11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N° 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresar

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Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Expte. N° 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad

denegado en OSDE Organizaci6n de

Servicios Directos Empresarios c/ GCBA s/ recursos directo s/ resoluciones de Defensa al Consumidar"

TRIBUNAL SUPERIOR:

I.- Objeto Llegan las presentes

actuaciones

a esta Fiscalia General

a fin de

dictaminar sobre el recurso de queja y, eventualmente, el de inconstitucionalidad denegado, interpuestos par Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE), conforme 10 dispuesto a fs. 56, punto 2.

11.- Antecedentes Entre los antecedentes

de interes, merece destacarse

que la actara

dedujo recurso de apelaci6n en los terminos del art. 11 de la Ley N° 757, contra la Disposici6n Administrativa

01-2013-944, dictada par la Direcci6n General de

Defensa y Protecci6n del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires (en 10 que sigue DGCyPC), a traves de la cual se impuso a OSDE una multa de pesos TREINTA infraccion

al articulo

Y CINCO MIL ($35.000),

por una supuesta

19 de la Ley N° 24.240 Y la publicacion

de la parte

dispositiva de dicha Oisposicion en el cuerpo principal del diario La Razon (fs. 39/41 vta.). Con fecha 18 de septiembre

de 2013, la Sal a II de la Camara de

Apelaciones en 10 Contencioso, Administrativo y Tributario, resolvio tener por no habilitada la instancia judicial (cfr. fs. 8). Para aSI decidir, el Tribunal considero que el recurso de apelaci6n fue deducido fuera de plazo.

&

Martin Ocampo Fiscal General 'Aj,j.I~,;o Publico Fiscal de la C.A.B.A.

"2014, Ana de las letras argentinas"

Frente a ello, OSDE interpuso recurso de aclarataria y reposicion (fs. 9/11). En dicha oportunidad, afirmo que la notificacion lIevada a cabo en sede administrativa par el arganismo emisor del acto es invalida en los terminos del art. 64 del Decreto N° 1.510/GCBA/1997, toda vez que se consigno un domicilio distinto al constituido par OSDE en las actuaciones administrativas que dieron lugar a estos autos. La Sal a rechazo el recurso y confirmo el pronunciamiento

cuestionado

(fs. 13 y vta.). En esta oportunidad, la Sala considero que: "conforme surge del acta obrante a fs. 16, Organizacion de Servicios Directos Empresarios (OSDE) constituyo domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, piso 20, de esta ciudad ( ... ) Posteriormente,

de la presentacion obrante a fs. 27/34 -por medio de la cual

OSDE efectuo descargo-

surge una leyenda al pie de pagina que infarma el

domicilio, el codigo postal, el telefono y la pagina web de OSDE. Cabe aclarar que dicha nota bien podrfa tratarse de la direccion de una oficina comercial

0

del

domicilio de la casa matriz, etc., pero 10 cierto es que del escrito no surge mencion alguna respecto de la constitucion de un nuevo domicilio" (fs. 13). En esta linea, agregaron

que: "Ia notificacion dirigida a la empresa

OSDE (v. 43/43 vta.) no fue oportunamente

cuestionada, en tanto el recurso

interpuesto y fundado contra la disposicion de fs. 40/42 vta. (v. fs. 44/44 vta. y 45/67) no se manifesto de forma alguna la supuesta nulidad, razon por la cual la notificacion se encuentra firme y consentida" (fs. 13 vta.). Contra

dicho

inconstitucionalidad Con fecha,

pronunciamiento,

la

actara

interpuso

recurso

de

(14/19). 02 de septiembre

del carriente

extemporaneo el recurso de inconstitucionalidad

ano,

la Sala declaro

(fs. 21 y vta.). Para ello, estimo

que: "en tanto 10 decidido en auto[s] (a fs. 87/87 vta.) redundo en el rechazo de la revocatoria interpuesta (a fs. 80/82) contra el resolutario mediante el cual se tuvo par no habilitada la instancia judicial -en virtud de la extemporaneidad 2

del

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

recurso incoado a fs. 44/44 vta.- (v. fs. 77), puede validamente considerarse que la resolucion atacada es consecuencia de una anterior, que se encuentra firme y consentida,

razon

extemporaneo-el

por

la

cual

corresponde,

sin

mas,

desestimar

-por

recurso intentado a fs. 90/95" (fs. 21 y vta.).

