PROYECTO DE DECRETO SUPREMO ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERIDAS A LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR

(Este texto no fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, ha sido enviado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante correo elec

0 downloads 58 Views 141KB Size

Recommend Stories


VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANA
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANA “DOING BUSINESS EN AMÉRICA LATINA: COMPARTIENDO EXPERIENCIAS DE REFORMA” CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHO

VENTANILLA ÚNICA de Comercio Exterior Mexicana
VENTANILLA ÚNICA de Comercio Exterior Mexicana viernes, 08 de julio de 2011 www.ventanillaunica.gob.mx Desde 1990, el comercio mundial ha crecido

TRAMITES VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) Oficina de Sistemas de Información
Ministerio de Comercio - Dirección de Comercio Exterior Productores de Bienes Nacionales - FUCE TRAMITES VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE)

[MANUAL DE USUARIO VUCE MTC002] [Escribir texto] MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR. Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE
2010 [Escribir texto] MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - MINCETUR Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE [MANUAL DE USUARIO VUCE – MT

Story Transcript

(Este texto no fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, ha sido enviado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante correo electrónico.)

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERIDAS A LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR VUCE

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con la participación de SUNAT como coordinador técnico, y SENASA, DIGESA, DIGEMID, ITP, MTC, PRODUCE, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, DICSCAMEC, APN, MEF, PCM, el Gobierno Regional del Callao, DIGEMIN, los operadores portuarios ENAPU S.A. y DP World Callao S.A., y los principales gremios privados vinculados al comercio exterior: CCL, ADEX, SNI, COMEX, APACIT, AAAP, APAM, ASPOR, ASMARPE, vienen impulsando la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual se define como un mecanismo de facilitación que permite a las partes involucradas en el comercio y el transporte integrar información estandarizada en un solo punto de entrada, para cumplir con todos los trámites para el ingreso, salida y tránsito de mercancías. II.

ANTECEDENTES NORMATIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VUCE

La implementación de la VUCE tiene como antecedentes las siguientes normas: Norma

Fecha Publicación

D.S. 165-2006-EF – Crean la Ventanilla Única de Comercio Exterior

03/11/2006

D.S.199-2006-EF – Modifican el D.S. 165-2006-EF

14/12/2006

Ley Nº 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior

09/02/2007

D.S. 010-2007-MINCETUR – Aprueban Reglamento implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

para

la

28/10/2007

Dec. Leg. 1036 - Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de

25/06/2008

Comercio Exterior Dec. Leg. 1022 – Decreto Legislativo que modifica la Ley de Sistema Portuario Nacional Ley N 27943

17/06/2008

D.S. 009-2008-MINCETUR – Aprueban Reglamento del Dec. Leg 1036 que establece los alcances de la Ventanilla de Comercio Exterior

05/12/2008



D.S. 165-2006-EF – Crean la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mediante esta norma se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE estableciendo que “se implementará a través del uso de mecanismos electrónicos para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se

exigen ante las entidades del Estado para la realización de operaciones de importación y exportación de mercancías. 

D.S.199-2006-EF – Modifican el D.S. 165-2006-EF Este Decreto Supremo tiene como finalidad principal modificar el D.S. 165-2006-EF, estableciendo que la VUCE una vez implementada será administrada por MINCETUR, indicándose que la administración está referida a gestión, control, coordinación y solución de conflictos en la operatividad de la VUCE



Ley N 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior El artículo 9° de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, hace mención a la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, dándole por primera vez una regulación de rango legal. Dicho artículo señala que la VUCE estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ratificando la administración que ya le había otorgado la normativa anterior. Asimismo señala que la VUCE permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías, recogiendo el concepto ya establecido por el D.S. 165-2006-EF.



D.S. 010-2007-MINCETUR – Aprueban Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mediante el Decreto Supremo N° 010-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento para la implementación de la VUCE, señalando en su Tercera Disposición Complementaria y Final que el MINCETUR podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicho Reglamento.



