Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N° 9373/2012 "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. sl queja por re

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Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N° 10796/14 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA VICE FISCALIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO DESPACHO DE LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA VICE FISCALIA BIBLIOTECA CENTRAL “RAFAEL ARVELO TO

13 del registro de la Fiscalia General; Aires Ie reconoce al Ministerio Publico autonomla funcional y autarqula, 10 que es
Ministerio " Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalia General Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, 11 de julio de 2013. RESOLUCION FG No

MINISTERIO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
1.- TITULO: LEY DE EXTRADICION 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 18 de agosto del 2000. 3.- ORIGEN DEL DOCUMENTO: MINISTERIO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLI

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Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

Expte. N° 9373/2012 "Aeropuertos Argentina 2000 S.A. sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. sl infr. arts( s) 9.1 .1, obstruccion de inspeccion - L451 ".

TRIBUNAL SUPERIOR:

Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General, a efectos de emitir opinion respecto del recurso de queja por denegacion inconstitucionalidad

de recurso de

efectuado por el Sr. Apoderado de la empresa Aeropuertos

Argentina 2000 S.A. (en adelante AA2000), contra la decision de la Sala II de la Camara de Apelaciones en 10 Penal, Contravencional y de Falta de fecha 14 de noviembre

de 2012,

por la cual se declarara

inadmisible

el recurso

de

inconstitucionalidad.

II Entre los antecedentes

de interes,

corresponde

senalar

que en el

presente sumario se Ie imputa a la empresa AA2000, la presunta comision de la infraccion consistente en obstruccion del procedimiento de inspeccion, el cual se pretendio lIevar a cabo el 24 de febrero de 2011 a las 9:35hs., en el Aeropuerto Jorge

Newbery

de

esta

Ciudad.

Esta conducta

fue

calificada

en sede

administrativa como aquella prevista y reprimida por el art. 9.1.1 de la Ley 451. Con fecha 31 de enero de 2012, la titular de la Unidad Administrativa de t ncion de Faltas Especiales N°21 declaro la validez del acta en cuestion y ~nC.

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t.\1.j:\\.

"2013 - Aria del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"

condeno a la imputada a la pena de multa por el monto de quince mil unidades fijas [15.000 U.F.] Y clausura del Aeropuerto Jorge Newbery sujeta a la condicion de permitir el ingreso de los funcionarios comunales a los efectos de realizar la inspeccion -conf.

fs. 57/61 de este legajo-. A requerimiento

de AA2000, las

actuaciones pasaron a tramitar por ante la Justicia en 10 Penal, Contravencional y Faltas. Segun 10 resena la sentencia de primera instancia -conf.

fs. 83/91-

arribadas las actuaciones a esta sede y cumplidas las notificaciones previstas por el art. 41 de la Ley 1217, la imputada ataco la sancion administrativa tanto en su competencia, como as! tambiEm respecto a que la misma se encontrar!a viciada de en su elemento subjetivo, en el elemento de causa y en el objeto. Asimismo refirio en la audiencia que 10 atinente a la seguridad no Ie corresponde a AA2000, sino a la Policfa de Seguridad Aeroportuaria (PSA) por disposicion de la Disposicion N° 172 de la PSA. L1evada a cabo la audiencia prevista por el art. 48 de la Ley 1217, la Sra. Magistrada

de primera instancia

resolvio, con fecha 21 de junio de 2012,

rechazar la excepcion de incompetencia, no hacer lugar al planteo de nulidad y condenar a AA2000, por considerarla autora responsable de la falta tipificada como obstruccion de inspeccion, a la pen a de quince mil unidades fijas [15.000 U.F]. Contra esta decision, el apoderado de la imputada, interpuso recurso de apelacion en el cual sostuvo que la sentencia impugnada resultaba arbitraria por haber omitido considerar prueba dirimente, tales como las manifestaciones

del

inspector actuante con relacion a la Disposicion PSA N°172/10 que exige la obtencion

de permisos

especiales

temporales.

