MIR de impacto Moderado
Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas.
Información General Tipo de MIR:
Archivos que contiene la Regulación
MIR de impacto Moderado Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas.
Titulo del Anteproyecto:
Dependencia:
Secretaría de Economía
Responsable Oficial:
Rangel Frausto Octavio
20160826134226_41083_Reglas_S AS_25082016.pdf
Punto de Contacto Nombre : Cargo : Teléfono :
Editor del Anteproyecto:
Urbina Avellaneda Ignacio
Estatus del anteproyecto:
En COFEMER
Ordenamiento Jurídico:
Regla
Correo electrónico :
Denise Carla Vázquez Wallach Director 52296100 ext. 33549
[email protected]
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Punto de Contacto Nombre(s) : Denise Carla : Apellido Paterno : Vázquez : Apellido Materno : Wallach : Cargo : Director : Teléfono : 52296100 ext. 33549 : Correo electrónico :
[email protected] : Justificación : No se ingreso
Fecha Recibido: 29/08/2016
09:00:00 Folio 41083 Fecha Generado: 20/09/2016
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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES? Archivo(s) que contiene(n) la regulación :2766693^20160826134226_41083_Reglas_SAS_25082016.pdf :
Calidad Regulatoria Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Si Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional: No Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados: Si Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria: No Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto: No aplica.
Detalles de la MIR Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1: Derivado de la implementación de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada el 14 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales tienen por objeto establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará. Mediante el Sistema Electrónico se podrán realizar las siguientes operaciones: consulta, constitución y operación de SAS, y procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.
2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: Los procedimientos de constitución de sociedades son complejos, hay reglamentación excesiva, restricciones en el ámbito jurídico, financiero y cultural que provocan un ambiente propicio para la informalidad. La operación en la informalidad genera, entre otros, dos riesgos específicos para el Fecha Recibido: 29/08/2016
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empresario incipiente: 1) Falta de separación de su patrimonio con el del negocio, y 2) Pequeña escala de operación y falta de crecimiento. México tiene una tasa de informalidad laboral del 57.8 respecto de la población económicamente activa y ocupada, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el INEGI. Se afecta la economía de las familias al arriesgar todo el patrimonio en un negocio que puede no resultar como se esperaba, si no se facilita la constitución de personas jurídicas, especialmente para las micro y pequeñas empresas. 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Disposiciones jurídicas vigentes#1: Actualmente no existe un sistema electrónico que permita la constitución del nuevo régimen societario, en consecuencia no hay disposición jurídica que aplique para el funcionamiento y operación del mismo.
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Asimismo, indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación Alternativas#1: No emitir regulación alguna
Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1: De no emitir la regulación que se propone, los emprendedores quedarían en estado de incertidumbre jurídica al no conocer el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico para poder realizar la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas y la Secretaría de Economía incumpliría con su obligación establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: Las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas encuentran su fundamento en el artículo 262, fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud que señala expresamente la obligación para la Secretaría de Economía de establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación.
Apartado III.- Impacto de la regulación 6. ¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites? Accion#1: Crea Fecha Recibido: 29/08/2016
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Tipo#1: Beneficio
Vigencia#1: Indefinida
Medio de presentación#1: Electrónico
Requisitos#1: Firma electrónica avanzada y autorización del uso de denominación social.
Población a la que impacta#1: Emprendedores interesados en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada
Ficta#1: No aplica
Plazo#1: No aplica
Justificación#1: Artículos 262, fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Nombre del trámite#1: Constitución y operación de Sociedades por Acciones Simplificadas
Homoclave#1: Nueva
6.1 Con relación a la respuesta Modifica, debe elegir al menos una opción que se está modificando: El regulador no proporcionó información 7. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta Obligaciones#1: No Aplica Fecha Recibido: 29/08/2016
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Artículos aplicables#1: El regulador no proporcionó información
Justificación#1: El regulador no proporcionó información
8. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos?: No 9.1 Costos Grupo o industria al que le impacta la regulación#1: Personas físicas que cubran los requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas.
