Modernización de la contratación pública en el entorno Iberoamericano: La Contratación Pública Ecológica (CPE) Ernesto Jinesta L

  1   Modernización de la contratación pública en el entorno Iberoamericano: La Contratación Pública Ecológica (CPE) Ernesto Jinesta L.1 Introducc

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El entorno de la mercadotecnia
  RAD-06_M3AA1L2_Entorno Versión: Septiembre 2012 Revisor: Blanca González           El entorno de la mercadotecnia    Por: Blanca Rosa González

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Modernización de la contratación pública en el entorno Iberoamericano: La Contratación Pública Ecológica (CPE)

Ernesto Jinesta L.1

Introducción Obviamente, la contratación pública en el entorno iberoamericano requiere de una serie de adecuaciones y modificaciones para ponerla a tono con las exigencias de la sociedad de la información y del conocimiento. Dentro de los principales desafíos de la modernización de la contratación pública en Latinoamérica podemos, sin propósito exhaustivo, identificar los siguientes: Primero: La necesidad de flexibilizar, desregular y simplificar los procedimientos de contratación administrativa, lo que supone, al propio tiempo, el reto de uniformarlos al máximo, lo que no siempre resulta fácil cuando no existen procesos de integración regional debidamente consolidados en ese subcontinente. Segundo: El requerimiento, frente al uso intensivo y extensivo de las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento (TIC’s), de generalizar la contratación pública electrónica para eficientar y transparentar los procedimientos de contratación, la perfección, formalización, ejecución y extinción del contrato administrativo, habida cuenta del derecho de los pueblos a saber cómo se invierten los dineros públicos que pagan los contribuyentes. Al                                                                                                                         1

Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Escuela Libre de Derecho (UELD) -Costa Rica-, Director y profesor programa de doctorado en Derecho Administrativo UELD, Presidente de la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo, Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo (AIDA), el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA), Vicepresidente, por Costa Rica, de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo, miembro de honor Asociaciones Mexicana, Dominicana y nicaragüense de Derecho Administrativo. www.ernestojinesta.com

 

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respecto son relevantes las experiencias positivas de “chilecompra”2, “panamacompra”3 y “mer-link”4 en el caso costarricense, en los que se ha digitalizado, integralmente, los procedimientos de contratación y demás fases de las adquisiciones públicas. Tercero: Fomentar la divulgación, regulación e implementación efectiva de las “compras públicas sustentables” (CPS) que procuran un desarrollo sostenible, precisamente, en el entorno latinoamericano tan urgido del mismo, por las necesidades de protección del ambiente ante una explotación histórica irracional del mismo y de los grupos sociales vulnerables o en desventaja, ante una pobreza, expoliación e inequidad, también, crónicas. De ahí, la necesidad, dentro del género de las “compras públicas sustentables” de fomentar y regular la denominadas “compras públicas sociales” que permita durante todo el circuito contractual administrativo incorporar los criterios de desarrollo, integración, justicia y solidaridad sociales. Al respecto, conviene verificar que los oferentes y proveedores adjudicados cumplan, directamente e indirectamente –en la sub-contrataciones- los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras establecidos en la respectiva Constitución, los convenios de la OIT, las convenciones y declaraciones en materia de derechos sociales, la legislación laboral protectiva de los trabajadores que aseguran condiciones de trabajo justas, dignas y equitativas la reducción de la pobreza y la vigencia de la justicia social y la solidaridad, que fomenten la prohibición de la explotación infantil y en general de la trata de personas en condiciones laborales esclavizantes, el trabajo de las mujeres en condiciones equivalentes, la contratación de personas en paro y de discapacitados, la responsabilidad social de las empresas, la preferencia en la contratación de las “Pymes” y, en general, la práctica de un “comercio justo”. De otra parte, tenemos, también, la especie de las “compras públicas ecológicas” que introducen la variable medioambiental durante todo el ciclo de formación, ejecución y extinción del contrato administrativo. De todos estos grandes retos de modernización de la contratación pública en Iberoamérica, hemos escogido la temática de las “compras públicas ecológicas”, por su gran sensibilidad para lograr el desarrollo sostenible de los países del sub continente. Para efectos metodológicos y expositivos, la contribución la hemos divididos en dos grandes partes, una primera referida, en general, a las compras públicas ecológicas y una segunda que atañe a las experiencias positivas o buenas prácticas que se han dado en el entorno iberoamericano sobre “compras públicas ecológicas”, para lo cual hemos tomado aquellos ordenamientos                                                                                                                         2

http://www.chilecompra.cl/ http://www.panamacompra.gob.pa/portal/PortalPanama.aspx 4 http://www.mer-link.co.cr/index.jsp 3

 

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nacionales que ofrecen una regulación normativa más intensa o tupida sobre el tema.