En igual sentido sostuvo

el



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recurrente

que en el resolutorio

se prescindi6

de las consideraciones

con

relaci6n a la normativa federal atinentes a la resoluci6n del caso. Concedida

la vista a la Sr. Fiscal de Camara,

postulo

se declare

inadmisible el recurso de apelaci6n, en tanto no advirti6 la existencia,

en el

resolutorio atacado, de ninguna de las causales previstas en el art. 56 de la Ley N° 1217 -conf. 104/105-. Con fecha 6 de septiembre Apelaciones

del

fuero

resolvi6,

de 2012, la Sala II de la Camara por

mayorfa,

confirmar

la

de

resoluci6n

condenatoria de primera instancia. Se argument6 en aquella oportunidad que U[ ... ] no existen motivos para considerar ala resoluci6n atacada como arbitraria, ya que no ha omitido la sentenciante la valoraci6n de elementos que puedan resultar

relevantes

para

la decisi6n

del

caso;

ni

se advierie

falta

de

fundamentaci6n en su fallo que aconsejen la periinencia de aplicar la doctrina de la arbitrariedad [... ]" . Contra dicha resoluci6n el apoderado de AA2000 interpuso recurso de inconstitucionalidad los

argumentos

consideraci6n

expuestos

en

la apelaci6n,

tanto

en

10 referido

a

la

de extremos probatorios como en la omisi6n de considerar las

normas federales representada

en el cual se agravi6 por la presunta falta de tratamiento de

aplicables

al caso. En este sentido sostuvo que U[ ... ] mi

no obstruy6 el ingreso de la inspecci6n al aeropuerio

sino que

cumpli6 con la Disposici6n PSA 172/2010, que es una norma reglamentaria de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroporiuaria". Asf, segun la postura del recurrente, e habrfan violado gravemente los derechos a trabajar y ejercer industria Ifcita, erecho de igualdad, derecho de propiedad y derecho de defensa en juicio (arts. 4,16,17,18

Y 75 inc. 13, 14, 18,22,30

"2013 -

Y 32 Y 12 CN) -conf. 18/28-.

Mia del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"

Por su parte la Excma. Camara del fuero resolvio, tambieln por mayoria, declarar

inadmisible

el

recurso

de

inconstitucionalidad

interpuesto

argumentando que "[...] no obstante detallar los antecedentes del easo y eontener una eritiea de la resolucion de la eual se agravia, el reeurso exhibe una ostensible orfandad de euestionamientos que permitan vislumbrar aquellos prinelplos, dereehos y garantfas de rango eonstitucional que se denuneian trasgredidos,

exigeneia

esta

que

obstaeuliza,

a todas luees, eualquier

eonsideraeion por parte del Tribunal Superior de Justieia [... J". Este pronuneiamiento motivo la interposicion, por parte del Sr. Apoderado de

AA2000,

de

la

presente

queja

por

denegacion

de

recurso

de

inconstitucionalidad -conf. 37/44-. Arribadas las actuaciones a ese Tribunal Superior, luego de haberse expedido V.E. respecto de la solicitud del recurrente de conceder la queja con efecto suspensivo, peticion a la que V.E. no hizo lugar, el Sr. Juez de tramite dispuso correr vista en los terminos del art. 29, inc. 1°, de la ley 1.903, a fin de que me expida respecto de las cuestiones suscitadas.

III En cuanto a la admisibilidad de la queja cabe senalar que la misma ha sido presentada por escrito, en tiempo y forma, ante el Tribunal Superior y plantea una crftica concreta y razonada de la resolucion denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (art. 33 Ley 402), efectuandose, asimismo, el deposito de conformidad

con

el

art.

34,

Ley

402.

Por

su

parte

el

recurso

de

inconstitucionalidad se dirigio oportunamente contra una sentencia de caracter definitiva, en tanto que la misma pone fin allitigio.

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

Sin embargo el juicio de admisibilidad de la via intentada requiere no solo el cumplimiento de los recaudos formales, sino tambiem que contenga agravios constitucionales

reales y no aparentes, 10 cual implica se discrimine la mera

invocacion

generica

reiteracion

de

constitucional

de preceptos,

argumentos

ya

principios,

tratados,

de

derechos una

y garantlas

concreta

0

la

impugnacion

del fa 110 1. Es en este sentido que entiendo que la presente via

directa no puede prosperar. EI recurrente ha atacado por arbitrario el fallo condenatorio

dictado en

autos por presunta ausencia de tratamiento de su actuar a la luz del conflicto aparentemente

existente entre las disposiciones

locales y la normativa federal

en la materia. EI a quo, por decision de su mayoria, ha sostenido la inexistencia de tal conflicto 10 cual imposibilita sustentar, segun el resolutorio, la existencia de un verdadero caso federal que habilite la instancia extraordinaria. Contrariamente a ello sostuvo el apoderado de AA2000 en su recurso de queja, que la cuestion a dilucidar es si resulta valido imponer una multa a la empresa por haberle exigido a un inspector del GCBA

