MINSA

RESOLUCIÓN CAEDICH N° 002-2013/MINSA Lima, de 1 0 ENE 2013 . CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28792, deja sin efecto el Decreto Supremo N° 003-2006-SA

7 downloads 133 Views 150KB Size

Recommend Stories


MINSA
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” ” INFORME ETES-DAUM-

MINSA
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” INFORME ETES-DAUM-DI

Story Transcript

RESOLUCIÓN CAEDICH N° 002-2013/MINSA

Lima, de

1 0 ENE 2013

.

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28792, deja sin efecto el Decreto Supremo N° 003-2006-SA y restituye la vigencia de los Decretos Supremos N° 011-2002-SA y N° 015-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio Salud; Que, el artículo 27° del citado Reglamento, establece que el desempeño de los directores concursados, puede concluir o interrumpirse por renuncia, fallecimiento, medida disciplinaria, incompetencia, y designación en cargo de confianza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 186° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 227-2009/MINSA, se precisó que será considerado como causal de incompetencia los siguientes supuestos: a) no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2006SA; b) estar inhabilitado a ejercer la profesión médica por parte del Colegio Médico del Perú; y, c) tener sentencia judicial firme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA del 28 de julio de 2011, aprueba la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01 "Directiva para la Evaluación del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud", aplicables a los Directores que hayan accedido a tal función en virtud a un concurso público, y en la cual se ha establecido las áreas materia de evaluación y las puntuaciones correspondientes; y en su artículo 2°, se deja sin efecto la Directiva Administrativa N° 146-2008-MINSA/CEDIH-V.01 denominada "Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud", aprobada por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 227-2009/MINSA; Que, mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 227-2009/MINSA se determinó la conformación de la Comisión Evaluadora de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, la misma que fue modificada mediante Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA, del 22 de agosto de 2012; 1

Que, la Comisión Evaluadora, según consta en el Acta de fecha 23 de octubre de 2012, aprobó el Cronograma de Evaluación del Desempeño de la Gestión de Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, propuesto por la Presidencia de la Comisión de Evaluación, en el cual estaba considerada la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.2 del rubro 6.3 de la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 5812011/MINSA, el recurso de apelación contra lo resuelto se presentará a la misma Comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, la que lo elevará a la Comisión de Apelación correspondiente; al respecto, dicha Comisión se conformó mediante Resolución Ministerial N° 969-2012/MINSA, para avocarse a la atención de los recursos de apelación que pudieran presentar los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, que fueron evaluados en el desempeño de su gestión; Que, habiendo sido notificada la recurrente con la Resolución CEDIH N° 0042012/MINSA - que resuelve su recurso de reconsideración - el 13 de diciembre 2012, el recurso de apelación de fecha 19 de diciembre de 2012, ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.2 del rubro 6.3 de la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA; Que, así tenemos que la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez, interpone recurso de apelación contra la Resolución RCEDIH N° 004-2012/MINSA, de fecha 13 de diciembre de 2012, que declaró fundado en parte su recurso de reconsideración interpuesto contra el resultado de su evaluación contenido en el Informe N° 004-CEDIH/MINSA, argumentando que se ha vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y debido proceso según a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; Que, la recurrente manifiesta que ello se debe a la falta de motivación del Informe N° 004-CEDIH/MINSA de la Comisión Evaluadora, toda vez que en las páginas 4,8,9,10,11,12,13 del mismo, no se explica o fundamenta las causas o razones del puntaje otorgado; asimismo, señala que dicho Informe, no se encuentra suscrito por la Abogada Cecilia Barbieri Quino, sino por el Abogado Fidel Pintado Pasapera, persona que nunca la entrevistó y que en esa fecha se encontraba inactivo en el Colegio de Abogados de Lima, conforme lo acreditó en su oportunidad; y finalmente, indica que la citada profesional ha participado en la Comisión Evaluadora, absolviendo su recurso de reconsideración a través de la Resolución RCEDIH N° 004-2012/MINSA, y que a la fecha no se ha modificado la conformación de la Comisión de Apelación donde ella también es miembro, y resolvería su recurso de apelación; Que, adicionalmente a través del escrito de fecha 26 de diciembre de 2012, la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez señala que la Directiva Administrativa N° 184/MINSAV.01 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA precisa que la Comisión Evaluadora convocará la participación, en calidad de veedor, a las instituciones que por la naturaleza de las funciones y roles realicen acciones de vigilancia de la salud publica. Sin embargo, en la Comisión Evaluadora han participado un representante del Colegio Médico del Perú y de la Federación Médica Peruana como jurados calificadores y no como veedores u observadores, por lo que solicita se declare la nulidad del Informe N° 004-CEDIH/MINSA y la RCEDIH N° 004-2012/MINSA; 2

