Hoja de “Información Previa Básica para el Diseño de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios”, sellada y firmada por la Gerencia Regional correspondiente; y nota de la Gerencia con recomendaciones.

2.

Un (1) juego completo de copias de los planos generales con: • Cálculos hidráulicos y estructurales de los sistemas de acueducto y sanitario, con el sello y firma en original, del profesional idóneo responsable. • Los planos de los sistemas de acueducto deberán presentar los esquemas hidráulicos iniciales y finales, donde deben estar incorporados todos los circuitos con sus respectivos flujos, elevaciones, longitudes, etc. • Si se requiere, se debe presentar Gráfica de Presión desde el punto más cercano de la interconexión. La Gráfica de Presión que se adjunta, debe ser el original y debe estar firmada y sellada por el funcionario que la confeccionó, indicando el sitio donde se tomó o indicar si el proyecto será abastecido por pozos u otros medios. En los cálculos debe presentarse el punto donde se realizó esta gráfica.

3.

Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

4.

Después de haberse realizado las observaciones y sellados los originales, se debe entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) de los planos de los proyectos a aprobarse con tres (3) juegos de copias. Dicho CD o diskette debe contener: plantas generales de lotificación, alineamiento, terracería, pluvial, acueducto y sanitario.

NOTA: a) Para el recibo de los planos, es indispensable cumplir con todos y cada uno de los requerimientos precitados. Si cualquiera de los puntos anteriores no se cumple, no se le recibirán los planos al responsable de ellos. b) Todos los planos aprobados por el IDAAN, tendrán una vigencia de tres (3) años, antes de su desarrollo. Cumplido este término, deberán ser sometidos nuevamente para su aprobación. c) Para información más detallada, se deberá consultar el documento del IDAAN: Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, de marzo de 2006.

4.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE 1. 2.

3.

Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI. Copia de la nota que acoge el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, con su hoja de formato de letrero adjunta. Para las Categorías II y III, se debe presentar copia de la Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con hoja de formato de letrero adjunta. Las certificaciones, notificaciones y resoluciones, se solicitan en la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la ANAM. (Edificio 804, Albrook).

4. 5.

6.

7.

8.

Copia del Estudio de Impacto Ambiental. Se le devolverá, una vez comparado con los planos. La información del plano debe ser acorde con la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y Resolución (nombre del promotor, nombre del proyecto, cantidad de lotes, área a utilizar, datos de la finca, ubicación y otros). De existir afluentes (ríos, quebradas, lagos, etc.), deberán demarcar el área a proteger, de acuerdo a la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal) o la que sea aprobada por el Estudio de Impacto Ambiental. La demarcación del área de protección de ríos y quebradas es desde el borde superior de terracería no inundadle, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Estudios y Diseños del MOP. Se verificará lo que se plantea en el Estudio de Impacto Ambiental. Si existe un cambio en la etapa de Revisión de Construcción con relación a los planos y el Estudio de Impacto Ambiental, esto deberá ser notificado por escrito a la ANAM (Albrook, Edificio 804, Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental). Cancelar la suma de B/. 10.00 por certificación. (Ley 21 de 16 de diciembre de 1986).

5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. 1. El Plano de la Localización Regional: deberá incluir como mínimo: orientación, nombre de las calles, punto de referencia e indicar intersecciones más próximas. 2. La Planta de Alineamiento de Calles: debe venir a escala e indicar la misma; indicar servidumbre vial en todas las calles; indicar radios de giro, carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, sí se requieren; aceras de 1.20 m. mínimo; incluir detalles de construcción (sección de calles, detalle de cordón cuneta, detalle de martillo, detalle de rotonda si se aplica al proyecto, etc.). 3. Planta de Señalización Vial: deberá constar como mínimo con la señalización horizontal y vertical necesaria existente y proyectada (flechas en pavimento, señales de alto, ceda el paso, calle sin salida, rotonda si se aplica al proyecto, velocidad máxima, parada de autobuses, peso permitido, prohibido girar en “U”, señales informativas, línea segmentada amarilla, línea segmentada blanca, línea continua amarilla de borde, línea amarilla continua, línea blanca continua de borde, línea blanca continua, entre otros). 4. Hojas Típicas: señalización vial vertical, señalización vial horizontal, señalización preventiva de obra, parada de autobuses. 5. Todas las hojas del proyecto deberán incluir como mínimo: nombre del proyecto; ubicación; nombre del propietario o promotor del mismo; sello y firma del profesional responsable. 6. Debe incluirse propuesta para transporte público: ésta puede someterse en la misma hoja de la señalización vial y deberá considerar, sí así se requiere, facilidades en la entrada principal de la urbanización. 7. Someter planos en hoja tamaño 2” X 3” como mínimo. 8. Incluir aprobación provisional del Ministerio de Vivienda. 9. Los radios mínimos permitidos son de 7.50 m. entre una vía principal con una secundaria; 6.00 m. entre vías secundarias, 7.50 m. entre vías principales, en donde se proyecte carril de aceleración y desaceleración ó 15.00 m. entre dos vías principales, en donde se proyecten carriles de aceleración y desaceleración. La ATTT se reserva el derecho de solicitar cualquier mejora en algunos de estos tipos de intersecciones. 10. Los carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, dependerán del flujo vehicular esperado, la velocidad de la carretera, y la velocidad interna de la urbanización; no obstante, los mismos no podrán proyectarse menor de 45.00 m. fuera del ángulo de entrada y salida al carril. El ancho mínimo permitido es de 3.05 m. libre (fuera del cordón cuneta). 11. No se permitirán giros a la izquierda en lugares, en donde no exista la visibilidad necesaria para realizar el mismo de forma segura.

12. Todo proyecto que genere un volumen de tránsito considerable o se prevea conflictos vehiculares con vías existentes, deberá presentar los análisis y proyecciones de tráfico (Estudio de Tránsito) del área de influencia del proyecto e incluir propuesta de la solución física que la demanda determine, según este estudio. Dicho estudio debe ser desarrollado por empresas o profesionales idóneos en lo que se refiere a estos aspectos, y los costos de los mismos y de la propuesta indicada deben ser incluidas en los costos del proyecto. 13. Todo estudio de Tráfico deberá tener en consideración algunos parámetros, como son: ser claro en su metodología y conclusiones alcanzadas; presentar procedimientos correctamente sustentados e ilustrados (Aforo, evaluaciones de la situación actual, proyección de tránsito a diez (10) años, distribución y asignación de vías, análisis proponiendo método de manejo de tránsito, conclusiones y recomendaciones); deberá incluir en los planos las conexiones futuras.

6.

EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. (ELEKTRA NORESTE Y EDEMET EDECHI) Para los PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL, el PROMOTOR informará a la DISTRIBUIDORA acerca del PROYECTO, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, contados a partir de la fecha que el PROMOTOR estima será el inicio del trámite de aprobación de planos de la URBANIZACIÓN. El PROMOTOR informará como mínimo: 1. Estimado de carga y las etapas del PROYECTO. Indicar el estimado de carga: si es residencial, comercial, industrial o servicio monofásico, trifásico. 2. Cantidad de unidades de viviendas, locales comerciales o industriales. 3. Ubicación de la Planta de Tratamiento. 4. Fecha probable en la cual se requerirá el suministro de energía al PROYECTO. 5. Plano de Localización del Proyecto. 6. Fecha probable de entrega de planos para aprobación de la DISTRIBUIDORA.

7.

MINISTERIO DE VIVIENDA 1. 2.

3. 4. 5.

C.

Cumplir con todas las observaciones dadas por el Ministerio de Vivienda en la etapa de anteproyecto. Siete (7) copias si es en Panamá o San Miguelito y ocho (8) copias del plano de

lotificación, si es en cualquier Regional ó el Interior. Un (1) juego completo de copia de los planos de la urbanización, aprobados por las diferentes instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Unica. Dos (2) juegos de copias, con el diseño de parque(s), con sus detalles constructivos. Entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) del proyecto aprobado, que contenga: Localización Regional que muestre la lotificación y sus vías, Lotificación detallada, basada en un BM real y la Zonificación o Código de zona aprobada al proyecto.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE VISTO BUENO PARA SEGREGACIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1.

MINISTERIO DE VIVIENDA 1. Dos (2) copias de la hoja de lotificación, debidamente sellada por el arquitecto responsable de la urbanización y por el ingeniero civil o agrimensor que ha realizado la mensura de los lotes y los polígonos; este plano debe venir refrendado con la firma y cédula del propietario o representante legal de la propiedad.

NOTA: El MIVI se queda con una (1) de las copias para sus archivos y se le entrega al interesado la otra copia de la hoja de lotificación, la cual debe ser presentada para su revisión a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), conjuntamente con el plano original de lotificación.

2.

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES Los requisitos que deben presentar los solicitantes en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales son: • Plano original en material estable y de buena calidad que se ajuste al Reglamento de Aprobación de Planos con fines Catastrales (Resolución Nº. 209 de 6 de abril de 2005 del Ministerio de Economía y Finanzas) y firmado por profesional idóneo registrado como agrimensor oficial. • Fotocopia del Plano con la debida aprobación del Ministerio de Vivienda. • Adjuntar copia del plano de referencia, cuando sea de Reforma Agraria, Archivos Nacionales o Planos sin aprobar (Excepto: planos municipales, Juntas Comunales Entidades). • Los costos son: plano de una sola parcela hasta de 5 hectáreas (B/.4.00) y por cada fracción o hectárea adicional (B/.0.25); planos de urbanizaciones y parcelaciones, por cada parcela (B/.3.00); Planos de la Nación (B/.1.00).

D.

1.

REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES MINISTERIO DE VIVIENDA 1. Nota explicativa dirigida al Director(a) Nacional de Ventanilla Única, solicitando la aprobación de lotes para inscripción, indicando los números de lotes a segregar para su inscripción. 2. Cuatro (4) copias del Plano Catastral de la hoja de lotificación, debidamente sellada y aprobada por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Carta de aceptación final favorable del MOP. 4. Carta de aceptación final favorable del IDAAN. 5. Inspección del MIVI para verificar que se hallan habilitado las áreas recreativas. (Artículo 56 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones) 6. Adjuntar copia de Visto Bueno para Catastro.

NOTA: •

Una vez el plano sea aprobado por el MIVI, se le devuelve al interesado(a) tres (3) copias, y la institución se queda con una (1) copia que se archiva con las cartas de aceptación del MOP y

• • •

2.

el IDAAN en el expediente de la urbanización que reposa en la Dirección Nacional de Ventanilla Única. El interesado debe llevar una copia del plano aprobado por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales y el Ministerio de Vivienda, a una Notaría para la confección de una Minuta. Luego, debe ir al Registro Público para registrar la Minuta, con la cual queda inscrito el lote o los lotes a nombre de la(s) persona(s) adquiriente del lote. La inscripción del lote se protocoliza a través de una Escritura Pública, donde se hace constar el número de finca, tomo o rollo, folio o documento.

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA. • •

Plano aprobado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda (sello de Inscripción). Paz y Salvo de Inmueble y del IDAAN de la Finca que se segrega.

II. NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, EN MATERIA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES.

1.

Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No. 17276 de 2 de febrero de 1973).

LEY Nº 9 (de 25 de enero de 1973) Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: TITULO I

FINALIDAD Y FUNCIONES ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y desarrollo urbano, destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal como lo consagra el Artículo 1O9 de la Constitución Política de la República de Panamá. ARTÍCULO 2.- Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: a)

Determinar y dirigir la política habitacional y de desarrollo urbano de todas las instituciones públicas del país y orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos;

b)

Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento;

c)

Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas masivos de soluciones habitacionales de interés social por parte de las diferentes dependencias y entidades del sector público y privado, mediante la formulación de políticas crediticias especiales y la creación de incentivos de todo orden;

ch)

Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para brindar protección a los arrendatarios;

d)

Construir o fomentar la construcción e higienización de barrios modelos para vender las soluciones habitacionales a plazos adecuados;

e)

Aprobar programas globales de inversión y metas físicas a corto y largo plazo para las dependencias y entidades del sector público, en materia de vivienda y desarrollo urbano;

f)

Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de mejoras por valorización, según lo determine la Ley;

g)

Promover la inversión de capitales del sector privado para el financiamiento de viviendas y desarrollo urbano a través de los incentivos que otorgue la ley, tales como la exoneración de los impuestos sobre la propiedad inmueble, el descuento obligatorio en favor de los propietarios y de las entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y las amortizaciones sobre hipotecas respectivamente; las concesiones que liberalicen la importación o fomenten la producción nacional de materiales de construcción y la garantía de un rendimiento razonable de sus inversiones;

h)

Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos destinados a vivienda y desarrollo urbano en que el Estado sea el prestatario o el garante. El concepto favorable constituirá un requisito previo e indispensable para celebrar dichos empréstitos;

i)

Determinar la política de préstamos hipotecarios suministrados por las entidades estatales para la adquisición de viviendas;

j)

Implantar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y vivienda aprobados por el Organo Ejecutivo; aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;

k)

Establecer las normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes;

l)

Reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboración con los Municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas;

m)

Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local, y los planes y programas de vivienda rural, con la responsabilidad de preparar, mantener y coordinar la programación financiera y física de todas las dependencias del sector público;

n)

Determinar en los centros urbanos las áreas de reserva y aquellas sujetas a restricciones especiales con arreglo a esta ley y a los reglamentos que la desarrollan;

ñ)

Velar porque las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las necesidades educativas de los sectores que desarrollen, según lo determine la ley;

o)

Recomendar al Organo Ejecutivo, la adquisición de inmuebles que sean necesarios para llevar a cabo programas específicos de desarrollo urbano aprobados por el Ministerio;

p)

Proceder al planeamiento y al desarrollo ordenado de las áreas urbanas y centros poblados, y formular planes de inversión en obras de uso público con el propósito de provocar un mejor uso en la tierra, la localización adecuada de áreas públicas para servicios comunales y otros fines y el establecimiento de sistemas funcionales de vías de comunicación;

q)

Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas;

r)

Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas, la labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas;

s)

Fomentar en la industria de la construcción, la reducción de costo y adopción de técnicas para el incremento de la producción de materiales de construcción nacionales y establecer, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la política de importación, precios y control de calidad de todos los materiales y materia prima que requieran los programas de vivienda;

t)

Colaborar con los Municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones populares de usuarios para estimular y promover su progresiva participación en el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda de sus respectivas comunidades, especialmente a través de cooperativas y sistemas de autoconstrucción;

u)

Realizar y promover, en coordinación con instituciones del sector público o privado, investigaciones sobre los problemas de la vivienda y el desarrollo urbano;

v)

Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y comerciales de los centros urbanos y urbanizaciones en general;

w)

Estimular, conjuntamente con las dependencias estatales competentes, el desarrollo de pequeñas industrias cuya producción pueda contribuir a la solución de los problemas de vivienda y desarrollo urbano;

x)

Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones, construcciones y normas de calidad de materiales de construcción y velar por el cumplimiento;

y)

Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de urbanización que correspondan a los programas del Ministerio;

z)

En general, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases económicamente necesitadas. TITULO II

LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Vivienda está integrado por organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Organo Ejecutivo. El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias se ajustará a lo especificado en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen. CAPÍTULO II

EL MINISTRO Y EL VICEMINISTRO ARTÍCULO 4.- El Ministro de Vivienda es el Jefe superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones. ARTÍCULO 5.- El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende o delegue. Para ser Viceministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado. ARTÍCULO 6.- Corresponden al Viceministro las siguientes atribuciones: a)

Firmar con el Ministro las resoluciones pertinentes;

b)

Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley;

c)

Conducir, coordinar y supervisar de conformidad con las directivas del Ministro, los organismos sustantivos del Ministerio, con sujeción a los planes, programas presupuestarios y normas que rigen sus actividades; y

d)

Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro. CAPITULO III

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones: a)

Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento;

b)

Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado;

c)

Preparar los planes para el desarrollo armónico y ordenado de los centros urbanos del país; y

d)

Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto, las siguientes funciones: a)

Asesorar al Ministro en la elaboración de la política de vivienda y desarrollo urbano, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

b)

Evaluar y recomendar al Ministro la aprobación de los programas globales de inversión y metas físicas en materia de vivienda y desarrollo urbano que les presenten las dependencias y entidades del sector público;

c)

Guiar la elaboración, conjuntamente con las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades del Ministerio, de los proyectos de legislación sobre vivienda y cualesquiera otros proyectos de leyes y reglamentos que fueren necesarios para dirigir la ejecución del programa de vivienda y desarrollo urbano del país;

d)

Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informes destinados a contribuir a la solución del problema habitacional, incluyendo los aspectos económicos, financieros y sociales;

e)

Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio, determinando las necesidades financieras del sector;

f)

Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio y preparar los informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que procedan;

g)

Diseñar, ejecutar e inspeccionar los proyectos de desarrollo urbano y vivienda del Ministerio; y

h)

Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro. CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE VALORIZACIÓN ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Dirección General de Valorización, las siguientes funciones: a/ a)

Preparar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el Plan de Obras que se financiará total o parcialmente, mediante la contribución por valorización;

b)

Recomendar en cada obra la cuantía total del gravamen y su distribución entre los contribuyentes; la zona de influencia de las obras y los plazos de que gozarán los contribuyentes para el pago;

c)

Realizar directamente o supervisar la ejecución de los contratos relativos a los estudios, investigaciones, planos y cálculos que se requieran para establecer el costo de las obras, al igual que los cuadros de distribución de la contribución por valorización;

d)

Construir las obras o supervisar la ejecución de los contratos de construcción con particulares o entidades oficiales, según fuere el caso;

e) f)

Llevar un registro permanente de la recaudación de la contribución por valorización; Llevar la contabilidad de las obras que se financien por medio de la contribución por valorización;

g)

Representar al Ministro; cuando éste así lo autorice, en las negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para las obras que ejecute y las transacciones sobre indemnizaciones que sea necesario reconocer y pagar con motivo de las mismas obras; Tratar con los propietarios o sus representantes, lo relacionado con la contribución por

h) valorización; i)

Custodiar, conservar y administrar los bienes y fondos que posea o que se encomienden a su cuidado y administración, según lo determine la ley;

j)

Someter a la aprobación del Ministro las normas generales sobre descuentos por pagos anticipados de la contribución por valorización;

k)

Determinar los métodos que han de seguirse para distribuir la contribución por valorización y fijar el criterio que debe adoptarse en cada obra, para la apreciación del beneficio;

l)

Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro. TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- La organización interna del Ministerio será estructurada mediante reglamento dictado por el Organo Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones que la presente ley le asigna y las que en el futuro le fueren asignadas. ARTÍCULO 11.- Las funciones o atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por éste en el Viceministro, Directores Generales y Jefes de Departamentos, excepto en los siguientes casos: a)

En los asuntos que son objeto de Decreto Ejecutivo;

b)

Aquellos que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente y Vicepresidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y Consejo General de Estado; y

c)

Cuando así lo dispongan la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 12.- La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. ARTÍCULO 13.- Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignados al Instituto de Vivienda y Urbanismo por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá asignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda o al Banco Hipotecario Nacional, una vez creado, según proceda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, el Ministro de Vivienda administrará dicho Instituto y asumirá las facultades y atribuciones que la ley fija a la Junta Directiva, al Director General y demás funcionarios. El Organo Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los traspasos. ARTÍCULO 14.- Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignados al Departamento de Valorización del Ministerio de Obras Públicas por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá asignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Departamento de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro de Vivienda administrará dicho Departamento con todas las facultadas y atribuciones que la ley fija a la Junta de Valorización, al Director Ejecutivo y demás funcionarios. El Organo Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los traspasos. Las obras que al entrar en vigencia esta ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas mediante el sistema de contribución de mejoras para valorización, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al tiempo de su iniciación, pero todo lo relacionado con ellas seguirá de competencia del Ministerio de Vivienda. ARTÍCULO 15.- Las entidades o dependencias, nacionales o municipales que, por razón de su competencia, deban conocer en materias de vivienda, inquilinato o urbanismo, continuará conociendo de las mismas hasta que se dicte una legislación sobre vivienda y urbanismo, pero en todo caso dicha actuación será supervisada por el Ministerio de Vivienda, quien les señalará las pautas a seguir en su cometido. ARTÍCULO 16.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley. ARTÍCULO 17.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres (1973). DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

El Ministro de Gobierno y Justicia, El Ministro de Planificación y Política Económica, El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Hacienda y Tesoro, El Ministro de Educación, El Ministro de Obras Públicas, El Ministro de Agricultura y Ganadería, El Ministro de Comercio e Industrias, El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, El Ministro de Salud, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación, Comisionado de Legislación,

JUAN MATERNO VASQUEZ JOSE SOKOL JUAN ANTONIO TACK MIGUEL A. SANCHIZ MANUEL B. MORENO EDWIN FÁBREGA GERARDO GONZALEZ FERNANDO MANFREDO ROLANDO MURGAS JOSÉ RENÁN ESQUIVEL MARCELINO JAEN NILSON ESPINO ARISTIDES ROYO RICARDO RODRÍGUEZ ADOLFO AHUMADA RUBEN DARIO HERRERA DAVID CÓRDOBA CARLOS PEREZ HERRERA

ROGER DECEREGA Secretario General COMENTARIOS: a/ Las funciones de la Dirección General de Valorización (artículo 9, Ley 9 de 1973) fueron traspasadas al Ministerio de Obras Públicas por Ley No. 18 de 26 de junio de 1980.

2.

Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3 de febrero de 2006). “Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones”.

3.

Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3 de febrero de 2006). “Por el cual se subroga el Decreto Ejecutivo No. 266 de 24 de noviembre de 1994, se eleva a la categoría de Dirección Nacional, la actual Oficina de Ventanilla Unica del Ministerio de Vivienda y se adoptan otras disposiciones”.

4.

Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23627 de 10 de septiembre de 1998). MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO EJECUTIVO No. 36 (De 31 de agosto de 1998)

“POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES, DE APLICACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Ley 9 de 25 de enero de 1973, se creó el Ministerio de Vivienda, Institución que tiene, entre otras, las funciones de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de desarrollo urbano; asimismo tiene como función, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, de acuerdo al artículo 7 de dicha ley, el de proponer normas y reglamentaciones sobre el desarrollo urbano a nivel nacional y aplicar las medidas para su cumplimiento. Que en acatamiento a las facultades dadas por ley, el Ministerio de Vivienda ha efectuado estudios técnicos en cuanto al proceso de planificación, control y regulación del desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico (ciudad de Panamá y centro poblados aledaños) y del Atlántico (Colón y centros urbanos). Que estas investigaciones le han permitido a la Dirección General de Desarrollo Urbano efectuar análisis, no sólo a las áreas que comprenden los estudios en mención, sino que han conllevado a una revisión de las normas y reglamentaciones con relación al desarrollo urbano de todo el país. Que luego de las investigaciones a las normas emitidas sobre urbanizaciones, el Ministerio de Vivienda consideró necesario acoger la propuesta sobre reglamentación a las urbanizaciones que se ejecuten en todo el territorio nacional.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Aprúebase el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Aplicación en el Territorio de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1: El Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto: a- Regular el proceso de urbanización. b- Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo de urbanizaciones; los deberes de la autoridad administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, así como las obligaciones de los urbanizadores particulares, personas naturales o jurídicas en la República de Panamá. ARTICULO 2: La Autoridad Administrativa que aplicará el Reglamento Nacional de Urbanizaciones es el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, quien coordinará en la Oficina de Ventanilla Unica, la aprobación de planos de urbanizaciones con las otras entidades estatales facultadas por ley, y las instituciones y empresas encargadas del suministro de los servicios públicos, para atender asuntos específicos del proceso de urbanización. Contará con la cooperación de los municipios, en la medida de su competencia legal o en razón de las funciones que en éstos delegue dicho Ministerio. Los demás Ministerios u organismos de El Estado, participarán en los aspectos técnicos que indique el presente Reglamento o en aquellos que resulten de otras disposiciones legales vigentes. ARTICULO 3: El Ministerio de Planificación y Política Económica, determinará en el territorio nacional, los centros y sub-centros de crecimiento. En el área metropolitana de Panamá y Colón, estas áreas de crecimiento estarán orientadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano. Basado en estos estudios, el Ministerio de Vivienda deberá determinar y dirigir las políticas de desarrollo urbano de todas las Instituciones públicas del país y orientar las inversiones privadas en estos aspectos; además establecerá zonas de desarrollo prioritario y áreas de desarrollo diferido. ARTICULO 4: La urbanización prioritaria deberá reunir lo siguiente:

a. b.

Condiciones morfológicas adecuadas, naturales o modificadas por el hombre y con infraestructura física y social, circundante. Localización de las prioridades en materia de inversiones en obras de infraestructura y de programas de prestación de servicios derivadas de necesidades de tipo social.

ARTICULO 5: El desarrollo diferido respecto a un área determinada tendrá como efecto el mantener usos del suelo existentes (agropecuarios, forestales, agroforestales, bosques y reserva hidrológicas) hasta tanto se determine en los planes y programas de desarrollo urbano su destino definitivo. Se entenderá que son áreas de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura física ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad. ARTICULO 6: En razón de lo expuesto en el artículo anterior y a fin de limitar el área de expansión de las zonas urbanas y suburbanas, para que las áreas rurales adyacentes y especialmente las dedicadas a usos agrícolas, hortícolas y forestales no sean afectadas innecesariamente por desarrollos urbanísticos de carácter especulativo que no respondan a necesidades reales de desarrollo y crecimiento urbano, los planes de expansión urbana y los proyectos de urbanización, deberán considerar: a. El uso adecuado del suelo de acuerdo a su potencial y a las necesidades del área. b. El efecto de los usos existentes en los predios vecinos a la nueva urbanización en lo relativo a la aptitud del terreno para el uso propuesto. c. Las previsiones discernibles de posibles cambios futuros en el uso o en su intensificación y su relativa permanencia. d. Los cambios de usos necesarios en las áreas vecinas para la protección de la urbanización. e. Las tendencias de la población existente en el área urbana y en la región vecina a la urbanización. f. Oportunidades de empleo, su variedad y adecuación y perspectivas de su continuidad en las proximidades al lugar de emplazamiento de la urbanización. g. Que existan facilidades de transporte o que se pueda adecuar al existente y a las necesidades generales para la nueva urbanización. h. Los espacios que fueran necesarios para los servicios de infraestructura social de educación, salud y recreación, calculados sobre la base de la densidad propuesta y sujeta a las normas establecidas por las autoridades pertinentes y que además se disponga de facilidades para la recolección de basura, seguridad contra incendios y protección de policía. i. Que la urbanización proyectada tenga acceso a servicios religiosos y socioculturales. j. Espacio y facilidades comerciales necesarias para el área de influencia. k. Que la progresiva instalación de servicios de infraestructura no resulte antieconómica para El Estado. l. La protección contra la repercusión del ruido producido en las vías de tránsito rápido y que se procure eliminar el tránsito peligroso. m. Que en las obras de urbanización se provea la óptima utilización de la topografía, el paisaje y su medio ambiente.

ARTICULO 7: Las consideraciones derivadas de las necesidades de tipo social, esenciales para aprobar proyectos de urbanizaciones en zonas de desarrollo diferido son las siguientes: a. Satisfacer la demanda habitacional de la población. b. Proporcionar los servicios de infraestructura necesaria, ya sea interna o externa que asegure que se pueden prestar los servicios. c. Proporcionar las áreas adecuadas para dotar de infraestructura social a las urbanizaciones. d. Construir en lugares con condiciones adecuadas de saneamiento ambiental. ARTICULO 8: El suelo urbano y el potencialmente urbano constituyen un recurso de interés nacional y no podrán ser alterados ni modificados en su topografía y paisaje sin que medie autorización expresa y fundada de la autoridad administrativa; por lo tanto, la actividad urbanizadora de El Estado como la de los particulares, se realizará respetando al máximo la topografía del suelo, la preservación de los recursos paisajísticos de carácter urbano y natural, las áreas boscosas y en general se velará por la defensa del medio ambiente natural y el equilibrio ecológico contra todas las formas de contaminación. La autoridad administrativa adoptará las medidas de carácter técnico y administrativo necesarias para su preservación. ARTICULO 9: Donde no existan planes de desarrollo urbano aprobado, las autoridades municipales, deberán consultar al Ministerio de Vivienda, para otorgar permiso de movimiento de tierra. ARTICULO 10: En los municipios que carezcan de planes de desarrollo urbano, se aplicarán las normas de zonificación contempladas en la legislación urbana vigente, previa consulta con el Ministerio de Vivienda, así como disposiciones sanitarias y de seguridad. ARTICULO 11: A fin de encauzar la realización de obras físicas sobre áreas urbanas ya conformadas por manzanas existentes, pero no completamente urbanizadas, la Autoridad Administrativa podrá adoptar medidas de zonificación preventiva a los siguientes fines: a. Evitar la urbanización de tierras y su ocupación poblacional cuando no se presenten condiciones adecuadas de saneamiento. b.

Reservar las áreas con potencial para el desarrollo urbano en las cuales no se ha determinado su destino definitivo: Zona de Reserva Urbana (Z.R.U.)

c. Evitar la construcción de obras que pudieran provocar o agravar conflictos ambientales o funcionales. d. Deslindar las áreas de ocupación y uso mixto cuyo destino definitivo solo podrá establecerse en virtud de definiciones dadas por el Ministerio de Vivienda.

e. Deslindar las áreas de ocupación y uso homogéneo, que ya estén definidas espontáneamente o que sea necesario determinarlo normativamente. e. Deslindar las áreas de desarrollo prioritario y diferido a los efectos de la dotación de infraestructura básica: Zona de Desarrollo Prioritaria (Z.D.P.); Zona de Desarrollo Diferido (Z.D.D.). ARTICULO 12: Todo proyecto de urbanización deberá estar acompañado de un estudio sobre su influencia en el medio ambiente natural. CAPITULO II GLOSARIO DE TERMINOS URBANISTICOS

ARTICULO 13: Los términos que se presentan en este Reglamento, tienen el siguiente significado: A Acceso: Es la entrada o paso del lote o finca a través de una servidumbre o área pública abierta. Acera: Espacio más elevado a uno o ambos lados de la vía pública comprendido entre la línea de propiedad y el cordón o borde de rodadura, cuya superficie dura se destina para el tránsito de peatones. Ancho del lote: Es la distancia entre los linderos laterales, cuando sean paralelos. En caso de no ser éstos paralelos, será el promedio de la distancia entre los linderos laterales. Ante Proyecto de Urbanización: Es el conjunto de planos y documentos que contemplan los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana, en donde se propone la realización de una secuencia de operaciones para la transformación de recursos en bienes y servicios de carácter urbano. Se concretiza en un conjunto de aprovechamiento social del suelo. Area Bruta: urbanizar.

Es la superficie total de un terreno o lote, ya sea urbanizado o por

Area del lote: Es la medida de superficie de un terreno comprendido entre sus linderos o líneas de propiedad. Area de grama: Espacio utilizado para zona verde entre el cordón o borde de rodadura y el borde de la acera.

