MINSA DESP V.01

Directiva Administrativa: Requisitos y procedimientos administrativos para el proceso de categorización y recategorización de los establecimientos de
Author:  Vicente Rey Ortíz

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Directiva Administrativa: Requisitos y procedimientos administrativos para el proceso de categorización y recategorización de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos y privados, en la Dirección de Salud II Lima Sur.

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 001-2010-DISA II LS/MINSA – DESP – V.01 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PROCESO DE CATEGORIZACION Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO, PUBLICOS Y PRIVADOS, EN LA DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR. I.

FINALIDAD: Optimizar el proceso de categorización y recategorización de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, de la Dirección de Salud II Lima Sur.

II.

OBJETIVO: Establecer el marco técnico administrativo para la mejora de los procesos de categorización y recategorización de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, adscritos a la jurisdicción sanitaria de la Dirección de Salud II Lima Sur ( DISA II LS).

III.

AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Directiva Administrativa es de aplicación obligatoria en las Direcciones, Oficinas, Redes, Micro redes, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción sanitaria de la DISA II Lima Sur; así como para el Comité Técnico de Categorización de la DISA II LS y los comités locales e institucionales.

IV.

BASE LEGAL: 1. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. 4. Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprobó el Re glamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. 5. Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la f iscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. 6. Resolución Ministerial N° 769-2004/MINSA, que ap robó la Norma Técnica N° 021- MINSA / DGSP/ V.01: “Categorías de establecimientos del sector salud”. 7. Resolución Ministerial N° 1142-2004/MINSA, que a probó “Guía para la categorización de los establecimientos de salud del sector salud”. 8. Resolución Ministerial N° 588-2005/MINSA, que ap robó los listados de equipos biomédicos básicos para establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención. 9. Resolución Ministerial N° 970-2005/MINSA, que ap robó la NTS N° 038-MINSA/DGSPV.01: “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”. 10. Resolución Ministerial N° 341-2006/MINSA, que a probó “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur”.

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11. Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, que a probó la NTS N° 042 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”. 12. Resolución Ministerial N° 953-2006/MINSA, que a probó la NTS N° 051-MINSA/OGDNV.01: “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre”. 13. Resolución Ministerial N° 627-2008/MINSA, que a probó la NTS N° 072-MINSA/DGSPV.01: “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Patología Clínica”. 14. Resolución Ministerial N° 292-2009/MINSA, que a probó la Directiva Administrativa N° 149MINSA/SG-V.01, “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud”.

V.

DISPOSICIONES GENERALES: 5.1.

DEFINICIONES OPERATIVAS:

Para efectos de la presente directiva, se considerarán las siguientes definiciones operativas:

5.1.1 CATEGORÍA: Es la condición que asume un establecimiento de salud en base a sus funciones, características y nivel de complejidad, la misma que responde a su realidad sociosanitaria y está diseñada para enfrentar demandas equivalentes. o

Categoría I-1

:

Puesto de salud sin médico.

o

Categoría I-2

:

Puesto de salud con médico.

o

Categoría I-3

:

Centro de salud sin internamiento.

o

Categoría I-4

:

Centro de salud con internamiento.

o

Categoría II-1

:

Hospital I.

o

Categoría II-2

:

Hospital II.

o

Categoría III-1

:

Hospital III.

o

Categoría III-2

:

Instituto especializado.

5.1.2 CATEGORIZACIÓN: Es el proceso que conduce a homogenizar y clasificar los diferentes establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, en base a niveles de complejidad y a características funcionales que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende. 5.1.3 RECATEGORIZACIÓN: Proceso mediante el cual, transcurrido por lo menos un (01) año de obtenida la categorización o por caducidad de la misma y a solicitud del interesado, se realiza una nueva determinación de la categoría de un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Al finalizar el proceso de recategorización el establecimiento de puede mantener su misma categoría, elevarla o disminuirla.

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5.1.4 UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS (UPS): Es la unidad básica de oferta de salud, constituida por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos, organizados para determinar funciones homogéneas y producir servicios de salud, en relación con su complejidad.

5.1.5 ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Es la unidad operativa de la oferta de servicios de salud implementada con recursos humanos, materiales y equipos, encargada de ejecutar actividades asistenciales y administrativas. 5.1.6 NIVEL DE COMPLEJIDAD: Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, alcanzado merced a la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda una relación con las categorías de establecimientos de salud. 

1º nivel de complejidad:

I-1



2º nivel de complejidad:

I-2



3º nivel de complejidad:

I-3



4º nivel de complejidad:

I-4



5º nivel de complejidad:

II-1



6º nivel de complejidad:

II-2



7º nivel de complejidad:

III-1



8º nivel de complejidad:

III-2

5.1.7

NIVEL DE ATENCIÓN: Conjunto de establecimientos de salud con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades de salud de diferente magnitud y severidad. o

Primer nivel de atención

:

o

Segundo nivel de atención :

Incluye las categorías del II-1 y II-2.

o

Tercer nivel de atención

Incluye las categorías del III-1 y III-2.

:

Incluye las categorías del I-1 al I-4.

5.1.8 ESTABLECIMIENTO DE SALUD PÚBLICO: Para efectos de la presente Directiva, se considera dentro de éste grupo, a aquellos establecimientos perteneciente a la Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de las Fuerzas Policiales y Seguridad Social (EsSalud): hospitales, clínicas, policlínicos, centros y postas de salud. 5.1.9 ESTABLECIMIENTO DE SALUD PRIVADO: Este grupo incluye a todo establecimiento de salud que no pertenece al sector público: consultorios médicos y de otros profesionales privados, de ONGs, iglesias, parroquias, municipalidades, consultorios PAAD y otros. 5.1.10 ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNAMIENTO: Son aquellos establecimientos de salud que brindan atención integral, general o especializada al paciente agudo o crónico, y que para realizar atenciones o procedimientos clínicos o quirúrgicos, con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, requieren permanencia y necesidad de Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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soporte asistencial por más de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo. Los establecimientos de salud con internamiento pueden ser: -

Hospitales o clínicas de atención general.

-

Hospitales o clínicas de atención especializada.

-

Centros de salud con camas de internamiento.

-

Centros de atención geriátrica.

-

Institutos de salud especializados.

5.1.11 ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNAMIENTO: Son considerados dentro de éste rubro aquellos establecimientos donde atienden uno o más profesionales de la salud que desarrollan actividades que se restringen a la atención clínica ambulatoria, o a la realización de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación que no requieran internamiento. Pueden tener camas para observación, pero ésta no puede exceder las doce (12) horas; los establecimientos de salud sin internamiento pueden ser: -

Puestos o postas de salud.