Que, a efectos de resolver el recurso de apelación presentado, esta Comisión de Apelación procedió al análisis del expediente que contiene todos los antecedentes generados en el proceso de evaluación de la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez; Que, mediante Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA del 22 de agosto de 2012, se resuelve modificar el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 227-2009/MINSA, quedando conformada la Comisión Evaluadora de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud que accedieron a dichos cargos por concurso de la siguiente manera: Un representante del Ministro (a) de Salud, quien la presidirá, un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, un representante de la Defensoría de la Salud y Transparencia, un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud, un representante del Colegio Médico del Perú y un representante de la Federación Médica Peruana; Que, de la documentación revisada se aprecia que la Defensoría de la Salud y Transparencia y la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, designaron mediante Nota Informativa N° 204-2012-DST/MINSA y Nota Informativa N° 1622012-DGPS/MINSA, respectivamente, a sus representantes en calidad de titulares, alternos o suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: órganos Conformantes Defensoría de la Salud y Transparencia

Dirección General de Promoción de la Salud

Documento de Acreditación Nota Informativa N° 2042012-DST/MINSA

Nombres Cecilia Barbieri Quino (representante titular)

Nota Informativa N° 1622012-DGPS/MINSA

Fidel Pintado Pasapera (representante alterno) José Cárdenas Cáceres (miembro titular) Alberto Jesús Huacoto Delgado (miembro suplente)

Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo puede crear Comisiones, precisando que las normas de creación de las mismas deben contener aspectos tales como su conformación, así tenemos que el numeral 5.2.2 de la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, establece expresamente que será el Ministro (a) de Salud quien designará y oficializará con acto resolutivo la conformación de una Comisión Evaluadora, la misma que será presidida por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud. En este contexto, en el caso específico, se tiene que con la Resolución Ministerial N° 7002012/MINSA, se dispuso que la Comisión Evaluadora sería conformada únicamente por un representante de cada uno de los órganos y entidades que se indican en el artículo 1° de dicho acto resolutivo, no consignando la posibilidad de representantes alternos o suplentes; Que, como ya se ha descrito, la conformación de la Comisión Evaluadora únicamente considera a un representante por cada órgano que la conforma, no obstante, se aprecia que tanto la Defensoría de la Salud y Transparencia como la Dirección General de Promoción de la Salud, acreditan representantes titulares, alternos o suplentes, pese a que dicha discrecionalidad no estaba contemplada en el marco legal, para estos efectos, la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA;

3

Que, asimismo, se aprecia de los actuados que estas acreditaciones fueron puestas en conocimiento de los miembros que asistieron a la sesión de instalación de la Comisión Evaluadora —según acta de fecha 17 de septiembre de 2012-, dando por instalada la Comisión Evaluadora y programándose el desarrollo de sus actividades. Cabe señalar que en dicha sesión la citada Comisión, aprueba el reglamento interno para el funcionamiento de la misma, indicando que en las reuniones y en el proceso de evaluación, podrá participar el miembro titular o alterno, con lo cual se advierte que el colegiado se aparta de lo dispuesto expresamente en la Resolución Ministerial N° 7002012/MINSA; Que, a continuación se desarrolla gráficamente la participación alternada de los profesionales de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud: ACTA DE SESIÓN