I.- CPE 1.- Beneficios CPE Durante muchos años los poderes públicos han soslayado el valor medioambiental de los productos, servicios y obras que contratan, sin embargo, esto cambió con el surgimiento del concepto de “desarrollo sostenible”, sea el que atiende las necesidades actuales sin sacrificar la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas (Informe Brundtland “Nuestro Futuro Común” de 1987 y Declaración de Río de Janeiro de 1992, producto de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo). Anualmente, los poderes públicos gastan un significativo porcentaje del PIB en la adquisición de bienes y servicios, creando, con tal poder de compra, un vasto y complejo mercado de la contratación pública que determina, finalmente, tendencias sostenibles y responsables de producción y consumo. De ahí la necesidad de fomentar la adquisición de bienes y servicios ecológicos que fomente un mercado para los que son respetuosos con el medioambiente. Los poderes públicos, entonces, tienen un liderazgo natural en fomentar un desarrollo sustentable. Por su parte, el ambiente del planeta está sometido a serias amenazas como el cambio climático, lo gases de efecto invernadero, la lluvia ácida, contaminación, degradación de los bosques, pérdida de la biodiversidad, desertificación, sobre-explotación de los recursos marinos y de los mantos acuíferos, etc., y los poderes públicos deben garantizarlo, defenderlo y preservarlo. La CPE, también, incentiva el desarrollo de tecnologías ambientales por parte de los proveedores de tales bienes y servicios5. Adicionalmente, genera un ahorro presupuestario tomando en consideración el “costo del ciclo de vida” (CCV) de un contrato administrativo o del producto (extracción materiales, materia prima utilizada en la producción o procesamiento, distribución, uso, reutilización, eliminación, disposición final o reciclaje, sea de la “cuna a la tumba”) que debe ser objeto de análisis por los poderes públicos (ACV – análisis del ciclo de vida-), para no solo dejarse llevar por el precio de compra (v. gr. bienes o equipo que ahorran energía o agua o procuran su uso

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V. COM (2008) 400, Bruselas 16.7.2008, “Contratación pública para un medio ambiente mejor”, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

 

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eficiente)6. Es preferible adquirir un bien que tenga una vida útil prolongada, que sea fácilmente reparable, “recargable” o reutilizable y reciclable, que sea energéticamente eficiente, que utilice energías renovables, etc. a un mayor costo, que otro producto que cuesta menos pero que tiene una vida útil más corta, no es susceptible de ser reparado, reutilizado o reciclado7. En definitiva “Un producto ecológico es aquel que tiene un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario”8 El factor medioambiental en la contratación pública, contribuye a mejorar la relación calidad-precio al invertirse los dineros públicos con lo que se consigue, también, un rendimiento máximo del dinero de los contribuyentes. En tal sentido la ponderación de los criterios medioambientales conduce a adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa (para la protección del ambiente) y no a la más barata9 que puede dañarlo. La utilización sostenible de los recursos naturales y de las materias primas, empleadas en la producción de un bien que debe ser proveído a los poderes públicos, utilizado en la construcción de una obra pública o la prestación de una servicio público, beneficia tanto al medioambiente como a la economía en su conjunto, creando oportunidades para las “economías ecológicas emergentes”. La variable medioambiental en la contratación pública impulsa la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación de la industria en el uso de “eco-tecnologías” que reducen el impacto o huella ambiental. Adicionalmente, la CPE tendrá un efecto reflejo necesario en la contratación privada, en cuanto los proveedores privados participan de la cadena del suministro público, promoviendo en ese ámbito la utilización de criterios ecológicos que es lo que se ha denominado “ecologizar” la contratación privada promoviendo la utilización de materias primas, métodos de producción, envasado y etiquetado, etc. conforme a criterios de protección al medioambiente. Consecuentemente, una política pública ambiental de compras públicas ecológicas bien concebida, diseñada e implementada tiene efectos                                                                                                                         6

Comisión Europea, Manual sobre contratación pública ecológica, 2ª. Edición, junio 2011, p. 6. Además del ahorro tiene beneficios ambientales para toda la comunidad como la reducción de gases de efecto invernadero (v. gr. por uso de electricidad ecológica), consumo de energía eléctrica (v. gr. ordenadores con eficiencia energética) o del agua (inodoros y grifería eficiente en edificios públicos). 7 V. Guía de compras públicas sustentables, argentinacompra, Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación, Noviembre 2011. 8 V. Compras Verdes, Catálogo de Productos y Proveedores de Aragón. Prescripciones técnicas para la compra pública sostenible, Gobierno de Aragón, 2007. 9 V. Comisión Europea, Manual sobre contratación pública ecológica, 2ª. Edición, junio 2011, pp. 22-23.

 

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multiplicadores incalculables y de gran repercusión en la creación de una conciencia y cultura de protección y defensa del ambiente. Lo anterior resulta congruente, con la proclamación casi generalizada del derecho humano y fundamental de carácter prestacional o social a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que tiene una eficacia extensiva y progresiva en un sentido vertical y horizontal, con lo que vincula no solo a los poderes públicos sino, incluso a los sujetos de Derecho privado, según la teoría de la irradiación de los derechos fundamentales al ámbito privado. La CPE, además de beneficiar el medioambiente, mejora la imagen del poder adjudicador o administración contratante y del contratista, sin mayores cambios estructurales. Se requiere de una planificación estratégica nacional y concertada para formar y capacitar a los funcionarios públicos encargados de las adquisiciones públicas, para garantizar el acceso efectivo y expedito a la información ambiental, en la definición de sectores prioritarios para implantar la CPE y el diseño de un procedimiento ecológico de contratación pública.