-

Centros de salud o centros médicos.

-

Policlínicos.

-

Centros médicos especializados.

-

Consultorios médicos y de otros profesionales de la salud.

5.1.12 SERVICIO MEDICO DE APOYO: Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente o dentro de un establecimiento, con o sin internamiento, según corresponda. Brindan servicios complementarios o auxiliares en la atención médica, con la finalidad de coadyuvar al diagnóstico y/o tratamiento de los problemas clínicos. Se considera servicio médico de apoyo a los servicios de patología clínica, anatomía patológica, diagnóstico por imágenes, medicina nuclear, radioterapia, medicina física y rehabilitación, hemodiálisis, litotripsia, medicina hiperbárica, endoscopias, colposcopias, servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria, atención pre hospitalaria, establecimientos de recuperación o reposo, laboratorio de prótesis dental, centros ópticos, ortopedias y servicios de podología, centros de atención para dependientes a sustancias psicoactivas y otras dependencias, centros de vacunación, centros de medicina alternativa u otros servicios que sean determinados por el nivel correspondiente. Para el caso de los establecimientos públicos, la categorización de los servicios médicos de apoyo se incluye dentro de la categorización del establecimiento. Tratándose de establecimientos del sub sector privado, la categorización de los servicios médicos de apoyo puede ser independiente al de la categorización del establecimiento de salud.

5.1.13 COMITÉ DE CATEGORIZACIÓN: Es el ente técnico de la Dirección de Salud II Lima Sur y única instancia encargado de determinar la categoría final de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos y privados. Esta conformado por los miembros titulares o su representante de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, la Dirección de Servicios de Salud, la Oficina de Epidemiología, el Director General del Hospital María Auxiliadora y los Directores Ejecutivos de las Redes de Salud; su conformación se oficializa mediante Resolución Directoral. Acepta o desestima la categoría propuesta por el equipo operativo de categorización. Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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5.1.14 EQUIPO OPERATIVO DE CATEGORIZACIÓN:

Es el responsable de la visita de inspección, aplicación de la ficha de información de establecimientos de salud, la elaboración del informe y proponer la categoría del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo; esta conformado por miembros de las Direcciones de Redes y Microrredes capacitados. En determinadas ocasiones, pueden integrase a éste, miembros del Comité de Categorización de la DISA.

5.1.15 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS: Es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General, que tiene como objetivos funcionales el difundir, cumplir y hacer cumplir las normas técnicas, protocolos y procedimientos de atención integral de salud; monitorear, supervisar y evaluar el logro de los objetivos y metas de la atención de salud y su impacto; conocer el nivel de calidad de la oferta de los prestadores de servicios y la satisfacción en la atención de la salud de los beneficiarios; cumplir y hacer cumplir las normas de atención integral de salud, de categorización, acreditación, habilitación y funcionamiento de las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud. 5.1.16 DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: Es la unidad orgánica que depende de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, que tiene como objetivos funcionales el difundir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas de categorización, habilitación y funcionamiento de los servicios de salud; autorizar, monitorear y evaluar el funcionamiento de las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud en la jurisdicción; prestar asistencia técnica y evaluar a las entidades públicas y privadas en la administración y gestión de los servicios de salud.

VI.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE CATEGORIZACIÓN O RECATEGORIZACION: La documentación que se señala a continuación, son requisitos que forman parte del expediente técnico que debe ser presentado a la Dirección General de la DISA II Lima Sur, para solicitar categorización o recategorización de un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo; la ausencia de uno de ellos dará lugar a la devolución o rechazo del mismo. La inclusión de la documentación en el expediente técnico a ser presentado, dependerá de la categoría del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo a la que se desea acceder; como se indica en el anexo N° 12.

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REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE CATEGORIZACIÓN O RECATEGORIZACION Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida a la Dirección General de la DISA II LS (Ver anexo Nº 1). Copia del título de propiedad del establecimiento de salud, acta de donación, convenio de posesión o administración, contrato de alquiler (según corresponda). Original de la ficha de inscripción del RENAES Original de la ficha de la declaración jurada del RENAES Plan médico funcional. Copia simple de convenios. Copia simple de contratos. Copia simple de Constancia o Resolución Directoral de categorización anterior. Constancia de zonificación o compatibilidad de uso, otorgada por la Municipalidad correspondiente. (*) Copia simple del título profesional del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Copia simple de la colegiatura del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Copia simple del registro de especialidad (si lo tuviera) del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Copia simple de la habilidad laboral actualizada del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Relación de recursos humanos (profesional y no profesional), ver anexo Nº 3. Informe de aprobación de planos arquitectónicos por parte de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DISA II LS (**). Croquis o mapa de la ubicación del establecimiento de salud. (Ver anexo Nº 5). Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud (metrado), ver anexo Nº 6. Reglamento de Organización y Funciones del establecimiento de salud (ROF). Manual de Organización y Funciones del establecimiento de salud (MOF). Manual de procedimientos del establecimiento de salud (MAPRO). Guías de manejo de las patologías más frecuentes, según los servicios a ofertar. Relación de equipos biomédicos y mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros (Ver anexos Nº 7 y 8). Cronograma de mantenimiento preventivo de equipos. (Ver anexo Nº 9). Manual de bioseguridad (especificado por áreas). Certificado de seguridad en defensa civil, otorgado por INDECI o Municipalidad. (***) Copia simple de la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en caso tengan equipos que emitan radiaciones. Recibos de pagos de caja de DISA II LS, según lo establecido en el TUPA. (*) En caso que la Municipalidad Distrital no otorgue el documento requerido, éste deberá reemplazarse por una declaración jurada (Ver anexo Nº 2). (**) Para el caso de haber obtenido una aprobación de planos arquitectónicos anteriormente y no haberse realizado modificación alguna de la infraestructura del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, el requisito señalado será reemplazado por una declaración jurada de no haber realizado modificación alguna (Ver anexo Nº 4).e incluir copia simple del informe técnico de aprobación anterior. (***) Cualquier establecimiento puede solicitarlo a INDECI; en caso de consultorios pequeños también puede ser expedido por la municipalidad respectiva.

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6.2.

DE LOS DOCUMENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO: 6.2.1

SOLICITUD, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA DISA II LS (Anexo Nº 1).: Debe ser presentada según modelo establecido por la DISA II LS Para el caso en el que el propietario, el Director Médico o el responsable de la atención sea el mismo profesional, registrará sus nombres y apellidos en los espacios que corresponda.

