Story Transcript
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
Expte. N° 9373/2012 "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. sl infr. arts( s) 9.1 .1, obstruccion de inspeccion - L451 ".
TRIBUNAL SUPERIOR:
Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General, a efectos de emitir opinion respecto del recurso de queja por denegacion inconstitucionalidad
de recurso de
efectuado por el Sr. Apoderado de la empresa Aeropuertos
Argentina 2000 S.A. (en adelante AA2000), contra la decision de la Sala II de la Camara de Apelaciones en 10 Penal, Contravencional y de Falta de fecha 14 de noviembre
de 2012,
por la cual se declarara
inadmisible
el recurso
de
inconstitucionalidad.
II Entre los antecedentes
de interes,
corresponde
senalar
que en el
presente sumario se Ie imputa a la empresa AA2000, la presunta comision de la infraccion consistente en obstruccion del procedimiento de inspeccion, el cual se pretendio lIevar a cabo el 24 de febrero de 2011 a las 9:35hs., en el Aeropuerto Jorge
Newbery
de
esta
Ciudad.
Esta conducta
fue
calificada
en sede
administrativa como aquella prevista y reprimida por el art. 9.1.1 de la Ley 451. Con fecha 31 de enero de 2012, la titular de la Unidad Administrativa de t ncion de Faltas Especiales N°21 declaro la validez del acta en cuestion y ~nC.
Ge,"f\\'"r\Scj:\\.
G
'Or '3
no
'l'3
t.\1.j:\\.
"2013 - Aria del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"
condeno a la imputada a la pena de multa por el monto de quince mil unidades fijas [15.000 U.F.] Y clausura del Aeropuerto Jorge Newbery sujeta a la condicion de permitir el ingreso de los funcionarios comunales a los efectos de realizar la inspeccion -conf.
fs. 57/61 de este legajo-. A requerimiento
de AA2000, las
actuaciones pasaron a tramitar por ante la Justicia en 10 Penal, Contravencional y Faltas. Segun 10 resena la sentencia de primera instancia -conf.
fs. 83/91-
arribadas las actuaciones a esta sede y cumplidas las notificaciones previstas por el art. 41 de la Ley 1217, la imputada ataco la sancion administrativa tanto en su competencia, como as! tambiEm respecto a que la misma se encontrar!a viciada de en su elemento subjetivo, en el elemento de causa y en el objeto. Asimismo refirio en la audiencia que 10 atinente a la seguridad no Ie corresponde a AA2000, sino a la Policfa de Seguridad Aeroportuaria (PSA) por disposicion de la Disposicion N° 172 de la PSA. L1evada a cabo la audiencia prevista por el art. 48 de la Ley 1217, la Sra. Magistrada
de primera instancia
resolvio, con fecha 21 de junio de 2012,
rechazar la excepcion de incompetencia, no hacer lugar al planteo de nulidad y condenar a AA2000, por considerarla autora responsable de la falta tipificada como obstruccion de inspeccion, a la pen a de quince mil unidades fijas [15.000 U.F]. Contra esta decision, el apoderado de la imputada, interpuso recurso de apelacion en el cual sostuvo que la sentencia impugnada resultaba arbitraria por haber omitido considerar prueba dirimente, tales como las manifestaciones
del
inspector actuante con relacion a la Disposicion PSA N°172/10 que exige la obtencion
de permisos
especiales
temporales.