2.- Origen La preocupación por la CPE surge como consecuencia de una recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 23 de enero 2002 No. C (2002) 3 “para mejorar el comportamiento medioambiental de la contratación pública”10. Por su parte, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en diciembre de 2002 en Johannesburgo, se instó a las autoridades nacionales competentes, de todos los niveles, a “fomentar políticas de contratación pública que favorezcan el desarrollo y la difusión de mercancías y servicios favorables al medio ambiente”. Como consecuencia de lo anterior, se creó en 2003 en Marrakech un Grupo de Estudio sobre la contratación sostenible para difundir y fomentar el uso de prácticas ecológicas en la contratación pública (“Marrakech Task Force”)11. En la Unión Europea arranca con la Comunicación de la Comisión sobre la política de productos integrada de 2003, en la que se recomendaba a los Estados miembros adoptar planes de acción nacionales en materia de CPE antes de finalizar el año 200612. La UE, actualmente, cuenta con el “Manual                                                                                                                         10 11

http://www.oecd.org

http://www.unep.fr/scp/marrakech/taskforces/pdf/Procurement2.pdf Sin embargo existen precedentes como la “Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de 2001 COM (2001) 264 y el “Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente” adoptados por el Consejo y el Parlamento Europeos en 2002, Decisión No. 1600/2002/CE de 22 de julio de 2002. 12

 

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sobre contratación pública ecológica”13 en su 2ª edición de junio de 2011 emitido por la Comisión Europea para orientar a los gobiernos nacionales sobre la materia. También existe un tupido entramado de directivas y políticas tales como los siguientes: 1) Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de suministro y de servicios; 2) Directiva 2004/17/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales; 3) Reglamento (CE) No. 1177/2009 por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierte a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos; 4) Contratación pública para un medio ambiente mejor COM(2008)400 y su documento de trabajo SEC (2008)2126; 5) Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible COM(2008)397; 6) La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles COM(2007)799; 7) Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública 2006/C 179/02; 8) Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes; 9) Reglamento (CE) No. 106/2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos; 10) Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios; 11) Directiva 2010/30/UE, relativa a la indicación de consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada; 12) Reglamento No. 66/2010, relativo a la etiqueta ecológica; 13) Directiva 2009/125/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía; 14) Reglamento (CE) No. 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); 15) Reglamento (UE) No. 995/2010 por el que se establecen obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera; 16) Directiva 2002/96/CE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); 17) Directiva 2002/95/CE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos; 18) Reglamento (CE) No. 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH); 19) Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y 20) Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos o Directiva marco de residuos.                                                                                                                         13

Disponible en http://ec.europa.eu/environment/gpp (hay versión en español).

 

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3.- Obstáculos para la implantación CPE

En el entorno europeo se lograron identificar una serie de obstáculos o de barreras para la implantación de la CPE14, que resultan igualmente extrapolables al entorno iberoamericano, con algunas variantes y adaptaciones obvias, que son los siguientes: Primero.- Limitaciones de los criterios medioambientales establecidos para productos, obras y servicios; cuando existen, los mecanismos para darlos a conocer, como base de datos, suelen ser insuficientes, lo que precisa de garantizar su acceso efectivo y expedito y una grado de interoperabilidad significativo. Segundo.- Insuficiente información sistematizada sobre el coste de los productos durante su ciclo de vida y de los costes relativos de los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente. Tercero.- Escaza sensibilización acerca de los beneficios de los productos y servicios respetuosos con el medio ambiente. Cuarto.- Incertidumbre jurídica acerca de posibilidad de incluir criterios o especificaciones medioambientales en el pliego de condiciones o cartel, selección, exclusión y adjudicación de las ofertas (v. gr. asignando una mayor puntuación o porcentaje), en las especificaciones técnicas mínimas de la oferta y en el clausulado de ejecución del respectivo contrato administrativo. Quinto.- Falta de liderazgo y apoyo político y de recursos para promover la CPE, así como la ausencia en el diseño de políticas públicas claras sobre el particular. Sexto.- Inexistencia de un intercambio coordinado y fluido de las mejores prácticas y de la información. 4.- Medidas para superar los obstáculos a la CPE Para solventar las barreras a la CPE en Iberoamérica, se podrían tomar una serie de medidas, sin pretensión de exhaustividad, como las siguientes: Primera.- Desarrollar y ejecutar un proceso para establecer criterios comunes o uniformes a nivel nacional y en los espacios de integración regional de                                                                                                                         14

V. COM (2008) 400, Bruselas 16.7.2008, “Contratación pública para un medio ambiente mejor”, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

 

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Iberoamérica, para evitar distorsiones del mercado y la afectación de la libre concurrencia (etiqueta ecológica, normas ISO, requisitos de eficiencia energética de equipos ofimáticos “Energy Star”, flota vehicular limpia y eficiente energéticamente, bio-carburantes y bio-líquidos, uso de energías de fuentes renovables). En el caso del espacio iberoamericano, este factor tiene gran importancia, habida cuenta de los precarios, débiles y aislados procesos de integración regional (v. gr. Comunidad o Unión Centroamericana). La regulación asimétrica de la CPE en Iberoamérica, a diferencia de la experiencia de la Unión Europea, básicamente, en los espacios nacionales o locales, puede provocar serias distorsiones del mercado de compras públicas, propiciando el “dumping ambiental o ecológico”, puesto que, los proveedores de los países de la región con una normativa escaza o ausente sobre las compras públicas ecológicas, pueden ofrecer precios predatorios en perjuicios de las industrias y empresas locales de los ordenamientos nacionales que sí han implementado las compras ecológicas. Sobre el particular, ciertos organismos regionales deben asumir un rol protagónico y responsable en la elaboración de modelos, recomendaciones, directivas o guías acerca de lo que debe ser la CPE en el entorno iberoamericano, aunque no tengan un carácter estrictamente vinculante, para lograr un grado importante de uniformidad. Segunda.- Contar con información confiable y fidedigna sobre el costo de los productos durante su ciclo de vida (CCV) que facilite el análisis respectivo (ACV). Tercera.- Brindar una asesoría jurídica y operacional oportuna a los poderes adjudicadores o administraciones contratantes. Cuarta.- Planificación estratégica y diseño de una política nacional y regional, así como la imposición de un objetivo con indicadores cuantitativos (v. gr. número de contratos ecológicos frente a los que no lo son) y cualitativos (v. gr. ahorro público obtenido con los contratos ecológicos) y un seguimiento puntual y oportuno15. Quinta.- Determinación de sectores “prioritarios” o “estratégicos” para la implantación de la CPE, tomando en consideración criterios tales como las posibilidades de mejora o de impacto en el medio ambiente, el gasto o presupuesto público, la repercusión o influencia en la oferta y el mercado                                                                                                                         15