6.2.2

COPIA DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O, ACTA DE DONACIÓN, O CONVENIO DE POSESIÓN O ADMINISTRACIÓN, CONTRATO DE ALQUILER: Anexar copia simple del documento que corresponda.

6.2.3

ORIGINAL DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (RENAES): Este software es un servidor que es mantenido por el Ministerio de Salud, al cual se accede vía internet, en la siguiente dirección electrónica: www.app.minsa.gob.pe/renaes/. Al acceder a la página del RENAES, ingresará como persona natural o jurídica (empresas) según sea el caso. Debe ingresarse la totalidad de los datos; al final del proceso, el software le permitirá imprimir la ficha ingresada y una declaración jurada, la que debe ser firmada por quienes corresponda y ser incluidas dentro del expediente.

6.2.4

PLAN MÉDICO FUNCIONAL, el mismo que deberá tener la siguiente estructura:

6.2.4.1 INTRODUCCIÓN: Resumen del contenido del documento, donde se enfatiza la misión, la visión y los servicios a ofertar. Debe indicarse el tipo de atención (ambulatoria o con internamiento) e incluir el beneficio que la población usuaria obtendrá al iniciar sus actividades. 6.2.4.2 OBJETIVO/S GENERAL/ES: Puede ser uno o varios; debe ser concreto y directo: “Brindar atención ambulatoria especializada a gestantes”; “Brindar atención recuperativa a adultos mayores”, “Brindar servicios de traslado de pacientes”, etc. 6.2.4.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Por lo general revelan las formas como se alcanzará el objetivo general. 6.2.4.4 POBLACIÓN OBJETIVO A QUIENES SE VA ATENDER: Para establecimientos particulares la población objetivo es la población en general o aquella a quien diferenciadamente atenderá: “población menor de 14 años” para consultorios pediátricos; “mujeres en edad fértil”, consultorios gíneco obstétricos, etc. Para establecimientos públicos, la población objetivo es la asignada institucionalmente. Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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6.2.4.5 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: Registrar el nombre con el que será identificado el establecimiento de salud: “Clínica Los Geranios” (nombre comercial). RAZON SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO: Clínica Los Geranios SAC; Clínica Los Geranios SRL, etc. • Si el nombre y razón social son la misma, repetir el nombre donde corresponda. NUMERO DE RUC DEL ESTABLECIMIENTO: Colocar el número de RUC que corresponda. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO. Colocar la dirección exacta donde se ubica el establecimiento de salud, señalando alguna referencia que permita llegar a él. TELEFONO: Registrar el número del teléfono fijo del establecimiento de salud. WEB: Colocar la dirección web, si lo tuviese. HORARIO DE ATENCIÓN: Indicar los días y horas de atención al público: • Lunes a domingo de 08:00 – 20:00 horas. • Lunes – miércoles - viernes de 16:00 a 22:00 horas. • Lunes a domingo, 24 horas del día. 6.2.4.6 PROFESIONAL DE LA SALUD RESPONSABLE DE LA ATENCION: Colocar los nombres y apellidos del Director Médico o del responsable directo de la atención a los pacientes; indicando número de documento de identidad (DNI), Colegio profesional (CMP, COP, etc), Registro de especialidad si tu tuviera (RNE); domicilio, teléfono fijo y celular. 6.2.4.7 NOMBRE DEL PROPIETARIO, indicar nombres y apellidos completos del propietario de la empresa, número de documento de identidad (DNI) o lo que corresponda, domicilio, teléfono fijo y celular. 6.2.4.8 DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA, indicar el domicilio legal de la empresa, que puede o no coincidir con el de la ubicación del establecimiento de salud. 6.2.4.9 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: Consignar los datos del representante legal de la empresa, que puede o no ser el mismo responsable de la atención. Para cualquiera de los casos deberá señalarse los mismos datos que fueron registrados para el profesional responsable: nombres y apellidos, DNI, Colegio profesional (si lo tuviese), domicilio, teléfono fijo y celular. 6.2.4.10 DATOS DE LA CONSTITUCION DE EMPRESA: Debe incluirse en el expediente copia simple del acta de la constitución de la empresa. A efectos de garantizar la relación entre la actividad a ser desarrollada por el establecimiento de salud y la empresa, alguno de los objetivos de ésta, así

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como alguna actividad señalada en el RUC deberá necesariamente estar relacionada con una actividad de salud. 6.2.4.11 RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (profesional y no profesional): Deberá listarse el total del recurso humano que desarrolla actividades en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. 6.2.4.12 SERVICIOS A OFERTAR: Numerar y detallar todos los servicios y los horarios en los que serán ofertados éstos, incluyendo las especialidades médicas y los servicios de apoyo diagnóstico: Medicina General, Ginecología, Pediatría, Cirugía General, Odontología, Psicología, Nutrición, Atención de Partos, Hospitalización, Emergencia, farmacia, Rayos X, Resonancia, TAC, Ecografía; Laboratorio, Banco de Sangre; rehabilitación, etc. - Para el caso de equipos que emitan radiaciones ionizantes deberá incluirse autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. 6.2.4.13 NUMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS: Como se detalla en anexo Nº 10. 6.2.4.14 RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO POR SERVICIO, DIFERENCIANDO AQUELLOS PROPIOS DE LOS PROVISTOS POR TERCEROS: Según se muestra en los anexos Nº 7 y 8. 6.2.5

COPIA SIMPLE DE CONVENIOS Y CONTRATOS: Como parte del expediente técnico y en cumplimiento a lo establecido en al Art. 11° del DS 013-2006-SA, deberá incluirse copia simple de todos los convenios y contratos vigentes que mantiene con otras instituciones o personas. Aquellos convenios o contratos, necesarios para el funcionamiento del establecimiento de salud, que se encuentran en proceso de renovación o firma, deberán ser listados, indicando la fecha en que se tenga formalmente, ver anexo Nº 11.

6.2.6

COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA O RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CATEGORIZACIÓN ANTERIOR: Debe incluirse la constancia o Resolución Directoral de categorización anterior, en caso la hubiere obtenido anteriormente.

6.2.7

CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN O COMPATIBILIDAD DE USO, otorgada por la municipalidad correspondiente.

6.2.8

COPIA SIMPLE DEL TITULO PROFESIONAL, COLEGIATURA, REGISTRO DE ESPECIALIDAD Y HABILIDAD PROFESIONAL DEL DIRECTOR MÉDICO, DEL MÉDICO JEFE O RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN: Sólo para el caso del Director Médico, el Médico Jefe o el responsable de la atención de los pacientes, deberán incluirse los documentos señalados. Solo en el caso de tener especialidad deberá incluir la documentación que sustente lo señalado.