que pretendia realizar

una inspeccion en un area restringida del aeropuerto, que cumpla previamente con

la normativa

exigiendosele,

federal

vigente

la autorizacion

en materia

de seguridad

requerida por la PSA. Argumento

aeroportuaria que U[ ... ] EI

inspector del GCBA debe sujetarse a las normas federales de seguridad (Lev 26.102 y Disposici6n PSA N° 172/10) que regulan el ingreso de cualquier persona a zonas de acceso restringido del aeropuerto, como sucede con el personal de la Direcci6n Nacional de Migraciones,

0

cualquier otra autoridad

I Confr. TSJ Expte. n° 2212 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional nO 1- sf queja por recurso de inconstituciona1idad denegado en: Feng Chen Chili sf art. 40 CC - Apelaci6n" rta. 11 ejunio~~3

Ge

\'~'3

, C.

r-\sc.

G'3~'3 1'\t.\l.~\.

\. Gt:

"2013 - Ana del 30 aniversario de la vue Ita a la democracia"

nacionalo

local, incluido el personal de AA2000 [... J" (el subrayado pertenece al

original -conf. fs. 38-). Bien vale tener presente que de acuerdo con la organizaci6n establecida por la Constituci6n Nacional, resulta innegable que el poder de po/ida es una potestad eminentemente local. EI art. 75 inc. 30 CN dispone que las autoridades provinciales y municipales conservaran el poder de pol ida e imposici6n sobre los establecimientos de utilidad nacional, en tanto los mismos no interfieran en el cumplimiento de sus fines. En concordancia con la Carta Magna, el art. 104 inc. 11 de la CCBA dispone que es atribuci6n del Jefe de Gobierno de la Ciudad ejercer

el poder de polida,

incluso sobre los establecimientos

de utilidad

nacional que se encuentren en la Ciudad. As! 10 ha sido reconocido invariablemente

la Corte Suprema de Justicia

de la Naci6n a partir del precedente del ano 1869 "La Empresa de Toros,,2, hasta los pronunciamientos

mas recientes3. V.E. tambiem se han expedido en este

sentido en diversos precedentes en los que se ha afirmado que "[ ... ] la Ciudad tiene el poder de policfa sobre todo su territorio, el que tambifm alcanza a los establecimientos

en el ubicados, aunque el Congreso los hubiera declarado de

2 Com. CSJN Fallos 7:150. Sostuvo en dicho precedente el Maximo Tribunal que "[ ... ] la Constitucion Federal de la Republica se adopto para su gobierno como Nacion, no para el gobierno particular de la Provincias, las cuales, segun la declaracion del articulo ciento cinco, tienen derechos a regirse por su propias instituciones [... ] es decir: que conserva su soberania absoluta en todo 10 relativo a los poderes no delegados a la Nacion, como reconoce el art. Ciento cuatro [... ] de este principio fundamental se deduce, que a ella corresponde exclusivamente darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, de policia, higiene, y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin mas limitacion, que las enumeradas en el articulo ciento ocho de la misma Constitucion [... ]". 3 Entre otros CSJ Fallos 325:766 "Casino Estrella de La Fortuna sf allanamiento -causa nO 1666": "EI establecimiento de la jurisdiccion maritima nacional y las atribuciones y potestades en esta materia, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo (art. 75, incs. 10, 12, 13, 18, 26 y arts. 99, inc. ]C, y 126 de la Constitucion Nacional) no excluye el poder de policia local, como expresamente 10 preve el art. 75, inc. 30 in fine de la Ley Fundamentaf'.

"

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utilidad naciona/, ya que debe descartarse que existan dentro de los Ifmites de su jurisdicci6n enclaves federales inmunes y, mucho menos, privados,,4. Conforme 10 dicho, no caben dudas que el Aeropuerto Jorge Newbery, mas alia de resultar un establecimiento de utilidad nacional, no puede sino estar sometido al poder de polida local, siendo competente, en forma autonoma, el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer y hacer cumplir

la

normativa de faltas dentro de los Iimites de su jurisdiccion. Como consecuencia obvia de 10 anterior, se impone afirmar que el deber en cabeza de la concesionaria de un predio de estas caracterfsticas, no solo es de adecuacion de su actuar a la normativa vigente, sino tambi{m de permitir que la autoridad de control inspeccione el cumplimiento de la misma. A pesar de ello, AA2000