Area desarrollada o urbanizada: Es la parte de un globo de terreno que cuenta con los servicios públicos indispensables, ya sea en forma parcial o total, según las normas que rigen para cada sector urbano. Area de futuro desarrollo: Es el terreno que el urbanizador no ha utilizado dentro de un proyecto que puede ser desarrollado en un futuro, o vendido para prestar un servicio similar o distinto a su entorno, siempre y cuando no cause molestias. Area neta: Corresponde a la superficie ocupada por los lotes, después de deducir las servidumbres viales, pluviales, fluviales y sanitarias. Area no edificable: Terrenos de uso público o privado y, los afectados por restricciones físicas, ambientales y de zonificación, en los cuales está prohibido edificar y levantar otras construcciones que no sean las estrictamente necesarias para su administración o usos. Area verde: Es el espacio de terreno libre, cubierto de grama y/o arborizado. Areas comunitarias: Son los espacios de uso común, formados por áreas libres y las edificaciones que suplen y completan las necesidades de una comunidad. Areas de cesión o de uso público: Son las que el urbanizador o inversionista cede gratuitamente al Estado para los sistemas viales, de acueducto, sanitario, pluvial, etc. Así como las destinadas para usos públicos y comunitarios de recreo y de expansión como parques, áreas verdes, jardines y áreas deportivas. Autoridad Administrativa: Entiéndase Ministerio de Vivienda, facultado por la ley 9 de 25 de enero de 1973 a “ establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y desarrollo urbano”. Avenida: Es la arteria urbana que por la amplitud de su derecho de vía, extensión o continuidad considerable y volumen de tránsito sirve de acceso a áreas de uso intenso y recibe tal calificativo. C Calle: Es la vía pública de una ciudad o de un poblado, construida preferentemente para la circulación de vehículos. Calzada o rodadura: Es la superficie de rodamiento de vehículos en una vía pública o privada. Condiciones Morfológicas: Condiciones del terreno que presentan valores topográficos que oscilen entre 1% y 20% de gradientes, pendientes y valores hipsométricos no mayores de 100.00 metros sobre el nivel del mar.

Carril de circulación: Es la faja de rodadura de una vía pública destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos en una sola dirección. Comercio urbano o central: Es aquel uso destinado a brindar facilidades comerciales a toda la población de una ciudad y a su área de influencia. Comercio vecinal o de barrio: Es aquel uso que sirve para atender las necesidades comerciales de la población de una zona o sector en especial. Construcción: Es toda estructura, edificación u obra de urbanización que se incorpore con carácter permanente o temporal a un terreno; incluye cualquier obra de reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia. Control de acceso: Es la señalización que da prioridad a una vía de un sitio directo, con el fin de orientar los accesos a ella e impedir los cruces a nivel. Cordón: Faja de material durable que separa la rodadura del área de grama o la acera. Cuneta: Es la zanja abierta en uno o ambos lados de la rodadura, que sirve para el desagüe de las aguas pluviales de una vía, fajas marginales e isletas. D Demarcación: Delimitar mediante la monumentación, los límites de un terreno. Densidad: Es la relación entre el número de habitantes por unidad de superficie. Densidad neta: Se calcula descontando del área bruta, las áreas correspondientes a la superficie ocupada por las vías públicas, las áreas de cesión de servicios y usos públicos y otras áreas no residenciales. Derecho de vía o servidumbre pública de tránsito: Establece la medida de la distancia entre las líneas de propiedad paralelas, que delimitan todo el espacio dedicado a uso público en carreteras y veredas. Desarrollo Diferido: Areas de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuentan con infraestructura física ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad. Desarrollo Prioritario: Areas en las cuales se cuenta con planes y programas de desarrollo urbano, además de estar servidas por los servicios de infraestructura básica y poseer condiciones morfológicas adecuadas. Diagonal: Es la calle o avenida que corta oblicuamente a otras paralelas entre sí.

Diseñador Urbano: Técnico de la ciencia urbanística, especializado en el ordenamiento y la composición técnico-artística del espacio urbano en los niveles de macro a micro, es decir, desde las macroestructuras urbanas hasta los intersticios menores, en relación directa con las realidades psicosociales, físicas, económicas e históricas, con el propósito final de lograr el bienestar integral de la población. Diseño Urbano: Proceso técnico artístico integrado a la planeación urbana que tiene como objetivo el ordenamiento del espacio urbano en todas sus escalas, en respuesta a la necesidad de adecuar ésta a la realidad psicosocial, física, económica e histórica de la localidad de que se trata. E Esquema preliminar: Es la planificación y el diseño inicial de un desarrollo urbanístico en un globo de terreno determinado, muestra su relación con los desarrollos adyacentes mediante la conexión a las vías principales existentes y/o proyectadas, unidades vecinales, áreas de dominio público y privado. Estacionamiento: Es el lugar, edificación o parte de una edificación destinada a guardar y acomodar vehículos. Estructura: Es la armadura o conjunto de elementos generalmente de acero u hormigón armado, de una construcción o edificio y que, fija al suelo, transfiere las cargas de sustentación. F Fondo o profundidad del lote: Es la medida de la distancia entre la línea de demarcación paralela a la vía o vereda y el lindero posterior cuando sean paralelos. Cuando no son paralelos se mide la distancia promedio entre los mismos. Fracción o segregación: Es la división o subdivisión de un lote o terreno con el fin de enajenar, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizarlo en formas separadas. Frente del lote: Es la medida de la longitud de su línea de demarcación, paralela a la vía. I Infraestructura social: Se denomina infraestructura social a las escuelas, hospitales, centros de salud, policías, bomberos, parques y áreas recreativas en general. Indice de construcción del lote: Es el cuociente que resulta de dividir el área total construida entre el área total del lote.

Indice de ocupación: Es el cuociente resultante de la división del área edificada o construida en planta baja entre el área total del lote. Industrias compatibles o no molestas: Son las aptas para usos diferentes al señalado para la zona del lugar donde están ubicadas y que no causan efectos ofensivos ni nocivos a las áreas vecinas. Industrias de efectos nocivos o molestas: Son las que contaminan el ambiente, en perjuicio de la ecología dentro de su área de influencia, a causa de la actividad que desarrollan, siendo incompatibles con el uso residencial. Industrias restrictivas o peligrosas: Son las que debido a sus características peligrosas de funcionamiento, requieren permiso especial de las oficinas competentes. Intensidad de uso: Es el grado de aprovechamiento del suelo tomando en cuenta: a. b. c. d.

La actividad desarrollada. Porcentaje de cobertura y área de piso. Densidades. Tránsito y tráfico resultante. L

Límites de construcción: Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de situación de la construcción en el lote. Lindero: Es el límite que forma una línea común que divide o separa dos lotes. Línea de construcción: Es la línea paralela al eje de una vía pública o servidumbre, que sirve para fijar el límite o inicio de la construcción de la planta baja de una edificación. Línea de propiedad: Es aquella que delimita un bien inmueble y representa el perímetro de dicho bien. Loteo: Es la división de un globo de terreno en lotes. Lote: Es el área determinada por líneas definidas, cuyo terreno ha sido deslindado de las propiedades vecinas. Puede estar dotado de servicios públicos con acceso a una o más vías públicas, senderos, áreas de uso público o comunal. M Manzana: Es el espacio dentro de un trazado urbano conformado por un grupo de parcelas o lotes, por regla general de forma cuadrangular y delimitado por vías o áreas de dominio público.

Mapa oficial: Es el trazado vial de una comunidad, aprobado por las autoridades, en el cual se incluyen las servidumbres públicas y las líneas de construcción así como las áreas de uso público y de reserva. Memoria Urbanística: Es una descripción de las consideraciones técnicas del proyecto de urbanización y del contexto urbano, utilizadas en la presentación de un anteproyecto de urbanización. Monumento (B.M.): Es la cota de referencia desde la cual se miden las alturas, determinadas en la siguiente forma: a. En lotes con uno o varios frentes continuos, corresponde a la cota de la acera frente al punto medio de la línea de propiedad. b. En lotes con frentes discontinuos hay tantos niveles oficiales como líneas de propiedad discontinuas existan.

O Obras de saneamiento: Son los trabajos de carácter permanente ejecutados sobre un terreno para darle salubridad con el fin de que pueda ser usado en condiciones sanitarias e higiénicas. P Parada: Es el lugar destinado a acomodar vehículos generalmente de transporte colectivo para recoger o dejar pasajeros. Paramento Oficial: Es la línea que delimita a la propiedad privada de la vía pública o de cualquier otro espacio libre de uso público. Parque: Es el terreno de uso público de un poblado destinado a prados, jardines y árboles para ornato y recreo. Plan de desarrollo: Plan Director, Plan Maestro o Plan General de Desarrollo Urbano, es el que orienta el ordenamiento, a mediano y largo plazo, de un determinado centro de población dentro de su contexto regional y de un sistema de centro de población. Uno de sus fines primordiales es definir y regular racionalmente el uso del suelo, complementado con disposiciones legales que lo permitan. Plan Metropolitano: Plan mediante el cual se regirá el desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico. Plano de Construcción: Conjunto de documentos gráficos y escritos en donde se señalan los aspectos técnicos de la urbanización.

Plano de Inscripción: Conjunto de documentos gráficos y escritos en donde se acepta definitivamente la urbanización. Parque infantil: Es el área libre arreglada para el uso público o comunal, destinada especialmente para el recreo de los niños. Perfil de construcción: Es la intersección de la elevación o superficie exterior de una edificación con un plano original al mismo. Plano: Es la representación gráfica a escala de una urbanización, conjunto arquitectónico, agrupación de viviendas, edificación o construcción de obras en, debajo o encima de la superficie terrestre. Plano topográfico: Es la representación gráfica correspondiente al levantamiento de la superficie de un terreno, descrita y delineada detalladamente en la cual se definen claramente sus linderos, características y accidentes geográficos. Predio: Es el globo de terreno apto para urbanizar. Proyecto general: Son los planos de una urbanización sometidos para la aprobación de la Dirección General de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda, con las otras entidades facultadas por ley y las instituciones o empresas encargadas del suministro de los servicios públicos respectivos. Propietarios: Se llama a aquella persona que ostenta el derecho de propiedad sobre una cosa. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Promotor: Recibe este nombre quien promueve la construcción de una obra o se limita a poner en contacto al constructor con el adquirente. R Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo lote. Retiro posterior: Es el área libre, comprendida entre la edificación y el lindero posterior del lote. Este retiro se mide a partir de la parte más saliente de la edificación, excluyendo los aleros. Retiros Laterales: Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de situación de la construcción en relación con los lineros laterales del lote o parcela. S Separación o isleta central: Es la faja que separa dos calzadas o rodadura y forma parte de una vía.

Suelo: Superficie de la tierra o superficie artificial fabricada para que el piso sea sólido y llano. Supermanzanas: Es un elemento integral dentro de un trazado urbano, delimitado por vías vehiculares de tráfico continuo que agrupa dos o más manzanas. T Traza urbana: Estructura básica de una ciudad o parte de ella, en lo que se refiere a la vialidad y demarcación de manzanas, predios limitados por la vía pública. Representación gráfica de los elementos mencionados para un medio urbano existente o en proyecto. U Unidad Vecinal: Conjunto habitacional relacionado con un determinado plan urbano que se toma como unidad física y social de organización, generalmente proporcionada en función de una población. Urbanización: Es el conjunto de obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno mediante vías de comunicación, dividido en áreas destinadas al dominio público y privado, integrado por lotes dotados de servicios públicos adecuados y aptos para construir en ellos edificaciones en condiciones de habitabilidad, de servicio y de producción, de conformidad con los reglamentos legales. Urbanización en desarrollo: Es aquella cuyas obras están en ejecución conforme a los términos de aprobación de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Urbanizar: Es la actividad conducente a convertir un terreno rústico en poblado mediante la provisión de vías de comunicación, dotándolo de los servicios públicos indispensables. Urbanizador: Es la persona natural o jurídica que en su propio nombre o en el del propietario de un terreno, directa o indirectamente, emprende o ejecuta la división del mismo y lo acondiciona urbanizándolo, a fin de que sea apto para la construcción de edificaciones conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Urbanismo: Conjunto de conocimientos que se refieren al ordenamiento y a la planificación del desarrollo urbano para garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio y en el espacio natural geográfico. Urbanista: Es el profesional idóneo capaz de proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos de la planificación urbana; regula, ordena, planifica en forma global, integral y prospectivamente.

Uso: Es el destino que se da a un terreno, a una edificación o estructura física asentada o incorporada al mismo, o aparte de éstos, por la actividad que se desarrolla en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento. Uso del Suelo: Término que en planeación urbana designa el propósito específico, destino, actividad, que se le da a la ocupación o empleo de un terreno. Uso compatible: Es el apto para unirse a concurrir con el uso principal designado para una determinada zona por no ocasionar peligro a la salud, a la seguridad o a la tranquilidad pública. Uso complementario: Es el que se añade para complementar o perfeccionar, permitiendo integrar mejor el uso principal señalado de una zona. Uso principal: Es el señalado como predominante. Usuario: Es la persona que puede utilizar regularmente los servicios de una construcción, supermanzana, o sector de la ciudad. Uso institucional: Corresponde a los terrenos destinados a servicios administrativos, educacionales, recreacionales, asistenciales, de seguridad o culto. V Veredas: Son pasos para peatones situados cerca del centro y a través de las manzanas. Vivienda bifamiliar: Es la edificación construida con áreas habitacionales independientes, aptas para servir a dos grupos familiares con unidad arquitectónica en una misma parcela o lote. Vivienda multifamiliar: Es la edificación construida con áreas habitacionales independientes, aptas para albergar a tres o más grupos familiares en una misma parcela o lote, en forma de unidad arquitectónica. Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a un solo grupo familiar en un lote. Z Zona : Es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales expresadas en la zonificación de la ciudad para la cual rigen normas determinadas tendientes a regular los tipos y usos a que se destine el terreno, las características urbanísticas de las edificaciones, y a procurar un equilibrio en las densidades de población para lograr su mejor uso en beneficio de las familias.

Zona comunal: Es el área libre o cubierta para el uso y disfrute de la comunidad. Zona de comercio liviano: Es la destinada principalmente al intercambio de servicios y mercancías al detal. Zona de comercio pesado: Es la destinada a la actividad comercial al por mayor, la cual por su volumen de almacenamiento y tráfico de mercancías hace su ubicación inadecuada en las zonas de comercio liviano. Zona de conservación: Es la que por su interés histórico o arquitectónico debe mantenerse y por lo tanto no puede modificarse sin el visto bueno de la Dirección General de Desarrollo Urbano, previa consulta con el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo. Zona de influencia: Es el área que comparte alguna de las características de los centros que la afectan. Zona de reserva: Es la destinada a la preservación de los recursos naturales para mantener adecuadas condiciones ecológicas. Zona de reserva principal: Es la zona a nivel metropolitano en donde no se autorizan desarrollos urbanísticos. Zona de talleres: Es aquella en la cual se fabrican o reparan artículos con herramientas o instrumentos mecánicos o eléctricos. Zona industrial artesanal: Es aquella en la cual se confecciona o reparan artículos en pequeña escala, con vivienda complementaria y que es compatible con el uso residencial por no ocasionar ruidos, vibraciones, olores, humo o desechos que sean nocivos a la población y/o a las redes de servicios públicos. Zona industrial especial: Está constituida por áreas destinadas para la localización de industrias con efectos nocivos. Zona industrial extractiva: Es el área donde se lleva a cabo el proceso de extraer materiales de la tierra. Zona industrial general: Es aquella en la cual la maquinaria instalada debe reunir las condiciones de seguridad mínima a los trabajadores y el proceso fabril o de reparación de determinados artículos no deberá causar vibraciones que produzcan contaminación acústica, ni contaminar el suelo, el aire por humo o sustancias nocivas u ocasionar perjuicios a las redes de servicios públicos con los desechos industriales. Zona industrial restrictiva: Es aquella en la cual el proceso de elaboración, fabricación o manufactura de artículos o productos pueda presentar peligro por amenazar la salud de sus trabajadores y la de los habitantes de las áreas vecinales, contamine el medio ambiente o que sin tratamiento previo, sus desechos causen

perjuicios a las redes de servicios públicos y por tanto debe contar con infraestructura acondicionada para su localización. Zona residencial: Es aquella cuyo uso principal es la vivienda y se clasifica por grupos de acuerdo con la densidad máxima permitida. Zona rural: Es la comprendida fuera del perímetro urbano. Zona suburbana: Todo lo referente o concerniente al área periférica próxima a la ciudad. Zonificación: Es la división territorial de un centro urbano o un área virgen, con el fin de regular en forma ordenada los usos a que se destine el suelo, las características urbanísticas de las edificaciones y de procurar un equilibrio en las densidades de población para lograr su mejor utilización en beneficio de las familias. TITULO II

DE LOS REQUISITOS URBANISTICOS Y TECNICOS PARA EL DISEÑO DE URBANIZACIONES CAPITULO I

REQUISITOS URBANISTICOS PARA EL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION. ARTICULO 14: La autoridad administrativa podrá autorizar obras de urbanización cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Con las normas de desarrollo urbano vigentes, según su zonificación y categoría. b. Que el diseño esté de acuerdo con el área circundante de manera tal que se ajuste y sea compatible con los predios vecinos. c.

Las infraestructuras física y social que produzca un proyecto sirvan de base para establecer posibles cambios en el entorno, por uso de suelos nuevos; además de permitir al Estado, economía en la dotación de infraestructura básica.

d. Para el aprovechamiento de los servicios públicos instalados, el proyecto deberá estar ubicado dentro de las áreas de desarrollo prioritario. De estar el proyecto ubicado en áreas de desarrollo diferido, el urbanista deberá comprobar la necesidad de desarrollos en dicha área. e. De acuerdo a las regulaciones de los Ministerios de Educación y Salud, deberán tomarse en consideración áreas para el establecimiento de servicios educacionales y médicos asistenciales.

f.

La alteración de la topografía no debe afectar en forma negativa las cuencas hidrográficas u obstruir o desviar los cauces existentes de agua.

ARTICULO 15: Será requisito indispensable para la aprobación de cualquier ante proyecto de Urbanización, considerar los siguientes aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana: a.

La organización del territorio para la vida del hombre y de la sociedad que forman, localizados en el territorio y en el espacio natural geográfico.

b.

El diseño y tipo de desarrollo de acuerdo con el propósito del mismo en función de la unidad vecinal.

c.

El trazado y nomenclatura provisional de las calles.

d.

De acuerdo a la magnitud del proyecto, se ubicarán paradas para el transporte colectivo.

e.

El tamaño y la forma de los lotes.

f.

Las áreas de cesión obligatoria destinadas a uso público.

g.

El área mínima para facilidades comunitarias, según la dimensión y tipo de proyecto.

h.

Deberá tomarse en consideración la modificación de la topografía de manera tal que no afecte el medio natural y las propiedades colindantes.

i.

Mantener la arborización existente y de ser necesaria la eliminación de las mismas, el urbanizador deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias sobre reforestación estipuladas por la autoridad competente.

ARTICULO 16: La conservación del paisaje natural deberá tenerse en cuenta para la localización de las vías de acceso proyectadas, protegiéndose los sitios de especial interés estético. La red vial y las obras de infraestructura deberán integrarse en armonía con el medio natural y urbano, así como todos los factores relacionados con el equilibrio ecológico. ARTICULO 17: El trazado de calles que se proponga, deberá estar de acuerdo con el plan vial existente para el desarrollo más ventajoso de toda el área vecina; a tal efecto, el plano del diseño del anteproyecto de urbanización deberá acompañarse por la localización del mismo en una escala de l: 5000 que cubra el perímetro del área proyectada, comprendiendo un radio mínimo de un kilómetro y medio (I.5 kms.) a partir de los límites externos de la urbanización. La localización regional deberá estar referida a las coordenadas de los planos levantados por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia.

ARTICULO 18: La red de calles que se proponga se principales existentes, proyectadas en planos oficiales indicándose la conexión con los desarrollos adyacentes, las coordenadas geográficas establecidas por el Instituto Guardia.

correlacionará con las vías o en el Plan Metropolitano; amarrando la urbanización a Geográfico Nacional Tommy

ARTICULO 19: En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el urbanizador deberá presentar el diseño de la red de calles para toda la urbanización, así como el uso del suelo generalizado. ARTICULO 20: En los proyectos de urbanizaciones donde los accesos propuestos lo constituyan vías existentes que requieran ser prolongadas, ampliadas o realineadas, las áreas de servidumbres deberán ser reservadas por el urbanista en coordinación con el Ministerio de Vivienda. ARTICULO 21: En las nuevas urbanizaciones se identificarán dos categorías de vías: a. Vías Principales o vías del Plan Vial Oficial: estarán determinadas, bien sea en el plan de vialidad o por la reglamentación individual de cada una de dichas vías. b. Vías internas de la urbanización: que se clasificarán según los usos propuestos, su longitud y el área servida por las mismas. ARTICULO 22: Las vías internas de la urbanización se determinarán de conformidad a la siguiente clasificación: Vía Principal (V-P)

Será la vía que aparece en el Plan Vial Oficial (Plano Oficial) del centro urbano o del área metropolitana. La función primordial de esta vía será la de comunicar otros sectores de la ciudad con la urbanización.

Vía Colectora (V-C) Es la que sale de la vía principal y penetra en la urbanización o urbanizaciones, sirviendo generalmente de colectora de las vías locales de la misma. La función de esta vía es de cambio de tránsito entre las vías locales de la urbanización y la vía principal. Vía Local (V-L)

Vía de tránsito menor cuya función principal es de dar acceso a los lotes.

Vía Marginal (V-M)

Vías cuya función es local, pero que están dispuestas en forma paralela a las vías principales.

Calle sin salida (CS). Vía local de acceso único, sin posibilidad de la interconexión vial futura.

Vereda Peatonal (V-PE)

Vereda dedicada exclusivamente al tránsito de peatones.

ARTICULO 23: El urbanista que proponga un desarrollo con calles privadas deberá efectuar una consulta previa al Ministerio de Vivienda, a fin de que esta instancia analice la factibilidad de la misma. El Ministerio de Vivienda evaluará lo solicitado tomando en consideración el desarrollo actual y proyecciones futuras, de manera tal que se cumpla con lo establecido en el Artículo 18 de este reglamento.

SECCION I SERVIDUMBRES VIALES ARTICULO 24: Los anchos mínimos para las servidumbres internas de la urbanización serán los siguientes: Vía Colectora (V-C):

15.00 metros.

Vía Local (V-L):

12.00 metros (cordón cuneta); 12.80 m. (cuneta abierta).

Vía Marginal (V-M):

10.00 metros.

Calle sin salida:

De 10.80 m para calles con cordón cuneta con una longitud de hasta 60 metros. De 12.00 metros, para calles con cordón cuneta, dependiendo de su longitud y de los lotes servidos. De 12.80 metros con cuneta abierta dependiendo de su longitud y de los lotes servidos.

Vereda Peatonal De Paso (V-PE):

De 2.00 metros.

PARAGRAFO: Cuando el proyecto de urbanización es cruzado o afectado por una vía principal, la servidumbre que regirá será la que marque el Plan Vial Oficial. En aquellos centros urbanos donde no exista un Plan Vial Oficial, la servidumbre mínima será de 20.00 metros. ARTICULO 25: El ancho de rodadura será la sección pavimentada de la vía que va de cordón a cordón. Los anchos mínimos de rodaduras para las vías internas serán los siguientes: Vía Colectora (VC):

8.00 metros

Vía Local (V-L):

6.00 metros a 8.00 metros

Vía Marginal (V-M):

6.00 metros

Calle sin salida (C-S):

6.00 metros

Vereda Peatonal (V-PE):

1.20 metros

ARTICULO 26: Las servidumbres establecidas en los Artículos 24 y 25 de este reglamento podrán ser incrementadas para usos distintos al residencial o para permitir en las zonas de uso residencial, el estacionamiento de vehículos en un lado o ambos lados de la calzada o rodadura. El Ministerio de Vivienda podrá modificar los anchos mínimos en casos especiales, debido a condiciones topográficas, geológicas o de carácter económico.

VIA COLECTORA O PRINCIPAL

GRAMA

GRAMA 1%

5%

1.5%

SUELO NATURAL

1.5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

5%

BASE SUB-BASE

RODADURA DE HORMIGON CON CORDON CUNETA VIA COLECTORA O PRINCIPAL

1%

1.5%

1.5%

5%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE SUELO NATURAL SUB-BASE

RODADURA DE HORMIGON Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA COLECTORA O PRINCIPAL

1%

5%

2%

2%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE SUELO NATURAL SUB-BASE

PAVIMENTO DE CARPETA DE ASFALTO CON CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS

VIA COLECTORA O PRINCIPAL

1%

5%

2%

2%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE SUELO NATURAL SUB-BASE

RODADURA DE ASFALTO E IMPRIMACION CON DOBLE SELLO Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA COLECTORA O PRINCIPAL

1%

5%

2%

2%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE SUELO NATURAL SUB-BASE

RODADURA DE EMULSION Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA

5%

1.5 %

1.5 %

SUELO NATURAL

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

GRAMA

1%

GRAMA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE SUB-BASE

RODADURA DE HORMIGON CON CORDON CUNETA

VIA LOCAL O SECUNDARIA

1%

1.5 %

1.5 %

5%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE

SUELO NATURAL

SUB-BASE

RODADURA DE HORMIGON Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA

1%

5%

2%

2%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

L.P.

ACERA

DERECHO DE VIA

1%

BASE

SUELO NATURAL

SUB-BASE

PAVIMENTO DE CARPETA DE ASFALTO CON CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA

5%

SUELO NATURAL

2%

2%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

BASE SUB-BASE

RODADURA DE EMULSION Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS

VIA LOCAL O SECUNDARIA

1%

1.5 %

1.5 %

5%

L.P.

ACERA

GRAMA

5%

RODADURA CUNETA ABIERTA

CUNETA ABIERTA

RODADURA GRAMA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE

SUELO NATURAL

SUB-BASE

RODADURA DE HORMIGON Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA

5%

2%

2%

5%

L.P.

RODADURA

ACERA

RODADURA

CUNETA ABIERTA GRAMA

GRAMA CUNETA ABIERTA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

BASE

SUELO NATURAL

SUB-BASE

RODADURA DE ASFALTO E IMPRIMACION CON DOBLE SELLO Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA DERECHO DE VIA

SUELO NATURAL

2%

5%

L.P.

ACERA

2%

GRAMA

5%

RODADURA CUNETA ABIERTA

CUNETA ABIERTA

GRAMA

ACERA

L.P.

RODADURA

BASE SUB-BASE

RODADURA DE ASFALTO E IMPRIMACION CON DOBLE SELLO Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS

VIA LOCAL O SECUNDARIA DERECHO DE VIA

1%

2%

5%

L.P.

ACERA

2%

GRAMA

5%

RODADURA CUNETA ABIERTA

CUNETA ABIERTA

L.P.

ACERA

GRAMA

RODADURA

1%

BASE

SUELO NATURAL

SUB-BASE

RODADURA DE EMULSIONES Y CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA DERECHO DE VIA

2%

5%

L.P.

ACERA

2%

1%

GRAMA

5%

RODADURA CUNETA ABI ERTA

CUNETA ABI ERTA

L.P.

ACERA

GRAMA

RODADURA

1%

BASE

SUELO NATURAL

SUB-BASE

PAVIMENTO DE CARPETA DE ASFALTO CON CUNETAS ABIERTAS PAVIMENTADAS VIA LOCAL O SECUNDARIA

5%

1.5 %

SUELO NATURAL

1.5 %

5%

L.P.

ACERA

RODADURA GRAMA

1%

RODADURA GRAMA

ACERA

L.P.

DERECHO DE VIA

1%

BASE SUB-BASE

RODADURA DE HORMIGON CON CORDON CUNETA

SECCION II ANCHO DE ACERAS ARTICULO 27: El proyecto deberá contar con aceras a ambos lados de las calles, excepto en casos especiales que serán analizados por el Ministerio de Vivienda. Las aceras no tendrán menos de un metro con veinte centímetros libres (1.20 mts.) de ancho en las zonas de baja densidad y de 2.00 mts. en las de alta densidad. En los centros comerciales, las aceras tendrán un ancho mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 mts.). En los casos de combinaciones de densidades o usos, se utilizará el mayor ancho de acera en toda la extensión de la vía correspondiente a dicha manzana. SECCION III

VEREDAS ARTICULO 28: Las veredas de servidumbres de paso tendrán un mínimo de 2.00 metros de ancho y no excederán de 60.00 metros de longitud. Estas veredas se utilizarán únicamente para comunicar dos calles y en ningún caso servirán de acceso principal a ningún lote. ARTICULO 29: Cuando las veredas se utilicen como acceso principal a los lotes, estas podrán tener una servidumbre entre 3.00 a 6.00 metros y su longitud no deberá exceder los cien metros (100.00 mts.). Para estos casos, el ancho de servidumbre dependerá del número de lotes servidos, del largo de la vereda y de otras condiciones topográficas o económicas. En algunos proyectos especiales o integrales y a criterio del Ministerio de Vivienda se podrá ampliar la longitud de las veredas, teniendo en cuenta las bondades que presente el proyecto, así como a restricciones topográficas o de otra índole técnica.

SECCION IV CALLES SIN SALIDA

ARTICULO 30: Cuando sea necesario prolongar las calles sin salida por topografía o por otra condición especial, esas vías deberán tener facilidades de retorno a cada ciento cincuenta metros como máximo. Se entenderá como facilidades de retorno, los diseños de martillos, redondeles y áreas de estacionamientos. Estas condiciones especiales serán determinadas por el Ministerio de Vivienda.

SECCION V SERVIDUMBRES PUBLICA ARTICULO 31: El Ministerio de Vivienda establecerá en forma legal y en coordinación con las instituciones correspondientes sean públicas o privadas, las fajas de terreno para servidumbres cuando éstas fueran necesarias o convenientes para instalaciones eléctricas, telefónicas, conductos, alcantarillados pluviales y sanitario, líneas de gas, tubería de agua o cualquier otro servicio de esa naturaleza.

CAPITULO II REQUISITOS TECNICOS PARA LOS PLANOS DE CONSTRUCCION

SECCION 1 PENDIENTES ARTICULO 32: Los límites máximos de la pendiente se fijarán de acuerdo al tipo de calles. a. En las vías principales, locales, calles marginales y sin salida se aceptarán pendientes máximas en pavimentos de tosca o grava hasta el 8% con una longitud máxima de 200 mts; en pavimentos con imprimación y doble sello hasta el 12% con una longitud máxima de 150 mts. Y en pavimento de hormigón de hasta el 16% con una longitud máxima de 100 mts. b. En las veredas peatonales, incluyendo veredas con escalinatas, las pendientes no podrán ser menores a 0.50% ni mayores a 30%. c.

En las calles por donde circule el transporte urbano la pendiente máxima de diseño será de 12%.

PARAGRAFO: En algunos proyectos, dadas ciertas condiciones topográficas, se podrán variar las pendientes indicadas, previa aprobación de las autoridades correspondientes. SECCCION II CURVAS ARTICULO 33: En relación a las curvas verticales cualquier cambio de pendiente de calles, en que la diferencia algebraica de los porcentajes sea la mitad de uno por ciento (0.50%) o más, se suavizará mediante una curva vertical de longitud mínima de treinta metros (30.00 mts.) en las vías principales; y de veinte metros (20.00 mts.) en las vías locales, siempre y cuando se trate de curvas convexas. Para curvas cóncavas, la longitud mínima de la curva vertical será de cuarenta metros (40.00 mts.)

