(Modificado y aprobado el 10 de agosto de 2007)

(Modificado y aprobado el 10 de agosto de 2007) TITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS Artículo Nº 1. El Reglamento de Beneficios Estudiantiles de la Univers

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(Modificado y aprobado el 10 de agosto de 2007) TITULO I DEFINICION Y OBJETIVOS Artículo Nº 1. El Reglamento de Beneficios Estudiantiles de la Universidad Alberto Hurtado, en adelante también, el Reglamento, consagra las normas que regulan los deberes y derechos de aquellas personas que han sido o son alumnos de pre-grado beneficiarios de becas y/o fondos reembolsables otorgados por la Universidad o por las instituciones a través de las cuales ésta obtenga o canalice los fondos para estos efectos. Artículo Nº 2. Se entiende por Beneficios Estudiantiles, el conjunto de recursos o servicios que la Universidad Alberto Hurtado, en adelante también, la Universidad, directamente o a través de otra institución estatal y/o externa con la cual convenga para estos efectos, concede o presta a sus alumnos, con la finalidad de ayudarlos en el desarrollo de sus estudios y en general en sus actividades universitarias. Los beneficios estudiantiles son las becas y los fondos reembolsables. Se entiende por becas, aquellos recursos que la Universidad, directa o indirectamente, proporciona gratuitamente a los alumnos que lo ameriten, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se definan por resolución de Rectoría. Se entiende por fondos reembolsables, aquellos recursos que la Universidad concede a sus alumnos regulares beneficiados por el Crédito Ley 20027, directamente o a través de otra institución con la cual convenga para estos

efectos, para cancelar parte de la diferencia que se genera entre el arancel real de nuestra Universidad y el arancel de referencia definido por el Ministerio de Educación; comprometiéndose el alumno a efectuar en el futuro un aporte al Fondo Reembolsable por una suma equivalente, en los plazos y condiciones indicadas en el Título III, que se especificarán en los convenios que al comenzar cada año se firmen entre el alumno beneficiado y la Universidad, considerando además, las resoluciones de Rectoría que se dicten al efecto. TITULO II DE LAS BECAS Artículo Nº 3. La Universidad Alberto Hurtado, concederá a sus alumnos las siguientes becas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Beca “Universidad Alberto Hurtado”. Beca “Excelencia Académica”. Beca “Patricio Cariola S.J.”. Beca “Alimentación”. Beca “Mérito Académico”. Beca “Funcionario”. Beca “Segundo Hermano”.

Estas becas no son acumulables, con excepción de la Beca “Alimentación”; luego, el estudiante podrá elegir la mejor opción entre aquéllas en las cuales califica. El número, monto y condiciones de cada una de las becas se fijará en el segundo semestre de cada año por resolución de Rectoría. Artículo Nº 4. La Beca “Universidad Alberto Hurtado”, destinada a alumnos de excelente rendimiento académico con situación socioeconómica deficitaria, consiste en una bonificación de hasta el 50% del arancel anual, renovable anualmente, hasta un máximo equivalente a la duración oficial de la carrera. Los requisitos para postular y renovar son: a) En caso de alumnos de primer año con admisión ordinaria, acreditar excelente rendimiento académico en la Enseñanza Media, representado por un promedio de notas en ella que esté comprendido dentro del 15 por ciento superior de su generación y un puntaje en la Prueba de Selección

Universitaria igual o superior a 600 puntos (promedio Lenguaje y Matemáticas). b) En caso de los alumnos que deseen renovar este beneficio, para ello no podrán reprobar ningún ramo, deberán actualizar anualmente sus datos socioeconómicos y no podrán sobrepasar la duración oficial de la carrera. c) Acreditar situación socio-económica deficitaria. Se entenderá por situación socio-económica deficitaria pertenecer hasta el tercer quintil de ingresos, de acuerdo a la clasificación socioeconómica establecida anualmente por el Ministerio de Educación. Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el fondo disponible distribuido proporcionalmente según situación socioeconómica. En caso de que el estudiante cambie de carrera, se le podrá renovar anualmente la beca por un período no superior a los años que le restarían en la carrera en la que se le otorgó inicialmente el beneficio. Si el alumno suspende sus estudios, la beca se suspenderá simultáneamente, debiendo postular regularmente al beneficio cuando solicite su reincorporación a la carrera. Artículo Nº 5. La Beca “Excelencia Académica”, dirigida a los alumnos de excelente rendimiento académico, consiste en una bonificación del arancel anual durante el primer año de la carrera. Esta bonificación será definida anualmente por el Rector, previa consulta al Consejo Académico de la Universidad. En caso que el estudiante cambie de carrera, vía admisión especial, perderá la beca. Si el alumno suspende sus estudios, la beca se suspenderá simultáneamente. Artículo Nº 6. La Beca “Patricio Cariola S.J.”, establecida para alumnos que se matriculen en carreras de pedagogía (excluidos programas especiales) y que presenten alto rendimiento académico y situación económica deficitaria. Consiste en una bonificación de hasta un 50% del arancel por un período máximo equivalente al de la duración oficial de la carrera.

