Modificación de los artículos 3 y 10 de la Ley N

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 31 ABRIL DE 2015 CARPETA Nº 113 DE 2015 VIOLENCIA PATRIMONIAL

1 downloads 78 Views 276KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

REPARTIDO Nº 31 ABRIL DE 2015

CARPETA Nº 113 DE 2015

VIOLENCIA PATRIMONIAL

Modificación de los artículos 3° y 10 de la Ley N° 17.514 ——

-1PROYECTO DE LEY —— Artículo 1°.- Sustitúyase el literal D del artículo 3° de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, por el siguiente: "D) Violencia patrimonial.- Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, incluyendo el impedimento o la negativa del ejercicio por parte de la misma de derechos esenciales en su calidad de socio o accionista de sociedades comerciales". Artículo 2°.- Agrégase al artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, el siguiente numeral: "9) Disponer con criterio amplio, como medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta ley, la intervención judicial de las sociedades comerciales que integren en carácter de socios o accionistas las partes a efectos de salvaguardar el patrimonio de la víctima, con el alcance y el procedimiento previstos en los artículos 184 a 188 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y en los artículos 313 a 316 del Código General del Proceso. La prueba de la calidad de socio o accionista de las sociedades comerciales intervenidas, podrá ser producida mediante información sumaria y no será necesario probar el agotamiento previo de otros recursos (artículo 185, Ley N°16.060, de 4 de setiembre de 1989) ni la prestación de contracautela (artículos 314.2 numeral 3 y 313 numeral 5 del Código General del Proceso)". Montevideo, 17 de marzo de 2015 PABLO D. ABDALA REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO ÁLVARO DASTUGUE REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO EDMUNDO ROSELLI REPRESENTANTE POR COLONIA JOSÉ YURRAMENDI PÉREZ REPRESENTANTE POR CERRO LARGO EDGARDO MIER REPRESENTANTE POR TREINTA Y TRES WILSON EZQUERRA REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ MARIO AYALA REPRESENTANTE POR ARTIGAS PABLO ITURRALDE VIÑAS REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO MARIO GARCÍA REPRESENTANTE POR LAVALLEJA JORGE GANDINI REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

-2ENRIQUE ANTÍA BEHRENS REPRESENTANTE POR MALDONADO BETIANA BRITOS REPRESENTANTE POR CANELONES NICOLÁS OLIVERA REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ OMAR LAFLUF REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO MARÍA PÍA VIÑALES REPRESENTANTE POR SORIANO —————

-3EXPOSICIÓN DE MOTIVOS —— El presente proyecto de ley propone introducir modificaciones en la normativa sobre violencia doméstica, para contemplar los casos en los que la misma se ejerce a través de elementos patrimoniales, económicos y societarios. El de la violencia familiar es uno de los flagelos contemporáneos más extendidos y que mayores y más graves consecuencias provoca en nuestra sociedad, en términos de vidas y de daños irreparables en la estructura familiar. El fenómeno tradicionalmente ha sido enfocado desde la perspectiva del aseguramiento de la integridad física y psíquica del agredido, sus hijos y el entorno familiar más cercano, temas sobre los cuales se ha generado legislación y, lo que es tan o más importante, conciencia social sobre la gravedad que encierra este tema. Empero, la física y emocional no es la única manifestación de la violencia doméstica. Muchas de las veces, la misma va acompañada de distintas formas de violencia patrimonial que buscan socavar el equilibrio de la víctima, restándole o amputándole los recursos necesarios para su supervivencia en las condiciones socio-económicas anteriores al episodio de violencia. La visión clásica del fenómeno ubicaba a la mujer en el rol de ama de casa, a cargo del hogar, los hijos y las tareas domésticas. Como es bien sabido, la dinámica social ha mutado esta realidad, convirtiendo a la mujer en coprotagonista de la actividad económica y en el rol de sostén material de la familia. Cuando los cónyuges o concubinos desarrollan una actividad empresarial en forma societaria, el episodio de violencia familiar se extiende a este ámbito, dado que la víctima naturalmente debe alejarse de los ámbitos en los cuales cohabitaba con el agresor. Bajo estas circunstancias, se dispara exponencialmente el riesgo de un manejo irracional e ilegal del curso de los negocios por parte del violento, en perjuicio de la víctima, a través del ejercicio de una posición de poder hegemónico derivada de la propia situación que lo deja en solitario al frente de los mismos. Muchas veces la situación de vulnerabilidad a la que se encuentra sometida la víctima desde el punto de vista patrimonial, hace que desista del proceso de separación, con lo cual se replica la situación de violencia que se quiere extinguir. Los tiempos judiciales difieren sustantivamente de los empresariales, consecuencia de lo cual surge claramente la necesidad de legislar a efectos de imponer medidas cautelares que preserven la integridad del patrimonio del núcleo familiar, mientras se sustancian los procesos de contenido patrimonial derivados de la situación de divorcio o separación de los concubinos. Situaciones como las descriptas acontecen con frecuencia, testimonio de lo cual han brindado distintos profesionales actuantes en varios casos concretos. El contador Marcelo Bacigalupi, por ejemplo, sostuvo que "una de las partes a espaldas de la otra toma decisiones que perjudican a la empresa, como forma de presionar a la otra parte. Allí aparece una forma de violencia económica". (El Observador, martes 27 de enero de 2013, página 8). Por su parte, la doctora Susana Lorenzo indicó que "esos casos siempre se dieron, pero por la violencia doméstica y el cambio de valores se están incrementando". En el proyecto se le otorga, a texto expreso, la facultad al Juez de Familia especializado en violencia doméstica de que decrete de oficio o a pedido de parte la intervención judicial preventiva de las sociedades comerciales que integre la víctima, en