Cuando la diferencia algebraica de los porcientos sea mayor de un cinco por ciento (5%) en curvas convexas, se computarán los largos de las curvas verticales a base de una visibilidad de sesenta metros (60.00 mts.) en las vías principales y locales. Cuando la diferencia algebraica de los porcientos sea mayor de un seis y medio por ciento (6.5%) en curvas cóncavas, se computarán los largos de las curvas verticales a base de una visibilidad de cuarenta metros (40.00 mts.) en las vías principales y locales.

CURVACONVEXA

30.00 M(PRINCIPALES) 20.00 M(LOCALES)

CURVACONVEXA

DISTANCIADEVISIBILIDAD 60.00 M. ENVIASPRINCIPALES YLOCALES

CURVACONCAVA

DISTANCIADEVISIBILIDAD 40.00 M. ENVIASPRINCIPALES YLOCALES

30.00 M(PRINCIPALES) 10.00 M(LOCALES)

ALINEAMIENTOHORIZONTAL

PARAGRAFO: Para efectos de que el proyectista pueda ajustarse a elevaciones existentes, se permitirá el diseño de curvas verticales asimétricas. ARTICULO 34: En cuanto a las curvas horizontales, cuando se requiera que el enlace de los alineamientos se haga por medio de curvas, se utilizarán curvas circulares simples o compuestas de manera general. Opcionalmente podrá utilizarse otros tipos de curvas parabólicas o espirales, con las cuales se pueda lograr una mejor adaptación al terreno natural por donde se desarrolla la calle. SECCION III INTERSECCION ARTICULO 35: En las intersecciones la pendiente máxima de una calle que intercepta una curva vertical convexa no será mayor de 10% en una tangente de 30.00 mts. El radio de giro de intersección no será menor de 6.00 mts. en los límites de la propiedad .

10% MAXIMO

PENDIENTE

CL

PLANTA

30.00 m. RADIO DE 6.00 M. ( MINIMO )

LINEA DE PROPIEDAD

RODADURA

CL

PERFIL

10 %

MAXIMO

30.00 m.

SECCION IV RADIOS

ARTICULO 36: Los radios mínimos de curvas, tomados al eje mismo de la calle serán de sesenta metros (60.00 mts.) para las vías principales y de treinta metros (30.00 mts.) para las vías locales. Entre toda curva y contra curva se admitirá una recta o tangente cuya longitud mínima será de treinta metros (30.00 mts.) para las vías principales y de diez metros para las vías locales. En el cruce de las calles, las esquinas en el límite de la propiedad se suavizará mediante un arco de radio mínimo de tres metros (3.00 mts.) para las vías locales y de seis metros (6.00 mts.) para las vías principales, siempre y cuando el ángulo de intersección sea de noventa grados (90º). Cuando el ángulo de intersección sea menor de noventa grados (90º) los referidos radios mínimos serán de 3.00 mts. y 6.00 mts. respectivamente.

LINEA DE PROPIEDAD

RODADURA

CL

RADIO DE 3.00 METROS ( MINIMO )

RADIO DE 6.00 METROS ( MINIMO ) LINEA DE PROPIEDAD

RODADURA

CL CL

CUERDA

CENTRO COMERCIAL

CL CENTRO COMERCIAL

CL

RADIO DE 3.00 METROS ( MINIMO ) LINEA DE PROPIEDAD

CL

RODADURA

En los sectores o centros comerciales podrá sustituirse el arco por su correspondiente cuerda. ARTICULO 37: Los radios de giros mínimos serán los siguientes: a) b) c) d)

En acceso a área residencial. En acceso hacia áreas de uso de suelo combinados. En acceso hacia áreas industriales. En accesos hacia urbanizaciones pequeñas donde no se requiera carriles de aceleración y desaceleración

1.50 mts. 3.00 mts. 5.00 mts. 7.00 mts.

PARAGRAFO: No se permitirán instalaciones de postes eléctricos en esquinas de calles, vías o avenidas. Las instalaciones de los postes deberán ubicarse al extremo del área de servidumbre vial.

SECCION V MANZANAS ARTICULO 38: En los proyectos de urbanización las manzanas deberán diseñarse de la siguiente forma. a. Que se ajusten adecuadamente a las condiciones topográficas dependiendo de su tamaño, del tipo de desarrollo y condiciones existentes. b. Que faciliten en forma adecuada y de manera suficiente los drenajes pluviales y de aguas negras, como también las demás instalaciones de servicio públicos y facilidades comunitarias. c.

Que en ellas se prevea espacio adecuado para las edificaciones y sus anexos de acuerdo con los usos contemplados en la zonificación; en condiciones normales su ancho mínimo deberá ser lo suficiente para permitir dos hileras de lotes de fondo apropiado.

d. Que no excedan de una longitud de trescientos cincuenta metros (350.00 mts.) entre vías para tránsito de vehículos. e. A través de manzanas cuya longitud exceda de ciento ochenta metros (180.00 mts.) y en otros lugares donde se estime necesario, se proveerán veredas para peatones de no menos de tres metros (3.00 mts.) de servidumbre, con una superficie pavimentada de un metro con veinte centímetros (1.20 mts.) de ancho mínimo. f

Que en las zonas industriales y comerciales, el tamaño y forma se adapten a las necesidades del servicio de transporte requerido; que provean el espacio para estacionamiento de vehículos, pasajes peatonales, callejones de acceso a la parte posterior de las instalaciones y otras facilidades que sean convenientes y garanticen un máximo de seguridad.

PARAGRAFO: Las súper manzanas se podrán proponer cuando cumplan con las condiciones expuestas en el artículo anterior, además de facilitar el acceso vehicular y peatonal conveniente.

SECCION VI

LOTES ARTICULO 39: El diseño de forma y ubicación de lotes se ajustará a las siguientes condiciones: a. Deberán tener acceso directo desde una vía pública o privada, en su defecto por medio de una servidumbre de paso permanente vehicular o peatonal.

b. Los tamaños serán acordes a las ordenanzas de zonificación. c. Los linderos laterales cuando linden con vías rectas deberán ser preferentemente perpendiculares a su frente y radiales cuando las calles formen curvas. d. La profundidad en condiciones normales no deberá exceder cinco veces la longitud de su frente en lotes residenciales. e.

Los que formen esquinas deberán tener anchos adicionales que permitan el incremento de los frentes en la cantidad que establezca el retiro respectivo en ambas vías, para que su área de ocupación sea equivalente a la del lote mínimo permitido para el proyecto de urbanización específico.

CAPITULO III DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 40: En todas las urbanizaciones, se cederá gratuitamente a El Estado las áreas suficientes para los equipamientos comunitarios locales, tales como centros docentes, de salud, culturales, así como las instituciones de servicio público o municipales; y en general, las actividades de carácter público, según la magnitud del proyecto y a los requerimientos de las instituciones. Se cederá igualmente a El Estado los terrenos para uso público, exclusivamente para áreas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento, en la proporción que se establezca en este Reglamento. Todas las áreas de parques y de recreo que se establezcan en las urbanizaciones, deberán ser respetadas y en ningún caso El Estado o entidad gubernamental podrá utilizarla para otros fines. ARTICULO 41: La ubicación de las áreas de esparcimiento para la comunidad deberán estar ubicadas en el lugar más céntrico posible del proyecto con una configuración que permita un aprovechamiento más efectivo del área, de manera tal que los futuros residentes tengan seguridad y acceso directo al mismo. El lote que se ceda bajo estas circunstancias especiales deberá quedar apropiadamente habilitado con las instalaciones requeridas para desarrollar la actividad recreativa: banca, veredas, artefactos para infantes e iluminación. ARTICULO 42: Las superficies destinadas para áreas verdes o recreativas a que se hace referencia en los artículos anteriores, tendrán los siguientes porcentajes: a. Urbanizaciones de baja densidad de población: de 25 pers./ha a 300 pers./ha. Zonificación R-R, R1-A, R1-B, R2-A y R2-B

7.5% del área útil de lotes. b. Urbanizaciones de mediana densidad de población. De 400 pers./ha a 600 pers./ha Zonificación R-3, R-E y RM 10% del área útil de lotes. c.

Urbanizaciones de alta densidad de población. de 750 a 1500 pers./ha. Zonificación RM-I, RM-2, RM-3. 15% del área útil de lotes.

d. Cuando en el uso comercial urbano (C-2) se proyecta la aplicación del uso residencial se computará con la densidad más alta circundante en un radio de 500 mts. al proyecto. En caso de que se demuestre que el uso comercial (C-2) será utilizado únicamente como tal, el área a ceder para uso públicos será de 7.5% del área útil de lotes. e. Urbanizaciones industriales: Uso de Suelo Industrial (I) 7.5% del área útil de lotes. ARTICULO 43: Aquellas urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas quedarán a criterio del Ministerio de Vivienda la superficie por ceder para áreas verdes o jardines, la cual nunca será superior a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, salvo propuesta del propietario. ARTICULO 44: Para cualquier aumento en las densidades de población establecidas en las urbanizaciones aprobadas o en proceso de construcción, las áreas verdes y de recreo para uso común se adicionarán a razón de 10. 00 m2 por unidad de vivienda adicional. ARTICULO 45: Los cambios de zonificación de baja densidad a alta densidad, deberán ser compensados por un área de esparcimiento de uso común dentro de la propiedad, debidamente habilitada, equivalente a 10.00 m2 por unidad de vivienda adicional. ARTICULO 46: En las urbanizaciones cuyo desarrollo se realice por etapas, previa consulta con el Ministerio de Vivienda, se dejará un área verde o recreativa de uso público provisional o permanente que corresponderá proporcionalmente al área útil de lotes de la etapa que se desarrolla. Este criterio se aplicará igualmente a todas las etapas sucesivas. Estas áreas verdes o recreativas podrán ser utilizadas para otros usos, siempre y cuando se aprueben nuevas áreas de uso que correspondan proporcionalmente al total de áreas útil de lotes desarrollados hasta esa etapa o al área de uso verde o recreativa originalmente propuesto para toda la urbanización. ARTICULO 47: Los urbanistas podrán disminuir el área de cesión para equipamientos comunitarios recreativos en aquellas urbanizaciones menores de dos hectáreas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a.

Que en las urbanizaciones adyacentes existan equipamientos comunitarios recreativos, a no más de 500.00 metros caminables, con la capacidad suficiente, y con acceso directo desde el sitio del proyecto bajo aprobación.

b.

El área necesaria se calculará en base a 9.00 metros cuadrados por vivienda, y en ningún caso será inferior a 180.00 metros cuadrados.

c.

El área de uso público recreativo deberá quedar habilitado con las instalaciones requeridas para desarrollar dicha actividad con bancas, veredas, iluminación y artefactos para infantes.

ARTICULO 48: Además de las cesiones obligatorias especificadas en el Artículo 40 de este reglamento, será necesario que el Ministerio de Vivienda, conjuntamente con las Instituciones Estatales o Privadas involucradas y el urbanista, coordinen la localización de las áreas de uso público que deberán reservarse para centros docentes, de salud, religiosos y culturales, así como de servicios públicos para estaciones de policía, bomberos, entidades u organismos relacionados con el servicio de electricidad, acueducto y alcantarillado sanitario y telefonía o de cualquier otro fin requerido por El Estado. La determinación de las áreas indicadas anteriormente responderá a los planes y programas de desarrollo urbano de El Estado y la superficie que deberá reservarse será fijada por el Ministerio de Vivienda, en coordinación con las entidades correspondientes y en común acuerdo con el urbanista del proyecto. Las áreas de reserva para los servicios públicos descritas serán adquiridas mediante negociaciones con el urbanizador; el período para estos acuerdos se extenderá hasta la etapa de inscripción. El costo base para las negociaciones será el valor catastral final actualizado del lote. PARAGRAFO: La tramitación de algunas de las etapas para la aprobación del proyecto de urbanización no estará en ningún caso supeditado a las negociaciones de adquisición de las áreas de reserva. ARTICULO 49: En las urbanizaciones de tipo residencial, el Ministerio de Vivienda coordinará con el urbanista, las áreas que sean necesarias para las actividades comerciales que requiera el nuevo desarrollo. Las áreas comerciales establecidas en este artículo deberán ser respetadas tanto por el urbanista como por las autoridades gubernamentales. Queda prohibida la instalación de actividades comerciales fuera de las áreas destinadas para tal fin, salvo casos especiales que ameriten lo contrario, en cuyo caso deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Vivienda. Estas áreas comerciales estarán sujetas a las regulaciones que a continuación se detallan:

a) Las áreas para actividades comerciales urbanas, quedarán a criterio del urbanista. b) Deberán establecerse lotes para actividades comerciales de barrio, a razón de un (1) lote comercial por cada cien (100) viviendas del proyecto. c) La localización de los lotes comerciales de barrio requeridos para el nuevo desarrollo, se determinará sobre la base de los siguientes criterios: 1. 2.

Que tengan acceso desde una vía con servidumbre mínima de 12.00 metros con cordón cuneta y 12.80 mts. con cuneta abierta. Que las viviendas que se beneficiarán de este servicio queden dentro de un radio de influencia del lote comercial de no más de 150.00 metros.

d) Se considerarán como casos especiales, en las urbanizaciones ya construidas y ocupadas, las peticiones de uso comercial en las que se compruebe que: l. El sector o la zona en que se piensa ubicar la actividad comercial carece de este servicio según la norma del literal "b" anterior. 2.

Se cumplirá con lo establecido en el ordinal 1, del literal "c" anterior.

3. Que el lote existente, en el cual se piensa ubicar el nuevo local comercial, reúna las condiciones para cumplir con las normas de desarrollo urbano correspondiente al uso comercial de barrio. CAPITULO IV TRAMITACION DE LOS PLANOS DE URBANIZACION

ARTICULO 50: Para tramitar urbanizaciones en la República de Panamá será necesario presentar un memorial dirigido a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Oficina de Ventanilla Unica, con dicha petición se deberá aportar certificación expedida por el Registro Público, donde conste la existencia de la propiedad, valor, gravámenes, linderos, medidas, superficie y propietario. Esta tramitación se desarrollará en las siguientes etapas: Anteproyecto de Diseño Urbano, Planos de Construcción y Planos de Inscripción.

SECCION VII ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

ARTICULO 51: El Diseñador Urbano en la etapa de anteproyecto de urbanización deberá presentar los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Toda solicitud de anteproyecto de urbanización deberá formalizarse por escrito en formato suministrado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y expresará: a. b. c. d. e.

Descripción del anteproyecto. Datos catastrales de la propiedad. Análisis de áreas. Firma del propietario o representante legal. Firma del profesional responsable, con amplia idoneidad para diseñar proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos del Diseño y la Planificación Urbana.

2. La presentación de la información gráfica del anteproyecto de urbanización se hará mediante seis (6) copias heliográficas o fotostáticas, que contengan: a. Propuesta de Diseño Urbano. b. Propuesta de la traza urbana. c. Uso del suelo y zonificación. d. Análisis de áreas: uso del suelo y zonificación. e. Colindantes. f. Localización regional a escala 1:5000 que indique las vías principales y los servicios públicos en el área, en un perímetro no mayor de 1.5 kms. ARTICULO 52: Para la presentación de la Memoria Urbanística, deberá tomarse como referencia el entorno urbano, la infraestructura física y social del mismo, además de otros aspectos relativos a la planificación y a los planes urbanísticos existentes o propuestos, la cual contará como mínimo con lo siguiente: a. b.

c.

d. e. f. g. h. i.

Detalle y sustentación de usos del suelo propuesto en el nuevo desarrollo de acuerdo a su vocación o potencial y a las necesidades del área. Demostrar que los usos propuestos en la nueva urbanización son compatibles con los usos circundantes, de acuerdo al potencial del terreno. Tomar las previsiones para enfrentar posibles cambios o intensificación de usos dentro de la urbanización en aspectos tales como: uso público, equipamiento, vialidad e infraestructura. Debe presentar un estimado del potencial poblacional, y su tendencia de crecimiento. Indicar si existen fuentes de empleo en el área circundante al nuevo proyecto. Presentar evidencias de la existencia de facilidades de transporte y de su mejoramiento de ser necesario. Detallar las áreas destinadas para uso público y equipamiento debidamente calculadas. Garantizar el acceso adecuado a los servicios religiosos y socio-culturales. Detallar el tipo de actividades comerciales propuestas dentro del nuevo desarrollo y garantizar su eficiencia en la nueva urbanización y en el área circundante.

j.

k.

l.

Garantizar que la infraestructura propuesta tenga la capacidad necesaria para suplir las necesidades de la nueva urbanización y en el área circundante. Sustentar la vialidad propuesta: su jerarquización y desarrollo adecuado a lo largo de las vías, a fin de proteger a la nueva población del ruido y del tránsito peligroso. Garantizar la menor afectación posible del paisaje y el medio ambiente en el desarrollo del nuevo proyecto urbanístico.

PARAGRAFO: En caso de ser necesario, el Ministerio de Vivienda podrá solicitar la información o documentación adicional que considere pertinente para la aprobación del Anteproyecto de Urbanización. SECCION VIII PLANOS DE CONSTRUCCION ARTICULO 53: Dentro de un término no mayor de dos (2) años a partir de la fecha en que el Anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de Vivienda, se presentará a dicho Ministerio para aprobación los planos de construcción, debidamente refrendados por los profesionales idóneos pertinentes. Estos planos deberán estar aprobados previamente, por entidades u organismos relacionados con el servicio de electricidad, acueducto y alcantarillado sanitario, telefonía, aspectos ambientales, el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud. Además, cuando se trate de casos particulares, el Ministerio de Vivienda podrá solicitar la aprobación de otras entidades. Esta aprobación sólo faculta al propietario de la urbanización, para llevar a cabo los trabajos indicados en el plano, pero no para disponer en forma alguna de los lotes, para inscribir o utilizar los mismos como tales. ARTICULO 54: La aprobación de construcción caducará a los cinco (5) años. Al iniciarse las obras de urbanización, los funcionarios competentes ordenarán las inspecciones necesarias para hacer efectivo el cabal cumplimiento de las especificaciones de los planos aprobados y las disposiciones de las reglamentaciones vigentes. SECCION IX PLANOS DE INSCRIPCION ARTICULO 55: Previa a la aprobación de Inscripción, se deberá presentar dos (2) copias al Ministerio de Vivienda de la hoja de la lotificación que indique el proyecto general, a fin de que se otorgue el Visto Bueno para su revisión en la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro. ARTICULO 56: Para la aceptación definitiva de la urbanización al terminar las obras, el Ministerio de Vivienda realizará una inspección de campo para verificar que se hayan habilitado las áreas recreativas; además se deberá aportar las cartas de

aceptación final favorable, de los organismos competentes (Ministerio de Obras Públicas y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales). Esta aprobación se hará en cuatro (4) copia heliográficas o fotostáticas de la hoja que indique el proyecto general e incluirá los ajustes finales en la lotificación. Los planos deberán estar refrendados por los profesionales responsables del proyecto y por un agrimensor. ARTICULO 57: El Ministerio de Vivienda, cobrará una tarifa por la tramitación de cada copia adicional de segregaciones o urbanizaciones. Este cobro, también se aplicará en aquellos casos que se solicite reaprobar lotes o urbanizaciones. Esta tarifa será determinada por el Ministerio de Vivienda. CAPITULO V DE LAS TRANSACCIONES DE VENTA DE LOTES EN LAS URBANIZACIONES

ARTICULO 58: El promotor o propietario, sólo podrá efectuar transacciones de venta con los lotes de las urbanizaciones, cuando las obras de urbanizaciones estén debidamente terminadas conforme a los planos, especificaciones y regulaciones aprobadas y hayan sido aceptadas formalmente por El Estado. ARTICULO 59: El Registro Público se abstendrá de inscribir escrituras de venta o traspaso de lotes hasta tanto los planos de inscripción de lotes hayan sido aprobados por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Vivienda. ARTICULO 60: Solamente se podrán utilizar para fines publicitarios de cualquier naturaleza, a los efectos de ofrecer en venta lotes de terreno y viviendas, aquellos proyectos de urbanizaciones que cuenten con los planos aprobados en la etapa de anteproyecto por el Ministerio de Vivienda. Los propietarios o promotores de urbanizaciones que ofrecen lotes en venta, serán responsables de la propaganda que se haga de las mismas, dentro y fuera del territorio de la República de Panamá, siendo obligatorio que en los documentos promesa de compraventa, de lotes se exprese lo siguiente: 1.

Forma de provisión de agua potable y alcantarillado o compromiso de proveer los sistemas, indicando el término de tiempo.

2.

Información sobre suministro de energía eléctrica.

3.

Medios de accesibilidad, comunicación y transporte.

4.

Información sobre los usos de suelo del proyecto y sus colindantes, así como las facilidades comunales contempladas en la urbanización.

ARTICULO 61: En los casos de proyectos de urbanizaciones que contemplen en su diseño vial, calles de uso privado, se exigirá a los propietarios de la urbanización, indicar en los contratos de compraventa la siguiente anotación: “En las calles de uso privado, el propietario de la urbanización queda obligado a construir los pavimentos, desagües y demás obras de saneamiento y de ornato, de acuerdo a las especificaciones de las instituciones correspondientes. El mantenimiento de estas infraestructuras, posterior a la inscripción en el Registro Público y venta deberá efectuarse por cuenta de los propietarios, esta disposición deberá quedar consignada en los contratos de compra-venta.”

CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y SUS EFECTOS ARTICULO 62: Constituyen infracciones sin perjuicio de ordenamiento jurídico vigente, los siguientes hechos:

las existentes en el

1.

Realización de trabajos de urbanización, no autorizados por la autoridad administrativa.

2.

Cambiar los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas, sin autorización de la autoridad administrativa.

3.

Celebración de contratos de promesa de compraventa o autorización para la opción y lotes de urbanizaciones, con información que no corresponda al proyecto aprobado.

4.

Modificación de los planos aprobados, sin la autorización de la autoridad administrativa.

5.

Falsedad en la información presentada.

6.

Introducir reformas en las obras de urbanización, sin ajustarse al diseño y especificaciones aprobadas por la autoridad administrativa.

7.

La venta de lotes pertenecientes a urbanizaciones no aprobadas.

8.

Anunciar por medios publicitarios, la venta de terrenos en urbanizaciones que no cuenten con la aprobación del anteproyecto, aunque estén en vías de tramitación. Comenzar obras con permiso de construcción vencido.

9.

ARTICULO 63: La infracción a cualesquiera de las disposiciones señaladas en el Artículo anterior, faculta al Ministerio de Vivienda para que en cooperación con las

autoridades competentes y de acuerdo a la gravedad de la infracción, aplique las sanciones siguientes: 1.

Amonestación escrita a empresas y profesionales con envío de la misma a los gremios relacionados con el ejercicio de la profesión y de la construcción y la rectificación de las obras de urbanización, sin perjuicio de otras sanciones.

2.

Suspensión de los trabajos y obras de urbanización. Los trabajos suspendidos no podrán reanudarse hasta que la infracción haya sido corregida y el permiso de reanudación concedido por la autoridad administrativa, mediante nota escrita al interesado.

3.

Solicitar a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura la suspensión en el uso de la firma a empresa y profesionales para fines de desarrollos urbanísticos.

ARTICULO 64: Serán responsables en cada caso según le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta que pueda determinarse, los profesionales que intervienen en obras urbanísticas, así como los funcionarios públicos. Estos últimos serán igualmente responsables, cuando autoricen operaciones urbanísticas en contravención con las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS ARTICULO 65: En materia de procedimientos administrativos se aplicará las disposiciones de la Ley No. 135 del 30 de abril de 1943, modificada por la Ley No. 33 del 11 de septiembre de 1946. ARTICULO TRANSITORIO: Aquellos anteproyectos de urbanización que se hayan presentado en el Ministerio de Vivienda, antes de la promulgación de este Decreto, podrán continuar sus aprobaciones con la Reglamentación anterior. ARTICULO SEGUNDO: Queda derogada la Resolución 78-90 de 21 de diciembre de 1990 y todas las disposiciones que sean contrarias a este Reglamento. ARTICULO TERCERO: en la Gaceta Oficial.

Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación

Dado en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de agosto de 1998. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República GACETA OFICIAL No. 23,627 de 10 de septiembre de 1998.

ROGELIO ENRIQUE PAREDES ROBLES Ministro de Vivienda, Encargado

5.

Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre de 2000 (Gaceta Oficial No. 24212 de 3 de enero de 2001). REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE VIVIENDA DECRETO EJECUTIVO Nº 205 (de 28 de diciembre del 2000)

“Por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y su reglamento general”.

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Vivienda le corresponde por mandato de la Ley 9 de 25 de enero de l973, establecer, coordinar y asegurar, de manera efectiva, la ejecución de una política nacional de desarrollo urbano, a fin de proporcionar una ordenación y planificación del desarrollo urbano de las ciudades para hacerla el lugar de habitación y vida de los hombres. Que en el proceso de transformar la planificación urbanística, se llevó a cabo un estudio de las ciudades de Panamá y Colón, denominado “Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico”, el cual permite identificar los problemas que impiden alcanzar las metas de desarrollo urbano. Que el Organo Ejecutivo, para facilitar la gestión y ejecución de los objetivos señalados al Ministerio de Vivienda, expidió la Resolución de Gabinete No.159 de 26 de noviembre de l998, mediante la cual adoptó los estudios del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano como programa de gobierno, en el ámbito nacional. Que en consecuencia, hay necesidad de regular lo concerniente al proceso de planificación urbana de la metrópoli, tomando los lineamientos dentro del horizonte establecido por el estudio de las áreas metropolitanas, así como el de fortalecer la organización del Ministerio de Vivienda, de tal manera que facilite los programas y proyectos para ofrecerle a los panameños un entorno urbano más confortable.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el “Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico”, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda así como el reglamento general que a la letra dice así:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objetivos, Metas y definiciones

ARTICULO 1: Los objetivos generales del “Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico”, son los siguientes: 1. Fortalecer en el Ministerio de Vivienda, la capacidad de planificación y regulación del desarrollo urbano mediante la aplicación de un plan que facilite y racionalice, a corto, mediano y largo plazo, el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas del Pacífico y del Atlántico. 2. Concretar en el correspondiente ámbito espacial, el desarrollo urbanístico con el ordenamiento del territorio del Area Metropolitana del Pacífico y del Atlántico, mediante la integración del Plan Regional y el Plan General de las Areas Revertidas, protegiendo los recursos ambientales y la calidad de vida de las áreas comprendidas en el Plan Metropolitano. 3. Coordinar las acciones e inversiones públicas que incidan en la actividad urbanística. 4. Determinar los medios para lograr la participación de los particulares en el desarrollo urbanístico. ARTICULO 2: Las metas generales que debe cumplir el Plan Metropolitano son: 1. Lograr la integración definitiva de las Areas Revertidas del Area del Canal de Panamá, al entorno urbano de las ciudades de Panamá y Colón.

2. Facilitar una estrecha coordinación entre el sector público y el sector privado, en materia de inversiones de infraestructura y equipamiento comunitario. 3. Permitir la introducción de un sistema de transporte, que pueda proveer el óptimo acceso a los centros de empleo para el mayor número de pobladores. 4. Apoyar la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos físicos (aire, suelo, agua) y biológicos (flora, fauna, ecosistemas) de la región. 5. Ofrecer a los habitantes del área metropolitana la oportunidad de escoger el domicilio en términos de localización y costos, regulando los asentamientos espontáneos. 6. Facilitar la provisión de un nivel adecuado de servicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario, maximizando el aprovechamiento de las redes y dotaciones existentes. 7. Facilitar la instrumentación de las políticas del Plan Regional y el Plan General. 8. Permitir el logro de los objetivos físicos y funcionales del Plan de Desarrollo, mediante instrumentos de reglamentación, estímulo y control factibles. 9. Demostrar la flexibilidad necesaria para admitir cambios inevitables a través del tiempo, en las políticas, aspiraciones, valores, percepciones y necesidades de la población. ARTICULO 3: Para efectos de la aplicación y reglamentación del presente Decreto, los términos que a continuación se expresan tendrán el significado siguiente: 1. Areas Especiales: zonas que requieren de estudios más detallados para asegurar que el carácter y la función del desarrollo futuro sean compatibles con el resto del área del Plan Metropolitano. 2. Area Metropolitana: es una unidad integrada económica y socialmente con un núcleo reconocido de gran volumen de población. Es el resultado de la extensión de la unidad político-administrativa de la ciudad central sobre los municipios vecinos con los cuales llega a establecer una relación muy estrecha. 3. Corredor Transístmico: área especial de preocupación crítica en la que toda consideración sobre el manejo de la misma, tendrá como fin primario rehabilitar y proteger el medio natural, específicamente el recurso hídrico con el cual opera el Canal de Panamá y se abastece el consumo de la población metropolitana. 4. Estructura Urbana: se fundamenta en la consolidación de un sistema multinodal de desarrollo donde se concentran espacialmente empleos y servicios, complementados por áreas de uso residencial existentes y futuros, e integrado por sistemas de infraestructura, transporte y espacios abiertos.

5. Macrozonificación: es un instrumento de control intrasectorial. Con este sistema se identifican usos de suelo apropiados en escala de áreas y no en lotes individuales. Refleja la política de las cuales se derivan las metas y los objetivos del Plan Metropolitano. Este instrumento suministra a la autoridad planificadora una orientación y un contexto, al momento de tomar decisiones con el uso de parcelas individuales de terreno. 6. Nodo Urbano: área de uso mixto, cuyo enfoque es la promoción de diferentes actividades para generar empleos en los sectores de industria, servicio y comercio, a fin de fortalecer la economía de la comunidad. 7. Sectores: áreas con homogeneidad espacial en términos de características físicas, socio culturales o funcionales y están delimitados, ya sea por factores naturales o artificiales. 8. Sectorización: desagregación de las áreas urbanas en sectores de planificación, permitiendo un análisis más eficiente de los problemas y las oportunidades locales. 9. Sistema de Enlace: permite la integración y accesibilidad de los centros de empleos y servicios con las áreas residenciales ubicadas en el radio de influencia correspondiente a cada nodo, además de ofrecer los elementos básicos para la formación y consolidación de las comunidades, mediante la dotación planificada de la red vial troncal, los servicios de infraestructura y el sistema de espacios abiertos y de recreación. 10. Sistema de Espacios Abiertos: es el enlace necesario entre los nodos de desarrollo, las áreas residenciales y los usos de recreación pasivos y activos básicos para la protección de recursos naturales valiosos y para promover un ambiente urbano libre de contaminación. 11. Zonificación de Usos de Suelo: consiste en determinar, a nivel de lote, el conjunto de zonas en que se divide un sector de la ciudad, atendiendo a la intención de que en cada una de ellas se desarrollen determinados tipos de actividades o usos de suelo, concordantes con el grupo de políticas urbanas previamente enunciadas para cada sector urbano. ARTICULO 4: Para la implementación del Plan Metropolitano, adoptado como programa de gobierno mediante Resolución de Gabinete 159 de 26 de noviembre de 1998, deberá aprobarse anualmente en el Presupuesto de inversión la partida presupuestaria, según la planificación que requiera cada año el Ministerio de Vivienda.