Los requisitos para postular y renovar son: a) En caso de alumnos de primer año con admisión ordinaria; haber egresado de un establecimiento municipal o particular subvencionado, como máximo, hace 3 años; acreditar excelente rendimiento académico en la Enseñanza Media, representado por un promedio de notas en ella que esté comprendido dentro del 15% superior de su generación y un puntaje en la Prueba de Selección Universitaria igual o superior a 530 puntos (promedio Lenguaje y Matemáticas). b) En caso de los alumnos que deseen renovar este beneficio, para ello no podrán reprobar ningún ramo, deberán actualizar anualmente sus datos socioeconómicos y no podrán sobrepasar la duración oficial de la carrera. c) Acreditar su situación socioeconómica deficitaria. Se entenderá por situación socio-económica deficitaria pertenecer hasta el tercer quintil de ingresos, de acuerdo a la clasificación socioeconómica establecida anualmente por el Ministerio de Educación. d) Cursar una carrera de pedagogía (excluidos programas especiales) Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el fondo disponible distribuido proporcionalmente según situación socioeconómica. En el caso de que el estudiante se cambie de carrera a una que no sea en el área de Pedagogía, perderá el beneficio. En caso que cambie a otra pedagogía, se le podrá renovar anualmente la beca por un período no superior a los años que le restarían en la carrera en la que se le otorgó inicialmente el beneficio. Si el alumno suspende sus estudios, la beca se suspenderá simultáneamente, debiendo postular regularmente al beneficio cuando solicite su reincorporación a la carrera. Artículo Nº 7 La Beca “Alimentación”, dirigida a los alumnos que acrediten necesitar apoyo para cubrir los gastos de alimentación, consiste en la entrega al beneficiario de vales canjeables por colaciones en el casino de la universidad u otros establecimientos acreditados para estos efectos. El requisito para postular es acreditar situación socio-económica deficitaria y provenir de regiones o comunas rurales de Santiago y estar cursando al menos 40 créditos semestrales.

Se entenderá por situación socio-económica deficitaria pertenecer hasta el tercer quintil de ingresos, de acuerdo a la clasificación socioeconómica establecida anualmente por el Ministerio de Educación. Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el fondo disponible distribuido proporcionalmente según situación socioeconómica. El alumno que no retire sus vales de alimentación en los primeros cinco días hábiles del mes, sin una adecuada justificación, perderá automáticamente el beneficio. La Dirección de Asuntos Estudiantiles se adjudica el derecho de retirar la beca si evalúa que el alumno no está haciendo buen uso del beneficio. Si el alumno suspende sus estudios, la beca se suspenderá simultáneamente, debiendo postular regularmente al beneficio cuando solicite su reincorporación a la carrera. Artículo Nº 8 La Beca “Mérito Académico”, dirigida a un estudiante de la UAH que al concluir los estudios de pregrado haya obtenido la mejor evaluación académica, consiste en una bonificación del 80% del valor del arancel de los estudios de postgrado en la propia institución o del 50% del arancel en alguna universidad jesuita con la cual la Universidad Alberto Hurtado tenga un convenio específico. Los requisitos para postular son: a) Acreditar la condición de mejor alumno o alumna de su carrera al término de sus estudios de pregrado. b) Postular a la Beca antes del 31 de diciembre del año de titulación, siguiendo las instrucciones que se le harán llegar oportunamente. Un Comité designado por el Vicerrector Académico evaluará los antecedentes de los mejores alumnos y alumnas de cada carrera y decidirá a quién se le asigna la beca. Una vez informado, el becado o becada tendrá un plazo de dos años para hacer efectivo el beneficio. Artículo Nº 9 La Beca “Funcionario” está dirigida a los funcionarios, incluidos académicos, a tiempo completo de la universidad y a sus hijos que se

matriculen en programas de docencia de la institución. La Beca consiste en una bonificación del 60, 80% o 100% del arancel anual renovable anualmente hasta un máximo equivalente a la duración oficial del programa. Los requisitos para postular son: a) En caso de funcionarios, acreditar contrato de trabajo a jornada completa en la universidad; contar con la autorización para estudiar de su superior jerárquico en la universidad y haber sido admitido en un programa de docencia por las vías de admisión ordinaria o especial contempladas en el reglamento correspondiente. b) En caso de hijos de funcionarios, acreditar contrato de trabajo a jornada completa en la universidad del padre o madre y haber sido admitido en un programa de pregrado por las vías de admisión ordinaria o especial contempladas en el reglamento correspondiente. c) No sobrepasar como estudiante la duración oficial del programa. Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el fondo disponible distribuido entre quienes califiquen. En caso de que el estudiante cambie de carrera o suspenda estudios, la beca se cancelará simultáneamente, debiendo el estudiante postular al beneficio en forma regular desde el nuevo programa o cuando solicite su reincorporación. Artículo Nº 10 La Beca “Segundo Hermano” va dirigida a las familias que tengan dos hijos estudiando en la Universidad y consiste en una bonificación del 10% del arancel anual del segundo hermano que se matricule en un programa de la universidad, prorrogable anualmente hasta un máximo equivalente a la duración oficial del programa. Los requisitos para postular son: a) Acreditar la matrícula vigente de un hermano como alumno regular de la universidad. b) Haber sido admitido en un programa de pregrado por las vías de admisión ordinaria o especial contempladas en el reglamento correspondiente. c) No sobrepasar como estudiante la duración oficial del programa.

Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el fondo disponible distribuido entre quienes califiquen. En caso de que el estudiante cambie de carrera o suspenda estudios, la beca se cancelará simultáneamente, debiendo el estudiante postular al beneficio en forma regular desde el nuevo programa o cuando solicite su reincorporación. Artículo Nº 11 Todas las becas señaladas en el presente reglamento serán asignadas en cuanto a sus beneficiarios y montos a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles. Todas las materias relacionadas con becas que no se contemplen o precisen en el presente reglamento, serán objeto de regulación mediante resoluciones dictadas por el Rector de la Universidad. Artículo Nº 12 La Beca Excelencia Académica de Carrera tiene como finalidad estimular y premiar el buen rendimiento académico a lo largo de los estudios en la UAH. La carrera que aplique un estímulo académico de este orden deberá tenerlo debidamente aprobado y reglamentado. TITULO III DE LOS FONDOS REEMBOLSABLES. Artículo Nº 13 La Universidad Alberto Hurtado, directamente o a través de otra corporación o fundación con la cual convenga para estos efectos, concederá a sus alumnos regulares beneficiados por el Crédito Ley 20027 aportes para cancelar parte de la diferencia que se genera entre el arancel real de nuestra Universidad y el arancel de referencia definido por el Ministerio de Educación. Artículo Nº 14 Se entiende por Fondos Reembolsables, el monto de dinero otorgado directa o indirectamente por la Universidad u otra institución con la que ella convenga, para el pago del 10% del arancel a los alumnos que cumplan con los requisitos para obtenerlo: ser beneficiario del Crédito Ley 20027 y

pertenecer al 1º quintil de ingresos, de acuerdo a la clasificación socioeconómica establecida anualmente por el Ministerio de Educación. Dicho beneficio se regulará, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, por lo dispuesto en las resoluciones de Rectoría que se dicten al efecto y por lo acordado en los pagarés, que al comenzar cada año se firmen entre el alumno beneficiado y la Universidad. Artículo Nº 15 El sistema de fondos reembolsables está basado en un principio solidario, propio del pensamiento inspirador de la Universidad Alberto Hurtado, por lo que se pretende que los fondos que los beneficiarios deban reembolsar no estén afectos a intereses, pero que sí mantengan el poder adquisitivo. Para ello, al otorgar el aporte o fondo reembolsable para pago del arancel, éste será convertido a Unidades de Fomento, o a la unidad que la reemplace. El alumno beneficiado se compromete a devolver en el futuro los aportes por una suma o valor equivalente a las Unidades de Fomento, o unidad que la reemplace, de lo recibido en su oportunidad. Los fondos reembolsados por los beneficiarios serán destinados a mantener el financiamiento del sistema para futuros alumnos. Para garantizar los fondos entregados, el alumno deberá firmar cada año y dentro de los plazos establecidos un pagaré donde se especifiquen las condiciones de devolución del aporte que se le está entregando. Si no se diera cumplimiento a este trámite, la universidad dejará sin efecto el beneficio, comunicándoselo por escrito al alumno. Dado que el alumno puede recibir varios aportes anuales, este pagaré se irá ajustando al monto total acumulado a la fecha del último aporte. El alumno deberá devolver este aporte a los dos años de haber abandonado la Universidad, independientemente de la situación académica en que lo haya hecho. El monto de cada cuota (expresada en Unidades de Fomento o la unidad que la reemplace) a devolver y el número de ellas dependerá del monto total de los aportes recibidos por el alumno y será fijado por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, dentro de un plazo de 3 meses contado desde la fecha de retiro o egreso de la Universidad. El plazo para completar el reembolso o devolución del aporte no podrá ser superior al número de años durante los cuales recibió el beneficio o de duración de la carrera, a partir de los dos años de egreso, abandono o retiro de la Universidad. En caso de que el alumno fallezca y la familia se

encuentre en una situación económica deficitaria, calificada por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, se condonará la deuda.

TITULO IV DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION BENEFICIOS ESTUDIANTILES. Artículo Nº 16 Los alumnos que deseen postular a los beneficios estudiantiles deberán hacerlo a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, en los plazos establecidos en el calendario de actividades académicas y estudiantiles, proporcionando toda la documentación requerida. Artículo Nº 17 Para verificar y comprobar los antecedentes de un determinado alumno, la Universidad se reserva el derecho de efectuar entrevistas personales a los miembros del grupo familiar del alumno, realizar visitas domiciliarias y cualquier otra diligencia o trámite que considere necesario. Artículo Nº 18 La Universidad determinará, de acuerdo a los recursos disponibles para este efecto, los montos de beneficios estudiantiles que corresponda otorgar anualmente mediante resolución de Rectoría.

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