FECHA DE REALIZACIÓN

HOSPITAL/INSTITUTO NACIONAL

REPRESENTANTE

ACUERDOS/ASPECTOS EVALUADOS

1

17-09-2012

---

Cecilia Abogada Barbieri Quino, "representante titular"

2

25-09-2012

---

Abogada Cecilia Quino, Barbieri "representante titular"

3

28-09-2012

---

6

16-12-2012

---

Cecilia Abogada Barbieri Quino, "representante titular" Abogado Fidel Pintado Pasapera "representante alterno"

Instalación, designación de Técnica, Secretaría aprobación del reglamento interno, entre otros. matrices de Revisión de evaluación, invitación a áreas técnica y requerimiento de datos estadísticos Revisión de matrices de evaluación.

7

19-12-2012

---

Cecilia Abogada Quino, Barbieri "representante titular"

8

23-10-2012

---

Abogado Fidel Pintado Pasapera "representante alterno"

10

30-10-20120

---

Abogado Fidel Pintado Pasapera "representante alterno"

11

05-11-2012



Abogado Fidel Pintado Pasapera "representante alterno"

18

20-11-2012

Hospital

Nacional

Abogado Fidel Pintado

Revisión y aprobación de las matrices de gestión institucional y administrativa, y gestión de la docencia e investigación, así como el análisis de las matrices de evaluación de gestión sanitaria. Revisión y aprobación final de matrices de gestión institucional y administrativa, y gestión de la docencia e investigación. Metología del proceso de revisión y evaluación, aprobación de propuesta de cronograma; acuerdan dar inicio a la evaluación del desempeño de la gestión de directores. Aprueban el cronograma de evaluación al 100% una vez que se reciba la relación solicitada a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y la opinión legal solicitada a la Oficina General de Asesoría Jurídica. Aprobar la metodología de en el trabajo señalada numeral 3.2 de la presente acta, invitar en calidad de veedores a los Directores Generales de las Direcciones de Salud. del proceso de Inicio

4

"Arzobispo Loayza"

21

23-11-2012 Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"

Pasapera "representante alterno"

Abogado Fidel Pintado Pasapera "representante alterno"

22

26-11-2012

Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"

Abogada Cecilia Barbieri Quino, "representante titular"

26

30-11-2012

Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"

Abogada Cecilia Barbieri Quino, "representante titular"

27

3-12-2012

Hospital Nacional "Arzobispo Loayza

Abogado Fidel Pintado Pasapera "representante alterno"

evaluación del desempeño de la gestión de la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez, Directora del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" Entrevista con el Cuerpo Médico, Sindicato de Enfermeras, Sindicato de Técnicos de Enfermeros (as), Sindicato Único de Trabajadores y Sindicato de Profesionales de la Salud del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", entre otros. Continuación de la Evaluación del Desempeño de la Gestión de la Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", entre otros. Inicio de la elaboración del Informe de Evaluación de la Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", entre otros. Se aprueban el Informe N° 004-CEDI H/M I NSA, que contienen los resultados de la evaluación de la Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" y se dispone notificar dicho Informe a la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez.

