Modelo de la Organización de Naciones Unidas del Colegio de Ciencias y Humanidades

Modelo de la Organización de Naciones Unidas del Colegio de Ciencias y Humanidades Resumen Ejecutivo Oficina de las Naciones Unidas encargada de Asu
Author:  Juana Lara Hidalgo

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Modelo de la Organización de Naciones Unidas del Colegio de Ciencias y Humanidades

Resumen Ejecutivo

Oficina de las Naciones Unidas encargada de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA)

Oficina de las Naciones Unidas encargada de Asuntos del Espacio Ultraterrestre |1

Contenido Oficina de las Naciones Unidas encargada de Asuntos del Espacio Ultraterrestre …………… (1) Organización………… (3) Tratados …………… (8)

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Oficina de las Naciones Unidas encargada de Asuntos del Espacio Ultraterrestre Historia Después de un breve periodo de paz, por el fin de la Segunda Guerra Mundial, las naciones del mundo comienzan a buscar un avance científico y tecnológico para el progreso de las mismas, en este contexto surge una nueva lucha, la lucha de dos sistemas políticoeconómicos que buscaban tener presencia global, estos eran el capitalismo y el socialismo, a un año del lanzamiento del Sputnik I por la Unión Soviética, surge la incertidumbre sobre quien se tornaría “el dueño del espacio”, ante esto el 13 de diciembre de 1958 como un pequeño grupo de expertos, surgen los primeros trabajos para lograr la consolidación actual de UNOOSA. Al realizar un ecuánime trabajo, UNOOSA redefine sus funciones y en 1962 se renueva como parte del Departamento de Asuntos Políticos y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, esto como estrategia para calmar las tensiones entre las naciones y comenzar un desarrollo espacial en todos los estados miembros de la ONU, cabe destacar que durante este periodo se

formula el trabajo fundamental de UNOOSA, el Tratado del Espacio Exterior, del cual sus puntos más importantes son: El fin de la exploración espacial y de los distintos cuerpos celestes, deben buscar el beneficio y provecho para todas naciones sin importar el grado de desarrollo económico o científico. Los resultados de las investigaciones deben estar disponibles para todos los estados y estos, deberán buscar la cooperación multilateral como método para el progreso de todas naciones sin importar ningún factor económico o político. Ninguna nación, estado o territorio puede declarar la apropiación nacional de la Luna, el espacio o de cualquier otro cuerpo celeste, sin importar la ocupación ni cualquier otro factor. Ningún estado puede colocar en órbita ningún satélite o artefacto que porte armas de destrucción masiva o de alguna clase de armamento producido en masa, a no colocarlas en ningún cuerpo celeste o el espacio ultraterrestre, así como se prohíbe la realización de cualquier ensayo de

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armamento militares.

y/o

maniobras

El 14 de agosto de 1968, tras haber arrojado resultados positivos por partes de los estados miembros hacia UNOOSA, esta se transforma en la División del Departamento de Asuntos Políticos y del Consejo de Seguridad, durante este periodo fórmula cuatro tratados para hacer frente a los nuevos desafíos de la exploración espacial, estos tratados son: Acuerdo sobre el salvamento (1968)- Exige que los estados ayuden y/o auxilien a los astronautas en caso de que ocurra un accidente, un aterrizaje forzoso o involuntario. Convenio de responsabilidad civil (1972)- Establece las acciones y las sanciones por daños causados a terceros por objetos espaciales pertenecientes a un estado. Convenio sobre el registro (1975)- Este obliga a todos los estados a registrar todos los objetos lanzados al espacio ultraterrestre con apoyo de la ONU ante la misma.

