Formulario MIR de Emergencia
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-ZOO- 2005, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
Información General Tipo de MIR:
Archivos que contiene la Regulación
Título del anteproyecto:
NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-ZOO2005, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
Dependencia:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Responsable Oficial:
7911.59.59.1.NOM-EM-017-ZOO2005.doc 7911.59.59.2.Apéndice A Normativo-continuación.xls 7911.59.59.3.MIR-EMERGTUBER.doc
Formulario MIR de Emergencia
Punto de Contacto Nombre :
Xavier Ponce De Leon Andrade Cargo :
Estatus del anteproyecto:
Atendido
Ordenamiento Jurídico:
Norma Oficial Mexicana
Teléfono : Correo Electrónico :
Jesús Hernández Hernández Mando de Coordinación MC 10 de la Subdirección de Normas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 91831000 Ext.33961
[email protected]
Detalles de la MIR D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente: El regulador no proporcionó información 1. Justifique que la situación que el anteproyecto pretende resolver o prevenir constituye una emergencia de conformidad con el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con los criterios establecidos por el manual de la COFEMER. (Limítese a 5,000 caracteres): En México la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina ha tenido grandes avances en el control y erradicación de esta enfermedad, aunado a que para efectos de exportación, se han tenido que homologar algunos requisitos sanitarios con los de los países que se tiene intercambio comercial. Actualmente nuestro país cuenta con 19 estados con 21 regiones en erradicación y 23 estados en fase de control de dicha enfermedad. En tal contexto, el inminente riesgo de que los estados que se encuentran en fase de control puedan movilizar animales potencialmente infectados hacia estados o regiones en fase de erradicación implica graves riesgos zoosanitarios. Dichos riesgos tienden a incrementarse debido a que las disposiciones señaladas en la norma vigente son menos estrictas, lo que provoca que los estatus Fecha Recibido: 01/07/2005
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alcanzados en los estados en fase de erradicación se vean afectados en su avance por no existir las medidas de control adecuadas. Tal situación, exige la adopción de medidas urgentes orientadas a controlar la diseminación de la enfermedad, así como proteger las áreas en fase de erradicación de la Tuberculosis Bovina. 2. Proporcione el resumen ejecutivo del análisis de riesgo correspondiente a la problemática que motiva la expedición de la regulación. Se puede anexar el documento electrónico que contenga el análisis completo en la sección de Datos Generales del Anteproyecto: La tuberculosis bovina es una zoonosis infectocontagiosa de evolución clínica crónica, que se caracteriza por la formación de granulomas nodulares conocidos como tubérculos. Daña principalmente el aparato respiratorio causando neumonías; aunque no con mucha frecuencia llega a infectar otros órganos como cerebro, huesos, intestinos y riñones. Mundialmente se considera como una de las enfermedades más importantes del ganado bovino, debido a los riesgos zoosanitarios que representa para estos animales. Generalmente, los signos observados en los bovinos infectados incluyen debilidad, anorexia, disnea, emaciación, fiebre baja fluctuante y una reducción en la producción láctea. La presencia de la enfermedad puede producir mastitis y abortos. Es por esto, que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las especificaciones y recomendaciones zoosanitarias que un país o una zona deben reunir para ser reconocidos oficialmente libres de tuberculosis bovina. Así también, establece las especificaciones y condiciones sanitarias que debe reunir el ganado bovino para ser reconocido oficialmente libre de tuberculosis. Además, establece las especificaciones y requerimientos zoosanitarios que deben exigirse para la importación de bovinos destinados a la reproducción o a la cría; para la importación de bovinos salvajes destinados a los parques zoológicos; y para la importación de bovinos destinados al sacrificio. Lo anterior, a fin de constatar que dichos animales estén libres de esta enfermedad. Dichas recomendaciones, se encuentran establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (OIE), Parte 2, Título 2.3, Capítulo 2.3.3, correspondiente a la Tuberculosis Bovina. Asimismo, en el Manual de Normas para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas (OIE), Parte 3, Sección 3.2, Capítulo 3.2.3, correspondiente a la Tuberculosis Bovina, se establecen las especificaciones y recomendaciones relacionadas con las técnicas diagnósticas para la detección de esta enfermedad. El método clásico para la detección de la tuberculosis bovina es la prueba de la tuberculina. En cuanto a la Unión Europea, mediante la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios de animales de las especies bovina y porcina, se establecen las recomendaciones y especificaciones zoosanitarias que deben observarse en los intercambios intracomunitarios de animales de reproducción, de producción o de abasto de la especie bovina; las recomendaciones respecto al sacrificio de bovinos importados para abasto; las especificaciones zoosanitarias para los bovinos y explotación bovina indemnes de tuberculosis; las correspondientes a la prueba diagnóstica para la detección de la tuberculosis bovina; así como las relativas a las Normas en materia de fabricación y utilización de tuberculinas. Por otro lado y debido a la importancia que tiene el Mycobacterium bovis como una zoonosis, hace que tenga el potencial de convertirse en un serio problema zoosanitario, por lo cual, en 1993 la Organización Mundial de la Salud tomó la iniciativa sin precedente de declarar a la tuberculosis una emergencia mundial. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto: El regulador no proporcionó información 4. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto Ordenamiento#1: Ordenamiento
Artículos y fracciones#1: 35 fracción IV.