TITULO II METAS, ESTRATEGIAS Y POLITICAS DE DESARROLLO CAPITULO I POLITICAS Y ESTRATEGIAS ARTICULO 5: Las políticas y estrategias que orientan el desarrollo del Plan Metropolitano están enumeradas en las siguientes metas:

1. ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD: Promover una estructura urbana que permita: • Introducir un sistema de transporte con la capacidad de facilitar el máximo acceso a los centros de empleo para el mayor número de pobladores. • Impulsar la descentralización del sistema urbano existente. • Facilitar la introducción de los escenarios de transporte de masa en concordancia con y en apoyo a las demandas de uso del suelo existentes y futuras. • Ofrecer un sistema de transporte multimodal efectivo y seguro, por medio del cual se reduzca el tiempo de viaje y los costos de operación y la contaminación del ambiente. • Lograr el máximo acceso a las áreas residenciales y a los servicios comunitarios (salud, educación, recreación, electricidad) para la mayoría de la población. 2. APOYO AL SECTOR PRIVADO: Promover una estructura urbana que permita facilitar una estrecha coordinación entre el sector público y el sector privado, en materia de inversiones en infraestructura y equipamiento comunitario. 3. MEDIO AMBIENTE: Promover una estructura urbana que permita: • Apoyar la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos físicos (aire, suelos, agua) y biológicos (flora, fauna y ecosistemas). • Restringir o regular el desarrollo urbano en áreas de alta sensibilidad ambiental o que presenten limitaciones estructurales o físicas. • Fomentar la rehabilitación de las áreas urbanas ambientalmente degradadas. • Estimular la preservación y el uso sostenible de las áreas de uso agropecuario. • Incentivar el rescate y aprovechamiento de los litorales marinos, pluviales y lacustres, idóneos para usos recreacionales públicos. • Fomentar la integración de un sistema de corredores verdes, a partir de los recursos protegidos existentes y de otros recursos. 4. ASENTAMIENTO Y VIVIENDA: Promover una estructura urbana que permita: • Ofrecer la oportunidad de escoger una residencia en términos de localización, costo y calidad al mayor número posible de pobladores, en todas las categorías de ingresos. • Facilitar la planificación y la regulación de los asentamientos informales. • Facilitar la efectiva dotación de servicios básicos, al menor costo posible, para la población en general y para los sectores de bajos ingresos, en particular. 5. COSTO – EFICIENCIA: Promover una estructura urbana que permita: • Facilitar la provisión de un nivel adecuado de servicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario, al menor costo y con el mayor beneficio público. • Maximizar el aprovechamiento de los sistemas de infraestructura existentes y las áreas urbanas ya dotadas con servicios básicos, con el fin de optimizar la estructura urbana actual y minimizar la inversión pública. • Lograr las metas urbanas de la manera más eficiente, dentro de los límites fiscales designados.

• • •

Aprovechar la red vial actual y en proceso de construcción, para reducir la necesidad de inversión en nuevas vías. Unir las áreas metropolitanas actuales y las áreas revertidas de la manera más eficiente, para crear áreas metropolitanas integradas. Facilitar el diseño y la operación de sistemas económicos y efectivos de acueducto, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, comunicaciones y energía eléctrica, cuyo costo pueda ser fácilmente sobrellevado por el mayor número de pobladores, en todas las categorías de ingresos.

6. COORDINACION LEGISLATIVA: Promover una estructura urbana que permita: • Facilitar la aplicación de las políticas y programas del Plan Regional y del Plan General. • Prestar apoyo a otros planes, políticas y programas de desarrollo a nivel nacional, regional y local de entidades provisorias de servicios, los municipios u otras organizaciones, según sea apropiado. 7. FACILIDAD DE IMPLEMENTACION: Promover una estructura urbana que permita: • Facilitar el logro de los objetivos físicos y funcionales del Plan mediante instrumentos de reglamentación, estímulo y control factibles. • Tener la flexibilidad necesaria para admitir cambios, inevitables a través del tiempo, en las políticas, aspiraciones, valores, percepciones y necesidades de la población. • Admitir los cambios en la tasa de crecimiento poblacional o del producto interno bruto proyectados, sin que se invaliden los fundamentos del Plan.

TITULO III CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 6: El Plan Metropolitano define como su ámbito de aplicación todos los corregimientos del distrito de Panamá, con exclusión de San Martín y la inclusión parcial de Ancón, Las Cumbres, Chilibre y Pacora; todos los corregimientos del distrito de San Miguelito, distrito de Arraiján, con exclusión del corregimiento de Nuevo Emperador; distrito de La Chorrera, con exclusión de los corregimientos de El Arado, Herrera, Hurtado, Los Díaz, Obaldía y Santa Rita; los corregimientos de Villa Carmen y Villa Rosario en el distrito de Capira; y los corregimientos de Barrio Norte, Barrio Sur, Cativá y Sabanitas y parcialmente los de Cristóbal y Puerto Pilón en el distrito de Colón. No incluye el distrito de Chepo.

CAPITULO II DELIMITACION DE SUBREGIONES ARTICULO 7: Créanse dentro del ámbito del área metropolitana las subregiones siguientes: Pacífica, Atlántica y de la Cuenca Hidrográfica del Canal. ARTICULO 8: Créase la sectorización del Plan Metropolitano como un instrumento de control para la zonificación y delimitación de sectores de planificación. La sectorización del Plan Metropolitano se determina en Pacífico Este, Pacífico Oeste y Atlántico. PACIFICO ESTE: La sectorización del lado Este del Area Metropolitana de Panamá incluye las áreas urbanas del Corregimiento de Ancón y las de los distritos de Panamá y San Miguelito. Los sectores que se identifican dentro de esta sectorización son: Sector No.1 Casco Urbano: Corregimiento de San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú (parcial). Sector No.2 Bella Vista, San Francisco Sur: Corregimiento de Bella Vista más la Urbanización Punta Paitilla. Sector No.3 San Francisco Norte: Corregimiento de San Francisco, parcialmente. Sector No.4 Betania, Pueblo Nuevo: Corregimiento de Bethania y Pueblo Nuevo, completos y parcialmente los corregimientos Amelia Denis de Icaza, Ancón y Curundú. Sector No.5 Río Abajo, Parque Lefevre: Corregimientos de Río Abajo y Parque Lefevre, completos; Juan Díaz, parcialmente. Sector No.6 Protección Ambiental: parcialmente.

Corregimientos de Juan Díaz y Tocumen,

Sector No.7 Juan Díaz: Corregimiento de Juan Díaz, parcialmente. Sector No.8 Tocumen, Pacora Este: parcialmente.

Corregimientos de Tocumen y Pacora,

Sector No.9: Pacora: Corregimiento de Pacora, parcialmente. Sector No.10: Pedregal: Corregimiento de Pedregal, completo.

Sector No.11 Espinar: Corregimiento José Domingo Espinar, completo. Sector No.12 San Miguelito: Distrito de San Miguelito, parcialmente, más un sector del corregimiento de Las Cumbres. Sector No.13 Las Cumbres Sur: Corregimiento de Las Cumbres, parcialmente. Sector No.14 Las Cumbres Norte: Corregimiento de Las Cumbres, parcialmente. Sector No.15 Chilibre: Corregimiento de Chilibre, parcialmente. Sector No.16 Ancón Norte: Corregimiento de Ancón, parcialmente. Sector No.17 Ancón Sur: Corregimiento de Ancón, parcialmente. Sector No.18 Protección Ambiental: Corregimiento de Ancón, parcialmente. PACIFICO OESTE: La sectorización del lado Oeste del Area Metropolitana de Panamá, cubre las áreas urbanas de la sección oeste del corregimiento de Ancón, del distrito de Arraiján, del distrito de La Chorrera y del distrito de Capira. Los sectores que cubre son: Sector No. 1 Horoko: ubica a las áreas de Howard, Rodman, Kobee y el área poblada de Veracruz. Sector No. 2 Arraiján: localidades urbanas de Arraiján y Nuevo Chorrillo. Sector No. 3 Vista Alegre: localidades urbanas de Nuevo Arraiján, Vista Alegre y los lugares poblados, aglutinados a lo largo de las carreteras a Vacamonte y Panamericana. Sector No. 4 La Chorrera: Localidades urbanas de La Chorrera, El Coco, Altos de San Francisco, Guadalupe y los lugares poblados en sus zonas adyacentes, como La Pesa, La Mitra y Barriada El Progreso. Sector No. 5 Capira: Corregimientos de Capira, Villa Carmen y Villa Rosario. Sector No. 6 Cerro Galera: Cubre la extensión territorial boscosa existente entre los sectores No. 1 y No. 2. ARTICULO 9:

La sectorización del área Atlántica se define así:

Sector No. 1 Ciudad de Colón: identificada como el área urbana, conformada por los Corregimientos de Barrio Norte y Barrio Sur, en la antigua isla y actual península de Manzanillo.

Sector No. 2 San Lorenzo: comprende todo el sector occidental del área del Canal en el Atlántico, donde sobresalen las instalaciones del Fuerte Sherman, de la entrada de la Bahía de Limón y una vasta zona boscosa en ambas riberas del río Chagres, hasta su desembocadura, donde se encuentra el antiguo fuerte colonial de San Lorenzo. Sector No. 3 Cristóbal: al sur de la ciudad de Colón, abarca el Puerto de Cristóbal, las principales instalaciones de las bases militares situadas en el sector oriental del área Atlántica del Canal; vale decir, Davis y Espinar, así como los poblados de Gatún, Margarita y Arco Iris. Sector No. 4 Coco Solo: el más heterogéneo de los seis, comprende toda el área situada entre el límite con la antigua Zona del Canal y la encrucijada de las vías hacia Coco Solo y la carretera Transístmica, a lo largo del tramo final de la vía Transístmica y entre el Lago Gatún y el Mar Caribe. Sector No. 5 Periferia: lo conforman los poblados de Cativá, Sabanitas y Puerto Pilón y sus barrios aledaños, en los respectivos corregimientos. Sector No. 6 Corredor Transístmico: Abarca los corregimientos situados dentro de la cuenca hidrográfica del Canal, parte de Sabanitas, Puerto Pilón y la totalidad de Nueva Providencia, Limón, Buena Vista, San Juan y Santa Rosa. ARTICULO 10: La Macrozonificación es un instrumento de planificación, control y regulación urbana, relacionado con el logro de los objetivos de desarrollo urbano, que refleja las políticas urbanas planteadas a nivel de cada sector de planificación. Las distintas zonas de usos del suelo incluido en este sistema, sólo generalizan la intensidad de las actividades en las categorías residenciales (baja, mediana y alta densidad), mixto urbano y vecinal. ARTICULO 11: Las categorías de Zonificación de uso de suelo del Plan Metropolitano son: 1. Residencial: Comprende las actividades estrictamente residenciales. Otros tipos de actividades que se admiten dentro de su perímetro son áreas verdes, parques vecinales y todas aquellas que establezca el Ministerio de Vivienda. Las zonas residenciales se clasifican en las siguientes categorías: ƒ

Residencial de Baja densidad: desde 50 Hab./ha. hasta 300Hab./ha.

ƒ

Residencial de Mediana densidad: más de 300 Hab/ha. hasta 600 Hab./ha.

ƒ

Residencial de Alta Densidad: más de 600 Hab./ha. hasta 1,500 Hab./ha.

2. Residencial Combinado: Comprende las actividades predominantemente residenciales y otros usos complementarios como comercios, servicios, industrias livianas no molestas, actividades institucionales, áreas verdes y parques. Esta

categoría se aplica a cada una de las subcategorías residenciales anterior, así:

del artículo

ƒ

Residencial de Baja Densidad Combinado: La dosificación y localización de las actividades no residenciales, a lo interno de estas zonas, estarán sujetas a la reglamentación oficial del Ministerio de Vivienda.

ƒ

Residencial de Mediana Densidad Combinado: La dosificación y localización de las actividades no residenciales a lo interno de estas zonas, estarán sujetas a reglamentación oficial del Ministerio de Vivienda y sólo podrán ser de carácter vecinal o barrial. Cuando se trate de viviendas tipo apartamento, las actividades complementarias sólo se admitirán en la planta baja de las edificaciones y no en parcelas aisladas destinadas específicamente a tales fines.

3. Residencial de Alta Densidad Combinado: Dentro del perímetro de estas zonas, las actividades complementarias sólo se admitirán en la planta baja de las edificaciones y no en parcelas aisladas destinadas específicamente a tales fines. 4. Mixto: En estas zonas se admiten las actividades relacionadas, predominantemente, con la generación de empleos y comprenden indiscriminadamente, al conjunto de actividades heterogéneas como comercios, servicios, industrias no molestas, institucionales e incluso residenciales de mediana y alta densidad, ya sean aisladas o combinadas en un mismo sector. Las zonas de usos mixtos se clasifican en dos subcategorías, según la intensidad y la cobertura de las actividades involucradas. •

Mixto Vecinal: Zonas que comprenden las actividades generadoras de empleo, cuya oferta de bienes y servicios cubren un mercado a nivel vecinal o barrial. También admite usos residenciales de baja y mediana densidad.



Mixto Urbano: Zona que comprende las actividades generadoras de empleo cuya oferta de bienes y servicios cubren un mercado que trasciende el nivel local y alcanza el nivel de la ciudad, el área metropolitana e incluso el nivel nacional. También admite usos residenciales de alta densidad.



Institucional: Las zonas de uso institucional comprenden las actividades brindadas por una institución de servicio a la comunidad, ya sea de carácter estatal, municipal, autónoma o semi autónoma, ONG, servicios de atención a la salud, escolares, culturales, gubernamentales o administrativos, de seguridad y otros.



Industrial: Se refiere a las áreas dedicadas al procesamiento o transformación de materia prima para la elaboración de productos materiales, incluyendo procesos tales como manufactura, refinamiento y ensamblaje.



Transporte: Se incluyen todas aquellas zonas destinadas a la ubicación de edificaciones infraestructura e instalaciones utilizadas en la transportación y movilización de personas y mercancías, tanto por vía terrestre, como ferroviaria, portuaria o marítima y aérea. También comprende la transferencia de comunicaciones (radio, teléfono, televisión y otros).



Recreacional y Areas Verdes: Se designan así a las tierras que estarán disponibles para la recreación formal, informal, activa y pasiva que se desarrolle en espacios libres: campos recreacionales, arboledas, parques de diversión, ferias, senderos, merenderos naturales y otros Esta categoría comprende las siguientes subcategorías: ƒ

ƒ ƒ

Areas Protegidas Areas Verdes Urbanas Parques



Operación del Canal: Se refiere a las tierras y aguas, así como a las instalaciones requeridas para la operación del Canal de Panamá y demás actividades conexas, necesarias para la seguridad y protección de la vía acuática.



Residencial de Expansión / Prioridad Dos: Esta categoría se establece con la finalidad de designar aquellas zonas que presentan características adecuadas para el uso residencial, pero que exceden a las cantidades proyectadas como demanda al año 2020. Estas zonas están sujetas a reglamentación por parte del Ministerio de Vivienda.



Desarrollo Diferido: Son las zonas que no tienen asignación de usos de suelo independientemente de su vocación o aptitud urbanística, y cuya utilización deberá ocurrir con posterioridad al año 2020.

5. Areas Especiales: son zonas que requieren de estudios más detallados para asegurar que el carácter y la función de su desarrollo futuro sean compatibles con el resto del área urbana. Estas áreas especiales se identifican como zonas sobrepuestas.

CAPITULO III AREAS ESPECIALES

ARTICULO 12: Para el estudio de las áreas especiales se deberán observar los siguientes criterios:

1. Areas que están bajo presión de desarrollo inminente. 2. Areas que son críticas para el cumplimiento oportuno de las estrategias de desarrollo metropolitano establecidas en el Plan. 3. Areas que son disfuncionales y que requieren de mejoras inmediatas en términos de inversión pública en infraestructura. 4. Areas sujetas a serios problemas ambientales que requieren de acción inmediata. ARTICULO 13: Las áreas especiales que ameritan un tratamiento por separado dentro del Plan de desarrollo urbano local metropolitano y que dispondrán de planes y normas especiales son: Areas Históricas • Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá • Panamá Viejo • Casco Antiguo de la Ciudad de Colón El Litoral Las fronteras litorales de las ciudades de Panamá y Colón, los lagos y el Canal. Nodos • Tocumen • Belisario Porras • Colón Centro • Ancón - Albrook, Clayton, Balboa (ARI) • Ancón - Corredor Norte (el polígono triangular formado por el Corredor Norte y el límite del corregimiento de Betania (ARI). • Howard (ARI) Areas Protegidas y otros Espacios Abiertos • Cintas Costeras • Parques Naturales y Nacionales • Bosques de Protección Areas Especiales Funcionales • Aeropuerto de Tocumen y su Entorno • Centro de La Chorrera • Area de Industria Pesada • Zona Libre de Colón Áreas de Valor Arquitectónico • Bella Vista • La Exposición

ARTICULO 14: Se establece el Area de Preocupación Crítica de la Cuenca Hidrográfica del Canal, cuyo objetivo es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de un sector particular dentro de los Planes Regional y Metropolitano. ARTICULO 15: En los casos de invasión de las áreas a que se refieren los artículos anteriores, el Estado no procederá al pago de indemnización a ninguna persona natural o jurídica, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que establezcan las leyes y demás regulaciones. El Ministerio de Vivienda y las autoridades municipales respectivas velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO IV ESTRUCTURA NODAL

ARTICULO 16: El Estado promoverá el sistema de nodos múltiples a fin de desarrollar nuevas actividades generadoras de empleos y servicios que pueden ser potencialmente atraídas a sitios específicos y crear polos de atracción competitivos, con respecto a la zona central existente. ARTICULO 17: Los nodos son sitios nuevos o existentes para la ubicación de actividades de generación de empleo y servicios que pueden ser potencialmente atraídos a sitios específicos. Los nodos poseerán áreas residenciales circundantes con radios de aproximadamente 5 kilómetros. ARTICULO 18: Con el propósito de lograr un mayor aprovechamiento de las actuales tendencias descentralizantes en lo que respecta a la población y el empleo, para la concentración de actividades en la zona central y de reagrupar el empleo en nodos de actividades, que contrarresten la atracción de la zona central, se proponen los siguientes nodos: Sector Pacífico Este: Ancón Este, Centro Belisario Porras, José Domingo Espinar, Tocumen. Sector Pacífico Oeste: Ancón Oeste, Chorrera A/B, Arraiján A/B. Sector Atlántico: Colón, Davis, Espinar, Nuevo Colón (Sabanitas). ARTICULO 19: El Ministerio de Vivienda y las municipalidades deberán constituir reservas públicas de suelos urbanos con el fin de promover el desarrollo ordenado del sistema de nodos múltiples.

A tal efecto, dichas autoridades constituirán reservas públicas de suelos urbanos, bien sea mediante terrenos baldíos, ejidos propios o aquellos que se adquieran de conformidad con las leyes correspondientes. El Ministerio de Vivienda establecerá mediante reglamento las normas de organización, adquisición y funcionamiento de las reservas públicas de suelos urbanos.

SECCION I SISTEMAS DE ENLACE

ARTICULO 20: Los sistemas de enlace tienen la función de articular los espacios urbanos y cumplen un papel fundamental en el desarrollo urbano multinodal; permitiendo la integración y accesibilidad de los centros de empleo y servicio con las áreas residenciales en el radio de influencia de cada nodo y ofrece los elementos básicos para la función y coordinación de las comunidades. Los componentes del Sistema de Enlace para el área metropolitana se integran por un sistema de espacios abiertos, infraestructura, transporte, sistema de equipamiento comunitario y protección ambiental.

Transporte

ARTICULO 21: El sistema de transporte por desarrollar en el área metropolitana, será una estructura vial con patrón reticular que responda a la demanda de uso de suelo a través del suministro del servicio adecuado, a la distribución de la población y el empleo. La jerarquía vial permite diferenciar los segmentos de la red de la siguiente forma: autopistas, arterias primarias y secundarias, vías colectoras y locales. Se describen en la siguiente tabla:

Jerarquía de la Red Vial Según Función Jerarquía vial Autopista

Función Conecta, a nivel regional, el área metropolitana con la ciudad, formando una red nacional y urbana que moviliza un alto volumen de tránsito a velocidades altas. Son vías de acceso controlado, con poco énfasis en el acceso a los desarrollos localizados a lo largo de la vía.

Arteria Primaria Arteria Secundaria Calle Colectora

Traslada el volumen de tránsito de mediana y larga distancia hacia las áreas de las principales actividades de empleos. Distribuye el tránsito desde las arterias primarias hacia las diferentes actividades de uso del suelo. Une las arterias secundarias con las vías locales, y proporciona accesos directos a los desarrollos localizados a lo largo de las vías.

Calle Local

Diseñadas específicamente para permitir el acceso a los desarrollos particulares (viviendas, negocios, etc.) y conecta el tránsito que estos generan con las calles colectoras. El énfasis se hace en la integración con el uso del suelo.

Sistema de Espacios Abiertos

ARTICULO 22: La estrategia hacia los espacios abiertos consiste en establecer una red continua que integre y consolide la diversidad de ambientes, desde los más naturales y protegidos hasta los más públicos y urbanos, que contienen, filtran, enmarcan, conducen, y permiten el acceso a, y la vista de, las aguas que cursan por las Áreas Metropolitanas. Dado la importancia de los recursos hídricos de la región, la estrategia señalada ayudará a conservarlos, ofreciendo al mismo tiempo espacios adecuados para el esparcimiento, la recreación, la educación ambiental, el eco-turismo y, en algunos casos, el vínculo peatonal y de ciclismo entre los diversos distritos de la ciudad. Esta estrategia dicta que se ejerza una estrecha coordinación entre los diversos organismos que actualmente presiden sobre la creación, el manejo, y el mantenimiento de las áreas verdes y de los recursos hídricos, especialmente entre ANAM, IPAT, y las direcciones municipales de ornato y medio ambiente.

Infraestructura ARTICULO 23: En el sistema de infraestructura se comprende las instalaciones básicas de Agua Potable, Drenajes Pluviales, Alcantarillado Sanitario, Electricidad, Telecomunicaciones y Residuos Sólidos, de las cuales depende la vitalidad y crecimiento de una comunidad. ARTICULO 24: Para el plan de Desarrollo Metropolitano, en cuanto a infraestructura se refiere se tendrá como soporte las siguientes políticas: Políticas Generales



Asegurar que las nuevas comunidades estén debidamente planificadas para poder proporcionar la infraestructura, simultáneamente con el crecimiento.



Asegurar, por medio de fondos y controles gubernamentales apropiados, que la infraestructura sea proporcionada simultáneamente con el desarrollo. En general, asignar responsabilidades de atrasos en la infraestructura existente (en el momento de adoptar el Plan) a las entidades públicas responsables de la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura afectada. Asignar capacidad apropiada a la infraestructura para cumplir con las demandas del nuevo crecimiento.



Establecer incentivos para una planificación y diseño de calidad, cuando estos esfuerzos aumenten la calidad de vida de los nuevos residentes y de las comunidades existentes.

ARTICULO 25: Con el fin de fortalecer la implementación gradual y fluida del Plan Metropolitano en infraestructura, deben darse las siguientes políticas: ƒ

ƒ

ƒ

Políticas del Sistema de Acueducto: Proporcionar un sistemas de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable apropiado, confiable, seguro, eficiente, económico y ambientalmente responsable, que cumpla con las demandas actuales y futuras, de las áreas metropolitanas. Políticas del Sistema de Aguas Residuales: Proporcionar un sistema de recolección, tratamiento y vertido de aguas residuales apropiado, confiable, seguro, eficiente, económico y ambientalmente responsable que cumpla con las demandas actuales y futuras, de las áreas metropolitanas. Políticas del Sistema de Drenajes Pluviales: Diseñar, construir y mantener sistemas de drenaje seguros, eficientes, económicos y ambientalmente responsables que reduzcan el potencial de inundación, protejan el drenaje natural, preserven y mejoren las condiciones favorables de calidad de agua.

ARTICULO 26: Para la integración de los diferentes modos de transporte se suministrará un sistema multimodal (aéreo, marítimo, ferroviario, y terrestre)seguro, efectivo y eficiente de acuerdo con las estimaciones de tránsito para las etapas de planificación, que reduzcan costos de operación, el tiempo de viaje, los accidentes, y promueva el intercambio de bienes, servicios y pasajeros, tanto nacional como internacionalmente. ARTICULO 27: Promover alternativas de transporte masivo y la reorganización del sistema concesionario de transporte público colectivo existente, para reducir la atomización del servicio y favorecer una mejor distribución del transporte público, en coordinación y apoyo a las necesidades de uso de suelo urbano del Area Metropolitana.

ARTICULO 28: En coordinación con las políticas y el Plan Metropolitano se desarrollarán las normas y documentos oficiales de control, que permitan guiar la ejecución de los proyectos y acciones planificadas. Adicionalmente, los demás componentes del sector transporte contarán con diversas infraestructuras que facilitarán las conexiones con la red vial y el transporte público y así suministrarán acceso a las diferentes actividades económicas y usos del suelo proyectados en el Plan. ARTICULO 29: El Ministerio de Vivienda conjuntamente con las Autoridades competentes establecerá los mecanismos de coordinación adecuados, con el fin de garantizar el avance del plan de inversiones de infraestructura y transporte en sus componentes de financiamiento público y privado.

Sistema de equipamiento comunitario

ARTICULO 30: El Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, elaborará las normas relacionadas con el equipamiento comunitario teniendo como referencia los siguientes criterios: ƒ ƒ ƒ ƒ

Una escuela primaria por cada 4,000 a 5,000 habitantes y una escuela media por cada 10,000 a 15,000 habitantes; en casos especiales podrán considerarse hasta 20,000 habitantes. Para las instalaciones hospitalarias se utilizará la norma de 3 camas por cada 1,000 habitantes y un (1) centro de salud por cada 20,000 a 30,000 habitantes. Para instalaciones recreativas la norma será de un (1) estadio por cada 200,000 habitantes; un (1) gimnasio por cada 35,000 habitantes, una (1) piscina por cada 40,000 habitantes y un (1) campo deportivo por cada 30,000 habitantes. Para las instalaciones culturales se utilizará una escuela de educación artística por cada 50,000 habitantes, un (1) museo por cada 150,000 habitantes, un (1) teatroauditorio por cada 150,000 habitantes y una (1) biblioteca por cada 15,000 habitantes.

ARTICULO 31: Para el manejo de las normas del sistema de equipamiento comunitario en las áreas metropolitanas, se aplicarán los siguientes criterios: 1. La escuela primaria estará íntimamente relacionada con el corregimiento y los requerimientos de su población. 2. La escuela media ofrecerá el servicio a uno o varios corregimientos, en atención a que la misma tiene una mayor cobertura de población que la escuela primaria. 3. Los hospitales y centros de salud atenderán las demandas de varios corregimientos o todo el distrito. 4. La norma para estadios debe establecer los requerimientos a nivel de uno o varios distritos.

5. Los gimnasios, piscinas y campos deportivos serán considerados a nivel de uno (1) o varios corregimientos. Los mismos criterios se aplicarán a las facilidades culturales. PARAGRAFO: Al hacer los agrupamientos de corregimientos o distritos a fin de analizar sus requerimientos, se considerarán la proximidad y relación existente entre los mismos. Al proponer la ubicación de una determinada facilidad, se tendrán en cuenta las propuestas sobre nodos y centros de empleo que se hacen en cada uno de los escenarios, de manera que la dotación de los servicios de equipamiento comunitario apoye la estructura urbana propuesta.

CAPITULO V PROTECCION AMBIENTAL

ARTICULO 32: Siguiendo los principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, los instrumentos de planificación del desarrollo urbano metropolitano se orientarán a atender los aspectos ambientales siguientes: ƒ Planificación Ambiental ƒ Contaminación Hídrica y Manejo de Residuos Sólidos ƒ Prevención de Riesgos ƒ Contaminación del aire ƒ Contaminación por Ruido. ARTICULO 33: Las acciones prioritarias en protección ambiental se dirigirán a: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Contaminación hídrica y manejo de residuos sólidos, Contaminación del aire, Contaminación por ruido, Saneamiento básico, prevención de riesgos y planificación, y gestión ambiental, Reforestación, conservación de recursos naturales y turismo en áreas naturales. DISPOSICION FINAL

ARTICULO 34: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 35: Los denominados planes de zonificación continuarán vigentes hasta la promulgación de los planes e instrumentos normativos que habrán de sustituirlos. ARTICULO 36: El Ministerio de Vivienda deberá elaborar los planes locales respectivos dentro del período siguiente a la vigencia de este de Decreto Ejecutivo, los cuales serán revisados en un período no mayor de cinco (5) años. ARTICULO 37: Cuando no existieren planes de sectorización o local, los particulares deberán solicitar al Ministerio de Vivienda, las variables de desarrollo urbano aplicables a la finca en cuestión y podrán presentar proyectos de urbanizaciones para la asignación de variables por parte del Ministerio de Vivienda. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto Ejecutivo regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley No. 9, de 25 de enero de 1973. Dado en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de diciembre del dos mil (2000).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

MIREYA MOSCOSO RODRIGUEZ PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

MIGUEL CARDENAS MINISTRO DE VIVIENDA

6.

Resolución No. 28-2003 de 21 de febrero de 2003 (Gaceta Oficial No. 24757 de 11 de marzo de 2003).

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCION No. 28-2003 (de 21 de febrero de 2003) “Por la cual se aprueba el Reglamento para Calles Privadas en las Urbanizaciones y Lotificaciones, ubicadas en el Territorio Nacional” EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO: Que la Ley 9 de 25 de enero de 1973, faculta al Ministerio de Vivienda como la autoridad responsable del desarrollo urbano, estableciéndole entre sus funciones, la de reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboración con los Municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas. Que la precitada norma, también faculta a la Dirección General de Desarrollo Urbano para proponer normas reglamentarias sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento. Que el Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998, reglamenta las urbanizaciones en el territorio nacional, y en él se recogen regulaciones sobre calles privadas. Que a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, los promotores de viviendas han presentados proyectos de urbanizaciones y lotificaciones, consignando en ellos criterios para establecer calles privadas, lo que ha conllevado a esta Dirección a efectuar estudios que han permitido conocer la necesidad de reglamentar en dichos proyectos, calles cuyo uso sea exclusivamente privado.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el documento denominado “Reglamento de Calles Privadas en la Urbanizaciones y Lotificaciones, ubicadas en el Territorio Nacional, con el siguiente contenido:

REGLAMENTO DE CALLES PRIVADAS EN LAS URBANIZACIONES LOTIFICACIONES UBICADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL”

Y

ARTICULO 1: Concepto: Se denominan calles privadas, las vías construidas en terrenos particulares que no son traspasadas al Estado y sirven de acceso a varias fincas o lotes, cuya responsabilidad de construcción recae en el promotor de una urbanización. ARTICULO 2: Aplicación: El concepto de calle privada no podrá ser aplicado en proyectos de interés social; sólo se utilizará para proyectos de viviendas que sean de mediano y alto costo y en proyectos industriales o comerciales. ARTÍCULO 3: Gravamen: El promotor de una urbanización o lotificación con calles privadas deberá darle mantenimiento a las mismas, hasta por un período de tres años y obtener la aceptación de las instituciones pertinentes. La responsabilidad de los adquirientes del mantenimiento, será a partir que se venza el plazo de garantía que tiene el promotor para mantener las calles. ARTÍCULO 4: Traspaso: Todo proyecto de urbanización o lotificación que opte por acogerse al sistema de calles privadas, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el Ministerio de Vivienda, para que éstas puedas ser traspasadas a los adquirientes de los lotes a segregar. ARTICULO 5: Promoción: Cuando un proyecto de urbanización o lotificación se diseñe con el sistema de calles privadas, el promotor de vivienda queda obligado en la promoción de venta, a poner en conocimiento de manera expresa, la responsabilidad que recae para cada uno de los adquirientes, en cuanto al mantenimiento de las calles, sistema de acueducto, alcantarillados, basureros colectivos externos, iluminación, así como el pago de contribuciones de áreas de uso colectivo. ARTICULO 6: Servidumbre: Ninguna persona natural o jurídica podrá adquirir por venta, permuta u otros medios de transmisión de dominio, las servidumbres de las calles privadas. ARTICULO 7: Requisitos: Los requisitos que se deberán considerar para la aprobación de una calle privada son los siguientes: 1. Toda calle privada deberá tener acceso a través de una vía pública. 2. El polígono de la urbanización o lotificación donde se utilice calles privadas, deberá tener una cerca perimetral. Cuando el proyecto colinde con áreas de

3. 4.