Decreto Legislativo N° 1022 – Decreto Legislativo que modifica la Ley de Sistema Portuario Nacional Ley N° 27943 Mediante esta norma se incorpora la llamada Ventanilla Única Portuaria a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, convirtiéndose en el componente de servicios portuarios de la VUCE.



Decreto Legislativo N° 1036 - Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior El Decreto Legislativo N° 1036 establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior a fin de abarcar los trámites vinculados al transporte de carga internacional, asimismo en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo se establecerán las disposiciones reglamentarias necesarias que gestionará el MINCETUR para la implementación y funcionamiento de la VUCE.



D.S. Nº 009-2008-MINCETUR – Aprueban Reglamento del Dec. Leg 1036 que establece los alcances de la Ventanilla de Comercio Exterior Mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1036, estableciendo disposiciones para la implementación de la VUCE, quedando pendiente las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento operativo. Asimismo, se establece que la SUNAT actuará como Coordinador Técnico de la VUCE, siendo su responsabilidad coordinar, apoyar y validar las definiciones de procesos, tecnologías y normas técnicas que se efectúen en la fase del desarrollo del proyecto.

III.

MARCO LEGAL GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA VUCE

La VUCE es un sistema informático que tiene la finalidad de mejorar los procedimientos de las instituciones vinculadas al comercio exterior, e implica la sustitución del soporte físico de los actos administrativos por el soporte electrónico, para lo cual ya existe un marco normativo general que la ampara.  Código Civil Peruano En primer lugar, tenemos el Código Civil de 1984, modificado por la Ley Nº 27291 del año 2000, que en su artículo 141º y 141º – A, señala lo siguiente: "Artículo 141.- Manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario." "Artículo 141-A.- Formalidad En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta." Esta norma constituye el pilar para que cualquier ciudadano pueda válidamente manifestar su voluntad por medios electrónicos. 

Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General 

Principios aplicados en los procedimientos administrativos seguidos por medios electrónicos

La Ley Nº 27444 prevé la utilización de nuevas tecnologías en el campo del Derecho Administrativo. A continuación señalamos los principios administrativos descritos en el artículo IV de la Ley Nº 27444 cuyo contenido se ve reflejado al utilizar medios electrónicos para la tramitación del procedimiento administrativo. 

Principio de Informalismo.- Cada procedimiento administrativo tiene sus propios requisitos debidamente regulados, los cuales al ser cumplidos otorgan validez al procedimiento. Estos requisitos son las formalidades que deben ser cumplidas. Sin embargo, a través del principio de informalismo se establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. En el procedimiento administrativo efectuado vía Internet resulta fundamental la aplicación de este principio, que complementa el artículo 141-A del Código Civil pues debido al uso de un medio digital, nunca se cumple con una de las formalidades esenciales regulada en la mayoría de procedimientos: el uso del soporte papel.



Principio de Celeridad.- Señala que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en un tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. El uso de las tecnologías de la información en los procedimientos administrativos agiliza su tramitación, y el tiempo de respuesta de la administración se ve reducido.



Principio de Simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionados a los fines que se persigue cumplir. En ese sentido el uso de tecnologías de la información y sistemas permiten modelar el procedimiento para simplificarlo a favor del administrado.



Principio de Uniformidad.- Establece que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general. El uso de Internet en los trámites administrativos tiende a la estandarización de los procedimientos a través de procesos y formularios comunes. 