El gobierno Belga se fijo un ambicioso objetivo para que en el 2020 se alcance un 100% de la CPE; en 2008 el gobierno de Austria se impuso diferentes objetivos a cumplir para el 2010 en informática un 95%, electricidad un 80%, en papel un 30%, en productos de limpieza un 95% y en flota vehicular un 20%. Un objetivo realista y no ambicioso podría ser lograr, gradualmente, que en un quinquenio, un 50% de las contrataciones públicas –por importe y cantidad- incluyan criterios de la CPE. Los objetivos de la CPE deben alcanzarse de forma gradual y progresiva.

 

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(volumen de compra por las administraciones públicas), el efecto para los hábitos de los consumidores (relevancia y visibilidad del bien, obra o servicio entre la opinión pública) o , la disponibilidad de mercado y la eficiencia económica. En general, en la experiencia de la Unión Europea, que puede resultar aprovechable en el espacio iberoamericano, se han identificado los siguientes sectores prioritarios: a) La construcción y remodelación sostenible, con edificios de bajo consumo energético o energéticamente autosuficientes (v. gr. con energía renovable generada in situ como paneles solares y turbinas eólicas, reutilización aguas pluviales y grises, materiales de construcción no peligrosos, tóxicos, reciclados, etc.). b) La alimentación y el suministro de comidas (productos ecológicos – agricultura orgánica- en comedores escolares, sodas o restaurantes institucionales). c) Transporte y, en general, servicios de transporte (vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones). d) Energía, con el uso de maquinaria, equipo y vehículos que procuren el uso eficiente de la misma. e) Equipo tecnológico y de oficina como muebles de madera sostenible cuyo origen legal sea verificable y fácilmente trazable. f) Ropa, uniformes y textiles. g) Papel y servicio de impresión, fomentando el uso de aquel que sea reciclado, políticas de “cero papel” y de utilización intensiva de los medios digitales o de las TIC’s. h) Productos y servicios de limpieza. i) Equipo utilizado en el sector sanitario. j) Reciclaje, recolección y tratamiento desechos sólidos. Sexta.- Que las entidades financieras de carácter regional, al brindar un empréstito público para construir obras públicas o prestar servicios públicos, impongan la utilización de la CPE (v. gr. el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, Banco Centroamericano de Integración Económica –BCIE-). Séptima.- La sensibilización, formación y capacitación acerca de las ventajas y beneficios de la CPE para los funcionarios públicos que son responsables y participan, directa o indirectamente, en la contratación pública.

 

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5.- Definición CPE (Contratación Pública Ecológica)16 La CPE, por sus siglas en español, ha sido definida como el proceso en el que los poderes públicos tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con otros que pueden adquirir en el mercado17. Los criterios ambientales pueden aplicarse en la determinación de las necesidades públicas, el objeto contractual, las especificaciones técnicas, las ofertas, los criterios de selección, exclusión y adjudicación y en el clausulado para la ejecución contractual. Consecuentemente, la idea es que el criterio medioambiental sea transversal y penetre todas las fases del ciclo de la contratación pública. 6.- Proyección de la CPE en las diversas etapas de preparación, formación, formalización y ejecución del contrato administrativo. A.- Definición del objeto contractual La fase preparatoria es trascendental para integrar los criterios ambientales. Lo primero es la definición del objeto del contrato (producto, servicio u obra) según las necesidades reales o concretas, criterios y el impacto medioambiental. Así, en contratos de suministro de productos debe ponderarse los materiales para su producción o fabricación, la utilización de materia prima renovable, el consumo energía y agua, la vida útil, la posibilidad de reciclado o reutilización al final vida útil. En contratos de servicios debe valorarse la ejecución contractual respetuosa con el medioambiente, la gestión para minimizar el impacto ambiental, los productos y materiales utilizados en la prestación del servicio. En los contratos de obra todo lo anterior y el impacto de la ésta en el medioambiente. Todas estas consideraciones deben efectuarse siempre que no se distorsione el mercado, limitando u obstaculizando su acceso y la libre concurrencia, sea tomando en consideración las salvaguardias contra la discriminación y a favor de la igualdad de trato, la transparencia y la proporcionalidad. B.- Selección del procedimiento de contratación Se debe verificar los impactos ambientales de la adquisición prevista, antes de definir el procedimiento, de ahí la importancia de la asesoría, las consultas al                                                                                                                         16