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6.2.9

RELACION DE RECURSOS HUMANOS (PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL: Deberá listar el total del recurso humano profesional y no profesional del establecimiento de salud, según anexo Nº 3. Para el caso de personal profesional deberá adjuntarse copias simples del título profesional, colegiatura, especialidad (de ser el caso); para el personal no profesional, deberá anexarse copia simple del DNI.

6.2.10 INFORME DE APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS POR PARTE DE LA OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA DISA II LS: Como parte de la documentación a ser presentada, deberá incluirse copia simple del informe técnico de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico (OEPE) de la DISA II LS, mediante el cual APRUEBA los planos arquitectónicos del establecimiento a categorizar. La aprobación se tramitará antes de solicitar la categorización pertinente. Para el caso de haber obtenido una aprobación de planos arquitectónicos anteriormente y no haber realizado modificación alguna de la infraestructura del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, el requisito señalado será reemplazado por una declaración jurada de no haber realizado la modificación señalada (anexo Nº 4) e incluir copia simple del informe técnico de aprobación anterior. 6.2.11 CROQUIS O MAPA DE UBICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Inclúyase un gráfico que permita la ubicación rápida del establecimiento, consignando en el, puntos referenciales que facilite la llegada al mismo al equipo operativo, tal como se muestra en el anexo Nº 5. 6.2.12 CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD (METRADO): Del mismo modo, deberá incluirse un gráfico que muestre la distribución de los ambientes (metrado) dentro del edificio o área del establecimiento de salud, tal como se muestra en el anexo Nº 6. 6.2.13 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Documentos de gestión que describen la estructura orgánica y funcional de la institución o establecimiento de salud; debe guardar relación con el Plan Médico Funcional y los objetivos institucionales. 6.2.14 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SERVICIO MEDICO DE APOYO: 6.2.15 GUIAS DE MANEJO DE LAS PATOLOGIAS MÁS FRECUENTES SEGÚN LOS SERVICIOS QUE SE OFERTAN: 6.2.16 RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS Y MOBILIARIO POR SERVICIO, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros (Anexos Nº 7 y 8). 6.2.17 CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPOS. (Anexo Nº 9).

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6.2.18 MANUAL DE BIOSEGURIDAD. 6.2.19 CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL; Sin importar las dimensiones del establecimiento, éste puede ser solicitarlo a INDECI; en caso de consultorios pequeños también puede ser expedido por la municipalidad respectiva. 6.2.20 RECIBOS DE PAGOS DE CAJA DE DISA II LS, por concepto de categorización y registro, según lo establece el TUPA institucional.

6.3.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN:

6.3.1 DEL INGRESO DEL EXPEDIENTE: 6.3.1.1 El proceso para la obtención de la categorización o recategorización de un establecimiento de salud o servicios médico de apoyo público o privado, se inicia con la presentación del expediente técnico, por parte del interesado, ante la Unidad de Trámite Documentario (mesa de partes) de la Dirección de Salud II Lima Sur, conteniendo los requisitos señalados en el numeral 6.1. 6.3.1.2 El personal de la Unidad de Trámite Documentario o quien haga sus veces, verificará que el expediente contenga los requisitos ya señalados, evaluando que éstos se encuentren completos; de no ser el caso, procederá a su devolución inmediata, a efectos de ser adecuados a lo establecido. Si el expediente se encontrara completo, procederá a asignarle un número al expediente, sellando y firmando el cargo de recepción del mismo, trasladando todo lo actuado a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas. 6.3.2 DE LA RE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE: 6.3.2.1 El profesional responsable de los establecimientos públicos o privados de la Dirección de Servicios de Salud (DSS) de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas (DESP), quien actúa como Jefe del equipo operativo del Comité Técnico de Categorización de la DISA II LS, reevaluará la pertinencia de la documentación contenida en el expediente técnico. Si el expediente no cumple con los requisitos exigidos, previa comunicación con el interesado, se le otorgará dos (02) días hábiles para completar la documentación faltante; vencido el plazo y no habiéndose regularizado la documentación exigida, se procederá a la devolución del expediente con las observaciones pertinentes. Si el expediente cumple con la documentación exigida o se regularizó el mismo, el profesional responsable procederá a coordinar con el interesado fecha y hora para la visita de inspección. 6.3.3 DE LA VISITA DE INSPECCION: 6.3.3.1 Concertada la fecha y hora de la inspección con el interesado, el equipo operativo del Comité Técnico de Categorización de la Dirección de Salud II Lima Sur, se apersonará al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo que solicitó categorización o recategorización. Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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6.3.3.2 El Jefe del equipo operativo, cumplida las formalidades del caso, procederá a visitar los ambientes del establecimiento para verificar si la información que obra en el expediente técnico, es coincidente con lo que se encuentra dentro del establecimiento de salud; constatando la conformidad en lo referente a: • • • • •

Documentación. Infraestructura. Equipamiento. Recursos humanos. Bioseguridad.

6.3.3.3. Durante la visita al establecimiento de salud, el equipo supervisor aplicará la “Ficha de categorización de establecimientos de salud” y adicionalmente levantará un acta de supervisión en la que se deja constancia de la conformidad o no de lo encontrado; ambos documentos serán refrendados por el Director Médico, representante legal, Médico Jefe o responsable de la atención y el equipo operativo. De encontrarse alguna no conformidad se otorgará un plazo de seis (06) días hábiles para el levantamiento de las mismas.