UNOOSA, “Historia de UNOOSA, 26 de septiembre del 2015, 6:23 pm http://www.unoosa.org/oosa/en/aboutus/hi story/index.html 1

UNOOSA, “Tratados de UNOOSA, 26 de septiembre del 2015, 7:42 pm http://www.unoosa.org/oosa/en/aboutus/hi story/treaties.html 2

Acuerdo sobre la Luna (1979)Profundiza los artículos, acciones y disposiciones del Tratado del Espacio Exterior que son aplicables en la Luna y otros cuerpos celestes. Finalmente, el 1° de enero de 1993 la Oficina fue trasladada a su actual sede en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, desde donde coordina todas las acciones científicas, tecnológicas, administrativas y políticas en conjunto con los estados miembros, buscando el uso pacífico del espacio ultraterrestre y el desarrollo espacial de todos los miembros de la ONU sin importar ningún factor económico, político y social. 1 2 3

Facultades del comité Una de las principales y mayores funciones de este comité es promover la cooperación internacional entre las naciones para un mejor uso del espacio y en beneficio de la humanidad sin fines de lucro bélico y mucho menos para causar conflicto a nivel global. Este comité se encarga exclusivamente de la utilización del espacio ultraterrestre por la naciones UNOOSA, “línea del tiempo de UNOOSA, 26 de septiembre del 2015, 8:34 pm http://www.unoosa.org/oosa/en/tim eline/index.html 3

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de la ONU que tienen este tipo de recursos (son 74 países miembro),

objetos lanzados ultraterrestre.”

El comité también tiene un sistema en el espacio a nivel global que monitorea desastres en cualquier parte del mundo y manda información a la ONU para que puedan brindar apoyo o ayuda según sea el caso al país afectado,, y esta red se llama ONU – SPÍDER.

En este tratado nos habla de las consecuencias que tienen lanzar una nave espacial, que un satélite falle y salga de orbita y venga a impactar a la tierra, también de las sanciones que se les da en el aspecto financiero que dice que “… Los participantes en el lanzamiento en conjunto podrán concertar acuerdos acerca de la distribución de entre si de la carga financiera…”

Las subcomisiones UNOOSA son 2: -

que

tiene

Subcomisión de asuntos científicos y tecnológicos. Subcomisión de asuntos jurídicos.

Su objetivo es mejorar la utilidad de ciencia y tecnología para un desarrollo en el ámbito económico como en el social. Para cuando algún país supongamos, pone un arma nuclear para destruir a algún otro país, UNOOSA aunque es un comité encargado de espacio ultraterrestre no puede tener intervención en este tipo de situaciones, en este caso se le informa a la ONU y está delega a las organizaciones propuestas para revisar y controlar este tipo de situaciones. Tratados: Tratados sobre registro: “UNOOSA también es responsable de la implementación de las responsabilidades del Secretario General en virtud del derecho internacional del espacio y mantener el Registro de las Naciones Unidas de

al

espacio

Según sea el caso de la gravedad del asunto el Estado afectado podrá pedir indemnización al demandado ya sea por negligencia o por no querer acatar lo que dice en la carta de las naciones unidas. Acuerdos: Sobre la responsabilidad civil: En cuanto responsabilidad civil esto va enfocado más a un marco de leyes que se tiene como la violación del derecho espacial, la no proliferación de armas en el espacio, porque este comité y sus avances que tenga con la ciencia tiene que ser con fines pacíficos y no le puede castigar, pero si sancionar, al no cumplir con las reglas establecidas por el comité. La Oficina de las Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Ultraterrestre es dirigida por la directora Simonetta Di Pippo; y tiene dos secciones 1. La sección de aplicaciones del espacio, la cual está encargada de organizar y responsabilizarse del Programa de las

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Naciones Unidas en Aplicaciones Espaciales. El Comité de Políticas y Asuntos Jurídicos, el cual tiene la función de proporcionar servicios a los diferentes subcomités al igual que preparar y distribuir informes y publicaciones en relación a las actividades espaciales y el derecho internacional del espacio.4

Oficina de la Directora Registro de Objetos Espaciales Difusión Pública

Sección de Aplicaciones Espaciales

Comité de Políticas y Sección de Asuntos Jurídicos

Programa en Aplicaciones Espaciales

ICG

UN-SPIDER

Vienna

Bonn Beijing

Explicaciones acerca mapa conceptual

del

1. DEL COMITÉ DE POLÍTICAS Y SECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Éste comité tiene como principal función impulsar los procesos intergubernamentales en el marco de las Naciones Unidas. La Sección 4UNOOSA,

