- Modificación del modelo 390 para adaptarlo a los cambios introducidos en el modelo 303 de autoliquidación periódica del IVA

Nota sobre la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el mo

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Nota sobre la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(BOE 18-11-15) VER: PDF (BOE-A-2015-12436 - 16 págs. - 421 KB) http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/18/

OBJETIVOS: - Adaptación del modelo 190 a las modificaciones introducidas en la normativa del IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006. - Modificación del modelo 390 para adaptarlo a los cambios introducidos en el modelo 303 de autoliquidación periódica del IVA.

CONTENIDOS DE LA ORDEN: - Dos artículos: - Artículo Primero. Modificaciones en el modelo 190 - Artículo segundo. Modificaciones en el modelo 390 - Una Disposición Final.

CONTENIDOS DE LOS ARTÍCULOS: - Artículo Primero. Modificaciones en el modelo 190: 1.- Apartado Uno: - Se modifica el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» para señalar que las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L.

1

- Se modifica la descripción de las Claves E y G, correspondientes a los rendimientos de consejeros y administradores y de actividades económicas, respectivamente. - Respecto de la clave G, adicionalmente, se actualiza la remisión normativa a la que se refiere dicha clave.

- Apartado 2: - Se modifican las subclaves del modelo 190, de manera que: - Clave A: - Se añaden las subclaves necesarias para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador del resto de retribuciones consignadas con la clave A.

- Clave B: - Se introduce una nueva subclave para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas por la Seguridad social o Mutua que la sustituya, de las demás percepciones que se incluyen en la clave B. - Se realizan los ajustes de redacción necesarios, como consecuencia de la nueva subclave introducida.

- Clave E: - Se introducen nuevas subclaves para diferenciar los casos en los que las retribuciones a los consejeros o administradores se satisfagan por entidades cuyo importe de la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, por lo que resulta de aplicación el tipo fijo de retención del 19,5 o 19 por 100 a partir de 1 de enero de 2016, con independencia de que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores “asimilados” o en el RETA, Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

- Clave F: se actualizan las referencias normativas incluidas en dicha clave. - Clave G: se da una nueva redacción a la subclave 04, relativa a las percepciones de los profesionales cuando estén sujetas al 2

tipo de retención del 15%, aplicable cuando los rendimientos sean inferiores a15.000 euros y que representen más del 75% de la suma de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, limitando su aplicación a las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015, por haberse suprimido con dicha fecha esta distinción. - Clave K: - Se introduce una nueva subclave relativa a los supuestos de premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico y en los que no es posible deducir ningún gasto en el cómputo de la ganancia patrimonial correspondiente. - Se mejora la redacción de la subclave 01, aplicable en el caso de premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, en los que se pueden minorar la ganancia patrimonial correspondiente en el importe de las pérdidas obtenidas en el juego, según lo dispuesto en el artículo 33.5 d) de la Ley del impuesto. - Clave L (rentas exentas): se introduce cuatro nuevas subclaves: - Rendimientos del trabajo del titular de un patrimonio protegido derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentas (artículo 7, letra w), párrafo segundo, LIRPF). - Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la LIRPF. - Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de 3

diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la LIRPF. - Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la LIRPF. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas (42.3.a): entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. 42.3.B): utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado). - Apartado 3: modifica, en los campos de “DATOS ADICIONALES”, los relativos a la situación personal del perceptor y "GASTOS DEDUCIBLES”, para indicar que estos campos se cumplimentarán, también, en el caso de que se haya cumplimentado la subclave B.04. - Apartado 4: modifica, al igual que en el apartado 3 anterior, en los campos de “DATOS ADICIONALES”, los relativos a la situación personal del perceptor y "GASTOS DEDUCIBLES”, para indicar que estos campos se cumplimentarán, también, en el caso de que se haya cumplimentado la subclave B.04. - Apartado 5: suprime el campo “PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL”, y lo sustituye por un nuevo campo “MOVILIDAD GEOGRÁFICA – ACEPTACIÓN EN 2014”, para incluir únicamente aquellos casos de trabajadores que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b) de la LIRPF, en su redacción vigente a 31-12-14, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 un puesto de trabajo y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015. - Apartado 7: al igual que lo señalado en los apartados 3 y 4, modifica, en los campos de “DATOS ADICIONALES”, los relativos a la situación personal del perceptor y "GASTOS DEDUCIBLES”, para indicar que estos campos se cumplimentarán, también, en el caso de que se haya cumplimentado la subclave B.04. - Apartado 8: actualiza la remisión normativa que contiene el “COMUNICACIÓN PRÉSTAMOS VIVIENDA HABITUAL".

campo

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICACIONES EN EL MODELO 390: 4

Se modifica el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptar su contenido a las modificaciones previas llevadas a cabo en las declaraciones-liquidaciones periódicas cuya información resume, añadiendo para ello cuatro nuevas casillas para consignar: a) Las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5ª de la LIVA. b) Las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto. * * *

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