5.

6.

playas, quedará sujeta a cumplir con la reglamentación vigente sobre acceso a las playas. El ancho de la servidumbre de una calle privada deberá ser igual a la servidumbre que se exige para las vías públicas. Aquellas urbanizaciones o lotificaciones con proyectos de calles privadas, deberán correlacionarse a través de una vía pública que no afecte la traza urbana, ni impida la circulación y el funcionamiento ordenado de la ciudad. La cantidad de viviendas de cualquier tipología, para un desarrollo de urbanización con calles privadas, será determinada por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con las bondades del proyecto. Deberá contar con una “garita o “portón” de control de entrada.

ARTICULO 8: Dimensión: A fin de evitar urbanizaciones y parcelaciones que puedan afectar la circulación de la ciudad, las dimensiones de las calles privadas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 24 y 25, Capítulo I, Título II del Decreto 36 de 31 de agosto de 1998. ARTICULO 9: Servicio Público: En los proyectos de urbanizaciones que contemplen calles privadas, los promotores deberán establecer acuerdos con las instituciones o empresas encargadas de suministrar los servicios públicos para la accesibilidad a las propiedades que se sirven con este tipo de calle. ARTICULO 10: Infraestructura: Los propietarios de una urbanización que se hayan acogido al sistema de calles privadas, quedan obligados a conservar los pavimentos, desagës y demás obras de saneamiento y ornatos prescritas para las vías públicas, así como mantenerlas alumbradas en horas de la noche. La construcción de la infraestructura deberá cumplir con las normas y especificaciones del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y demás instituciones de servicios públicos. Parágrafo: Si posteriormente, los propietarios de los lotes o urbanizaciones deciden traspasar las calles privadas a la Nación, los sistemas pluviales y calles para ser aceptados, deberán cumplir con las especificaciones de las Instituciones responsables de su administración. ARTICULO 11: Asociación: El proyecto de urbanización que se apruebe con el sistema de calles privadas tendrá una Asociación de Residentes debidamente organizada y registrada en el Ministerio de Gobierno y Justicia, como una institución sin fines de lucro. Tratándose de un proyecto de urbanización que va a ser incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, el sistema de organización que le regirá será establecido en la Ley 13 de 28 de abril de 1993, modificada y adicionada por la Ley 39 de 5 de agosto de 2002. ARTICULO 12 : Acceso: Las urbanizaciones con calles privadas no podrán impedir bajo ninguna circunstancia, el libre acceso de la Policía, los Bomberos, así como

cualquier otro servicio de emergencia o de cualquier persona que por motivos de sus funciones oficiales debe visitar la comunidad. Las personas o agrupaciones que desean expresar sus ideas o repartir propaganda o llevar un mensaje a los residentes de la urbanización, deberán avisar al representante de la Asociación o Asamblea, la fecha y hora que harán las visitas respectivas. Los propietarios de las fincas de un proyecto de ARTICULO 13: Prescripción: urbanización con el sistema de calles privadas, dispondrán de dos años para organizarse. vencido este período y de no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 11, se eliminará el proyecto del sistema de calles privadas y tendrán que regirse por el Decreto No. 36 de 31 de agosto de 1998. El Ministerio de Vivienda expedirá la resolución administrativa donde comunica de haberse eliminado el proyecto de urbanización del sistema de calles privadas, la cual quedará debidamente notificada mediante su publicación en la Gaceta Oficial. ARTICULO 14: Publicidad: El promotor, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 36 de 31 agosto de 1998 para anunciar la venta de lotes con calles privadas, deberá mostrar certificación expedida por el Ministerio de Vivienda de estar tramitando la urbanización para acogerse al sistema de calles privadas. ARTICULO 15: Planificación Vial: En el anteproyecto de urbanización, el promotor deberá presentar un plano de la conexión a la red vial planificada, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano, aprobados por el Ministerio de Vivienda. Para la presentación del plano de la red vial, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Capítulo I, Título II, del Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998. ARTICULO SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Fundamento de Derecho: Ley 9 de 25 de enero de 1973, Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998. COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y PROMULGUESE.

MIGUEL CARDENAS Ministro de Vivienda

GERARDINO BATISTA Viceministro de Vivienda

7.

Resolución No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004 (Gaceta Oficial No. 25067 de 8 de junio de 2004).

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCIÓN No. 82-2004 (de 31 de mayo de 2004)

“Por la cual se eliminan los anchos de servidumbre vial de 10.00 y de 10.80 metros para calles sin salida y se fija 12.00 metros como ancho mínimo en la aprobación de urbanizaciones”.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Ministerio, de acuerdo a lo que establece la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, en su artículo segundo, literal q, “levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiere la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas”. Que referente a la aprobación de urbanizaciones, la Dirección General de Desarrollo Urbano de este Ministerio considera necesario eliminar el ancho de servidumbre vial de 10.00 metros y de 10.80 metros para calles sin salida y fijar 12.00 metros como ancho mínimo para dichas calles. Que en las urbanizaciones, las calles sin salida construidas en servidumbre de 10.00 metros y 10.80 metros de ancho presentan problemas de circulación debido a que la capacidad de la vía es reducida, lo que dificulta el retorno, la recolección de la basura, la circulación de vehículos de emergencia y se afecta además la circulación peatonal. Que el Ministerio de Obras Públicas en su Manual de Requisitos de Revisión de Planos, en el tema de calles reconoce las vías de 10.80 metros de ancho para las calles sin salida, pero las restringe a una longitud máxima de 30.00 metros. Que en el informe técnico No. 14-2004 de 17 de mayo de 2004 del Departamento de Planificación Vial de la Dirección General de Desarrollo Urbano, se señala que las calles sin salida son vías locales, por lo tanto se les debe aplicar la servidumbre mínima de 12.00 metros establecida para dicha categoría, independientemente de su longitud; y se concluye que no se deben aprobar urbanizaciones con vías locales en anchos de servidumbre menores de 12.00 metros. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Eliminar los anchos de servidumbre vial de 10.00 metros y de 10.80 metros para calles sin salida y fijar 12.00 metros como ancho mínimo para dichas calles, cuando cuenten con cordón cuneta y 12.80 con cuneta abierta.

ARTICULO SEGUNDO: Las calles locales con anchos menores de 12.00 metros en lotificaciones informales en proceso de legalización y cuando sean acceso a plantas de tratamientos, tanque sépticos y otros, serán consideradas casos especiales y a criterio de este Ministerio podrán ser aceptadas o no. ARTICULO TERCERO: Enviar copia autenticada de esta Resolución a todas las entidades que en una u otra forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano. ARTICULO CUARTO: Esta Resolución entrará a regir a partir de su aprobación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 2 de la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973. Dada en la Ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIGUEL CÁRDENAS Ministro de Vivienda

GERARDINO BATISTA Vice- Ministro de Vivienda

8.

Resolución No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005 (Gaceta Oficial No. 25375 de 31 de agosto de 2005).

REPUBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No. 234–2005

(de 16 de agosto de 2005)

“Por la cual se establece servidumbres de acceso público en playas y se dictan otras medidas”

LA MINISTRA DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, en el Titulo IX, Capítulo 1, sobre Hacienda Pública, establece en el artículo 258, los diferentes bienes que pertenecen al Estado, y que son de uso público, entre otros las playas y riberas de las mismas. Que igualmente el artículo mencionado establece, que los bienes de uso público que permanecen al Estado, no pueden ser objeto de apropiación privada. Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal “q” del Artículo 2 de la Ley No. 9 del 25 de enero de 1973, “levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas”. Que en el cumplimiento de esa facultad, el Ministerio de Vivienda debe preservar el derecho a los ciudadanos al acceso libre a los espacios públicos, orientado dentro del marco de un desarrollo urbano consensuado. Que en ausencia de normas específicas que reglamenten el acceso libre a espacios públicos.

RESUELVE:

PRIMERO: Todo proyecto de urbanización, parcelación o segregación de polígonos dentro de tierra firme o insular, que colinde con la playa, deberá establecer una servidumbre pública de acceso mínima de 12.00 metros a todo lo largo de dicha playa, paralela a la servidumbre de 10.00 metros, constituida desde la alta marea por la Autoridad Marítima de Panamá. En los casos especiales tales como: desarrollos turísticos, manglares, instalaciones portuarias, desembocaduras de ríos, acantilados y tierras insulares, el Ministerio de Vivienda coordinará con las autoridades competentes analizar el establecimiento de la servidumbre de acceso a playa que corresponda. SEGUNDO: La servidumbre pública de 12.00 metros, deberá constituirse a favor del Estado, la cual quedará demarcada en campo y aprobada en plano por el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida inscripción en el Registro Público. TERCERO: A fin de garantizar el desarrollo vial y peatonal de acceso a playa a través de servidumbres públicas, las mismas se declaran inadjudicables, de libre acceso y no podrán ser objeto de concesión administrativa, traspasos y cedidas para custodia. CUARTO: Se crean servidumbres públicas peatonales entre fincas, para acceso a playas con distancias máximas marcadas y dispuestas de la siguiente manera: a. En caso de áreas pobladas incluyendo el territorio insular, se exigirá servidumbres

públicas peatonales de acceso a las playas a una distancia máxima de un kilómetro, con un ancho de 6.00 metros de servidumbre mínima y compartida por ambos propietarios, cuyo eje central se establece en 3.00 metros mínimo a cada lado. b. En caso de áreas despobladas se exigirá servidumbres públicas peatonales de acceso a

las playas a una distancia máxima de cinco kilómetros, con los mismo requerimientos indicados en el acápite (a) de este artículo. c.

En caso de proyectos turísticos y urbanísticos se exigirá dejar las servidumbres públicas en sus limites laterales, de acuerdo a requerimientos indicados en el acápite (a) de este artículo.

d. En caso de que la finca exceda los cinco kilómetros de frente al mar, el propietario esta

obligado a establecer dentro de su propiedad, la servidumbre pública peatonal establecida en el literal ( b) de este artículo. e. Estará prohibido el cierre total o parcial de las servidumbres públicas peatonales de

acceso a las playas. QUINTO: No se permitirá segregaciones de terrenos en tierra firme cuyo acceso sea a través de vía marítima, por lo que deberá presentar acceso terrestre. SEXTO: Queda derogada en todas sus partes la Resolución 131-99 del 9 de agosto de 1999.

Fundamento legal: Ley No. 9 del 25 de enero de 1973 Constitución Política de la República de Panamá

Dada en la Ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de agosto de 2005

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

ING. BALBINA HERRERA ARAUZ Ministra de Vivienda

9.

Ley No. 60 de 12 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23610 de 18 de agosto de 1998). “Por la cual se dictan medidas para promover la actividad deportiva”.

10. Resolución No. 306-05 de 13 de diciembre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25448 de 20 de diciembre de 2005). “Por la cual se establece el Código de zona RB (Residencial Básico) para Viviendas de Interés Social, de aplicación en el Territorio de la República de Panamá”.

11. Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000 (Gaceta Oficial No. 24130 de 1º de septiembre de 2000). REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCION No. 139-2000 (de 8 de Agosto de 2000)

“Por la cual se aprueban normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica” El Ministro de Vivienda En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Ley 9 de 25 enero de 1973, se crea el Ministerio de Vivienda, Institución que entre sus funciones tiene la de proceder al planeamiento y desarrollo ordenado de las áreas urbanas y centros poblados; elaborar planes de desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local y la de proponer normas y reglamentos sobre desarrollo urbano y vivienda. Que por la reversión a la República de Panamá del territorio de la Antigua Zona del Canal, sus tierras y bienes se han ido incorporando paulatinamente al desarrollo urbano del país sin que la normativa vigente, Decreto Ejecutivo 36 de 31 de agosto de 1998, contemple reglamentaciones que garanticen la conservación de las áreas verdes y del entorno urbano que hoy día se observan en estas áreas. Que la Ley 21 de 2 de julio de 1997, que aprueba el Plan Regional y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Area del Canal, regula únicamente los usos de suelo. Que se hace necesario implementar un sistema normativo especial para el área de la Región Interoceánica, a fin de salvaguardar el ambiente natural existente e impedir el deterioro paulatino que puede sufrir el conjunto urbano.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar las normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica.

ARTICULO SEGUNDO: Normas Especiales

A.

CONCEPTO, OBJETIVOS y APLICACIÓN

a.1. Concepto Se denomina Ciudad Jardín al desarrollo físico-espacial aplicado dentro de la Región Interoceánica; en que sus áreas residenciales, comerciales, industriales, turísticas, de transporte, administrativas y las áreas verdes se conjugan de forma armoniosa y dinámica. Los elementos del paisaje natural y los elementos urbanos (edificaciones, infraestructura, mobiliario urbano), interaccionan creando de este modo un espacio óptimo (hábitat) para sus residentes y usuarios. Consiste en una serie de comunidades autónomas donde las tres funciones básicas: habitar, trabajar y recrearse armonizan con las áreas verdes y boscosas; combinando las casas, otras edificaciones y avenidas con árboles en hileras y jardines.

a.2. 1. Conservar las características ambientales y arquitectónicas actuales de la Ciudad Jardín, tomando en cuenta la necesidad de adaptar este concepto al cambio en el sistema de tenencia de la tierra y a los nuevos usos de suelo. 2. Mantener los valores de propiedad y la identidad de cada sector dentro de la Región Interoceánica, brindando ciertas pautas de diseño urbano. 3. Definir los parámetros requeridos para la conservación de las características ambientales, arquitectónicas e históricas en el proceso de urbanización de los diferentes sectores de esta Región, adoptando para ello el concepto de Ciudad Jardín como criterio director de las actividades de planeamiento, construcción y mantenimiento de edificaciones nuevas y mejoras a las existentes. 4. Coordinar con las distintas dependencias nacionales y municipales para asegurar un desarrollo urbanístico y mantenimiento acorde con el concepto de Ciudad Jardín.

a.3.

Ambito de Aplicación y Vigencia

1. Las normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín se aplicarán en

las tres regiones designadas en el Plan General como región Atlántico, Centro y Pacífico, con sus respectivas subregiones; así como los sectores de planificación identificados por el Plan Metropolitano, localizado dentro de estas subregiones; sobre aquellos bienes, estructuras e infraestructuras existentes y las que se realicen en el futuro siempre y cuando se encuentren dentro de áreas urbanas. 2. Las reglamentaciones de este documento deberán ser revisadas y evaluadas en su totalidad por las instituciones con competencia en la planificación urbana, a los cinco (5) años de haber entrado en vigencia. Dicha revisión deberá contar con la participación de la comunidad.

a.4.

Organización Social y Comunitaria

1. Se deberán fortalecer las asociaciones de vecinos para que colaboren con las autoridades competentes en la aplicación de esta reglamentación. a.5.

Glosario

1. Alcorque: cajón de tierra que se excava en superficies pavimentadas, dentro del cual se siembra un arbusto o un árbol, se utiliza para garantizar un mínimo de oxigeno, agua y nutrientes a la planta. 2. Anuncios publicitarios: Son todos aquellos anuncios que tienen el propósito de dar a conocer un producto, venderlo u ofrecer un servicio con fines lucrativos. 3. Anuncios informativos: Son todos aquellos anuncios que tienen el propósito de brindar información geográfica, urbana e institucional. 4. Area de recreación activa: Espacio destinado al desarrollo de nuestras capacidades motoras como jugar, saltar, correr, caminar, nadar. 5. Area de recreación pasiva: Espacio destinado a actividades contemplativas y reflexivas, donde es predominante el uso de la percepción y los sentidos por encima de las capacidades motoras. 6. Areas silvestres protegidas: Tierras, aguas, recursos de subsuelo o de superficie y aire que por razón de su valor real o potencial, de sus atributos físicos, naturales, ecológicos, geológicos, hidrológicos, energéticos y de estrategia ambiental, etnográficos, históricos y antropológicos se encuentran bajo un estricto régimen de protección ambiental y no son desarrollables. 7. Area verde urbana: Definido por el Plan General como áreas destinadas al goce de la naturaleza y realización de actividades activas y pasivas. La exuberancia de la vegetación en zonas residenciales en el Area del Canal se identifica como recursos de valor y con mérito para ser conservadas.

8. Asociación de vecinos: Agrupación de residentes o moradores de una comunidad con personería jurídica encargada de velar por el mantenimiento y buen uso de todas las áreas públicas de dicha comunidad. 9. Auditoria ambiental: Estudio técnico que realiza un inventario de las características físicas, ambientales y de paisaje de un determinado medio natural. 10. Autopista: Vía que conecta el área metropolitana con la ciudad, formando una red nacional y urbana que tiene un alto volumen de tránsito y velocidad de diseño. Son vías de acceso controlado con poco énfasis en el acceso a los desarrollos a lo largo de la servidumbre. 11. Desarrollo de Conjuntos o “Clusters”: Tipo de desarrollo residencial en el que un conjunto de viviendas se agrupan, creando una relación muy estrecha entre sí. Esta agrupación se da alrededor de espacios comunes o vías de tramos cortos con retornos (martillos o rotondas). El desarrollo de conjuntos consigue el uso más eficiente de los valores naturales de la tierra, mantiene alto porcentaje de espacios abiertos y reduce los costos de desarrollo e infraestructura. La relación estrecha entre viviendas enfatiza la sensación de comunidad. 12. Espacio abierto: Espacio al aire libre o parcialmente techado, que permite una interrelación entre el entorno natural o artificial y las personas, estableciéndose en el mismo relaciones sociales y culturales entre ellos y el medio.

13. Estudio de impacto ambiental: Estudio técnico que analiza todas las posibles consecuencias de realizar determinadas acciones sobre el medio natural y que establece las formas de mitigación para dichas consecuencias. 14. Marco de plantación: Distancia de siembra entre dos árboles o arbustos centro a centro. 15. Parque urbano distrital: Espacio abierto que por su carácter y tamaño sirve a un conjunto de comunidades con fines recreativos, pasivos, culturales y deportivos. El parque urbano fortalece e incentiva las relaciones intercomunitarias. EL Sistema de Espacios Abiertos (Plan Metropolitano) incorpora este concepto como parte de dicho sistema. 16. Parque vecinal: Espacio abierto que sirve para recreación y disfrute de una comunidad, además de promover las relaciones intervecinales. Los parques vecinales poseen zonas de juegos para infantes, niños y adolescentes, sitios para ancianos y áreas arboladas con bancos y veredas para caminar. 17. Paseos peatonales, comerciales y ribereños: Espacios abiertos destinados exclusivamente a las actividades de caminar, trotar, correr, manejar bicicleta, patinar, comprar y pasear; ya sea en zonas urbanas o en líneas costeras.

18. Plaza: Espacio abierto de reunión e interrelación de la ciudadanía propio de zonas urbanas consolidadas y de mediana o alta densidad. Suelen estar construidas de elementos impermeables con muy poca o ninguna vegetación, y están relacionadas con la trama vial y peatonal. 19. Quebrada: Arroyo o riachuelo que corre por una depresión y cuya área de drenaje no debe ser mayor de 150 hectáreas. 20. Río: Curso de agua continúa y más o menos caudalosa que va a desembocar en otro, en un lago o en el mar. Su área de drenaje debe ser de más de 150 hectáreas. 21. Señalización: Indicaciones marcadas en pavimento o de forma vertical con el propósito de ordenar la circulación peatonal y vehicular. Puede ser informativa, restrictiva o regulativa. 22. Sección Mínima de Vía: Medida mínima permitida que se puede construir sin detrimento de la servidumbre vial. 23. Unidad de conjunto: Conjunto de características arquitectónicas y ambientales que se relacionan con el desarrollo urbano, socioeconómico e histórico que dan forma a un sitio y su paisaje. 24. Vegetación tapizante: Toda aquella vegetación que crece a ras de suelo y que no tiene más de .50 m de altura sobre el nivel de suelo natural. 25. Vegetación arbustiva: Toda aquella vegetación que crece sobre el suelo, que va de .50 m hasta 3.00 m de altura sobre el nivel de suelo natural. La misma puede ser o no leñosa. 26. Vegetación arbórea: Toda aquella vegetación que crece sobre el suelo, que va de 3.00 m o más de altura sobre el nivel de suelo natural. La misma siempre tiene contextura leñosa. 27. Vegetación caducifolia: Vegetación que periódicamente pierde la mayor parte de sus hojas. 28. Veredas: Pavimento construido para la circulación peatonal, ubicado entre edificaciones o espacios abiertos que sirve para comunicarlos entre sí. Está se distingue de la acera por construirse independiente de la vialidad, y puede ser techado o no. 29. Vía Colectora: Une las vías secundarias con las vías locales, y provee accesos directos a los desarrollos a lo largo de las vías secundarias, también, tiene la función de dar acceso de las distintas manzanas o cuadras de un polígono.

29. Vía Local: Provee la distribución del tránsito en áreas de uso particular y las conecta con las calles colectoras. El énfasis se hace en la integración con el uso del suelo. 30. Vía Marginal: Vía paralela y contigua a una vía principal o secundaria, que sirve para canalizar los accesos hacia los sitios de generación de empleo. 31. Vía Principal: Su función es trasladar el volumen de tránsito de mediana y larga distancia hacia las áreas de las principales actividades de empleo. 32. Vía Secundaria: Distribuye el tránsito desde las vías principales hacia las diferentes actividades de uso del suelo.

B.

NORMAS DE URBANIZACION y PAISAJISMO

b.1. Zonificación

1. Es deber de los residentes, usuarios, promotores de proyecto, profesionales diseñadores y constructores, y autoridades nacionales y municipales, cumplir con las normas que queden establecidas por Ley en la Región Interoceánica. Las actividades que generen los usos del suelo vigentes no han de ser perjudiciales al uso del suelo vecino, ni a la comunidad, ni al medio ambiente y las mismas se desarrollarán dentro de la propiedad. b.2 Vialidad 1. Las vías existentes dentro de las áreas urbanas de la Región Interoceánica y las nuevas que se construyen tendrán la misma clasificación propuesta por el Plan Metropolitano. 2. Las Autopistas tendrán una servidumbre de 100.00 mts. Su sección será definida por las autoridades competentes. 3. Las Vías Principales por su definición y el flujo de tráfico que implica no podrán ser menores a cuatro carriles. Las vías deberán incluir marginales en aquellos tramos que las autoridades competentes designen. La servidumbre mínima de Vías Principales (VP) será de 50.00 mts y las secciones a seguir son: Para vías de cuatro carriles la sección mínima será de 41.00 mts con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Deberá llevar siempre una isleta central de 10.00 mts. de ancho.

Para vías de seis carriles la sección mínima será de 48.30 mts con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Deberá llevar siempre una isleta central de 10.00 mts. de ancho. 4. Las Vías Secundarias (V-S) tendrán servidumbre mínima de 40.00 mts. Las vías deberán incluir marginales en aquellos tramos que las autoridades competentes designen, las secciones a seguir son: Para vías de cuatro carriles sin marginal la sección mínima será de 34.80 mts con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Deberá llevar siempre una isleta central de 5.00 mts de ancho. Para vías de dos carriles sin marginal la sección mínima será de 21.30 mts. con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Para vías de dos carriles en áreas industriales la sección mínima será de 23.20 mts con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Deberá llevar siempre una isleta central de 5 mts de ancho. Parágrafo: La Servidumbre de vía secundaria en área industrial será de 30.00 mts.

5. Las Vías Colectoras (V-C) tendrán una servidumbre mínima de 20.00 mts y las secciones a seguir son: Para vías de dos carriles la sección mínima será de 15.80 mts. con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Para vías de dos carriles la sección mínima será de 17.00 mts. con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cuneta abierta pavimentada. Para vías de dos carriles en áreas industriales la sección mínima será de 19.00 mts con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. 6. Las Vías Locales (V-L) tendrán una servidumbre mínima de 15.00 mts y las secciones a seguir son: Para vías de dos carriles la sección mínima será de 15.00 mts. con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cordón cuneta de hormigón. Para vías de dos carriles la sección mínima será de 15.00 mts. con rodaduras de hormigón o carpeta asfáltica con cuneta abierta pavimentada. Para vías locales sin salida las secciones mínimas serán las mismas que las de arriba. Parágrafo: Las calles sin salida deberán tener al final un martillo o retorno con redondel interno. El radio de sección y de servidumbre será de 12.50 mts.

7. Las vías marginales (V-M) correrán paralelas a las vías principales y secundarias, su sección será diseñada por las autoridades competentes. Las mismas deberán de tener como mínimo un carril de circulación y uno de estacionamientos a 90º. 8. Según la categoría de vía, el retiro frontal es el siguiente: Vía Principal: Vía Secundaria: Vía Colectora: Vía Local: Vía Marginal:

10.00 mts 7.50 mts 5.00 mts 3.00 mts 3.00 mts

9. Las vías existentes no podrán ser alteradas, obstruidas o modificadas en algunas de sus características, a menos que así lo determinen las autoridades competentes. 10. Las servidumbres públicas no podrán ser objeto de desarrollo de actividades que no sean otras que la libre circulación vehicular, peatonal y mantenimiento del ornato de las áreas verdes que existan dentro de ellas. 11. Las vías sin salida no pueden tener un largo superior a 150.00 mts contados a partir de su inicio desde la colectora hasta el punto de retorno.

12. Está prohibido el abastecimiento de comercios, industrias u otra actividad generadora de empleo directamente por vías locales. Se promoverá el abastecimiento

por vías marginales, secundarias y colectoras. Así mismo el transporte público colectivo y de carga no podrá circular por vías locales, a menos que cuenten con el permiso de las autoridades competentes. 13. Para cruces entre vías colectoras, locales o colectoras con locales el radio mínimo de giro entre calles que se crucen en 90º será de 7.5 mts. Para cruces cuyo ángulo sea 60° o menor se deberá crear un delta y utilizar el radio arriba especificado en el giro interno. Para cruces cuyo ángulo sea 120° o mayor se utilizará un arco tangente a los bordes de calle.

14. Para cruces entre vías principales, secundarias y colectoras con secundarias, secundarias con principales, principales y secundarias con marginales o entre vías dentro de áreas industriales el radio mínimo de giro entre calles que se crucen en 90° será de 15.00 mts. Para cruces cuyo ángulo sea 60° o menor se deberá crear un delta y utilizar el radio arriba especificado en el giro interno. Para cruces cuyo ángulo sea 120° o mayor se utilizará un arco tangente a los bordes de calle.

b.3. Aceras y Veredas

1. Las veredas y aceras peatonales pueden ser de hormigón, capa asfáltica, adoquines, baldosas, piedra, ladrillos u cualquier otro material impermeabilizado, resistente al desgaste y antideslizante. 2. La servidumbre mínima de veredas peatonales será de 5.00 mts. Las veredas y aceras peatonales deberán tener los siguientes anchos mínimos de pavimento: ACERAS Vía Principal: 3.00 mts Vía Secundaria: 2.40 mts Vía Colectora: 2.00 mts Vía Local: 1.50 mts Vía Marginal: 3.00 mts

VEREDAS Area Residencial, Infraestrucctura Area Industrial, Institucional Area de Uso Mixto, Turismo, Transporte Area Verde Urbana

1.50 mts 2.00 mts 3.00 mts 2.00 mts

3. Las áreas turísticas y recreativas deberán estar dotadas de ciclovías, ya sea como parte del diseño del espacio público o anexo a la circulación vehicular o peatonal interna. Las ciclovías tendrán un ancho mínimo de 1.50 mts si son independientes, si corren junto a una vereda o acera peatonal tendrán 1.20 mts mínimo de ancho. 4. Las aceras y veredas deben estar libres de obstáculos a la circulación peatonal. Deben permitir el libre acceso de las personas discapacitadas mediante rampas entre la acera y la rodadura de la calle y en cualquier cambio de nivel que se produzca en las mismas. En el caso en que la rampa esté colocada cerca de un cruce de vías, la misma se colocará fuera del triángulo de visibilidad.

5. En vías que atraviesen sectores residenciales e institucionales se deberá colocar veredas con un espaciado máximo de 75 mts, con las servidumbres y anchos especificados en este reglamento. En vías que atraviesen sectores de usos mixtos, de transporte e institucionales se deberá colocar veredas cada 100 mts máximo con las servidumbres y anchos especificados en este reglamento.

b.4. Isletas

1. Las isletas deberán estar sembradas de vegetación tapizante y arbórea. En la misma deberá haber veredas peatonales transversales en las intersecciones de vías o cada 50 metros. Estas veredas también deberán ser accesibles a discapacitados mediante rampas y su ancho mínimo es de 1.50 mts.

b.5. Paso de peatones

1. Para pasos al nivel de vía se deberá marcar exactamente los sitios por donde pueden cruzar los peatones. Estos pasos estarán marcados mediante pintura en el pavimento, cambio de textura de pavimento o cualquier otro método que sea aprobado por las autoridades competentes. Es deber de las autoridades marcar los pasos peatonales en cada intersección entre vías colectoras, secundarias y principales. 2. Los pasos peatonales a nivel estarán ubicados en los cruces de dos vías dentro del espacio que proyecta el triángulo de visibilidad, o cada 50 metros cuando las manzanas sean de 100 mts o más. Los pasos de peatones a desnivel o elevados se ubicarán donde las autoridades competentes lo estimen conveniente. Las rampas para discapacitados deben coincidir con los pasos peatonales. 3. Los pasos peatonales elevados o a desnivel deberán tener un ancho mínimo de 3.00 mts. Además, deberá contar con rampas cuya pendiente no podrá exceder el 8% de

inclinación y su ancho mínimo sea de 1.5 mts, además de escaleras con un ancho mínimo de 1.50 mts en cada tramo.

b.6.