En inglés es conocida con las siglas GPP “Green Public Procurement”. V. COM (2008) 400, Bruselas 16.7.2008, “Contratación pública para un medio ambiente mejor”, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 17

 

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mercado, el dialogo con proveedores y los contratos de Investigación y desarrollo. Según el tipo de procedimiento de contratación elegido, así se aplicaran los criterios medioambientales. En un procedimiento de contratación pública abierto (v. gr. licitación pública), se podrá elegir entre una amplia gama de soluciones potencialmente respetuosas con el ambiente, en tanto que en un procedimiento restringido puede haber una evaluación previa o precalificación de la capacidad técnica ambiental de los eventuales oferentes aptos. Para reducir costos, pueden celebrarse acuerdos marco para no repetir procedimientos de licitación (v. gr. adquisición de equipo cómputo según la oferta económicamente más ventajosa por rendimiento energético, diseño ecológico para minimizar el impacto final agotada la vida útil y para facilitar su reciclado, la restricción de sustancias tóxicas o peligrosas; el suministro de papel reciclado o de bosques sostenibles, parque de vehículos limpios y energéticamente eficientes, etc.). También puede haber contratación pública conjunta por varios poderes públicos, lo que reduce los costos administrativos y facilita compartir los conocimientos medioambientales (v. gr. la contratación de servicios limpieza de edificios con reducción de ciertos productos químicos, uso de micro-fibra para evitar mayores residuos, etc.; los contratos de rendimiento energético – CRE- para que la autoridad pública que ocupa un edificio cuente por la empresa que suministra servicios con una eficiencia energética superior y la reducción en el consumo). C.- Invitación La invitación debe contener, por imperativo de los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, una clara referencia ecológica para que los oferentes potenciales sean conocedores que los criterios medioambientales son importantes para el contrato. D.- Pliego de condiciones y especificaciones técnicas En el cartel o pliego de condiciones se incluyen las especificaciones técnicas mesurables, claras y comprensibles, tales como el rendimiento, eficiencia, materiales, procesos y métodos de producción -uso de materiales reciclados o reutilizados-, no uso de ciertas sustancias peligrosas o tóxicas perjudiciales para el medioambiente o la salud humana, la forma de prestación de un servicio o de construcción de una obra respetuosa con el ambiente. Se deben incluir variantes o especificaciones flexibles, para que los oferentes puedan proponer otras soluciones alternativas que sean equivalentes o más

 

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respetuosas del ambiente. Es preciso incorporar la forma de evaluar el cumplimiento de tales especificaciones de forma directa (v. gr. la etiqueta ecológica o “ecoetiqueta” que contiene características medioambientales del producto o servicio durante su ciclo de vida -CCV y ACV-, el cumplimiento de normas ISO, etc.) o equivalente o indirecta por cualquier otro medio de prueba. E.- Selección y exclusión de proveedores En la evaluación de la capacidad técnica, es posible tomar en consideración la experiencia y la competencia en relación con los aspectos medioambientales referidos al objeto del contrato. Así se puede ponderar la capacidad del contratista para reducir al mínimo los residuos, para el evitar vertidos o fugas contaminantes, el ahorro y eficiencia energética, la reducción del consumo del combustible fósil que genera los gases de efecto invernadero, la reducción en la perturbación de los hábitats naturales, el personal capacitado en materia de protección medioambiental con que cuenta, el equipo técnico para la protección del medioambiente y la experiencia previa en la ejecución contratos públicos ecológicos. Tratándose de contratos de servicios y de obras, se puede evaluar la capacidad para implementar medidas adecuadas e idóneas de gestión ambiental durante la ejecución del contrato (v. gr. certificado según normas ISO o equivalentes). Se puede otorgar un puntaje superior al oferente que propone y demuestra un comportamiento medioambiental superior al mínimo exigido en las especificaciones del contrato. Será, también, posible la exclusión de oferentes cuando hayan infringido, reiteradamente, la legislación medioambiental, si constituye una falta tipificada conforme a la legislación nacional (regulación pendiente), utilizando el principio de proporcionalidad y de interdicción de las sanciones perpetuas.

F.- Adjudicación Debe adjudicarse a la oferta económica y medioambiental más ventajosa, lo que incluye, desde luego, criterios medioambientales para ponderarla, según parámetros verificables objetivamente y previamente anunciados. Se podría asignar un % al precio (40%) y otros a la calidad ambiental (60%). Tiene importancia la etiqueta ecológica cuando son productos, no una determinada, y los sistemas de gestión ambiental durante la ejecución del contrato tratándose de servicios y obras. Asimismo el coste del ciclo de vida (CCV) que no solo toma en consideración el precio de compra, sino el proceso

 