-4protección de sus intereses patrimoniales, buscando asegurar su futuro proyecto de vida lejos del agresor. Con este proyecto se busca armonizar la legislación vigente de la Ley N° 16.060 de Sociedades Comerciales con el Código General del Proceso a efectos de utilizar los mecanismos allí existentes para ofrecer protección legal a la víctima de violencia patrimonial, introduciendo los cambios mínimos necesarios a efectos de acelerar los plazos de interposición de las cautelas mencionadas y eliminación de trabas innecesarias o contradictorias. Se propone establecer prueba mediante información sumaria de los hechos (declaración de empleados, técnicos que trabajan para la misma, profesionales directamente vinculados a la sociedad comercial, etc.) a efectos de que el tiempo que separa la solicitud de la medida o de evaluación por la sede se distancie lo menos posible del decreto que la establece, incrementando los riesgos mencionados. Asimismo, se elimina el requisito de ofrecer contracautela en el entendido de que a la víctima, en tanto socio comercial del agresor, no puede imponérsele más carga probatoria que a un acreedor, lo cual devendría ilógico e injusto, como lo ha sostenido para la intervención judicial de sociedades comerciales la doctrina más recibida1. El artículo primero del proyecto, amplía la redacción del literal D) del artículo 3° de la Ley N° 17.514 de violencia familiar a efectos de incluir a texto expreso las situaciones con contenido patrimonial reseñadas dentro del elenco de situaciones de violencia familiar. El artículo segundo introduce una nueva facultad del Juez para que de oficio o a pedido de parte decrete las medidas cautelares con criterio amplio, ya que la ley de sociedades comerciales (artículo 185, inciso 2) impone un criterio restrictivo, lo cual ha derivado en jurisprudencia abundante de rechazo de la adopción de las medidas en el ámbito del derecho comercial, extremo que atentaría contra el interés que se busca preservar en un contexto de mayor debilidad para la víctima como es el de la violencia familiar. Montevideo, 17 de marzo de 2015 PABLO D. ABDALA REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO ÁLVARO DASTUGUE REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO EDMUNDO ROSELLI REPRESENTANTE POR COLONIA JOSÉ YURRAMENDI PÉREZ REPRESENTANTE POR CERRO LARGO EDGARDO MIER REPRESENTANTE POR TREINTA Y TRES WILSON EZQUERRA REPRESENTANTE POR TACUAREMBÓ MARIO AYALA REPRESENTANTE POR ARTIGAS 1

Dra. M. Jiménez de Aréchaga, "La intervención judicial de sociedades comerciales en el CGP y en la Ley de Sociedades Comerciales", Anuario de Derecho Comercial N°5, Sección doctrina, pág. 111 y ss., FCU, Montevideo, 1991.

-5PABLO ITURRALDE VIÑAS REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO MARIO GARCÍA REPRESENTANTE POR LAVALLEJA JORGE GANDINI REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO ENRIQUE ANTÍA BEHRENS REPRESENTANTE POR MALDONADO BETIANA BRITOS REPRESENTANTE POR CANELONES NICOLÁS OLIVERA REPRESENTANTE POR PAYSANDÚ OMAR LAFLUF REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO MARÍA PÍA VIÑALES REPRESENTANTE POR SORIANO

=== /

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.