“Estructura de UNOOSA”, 26 de Septiembre del 2015, 10:16 pm. http://www.unoosa.org/oosa/en/aboutus/str ucture.html

de Asuntos Jurídicos es un servicio que apoya como secretaría a la Comisión sobre Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y a su Subcomité Técnico Subcomisión de Asuntos Científicos así como grupos de trabajo vinculados.5 El Comité de Pólíticas y Sección de Asuntos Jurídicos (CPLA por sus siglas en inglés) cumple también como secretaria de apoyo al Grupo de Trabajo Plenario de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión), en las reuniones de la Asamblea General sólo en caso que ésta considere pertinente el establecimiento del diálogo en referente a la cooperación internacional y así mismo la utilización pacífica del espacio ultraterrestre. Otra función con la que cumple la CPLA es convocar a sesiones de UN-Space, es decir , de la Reunión Interinstitucional sobre las actividades relativas al espacio ultraterrestre. La CPLA trabaja en conjunto con los Estados Miembros de la ONU en función de apoyar sus actividades y proyectos espaciales así como la infraestructura espacial nacional. Lo anteriormente mencionado es implementado a través de talleres de divulgación del derecho y política espacial así como la organización de la cooperación internacional en las labores vinculadas con el espacio de las Naciones Unida. Otras organizaciones y mecanismos regionales trabajan y apoyan a la

UNOOSA, “Comité de Políticas y Asuntos Jurídicos”, 26 de Septiembre del 2015 , 10:16 pm http://www.unoosa.org/oosa/en/abo utus/structure.html 5

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CPLA en el buen cumplimiento de sus funciones. 2. SECCIÓN DE APLICACIONES ESPACIALES (SAS) La Sección de Aplicaciones Espaciales es el resultado de la resolución número 37 de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1982; se trata de un anexo al Programa de Aplicaciones Espaciales con el propósito de incluir y promover las capacidades de los países en vías de desarrollo. El programa fue creado en 1971 y desde entonces su labor se ha enfocado a impartir cursos de aprendizaje espacial así como conferencias a las que han concurrido gran número de 6 personas. La Sección de Aplicaciones Espaciales y sus órganos derivadosy de apoyo (Programa de Aplicaciones Espaciales, UN-SPIDER e ICG) están dedicados al apoyo de países en vías de desarrollo, ya sea implementando el conocimiento científico , la detección temprana de desastres meteorológicos o la cooperación multilateral en satélites, la navegación y el tiempo. El actual encargado de la Sección de Aplicaciones Espaciales es el Sr.Takao Doi. 3. PROGRAMA DE APLICACIONES ESPACIALES Como ya se había mencionado anteriormente, al ser éste programa un derivado de la Sección de Aplicaciones Espaciales, el programa debe estar dedicado al impulso del

UNOOSA, “Estructura de UNOOSA”, 26 de Septiembre del 2015, 10:16 pm. 6

conocimiento científico en los países en vías de desarrollo que no han podido incrementar sus recurso tecnológicos y por lo tanto su educación. Es por ello que el Programa de Aplicaciones Espaciales fue creado en 1971, con el objetivo de implementar la educación científica¸ promover la investigación así como dar capacitación a los futuros investigadores. De acuerdo a la página oficial de UNOOSA, la misión del Programa de Aplicaciones Espaciales es : “Para mejorar la comprensión y posterior uso de la tecnología espacial con fines pacíficos, en general, y para el desarrollo nacional, en particular, en respuesta a las necesidades expresadas en las diferentes regiones geográficas del mundo” (UNOOSA en “Programa de Aplicaciones Espaciales, 24 de octubre del 2015). El Programa de Aplicaciones Espaciales se enfoca en las siguientes temáticas:  Cambio climático  Biodiversidad de ecosistemas.  Gestión de desastres.  Salud Global.  Monitoreo Ambiental y Manejo de Recursos Naturales.  Comunicaciones por satélite.  Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite.