Acto Administrativo expedido por medios electrónicos electrónico

y expediente

El artículo 4º de la Ley Nº 27444 prescribe que los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. Además, prescribe que el acto escrito debe llevar la firma de la autoridad interviniente. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. En principio, el acto administrativo producido por sistemas informáticos tiene el carácter de documento escrito, con la única diferencia que el soporte que lo contiene es el digital. La Ley Nº 27444 ha previsto que también es válido el acto administrativo expresado por otra forma siempre que permita tener constancia de su existencia. La firma electrónica1 sin duda deja tal constancia al permitir transmitir, recibir y almacenar todo un documento digitalmente. En el Perú a raíz de la dación de la Ley Nº 27269 “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, se regula la firma electrónica. Esta ley permite a las instituciones públicas y privadas regirse por la infraestructura oficial de firmas electrónicas (PKI), o crear su propia red cerrada de seguridad (por ejemplo Clave Sol SUNAT). En ambos casos los mensajes firmados tienen la validez exigida por la Ley General de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, gracias a la firma electrónica es posible que existan actos administrativos electrónicos, los cuales constituyen la base de todos los procesos en la VUCE Asimismo la Ley Nº 27444 en su artículo 153º inciso 3 señala que las entidades públicas podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para archivo

                                                             1   Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.  

y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido. Con las solicitudes o escritos presentados a través de la VUCE vía Internet, las resoluciones expedidas, y las constancias de recepción de notificación electrónica, se podrán ir formando el expediente electrónico, el cual el administrado puede consultar permanentemente. 

Notificaciones efectuadas por medios electrónicos

La Ley del Procedimiento Administrativo General, también permite la notificación por vía electrónica de los actos de la administración: "Artículo 20º.- Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. (...) 20.2. La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquéllas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. (...)". Cabe resaltar que el artículo 20º exige el acuse de recibo y a solicitud expresa del administrado para el uso de “cualquier otro medio”, es decir presume que los medios citados en dicho artículo permiten el acuse de recibo de manera fehaciente. En tal sentido, entendemos que las notificaciones enviadas a un correo electrónico, deben asegurar el acuse de recibo, y la voluntad del destinatario de aceptar este tipo de notificación. Complementando este artículo, nos señala también la ley el plazo en el cual la notificación electrónica surte sus efectos: "Artículo 25º.- Vigencia de las notificaciones Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: (...) 2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. (...)". Cabe señalar como antecedente sobre este tema, que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que el administrado puede enviar sus declaraciones tributarias por medios magnéticos o electrónicos, y el artículo 104° del mismo texto legal, establece que la SUNAT podrá notificar a los administrados utilizando medios electrónicos, incluso a través de su página Web. Es decir la administración tributaria puede recibir y enviar documentos a través de medios informáticos. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAT Nº 1092000-SUNAT, se creó “SUNAT Operaciones en Línea”, y con ella la “Clave SOL” que es la firma electrónica utilizada entre SUNAT y los contribuyentes de manera cerrada, misma que servirá para la autenticación y firma de documentos electrónicos en la VUCE.

IV. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA: 

Reglamento Operativo del componente de mercancías restringidas: Si bien para el desarrollo del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el reglamento Operativo del componente de mercancías restringidas de la VUCE se han respetado los principios del procedimiento administrativo, también se han establecido procedimientos especiales, atendiendo a la singularidad de la materia, de tal manera que se regirán en forma supletoria por la Ley Nº 27444 en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.  Vigencia de los procedimientos a través de la VUCE El Proyecto establece que la VUCE entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda. No obstante para permitir el carácter progresivo de la VUCE y la adaptación de los administrados, se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la incorporación a la VUCE de cada procedimiento administrativo de las entidades competentes, en el que podrán optar por realizar los procedimientos por la vía tradicional. Cumplido dicho plazo el uso de la VUCE será obligatorio el trámite electrónico para dichos procedimientos administrativos.  Autenticación y pago electrónico Resulta necesario para el funcionamiento de la VUCE, contar con un sistema de autenticación que permita a los usuarios ingresar e identificarse válidamente al sistema de la VUCE, así como hacer uso de un sistema de plataforma de pago que permita la interconexión con las entidades bancarias. Para ello, como resultado de las reuniones de la Comisión Especial, se ha acordado que SUNAT otorgue las facilidades para el uso de los sistemas de autenticación y plataforma de pagos referidos que ha desarrollado. El proyecto normativo señala que para el proceso de autenticación en la VUCE, es decir el ingreso de los usuarios al sistema debidamente identificados, se requerirá el uso de la Clave SOL proporcionada por SUNAT, para aquellos que cuentan con RUC. Para aquellos que no cuentan con DNI, SUNAT facilita una clave denominada Clave DNI, y para los funcionarios de las entidades que deben acceder al sistema se otorga una Clave denominada Extranet.  Solicitudes Electrónicas de Comercio Exterior – SUCE Mediante este formato electrónico alojado en el sistema VUCE los administrados requieren la obtención de cada permiso, certificación, licencia, registro y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, completando datos o marcando alternativas planteadas para proporcionar la información usual que se estima suficiente. Para que la solicitud electrónica pueda iniciar el trámite requerido, deberá transmitirse válidamente a la entidad a través de la VUCE, adjuntando los documentos exigidos en formato digital o digitalizado. Se establece como nuevo requisito para las solicitudes de los procedimientos que se harán a través de la VUCE que esta contenga la sub-partida arancelaria nacional que le corresponda a la mercancía cuya autorización de ingreso, transito o salida se solicite, siempre que dicha mercancía deba ser sometida a despacho aduanero.