6.3.4 DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DEL EQUIPO OPERATIVO Y DEL TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL COMITÉ TÉCNICO DE CATEGORIZACIÓN DE LA DISA II LS: 6.3.4.1 Realizada la visita de supervisión y firmados los documentos señalados en el numeral 6.3.3.3, el Jefe del equipo operativo o quien haga sus veces, elaborará el informe de la actividad desarrollada, el mismo que concluirá sobre la pertinencia o no de categorizarlo. Si el informe tuviese opinión favorable, incluirá además la propuesta de la categoría que debiera corresponderle al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Adicionalmente, ingresará los datos consignados en fa ficha de categorización en el software denominado CSPro, tal como lo exige la normatividad del MINSA; aplicativo que permite obtener un puntaje respecto a información levantada durante la visita de supervisión. 6.3.4.2 Concluido con lo señalado en el numeral anterior, el expediente técnico original, así como la ficha de categorización aplicada, el informe técnico aprobatorio y el puntaje obtenido en el CSPro, serán presentados ante el Comité Técnico de Categorización de la DISA II Lima Sur, para evaluación. 6.3.5 DE LA EVUALUACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO POR EL COMITÉ TÉCNICO DE CATEGORIZACIÓN DE LA DISA II LS: 6.3.5.1 El Comité Técnico de la DISA II Lima Sur, recepcionará y evaluará el o los expedientes técnicos a él presentados. Oportunamente la Secretaría Técnica del mismo, revisará toda la documentación que será evaluada por el Comité; si esta estuviera incompleta solicitará al responsable del equipo operativo complete la misma en plazo tal que permita ser evaluada por el Comité. Los expedientes completos se colocarán en agenda para categorizarlos o recategorizarlos, según corresponda. 6.3.5.2 La evaluación del o los expedientes técnicos, será hecha por el Comité en pleno; para estos efectos se tomará en cuenta: la totalidad de la documentación que conforma el expediente técnico presentado, el puntaje obtenido en el CSPro y el informe del equipo operativo en el que se incluye Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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la propuesta de la categorización o recategorización. En esta etapa, el Comité podrá aceptar o rechazar la categoría propuesta por el equipo operativo y asignarle aquella que tras la evaluación, le corresponda. De ser pertinente, observará cualquier documento presentado o la necesidad de incluir algún otro, así como alguna no conformidad señalada en el informe respectivo. En estos casos, el Comité esperará hasta la próxima reunión, para que el interesado regularice la observación o no conformidad realizada. De no levantarla la no conformidad, el expediente será devuelto formalmente para que sea subsanado. 6.3.5.3 Con la conformidad de todo lo actuado, el Comité aceptará o rechazará la categoría preliminar sugerida por el equipo operativo; si esta es rechazada, asignará aquella que le corresponda técnicamente. Las decisiones tomadas en este acto constaran en el libro de actas del Comité, elaborándose además un acta de categorización o recategorización por cada uno de los establecimientos evaluados el que contendrá la firma de todos los miembros participantes. El libro de actas y el acta de categorización consignarán si la categoría fue otorgada por unanimidad o por mayoría, en este último caso, se señalará el nombre de los miembros discrepantes y los motivos de ésta.

6.3.6 DE LA ELABORACION DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL: 6.3.6.1 Culminada la reunión del Comité Técnico de Categorización de la DISA II Lima Sur, la Secretaria Técnica o quien haga sus veces, proyectará la Resolución Directoral de categorización o recategorización. La Resolución antes mencionada llevará además, la visación de la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas y la Oficina de Asesoría Jurídica. 6.3.6.2 La Resolución proyectada con las visaciones de las Direcciones y Oficina antes señaladas, el acta de categorización del Comité Técnico de Categorización de la DISA II LS y el expediente original, son trasladados a la Dirección General de la DISA para el refrendo respectivo. 6.3.6.3 La Resolución Directoral refrendada con todo lo actuado es trasladada a la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas para ser entregada al interesado.

6.4.

DE LA ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN CATEGORIZACIÓN O RECATEGORIZACION:

DIRECTORAL

DE

6.4.1

La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud es el encargado de entregar la Resolución Directoral de categorización o recategorización del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.

6.4.2

A estos efectos y antes de la recepción formal del documento, el interesado o su representante legal, verificará la congruencia de la información registrada en el mismo. De no haber observación del mismo, firmará el cuaderno de cargo y se entregará formalmente la Resolución Directoral correspondiente. Si existiese alguna observación al mismo, se dejará constancia de ello y procederá a solicitar la rectificación correspondiente.

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VII. RESPONSABILIDADES: 7.1

La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, es responsable de la difusión y monitoreo de la presente Directiva Administrativa.

7.2

Los Directores Ejecutivos de las Redes o quien haga sus veces, en EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de las Fuerzas Policiales y establecimientos del sub sector privado son responsables de la difusión, implementación, ejecución y cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.

VIII. DISPOSICIONES FINALES: 8.1

Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que manejen sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria así como medicamentos que las contienen deben contar con un responsable químico farmacéutico encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

8.2

Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben asegurar personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos por ellos. La programación del personal deberá estar disponible para su verificación por la autoridad de salud o los usuarios.

8.3

Para el caso de los Comités Locales o Institucionales, las actividades por ellos desarrollados en los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones sanitarias y para efectos de poder viabilizar la presentación de los expedientes técnicos ante el Comité Técnico de Categorización de la DISA II LS, serán considerados como equipos operativos de éste.

8.4

Para el caso de impugnaciones a las categorías o re categorías asignada por el Comité Técnico de Categorización de la Dirección de Salud II Lima Sur, el procedimiento se desarrollará según lo establecido en la “Guía para la categorización de los establecimientos de salud del sector salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1142-2004/MINSA.

8.5

De existir la necesidad de corregir algún error en la Resolución Directoral entregada, esta se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo.

8.6

Para el caso de aquellas instituciones que tengan incluidas dentro del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, en las cuales se realiza parte de un proceso general (unidad de toma de muestra, etc.), deberán incluir además, copia simple de la Resolución de Categorización del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo en el cual se culminará el mismo. A estos efectos, se emitirá la constancia pertinente.

8.7

Para el caso en el que la administración y la atención al usuario es proporcionada directamente por un mismo profesional, la exigencia de los requisitos se adecuará a lo establecido en el Art. 5° del D.S. N° 013-2006-SA.

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IX. ANEXOS 9.1

Nº 1: Solicitud dirigida al Director General de la DISA II LS.

9.2

Nº 2: Declaración jurada de que la municipalidad distrital no otorga constancia de zonificación o compatibilidad de uso.

9.3

Nº 3: Relación de recursos humanos (profesional y no profesional).

9.4

N° 4: Declaración jurada de no haberse realizad o modificación alguna de la infraestructura del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.

9.5

Nº 5: Croquis o mapa de la ubicación del establecimiento de salud.

9.6

Nº 6: Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud (metrado).

9.7

Nº 7: Relación de equipos biomédicos por servicio.

9.8

Nº 8: Relación de mobiliario por servicio.

9.6

Nº 9: Cronograma de mantenimiento preventivo de equipos.

9.10

N° 10 Número y distribución de ambientes por p isos.

9.11

N° 11 Copia simple de convenios y contratos

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ANEXO Nº 1 MODELO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN/RECATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD / COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES SOLICITO:

(

) CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD.