http://www.unoosa.org/oosa/en/abo utus/structure.html

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Actualmente, como la resolución número 45/72 y 50/27 , del Programa de Aplicaciones Espaciales tiene 6 Centros Regionales De Ciencia Y Tecnología , de acuerdo con las Comisiones Económicas de las Naciones Unidas: África, Asia y el Pacífico , Europa, América Latina y el Caribe, y Asia occidental.7 4. UN-SPIDER Establecido en el2006, La Plataforma de las Naciones Unidas De Información Obtenida desde El Espacio Para La Gestión De Desastres Y Respuesta De Emergencia, tiene el propósito de plantear soluciones en caso de un desastre natural o una emergencia espcial, así como la reducción de riesgos de desastres. UN-SPIDER se apoya en las telecomunicaciones y la teledetección para la observación de la tierra para una buena y eficaz gestión de riesgo en caso de emergencia así como una buena respuesta a cualquier situación que pueda poner en riesgo al planeta Tierra. De acuerdo con la página oficial de UNOOSA, UN-SPIDER tiene como objetivo: Mejorar las acciones para reducir el riesgo de desastres o apoyar operaciones de respuesta a desastres a través de intercambio de conocimientos y el fortalecimiento de las instituciones en el uso UNOOSA, ”Programa de Aplicaciones Espaciales”, 25 de Octubre , 6:04 am http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/ps a/index.html 7

de las tecnologías espaciales. ONUSPIDER también facilita la cooperación entre los datos de satélite y proveedores de información y los distintos grupos de usuarios de este tipo de datos, como los políticos, los gestores de riesgos de desastres o el personal de emergencia. El objetivo es un mejor flujo de información sobre los riesgos de desastres o impactos de los desastres entre todas las partes interesadas y las poblaciones afectadas.(UNOOSA en “UN-SPIDER”, 25 de Octubre del 20l5, ). Para la aportación tecnológica que necesita un país,UN-SPIDER tiene un Portal del Conocimiento de ONU-SPIDER, el cual es un centro de información de UNOOSA en el que se mide el potencial económico y tecnológico de un país. En éste centro, UN-SPIDER hace recomendaciones e imparte cursos de información para que los países en vías de desarrollo puedan incluir sus proyectos espaciales y mejorar su infraestructura.8 UN-SPIDER también realiza conferencias y talleres con el objetivo de impartir el conocimiento, promover el intercambio de información científica así como la aplicación de innovaciones científicas. UNOOSA, “UN-SPIDER”, 25 de Octubre del 2015, 7:30 am http://www.unoosa.org/oosa/en/our work/un-spider/index.html 8

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5. COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE SISTEMAS MUNDIALES DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (ICG) Éste comité fue establecido en 2005 a instancias de la ONU; y cumple con la función de promover la cooperación multilateral en asuntos de intereses en común, como los satélites, la navegación, el tiempo y los servicios de valor añadido. EL ICG es una herramienta sostenible para el mundo. El ICG debe cumplir con los siguientes propósitos: 1. Implementar la coordinación entre proveedores de los sistemas globales de navegación por satélite (GNSS) así como los sistemas regionales. 2. Asegurar una mayor compatibilidad, la interoperabilidad y la transparencia. 3. Implementar la buena introducción de estos servicios y sus mejoras necesarias, manteniendo el enfoque en países de desarrollo de la mano de la asistencia y si es necesario, de la integración en sus infraestructuras. 4. Coadyuvar a los usuarios del GNSS con sus proyectos y aplicaciones de desarrollo; al desempeñarse como el centro

UNOOSA, “Comité Internacional Sobre Sistemas Mundiales de Navegación”, 25 de Octubre del 2015, 8:40 am. http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/ic g/icg.html 10 UNOOSA, “Tratados y Principios del Derecho Espacial”, 31 de Octubre del 2015, 11:30 am. http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/sp acelaw/treaties.html

de coordinación para el intercambio de información. Su visión es “asegurar la mejor satelital de posicionamiento, navegación y temporización con fines pacíficos para todo el mundo, en cualquier lugar ya cualquier hora” (UNOOSA en “Comité Internacional sobre sistemas mundiales de navegación por satélite” (ICG),25 de Octubre del 2015).9 5. TRATADOS DE UNOOSA UNOOSA cuenta con 5 tratados del Derecho Internacional Espacial , estos tratados reciben el nombre de “ Los Cinco tratados de las Naciones Unidas en el Espacio Exterior”:10 1. “El tratado del Espacio Exterior”: 11Es el primer tratado de UNOOSA, pues fue establecido por la Asamblea General el 27 de Enero de 1967 en su resolución 2222, la cual entró en vigor el 10 de Octubre de 1967. De éste tratado se desenvuelve el “ Tratado de Principios Gobernantes de las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros Cuerpos Celestes “ . Éste tratado está basado en “La Declaración de Principios Legales Gobernantes de las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio; así mismo el primer tratado fue firmado por La Federación Rusa, Reino Unido de