En igual sentido sostuvo
el
•
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
recurrente
que en el resolutorio
se prescindi6
de las consideraciones
con
relaci6n a la normativa federal atinentes a la resoluci6n del caso. Concedida
la vista a la Sr. Fiscal de Camara,
postulo
se declare
inadmisible el recurso de apelaci6n, en tanto no advirti6 la existencia,
en el
resolutorio atacado, de ninguna de las causales previstas en el art. 56 de la Ley N° 1217 -conf. 104/105-. Con fecha 6 de septiembre Apelaciones
del
fuero
resolvi6,
de 2012, la Sala II de la Camara por
mayorfa,
confirmar
la
de
resoluci6n
condenatoria de primera instancia. Se argument6 en aquella oportunidad que U[ ... ] no existen motivos para considerar ala resoluci6n atacada como arbitraria, ya que no ha omitido la sentenciante la valoraci6n de elementos que puedan resultar
relevantes
para
la decisi6n
del
caso;
ni
se advierie
falta
de
fundamentaci6n en su fallo que aconsejen la periinencia de aplicar la doctrina de la arbitrariedad [... ]" . Contra dicha resoluci6n el apoderado de AA2000 interpuso recurso de inconstitucionalidad los
argumentos
consideraci6n
expuestos
en
la apelaci6n,
tanto
en
10 referido
a
la
de extremos probatorios como en la omisi6n de considerar las
normas federales representada
en el cual se agravi6 por la presunta falta de tratamiento de
aplicables
al caso. En este sentido sostuvo que U[ ... ] mi
no obstruy6 el ingreso de la inspecci6n al aeropuerio
sino que
cumpli6 con la Disposici6n PSA 172/2010, que es una norma reglamentaria de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroporiuaria". Asf, segun la postura del recurrente, e habrfan violado gravemente los derechos a trabajar y ejercer industria Ifcita, erecho de igualdad, derecho de propiedad y derecho de defensa en juicio (arts. 4,16,17,18
Y 75 inc. 13, 14, 18,22,30
"2013 -
Y 32 Y 12 CN) -conf. 18/28-.
Mia del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"
Por su parte la Excma. Camara del fuero resolvio, tambieln por mayoria, declarar
inadmisible
el
recurso
de
inconstitucionalidad
interpuesto
argumentando que "[...] no obstante detallar los antecedentes del easo y eontener una eritiea de la resolucion de la eual se agravia, el reeurso exhibe una ostensible orfandad de euestionamientos que permitan vislumbrar aquellos prinelplos, dereehos y garantfas de rango eonstitucional que se denuneian trasgredidos,
exigeneia
esta
que
obstaeuliza,
a todas luees, eualquier
eonsideraeion por parte del Tribunal Superior de Justieia [... J". Este pronuneiamiento motivo la interposicion, por parte del Sr. Apoderado de
AA2000,
de
la
presente
queja
por
denegacion
de
recurso
de
inconstitucionalidad -conf. 37/44-. Arribadas las actuaciones a ese Tribunal Superior, luego de haberse expedido V.E. respecto de la solicitud del recurrente de conceder la queja con efecto suspensivo, peticion a la que V.E. no hizo lugar, el Sr. Juez de tramite dispuso correr vista en los terminos del art. 29, inc. 1°, de la ley 1.903, a fin de que me expida respecto de las cuestiones suscitadas.
III En cuanto a la admisibilidad de la queja cabe senalar que la misma ha sido presentada por escrito, en tiempo y forma, ante el Tribunal Superior y plantea una crftica concreta y razonada de la resolucion denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (art. 33 Ley 402), efectuandose, asimismo, el deposito de conformidad
con
el
art.
34,
Ley
402.
Por
su
parte
el
recurso
de
inconstitucionalidad se dirigio oportunamente contra una sentencia de caracter definitiva, en tanto que la misma pone fin allitigio.
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
Sin embargo el juicio de admisibilidad de la via intentada requiere no solo el cumplimiento de los recaudos formales, sino tambiem que contenga agravios constitucionales
reales y no aparentes, 10 cual implica se discrimine la mera
invocacion
generica
reiteracion
de
constitucional
de preceptos,
argumentos
ya
principios,
tratados,
de
derechos una
y garantlas
concreta
0
la
impugnacion
del fa 110 1. Es en este sentido que entiendo que la presente via
directa no puede prosperar. EI recurrente ha atacado por arbitrario el fallo condenatorio
dictado en
autos por presunta ausencia de tratamiento de su actuar a la luz del conflicto aparentemente
existente entre las disposiciones
locales y la normativa federal
en la materia. EI a quo, por decision de su mayoria, ha sostenido la inexistencia de tal conflicto 10 cual imposibilita sustentar, segun el resolutorio, la existencia de un verdadero caso federal que habilite la instancia extraordinaria. Contrariamente a ello sostuvo el apoderado de AA2000 en su recurso de queja, que la cuestion a dilucidar es si resulta valido imponer una multa a la empresa por haberle exigido a un inspector del GCBA
que pretendia realizar
una inspeccion en un area restringida del aeropuerto, que cumpla previamente con
la normativa
exigiendosele,
federal
vigente
la autorizacion
en materia
de seguridad
requerida por la PSA. Argumento
aeroportuaria que U[ ... ] EI
inspector del GCBA debe sujetarse a las normas federales de seguridad (Lev 26.102 y Disposici6n PSA N° 172/10) que regulan el ingreso de cualquier persona a zonas de acceso restringido del aeropuerto, como sucede con el personal de la Direcci6n Nacional de Migraciones,
0
cualquier otra autoridad
I Confr. TSJ Expte. n° 2212 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional nO 1- sf queja por recurso de inconstituciona1idad denegado en: Feng Chen Chili sf art. 40 CC - Apelaci6n" rta. 11 ejunio~~3
Ge
\'~'3
, C.