 Cancelación de Tasas Administrativas Para efecto de la cancelación de la tasas administrativas correspondientes a los procedimientos incluidos en la VUCE, una vez transmitida la denominada SUCE se informará al administrado el monto a pagar y un código de pago bancario, cuya vigencia es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, el cual tiene la finalidad de permitir el pago de la tasa administrativa en la red bancaria. Se establece que para aquellos procedimientos administrativos que requieren el pago de una tasa administrativa, el inicio del mismo ocurrirá cuando dicha tasa sea pagada. El proyecto normativo no regula la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, el cual debe tramitarse ante cada entidad competente según sus propios procedimientos.  Expediente Electrónico Se establece la conformación del expediente electrónico, el cual cuenta con un único número de registro creado por la VUCE y otorgado al administrado, el cual se mantendrá vigente hasta la emisión de la decisión final emitida por la entidad competente, y al cual se adosaran todas las actuaciones futuras del mismo procedimiento.  Notificaciones por medios electrónicos Respecto a las notificaciones electrónicas, se propone en el proyecto que, a través de la VUCE se notificará al administrado cualquier acto administrativo generado por la entidad competente mediante un mensaje electrónico de datos o documentos depositados en una casilla virtual, denominada Buzón electrónico, que el usuario haya habilitado en la VUCE expresamente para estos fines y que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo.  Consultas técnicas a través de la VUCE Para reducir la incertidumbre respecto al tratamiento de las mercancías restringidas, se permite a los administrados realizar consultas técnicas a las autoridades competentes respecto al tratamiento específico de las mercancías que ingresarán o saldrán del país. Si la consulta se refiere a si la mercancía es o no restringida, la respuesta deberá ser emitida en no más de 15 días calendario y publicada para conocimiento general. Si la consulta se refiere a otros aspectos, la respuesta podrá ser emitida en no más de 30 días calendario, quedando su publicación a criterio de la entidad competente que resuelve. La respuesta a la consulta técnica será vinculante para la entidad que la emite, siempre que no haya existido un cambio normativo sobre el tratamiento de la mercancía restringida que afecte la respuesta a la consulta.  Trazabilidad de los trámites Para efectos de la trazabilidad de los trámites, se señala que los administrados podrán acceder al estado de su expediente electrónico a través de la VUCE.  Control de mercancías restringidas en el despacho aduanero Para efectos del control de mercancías restringidas, la resolución que pone fin al procedimiento, incluirá en ella el código de documento resolutivo proporcionado por la VUCE, el cual deberá ser consignado posteriormente en la declaración aduanera,