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integral de adquisición, posesión o mantenimiento y eliminación (v. gr. en adquisición de una flota vehicular es posible establecer umbrales máximos de emisiones de CO2 y de consumo medio de combustible por km recorrido) y un ciclo de vida útil más prolongado que asegure su no sustitución frecuente (aunque sea más cara su adquisición), en contratos de obras el ahorro de agua y energía. También se debe tener en cuenta el costo medioambiental externo (externalidad ambiental) para la sociedad (v. gr. cambio climático, contaminación acuíferos, etc.). G.- Ejecución del contrato En el clausulado del contrato se pueden incorporar las variables y criterios medioambientales para asegurar su observancia durante toda la ejecución contractual. Incluso, es posible prever sanciones por el incumplimiento de los compromisos medioambientales o un sistema de bonificaciones por su observancia. Lo anterior es posible siempre y cuando que se haya anunciado en el cartel o pliego, no se genere discriminación y guarden vinculación con el objeto del contrato. En el contrato de suministro, por ejemplo, que el proveedor haga entregas grandes para evitar el impacto ambiental del transporte reiterado de pequeñas cantidades de suministros y se trate de producción local para minimizar los requerimientos de transporte y el consumo de combustibles fósiles, que lo haga fuera de horas pico del tránsito vehicular y que recicle o reutilice el embalaje, etc. En el contrato de obras públicas o de servicios públicos, se debe procurar la gestión ambiental integral (v. gr. ISO-14001), que se cuente con personal formado en el impacto ambiental de su trabajo, la reducción, al mínimo, de los residuos del contrato, la utilización eficiente del agua y de la luz, etc. Para el cumplimiento de tales cláusulas, se requiere de una supervisión o fiscalización eficaz y adecuada, ya sea por la propia administración contratante, un tercero con experticia en la materia o el contratista con pruebas objetivas y fácilmente comprobables de cumplimiento.

II.- Buenas prácticas normativas CPE en el entorno Iberoamericano

En este apartado abordaremos las buenas experiencias normativas en el entorno iberoamericano sobre el particular, sea a nivel de leyes nacionales, regionales o federales, reglamentación administrativa, directivas o lineamientos específicos. Por supuesto que hemos seleccionado los casos más emblemáticos por el volumen del entramado normativo, sin pretender ser

 

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exhaustivos. Así, se expondrá el desarrollo de la CPE en Argentina, Chile, Costa Rica y México.

No nos ocuparemos de aquellas experiencias nacionales que hacen referencia a la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las obras, construcciones o servicios adquiridos por las administraciones públicas (v. gr. Colombia en el artículo 32 del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de 1993, El Salvador en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública de 2005 y Panamá en el artículo 25, inciso 11, del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá de 1999) o que, sencillamente, sin mayor desarrollo, enuncian la necesidad de las compras públicas sustentables (v. gr. Perú en el artículo 4°, inciso m, del Decreto Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado de 2008, al limitarse a formular el “principio de la sostenibilidad ambiental” en las compras públicas para evitar impactos ambientales negativos). En tales supuestos, estimamos, que no se puede hablar de una contratación pública ecológica integral que se proyecte intensamente a todas las fases de un contrato administrativo, que es una de las características de la figura.

1.- Argentina

En el caso argentino encontramos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos leyes significativas, a saber las siguientes:

a) Ley de Eficiencia Energética, No. 3246 de 5 de noviembre de 2009 En su artículo 1° se indica que tiene por objeto “reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática”. Luego, el ordinal 2° dispone que su ámbito de aplicación son las obras y construcciones en la Ciudad de Buenos Aires y, específicamente, las “compras y contrataciones públicas”. Por su parte, el numeral 10° estatuye que “Los pliegos de compras y contrataciones de bienes y servicios y el pliego general de obras públicas contemplará los criterios de eficiencia energética, los que serán establecidos en la reglamentación de la presente”.

 

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b) Ley de Compras Públicas de madera o forestales, No. 3540 de 26 de agosto de 2010. Esta ley contiene varios artículos de interés. “Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es promover una gestión forestal ambientalmente sustentable, mediante la compra de madera y sus derivados, que cumplan con las condiciones específicas que así lo garanticen. Artículo 2º.- La presente Ley está destinada a las compras y contrataciones públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus dependencias y en sus organismos descentralizados. Las mencionadas compras y contrataciones que incluyan madera y sus derivados, deberán efectuarse a través de proveedores con certificado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones que garanticen la sustentabilidad ambiental de todo el circuito productivo. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo fijará metas concretas y progresivas a dos, cinco y diez años para que la compra de madera y sus derivados se realice a proveedores que posean la debida certificación.” 2.- Chile a) El Reglamento de la Ley No. 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, No. 250 de 9 de marzo de 2004 Este reglamento contiene algunas disposiciones de interés, como las siguientes: El artículo 16 dispone que en la celebración de Convenios Marco, en sus bases, se pueda establecer, entre otros criterios de evaluación, las “consideraciones medioambientales”. El artículo 23 dispone que las bases del contrato, puedan incluir puntajes o ponderaciones a los oferentes del “cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente”. El artículo 38 dispone que entre los criterios de evaluación para escoger la “mejor oferta”, se pueden tener las “consideraciones medioambientales” y de “eficiencia energética”. b) Directiva de Contratación Pública No. 9 de 14 de marzo de 2008 que contiene las “Instrucciones para la contratación de bienes y

 