Estacionamientos

1. Las instituciones públicas y privadas, comercios, industrias, instalaciones turísticas o de transporte deben proporcionar los estacionamientos necesarios dentro de su lote, procurando que la mayor cantidad de los mismos estén integrados a la misma edificación, ya sea subterráneos o en niveles superiores. Queda prohibido el estacionamiento exclusivo. 2. Los estacionamientos deberán tener aceras o veredas peatonales para el público en general, incluyendo rampas para discapacitados. Deben, además, contar con espacios para el estacionamiento de discapacitados, cuyo número y otras disposiciones referentes a este tema están definidos por el Acuerdo Municipal Nº19 del 10 de febrero de 1998. 3. En áreas residenciales se exige un mínimo de estacionamientos para visitas, con el fin de evitar obstrucción de las calles, cuya cantidad se define en el Código de Desarrollo Urbano del sector correspondiente.

4. En vías principales y secundarias se debe dejar un carril para estacionamientos cuyo ancho mínimo es de 2.00 mts. El uso del mismo será regulado por las autoridades competentes.

b.7. Servidumbres de Cuerpos de Agua

1. La servidumbre de los ríos será de 100mts, definida a partir del centro del cauce 50 mts hacia ambos lados del mismo o mayor si otras normas especiales así lo indican. 2. La servidumbre de las quebradas será de 40 mts, definida a partir del centro del cauce 20 mts. hacia ambos lados del mismo o mayor si otras normas especiales así lo indican. 3. La servidumbre de las cunetas, medias cañas y otras canalizaciones será de 5 mts, definida a partir del centro del cauce 2.50 mts hacia ambos lados del mismo. 4. Las servidumbres pluviales y fluviales tienen entre sus objetivos, además de brindar protección a los cuerpos de agua, servir de enlaces con otras áreas verdes urbanas, para crear el Sistema de Espacios Abiertos (SEA). El uso recreativo de estas servidumbres está regulado por los Municipios y el Ministerio de Vivienda.

b.8

Luminarias

1. En las vías existentes se deberá mantener un modelo similar de luminaria con el fin de preservar la unidad de conjunto. Al reemplazar alguna, la misma tendrá que ser similar en tamaño, color y aspecto general a las contiguas. 2. En las nuevas vías las luminarias tendrán que ser del mismo tipo a todo lo largo del tramo de cada vía. 3. Deberá colocarse iluminación peatonal en las aceras, veredas, estacionamientos, áreas verdes urbanas y cualquier otra área de uso público para seguridad del público en general.

b. 9. Infraestructura

1. Existen sobre la superficie de los polígonos o bajo los mismos instalaciones de infraestructura pública tales como: alcantarillado, acueducto, drenaje pluvial, electricidad y telefonía; por lo que se permitirá en caso necesario de mantenimiento y reparación, acceso a personas debidamente identificadas, designadas por las instituciones encargadas de los servicios públicos señalados. 2. Las edificaciones deberán estar conectadas a los servicios públicos de agua potable, sistema de electrificación, sistema sanitario y sistema pluvial. 3. El sistema eléctrico y el telefónico deberán ir soterrados para mantener la concordancia con el sistema que existe actualmente en la Región Interoceánica, para evitar la contaminación visual que producen los cables y postes eléctricos a la vista, y además para evitar mutilaciones al arbolado público y eliminar obstáculos a los peatones. Los transformadores, gabinetes o cualquier otro objeto propio de la operación de estos servicios deberán formar parte de la servidumbre pública, pero sin detrimento de la circulación o la vegetación arbórea.

4. El Ministerio de Vivienda con la cooperación de las autoridades competentes establecerán las servidumbres públicas para todas las infraestructuras existentes y nuevas. 5. Las casetas de teléfonos públicos estarán ubicadas en las servidumbres públicas, pero sin obstaculizar la libre circulación peatonal por las aceras y veredas; tampoco pueden afectar la vegetación arbórea existente, ni la visual estética del conjunto en general.

b. 10. Definición de Linderos

1. Sólo se permitirá la definición de la propiedad mediante cerca, si esta es de malla de alambre, madera, forja o vegetación, asegurando siempre la visión de conjunto de la Ciudad Jardín. La cerca será máximo hasta 1.50 mts de altura del suelo natural cuando no esté construida con material vegetal. No se pueden cercar las Areas Verdes Urbanas y de Recreación, excepto lo estipulado para Jardín Infantil. 2. El comprador no podrá apropiarse de suelos colindantes a los linderos establecidos de su lote para fines de ampliación o custodia. Esto incluye servidumbres públicas, áreas verdes urbanas, áreas de uso común y áreas silvestres protegidas.

b. 11. Nuevas Construcciones

1. Los nuevos proyectos propuestos dentro de la Región Interoceánica deberán llevar un Vo.Bo. por parte de la ARI, con el fin de verificar la compatibilidad de uso de suelo y la armonía estética y ambiental con lo existente 2. Se promueve el uso del sistema o desarrollo de conjunto “clusters” en áreas residenciales y turísticas, con el fin de aprovechar los valores naturales de sitio, reducir costos en infraestructura y enfatizar las relaciones comunitarias. 3. Las nuevas urbanizaciones y demás proyectos deberán respetar y destacar los valores del sitio en materia de topografía, vegetación, vistas y demás cualidades ambientales buscando nuevas formas de emplazamiento. Para ello, dentro del proceso de aprobación de planos, como primer paso, junto con la propuesta preliminar, se establece la presentación de un análisis de sitio donde se muestran los siguientes aspectos: 1. Tipo y ubicación de la vegetación presente en el sitio 2. Topografía con curvas de nivel a 1 metro 3. Análisis de vientos e insolación 4. Ubicación de cuerpos de agua y posibles lugares de inundación 5. Ubicación de puntos de vistas de interés, como zonas de valor paisajístico, cerros, lagunas, etc. 6. Datos sobre la capacidad de la infraestructura presente y futura, si no hay, ubicar la más cercana al sitio. 7. Plan de movimiento de tierra 4. Las edificaciones nuevas deben tener características físicas de diseño adaptado al clima tropical lluvioso. Estas características son: protección adecuada contra la lluvia mediante largos aleros, galerías techadas o pantallas protectoras; ventilación constante, ya sea a través de grandes vanos o frecuentes aberturas hacia el exterior, buena insolación y colores claros. 5. En las edificaciones donde se utilice techos inclinados y aleros, estos tendrán pendientes entre 30° y 50°; los aleros deben cubrir vanos, pasillos externos y terrazas. Los aleros tendrán una extensión mínima de 1.20 mts en sentido horizontal a partir de la cara exterior de las fachadas. Se podrá utilizar cualquier material que permita el rápido desalojo de las aguas y que no sea contaminante para el medio ambiente. 6. Los vanos deberán ser amplios y ocupar el 40% mínimo de la superficie total de cada fachada.

b. 12. Edificaciones Existentes

1. Aquellas edificaciones individuales y de conjuntos de especial interés histórico o estético, de acuerdo al Ministerio de Vivienda y la Autoridad de la Región Interoceánica estarán sujetas a reglamentos especiales. 2. En aquellas edificaciones que no se establezcan disposiciones especiales de diseño y se encuentren dentro de conjuntos ya edificados con un carácter definido, se deberá seguir en lo posible los diseños originales de fachada en términos de textura, color, materiales, nivel de piso acabado, alturas y demás características físicas.

b. 13. Desagües

1. Los propietarios deberán mantener limpios los desagües y canaletas que se encuentran localizados dentro de la propiedad. Estas no podrán ser obstaculizadas por muros, veredas y otro tipo de elemento construido. 2. Los promotores deben asegurarse que los desagües y canaletas que se encuentran localizados dentro de la propiedad estén conectados con el alcantarillado público y tengan la capacidad necesaria para no crear perjuicio a las propiedades colindantes.

b. 14. Estudio de Impacto Ambiental

1. Todo desarrollo urbanístico y/o proyecto generador de actividad económica debe presentar un estudio de impacto ambiental, según lo dispuesto por la Ley 41 de 1998 reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 donde se presente los impactos negativos o positivos de los proyectos propuestos. Dicha información estará presentada mediante documentos escritos y gráficos.

b. 15. Arbolado Existente

1. El arbolado existente en las servidumbres públicas, calles y avenidas, áreas verdes urbanas, estacionamientos y otras áreas públicas no podrán ser removidos, dañados o cortados en alguna de sus partes sin la autorización previa de las autoridades municipales y la Autoridad Nacional del Ambiente. Cuando la remoción de un árbol sea autorizada por encontrarse enfermo o representar un obstáculo insalvable para el desarrollo urbano, deberá ser reemplazado por otro en buenas condiciones y en un lugar apropiado. 2. En residenciales de baja densidad los polígonos a desarrollar deberán conservar como mínimo el 40% del arbolado existente, previa autorización de la Autoridad Nacional Del Ambiente y autoridades municipales.

3. En residenciales de mediana densidad los polígonos a desarrollar deberán conservar como mínimo el 30% del arbolado existente, previa autorización de la Autoridad Nacional Del Ambiente y autoridades municipales.

4. En residenciales de alta densidad los polígonos a desarrollar deberán conservar como mínimo el 20% del arbolado existente, previa autorización de la Autoridad Nacional Del Ambiente y autoridades municipales. 5. En áreas institucionales, usos mixtos, de transporte e industriales, la eliminación de árboles deberá consultarse con la Autoridad Nacional del Ambiente y las autoridades municipales, de manera que sólo sean retirados aquellos que representen un obstáculo a la construcción, que estén enfermos o que obstruyen el paso de las nuevas infraestructuras. 6. En áreas turísticas los polígonos a desarrollar deberán conservar como mínimo el 60% del arbolado existente, previa autorización de La Autoridad Nacional Del Ambiente y autoridades municipales. 7. Cada propietario o conjunto de propietarios es responsable del mantenimiento y poda de la vegetación dentro de su lote, manzana o polígono.

b. 16. Nuevas Areas Verdes

1. Entre áreas con distintas actividades económicas se establecerá una servidumbre arbolada de protección a partir de la línea de propiedad o demarcación de polígono a cada lado como sigue: Area Residencial Residencial Mixta Mixta Institucional Institucional Industrial Turismo

con

Area industrial Área protegida industrial Área protegida industrial Área protegida Área protegida industrial

Distancia Mín. 25 mts 25 mts 25 mts 25 mts 25 mts 25 mts 30 mts 30 mts

2. Las isletas y las áreas verdes dentro de las servidumbres viales deben estar sembradas con vegetación arbórea y vegetación tapizante. Es potestad de los Municipios velar por el cumplimiento de esta norma. 3. En áreas mixtas, industriales, institucionales, de transporte y turísticas el área verde no deberá impedir el acceso peatonal a las edificaciones, de modo que la misma tendrá accesos pavimentados cada 5 mts, el ancho de estos accesos debe ser de 2 mts.

4. En los tramos de vías principales y secundarias que atraviesen centros urbanos, el área verde adyacente a la acera será substituida por pavimento y los árboles serán colocados en alcorques con la distancia indicada por el marco de plantación. 5. El marco de plantación permitido en alineación de arbolado es como sigue: Tipo de Vía Principal Secundaria Colectora y Marginal Local y sin Salida

Mínimo (mts) 10.00 7.50 5.00 3.00

Máximo(mts) 15.00 10.00 7.50 5.00

6. El alcorque mínimo permitido para el arbolado público en pavimento será de 2m2 en superficie y 1 mt. de profundidad. 7. Para cruces entre vías colectoras, locales, o colectoras con locales el triángulo de visibilidad mínimo está comprendido por una superficie formada a partir del vértice de los bordes de calle, cuyos lados miden 10.00 mts y la cuerda del arco correspondiente. 8. Para cruces entre vías principales, secundarias, colectoras con secundarias, secundarias con principales, principales y secundarias con marginales o entre vías dentro de áreas industriales el triángulo de visibilidad mínimo está comprendido por una superficie formada a partir del vértice de los bordes de calle, cuyos lados miden 15.00 mts y la cuerda del arco correspondiente. 9. El área comprendida por el triángulo de visibilidad debe estar libre de obstáculos como árboles, arbustos, matorrales, muros o cualquier otro objeto que impida la buena visibilidad.

10. En áreas residenciales por cada lote sin vegetación arbustiva, los promotores deberán entregar como mínimo un árbol sembrado dentro del mismo para baja densidad, dos para mediana y tres para alta. No se pueden sembrar árboles frutales o con raíces extensivas que afecten los bienes construidos. 11. En áreas no residenciales por cada cuatro estacionamientos públicos de superficie, se exigirá la siembra de una especie arbórea. La misma no podrá ser frutal o caducifolia y tendrá que ubicarse de manera que garantice sombra a vehículos y peatones. 12. En áreas no residenciales por cada 10 estacionamientos de superficie se exigirá 15 m2 de área verde sembrada con vegetación tapizante. Esta área verde es independiente de la exigida como parte del desarrollo del polígono. 13. Los Parques Infantiles, Parques Vecinales, Parques Interbarriales, Parques Distritales y otras áreas verdes dentro de las nuevas urbanizaciones deberán ser entregados por los promotores con arborización; cuyo número está definido según el Código de Desarrollo Urbano correspondiente, con su respectivo diseño que incluya también el mobiliario urbano. 14. Los árboles nuevos que sean sembrados dentro de la Región Interoceánica, ya sea como parte de la servidumbre vial, de nuevos polígonos de desarrollo, de espacios

abiertos o reemplazo de uno ya existente debe tener como mínimo una altura de 1.0 m o un diámetro de 10 cm según la especie, la cual decidirá el municipio correspondiente.

b. 17. Topografía

1. Procurar que en desarrollos residenciales los diseños se ajusten a la topografía existente y de tener que realizar cortes que estos tengan como máximo 25 % de pendiente y la altura máxima de los mismos sea de 3mts. 2. Procurar que en desarrollos de áreas de generación de empleo los diseños se ajusten a la topografía existente y de tener que realizar cortes que éstos tengan como máximo 15 % de pendiente y la altura máxima de los mismos sea de 2mts.

b. 18. Protección de Servidumbres

1. La fauna y vegetación de las servidumbres pluviales y fluviales, áreas verdes urbanas y áreas silvestres protegidas deberán ser respetadas y por ningún motivo alteradas. El propietario es responsable del aseo y la poda de cualquier porción de servidumbre colindante al lote, sin que esto implique derechos sobre la misma. 2. Las servidumbres pluviales y fluviales deberán estar sembradas con especies tapizantes y arbóreas. Las mismas deberán conservar la vegetación presente antes del desarrollo. En caso de que antes del mismo hubiese deforestación e indicios de erosión en estas servidumbres, el promotor deberá reforestar las que colinden a su polígono. La responsabilidad de mantener en buen estado las servidumbres públicas corresponde a las autoridades municipales, otras instituciones competentes y los propietarios de lotes o polígonos colindantes. b. 19 Mobiliario Urbano

1. Las áreas verdes urbanas y otras áreas públicas deberán contar con bancas, basureros, faroles, servicios públicos y fuentes de agua. Este mobiliario no deberá afectar ni la circulación vehicular y peatonal, ni la vegetación existente. La cantidad y el tipo de mobiliario requerido estará regulada por el Código de Desarrollo Urbano del sector correspondiente. 2. La colocación y diseño del mobiliario urbano estará regulado por los municipios, promotores y otras instituciones competentes. 3. Las paradas de transporte colectivo existentes no podrán ser removidas, a menos que las autoridades competentes así lo determinen por razones de mejoras al sistema de transporte.

4. Las nuevas paradas de transporte colectivo en áreas residenciales deberán ocupar una superficie mínima de 6 m2 y deberán proveer al usuario una adecuada protección contra la lluvia y la radiación solar. Las mismas deben contar con asientos adecuados y basurero. Su diseño estará regulado por los municipios.

5. Las nuevas paradas de transporte colectivo no podrán ubicarse en vías locales y las mismas deberán contar con una bahía de entrada cuyas dimensiones serán determinadas por las autoridades competentes. 6. Las nuevas paradas de transporte colectivo en áreas residenciales deberán estar localizadas delante de áreas verdes urbanas, centros comunitarios, escuelas y otros centros de uso público, siempre dentro de la servidumbre vial; pero sin obstaculizar las aceras peatonales. 7. Las nuevas paradas de transporte colectivo en áreas comerciales, institucionales, de transporte, turísticas e industriales deberán estar localizadas dentro de la servidumbre vial, pero sin obstaculizar las aceras peatonales. Sus dimensiones y ubicación específica estarán determinadas por las autoridades competentes.

b. 20. Area Verde Urbana y Recreación

1. Las áreas verdes urbanas deben estar libres al uso y disfrute del público en general. Las mismas deben contar con facilidad de accesos vehiculares y peatonales. Ningún polígono, manzana o lote bajo la categoría de Area Verde Urbana y Recreación puede ser vendido, concesionado o alquilado. Son bienes públicos, de libre acceso que constituyen un patrimonio de la comunidad o comunidades beneficiadas. La custodia sólo es factible cuando las autoridades competentes así lo autoricen, junto con el consentimiento de la comunidad o comunidades involucradas. Los criterios para dar un espacio abierto en custodia son: 1. Que se dé garantía del uso público y el libre acceso 2. Que exista un compromiso para mantener y limpiar el área, sin derecho de apropiación 3. Que se presente un programa de mantenimiento y mejora del área 4. Que sea solicitado por una organización sin fines de lucro debidamente constituida con personería jurídica 2. El tamaño, ubicación, mobiliario y otros aspectos relacionados con las áreas verdes estarán reguladas por lo establecido en el Código de Desarrollo Urbano de cada sector. 3. Los Parques Infantiles, Parques Vecinales, Parques Interbarriales, Parques Distritales y Areas Recreativas deberán contar con el equipamiento mínimo para cumplir con sus fines; es decir juegos para infantes, niños, y adolescentes, pistas de patinaje, veredas, sanitarios públicos, canchas para distintos deportes, etc. 4. En las áreas verdes urbanas no se permite la realización de actividades masivas sobre la vegetación tapizante, pues esto deteriora la misma; a menos que los espacios hayan sido diseñados expresamente para eso o se cuente con el permiso de las autoridades competentes. 5. A las autoridades municipales les corresponde el mantenimiento, mejora y fiscalización del buen uso de todas las Areas Verdes Urbanas. En el caso de los Parques Vecinales y Jardines Infantiles las autoridades junto con las asociaciones vecinales velarán por su administración y mantenimiento. Los Parques Interbarriales, Distritales, Metropolitanos y las Areas Recreativas Urbanas son definidos, construidos y mantenidos principalmente por las autoridades locales y estatales correspondientes; sin embargo se incentiva la participación ciudadana en la gestión de estos espacios.

b. 21. Recolección de Desechos

1. La basura y otros desechos deberán mantenerse en empaques que garanticen la adecuada recolección e higiene en todas las áreas de desarrollo. La basura será sacada al exterior en los días y horarios establecidos por la institución competente. La misma deberá ser depositada en un recipiente especialmente diseñado para este fin.

2. Se ubicará un depósito común, donde se coloque la basura, al principio de la vía local. Este depósito deberá tener dos compartimentos separados, uno para basura orgánica, otro para la inorgánica. Queda prohibido dejar basura enfrente de la propiedad. 3. Queda prohibido que los camiones recolectores de basura entren a vías locales para recoger desechos, los mismos podrán recorrer vías colectoras, secundarias y principales para tomar lo depositado en los sitios destinados para acumular los desechos ya clasificados. 4. Cualquier desecho orgánico, de construcción o de otro tipo que no sea recogido por la autoridad competente, el propietario del lote tiene la obligación de recoger y transportar dichos desechos, ya sea contratando alguna empresa o los servicios especiales del municipio. 5. El diseño y ubicación de los basureros y papeleras en áreas de uso público deberá estar acorde con los parámetros de diseño del sitio, no obstruir el libre paso de los peatones y no afectar a la vegetación existente. 6. Las Areas Verdes Urbanas y demás sitios de uso público deberán contar con basureros o recipientes destinados a la recolección de los desechos y desperdicios. 7. Queda como responsabilidad de la municipalidad el proceso de deposición, clasificación, tratamiento y reciclaje de los desechos sólidos producidos en la Región Interoceánica.

b. 22. Tratamiento de Aguas Servidas

1. Se exige a los promotores la construcción de plantas que den un tratamiento completo a las aguas servidas en las áreas donde se requiera y no exista para evitar la contaminación de las aguas superficiales y las subterráneas. Este tratamiento debe dar como resultado un agua que cumpla con los estándares internacionales de seguridad para la salud y el ambiente. Así mismo la ubicación y diseño deben velar por la no contaminación visual o de cualquier otro tipo. 2. En áreas industriales los promotores estarán en la obligación de construir una planta de tratamiento secundario, independientemente de la existencia de estas instalaciones en el sistema general, debido a los contaminantes químicos que producen. 3. Los organismos competentes o responsables en materia de aguas servidas establecerán la ubicación y normativas requeridas para las principales plantas de tratamiento terciario. Los promotores tienen la obligación de conectarse al sistema sanitario existente. Mientras no se cuente con una planta de tratamiento terciario en el

área, los promotores están en el deber de construir plantas de tratamiento para dar un tratamiento secundario de las aguas servidas.

b. 23. Señalización y Publicidad

1. Quedan prohibidas las vallas publicitarias en cualquiera de sus tamaños o formas. Los anuncios publicitarios están prohibidos dentro de las áreas residenciales y áreas verdes urbanas. Además, queda prohibida la colocación de estos anuncios dentro de las servidumbres viales y peatonales, incluyendo los puentes, pasos peatonales, paradas, luminarias y cualquier otro objeto ubicado dentro de esta servidumbre. 2. El anuncio publicitario sólo podrá ser colocado en áreas comerciales, turísticas, industriales o de transporte y sólo dentro de la propiedad, sin detrimento de la vegetación o de la circulación peatonal. Las mismas podrán ocupar un máximo del 30% del total de la fachada. En caso de ser un anuncio exento a la fachada, el mismo no podrá tener más de 2 M2 de superficie. Esta prohibido colocar anuncios sobre el techo de las edificaciones. Cuando este anuncio se encuentre adosado a la fachada, procurar que el mismo no sobrepase la altura media del sector donde se encuentra. 3. Para el área de servicio institucional se admite señalización y anuncios publicitarios, siempre y cuando estas no afecten la vegetación y la visión de conjunto, ni ocupen más del 15% de la superficie del muro o fachada. Si la misma es exenta, esta no podrá tener más de 1 m2 de superficie. 4. La señalización vial y de tránsito estará colocada en servidumbres, pavimentos y cordones de aceras. 5. No podrá utilizarse la vegetación existente ni el mobiliario urbano con el propósito de fijar o integrar de manera alguna publicidad de cualquiera índole. Tampoco podrá fijarse publicidad en muros y cercas sin autorización del propietario ni de las autoridades locales competentes. 6. Los anuncios políticos o partidistas tendrán que ubicarse en las servidumbres viales sobre estructuras temporales independientes del mobiliario urbano y sin detrimento de la vegetación o circulación peatonal y vehicular. La misma no podrá ser mayor de 1m2 en superficie.

C. DISPOSICIONES FINALES c. 1. Infracciones

1. Constituyen infracciones sin perjuicio de las existentes en el orden jurídico vigente y otras reglamentaciones, las siguientes: 1.1. Realización de trabajos de desarrollo urbano sin la autorización del Ministerio de Vivienda, Municipio y Autoridad de la Región Interoceánica. 1.2. Modificación de los planos aprobados sin la autorización de las autoridades competentes 1.3. Alteración del concepto de Ciudad Jardín ya sea en construcciones individuales o en desarrollos urbanos, existentes o nuevos. 1.4 . Violar las ordenanzas de zonificación. 1.5.Comenzar a desarrollar un proyecto sin la aprobación de planos por parte del Ministerio de Vivienda y el Municipio correspondiente. 1.6.Dejar servidumbres inferiores a las establecidas en este reglamento, sin la anuencia de las autoridades competentes. 1.7.Alterar de manera sensible la calidad del ambiente natural y urbano, por la eliminación de la arborización existente. 1.8.Invadir u ocupar las servidumbres públicas de forma temporal o permanente.

C.2 Sanciones

1. Las infracciones arriba mencionadas, serán sancionadas por las aquellas entidades responsables de aprobar planos, según la gravedad de la misma, de la siguiente manera: 1.1. Amonestación escrita a empresas y profesionales con envió de la misma a los gremios relacionados con el ejercicio de la profesión y de la construcción y la rectificación de las obras de urbanización, sin perjuicio de otras sanciones. 1.2. Suspensión de los trabajos y obras de urbanización. Los trabajos suspendidos no podrán reanudarse hasta que la infracción haya sido corregida y el permiso de reanudación concedido por los Municipios. 2. Serán responsables en cada caso, sin perjuicio de la responsabilidad conjunta, los profesionales que intervienen en obras urbanísticas, así como los funcionarios públicos. Estos últimos serán igualmente responsables cuando autoricen operaciones urbanísticas en contravención con las disposiciones del presente reglamento. 3. Las autoridades administrativas y las responsables de otorgar los permisos y aprobaciones se abrogarán el derecho de rechazar cualquier proyecto, anteproyecto o plano de construcción que no cumpla con todas o parte de las reglamentaciones aquí expuestas. ARTICULO TERCERO: promulgación.

Esta Resolución

comenzará a regir a partir de su

Dada en la ciudad de Panamá, a los ___8___días del mes de __Agosto__de 2000.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

12.

Resolución No. 134-2001 de 9 de julio de 2001 (Gaceta Oficial No. 24344 de 13 de julio de 2001)

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE VIVIENDA RESOLUCION Nº 134-2001 (de 9 de julio de 2001) “Mediante el cual se hacen modificaciones a la Resolución Nº 1392000, “Por la cual se aprueban normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica”.

El Ministro de Vivienda en uso de sus facultades legales; CONSIDERANDO: Que la Ley 9 de 25 de enero de 1973 crea al Ministerio de Vivienda, señalándole entre sus funciones la de proceder al planeamiento y desarrollo ordenado de las áreas urbanas y centros poblados; elaborar planes de desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local y la de proponer normas y reglamentos sobre desarrollo urbano y vivienda y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36 de 31 de agosto de 1998, promulgado en la Gaceta Oficial 23,627 el 10 de septiembre de 1998, entró a regir el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de aplicación en el territorio de la República de Panamá, con el objeto de regular el proceso de urbanización y establecer normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo de urbanizaciones. Que a través de la Resolución Nº 139-2000 de 8 de agosto de 2000, se aprueban normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica, cuyo fin es el de conservar las características ambientales y arquitectónicas actuales de la Ciudad Jardín; mantener los valores de propiedad y la identidad de cada sector dentro de la Región Interoceánica; definir los parámetros requeridos para la conservación de las características ambientales, arquitectónicos e históricos en el proceso de urbanización de esta Región y coordinar con los distintas dependencias nacionales y municipales para asegurar el desarrollo urbanístico manteniendo el concepto de Ciudad Jardín.

Que la finalidad de la norma arriba mencionada es la salvaguardar el ambiente natural existente en la Región Interoceánica e impedir el deterioro paulatino de este territorio, mejorando así la calidad de vida del panameño. Sin embargo, al entrar en vigencia la Resolución Nº 139-2000 se ha notado que ciertos aspectos normativos de esta Resolución no pueden ser cumplidos por proyectos de viviendas de interés social promovidos por el Ministerio de Vivienda, la Caja de Ahorros, Autoridad de la Región Interoceánica y el Banco Hipotecario Nacional, ya que incrementarían los costos de estas soluciones habitacionales. Que en consideración a lo arriba expuesto;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: quedará así: •

Se modifica el Artículo Segundo literal A. a.3.1 el cual

El punto a.3 sobre el ámbito de aplicación y vigencia del Artículo Segundo queda así:

a.3. Ambito de Aplicación y Vigencia 1. Las normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín se aplicarán en las tres Regiones designadas en el Plan General como Región Atlántico, Centro y Pacífico, con sus respectivas Subregiones; así como los sectores de planificación, identificados por el Plan Metropolitano, localizado dentro de estas Subregiones; sobre aquellos bienes, estructuras e infraestructuras existentes y los que se realicen en el futuro siempre y cuando se encuentren dentro de áreas urbanas. 2. Las reglamentaciones de este documento deberán ser revisadas y evaluadas en su totalidad por el Ministerio de Vivienda en coordinación con las instituciones pertinentes a los cinco (5) años de haber entrado en vigencia. Dicha revisión deberá contar con la participación de la comunidad.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona el siguiente enunciado al punto A.a.3 1.1

En los polígonos que a continuación se enumeran, y que están identificados en la Ley 1 de 14 de enero de 1991, “Por la cual se adoptaron medidas urgentes con respecto a bienes revertidos del área del Canal”, no se aplicarán las disposiciones contenidas en el Artículo Segundo, punto 3 del literal B.b.9 que se refiere al sistema eléctrico y telefónico soterrado.

POLIGONOS MIVI – AR – 1

PROPIEDAD DE CAJA DE AHORROS

AREA 158 HA.

MIVI – AR – 2 MIVI – AR – 3 MIVI – AR – 4 MIVI – AR – 5 FARFAN POLIGONO 1 POLIGONO 2 POLIGONO 3 MIVI – AR – 7 MIVI – AR – 8 MIVI – AR – 9 MIVI – AR – 10

CAJA DE AHORROS B.H.N. B.H.N. CAJA DE AHORROS CAJA DE AHORROS ARI ARI ARI CAJA DE AHORROS B.H.N. B.H.N. CAJA DE AHORROS

33 HA. 1040 HA. 27 HA. 15 HA. 43 HA.

22 HA. 120 HA, 50 HA. 167 HA.

ARTICULO TERCERO: El punto 3 del numeral B.b.9, Infraestructura quedará así: El sistema eléctrico y telefónico deberán ir soterrados para mantener la concordancia con el sistema que existe actualmente en la Región Interoceánica, para evitar la contaminación visual que producen los cables y postes eléctricos a la vista, y además para evitar mutilaciones al arbolado público y eliminar obstáculos a los peatones. Los transformadores, gabinetes o cualquier otro objeto propio de la operación de estos servicios deberán formar parte de la servidumbre pública pero sin detrimento de la circulación o la vegetación arbórea. Se exceptuarán de está aplicación, los polígonos descritos en el punto A.a.3, 1.1. ARTICULO CUARTO: Se modifica el Artículo Segundo, literal B.b.11, el cual quedará así: 1. Se promueve el uso del sistema o desarrollo de conjunto “clusters” en áreas residenciales y turísticas, con el fin de aprovechar los valores naturales de sitio, reducir los costos en infraestructura y enfatizar las relaciones comunitarias. 2. Las nuevas urbanizaciones y demás proyectos deberán respetar y destacar los valores del sitio en materia de topografía, vegetación, vistas y demás cualidades ambientales buscando nuevas formas de emplazamiento. Para ello, dentro del proceso de aprobación de planos, como primer paso, junto con la propuesta preliminar, se establece la presentación de un análisis de sitio donde se muestran los siguientes aspectos: a) b) c) d) e)

Tipo y ubicación de la vegetación presente en el sitio Topografía en curvas de nivel a 1 metro Análisis de vientos e insolación Ubicación de cuerpos de agua y posibles lugares de inundación Ubicación de puntos de vistas de interés, como zonas de valor paisajístico, cerros, lagunas, etc.

f) Datos sobre la capacidad de la infraestructura presente y futura, si no hay, ubicar la más cercana al sitio. g) Plan de movimiento de tierra. 3. Las edificaciones nuevas deben tener características físicas de diseño adaptado al clima tropical lluvioso. Estas características son: protección contra la lluvia mediante largos aleros, galerías techadas o pantallas protectoras; ventilación constante, ya sea a través de grandes vanos o frecuentes aberturas hacia el exterior, buena insolación y colores claros. 4. En las edificaciones donde se utilice techos inclinados y aleros, éstos tendrán pendientes entre 30º y 50º, los aleros deben cubrir vanos, pasillos externos y terrazas. Los aleros tendrán una extensión mínima de 1.20 mts en sentido horizontal a partir de la cara exterior de las fachadas. Se podrá utilizar cualquier material que permita el rápido desalojo de las aguas y que no sea contaminante para el medio ambiente. 5. Los vanos deberán ser amplios y ocupar el 40% mínimo de la superficie de cada fachada. ARTICULO QUINTO: Forman parte de esta Resolución los planos que contienen los polígonos descritos en el Artículo Segundo de esta Resolución. ARTICULO SEXTO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dada en la ciudad de Panamá, a los

9 días del mes de julio de 2001.

CUMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIGUEL CARDENAS Ministro de Vivienda IA/adej..

GERARDINO BATISTA Vice-Ministro de Vivienda

13. Resolución No. 194-2001 de 18 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24421 de 31 de octubre de 2001) REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCION No. 194-2001 (de 18 de octubre de 2001)

“Por la cual se adoptan algunas medidas relacionadas con la aplicación de las Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interocéanica, contenidas en la Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000, modificada por la Resolución No. 134-2001 de 9 de julio de 2001, a fin de motivar y permitir el desarrollo urbano de algunos polígonos ubicados en la Región Interocéanica, de propiedad de instituciones públicas.”

El Ministro de Vivienda, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, se crea el Ministerio de Vivienda, señalándole entre sus funciones, la de proceder al planeamiento y al desarrollo ordenado de las áreas urbanas y centros poblados; elaborar planes de desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local, y proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998, entró a regir el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de aplicación en el territorio de la República de

Panamá, con el fin de regular el proceso de urbanización, estableciendo normas y principios básicos para el ordenamiento territorial de nuestras comunidades.

Que a través de la Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000, expedida por el Ministerio de Vivienda, se aprueban Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interocéanica, a fin de conservar las características ambientales, arquitectónicas e históricas actuales de las áreas revertidas, mantener los valores de propiedad y de identidad de cada sector dentro

de

la

Región

Interocéanica, y coordinar con las distintas dependencias nacionales y municipales, un desarrollo urbanístico acorde con el concepto de Ciudad Jardín.

Que al entrar en vigencia la Resolución No. 139-2000 para la Región Interocéanica, se apreció que ciertos aspectos técnicos o normativos de dicha resolución no pueden ser cumplidos por algunos desarrollos urbanísticos que adelantan instituciones públicas, como son el Banco Hipotecario Nacional, Ministerio de Vivienda, Autoridad de la Región Interocéanica y la Caja de Ahorros, ya que su cumplimiento incrementaría los costos de las soluciones habitacionales.

Que estos razonamientos incidieron para modificar algunos conceptos técnicos de la Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000, los cuales fueron adoptados por la Resolución No. 134-2001 de 9 de julio de 2001, que excluyó a los desarrollos urbanísticos dentro de los polígonos del Banco Hipotecario Nacional, Autoridad de la Región Interocéanica y de la Caja de Ahorros, ubicados dentro de la Región Interocéanica, de la utilización de los sistemas eléctricos y de telefonía mediante sistema soterrado.

Que no obstante estas modificaciones, existen en la Resolución No. 139-2001 de 8 de agosto de 2000, otros elementos técnicos que afectan en mayor escala, el desarrollo de los polígonos que son propiedad de instituciones públicas, lo que encarece la ejecución de nuevos proyectos habitacionales.

Que en los actuales momentos, el país se encuentra en una recesión económica, por lo que el Estado debe incentivar proyectos de desarrollo urbanísticos con la participación de la empresa privada, creando los mecanismos necesarios para atraer la inversión en la Región Interocéanica, salvaguardando el adecuado planeamiento y desarrollo urbano de este territorio.

Que los técnicos del Ministerio de Vivienda, en conjunto con representantes de la Autoridad de la Región Interocéanica y de la Caja de Ahorros han llevado a cabo una serie de reuniones de trabajo sobre esta materia, y en concenso han acordado y recomendado, la exclusión de los polígonos del Banco Hipotecario Nacional, Autoridad de la Región Interocéanica y de la Caja de Ahorros que se destinen para proyectos habitacionales, de cumplir con los requisitos técnicos de la Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000.

Que en consideración a lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Se adiciona el numeral 4, al artículo segundo, literal A, sección a.3 “Ambito de Aplicación y Vigencia” de la Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000, modificada por la Resolución No. 134-2001de 9 de julio de 2001, el cual quedará así:

Sección a.3 Ambito de Aplicación y Vigencia. Se adiciona el numeral 4, el cual quedará así:

4.

Se excluye de la aplicación de las normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interocéanica, los polígonos descritos en el artículo segundo de la Resolución 134-2001 de 9 de julio de 2001, que se destinen para proyectos habitacionales.

ARTICULO SEGUNDO: A partir de la vigencia de esta Resolución, todos los proyectos de desarrollo urbano que se promuevan en los polígonos descritos en el artículo segundo de la Resolución No. 134-2001 de 9 de julio de 2001, podrán acogerse a las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, aprobado por el Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998.

ARTICULO TERCERO:

Se mantiene de manera inalterable el contenido de la

Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000, para el resto de todas las áreas de la Región Interocéanica, que no han sido excluidas de la aplicación de las Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en dicha región.

ARTICULO CUARTO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de octubre de 2001.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 9 de 25 de enero de 1973.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

MIGUEL CARDENAS

GERARDINO BATISTA

Ministro de Vivienda

Vice-Ministro de Vivienda

14.

Resolución No. 149 de 2 de agosto de 1968

INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO RESOLUCIÓN No. 149 (De 2 de agosto de 1968)

“Por la cual se aprueban las Normas para Parcelaciones Rurales de Características Especiales” La Junta Directiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO :

1. Que la Dirección General ha preparado un proyecto de reglamento sobre Normas para Parcelaciones Rurales de Características Especiales; 2. Que de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo Tercero, acápites c, f, g, h, i, j, así como el artículo 49 de la Ley No. 17 de 29 de enero de 1958 que rige el funcionamiento del IVU, esta institución está en la obligación de regular y dirigir el desarrollo de las urbanizaciones en todo el territorio Nacional y puede por lo tanto, establecer reglamentos especiales para cada zona, según lo dicten las circunstancias y necesidades de cada caso;

RESUELVE :

Aprobar en todas sus partes el siguiente proyecto de Reglamento sobre Normas para Parcelaciones Rurales de Características Especiales, preparadas por la Dirección General. El Director General del IVU, en uso de sus facultades legales establece el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS PARA PARCELACIONES RURALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:

CONSIDERANDO : 1. Que en la actualidad no existe una norma específica que regule las urbanizaciones de tipo rurales que se caracterizan por su condición especial en cuanto al uso y los requisitos mínimos de servicios públicos (casas veraniegas, pequeñas fincas, etc.). 2. Que se han presentado ya varios casos de personas que han manifestado su deseo de parcelar, inscribir y vender lotes con estas características. 3. Que las Normas existentes sobre urbanizaciones completas en áreas urbanas, así como las que se refieren a parcelaciones rurales (Decreto No. 192 de 12 de Marzo de 1965), no son aplicables a estos casos especiales.

4. Que la aplicación de cualquiera de estas dos normas al presente caso, por ser demasiado exigentes, serían un obstáculo al desarrollo de este tipo de urbanizaciones, que de otra manera, pueden igualmente surgir, al margen de las disposiciones legales. 5. Que los lotes de urbanizaciones para fincas y casas campestres o veraniegas, por sus mismas características como tales, pasan a ser propiedad de personas que están en condiciones de proveer su propio suministro de agua potable mediante pozos individuales.

RESUELVE :

Artículo 1º : Estas normas cubren las siguientes lotificaciones: Toda lotificación ubicada en áreas rurales, fuera de los límites de accesibilidad de los sistemas públicos de acueducto y alcantarillado. Artículo 2º : El procedimiento a seguir para la aprobación de estas lotificaciones será el mismo que se encuentra actualmente en vigencia, para todos los casos de parcelaciones y urbanizaciones que se presentan al Instituto de Vivienda y Urbanismo para su estudio y aprobación. Artículo 3º : Las personas que adquieran en propiedad los lotes ofrecidos a la venta, están en la obligación de proveer su propio suministro de agua potable, mediante pozos que obtengan la aprobación formal del Departamento de Sanidad del Ministerio de Salud Pública. Este requisito deberá consignarse junto con los sellos de aprobación del IVU en los planos que se presenten para su aprobación. Artículo 4º : Para fines de control del desarrollo se aplicarán las siguientes normas como requisitos mínimos:

NORMAS MINIMAS PARA PARCELACIONES RURALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (Pequeñas fincas, casas de verano, etc.) Area de Uso Público: En todo proyecto de urbanización o parcelación se dejará el 7.5 % del área de los lotes para uso público. Servidumbre:

Se debe proveer las servidumbres necesarias para la construcción futura del sistema de alcantarillado. Dichas servidumbres serán determinadas por el IDAAN.

Sistema Pluvial:

Se limitará a la construcción de las alcantarillas a través de las calles y veredas. Las cunetas podrán ser abiertas.

Calles y Veredas:

Podrán construirse de concreto asfáltico, tosca o material selecto, previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas (Sección de Calles).

Abastecimiento de Agua Potable:

Los propietarios están en la obligación de proveer el suministro de agua potable a sus respectivos lotes.

Disposición de Aguas Negras:

Los propietarios están en la obligación de proveer Tanques sépticos individuales para la disposición de Aguas Negras.

Calles: ____________________________________________________________________________________ Tipo de calles Lotes Servidos Derecho de Superficie de Línea de Vía Rodadura Construcción

Calle Principal de Circunvalación Colectora Local Calle Ciega ** Veredas

Más de 400 lotes

400 lotes Más de 200 lotes 100 lotes Largo máximo de

25.00 m.

9.10 m.

17.50 m.

15.00 m.

7.20 m.

12.50 m.

12.00 m.

6.10 m.

8.50 m.

12.00 m.

6.10 m.

8.50 m.

5.00 m.

2.00 m.

5.00 m.

** Las calles ciegas tendrán un área de retorno.

Uso de Suelo:

Sólo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas a viviendas unifamiliares aisladas a razón de una unidad de vivienda por cada 1,000 m2 de área de lote, y para usos complementarios como cunetas, piscinas, etc., siempre que dichos usos y sus estructuras no afecten en forma adversa al carácter residencial unifamiliar de la zona. Otros usos complementarios a la vivienda como edificios de servicios públicos y comercio vecinal serán determinados por el IVU, y estarán sujetos a la aprobación del mismo y de la Junta de Planificación Municipal, cuando ésta exista. Será requisito mínimo indispensable que cada uno de los lotes que forman la parcelación, cuente con una vía de acceso que cumpla con las normas referentes a calles, cuyas características se detallan aparte.

Area mínima de lote: 1,000 m2 Densidad de población: 100 Hab/ha. máximo Frente mínimo de lote: 20.00 mts. Fondo mínimo de lote: 40.00 mts. Retiro lateral mínimo de lote: 10% del frente del lote sin que tenga que ser mayor de 2.50 mts Retiro posterior: 15% del fondo del lote, sin que tenga que ser mayor de 5.00 mts. Altura de edificación máxima: Planta baja y una planta alta. Area de construcción: 80% del área del lote. Area de ocupación: 40% del área del lote. Area libre: 60% del área del lote.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Fdo.) EL PRESIDENTE

(Fdo.) EL SECRETARIO.

15. Resolución No. 169-2004 de 8 de octubre de 2004 (Gaceta Oficial No. 24421 de 31 de octubre de 2001) “Por la cual se aprueban los Códigos de Zonificación Residenciales para la Ciudad de Panamá”

MINISTERIO DE VIVIENDA

NORMAS DE DESARROLLO URBANO PARA LOS DISTRITOS DE PANAMA Y SAN MIGUELITO

1

RESIDENCIAL RURAL Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

R-R Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Baja Densidad Rural (R-R).

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares aisladas.

Densidad neta:

Hasta 50 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

1,000.00 M2

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y dos altos.

Área de ocupación máxima:

50 % del área del lote.

Área libre mínima:

50 % del área del lote.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

3.00 ML.

Retiro posterior:

6.00 ML.

Estacionamientos:

Dos (2) espacios dentro de la propiedad por unidad de vivienda.

NOTA: Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2.

2

RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

RI-A Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Baja Densidad (R1-A).

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares una sobre otra o bifamiliares adosadas, una al lado de la otra de forma horizontal.

Densidad neta:

Hasta 100 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

a) 800.00 M2 por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar una sobre otra. b) 400.00 M2 por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal.

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y dos altos.

Área de ocupación máxima:

50 % del área del lote.

Área libre mínima:

50 % del área del lote.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral mínimo:

2.50 ML.

Retiro posterior mínimo:

5.00 ML.

Estacionamientos:

Dos (2) espacios dentro de la propiedad por unidad de vivienda.

NOTA: Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2.

3

RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

RI-B Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Baja Densidad (R1-B).

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares una sobre otra ó bifamiliares adosadas, una al lado de la otra de forma horizontal.

Densidad neta:

Hasta 200 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

a) 600.00 M2 para vivienda unifamiliar y bifamiliar, una sobre otra. b) 300.00 M2 por cada unidad de vivienda bifamiliar, una al lado de la otra.

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y dos (2) altos.

Área de ocupación máxima:

50 % del área del lote.

Área libre mínima:

50 % del área del lote.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral mínimo:

En Planta Baja: • Adosada a la línea de propiedad, con pared ciega acabada hacia el vecino. • 1.50 ML. en área de servicio con abertura. • 2.50 ML. en área habitable con abertura. En Plantas Altas: • Adosada a la línea de propiedad, con pared ciega acabada hacia el vecino. • 2.50 ML. con aberturas en área habitable. • 1.50 ML. con pared ciega en área habitable. • 1.50 ML. con abertura en área de servicio.

Retiro posterior mínimo:

5.00 ML.

Estacionamientos: Dos (2) espacios dentro de la propiedad por unidad de vivienda. NOTA: Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2.

4

RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

R2-A Ciudad de Panamá

Denominación: Usos permitidos:

Residencial de Mediana Densidad (R2-A) Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares una sobre otra, bifamiliares adosadas una al lado de la otra de forma horizontal y viviendas en hileras.

Densidad neta:

Hasta 300 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

a) 600.00 M2 por unidad de vivienda unifamiliar. b) 600.00 M2 por cada unidad de vivienda bifamiliar, una sobre otra. c) 300.00 M2 por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada, una al lado de la otra de forma horizontal. d) 200.00 M2 por cada unidad de vivienda en hilera.

Frente mínimo de lote:

a) b) c)

20.00 ML. por cada unidad de vivienda unifamiliar o bifamiliar, una sobre otra. 7.50 ML. por cada unidad de vivienda bifamiliar, adosada una al lado de la otra de forma horizontal. 6.00 ML. por cada unidad de vivienda en hilera.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y dos (2) altos.

Área de ocupación máxima:

60 % del área del lote.

Área libre mínima: Línea de construcción:

40 % del área del lote. La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 2.50 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral mínimo:

En Planta Baja: • Adosada a la línea de propiedad, con pared ciega acabada hacia el vecino. • 1.50 ML. en área de servicio con abertura. • 2.50 ML. en área habitable con abertura. En Plantas Altas: • Adosada a la línea de propiedad, con pared ciega acabada hacia el vecino. • 2.50 ML. con aberturas en área habitable. • 1.50 ML. con pared ciega en área habitable. • 1.50 ML. con abertura en área de servicio.

Retiro posterior mínimo:

5.00 ML.

Estacionamientos:

Dos (2) espacios dentro de la propiedad por unidad de vivienda.

NOTA: Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2. 5

RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

R2-B Ciudad de Panamá

Denominación: Usos permitidos:

Residencial de Mediana Densidad (R2-B) Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares una sobre otra, bifamiliares adosadas una al lado de la otra de forma horizontal, viviendas en hileras y apartamentos. Se permitirá la construcción de edificios docentes, filantrópicos, asistenciales y oficinas de profesionales residentes, cuyo anexo o remodelación no debe sobrepasar el 10% el área de construcción cerrada existente.

Densidad neta:

Hasta 300 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

a) 600.00 M2 vivienda unifamiliar. b) 600.00 M2 vivienda bifamiliar, una sobre otra. c) 300.00 M2 por vivienda bifamiliar adosada, una al lado de la otra de forma horizontal. d) 200.00 M2 por cada unidad de vivienda en hilera. e) 600.00 M2 para edificio de apartamentos.

Frente mínimo de lote:

a) b) c) d)

20.00 ML. por vivienda unifamiliar o bifamiliar, una sobre otra. 7.50 ML. por cada vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra, de forma horizontal. 6.00 ML. por cada vivienda en hilera. 20.00 ML. por edificio de apartamentos.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y tres (3) altos.

Área de ocupación máxima:

60 % del área del lote.

Área libre mínima: Línea de construcción:

40 % del área del lote.

Retiro lateral mínimo:

En Planta Baja: • Adosada con pared ciega acabada hacia el vecino. • 2.50 ML. con aberturas en áreas habitables. • 1.50 ML. con aberturas en área de servicio. En Plantas Altas: • Adosada con pared ciega acabada hacia el vecino. • 2.50 ML. con aberturas en áreas habitables. • 1.50 ML. con pared ciega en área habitable. • 1.50 ML. en áreas de servicios.

Retiro posterior:

5.00 ML.

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 2.50 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Estacionamientos:

a) a) b) c) d) e)

Hasta 125 M2: 1.0 por vivienda Hasta 160 M2: 1.25 por vivienda Hasta 200 M2: 1.50 por vivienda Hasta 300 M2: 2.0 por vivienda Hasta 400 M2: 2.50 por vivienda Hasta 500 M2: 3.00 por vivienda

f)

Más de 500 M2: 4.00 por vivienda 6

RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

R3 Ciudad de Panamá

Denominación: Usos permitidos:

Residencial de Mediana Densidad (R3) Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una sobre otra), bifamiliares adosadas una al lado de la otra de forma horizontal, viviendas en hileras y apartamentos. Se permitirá la construcción de edificios docentes, filantrópicos, asistenciales y oficinas de profesionales residentes, cuyo anexo o remodelación no debe sobrepasar el 10% el área de construcción cerrada existente.

Densidad neta:

Hasta 400 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

a) b) c) d)

Frente mínimo de lote:

a) b) c) d)

400.00 M2 por unidad de vivienda unifamiliar y bifamiliar, una sobre otra. 400.00 M2 por vivienda bifamiliar adosada, una al lado de la otra, de forma horizontal (200.00 m2 cada unidad de vivienda). 150.00 M2 por cada unidad de vivienda en hilera. 600.00 M2 para edificio de apartamentos. 14.00 ML. por vivienda unifamiliar o bifamiliar, una sobre otra. 14.00 ML. por vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra, equivalente a 7.00 ml por cada unidad de vivienda. 5.00 ML. por cada unidad de vivienda en hilera. 20.00 ML. para edificios de apartamentos.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y tres (3) altos.

Área de ocupación máxima:

60 % del área del lote.

Área libre mínima:

40 % del área del lote.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 2.50 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral mínimo:

En Planta Baja: • Adosamiento con pared ciega acabada hacia el vecino. • 2.50 ML. con aberturas en áreas habitables. • 1.50 ML. con aberturas en área de servicio. En Plantas Altas: • Adosamiento con pared ciega acabada hacia el vecino. • 2.50 ML. con aberturas en áreas habitables. • 1.50 ML. con pared ciega en área habitable. • 1.50 ML. con abertura en área de servicios.

Retiro posterior: Estacionamientos:

4.00 ML. a) Hasta 125 M2: 1.0 por vivienda b) Hasta 160 M2: 1.25 por vivienda c) Hasta 200 M2: 1.50 por vivienda d) Hasta 300 M2: 2.0 por vivienda e) Hasta 400 M2: 2.50 por vivienda f) Hasta 500 M2: 3.00 por vivienda g) Más de 500 M2: 4.00 por vivienda 7

RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD ESPECIAL Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

R-E Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Mediana Densidad Especial (R-E)

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares una sobre otra, bifamiliares adosadas una al lado de la otra de forma horizontal, viviendas en hileras y apartamentos. Se permitirá la construcción de edificios docentes, filantropitos, asistenciales y oficinas de profesionales residentes, cuyo anexo o remodelación no debe sobrepasar el 10% el área de construcción cerrada existente.

Densidad neta:

Hasta 500 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

a) 160.00 M2 por unidad de vivienda unifamiliar. b) 300.00 M2 para vivienda bifamiliar adosada, una al lado de la otra, o una sobre la otra (equivalente a 150.00 m2 para cada unidad). c) 120.00 M2 por cada unidad de vivienda en hilera. d) 400.00 M2 para edificio de apartamentos.

Frente mínimo de lote:

a) b) c) d)

9.00 ML. por unidad de vivienda unifamiliar o bifamiliar una sobre otra. 7.00 ML. por cada unidad de vivienda bifamiliar adosada una al lado de la otra de forma horizontal. 6.00 ML. por unidad de vivienda en hilera. 17.00 ML. para edificios de apartamentos.

Fondo mínimo de lote:

Libre.

Altura máxima:

Planta baja y tres (3) altos para cualquier tipología de vivienda.

Área de ocupación máxima:

60 % del área del lote.

Área libre mínima:

40 % del área del lote.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 2.50 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral mínimo:

a) b) c)

Retiro posterior:

2.50 ML.

Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. 1.50 ML. con aberturas o ventanas. Para lotes con frente de 10.00 ML ó menos de 10.00 ML. se permitirá 1.20 ML.

Estacionamientos:

a) b)

Hasta 300.00 m2 de construcción: 1 (uno) por unidad de vivienda. Más de 300.00 m2 de construcción: 2 (dos) por unidad de vivienda.

NOTA: a) Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2. b) Los niveles de estacionamientos en área cerrada tendrán ventilación, ya sea horizontal o vertical, a través de pozos o rejillas en los pisos.

8

RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

R-M Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Alta Densidad (R-M)

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios multifamiliares, viviendas bifamiliares y casas en hileras. Se permitirá la construcción de edificios docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos, asistenciales y oficinas, siempre que dichas estructuras no constituyan perjuicios para los vecinos o afecten en forma adversa, el carácter residencial multifamiliar de la zona. Se permiten locales comerciales en la planta baja de los edificios para el expendio de artículos de consumo en general.

Densidad neta:

Hasta 600 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

600.00 M2 por edificio de apartamentos.

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

30.00 ML.

Altura máxima:

Según densidad.

Área de ocupación máxima:

60% del área del lote.

Área libre mínima:

40% del área del lote.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

a)

En plantas baja y dos altos: • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. • 1.50 ML. en área de servicio. • 2.50 ML. en áreas habitables.

Retiro posterior:

a)

En plantas baja y dos altos: • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. En la Torre: • 3.00 ML. Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino, cuando colinda con zonificación RM3, C2 ó Industrial. Cuando colinda con zonificación residencial, aplicar las opciones ilustradas en el Anexo No. 3

b) c) d)

Estacionamientos:

a) b) c) d) e) f) g)

Hasta 125 M2: 1.0 por vivienda Hasta 160 M2: 1.25 por vivienda Hasta 200 M2: 1.50 por vivienda Hasta 300 M2: 2.0 por vivienda Hasta 400 M2: 2.50 por vivienda Hasta 500 M2: 3.00 por vivienda Más de 500 M2: 3.50 por vivienda 9

RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

RM-1 Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Alta Densidad (RM-1)

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios multifamiliares, viviendas bifamiliares y casas en hileras. Se permitirá la construcción de edificios docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos, asistenciales y oficinas, siempre que dichas estructuras no constituyan perjuicios para los vecinos o afecten en forma adversa, el carácter residencial multifamiliar de la zona. Se permiten locales comerciales en la planta baja de los edificios para el expendio de artículos de consumo en general.

Densidad neta:

Hasta 750 personas por hectárea.

Área mínima de lote

600.00 M2 por edificio de apartamentos

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

30.00 ML.

Altura máxima

Según densidad.

Área de ocupación máxima

100% del área de construcción por retiros en planta baja.

Área libre mínima

La que resulte al aplicar los retiros.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral

a) b)

Retiro posterior:

a)

En plantas baja y tres altos: • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. En la Torre • 1.50 ML. en área de servicio. • 2.50 ML. en áreas habitables.

En plantas baja y tres altos: • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. b) En la Torre • 5.00 ML • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino, cuando colinda con zonificación RM3, C2 ó Industrial. c) Cuando colinda con zonificación residencial, aplicar las opciones ilustradas en el Anexo No. 3

Estacionamientos:

a) b) c) d) e) f) g)

Hasta 125 M2: 1.00/ Vivienda Hasta 160 M2: 1.25/ Vivienda Hasta 200 M2: 1.50/ Vivienda Hasta 300 M2: 2.00/ Vivienda Hasta 400 M2: 2.50/ Vivienda Hasta 500 M2: 3.00/ Vivienda Más de 500 M2: 3.50/ Vivienda 10

RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

RM-2 Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Alta Densidad (RM-2)

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios multifamiliares, viviendas bifamiliares y casas en hileras. Se permitirá la construcción de edificios docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos, asistenciales y oficinas, siempre que dichas estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa, el carácter residencial multifamiliar de la zona. Se permiten locales comerciales en la planta baja de los edificios para el expendio de artículos de consumo en general.

Densidad neta:

Hasta 1,000 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

800.00 M2 por edificio de apartamentos.

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

40.00 ML.

Altura máxima:

Según densidad

Área de ocupación máxima:

100% del área de construcción por retiro en planta baja.

Área libre mínima:

La que resulte al aplicar los retiros.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

a)

Retiro posterior:

a)

En plantas baja y cuatro altos • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. b) En la Torre • 1.50 ML. en área de servicio. • 2.50 ML. en áreas habitables. • Cuando colinda con zonificación residencial, aplicar las opciones ilustradas en el Anexo No. 2 Adosado en planta baja y cuatros con pared ciega acabada hacia el vecino.

b) c) d)

Estacionamientos:

a) b) c) d) e) f) g)

5.00 ML. en la Torre. Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino, cuando colinda con zonificación RM3, C2 ó Industrial. Cuando colinda con zonificación residencial, aplicar las opciones ilustradas en el Anexo No. 3

Hasta 125 M2: 1.00/ Vivienda Hasta 160 M2: 1.25/ Vivienda Hasta 200 M2: 1.50/ Vivienda Hasta 300 M2: 2.00/ Vivienda Hasta 400 M2: 2.50/ Vivienda Hasta 500 M2: 3.00/ Vivienda Más de 500 M2: 3.50/ Vivienda

NOTA: a) Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2. b) Los niveles de estacionamientos en área cerrada tendrán ventilación, ya sea horizontal o vertical, a través de pozos o rejillas en los pisos. 11

RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

RM-3 Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Alta Densidad (RM-3)

Usos permitidos:

Construcción, reconstrucción o modificación de edificios multifamiliares, viviendas bifamiliares y casas en hileras. Se permitirá la construcción de edificios docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos, asistenciales y oficinas, siempre que dichas estructuras no constituyan perjuicios a los vecinos o afecten en forma adversa, el carácter residencial multifamiliar de la zona. Se permiten locales comerciales en la planta baja de los edificios para el expendio de artículos de consumo en general.

Densidad neta:

Hasta 1,500 personas por hectárea.

Área mínima de lote:

800.00 M2 por edificio de apartamentos.

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

40.00 ML.

Altura máxima:

Según densidad

Área de ocupación máxima:

100% del área de construcción por retiros en planta baja.

Área libre:

La que resulte después de aplicar los retiros.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

a)

En plantas baja y cinco altos • Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. b) En la Torre • 1.50 ML. en área de servicio. • 2.50 ML. en áreas habitables.

Retiro posterior:

a)

En planta baja y cinco altos: adosado con pared ciega acabada hacia el vecino. b) En la Torre • 5.00 ML c) Adosado con pared ciega acabada hacia el vecino, cuando colinda con zonificación RM3, C2 ó Industrial. d) Cuando colinda con zonificación residencial, aplicar las opciones ilustradas en el Anexo No. 3

Estacionamientos:

a) b) c) d) e) f) g)

Hasta 125 M2: 1.00/ Vivienda Hasta 160 M2: 1.25/ Vivienda Hasta 200 M2: 1.50/ Vivienda Hasta 300 M2: 2.00/ Vivienda Hasta 400 M2: 2.50/ Vivienda Hasta 500 M2: 3.00/ Vivienda Más de 500 M2: 3.50/ Vivienda

NOTA: a) Todas las áreas habitables requieren de ventilación directa hacia el exterior o hacia un patio interior con un área mínima de 6.00 M2. b) Los niveles de estacionamientos en área cerrada tendrán ventilación, ya sea horizontal o vertical, a través de pozos o rejillas en los pisos. 12

RESIDENCIAL DE CONJUNTO Fundamento Legal: Resolución No.169-2004 de 8 de octubre de 2004

RC Ciudad de Panamá

Denominación:

Residencial de Conjunto (RC)

Usos permitidos:

Construcción de edificios unifamiliares aislados, bifamiliares, casas en hileras y casas de apartamentos. En los casos donde se propongan lotes independientes, el tamaño de los mismos podrá ser reducido de lo exigido por la zonificación del área, hasta ser una superficie que sea aceptable por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo a los méritos del proyecto. Estos lotes o unidades de viviendas pueden ser agrupados o aislados, para lograr el mejor funcionamiento del conjunto, siempre y cuando el área restante sea usada como área verde y/o recreativa para las familias residentes del conjunto, cuyo mantenimiento correrá por cuenta de los futuros adquirientes.

Densidad neta:

La que permita la zonificación del área y las densidades adicionales que puedan obtenerse por el uso de la norma de zonificación. La densidad se calcula en base a la superficie total del terreno.

Área mínima de la unidad de vivienda:

36.00 M2 de construcción.

Altura máxima:

Planta baja y tres altos en vivienda unifamiliar, bifamiliar y casas en hileras. En edificios de apartamentos, varía según densidad.

Área de ocupación máxima de la vivienda: 100% del área de construcción por retiro en planta baja.

Arrea libre mínima:

La que resulte al aplicar los retiros.

Área recreativa, social y área verde para uso comunal:

25.00 m2 por unidad de vivienda.

Línea de construcción:

La establecida en el Documento Oficial de Servidumbres Viales y Líneas de Construcción ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

a) b) c)

Según zonificación vigente en fincas colindantes al conjunto. En vivienda unifamiliar, bifamiliar, casas en hileras y de apartamentos hasta tres (3) plantas, será de 3.00 ML. entre unidades. Retiros entre edificios del proyecto de más de tres (3) plantas, será de 7.50 ML.