Que, por otro lado, la Dirección General de Promoción de la Salud también acreditó a un denominado representante suplente, sin embargo, del análisis de las Actas y demás antecedentes, se observa que el mismo nunca participó de las sesiones; Que, en el presente caso, siguiendo el mandato expreso contenido en la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA, la Comisión Evaluadora debió considerar la nominación directa de un solo miembro que represente a la Defensoría de la Salud y Transparencia y a la Dirección General de Promoción de la Salud en este colegiado, ello a efectos de una correcta salvaguarda de la garantía constitucional del debido proceso, del interés público y que este proceso de evaluación no afecte el ordenamiento vigente que se encuentra dentro de las fronteras de la competencia auto organizativa del Ministerio de Salud; Que, de acuerdo al análisis realizado, esta Comisión de Apelación considera que la Comisión Evaluadora de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, no respetó el mandato expreso contenido en la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA, que respecto de la conformación del colegiado establece la nominación directa de un solo representante, con lo cual se vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, por lo que todas las acciones y actividades ejecutadas de manera posterior a la participación de los representantes alternos o suplentes por parte de la Comisión Evaluadora son inválidas; Que, asimismo, el análisis efectuado por esta Comisión de Apelación, se basa también en el contenido de la Carta de fecha 7 de mayo de 2012, suscrita por el reconocido Jurista Nacional en Derecho Administrativo Jorge Danós Ordoñez, socio del Estudio Echecopar, que 5

en atención a una consulta formulada por el Ministerio de Salud respecto a una tema de características similares, expresa la observancia que se debe acatar con relación a las normas que regulan la conformación cerrada de algunos órganos colegiados; Que, ante el cuestionamiento de la recurrente respecto a la participación de la Abogada Cecilia Barbieri Quino, Directora General de Defensoría de la Salud y Transparencia en la Comisión de Apelación, cabe precisar que mediante Acta N° 2 del 12 de diciembre de 2012, el Presidente de la Comisión informa del pedido de abstención presentado por la citada profesional, quien manifiesta haber participado indistintamente en el Proceso de Evaluación de los Directores Generales de los Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud; al respecto, el numeral 2 del artículo 88° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que toda autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, entre otros casos, cuando ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración; en consecuencia, la Comisión de Apelación acordó por unanimidad aceptar la solicitud de abstención presentada por la Abogada Cecilia Barbieri Quino, de acuerdo a lo dispuesto en la referida norma; Que, sobre el cuestionamiento del Abogado Fidel Pintado Pasapera, quien habría estado inactivo en su Colegio Profesional, al respecto la situación de actividad o inactividad en su Colegio Profesional sería un requerimiento para labores del ejercicio de su profesión, por lo que debe desestimarse lo argumentado por la recurrente en este extremo; Que, sobre la participación del representante del Colegio Médico del Perú y de la Federación Médica Peruana en la Comisión Evaluadora, quienes a criterio de la recurrente debieron participar como veedores u observadores y no como jurados; sobre el particular, se debe precisar que la participación de ambos representantes en dicha Comisión, fue en estricto cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA, que establece la conformación de la misma; Que, sin perjuicio de ello, la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, establece en el numeral 6.2.2 del rubro 6.2, que la Comisión Evaluadora convocará la participación, en calidad de veedor, a las instituciones que por la naturaleza de sus funciones y roles realicen acciones de vigilancia de la salud pública; en este contexto, el artículo 83° de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establece que es la Autoridad de Salud la responsable de la vigilancia y control sanitario en el territorio nacional (...); por consiguiente son las instituciones de salud pública, las encargadas de vigilar y monitorear los cambios o eventos en salud que ocurran en su jurisdicción, a fin que se pueda mejorar la operación y eficacia del sistema; es por ello que la Comisión Evaluadora a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, deja constancia que a través del Acta N° 11 de fecha 5 de noviembre de 2012, convocó la participación en calidad de veedores de los Directores de las Direcciones de Salud del MINSA a que pertenecen los Directores Evaluados de los Hospitales de su jurisdicción; Que, por otro lado, se verifica que en el Acta de fecha 9 de octubre de 2012, correspondiente a la cuarta sesión de la Comisión Evaluadora, la Presidenta informa que el médico cirujano Luis Legua García allí presente, remplazará a la médico cirujano María Cecilia Lengua Hinojosa - representando a la Dirección General de Salud de las Personas - quedando 6