9

UNOOSA, “Tratado del Espacio Exterior”, 31 de Octubre del 2015, 12:15 am. http://www.unoosa.org/oosa/en/our work/spacelaw/treaties/introouterspa cetreaty.html 11

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Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América. El tratado estipula los principios básicos del Derecho Internacional Espacial, los cuales son:  La exploración y uso del espacio debe ser en beneficio e interés de todos los países.  Los Estados Miembros de UNOOSA pueden usar la exploración del espacio exterior libremente .  El espacio ultraterrestre no puede ser apropiado por cualquier nación ni en términos de soberanía, de ocupación o cualquier otro término.  Los Estados Miembros de UNOOSA no podrán establecer armas nucleares o cualquier arma de destrucción masiva en el espacio ultraterrestre.  La Luna y cualquier objeto celeste deben ser ocupados para propósitos pacíficos.  Los astronautas deben ser considerados como los enviados de la humanidad.  Los Estados Miembros de UNOOSA son los responsables de cualquier actividad nacional espacial , ya sean realizadas por entes gobernantes o no gobernantes.  Los Estados Miembros de UNOOSA deberán hacerse responsables de cualquier

daño causado por sus objetos espaciles.  Los Estados Miembros de UNOOSA deben evadir la contaminación del espacio y los cuerpos celestes. 2. El Tratado de Rescate: 12 Éste tratado fue establecido por la Asamblea General en su resolución número 2345 , la cual fue firmada el 22 de Abril de 1968 y entró en vigor el 3 de Diciembre de 1968. El Acuerdo Sobre El Salvamento De Astronautas , La Devolución De Astronautas Y La Restitución De Objetos Lanzados Al Espacio Ultraterrestre fue realizado con base en los artículos 5 y 8 del Tratado del Espacio Ultraterrestre, en el cual se establece que los Estados Miembros de UNOOSA deberán hacer todo lo posible para la asistencia y rescate de los astronautas de la manera más pronta posible, así como proveer auxilios a los Estados de lanzamiento en la recuperación de objetos lanzados al espacio exterior , si el estado así lo pidiere.

UNOOSA, “El tratado de Rescate”, 31 de Octubre del 2015, 1:30 pm. http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/sp acelaw/treaties/introrescueagreement.html

13

12

3. La

convención de 13 responsabilidad: Ésta convención tuvo sus inicios en Comité de Asuntos Legales, en el período que abarca del año 1963 al año 1972 , aunque se llegó a un acuerdo formal en el año de 1971 , en la Asamblea General con la resolución número 2777. La

UNOOSA, “La Convención sobre Responsabilidad”, 31 de Octubre del 2015, 12:40 am. http://www.unoosa.org/oosa/en/our work/spacelaw/treaties/introliabilityconvention.html

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convención entró en vigor en Septiembre del año de 1972. La Convención de Responsabilidad está basada en el artículo 7 del Tratado del Espacio Ultraterrestre. Ésta convención estipula que cualquier Estado Miembro que haya lanzado un objeto al espacio exterior que haya dañado a otro objeto espacial perteneciente a un Estado, compañía o agencia espacial , deberá pagar una compensación por los daños causados y atenerse a los procedimientos establecidos en la Convención. Convención del Registro: 14Fue estipulada en el Comité de Asuntos legales en el año de 1962 y reconocida en la Asamblea General en el año de 1975, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3235. La Convención entró en vigor el 15 de Septiembre del año 1976. La convención tiene como propósito hacer que todos los Estados Miembros así como instituciones, empresas, etc registren los objetos espaciales que lanzan al espacio exterior, con el objetivo de crear confianza y seguridad entre Estados, así como libre acceso a la información del registro que se lleva a cabo.

asuntos legales en los años 70 y reconocido en la Asamblea General en el año 1979 en su resolución 34/68; éste acuerdo estipula que la Luna , así como cualquier objeto celeste debe ser ocupado de manera pacífica, que sus ecosistemas no deben ser dañados y que la ONU debe estar al tanto de cualquier estación espacial establecida en cualquier cuerpo celeste. De igual forma, se establece que la Luna así como sus recursos son patrimonio de la humanidad y que es necesario el establecimiento de un régimen para la regulación de la explotación de sus recursos.