Retiro posterior:

a)

Estacionamientos:

El número de estacionamientos será determinado de acuerdo a su ubicación, según las normas vigentes.

Requisitos Especiales:

5.00 ML.

El conjunto será presentado en forma integral, mediante un anteproyecto que incluya lotes, viviendas, áreas comunales y áreas verdes o recreativas. Deberá proponer no menos de un árbol por familia. Para los efectos de tramitación, el proyecto será aprobado por el Ministerio de Vivienda, por tanto, seguirá el procedimiento de urbanización hasta la etapa de construcción y se organizará bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, de Cooperativa de Vivienda o bajo una sola finca que pertenezca a persona natural o jurídica.

13

COMERCIAL DE INTENSIDAD BAJA Ó BARRIAL Resolución No.188-93 de 13 de septiembre de 1993

Fundamento Legal:

C-1

Ciudad de Panamá

Usos permitidos:

Instalaciones comerciales y de servicios en general relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales de la vecindad o del barrio, siempre y cuando no afecten o perjudiquen el área residencial establecida. El uso comercial o residencial se podrá dar en forma combinada o independiente, de acuerdo a la norma residencial de la zona.

Área mínima de lote:

De acuerdo al área mínima permitida en la zona donde está ubicado.

Frente mínimo de lote:

12.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

Libre

Área libre mínima de lote:

40% del área de lote.

Área de ocupación máxima:

60% del área de lote.

Línea de construcción:

La establecida ó 2.50 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Altura máxima:

Será determinada por el código de zona predominante en el sector.

Retiro lateral:

• • •

Cuando colinde con los códigos de zona R1-B y R2-A: ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino. Cuando colinde con los códigos de zona R2-B, R3 y RE: ninguno en planta baja y tres altos con pared ciega acabada hacia el vecino. En el caso que se utilicen aberturas, el retiro lateral mínimo será de 1.50 ML.

Retiro posterior:

5.00 ML. en las zonas R1-B, R2-A y R2-B. 4.00 ML. en la zona R3. 2.50 ML. en la zona RE.

Estacionamientos:

Un (1) espacio por cada 60.00 m2 de uso comercial u oficina.

14

COMERCIAL DE INTENSIDAD ALTA Ó CENTRAL Fundamento Legal: Resolución No.188-93 de 13 de septiembre de 1993 En áreas zonificadas con RM y RM1

Usos permitidos:

C-2 Ciudad de Panamá

Instalaciones comerciales, oficinas y de servicios en general, relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales del centro del área urbana o de la ciudad. La actividad comercial incluirá el manejo, almacenamiento y distribución de mercancías. Se permitirá además, el uso residencial multifamiliar de alta densidad (RM y RM1), así como los usos complementarios a la actividad de habitar, ya sea en forma combinada o independiente. (Ver anexo 1).

Área mínima de lote:

600.00 M2

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

30.00 ML.

Área de ocupación máxima:

100% del área construible por retiros (en planta baja).

Área libre mínima:

La que resulte al aplicar los retiros.

Línea de construcción:

La establecida ó 5.00 ML. mínimo a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad: • En RM: Ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • En RM-1: Ninguno en planta baja y tres altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • Cuando colinde con el residencial de baja y mediana densidad: aplicar las opciones ilustradas (ver anexo No. 2).

Retiro posterior:

Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad: • En RM: Ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • En RM-1: Ninguno en planta baja y tres altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • Cuando colinde con residencial de baja y mediana densidad: aplicar las opciones ilustradas (ver anexo No. 3). • Torre: 3.00 Ml. en la zona RM 5.00 ML en la zona RM-1

Estacionamientos:

Un espacio por cada 150.00 M2 para edificio de depósitos. Un espacio por cada 60.00 M2, de uso comercial u oficina. Un espacio por cada 150.00 M2 de depósito.

15

COMERCIAL DE ALTA INTENSIDAD Ó CENTRAL Fundamento Legal: Resolución No.188-93 de 13 de septiembre de 1993 En áreas zonificadas con RM-2 y RM-3

Usos permitidos:

C-2 Ciudad de Panamá

Instalaciones comerciales, oficinas y de servicios en general,

relacionadas con las actividades mercantiles y profesionales del centro urbano. La actividad comercial incluirá el manejo, almacenamiento y distribución de mercancías. Se permitirá además, el uso residencial multifamiliar de alta densidad (RM-2 y RM-3), así como los usos complementarios a la actividad de habitar, ya sea en forma combinada o independiente. (Ver anexo 1). Área mínima de lote:

800.00 M2

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

40.00 ML.

Área libre mínima:

La que resulte al aplicar los retiros.

Área de ocupación máxima:

100% del área construible por retiros (en planta baja).

Línea de construcción:

La establecida ó 5.00 ML. mínimo, a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad: • En RM-2: Ninguno en planta baja y cuatro altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • En RM-3: Ninguno en planta baja y cinco altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • Cuando colinde con el residencial de baja y mediana densidad: aplicar las opciones ilustradas (ver anexo No. 2).

Retiro posterior:

Cuando colinde con el uso residencial de alta densidad: • En RM-2: Ninguno en planta baja y cuatro altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • En RM-3: Ninguno en planta baja y cinco altos con pared ciega acabada hacia el vecino. • Cuando colinde con residencial de baja y mediana densidad: aplicar las opciones ilustradas (ver anexo No. 3). • Torre: 5.00 ML.

Estacionamientos:

• • • •

Un espacio por cada 150.00 M2, para edificios de depósitos. Un espacio por cada 60.00 M2, de uso comercial u oficina. Un espacio por cada 150.00 M2 de depósito. Para centros comerciales urbanos: un espacio por cada 40.00 m2.

16

INDUSTRIAL Fundamento Legal: Resolución No.150-83 de 28 de octubre de 1983 Usos: IL Industrial Liviano IM Industrial Molesto IP Industrial Peligrosa

I Ciudad de Panamá

Usos permitidos:

Sólo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios destinados a usos industriales y comerciales, cuyas normas de procesamiento cuenten con los controles técnicos y ambientales mínimos aceptables para no producir efectos nocivos y ofensivos por razones de emisiones de olores, polvos, humo, gases o ruidos, ni representen un peligro para la seguridad de las áreas residenciales o industriales vecinas. Además, se permitirán los usos complementarios a estas actividades. Los controles técnicos y ambientales serán determinados por el Ministerio de Salud. (1)

Área mínima de lote: (2)

1,000.00 M2

Frente mínimo de lote:

20.00 ML.

Fondo mínimo de lote:

40.00 ML.

Altura máxima:

Será determinada por el área de construcción.

Área de ocupación máxima:

70% del área de lote

Área libre mínima:

30% del área de lote.

Área de construcción:

200% del área de lote.

Línea de construcción:

La establecida ó la que se indique a cada vía, según el plano de la urbanización. En urbanizaciones nuevas, 5.00 ML. mínimo a partir de la línea de propiedad.

Retiro lateral:

• • •

Ninguno (fachada ciega). Cuando colinde con comercio o industrias con abertura en la fachada lateral: 1.50 m. Cuando colinde con viviendas: 3.00 m.

Retiro posterior:

• •

Ninguno con pared ciega. Con abertura o ventanas: 5.00 m. mínimo

Estacionamientos: (3)

• • •

Un espacio por cada 150.00 M2 de área dedicada a uso industrial. Un espacio por cada 60.00 M2 de uso comercial u oficina. La carga, descarga y almacenamiento se hará dentro de la propiedad.

(1)

(2)

(3)

Las industrias especiales requerirán un estudio de impacto ambiental, que permita a las autoridades, emitir juicio y establecer las restricciones específicas para el proyecto. Cuando las industrias molestas estén equipadas con controles especiales, podrán ubicarse en áreas destinadas a industrias livianas. En la norma Industrial (I) no se permitirá el uso residencial y el proyecto deberá acogerse a las Disposiciones Varias sobre el uso comercial e industrial. Para actividades como talleres artesanales o pequeñas industrias que cumplan con los requisitos de estacionamientos y de control de funcionamiento, se permitirán áreas mínimas de 450.00 M2. Frente mínimo de 15.00 m. y Fondo mínimo de 30.00 m. Estacionamientos: 1 espacio por cada 60.00 M2. del área del taller. Todas las actividades de carga, descarga, almacenamiento, mercadeo o de maniobra deberá realizarse dentro de los límites de la propiedad. Además, al concluirse las jornadas de trabajo normal, todos los camiones de acarreo o transporte de carga, personas o equipo de trabajo deberán guardarse dentro de la propiedad. Cuando se construyan planchas de estacionamientos, paralela de una vía de gran importancia comercial, siempre que condiciones de topografía lo permitan, se construirán al mismo nivel de los pavimentos colindantes permitiendo la formación de una vía marginal continua.

16. Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, para la Construcción de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.

REPÚBLICA DE PANAMÁ CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA

Entre los suscritos a saber, CAMILO ALLEYNE, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 3-69-394, en su calidad de Ministro de Salud y Representante Legal del Ministerio de Salud, quien en adelante denominará EL MINSA, por una parte; y por la otra, BALBINA HERRERA ARAÚZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-208-1006, en su calidad de Ministra de Vivienda y Representante Legal del Ministerio de Vivienda, quien en adelante denominará EL MIVI; todos debidamente facultados para celebrar este acto: CONSIDERANDO: Que el Artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República, y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el complemento bienestar físico, mental y social; Que el Artículo 117 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso. Que el literal “z” del Artículo de la Ley No. 9 de 25 enero de 1973, mediante la cual se creó el Ministerio de Vivienda, señala que el Ministerio de Vivienda podrá “…adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases económicamente necesarias”;

Que estos Ministerios, son entidades que forman parte del Gabinete Social del Gobierno Nacional y que están encargados, a su vez, de proveer los mecanismos y propiciar las acciones que deban darse entre las comunidades y las autoridades, a fin de velar por las necesidades de la familia panameña en materia habitacional; Que estas dos Instituciones estatales han aunado esfuerzos con la intención de que todas las familias panameñas puedan acceder a una vivienda decorosa y estructuralmente segura; CONVIENEN: CLÁUSULA PRIMERA: Las urbanizaciones en las cuales se proponga la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales individuales, deberán contar con lotes mínimos de 600 metros cuadrados, siempre y cuando se compruebe que el lote tiene la capacidad de infiltración que no represente riesgo de afloramiento de aguas residuales y cumpla con las exigencias de las normativas del Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Salud y el Municipio respectivo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los proyectos de urbanizaciones que están dentro del rango de Interés Social podrán contar con lotes hasta 450 metros cuadrados mínimos, siempre que no represente riesgo de afloramiento de aguas residuales y cumpla con las exigencias de las normativas del Ministerio de Vivienda, Ministerio de Salud y el Municipio correspondiente. CLÁUSULA TERCERA: La prueba de infiltración deberá ser por cada lote, y en el área designada para la construcción del sistema de tratamiento individual, deberá ser elaborada, documentada y certificada por un profesional idóneo, reconocido por el Ministerio de Salud. CLÁUSULA CUARTA: La fosa séptica deberá ser ubicada en el sitio del lote donde se disponga de mayor superficie posible para las zanjas o lechos de infiltración. CLÁSULA QUINTA: Los anteproyectos de urbanizaciones con lotes de 450 metros cuadrados que fueron aprobados a través de la Ventanilla Única antes del 15 de abril de 2005, se les dará la vialidad siempre y cuando cumplan con las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio. CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio de Cooperación comenzará a regir a partir de su firma y podrá darse por terminado cuando cualquiera de las partes lo comunique mediante aviso escrito a la contraparte, con noventa (90) días de anticipación. La terminación del presente Convenio de Cooperación, no afectará el normal desarrollo de los proyectos y actividades que hubiesen sido concertados antes de la fecha de finalización propuesta.

En fe de lo acordado, para mayor constancia, debidamente autorizado para tal efecto, suscriben el presente Convenio Interinstitucional de Cooperación, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y validez, en la Ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de junio del 2006.

Por el Ministerio de Salud:

CAMILO A. ALLEYNE Ministerio de Salud

III.

Por el Ministerio de Vivienda:

BALBINA HERRERA ARAÚZ Ministerio de Vivienda

DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

DOCUMENTO 1 FORMATO-CARTON PARA PRESENTAR SOLICITUD DE

ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

FALTA

DOCUMENTO 2 GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA URBANÍSTICA (Artículo 52 del Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998)

a.

Debe detallarse y sustentarse los usos del suelo propuesto en el nuevo desarrollo, de acuerdo a su vocación o potencial y a las necesidades del área.

b.

Debe demostrarse que los usos circundantes son compatibles con los usos propuestos en la nueva urbanización, de acuerdo al potencial del terreno.

c.

Debe prevenir las previsiones para enfrentar posibles cambios o intensificaciones de usos de la Urbanización, en aspectos tales como: uso público, equipamiento comunitario, vialidad e infraestructura.

d.

Debe sustentar que los usos del suelo en los predios vecinos al proyecto deben modificarse o adecuarse, a fin de proteger a la nueva urbanización.

e.

Debe presentarse un estimado de la población existente y la población propuesta y su tendencia de crecimiento.

f.

Debe indicar si existen fuentes de empleo en el área circundante al nuevo proyecto.

g.

Debe presentar evidencias de la existencia de facilidades de transporte público y de su mejoramiento, de ser necesario.

h.

Debe detallar las áreas destinadas para uso público y equipamiento, debidamente calculadas.

i.

Igual que el punto anterior, debe garantizar el acceso adecuado a los servicios religiosos y socio-culturales.

j.

Debe detallar el tipo de actividades comerciales propuestas dentro del nuevo desarrollo y garantizar su eficiencia en la nueva urbanización y en el área circundante.

k.

Debe garantizar que la infraestructura propuesta tenga la capacidad necesaria para suplir las necesidades de la nueva urbanización y para futuros desarrollos.

l.

Debe sustentar la vialidad propuesta: su jerarquización y desarrollo adecuado a lo largo de las vías, a fin de proteger a la nueva población del ruido y del tránsito peligroso.

m.

Debe garantizar la menor afectación posible de la topografía, el paisaje y el medio ambiente, en el desarrollo del nuevo proyecto urbanístico.

DOCUMENTO 3 NORMAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA URBANIZACIONES FALTA

DOCUMENTO 4 MODELO DE MEMORIAL PARA SOLICITAR TRAMITACIÓN DE ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

Panamá, 9 de agosto de 2006

Ingeniera Mary Carmen Rodríguez Directora Nacional de Ventanilla Unica Ministerio de Vivienda E. S. D. Estimada Ingeniera:

Por este medio sometemos a su despacho, la aprobación de los planos de anteproyecto del proyecto de urbanización ____________________, a desarrollar sobre la Finca No. __________, Tomo _______, Folio _____, propiedad de _______________________________, ubicada en el corregimiento ____________, distrito de ________________, Provincia de ____________________. Adjuntamos los siguientes documentos: -

Formulario de Intención de urbanizar.

-

Ocho (8) copias del plano de la lotificación propuesta.

-

Certificado original del Registro Público.

-

Memoria explicativa del proyecto.

Atentamente,

________________________ (sello y firma del arquitecto)

___________________________ Nombre y firma del propietario o Representante Legal

Adj.: documentos indicados Nota: Este memorial se presenta en papel 8 ½” x 13”, habilitado con B/. 4.00 en timbres

DOCUMENTO 5 MODELO DE MEMORIAL PARA SOLICITAR TRAMITACIÓN DE PLANOS CONSTRUCCION DE URBANIZACION

Panamá, 9 de agosto de 2006

Ingeniera Mary Carmen Rodríguez Directora Nacional de Ventanilla Unica Ministerio de Vivienda E. S. D.

Estimada Ingeniera:

Por este medio sometemos a su despacho, la aprobación de los planos de construcción del proyecto de urbanización ____________________, a desarrollar sobre la Finca No. __________, Tomo _______, Folio _____, propiedad de _______________________________, ubicada en el corregimiento ____________, distrito de ________________, Provincia de ____________________. Adjuntamos los siguientes documentos: - Un (1) juego completo de copia de los planos de construcción de la urbanización. -

Siete (7) copias del plano de la lotificación

-

Dos (2) juegos de copias con el diseño del(los) parque(s) y sus detalles constructivos.

Atentamente,

________________________ (sello y firma del arquitecto)

___________________________ Nombre y firma del propietario o Representante Legal

Adj.: documentos indicados Nota: Este memorial se presenta en papel 8 ½” x 13”, habilitado con B/. 4.00 en timbres

DOCUMENTO 6 REQUISITOS PARA TRAMITAR PLANOS DE SEGREGACIONES DE TERRENOS Y DE INCORPORACION Y REUNION DE FINCAS YA CONSTITUIDAS (ACOPLAMIENTO DE FINCAS) Profesionales Idóneos para este trámite (Ley 15 de 26 de enero de 1959- Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura) • • • •

Ingeniero Civil Técnico en Ingeniería con Especialización en Topografía Agrimensor Oficial Ingeniero Agrícola

PRIMERA FASE -- Vo. Bo. PARA CATASTRO A. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Redactar una Solicitud Formal en papel tamaño 8 ½” x 13”, con B/. 4.00 en timbres, firmada por el (los) propietario(s) de la finca y el profesional idóneo responsable de realizar el trabajo, dirigida al Director(a) Nacional de Ventanilla Unica, donde se detalle lo siguiente: ƒ El escrito sobre la(s) segregación (es), inscripción (es) y/o acoplamiento (s) de fincas. ƒ Las generales de la propìedad en base a Nº de finca, tomo, folio ó su equivalente, número, superficie, propietario y ubicación en base a lugar, corregimiento, distrito y provincia. ƒ Ubicación de la propiedad en base a nombre de la calle o avenida, lugar, corregimiento, distrito y provincia. ƒ Nombre completo y claro, firma, cédula y número de teléfono del propietario de la finca. ƒ Nombre del profesional idóneo, firma, cédula, número de teléfono y número de licencia de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (sello de idoneidad).

Anexar a la Solicitud Formal lo siguiente: ƒ Certificado Original del Registro Público actualizado (con vigencia de hasta seis (6) meses) y una (1) copia adicional de dicho Certificado, donde conste el Nº de finca, tomo, folio, número, superficie, propietario y gravámenes. (Se le devolverá su original). ƒ Cuando la finca sea propiedad de una sociedad, debe presentar Certificado de Registro Público de la misma (con vigencia de hasta seis (6) meses), donde conste el nombre de su Representante Legal. ƒ Cuando el propietario tramite a través de un Abogado, debe presentar Poder Notariado. ƒ Cuando el solicitante sea una empresa constructora, deberá presentar copia del Registro de Inscripción de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. ƒ Cuando el propietario del terreno sea La Nación, en la etapa de Visto Bueno el solicitante debe presentar copia de la solicitud formal elevada al Ministerio de Economía y Finanzas; en la etapa de inscripción de deberá presentar copia autenticada de la Resolución emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde se adjudica el globo de terreno o la venta del mismo. ƒ Fotocopia de cédula del Dueño ó Representante Legal.

PRESENTACION DEL PLANO Dos (2) copias de plano, las cuales deberán contener la siguiente información:

• • • • • • • • • • • • • • •

Ubicación Regional bien definida e identificados lugares adyacentes, avenidas principales, entre otros; Orientación Magnética; Cuadro de Rumbos, medidas y linderos; Detalle Técnico de Amarre (BM real) del (los) polígono (s); Detalle del (los) Polígonos, con sus respectivos: Linderos; Colindantes (indicar propietarios y generales de cada finca, tomo, folio, o su equivalente); Acceso al polígono, de acuerdo a las normas vigentes en materia de servidumbres viales, veredas; Acceso (s) disponible (s) para el resto libre; Estructuras existentes; Desglose de Áreas que indique: el área total de la finca madre, el área del (los) lote (s), área del resto libre de la finca; Indicar ubicación en base a provincia, distrito, corregimiento y lugar; Nombre completo, cédula y firma del Propietario ó Representante Legal; Información técnica en el pie del plano, las generales de (las) finca (s), propietario(s), la finalidad del trámite, área; Sello de Idoneidad y Firma del profesional responsable.

ANOTACION ESPECIAL: El plano debe contar con el sello de la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) ó del Ministerio de Obras Públicas (MOP), cuando la finca o el polígono tiene colindancia o es atravesado por cuerpos de agua (ríos, quebradas, zanjas, afluentes). El plano debe contar con el sello de la respectiva Compañía Distribuidora de Electricidad, cuando la finca o el polígono tiene colindancia con alguna servidumbre eléctrica. En los casos que se requiera la segregación de fincas o polígonos en donde el sector no posea alcantarillado sanitario, el plano debe contar con el sello de Sanidad Ambiental del Ministerio de Salud (MINSA). Cumplir con los demás requisitos de las normas de desarrollo urbano, establecidas en la legislación vigente del Ministerio de Vivienda.

SEGUNDA FASE --

ETAPA DE INSCRIPCIÓN

A. PRESENTACION DEL PLANO:

Cuatro (4) copias de plano (Heliográficas ó Xerox), las cuales deberán contar con el sello de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas. De ser copia Xerox, deberá contar adicionalmente con el sello “ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL”, el cual también expide dicha Institución. Para agilizar el trámite de inscripción, presentar el plano con el Vº Bº otorgado por el MIVI. ANOTACION ESPECIAL: ƒ El Certificado del Registro Público presentado en la Primera Fase (Vo.Bo.), deberá contar con vigencia de hasta seis (6) meses, al momento de la Segunda Fase (Inscripción). De lo contrario, deberá presentar nuevamente el Certificado del Registro Público actualizado (6 meses) y una (1) copia adicional de la certificación. ƒ Lo mismo aplica para el Certificado de Registro Público, cuando la finca esté constituida mediante una sociedad.

NOTA: SOLO PODRÁ RETIRAR EL DOCUMENTO SELLADO POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, EL PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA SOLICITUD, EL PROPIETARIO(A), EL REPRESENTANTE LEGAL O UNA PERSONA AUTORIZADA, MEDIANTE NOTA Y PRESENTACIÓN DE LA CONTRASEÑA DEL TRÁMITE EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA.

IV.

SITIO WEB DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1. Ministerio de Vivienda: www.mivi. gob. pa 2. Ministerio de Obras Públicas: www.mop. gob. pa 3. Ministerio de Salud: www.minsa. gob. pa 4. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales: www.idaan. gob. pa 5. Autoridad Nacional del Ambiente: www.anam. gob. pa 6. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre: www.transito. gob. pa 7. Catastro www.catastro. gob. pa 8. Registro Público de Panamá: www.registro. gob. pa 9. Sistema Nacional de Protección Civil: www.sinaproc gob. pa 10. Empresas Eléctricas: www.edemet. gob. pa

VOLUMEN II NORMATIVAS DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1.

2.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 1.1

Ley No. 35 de 30 de junio de 1978 (Gaceta Oficial No. 18631 de 31-07-1978) “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas”.

1.2

Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 (Gaceta Oficial No. 24766 de 24-03-2003) “Aprueba el Manual de Requisitos para revisión de planos”

1.3

Decreto No. 176 de 20 de agosto de 1952 (Gaceta Oficial No. 11582 de 8-09-1951 “Establece la servidumbre de la Carretera Interamericana”.

MINISTERIO DE SALUD 2.1 Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947 (Gaceta Oficial No. 10467 de 6-12-1947) “Por la cual se aprueba el Código Sanitario”

3.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. 3.1 Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24461-A de 31-12-2001) “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales”. 3.2 Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE 4.1

Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23578 de 3-07-1998). “Ley General de Ambiente de la República de Panamá”.

4.2

Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24014 de 22-03-2000). “Se Reglamenta el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Permisibles”.

4.3

Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24015 de 22-03-2000). “Se Reglamenta los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental”.

4.4

Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 (Gaceta Oficial 15725 de 14-10-1966). “Se reglamenta el Uso de las Aguas”.

4.5

Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial No. 22470 de 7-02-1994). “Se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”.

4.6

Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25233 de 4-02-2005). “Ley de Delitos contra el Ambiente.

4.7

Listado de Normas Ambientales de Panamá (Vea Página WEB de ANAM)

5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. 5.1

Ley No. 34 de 28 de julio de 1999 (Gaceta Oficial No. 23854 de 2-08-2006). “Se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y se modifica la Ley 14 de 1993.

6. EMPRESAS ELÉCTRICAS. (UNION FENOSA, ELECTRA NORESTE, EDEMET EDECHI) 6.1

Ley No. (Gaceta Oficial No.

7. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES 7.1 Ley No. 63 de 31 de julio de 1973 (Gaceta Oficial No. 17411 de 16-08-1973) “Se crea la Dirección General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un Sistema Catastral”. 7.2 Resolución No. 209 de 6 de abril de 2005 (Gaceta Oficial No. 25296 de 11-05-2005) “Aprueba el Reglamento para Revisar y Registrar Planos de Agrimensura en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales”.

8.

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA 8.1 Ley No. 3 de 6 de enero de 1999 (Gaceta Oficial No. 23709 de 11-01-1999) “Por la cual se crea la entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá”.

9. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL - SINAPROC 9.1 Ley No. 7 de 11 de febrero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25236 de 14-02-2005) “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Protección Civil-SINAPROC.

INCLUIR AQUÍ TEXTOS DE NORMAS DE CADA INSTITUCION:

1.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

2. MINISTERIO DE SALUD 3. INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Normas del IDAAN modificada II-31-3-06-original(archivo PDF).pdf

4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE 5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. 6. EMPRESAS ELÉCTRICAS. (UNION FENOSA, ELECTRA NORESTE, EDEMET EDECHI) 7. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES 8.

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA

9. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL - SINAPROC

MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección Nacional de Ventanilla Unica

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNICO PARA LA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES EN SUS CUATRO ETAPAS DE: ANTEPROYECTO, CONSTRUCCIÓN, VISTO BUENO E INSCRIPCIÓN

VOLUMEN 2: •

NORMATIVAS DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA EN EL TEMA DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES.

Panamá, Diciembre de 2006

BORRADOR/11.12.06

CONTENIDO

VOLUMEN II NORMATIVAS DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1.

2.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 1.1

Ley No. 35 de 30 de junio de 1978 (Gaceta Oficial No. 18631 de 31-07-1978) “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas”.

1.2

Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 (Gaceta Oficial No. 24766 de 24-03-2003) “Aprueba el Manual de Requisitos para revisión de planos”

1.3

Decreto No. 176 de 20 de agosto de 1952 (Gaceta Oficial No. 11582 de 8-09-1951 “Establece la servidumbre de la Carretera Interamericana”.

MINISTERIO DE SALUD 2.1 Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947 (Gaceta Oficial No. 10467 de 6-12-1947) “Por la cual se aprueba el Código Sanitario”

3.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. 3.1 Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24461-A de 31-12-2001) “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales”. 3.2 Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE 4.1

Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23578 de 3-07-1998). “Ley General de Ambiente de la República de Panamá”.

4.2

Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24014 de 22-03-2000). “Se Reglamenta el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Permisibles”.

4.3

Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24015 de 22-03-2000).

“Se Reglamenta los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental”. 4.4

Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 (Gaceta Oficial 15725 de 14-10-1966). “Se reglamenta el Uso de las Aguas”.

4.5

Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial No. 22470 de 7-02-1994). “Se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”.

4.6

Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25233 de 4-02-2005). “Ley de Delitos contra el Ambiente.

4.7

Listado de Normas Ambientales de Panamá (Vea Página WEB de ANAM)

5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. 5.1

Ley No. 34 de 28 de julio de 1999 (Gaceta Oficial No. 23854 de 2-08-2006). “Se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y se modifica la Ley 14 de 1993.

6. EMPRESAS ELÉCTRICAS. (UNION FENOSA, ELECTRA NORESTE, EDEMET EDECHI) 6.1

Ley No. (Gaceta Oficial No.

7. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES 7.1 Ley No. 63 de 31 de julio de 1973 (Gaceta Oficial No. 17411 de 16-08-1973) “Se crea la Dirección General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un Sistema Catastral”. 7.2 Resolución No. 209 de 6 de abril de 2005 (Gaceta Oficial No. 25296 de 11-05-2005) “Aprueba el Reglamento para Revisar y Registrar Planos de Agrimensura en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales”.

8.

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA 8.1 Ley No. 3 de 6 de enero de 1999 (Gaceta Oficial No. 23709 de 11-01-1999) “Por la cual se crea la entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá”.

9.

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL - SINAPROC 9.1 Ley No. 7 de 11 de febrero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25236 de 14-02-2005) “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Protección Civil-SINAPROC.

INCLUIR AQUÍ TEXTOS DE NORMAS DE CADA INSTITUCION:

1. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCIÓN N° 008-03 (De 11 de mazo de 2003) "Que aprueba la Segunda Edición Oficial del Manual de Requisitos de Revisión de Planos" EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 35 de 30 de junio de 1978 "por la cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas" establece entre sus funciones la misión de llevar a cabo los programas e implementar la política de construcción y mantenimiento de las obras publicas de la Nación infraestructura tales como: carreteras, calles, puentes, y drenajes pluviales, entre otras. Que hasta el año 1979, en el Ministerio de Obras Publicas se efectuaban labores de aprobación de Planos sin el apoyo de un documento informativo, normativo, y ordenado de acuerdo a las exigencias requeridas para el fiel desarrollo de los sistemas de calles y de drenajes pluviales por parte de la empresa privada y de las demás dependencias del Estado. Que a fin de evitar que la ausencia de esta reglamentación ocasionara posteriores desavenencias entre las constructoras y el Ministerio de Obras Públicas se organiza), en septiembre de 1979, una comisión integrada por representantes de la Cámara Panameña de la Construcción, la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) y funcionarios del Ministerio de Obras Publicas (MOP). Que el resultado del esfuerzo de dicha comisión, sirvió de base para que en 1990 el Ministerio de Obras Publicas contara. con la primera versión del "Manual de Requisitos para la Revisión de Planos". Que en 1996, dicho Manual es sometido a una comisión revisora, pero en esa ocasión solo se elabor6 un borrador, sin que se oficializara su aprobación. Que después de mas de veintidós años se hace necesario actualizar la edición aprobada en octubre de 1990, para adecuar los sistemas a las exigencias urbanas actuales. RESUELVE: Articulo 1. Aprobar la Segunda Edición Revisada del "Manual de Requisitos de Revisión de Planos" del Ministerio de Obras Publicas, de acuerdo al siguiente texto: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ESTUDIOS Y DISEÑO DEPARTAMENTO DE REVISIÓN DE PLANOS Manual de Requisitos y Normas Generales actualizadas para la Revisión de Planos, parámetros recomendados en el diseño del sistema de calles, y drenajes pluviales de acuerdo a lo exigido en el Ministerio de Obras Publicas.

CONTENIDO: I. II.

Introducción Definiciones

2.

MINISTERIO DE SALUD

3.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Normas del IDAAN modificada II-31-3-06-original(archivo PDF).pdf

4.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

5.

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

6.

EMPRESAS ELÉCTRICAS. 6.1

ELECTRA NORESTE A. Normas de Construcción aérea Elektra Noreste Normas de Construcción Aéreas.pdf

B. Normas de Construcción subterránea

Normas de Construcción Subterránea.pdf

7. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES 8. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA 9. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL - SINAPROC

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