(

) RECATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD.

(

) COMUNICO INICIO DE ACTIVIDADES.

(

) COMUNICO CONTINUACION DE ACTIVIDADES.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR. SD: Nosotros,…………………………………………………………………………………, propietario/a ( ), identificado/a con D.N.I. N°…… ……….…………….……………….. y, ……………………………………………………………………………………………………, Director Médico ( ) o responsable de la atención ( ), identificado/a con D.N.I. N°………… ……….……….………., del establecimiento de salud con internamiento ( ) / establecimiento de salud sin internamiento ( ) servicio médico de apoyo ( ) denominado…………………………………………………………………………., sito en la Av. Jr. Calle…………………………………………………………………del distrito de…………………………. A usted nos presentamos y decimos: En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2006-SA que aprobó el Reglamento de Establecimiento de Salud y Médicos de apoyo, comunicamos a su despacho el INICIO ( ) / CONTINUACION ( ) de nuestras actividades asistenciales y solicitamos ordene a quien corresponda se inicie el proceso de CATEGORIZACION ( ) / RECATEGORIZACIÓN ( ), a cuyo fin adjuntamos el correspondiente expediente técnico que contiene los documentos que se detallan en el anexo al presente y que guardan el orden estipulado. Asimismo, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que nuestro establecimiento de salud y los profesionales que en el desarrollan sus funciones, garantizamos la calidad y seguridad de los servicios que brindamos; comprometiéndonos además, al levantamiento de las no conformidades que puedan suscitarse en la evaluación del expediente técnico, así como de la visita de inspección que se ejecute. POR LO EXPUESTO: Sírvase Señor Director General, dar trámite al presente según lo solicitado.

…………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

Barranco,…...…de…………………………….del…………… …..………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

Horario de atención:………………………………………….… Teléfono fijo:…………….…………….………………..……… E-mail:……………………………………………………………

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ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN JURADA DE NO OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE ZONIFICACION O COMPATIBILIDAD DE USO OTORGADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

Los suscritos,…..………………………………………………………………………………, propietario/a ( ), identificado/a con D.N.I. N°…… ……….…………….…………………….. y, ……………………………………………………………………………………………………, Director Médico ( ) o responsable de la atención ( ), identificado/a con D.N.I. N°………… ……….……….………., del establecimiento de salud con internamiento ( ) / establecimiento de salud sin internamiento ( ) servicio médico de apoyo ( ) denominado…………………………………………………………………………., sito en la Av. Jr. Calle…………………………………………………………………del distrito de…………………………. DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE:

Hemos solicitado la constancia de zonificación o compatibilidad de uso a la Municipalidad Distrital de………………………………………………………………………….., habiendo obtenido como respuesta que la entidad no otorga tales documentos. Barranco,…...…de…………………………….del……………

…………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

…..………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 03 RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL) Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Representante legal:…………………………………………………………………………………………. Director Médico, Médico Jefe o responsable de la atención:…………………………………………. Dirección del establecimiento de salud:……………………………………………………………….. Fecha:………………………………………………………………………………………….



Nombres y apellidos

1.

Juan Pérez Pérez

2.

Rosa Huamán Quezada

3.

Liz Villena Jara

4. 5. 6. 7. 8.

Juan López Ruíz Manuel Chipana Vásquez

Profesión Médico Cirujano Médico Cirujano Médico Cirujano Enfermero

Colegio profesional

Especialidad

Registro de especialidad

Cargo

N° DNI

0012

Pediatra

0124

Director Médico

12345678

0011

Gastroenterología

0408

Jefe de departamento de gastroenterología

87654321

0578

Médico asistente

85476910

Enfermero asistente Chofer Mantenimiento Secretaria Vigilancia

89756431 77596421

0123 0021

…………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

…..………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

Para el caso de personal profesional deberá adjuntarse copia simple del título, colegiatura y de registro de especialidad (de ser el caso); para el caso de no profesionales, anexar copia simple del DNI.

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ANEXO Nº 4 DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER REALIZADO MODIFICACION DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SERVICIO MEDICO DE APOYO

Los suscritos,…..………………………………………………………………………………, propietario/a ( ), identificado/a con D.N.I. N°…… ……….…………….…………………….. y, ……………………………………………………………………………………………………, Director Médico ( ) o responsable de la atención ( ), identificado/a con D.N.I. N°………… ……….……….………., del establecimiento de salud con internamiento ( ) / establecimiento de salud sin internamiento ( ) servicio médico de apoyo ( ) denominado…………………………………………………………………………., sito en la Av. Jr. Calle…………………………………………………………………del distrito de………………………….

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE:

No se ha realizado modificación alguna de la infraestructura física del establecimiento de salud con internamiento ( ) / establecimiento de salud sin internamiento ( ) servicio médico de apoyo ( ) bajo nuestra regencia, la misma cuyos planos arquitectónicos fueron aprobados por la DISA II Lima Sur mediante el documento…………………………………………………………………….de fecha……………………., cuya copia anexo al presente. Barranco,…...…de…………………………….del……………

…………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

…..………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 05

CROQUIS O MAPA DE LA UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SERVICIO MÉDICO DE APOYO Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………

INEN

CONSULTORIO

…………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

…………………………………………………. Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 06

CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS (METRADOS) DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD O SERVICIO MEDICO DE APOYO

Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………

…………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

…………………………………………………. Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 07 NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………

N° piso

Área / servicio

Área (m2)

Sala de espera Admisión 1

Triaje Baño público Tópico Consultorio medicina 1 Consultorio medicina 2

2

Consultorio pediatría 1 Consultorio ginecología Baño profesionales Radiología

3 Laboratorio

……………………………………..

………………………………………………….

Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 07 RELACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS POR SERVICIO Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………



Consultorio

1

2

Consultorio de Gastroenterología

Propio

Nombre del equipo

Marca del equipo

Modelo

N° de Código patrimonial

Si

Esterilizadora

Memmert

14 Lts.

1245-10

X

Endoscopio flexible

Olympus

CHF-XP20

s/n

No

X

Observaciones

Yeny Enrríquez Sánchez / Clínica gastroenterológica San Luis

3 4 5 6 7 8 9 10

Consultorio medicina Consultorio pediatría Consultorio ginecología Laboratorio

Negatoscopio

Balanza pediátrica digital Balanza con tallímetro Microscopio binocular

………………………………………………….…… Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

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……..…..……………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 08 RELACIÓN DE MOBILIARIO POR SERVICIO Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:…………………………………… Propio N°

Consultorio

Mobiliario

Cantidad

Escritorio de madera

1

Silla giratoria

1

3

Silla fijas

2

4

Camilla de examen médico

1

1 2

4 5

Consultorio de Gastroenterología

Si

No

Observaciones

Consultorio medicina

6 Consultorio pediatría 7 8 Consultorio ginecología 9 10

Laboratorio

………………………………………………….…… Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

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……..…..……………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 09 CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPOS Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………



Consultorio

1 2

Consultorio de Gastroenterología

Nombre del equipo

Marca del equipo

Modelo

N° de Código patrimonial

Esterilizadora

Memmert

14 Lts.

1245-10

Endoscopio flexible

Olympus

CHFXP20

s/n

Fecha de mantenimiento de equipo E

F

M

A

M

J

X

J

A

S

O

N

D

X X

X

3 4 5

Consultorio medicina

6 Consultorio pediatría

Negatoscopio

Balanza pediátrica digital

7 8 9 10

Consultorio ginecología Laboratorio

Balanza con tallímetro Microscopio binocular

………………………………………………….…… Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

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……..…..……………………………………………… Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 10 NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS Nombre del establecimiento de salud:……………………………………………………………………… Fecha:……………………………………

N° piso

Área / servicio

Área (m2)

Sala de espera Admisión Triaje 1

Baño público Tópico

Consultorio medicina 1 Consultorio medicina 2 2

Consultorio pediatría 1 Consultorio ginecología Baño profesionales Radiología

3 Laboratorio

……………………………………..

………………………………………………….

Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 11 RELACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE SERVICIOS Nombre del establecimiento de salud:………………………………………………………………………….………………………………………… Fecha:……………………………………



Institución con la que tiene convenio

Motivo del convenio/contrato

Fecha de inicio de convenio

Fecha de término de convenio

Observaciones

1 2 3 4 5

(*) No incluya contrato de servicios de recursos humanos.

…………………………………………….. Propietario o Representante legal DNI N°…………………………..

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………….……………………………………………. Director Médico o Responsable de la Atención DNI N°……………………….

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ANEXO N° 12 DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD N°

REQUISITOS

I-1

I-2

I-3

Establecimiento sin internamiento

1

2

3 4

Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida a la Dirección General de la DISA II LS (Ver anexo Nº 1). Copia del título de propiedad del establecimiento de salud, acta de donación, convenio de posesión o administración, contrato de alquiler (según corresponda). Original de la ficha de inscripción del RENAES Original de la ficha de la declaración jurada del RENAES

5

Plan médico funcional.

6

Copia simple de convenios.

7

Copia simple de contratos.

8

9

10

11

12

13

Copia simple de Constancia o Resolución Directoral de categorización anterior. Constancia de zonificación o compatibilidad de uso, otorgada por la Municipalidad correspondiente. Copia simple del título profesional del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Copia simple de la colegiatura del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Copia simple del registro de especialidad (si lo tuviera) del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención. Copia simple de la habilidad laboral actualizada del Director Médico, del Médico Jefe o Responsable de la atención.

I-4

II-1

II-2

III-1

Establecimiento con internamiento

   







   







     

     

     

     

     

   







   







   







   







   







     

     

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ANEXO N° 12 DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS POR CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD (continuación) CATEGORÍA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD N°

REQUISITOS

I-1

I-2

I-3

Establecimiento sin internamiento

14

15

16 17

18 19 20 21

22

23 24 25

26

27

Relación de recursos humanos (profesional y no profesional), ver anexo Nº 3. Informe de aprobación de planos arquitectónicos por parte de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la DISA II LS. Croquis de ubicación del establecimiento de salud. (Ver anexo Nº 5). Croquis de distribución de áreas y servicios del establecimiento de salud (metrado), ver anexo Nº 6. Reglamento de Organización y Funciones del establecimiento de salud (ROF). Manual de Organización y Funciones del establecimiento de salud (MOF). Manual de procedimientos del establecimiento de salud (MAPRO). Guías de manejo de las patologías más frecuentes, según los servicios a ofertar. Relación de equipos biomédicos y mobiliario por servicio, diferenciando aquellos propios de los provistos por terceros (Ver anexos Nº 7 y 8). Cronograma de mantenimiento preventivo de equipos. (Ver anexo Nº 9). Manual de bioseguridad (especificado por áreas). Certificado de seguridad en defensa civil, otorgado por INDECI o Municipalidad. Copia simple de la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en caso tengan equipos que emitan radiaciones. Recibos de pagos de caja de DISA II LS, por concepto de categorización y registro.

I-4

II-1

II-2

III-1

Establecimiento con internamiento

   















       

 

 

 

   

   

   

   

   







         

  

  

  

   







   







   

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ANEXO N° 13 EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIO - UPS

Atención de emergencias (Tópico)

Consulta externa - Niño

EQUIPAMIENTO Cialítica portátil Camilla de examen para uso múltiple Mesa rodable para curaciones Porta suero metálico rodable Vitrina para instrumental médico de dos cuerpos Mesa metálica rodable tipo Mayo Taburete giratorio rodable Escalinata de dos peldaños Porta balde metálico rodable con balde de acero inoxidable Biombo metálico rodable de dos cuerpos Aspirador de secreciones rodable Cilindro de oxígeno medicinal 3.4 m3, con accesorios Estetoscopio adulto y niño Laringoscopio adulto Laringoscopio pediátrico/neonatal Pantoscopio Nebulizador múltiple Resucitador manual adulto Resucitador manual pediátrico/neonatal Tensiómetro aneroide adulto Set instrumental de curaciones Set instrumental de pequeñas intervenciones quirúrgicas Set instrumental para examen ginecológico Camilla con bastidor rodable (traslado de paciente) Balanza mecánica de pie con tallímetro Silla de ruedas Maletín de reanimación cardiopulmonar Coche de paro Camilla para examen de uso múltiple Mesa escritorio con cajones Escritorio con cajones Sillas Balanza metálica con tallímetro Balanza mecánica pediátrica de sobremesa Tensiómetro aneroide pediátrico Estetoscopio pediátrico Biombo metálico de un cuerpo Vitrina metálica para material de un cuerpo Negatoscopio de 1 campo Pantoscopio pediátrico

Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación) UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIO - UPS