pretende excusarse

de haber impedido

la

inspeccion -y centra su agravio ahora-, alegando un presunto conflicto entre la normativa

local

y las disposiciones

federales

relativa

s a la seguridad

aeroportuaria5. Asf ha sostenido, que todas las instancias anteriores han evitado el tratamiento del caso a la luz de la normativa federal de la materia -Ley 26.102 Y la Disposicion PSA N°172/10-. Sin embargo, no es esto 10 que ha ocurrido en el sub lite. Ninguna de las instancias anteriores ha desconocido, evitado el tratamiento precedentes

y menos aun ha

de la normativa federal. Simplemente

han entendido

que la mera existencia

los Tribunales

de dicha legislacion

no

TSJ. "Expte. nO456/00 (y su acumulado expte. nO457/00) "Centro Costa Salguero S.A. cl Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires sl amparo sl recurso de queja por denegaci6n de recurso de inconstitucionalidad", rta. 24/10/2000. En sirnilares t6rrninos en los precedentes "Hip6dromo Argentino de Palermo" - Expte. n° 6369108-, entre muchos otros. 5 En rigor la defensa previamente ya habia pretendido excusarse alegando ausencia de legitirnidad y ompetencia por parte de los funcionarios del GBA para efectuar la inspecci6n en el Aeroparque Jorge

4

ewbel1YnO

ara\J

1'It.\l.I\.\.

"2013 - Ana del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"

resulta

por si sola suficiente

reprochado.

para justificar

Asi, el verdadero

el impedimento

agravio del recurrente

de inspeccion

con el que pretende

habilitar esta via directa, es que aquellas decisiones jurisdiccionales

resultaron

contrarias a la opinion que propugna, por 10 cual los argumentos vertidos aqui no son mas que la reedicion de aquellos ya planteados y resueltos en las instancias anteriores sin lIegar a conformar un verdadera cuestion federal. Esto es asi por cuanto del examen de la normativa en juego no puede sino afirmarse concesionaria imperio

la inexistencia

de una colision de deberes en cabeza de la

que pudiera excusarla.

constitucional,

de sujetarse

Mientras AA2000 tiene el deber, al cumplimiento

de

la normativa

por de

seguridad e higiene emanada de la Ciudad, no es ella, sino la PSA, quien tiene la obligacion de control y fiscalizacion necesariamente,

10 cual,

de la seguridad aeroportuaria,

impone un actuar muy distinto al demostrado por el recurrente

en autos. En este sentido, no consta en las presentes actuaciones,

ni ha sido

alegado por la recurrente, que AA2000 haya intentado adecuar su conducta al deber que si tenia a su cargo, esto es haber permitido la inspeccion,

0

haber, al

menos, hecho todo 10 posible para que ella se lIevara a cabo. Bien por el contrario,

pareciera

que las excusas

interpuestas

-primero

vinculadas

a la

competencia, luego a la falta de legitimacion y ahora relativas al tratamiento de la normativa de PSA- no han sido mas que intentos por evitar que la inspeccion se lIevara a cabo. En virtud de 10 dicho, y a pesar de los esfuerzos

realizados

por la

recurrente, debe reconocerse la inexistencia de una relacion directa entre las garantias federales invocadas y 10 resuelto en el sub lite, no lograndose asi



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constituir una verdadera cuestion federal, por 10 cual corresponderfa que se rechace el remedio procesal intentado por ausencia de agravio constitucional.

IV En 10 que respecta al deposito exigido par el art. 34 Ley 402, atento el resultado que he de proponer, considero que el mismo debera darsela por perdida de conformidad con 10 dispuesto en el art. 35 Ley 402.

v En virtud de las consideraciones

que anteceden, sol" ito que V.E.

desestime el recurso de queja articulado por el apoderado

e Aeropuertos

Argentina 2000. Asimismo, con relacion al deposito oportunam nt entiendo corresponde proceder de confo

idad a 10 manifestad

-conf. arts. 34 y 35 Ley 402-.

rman C. Garavano FISCAL

Fiscalia General/3

de mayo de 2013.

DICTAMEN

~!; /PCyF/13

FG N°

"2013 -

GENERAL

Mia del 30 aniversaria de la vue Ita a la demacracia"

efectuado,

en el punto IV

Seguidamente

remiten estas actuaciones al TSJ. Conste.

DIEGO F. PAUL SECRETARIO FISCAliA GENERAL

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