Modificación al art. 9 de la ley Nº , prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses. Boletín N

Modificación al art. 9 de la ley Nº 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses. Boletín N° 7241-03. POSICION DE CONADECUS BOLETIN Nº

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Modificación al art. 9 de la ley Nº 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses.

Boletín N° 7241-03.

POSICION DE CONADECUS BOLETIN Nº7241-03

Proyecto de Ley.

ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyase el art. 9 de la ley núm. 18.010 sobre

operaciones de crédito de dinero y otras operaciones en dinero: 

Artículo 9°. "No podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses. En caso de infracción a este precepto la sanción será la

nulidad absoluta de la estipulación respectiva. 

En los casos que se hubiese estipulado la caducidad del plazo y la exigibilidad del total de la deuda para el evento de retardo o no

pago de una de las cuotas en que se divide la operación de crédito de dinero, sólo podrá cobrarse:

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1°. Tratándose de operaciones no reajustables, el capital no amortizado y los intereses recalculados hasta la fecha de pago efectivo, más intereses moratorios y una comisión que no podrá exceder el valor de dos meses de intereses sobre el capital no

amortizado. 

2°. Tratándose de operaciones reajustables, el capital no amortizado y los intereses recalculados hasta la fecha de pago

efectivo, más intereses moratorios y una comisión que no podrá exceder el valor de un mes de intereses sobre el capital no amortizado".

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Fundamentos para la prohibición del Anatocismo

Los fundamentos para la prohibición del Anatocismo, es que aumenta extraordinariamente la productividad del capital, y en esa medida, importa un despojo al deudor y da

ganancias desmedidas,

también el riesgo de que

constituya en manos de los acreedores, en un medio para sorprender a los deudores o para extorsionarlos con

anterioridad a la entrega del dinero, de tal modo, se ha resaltado que hay una presunción firme de que el deudor que ha consentido la cláusula de Anatocismo, o bien no ha previsto sus ulteriores consecuencias, o bien ha tenido que obrar bajo un angustioso apremio.

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EL

ANATOCISMO

Y

EL

SOBREENDEUDAMIENTO Los

costos

anuales

proporciones

de

los

créditos

alcanzan

escandalosas que superan en

promedio el 50%, y en gran medida ello se debe a las tasas

máximas

de interés,

a un Anatocismo

Descontrolado (intereses sobre intereses) único en el mundo, y a un sinnúmero de “comisiones” que no encuentran

justificación

objetiva,

comprobable por el consumidor.

demostrable

y

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CONADECUS Y EL ANATOCISMO CONADECUS y las asociaciones de consumidores hemos hecho reiterados llamados a los gobiernos y parlamentarios para terminar y prohibir definitivamente el Anatocismo, que es el interés sobre interés o capitalización de intereses o como se le quiera llamar a través de una ley.

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PROHIBICION DEL ANATOCISMO Sin embargo, también consideramos necesario se declare la nulidad de las cláusulas que lo consideren, ya que se ha explotado la necesidad de los consumidores, lo que finalmente produce que los consumidores terminen pagando cifras enormes por sus créditos de consumo, hipotecarios o de cualquier índole. Esta capitalización es peligrosa, porque aumenta con rapidez el pasivo de los deudores que no pueden hacer frente al pago regular de los

intereses de sus deudas. Supongamos que la tasa de interés se fija al 4%: si los intereses no se pagan y se agregan cada año al capital, este

se encontrará duplicado aproximadamente en 19 años.

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CLAUSULA DE ACELERACION Y EL ANATOCISMO La cláusula vencimiento anticipado, también de “Aceleración” o de “Caducidad Convencional”, en nuestro país provoca importantes efectos jurídicos; tales como: 1.- El acreedor puede exigir el cumplimiento del total de la deuda y el deudor debe pagarla. 2.- Puede operar la compensación legal. 3.- Suele constituir en mora al deudor respecto de la deuda total, lo que significa que comienzan a devengarse intereses penales, habitualmente equivalentes a la tasa máxima convencional. A ello debe agregarse que en nuestro país el Anatocismo (cobro de intereses sobre intereses) está expresamente permitido en el artículo 9º de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.

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CONSIDERACIONES FINALES 

El Anatocismo implica un devengo de interés sobre interés, sobre algo que el prestamista no da, no entrega, de lo que deriva que no

existe causa que justifique la causa de pagar interés sobre interés, son condiciones de contratación impuestas por la entidad de crédito bajo el amparo del art.9 de la ley nº 18.010 por esto consideramos positiva la iniciativa y regulación establecida en el boletín Nº 724103 por ser favorable y un avance en la protección de los consumidores financieros.

HERNÁN CALDERÓN RUIZ PDTE. DE CONADECUS.

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