para permitir la validación automatizada de los datos declarados en la declaración aduanera con las características de las mercancías autorizadas. El código de documento resolutivo tiene asociada toda la información relativa a las resoluciones, nombre general que se ha acordado para identificar los permisos, certificaciones, licencias, registros y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas. Asimismo, se debe consignar en la declaración aduanera el número de SUCE cuando la entidad competente permita iniciar el despacho aduanero sin que se haya resuelto la SUCE, es decir cuando el procedimiento se refiera a un procedimiento de aprobación automática o de silencio administrativo positivo y ya se haya cumplido el plazo para que este opere. Se prevé que los administrados puedan ser representados por terceros en sus trámites ante la VUCE, siempre que hayan sido previamente autorizados para ello. La representación se otorga cuando el administrado crear un código de acceso especial para dicho tercero.  Adecuación de los TUPA de las entidades competentes Debido a que el proyecto de norma estaría modificando la forma como se tramitan los procedimientos de las distintas entidades competentes vinculadas a la VUCE y en algunos casos estarían incluso creando nuevos procedimientos como podría ser el de consulta técnica, corresponde que dichas entidades modifiquen o adecuen sus TUPA.  Participación de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI La ONGEI es el ente rector del Sistema Nacional de Informática, coordina y brindar asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica de la administración pública, asimismo, supervisa la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas de uso común en las entidades de la administración pública, todo lo cual concuerda con lo establecido en la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico – aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM. En ese sentido, se considera su participación en la primera disposición final y transitoria del Reglamento propuesto. Asimismo se precisa que la Ventanilla Unica de Comercio exterior – VUCE, forma parte del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales – SISEV, creado mediante Decreto Supremo 019-2007-PCM 

Inclusión de la Autoridad Portuaria Nacional como Coordinador Técnico del componente de Servicios Portuarios Siendo la Autoridad Portuaria Nacional la entidad encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, para establecer y consolidar una sólida comunidad marítimo-portuaria que enlace a todos los agentes del desarrollo marítimo-portuario para fortalecer la competitividad de los puertos nacionales, la Comisión Especial para la implementación de la VUCE ha visto por conveniente que dicha entidad asuma la Coordinación Técnica del componente de servicios portuarios de la VUCE, misma que hoy recae en SUNAT. La SUNAT permanecerá como Coordinador Técnico del componente de mercancías restringidas y de los demás componentes cuando se establezcan, dado que es justamente en el despacho aduanero donde se concreta el uso de las autorizaciones, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que otorgan las entidades competentes para el ingreso, transito o salida de mercancías restringidas.



Requerimiento de información de manifiestos de carga marítima para el componente de servicios portuarios Conforme a lo señalado en el punto anterior, al ser la Autoridad Portuaria Nacional el Coordinador Técnico del componente de servicios portuarios, requiere contar con la información de los manifiestos de carga y manifiestos de carga consolidados y desconsolidados en formato electrónica, una vez que esta sea recibida de los transportistas o sus representantes por SUNAT.



Refrendo de la norma: Se propone que el proyecto de Decreto Supremo sea refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción y el Ministro del Interior. El refrendo de todas estas entidades responde a que se trata de un proyecto en el que intervienen todas las entidades mencionadas, regula actividad multisectorial funcional a nivel nacional e implica modificaciones a la forma como se llevan a cabo los procedimientos administrativos de estas entidades del Estado. Cabe señalar como antecedente, a los Decretos Supremos Nº 010-2007-MINCETUR y Nº 009-2008MINCETUR, los cuales fueron también refrendados por las mencionadas entidades.

V.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto de Decreto Supremo tiene por finalidad implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior, mediante la Reglamentación del Componente de Mercancías Restringidas el cual permitirá a los administrados realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, lo cual significará una importante reducción de costos y tiempo para los Administración y para el sector privado involucrado en el comercio internacional. VI. IMPACTO SOBRE LA LEGISLACION VIGENTE El proyecto se orienta a complementar el marco legal vigente, con el objeto de mejorar la calidad y oportunidad de la regulación sobre los requisitos y condiciones para la obtención de los permisos, certificaciones y otras autorizaciones vinculadas al ingreso o salida de mercancías restringidas, de modo que se cuente con mecanismos de mayor predictibilidad y transparencia acordes con los objetivos de la VUCE. En tal sentido, la propuesta que se formula se estima que tendrá efectos favorables para la legislación vigente sobre la materia.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.