4. La

5. El acuerdo sobre la Luna15: Elaborada en el Sub comité de

16 UNOOSA, “La Convención del Registro”, 31 de Octubre del 2015, 1:20 am. http://www.unoosa.org/oosa/en/ou rwork/spacelaw/treaties/introregistr ation-convention.html

Tratados Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes Este tratado, cuya entrada en vigor es el 10 de octubre de 1967, es la base legal para el funcionamiento de UNOOSA y las actividades de los estados miembros en el espacio UNOOSA, “El Tratado de la Luna”, 32 de Octubre del 2015, 2:20 am. 15

http://www.unoosa.org/oosa/en/our work/spacelaw/treaties/intromoonagreement.html

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ultraterrestre, este tratado es el marco jurídico básico en el derecho espacial internacional, cuyos principales artículos son: Artículo I La investigación y exploración del espacio ultraterrestre, está libre a todos los Estados, mientras que estos se comprometan a: 1. Utilizar la cooperación multilateral como herramienta para el desarrollo de naciones. 2. Compartir sus resultados con los Estados a fin de buscar el provecho y beneficio de la humanidad. 3. No discriminar a ningún Estado por motivos económicos o políticos para la exploración del espacio ultraterrestre

Artículo IV Ningún estado puede colocar en órbita ningún satélite o artefacto que porte armas de destrucción masiva o de alguna clase de armamento producido en masa, a no colocarlas en ningún cuerpo celeste o el espacio ultraterrestre, así como se prohíbe la realización de cualquier ensayo de armamento y/o maniobras militares. Se permite el uso de personal militar para las investigaciones así como de cualquier equipo para la exploración de la Luna u otros cuerpos celestes, en conformidad con los lineamientos del presente tratado. Artículo V

El espacio ultraterrestre, la Luna así como cualquier cuerpo celeste, es patrimonio de la humanidad, por lo que ningún Estado puede decláralo como su territorio, ya sea por ocupación o por cualquier otro motivo.

Todo astronauta que se encuentre en el espacio ultraterrestre, se reconoce como “enviado de la humanidad”, por lo que todos los Estados se comprometen a prestar el auxilio necesario para el correcto desempeño de sus funciones, estos hombres, tienen la obligación de informar al Secretario General sobre todos los fenómenos presenciados por el mismo, que puedan representar un riesgo a la vida o a la salud del astronauta.

Artículo III

Artículo VI

Toda investigación o maniobra espacial, realizada por cualquier Estado, deberá seguir los lineamientos del derecho internacional, así como la Carta de la ONU, velando por la paz y la seguridad internacionales, así como el desarrollo tecnológico de los Estados.

Los Estados serán responsables de cualquier actividad realizada por ellos en el espacio ultraterrestre, la Luna u otros cuerpos celestes, así como las consecuencias de las actividades, de ser una entidad no gubernamental, estas deberán informar al estado donde se encuentren las actividades y el Estado notificará a UNOOSA,

Artículo II

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para mantener en constante vigilancia de las actividades, las cuales deberán estar en conformidad con el presente tratado. Artículo VII Todo Estado que coloque o lance cualquier objeto al espacio ultraterrestre, será responsable de los daños causados por el mismo a otro Estado o a sus personas jurídicas y enmendará el daño realizado por estos objetos. Artículo VIII Aquel Estado que ostente el registro de uno o varios objetos colocado en el espacio, mantendrá la jurisdicción del mismo, así como del personal que se encuentre a bordo del mismo mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre. Artículo IX Los Estados deberán basarse en el principio de la cooperación internacional, para realizar sus investigaciones y actividades en el espacio ultraterrestre, así como todas sus actividades deben contemplar, además de sus intereses los intereses de todos los Estados. Previo a toda actividad en el espacio, se deben realizar las investigaciones pertinentes con fines de evitar que estas pruebas realicen una contaminación nociva o cambios desfavorables en el ambiente, de ser así se deben tomar las medidas necesarias para evitar esto. UNOOSA, “TRATADOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE, 24 de octubre del 2015, 16