Consulta externa - Mujer

Consultorio Mujer

EQUIPAMIENTO Camilla ginecológica Escalinata de dos peldaños Escritorio 3 sillas Vitrina para instrumental Balanza para adulto con tallímetro Tensiómetro con brazalete para adultos Tambor de gasa Estetoscopio con campana y diafragma Biombo metálico de dos cuerpos Martillo para reflejos Cubo metálico para desperdicios con tapa Taburete giratorio Centímetro o cinta métrica inextensible Fetoscopio Mesa de curaciones Lámpara de cuello de ganso Balde con su porta balde Papelera Espéculos Pinzas de anillo (Foester) Equipo de inserción de DIU Pinzas de limpieza vaginal de Bozzeman Histerómetro Tijeras Mayo curva 20 cm. Pinza tirabalas de Pozzi Termómetro oral adultos Gestograma Pinza porta objetos, mediana Riñonera de 26 x 14 cm Cubeta metálica de acero con tapa 26x22x6 cm. Caja de metal para instrumental 33x13x9 Tambor metálico de 18 x 18 Tijera de Mayo curva de 30 cm. Guantes estériles 6½, 7, 7½, 8 Frasco boca ancha (láminas Papanicolaou) Solución antiséptica (Savlón) Agua destilada Alcohol yodado Bencina yodada Jabón líquido Solución de cloruro de sodio al 0.9 % Tintura de yodo Vaselina líquida Cintas para detectar albúmina en orina Cinta tornasol pH Baja lengua

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EQUIPAMIENTO E INSUMOS MÌNIMO POR UPS (continuación) UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIO - UPS

EQUIPAMIENTO

Espátula de Ayre de madera Hisopos de algodón Papel Kraft Algodón estéril Gasa estéril Esparadrapo antialérgico Ligadura para cordón umbilical 1 ciento de clips Lápices de cera Solución de lejía Cepillos dentales y molde dental para educación Historia clínica perinatal simplificada Historia clínica de la mujer Consultorio Mujer (continuación) Carné perinatal Recetarios Registros HIS-MIS Registros de Papanicolaou Libro de registro de mujeres en edad fértil (libro único) Libro de registro de gestantes (libro único) Cuaderno de citas Carné de citas Rotafolios y poster educativos Cartilla de alimentación de la gestante Soleras de plástico de 1.5 x 1 m. Batas para examen Toalla de mano Mandiles Camilla para examen médico Escalinata de dos peldaños Biombo metálico de dos cuerpos Mesa escritorio con cajones Sillas Negatoscopio de 2 campos Tensiómetro aneroide adulto - pediátrico Estetoscopio adulto - pediátrico Consulta externa medicina adulto/niño Vitrina para material médico de dos cuerpos Pantoscopio Recetarios Baja lenguas Linterna para examen médico Martillo para reflejos Papel toalla Jabón líquido Amalgamador Destartarizador ultrasónico Autoclave eléctrica 15 lit. Consultorio de odontología Unidad dental completa Set instrumental para exodoncia Set instrumental de diagnóstico odontológico Set instrumental de cirugía dental Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas – Dirección de Servicios de Salud

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Directiva Administrativa: Requisitos y procedimientos administrativos para el proceso de categorización y recategorización de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos y privados, en la Dirección de Salud II Lima Sur.

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Consultorio de odontología (continuación)

EQUIPAMIENTO Mesa modular Escritorio con cajones Sillas Lámpara de luz halógena Negatoscopio de 1 campo Vitrina dental para material, de dos cuerpos Camilla ginecológica Lámpara de cuello de ganso Mesa de curaciones Escalinata de dos peldaños Mesa metálica rodable tipo Mayo Aspirador de secreciones sobremesa Taburete giratorio rodable Cialítica portátil Porta balde metálico rodable con balde de acero inoxidable Porta suero metálico rodable Cuna de calor radiante para atención del recién nacido Balanza mecánica pediátrica de sobremesa Estufa de calefacción de ambiente Cilindro de oxigeno medicinal 3.4 m3, con accesorios

Sala de preparación, dilatación atención de parto y atención del recién nacido

Resucitador manual pediátrico/neonatal Laringoscopio neonatal Estetoscopio adulto Estetoscopio neonatal Tensiómetro aneroide pediátrico Set instrumental para atención del parto Set instrumental para episiotomía Set instrumental para revisión de cuello uterino Set instrumental para legrado puerperal Cuna acrílica rodable para recién nacidos Vitrina para instrumental de dos cuerpos Incubadora de transporte Oxímetro de pulso, portátil Cuna metálica rodable Aspirador de secreciones Tina Incubadora estándar Laringoscopio neonatal

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EQUIPAMIENTO Mesa de operaciones Máquina de anestesia Aspirador de secreciones rodantes Cialítica de techo Porta sueros rodable Mesa para anestesia Vitrina para instrumental Mesa curva tipo mayo Negatoscopio de dos cuerpos Cilindro de oxígeno Taburete giratorio rodable

Sala de operaciones

Pota balde rodable con balde Porta lavatorio con lavatorios metálicos Escalinata de dos peldaños Monitor de 5 parámetros Desfibrilador portátil Set de intervenciones de cirugía menor Set para legrados Set para cesáreas Set de laparotomía Laringoscopio Resucitador manual adulto Resucitador neonatal - pediátrico Microscopio binocular estándar Centrifuga universal de tubos

Patología clínica (laboratorio)

Centrifuga para microhematocrito Contador diferencial de células sanguíneas Refrigeradora, con termómetro Baño maría de 10 - 15 Lit. Cama clínica Porta sueros rodable

Papelera Ambiente de observación/reposo Biombo metálico de dos cuerpos Escalinata de dos peldaños Chata Papagayo

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EQUIPAMIENTO Escritorio Mueble alto con puerta

Farmacia / Botiquín

Estante con ángulo ranurados Silla giratoria Computadora con impresora Escalinata de tres peldaños Refrigeradora Congeladora

Cadena de frío

Termo porta vacunas Micrófono y parlante Mesa de trabajo Soporte para rota folios Camilla de transporte Ambulancia

Otros

Grupo electrógeno de 8 KVA Equipo de radiocomunicaciones Tanque elevado Electrobomba o equipo hidroneumático

Los requerimientos se establecen de acuerdo a la categoría y/o tipo de servicio, las mismas que deben correlacionarse con las normas técnicas que se detallan a continuación y otras que por la naturaleza del servicio a ofertar, sean aprobadas por el nivel central: RM N° 588-2005/MINSA: “Listado de equipos biomédicos básicos para establecimientos de salud”; RM N° 970 – 2005/MINSA: “Norma técnica de salud para proyectos de arquitectura, equipamiento y mobiliario de establecimientos de salud del primer nivel de atención”; Estándar de infraestructura y equipamiento del primer nivel de atención”

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