pendiente la oficialización de la designación; al respecto, los miembros de la Comisión lejos de observar esta irregular participación, prosiguieron con el normal desarrollo de esta sesión, pese a que como ya se ha referido, se trataba de un profesional no acreditado conforme al marco legal vigente, más aún, según consta en el Acta de fecha 12 de octubre de 2012, participa de la quinta sesión en la misma situación y es recién que en la sexta sesión la Presidenta de la Comisión Evaluadora da cuenta del Oficio N° 4469-2012-DGSP/MINSA — recibido el día 12 de octubre de 2012 a las 16:24 horas - que ratifica la participación del referido profesional, encontrándose el mismo ausente, conforme se desprende del contenido del Acta de fecha 16 de octubre de 2012 en que se realiza la sexta sesión; Que, también es importante señalar que mediante el Oficio N° 4469-2012DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas comunica a la Presidenta de la Comisión Evaluadora textualmente lo siguiente: (...) "que la Dra. María Cecilia Lengua Hinojosa — Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Salud, se encuentra con permiso desde el día 5 de octubre. (...) Al respecto, le informo que el Dr. Luis Humberto Legua García — Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud se le ha encargado asumir las funciones de la Dirección de Servicios de Salud y asimismo asumirá la representación en las comisiones que a la Dra. María Lengua, se le ha designado, hasta que dure su ausencia"; Que, conforme se advierte del análisis de los documentos, el Médico Cirujano Luis Legua García fue acreditado como representante de la Dirección General de Salud de las Personas con fecha posterior a la realización de las sesiones cuarta y quinta de la Comisión Evaluadora, no estando acreditado previamente para asistir a las mismas y firmar las respectivas actas. Asimismo, no se evidencia del documento de acreditación del 12 de octubre de 2012, que la Dirección General de Salud de las Personas convalide sus actuaciones anteriores, más aun cuando del texto del citado documento se describe claramente que asumirá la representación de las Comisiones en reemplazo de la Médico Cirujano, por lo que se entiende que es a partir de la fecha en que se toma conocimiento formal por parte de la Comisión Evaluadora que la acreditación está vigente, con lo cual se concluye en que existen dos sesiones en las que se produjo una participación irregular, por lo que todas las acciones y actividades ejecutadas en la cuarta y quinta sesión de la Comisión son inválidas; Que, conforme se evidencia del contenido del Acta de la Sesión N° 17 de fecha 16 de noviembre de 2012, el Médico Cirujano Luis Osnayo Delgado, representante del Colegio Médico del Perú, quien participó desde la instalación de la Comisión Evaluadora en el proceso de evaluación de Directores, informa que se inhibirá del proceso de evaluación del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de acuerdo al Código de Ética y de Ontología del Colegio Médico del Perú, por pertenecer a dicha institución. La Comisión Evaluadora dentro de los acuerdos en dicha sesión y en respuesta a dicha inhibición, aprueba la participación de un representante alterno del Colegio Médico del Perú para la evaluación del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, y es recién en el Acta de la Sesión N° 18 en donde consta que el médico cirujano Julio César Polo Espinal fue acreditado ante la Comisión Evaluadora, mediante Carta N° 1819-SI-2012 del 19 de noviembre de 2012; Que, sin embargo; se aprecia del contenido del acta de instalación de fecha 17 de setiembre del 2012, que en el numeral 6 del rubro 2 "orden del día", la presidencia de la comisión evaluadora proyectó la relación de Institutos nacionales y hospitales a evaluar, entre los cuales se encontraba el Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, al respecto el artículo 88° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General establece las causales por las cuales la autoridad que tenga facultad 7

resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse; así tenemos: si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios; si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración; si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél; cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento; y, cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente; Que, al respecto, no se aprecia que tanto en el pedido como en el acuerdo tomado por la Comisión Evaluadora, se hubiere efectuado un análisis previo que acredite fehacientemente que en el caso concreto se haya producido por alguno de los supuestos normativos establecidos en el artículo 88° de la citada norma; al respecto, el Jurista Nacional Juan Carlos Morón Urbina comenta que para que proceda la abstención es necesario que concurra algunas de las causales que se enumeran taxativamente en la Ley. En ese sentido, debe tenerse presente que su interpretación debe ser necesariamente restrictiva, de modo que los hechos se encuentren debidamente probados e incursos en los supuestos expresamente previstos como causales; ello, con la finalidad de evitar que puedan emplearse las abstenciones sea para evadir el compromiso de atender procesos complicados, por lo que la ley disciplina la forma, oportunidades, trámites y motivos tasados por los cuales se puede producir el apartamiento de la competencia de una autoridad, en tal sentido, consideramos que en la solicitud de abstención no concurre ninguna de las causas que se enumera taxativamente en la Ley; Que, adicionalmente el representante del Colegio Médico del Perú al haber advertido oportunamente la supuesta causal de abstención, debió presentar su solicitud de abstención ante la Comisión Evaluadora al momento de su instalación, donde se advertía que uno de los directores a ser evaluados era el del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, es menester de este colegiado y obligación de toda autoridad administrativa, actuar con legalidad de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, que exige imperativamente velar por el debido proceso administrativo, así como cautelar y promover la legalidad de los actos administrativos, máxime si se tiene en cuenta que toda autoridad está facultada a declarar la nulidad de oficio en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° de la precitada Ley, y que a su vez en el inciso 1. del artículo 10° en detalle señala que son vicios del acto administrativo que producen nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, esta Comisión de Apelación en las sesiones de fechas 4, 7 y 8 de enero de 2013, conforme obra en actas, ha llevado a cabo el análisis y revisión de los antecedentes generados y el marco legal vigente, concluye en mayoría que de lo actuado por la Comisión 8

Evaluadora en el Proceso de Evaluación de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, se ha contravenido lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 7002012/MINSA y en la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, verificándose que este procedimiento se ha llevado a cabo de manera diferente al procedimiento establecido legalmente, toda vez que se ha permitido la intervención de representantes alternos que no estaban contemplados en la Resolución de conformación, faltando al procedimiento del cual debiera derivarse el proceso de Evaluación; asimismo, se ha permitido la participación irregular en dos sesiones de un representante sin encontrarse oportunamente acreditado y finalmente, se aprobó la solicitud de inhibición del representante inicial del Colegio Médico del Perú, sin que previamente se realice un análisis de las causas que la originaban y si ésta efectivamente se encontraba dentro de las causales establecidas legalmente, con lo cual se vulnera la garantía constitucional del debido proceso; Que, el Tribunal Constitucional, en más de una oportunidad, ha señalado que el derecho al debido proceso previsto por el numeral 139.3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos'; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto —por parte de la administración pública— de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución; Que, por otro lado, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que la administración está indiscutiblemente vinculada a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional 2; Que, en ese sentido, ha manifestado también que el derecho al debido proceso comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo; bajo esta premisa, el análisis efectuado por esta Comisión de Apelación se encuentra acorde al principio de legalidad, de eficacia, neutralidad, transparencia e imparcialidad, no encontrándose fuera de los márgenes que plantean los contenidos de estas figuras limitantes de la actividad administrativa y menos de lo establecido en la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, en este sentido, la Comisión de Apelación considera que debe declararse la nulidad de todos aquellos actos ejecutados de manera posterior a la irregular designación e intervención de representantes alternos o suplentes que no estaban contemplados en la Resolución de conformación, así como la participación irregular en dos sesiones de un representante sin encontrarse oportunamente acreditado, y finalmente se aprobó la solicitud de inhibición del representante inicial de la Colegio Medico del Perú, sin que previamente se realice un análisis de las causas que la 1