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servicios incorporando criterios de eficiencia energética” de la Dirección ChileCompra Esta directiva pretende que los organismos de la contratación pública, al adquirir bienes y servicios, consideren como variable no solo el precio o inversión inicial de compra sino también los costos de pago mensual de los servicios energéticos (iluminación, climatización, gas, transporte, etc.). Recomienda evaluar los costos de operación a lo largo de la vida útil y en los plazos totales de los contratos de suministro de servicio de energía, según unas pautas determinas. c) Directiva de Contratación Pública No. 13 de 23 de mayo de 2011, que contiene las “Instrucciones para realizar contrataciones sustentables en el mercado público chileno” de la Dirección ChileCompra. Obliga a incorporar los criterios de compras públicas sustentables (social, económico y ambiental), desde la preparación del contrato hasta su ejecución. 3.- Costa Rica a) Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994 Este texto legislativo, pionero por la fecha de su promulgación (1994), es aplicable a todos los sectores de la sociedad –incluido el público y privado-, tiene por objetivo fundamental (artículo 1°) “consolidar la participación del Estado en la promoción y la ejecución gradual del programa de uso racional de la energía. Asimismo, se propone establecer los mecanismos para alcanzar el uso eficiente de la energía y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la protección del ambiente. Esos mecanismos se basarán en tres postulados: la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, el control sobre los equipos y las instalaciones que, por su uso generalizado, incidan en la demanda energética y el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.” En particular, impone la “eficiencia energética” a la industria de producción, ensamble e importación de maquinaria, equipo y vehículos, siendo que en el artículo 25, párrafo 1°, se indica que “Para asegurar un consumo energético eficiente, las instituciones y las empresas públicas, centralizadas y descentralizadas, deberán acatar las disposiciones que

 

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dicte el Poder Ejecutivo en materia energética, especialmente en lo relativo al uso y la adquisición de materiales, equipo, maquinaria, vehículos y en cuanto al tendido de nuevas instalaciones eléctricas.” Esta ley, también, regula la exención de impuestos (selectivo de consumo, ventas, ad valorem) de ciertos productos o equipos, nacionales o importados, que generan eficiencia energética (artículo 38), con lo que incentiva su consumo y adquisición por los entes públicos y los particulares18. b) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, No. 8660 de 8 de agosto de 2008 “ARTÍCULO 12.-

Compras verdes

Autorizase al ICE y sus empresas, para que promuevan la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables, que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública.

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Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado; tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón; paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad; Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa; convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa; baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores a 50 amperios-hora; cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto; luminarias fluorescentes y halógenos eficientes; generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990; equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos; equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa; materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables; vidrio atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro; aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos; placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua; perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua; aislantes térmicos para tuberías de agua; cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares; instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar; sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos; refrigeradores y cocinas solares. Bombas de ariete.  

 

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Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas, deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil. La Proveeduría de la Institución deberá incluir, en los carteles de licitación o de compra directa, criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos, para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.”

c) Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 35148 de 24 de febrero de 2009 “CAPÍTULO III Compras verdes Artículo 194.- El ICE (Instituto Costarricense de Electricidad) y sus empresas promoverán las compras verdes en sus procesos de adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el art. 12 de la Ley Nº 8660. Por compra verde se comprenderá la contratación con la inclusión de criterios ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar; sea desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución y uso, hasta su disposición final. Cuando se incorporen criterios ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar, el ICE deberá dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan los criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo, una vez terminada su vida útil. Artículo 195.- En sus carteles, cláusulas de admisibilidad o de calificación, el ICE y sus empresas podrán contemplar, con respeto y equilibrio de los principios de eficiencia y razonabilidad, cláusulas que reconozcan el

 

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uso de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientales amigables y la disposición integral de los residuos, pudiendo ser éstos certificados por terceros imparciales. Artículo 196.- El ICE definirá la política de compras verdes del ICE y sus empresas, los objetivos ambientales de las compras, los planes de capacitación dirigidos a lo técnico y la sensibilización de compras verdes, campañas de difusión, plan de propuesta, desarrollo y monitorio de compras verdes, cláusulas tipo a incorporar en los carteles.” d) Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010 El artículo 29 preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 29.- Compras del Estado Autorizase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento. Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos. Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de

 

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licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.” e) Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAET de 17 de marzo de 2011 Constituye el desarrollo del artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839, que establece la necesidad de los entes públicos de formular Planes de Gestión Ambiental para mejorar su desempeño en ese ámbito. A través de este reglamento, se le impone a todos los entes públicos elaborar, implementar y actualizar un “Programa de Gestión Ambiental Institucional” (PGAI) que es definido en el artículo 2° como “(…) un instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con la eficiencia energética, residuos y cambio climático, entre otros aspectos ambientales. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo.” Ulteriormente, se dictó la “Guía para la Elaboración de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” mediante resolución del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) No. R-429-2011-MINAET de 22 de julio de 2011. En esta guía se indica que las “compras verdes” re-conceptualizadas como “compras sustentables” son un componente clave de tales programas y se dispone lo siguiente: “4.2.2.2 Adquisición tecnológica

de

bienes

y

transferencia

La compra de bienes es una actividad básica en cualquier institución, incluye desde la adquisición de materiales, implementos de oficina, equipos, compra de vehículos, insumos para actividades de limpieza, mantenimiento y hasta servicios.