r-\sc.
G'3~'3 1'\t.\l.~\.
\. Gt:
"2013 - Ana del 30 aniversario de la vue Ita a la democracia"
nacionalo
local, incluido el personal de AA2000 [... J" (el subrayado pertenece al
original -conf. fs. 38-). Bien vale tener presente que de acuerdo con la organizaci6n establecida por la Constituci6n Nacional, resulta innegable que el poder de po/ida es una potestad eminentemente local. EI art. 75 inc. 30 CN dispone que las autoridades provinciales y municipales conservaran el poder de pol ida e imposici6n sobre los establecimientos de utilidad nacional, en tanto los mismos no interfieran en el cumplimiento de sus fines. En concordancia con la Carta Magna, el art. 104 inc. 11 de la CCBA dispone que es atribuci6n del Jefe de Gobierno de la Ciudad ejercer
el poder de polida,
incluso sobre los establecimientos
de utilidad
nacional que se encuentren en la Ciudad. As! 10 ha sido reconocido invariablemente
la Corte Suprema de Justicia
de la Naci6n a partir del precedente del ano 1869 "La Empresa de Toros,,2, hasta los pronunciamientos
mas recientes3. V.E. tambiem se han expedido en este
sentido en diversos precedentes en los que se ha afirmado que "[ ... ] la Ciudad tiene el poder de policfa sobre todo su territorio, el que tambifm alcanza a los establecimientos
en el ubicados, aunque el Congreso los hubiera declarado de
2 Com. CSJN Fallos 7:150. Sostuvo en dicho precedente el Maximo Tribunal que "[ ... ] la Constitucion Federal de la Republica se adopto para su gobierno como Nacion, no para el gobierno particular de la Provincias, las cuales, segun la declaracion del articulo ciento cinco, tienen derechos a regirse por su propias instituciones [... ] es decir: que conserva su soberania absoluta en todo 10 relativo a los poderes no delegados a la Nacion, como reconoce el art. Ciento cuatro [... ] de este principio fundamental se deduce, que a ella corresponde exclusivamente darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, de policia, higiene, y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin mas limitacion, que las enumeradas en el articulo ciento ocho de la misma Constitucion [... ]". 3 Entre otros CSJ Fallos 325:766 "Casino Estrella de La Fortuna sf allanamiento -causa nO 1666": "EI establecimiento de la jurisdiccion maritima nacional y las atribuciones y potestades en esta materia, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo (art. 75, incs. 10, 12, 13, 18, 26 y arts. 99, inc. ]C, y 126 de la Constitucion Nacional) no excluye el poder de policia local, como expresamente 10 preve el art. 75, inc. 30 in fine de la Ley Fundamentaf'.