2

Expediente N° 03891-2011-PA/TC Expediente N° 04944-2011-PA/TC

9

originaban y si esta efectivamente se encontraba dentro de las causales establecidas legalmente; De conformidad con lo previsto en la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, en la Resolución Ministerial 9692012/MINSA, que conforma la Comisión de Apelación del Proceso de Evaluación de los Directores Generales de los Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez, en su calidad de Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" contra la Resolución CEDIH N° 004-2012/MINSA y el Informe N° 004-CEDIH/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, careciendo de objeto pronunciarse por los otros extremos, y en consecuencia Declarar por mayoría NULO el Proceso de Evaluación de la Médico Cirujana Zarela Esther Solís Vásquez, en su calidad de Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza debiendo retrotraerse el mismo, hasta la etapa de instalación de la Comisión Evaluadora, a que hace referencia el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a la interesada y a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores de los Institutos Nacionales y Hospitales del Mi • d. rtículo 3°.- Encargar la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente rnet del Ministerio de Salud. Resol ción, en el portal de i Regístrese y comuníquese

1, Dani • Pedro Céspedes Medrano R resentante de la Alta Dirección sidente f

Bernardo E Director Ge Miembro

a PS

Manu I Edu rdo L rrea Sánchez Direc or Ge eral d la OGGRH Secr taría cnica

Janny Món' a Zavala Saavedra Directora General de la OGAJ Miembro

10

Voto en Discordia del Representante del Colegio Médico del Perú, Médico Cirujano José Guembes Landaverry y de la Médico Cirujano Rocío de las Mercedes León Rodríguez, Representante de la Federación Médica Peruana

Lima, 1

O ENE 2013

Emitimos el presente voto en discordia por las siguientes consideraciones:

Que, la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA que conforma la Comisión solo hace mención a un representante de cada Dirección, en ese entendido la norma permite que en cada sesión de la Comisión puede asistir solo un representante de la Dirección o Colegio Médico, no es que vayan los dos miembros a la vez, por lo cual no se estaría transgrediendo la norma, mas aun si la misma señala que puede participar un representante siendo facultad de cada Director designar el representante que asista, porque puede ser que el titular no pueda; Que, asimismo, reiteramos la necesidad de contar con un argumento jurídico mayor que pueda considerar que la Comisión Evaluadora al permitir la participación de un alterno invalidaría los actos establecidos por ella, en atención a ello manifestamos nuestra disconformidad con lo expuesto en el debate de la Comisión de Apelación toda vez que considero que el marco legal citado y la consulta efectuada por el Ministerio de Salud al Estudio Echecopar, no resuelven el tema específico y no sustentan que no se pueda considerar la participación de miembros alternos en la Comisión, por lo que solicitamos se deje constancia de nuestra posición en contra; Que, de otro lado respecto al representante de la Dirección General de Salud de las Personas, consideramos que si bien no estaba acreditado, al permitírsele su participación por parte de la Comisión Evaluadora, lo estarían acreditando; Que, con relación a la inhibición por parte del Médico Cirujano Luis Osnayo Delgado, representante del Colegio Médico del Perú, en el proceso de evaluación de la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, no advertimos observación alguna al no haber participado en dicho proceso de evaluación; Que, sobre el cuestionamiento del Abogado Fidel Pintado Pasapera, quien habría estado inactivo en su Colegio Profesional, al respecto la situación de actividad o inactividad en su Colegio Profesional sería un requerimiento para labores del ejercicio de su profesión, por lo que debe desestimarse lo argumentado por la recurrente en este extremo; Que, respecto a la participación del representante del Colegio Médico del Perú y de la Federación Médica Peruana en la Comisión Evaluadora, quienes a criterio de la recurrente debieron participar como veedores u observadores y no como jurados; sobre el particular, queremos precisar que la participación de ambos representantes en dicha Comisión, fue en estricto cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 700-2012/MINSA, que establece la conformación de la misma; Por las consideraciones expuestas nuestro voto es porque la Comisión de Apelación se pronuncie sobre el fondo de los recursos de apelación interpuestos. 11

é Guembes Landaverry Colegio Médico del Perú Miembro

Rocío de las Mer es León Rodríguez Federación Médica Peruana Miembro

12

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.