Describa o estime los costos#1: Con fundamento en los artículos 262, fracción II, y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la constitución de una sociedad por acciones simplificada se realizará a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, por lo tanto, el usuario del sistema deberá contar con acceso a Internet y con firma electrónica avanzada para poder realizar operaciones. Por lo que se refiere a la firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la fracción II, de la disposición segunda, la Secretaría de Economía reconocerá por medio del Sistema los certificados digitales emitidos por Autoridades Certificadoras, entre éstas el Servicio de Administración Tributaria, la cual es gratuita y no generaría costos onerosos para los particulares ya que únicamente serían aquellos relativos al desplazamiento hacia un Módulo de Servicios Tributarios, los cuales de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria se ubican en 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas. Por lo que se refiere a los servicios de internet, los usuarios requerirán de una conexión de internet. La cual de acuerdo con estadísticas de la OECD Communications Outlook 2015, el costo por megabit por segundo en México alcanza los 0.52 USD PPP, fuente: http://www.oecd.org/sti/broadband/oecdbroadbandportal.htm#prices, considerando un peso de 10 megabits, resultaría en un monto de 5.2 USD en total.
9. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares: El regulador no proporcionó información 9.2 Beneficios Grupo o industria al que le impacta la regulación#1: El regulador no proporcionó información
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1: Las constituciones de las Sociedades por Acciones Simplificadas serán gratuitas, por lo que se Fecha Recibido: 29/08/2016
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liberarán recursos económicos que actualmente destinan los interesados en constituir una sociedad mercantil. El sistema permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información, sin establecer requerimientos adicionales a los particulares.
Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1: Para la constitución de una sociedad mercantil, de diverso régimen jurídico a las Sociedades por Acciones Simplificadas, los costos se integran por los honorarios del fedatario público y los derechos por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cada Entidad Federativa. A manera de ejemplo, en la Ciudad de México, el Arancel de Notarios del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de julio de 2016, establece que los instrumentos relativos a sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales, la remuneración se determinará por las siguientes cantidades: I. Si no tiene capital social o si el monto de éste es hasta $106,876.00, se cobrarán $6,092.00. Cabe hacer mención que los Corredores Público no tienen arancel y fijan sus honorarios de común acuerdo con sus clientes. La inscripción en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de México tiene un costo de $1592.00, dando un total de $7684 por ambos conceptos.
10. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: Es más eficiente contar con un sistema de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas que permita tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a través de internet. Además, se dejarán de invertir recursos para su constitución, con ello se fomentará su competitividad y crecimiento. Asimismo, las disposiciones de las Reglas Generales permitirán que los interesados cuenten con información sobre los requisitos y procedimientos para realizar la constitución y operación de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta 11. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): De conformidad con lo establecido en el artículo 262, fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación.
Apartado V. Evaluación de la propuesta 13. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: El sistema electrónico contará con reportes que permitirán conocer el número de constitutivas y llevar un control de las operaciones realizadas.
Apartado VI. Consulta pública 14. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1: El regulador no proporcionó información Fecha Recibido: 29/08/2016
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Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1: El regulador no proporcionó información
Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1: No aplica.
15. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: No aplica.
Apartado VII. Anexos Archivo que contiene la regulación: 20160826134131_41083_Reglas SAS 25082016.pdf
Información adicional Tema: Economía Resumen: Las Reglas Generales tienen por objeto establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará. Mediante el Sistema Electrónico se podrán realizar las siguientes operaciones: consulta, constitución y operación de Sociedades por Acciones Simplificadas, y Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas. Resumen en Ingles: The General Rules are intended to establish the Electronic System Simplified Stock Company and the provisions determining the characteristics and requirements under which they operate. Through the electronic system may perform the following operations: consultation, constitution and operation Simplified Stock Companies, and administrative procedures related to the opening and operation of companies. Palabras Clave: Constitución, SAS, Sociedades por Acciones Simplificadas, Sistema Electrónico.Dependencia,
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