 

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El PGAI promueve una política de adquisición de bienes basada en el concepto de Compras Públicas Sustentables (CPS), proceso por medio del cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, trabajos y utilidades, tomando en cuenta de forma integrada aspectos sociales, económicos y ambientales. Dentro de las CPS, se encuentra el concepto de compras verdes, donde se satisface la necesidad de la institución que da origen a la compra, sin descuidar el impacto ambiental que ésta ocasionará. Este concepto impulsa la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente, al crear una demanda por parte del Estado (…) Del mismo modo, al incorporar procesos de innovación y tecnologías respetuosas con el medio ambiente se permite la mejora en la disposición y acceso a la información especializada.” Uno de los fines de los PGAI, indicado en tal guía, es la “ambientalización” de la administración pública o del sector público, entendiendo ese concepto como la “Promoción de una mejora continua en la calidad ambiental de las entidades públicas que incluye también la promoción de acciones de toma de conciencia por parte de los funcionarios públicos en temas de mejora en la calidad del medio ambiente.”. El que se sustenta en “(…) tres objetivos: a) promover una mejora continua en la calidad ambiental de las entidades públicas; b) impulsar acciones de toma de conciencia por parte de los funcionarios públicos en temas de mejora en la calidad del medio ambiente; y c) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de manera que se encamine al Sector Público a la C-Neutralidad al 2021. De esta forma la ambientalización del sector público genera iniciativas de protección ambiental “desde la casa”

f) Directriz No. 17-MINAET de 29 de abril de 2011 para que los órganos, entes, instituciones y empresas del Sector Público Central y Descentralizado elaboren planes de eficiencia energética Ese plan formará parte del Plan de Gestión Ambiental Institucional, disponiéndose lo siguiente: “Artículo 2º—En la elaboración del Plan de Eficiencia Energética se incorporarán acciones inmediatas y de mediano plazo, tales como: a) Acciones Inmediatas.

 

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1. Medidas de ahorro en diferentes usos de energía como: la iluminación, aires acondicionados, equipos de cómputo, el uso de transporte y otros. 2. Comunicar los lineamientos obligatorios sobre el uso racional de la energía y sensibilizar a los funcionarios en el tema. 3. Realizar evaluaciones permanentes del consumo energético en equipos, sistemas y transporte de la institución. 4. Ejecutar en forma permanente, programas de mantenimiento correctivo y preventivo en su flota vehicular, equipos consumidores de electricidad e instalaciones eléctricas. 5. Incluir en sus compras, los lineamientos de compras sustentables y compras verdes. 6. Otros a conveniencia de las instituciones enfocadas a la eficiencia energética. b) Acciones de mediano plazo 1. Definir y ejecutar gradualmente, en los diferentes usos de la energía, un programa de sustitución de las tecnologías obsoletas por tecnologías eficientes.” 4.- México a) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de 4 de enero de 2000 (según reforma de 10 de febrero de 2009) El artículo 22, segundo párrafo, fracción III, manda que las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán, entre otras funciones, establecer en las políticas, bases y lineamientos de adquisición “los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales” El artículo 26 dispone lo siguiente:

 

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“Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro”. b) Lineamientos Generales para la Adquisición de Bienes con Características y Especificaciones de menor grado de impacto ambiental para adquisiciones sustentables del Distrito Federal publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de junio de 2011 emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente y la Oficialía Mayor. En el punto séptimo propone las siguientes recomendaciones para ampliar las compras sustentables: “I. Que el material con el que esté elaborado no dañe la capa de ozono; II. Que sean de rápida biodegradación; III. Sin cloro o sin blanqueadores; IV. En el caso de artículos derivados de la madera como papel, cartón, lápices, que por lo menos un porcentaje de la materia prima con el que fue fabricado, provenga de uso de fibras de bosques con certificación de manejo

 

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sustentable o contenido de fibras de desecho de cultivos alternativos como bagazo de caña y otros, o materia prima pre-consumo como aserrín y con certificado, o materiales post-consumo; o sus combinaciones; V. Que el producto sea de larga duración; VI. Base agua en lugar de aceite o solventes; VII. Sin fragancias; VIII. En la medida de lo posible, solicitar a los proveedores que los empaques no contengan tintas, IX. Que al final de su vida útil permita su reciclaje; X. Que el producto no esté elaborado de unicel; XI. Que sean productos orgánicos y/o sustentables con prácticas de producción adecuadas en las que se promueva y apoye la conservación del medio ambiente; XII. Que contribuya al ahorro de agua, esto es: grifos y regaderas que disminuyan el flujo de agua como máximo a 10 lts /min, regaderas que funcionen a diferentes presiones de operación (baja, mediana y alta presión), o que prevengan la formación de sales (limitadoras del flujo) en los puntos de extracción, o con dispositivos y mecanismos de ahorro para inodoros de forma tal que no rebasen los 5 lts/descarga, o que los productos cuenten con la certificación de la Comisión Nacional de Agua (reconocimiento grado ecológico) y Normas Oficiales Mexicanas; XIII. Que contribuya al ahorro de energía; esto es: usar lámparas fluorescentes T5, T8, fluorescente compacta y tecnología LED, sistemas eficientes para alumbrado público, balastros electrónicos, sensores de movimiento para el control de alumbrado, unidades de aire acondicionado eficientes, motores eléctricos de alta eficiencia, bancos de capacitores en acometidas trifásicas para corrección del factor de potencia a un valor mayor o igual a 0.90, en el caso de sistemas inteligentes para control de iluminación interior (tableros de alumbrado monitoreables y con encendidos programables por horarios); XIV. Considerar en la adquisición, la compra de Laptop en lugar de computadoras de escritorio; XV. Si existe certificación bajo normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o internacionales reconocidas por la APDF, que el producto esté certificado.” Bibliografía ESCRIHUELA MORALES, F.J., La contratación del sector público, Madrid, La Ley, 1ª. Edición, 2007.

 

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