Artículo X Buscando el desarrollo tecnológico espacial de todos los estados miembros de UNOOSA, los Estados analizarán las solicitudes de otros para que se les brinde el apoyo necesario para observar los vuelos de los objetos al espacio pro parte de un Estado miembro. Artículo XI Toda actividad o investigación realizada en el espacio, por parte de un Estado firmante del tratado, deberá ser informada al Secretario General de la ONU, otros Estados miembros y al público en general, a fin de buscar la cooperación internacional y el desarrollo espacial de todos los Estados. Artículo XII Todo objeto situado en la Luna (vehículos, estaciones, instalaciones y equipo), podrán ser utilizados por todos los estados miembros del presente tratado, previo esto el estado “dueño” de estos objetos, así como UNOOSA deberá ser notificado, con una antelación razonable, a fin de tomar las medidas de seguridad necesarias, para que el Estado solicitante pueda realizar sus investigaciones sin inconveniente alguno.16

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de 11:33 pm http://www.unoosa.org/pdf/publicati ons/STSPACE11S.pdf

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astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Basándose en Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en 1968 se ratifica este acuerdo, el cual busca darle un significado más completo a las acciones que se deben realizar en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso por parte de los astronautas, sus artículos más importantes son: Artículo 1

Todo Estado que sea notificado de un accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario por parte de una tripulación de una aeronave, deberá: a) Notificar a la autoridad de lanzamiento, de no poder hacerlo se deberá notificar al público con todos los medios necesarios para comunicar esto. b) Notificar al Secretario General de la ONU, quien tiene la responsabilidad de notificar inmediatamente a todos los estados, utilizando los medios necesarios para difundir la noticia. Artículo 2 De ocurrir un accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario en algún Estado contratante, este brindará los medios necesarios para

salvaguardar la integridad de la tripulación y prestar el auxilio necesario, además de comunicar al representante de la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de la ONU. Artículo 3 Si a la tripulación de una nave desciende en altamar o en algún territorio sin jurisdicción de ningún Estado, las partes contratantes, brindarán el auxilio necesario a la tripulación, así como participarán en las operaciones de búsqueda y salvamento de la tripulación. Artículo 4 De ocurrir un accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario en algún Estado contratante o altamar, el Estado donde se encontrase o que los rescatase (en caso de encontrarse en altamar) deberá regresarlos con seguridad a la autoridad de lanzamiento. Artículo 5 1. Toda parte contratante que sea notificada que algún objeto o componente, proveniente de algún equipo colocado en el espacio ultraterrestre, lo notificará a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de la ONU. 2. Todo Estado, a petición de la autoridad de lanzamiento, adoptará las medidas necesarias para la recuperación de estos objetos o componentes. 3. Todo objeto o componente que se encuentre fuera del

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territorio de la autoridad de lanzamiento, deberá ser restituido a esta de manera inmediata, para esto la autoridad brindará datos de identificación para facilitar su restitución. 4. Si la parte contratante, considera que el objeto o componente puede resultar peligroso o nocivo, la autoridad de lanzamiento tiene la obligación de adoptar medidas eficaces para su control, por parte de la parte contratante. 5. Todo cargo generado por las acciones de los párrafos 2 y 3 correrá por la autoridad de lanzamiento del objeto o componente hallado.

Artículo 6 La “autoridad de lanzamiento” mencionada en este tratado, se define como el Estado responsable u organización no gubernamental (que previamente ha aceptado los principios de este tratado) del lanzamiento de cualquier objeto al espacio ultraterrestre.17

UNOOSA, “TRATADOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESPACIO ULTRATERRESTRE, 24 de octubre del 2015, 17

11:33 pm http://www.unoosa.org/pdf/publicati ons/STSPACE11S.pdf

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