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Ordenamiento#2: Ordenamiento
Artículos y fracciones#2: 1°, 3°, 4° fracciones III y XI, 12, 21, 22, 31, 32 y 33.
Ordenamiento#3: Ordenamiento
Artículos y fracciones#3: 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48.
Ordenamiento#4: Ordenamiento
Artículos y fracciones#4: TERCERO inciso 3.
5. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto Descripción#1: Ver Datos del Anteproyecto. Datos Generales. Apartado A. MIR punto 5. Acciones Regulatorias Específicas.
Artículos aplicables#1: Ver Datos del Anteproyecto. Datos Generales. Apartado A. MIR punto 5. Acciones Regulatorias Específicas.
Justificación#1: Ver Datos del Anteproyecto. Datos Generales. Apartado A. MIR punto 5. Acciones Regulatorias Específicas.
6. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres): La presente Norma de Emergencia, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) se orienta a establecer el diagnóstico, prevención y control para la erradicación de la enfermedad en las especies bovinas de cualquier raza y función zootécnica. La operación de esta Norma de Fecha Recibido: 01/07/2005
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Emergencia debe compartirse entre el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares de los estados, propietarios, productores, comerciantes, transportistas y toda persona vinculada con la actividad pecuaria bovina. La protección de regiones, estados, zonas o hatos libres de la tuberculosis bovina o en etapas avanzadas de la Campaña, se efectuará mediante el estricto control de la movilización del ganado bovino y la vigilancia epidemiológica de dicha enfermedad. Para efectos de la aplicación y verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente Norma de Emergencia, la Secretaría dispone de Médicos Veterinarios Oficiales, Médicos Veterinarios Aprobados como Responsables en el Area de Rumiantes y Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados en diversas pruebas para el diagnóstico de la tuberculosis bovina. Actualmente, la Secretaría cuenta con 1,950 Médicos Veterinarios Aprobados como Responsables en el Area de Rumiantes, 8 Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados en diversas pruebas para el diagnóstico de l a tuberculosis bovina y 2 Laboratorios de Pruebas Aprobados en tuberculosis bovina. Además, la Secretaría dispone del laboratorio del Centro Nacional de Servicios en Diagnóstico en Salud Animal (CENASA), para realizar el diagnóstico biológico molecular que se utiliza para la detección del Mycobacterium bovis. Así también, se dispone de laboratorios autorizados para la producción del antígeno que se utiliza para el diagnóstico de tuberculosis bovina (tuberculinas). De acuerdo a lo anterior, se considera que actualmente se dispone de la infraestructura zoosanitaria requerida para procurar que se cumpla con las especificaciones establecidas en la presente Norma. 7. Identificación y descripción de trámites ¿El anteproyecto elimina trámites?#1: Si
¿El anteproyecto crea trámites?#1: Si
¿El anteproyecto modifica trámites?#1: Si
8. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información
Homoclave RFTS#1: El regulador no proporcionó información
9. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información
Artículos aplicables#1: El regulador no proporcionó información Fecha Recibido: 01/07/2005
07:29:00 Folio 7911 Fecha Generado: 03/07/2016
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Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1: El regulador no proporcionó información
Plazo de resolución#1: El regulador no proporcionó información
Tipo de calendario#1: El regulador no proporcionó información
Efecto de no resolución durante el plazo#1: El regulador no proporcionó información
Requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información
Criterios para la resolución de la autoridad#1: El regulador no proporcionó información
Vigencia#1: El regulador no proporcionó información
10. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información
Homoclave RFTS#1: El regulador no proporcionó información
Artículos aplicables#1: El regulador no proporcionó información
Plazo de resolución#1: El regulador no proporcionó información Fecha Recibido: 01/07/2005
07:29:00 Folio 7911 Fecha Generado: 03/07/2016
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Nuevo plazo de resolución#1: El regulador no proporcionó información
Tipo de calendario#1: El regulador no proporcionó información
Nuevo tipo de calendario#1: El regulador no proporcionó información
Efecto de no resolución durante el plazo#1: El regulador no proporcionó información
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1: El regulador no proporcionó información
Requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información
Nuevos requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información
Criterios para la resolución de la autoridad#1: El regulador no proporcionó información
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1: El regulador no proporcionó información
Vigencia#1: El regulador no proporcionó información
Nueva Vigencia#1: El regulador no proporcionó información
Fecha Recibido: 01/07/2005
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