"
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
utilidad naciona/, ya que debe descartarse que existan dentro de los Ifmites de su jurisdicci6n enclaves federales inmunes y, mucho menos, privados,,4. Conforme 10 dicho, no caben dudas que el Aeropuerto Jorge Newbery, mas alia de resultar un establecimiento de utilidad nacional, no puede sino estar sometido al poder de polida local, siendo competente, en forma autonoma, el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer y hacer cumplir
la
normativa de faltas dentro de los Iimites de su jurisdiccion. Como consecuencia obvia de 10 anterior, se impone afirmar que el deber en cabeza de la concesionaria de un predio de estas caracterfsticas, no solo es de adecuacion de su actuar a la normativa vigente, sino tambi{m de permitir que la autoridad de control inspeccione el cumplimiento de la misma. A pesar de ello, AA2000
pretende excusarse
de haber impedido
la
inspeccion -y centra su agravio ahora-, alegando un presunto conflicto entre la normativa
local
y las disposiciones
federales
relativa
s a la seguridad
aeroportuaria5. Asf ha sostenido, que todas las instancias anteriores han evitado el tratamiento del caso a la luz de la normativa federal de la materia -Ley 26.102 Y la Disposicion PSA N°172/10-. Sin embargo, no es esto 10 que ha ocurrido en el sub lite. Ninguna de las instancias anteriores ha desconocido, evitado el tratamiento precedentes
y menos aun ha
de la normativa federal. Simplemente
han entendido
que la mera existencia
los Tribunales
de dicha legislacion
no
TSJ. "Expte. nO456/00 (y su acumulado expte. nO457/00) "Centro Costa Salguero S.A. cl Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires sl amparo sl recurso de queja por denegaci6n de recurso de inconstitucionalidad", rta. 24/10/2000. En sirnilares t6rrninos en los precedentes "Hip6dromo Argentino de Palermo" - Expte. n° 6369108-, entre muchos otros. 5 En rigor la defensa previamente ya habia pretendido excusarse alegando ausencia de legitirnidad y ompetencia por parte de los funcionarios del GBA para efectuar la inspecci6n en el Aeroparque Jorge
4
ewbel1YnO
ara\J
1'It.\l.I\.\.
"2013 - Ana del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"
resulta
por si sola suficiente
reprochado.
para justificar
Asi, el verdadero
el impedimento
agravio del recurrente
de inspeccion
con el que pretende
habilitar esta via directa, es que aquellas decisiones jurisdiccionales
resultaron
contrarias a la opinion que propugna, por 10 cual los argumentos vertidos aqui no son mas que la reedicion de aquellos ya planteados y resueltos en las instancias anteriores sin lIegar a conformar un verdadera cuestion federal. Esto es asi por cuanto del examen de la normativa en juego no puede sino afirmarse concesionaria imperio
la inexistencia
de una colision de deberes en cabeza de la
que pudiera excusarla.
constitucional,
de sujetarse
Mientras AA2000 tiene el deber, al cumplimiento
de
la normativa
por de
seguridad e higiene emanada de la Ciudad, no es ella, sino la PSA, quien tiene la obligacion de control y fiscalizacion necesariamente,
10 cual,
de la seguridad aeroportuaria,
impone un actuar muy distinto al demostrado por el recurrente
en autos. En este sentido, no consta en las presentes actuaciones,
ni ha sido
alegado por la recurrente, que AA2000 haya intentado adecuar su conducta al deber que si tenia a su cargo, esto es haber permitido la inspeccion,
0
haber, al
menos, hecho todo 10 posible para que ella se lIevara a cabo. Bien por el contrario,
pareciera
que las excusas
interpuestas
-primero
vinculadas
a la
competencia, luego a la falta de legitimacion y ahora relativas al tratamiento de la normativa de PSA- no han sido mas que intentos por evitar que la inspeccion se lIevara a cabo. En virtud de 10 dicho, y a pesar de los esfuerzos
realizados
por la
recurrente, debe reconocerse la inexistencia de una relacion directa entre las garantias federales invocadas y 10 resuelto en el sub lite, no lograndose asi
•
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
constituir una verdadera cuestion federal, por 10 cual corresponderfa que se rechace el remedio procesal intentado por ausencia de agravio constitucional.
IV En 10 que respecta al deposito exigido par el art. 34 Ley 402, atento el resultado que he de proponer, considero que el mismo debera darsela por perdida de conformidad con 10 dispuesto en el art. 35 Ley 402.
v En virtud de las consideraciones
que anteceden, sol" ito que V.E.
desestime el recurso de queja articulado por el apoderado
e Aeropuertos
Argentina 2000. Asimismo, con relacion al deposito oportunam nt entiendo corresponde proceder de confo
idad a 10 manifestad
-conf. arts. 34 y 35 Ley 402-.
rman C. Garavano FISCAL
Fiscalia General/3
de mayo de 2013.
DICTAMEN
~!; /PCyF/13
FG N°
"2013 -
GENERAL
Mia del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"
efectuado,
en el punto IV
Seguidamente
remiten estas actuaciones al TSJ. Conste.
DIEGO F. PAUL SECRETARIO FISCAliA GENERAL