Esa decision motivo la interposicion de la presente queja (fs. 26/31 vta.), respecto de la cual se dispuso correr vista a esta Fiscalia General (conf. fs. 56, punto 2).

111.-Analisis

del recurso

EI recurso directo satisface los recaudos formales al estar presentado ante el Tribunal Superior de Justicia, por escrito y dentro del plazo establecido en el art. 33 de la Ley N° 402. No obstante, la queja no puede prosperar. Ello asf, por cuanto asiste razon a la Alzada al indicar que la resolucion que reune el caracter de asimilable a definitiva -pues tiene la virtualidad de poner fin al proceso, al resolver tener por no habilitada la instancia judicial- es la dictada con fecha 18 de septiembre de 2013 (v. fs. 8). En consecuencia, inconstitucionalidad

la actora debi6 interponer

el recurso de

en analisis dentro de los diez (10) dfas de notificada, siendo

este y no otro el remedio procesal previsto en la normativa

vigente para

cuestionar tal decision. Siendo, entonces, que dicha resolucion Ie fue notificada al recurrente con fecha 26/09/13 (ver fs. 8) e interpuso el recurso de inconstitucionalidad

el dfa

14 de marzo de 2014, esto es, ampliamente superado el pazo legal previsto en la Ley N° 402, resulta manifiestamente extemporaneo.

IV.- Extemporaneidad

de la Apelaci6n

Sin perjuicio de 10 expuesto, cabe resaltar, ademas, que el recurso de

.rtin Ocampo " ,"/seal General Mlnlsteno Publico Fiscal de Ie CAB.A.

"20] 4, Afia de las letras argentinas"

apelacion obrante a fs. 2/7 vta. fue interpuesto fuera del plazo legal previsto por el art. 11 de la Ley N° 757. En efecto,

conforme

surge de fs. 38, OSDE fue notificada

resolucion dictada en sede administrativa

de la

con fecha 18/06/13 en el domicilio

constituido, site en la Av. Leandro N. Alem 1067, piso 20 de esta Ciudad, e interpuso el recurso de apelacion recien el dfa 10/07/13, superado ampliamente el plazo de diez (10) dfas habiles previsto por la normativa mencionada ut supra. Asimismo, el argumento notificacion

resulta

invalida

brindado por el recurrente en tomo a que la

pues se produjo

en un domicilio

diferente

al

constituido no encuentra asidero en las propias constancias de autos. De hecho, de fs. 54 surge que el domicilio consti~uido por la actora es donde efectivamente se la notifico.

"

Destaquese, al respecto, que dicha notificacion fue recibida el mismo 18/06/13 en la asesorfa legal de la empresa en cuestion (cfr. sello obrante a fs. 38). Por otra parte, a diferencia de 10 manifestado

por la actora, de la

presentacion obrante a fs. 46/53 no se desprende que haya constituido un nuevo domicilio. Por el contrario, 10 unico que se observa es, como bien destaco la Alzada, que el escrito exhibe como pie de pagina -en la parte inferior izquierdauna leyenda que contiene el domicilio, codigo postal, telefono y pagina web de OSDE, que bien podrfa ser la direccion de una oficina comercial

0

del domicilio

de la casa matriz de la empresa. Por ultimo, no es menor senalar que sobre este punto nada dijo la recurrente al interponer el recurso de inconstitucionalidad y tam poco al presentar esta queja. En el primero, se limito a reiterar los argumentos que esbozo al interponer la aclaratoria junto con la reposicion, pero no agrego nada nuevo para desvirtuar el razonamiento de la Alzada, ni senalo las constancias de autos en las que apoya su tesitura. 4

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

V.- Colof6n Par 10 expuesto

precedentemente,

opino que V.E. debe rechazar la

queja interpuesta por la parte actora.

18 de diciembre de N° S8'\ -CAyT/14

Fiscalia General, DICTAMEN FG

2014.

Seguidamente se remiti6 al TSJ. Conste.

"2014, Ano de las letras argentinas"

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