Módulo 1: Conceptos y herramientas para la investigación de violaciones de derechos humanos Flipbook PDF

Ciencias jurídicas y políticas Derecho Especialización en defensa de los derechos humanos Metodologías para el análisis

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Metodologías para el análisis e investigación de violaciones a los derechos humanos

Conceptos y herramientas para la investigación de violaciones de derechos humanos

Módulo 1 2022

Oficina de Educación

Virtual USTA

Metodologías para el análisis e investigación de violaciones a los derechos humanos

Módulo 1 Conceptos y herramientas para la investigación de violaciones de derechos humanos

Autora Ph. Gilma Tatiana Rincón Covelli 2022

Oficina de Educación

Virtual USTA

DIRECTIVOS SANTO TOMÁS fr. José Gabriel Mesa Angulo, O.P. Rector General fr. Eduardo González Gil, O.P. Vicerrector Académico General fr. Wilson Fernando Mendoza Rivera, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero General fr. Luis Antonio Alfonso Vargas, O.P. Decano de la división de ciencias jurídicas y políticas Ph. Alejandro Gómez Jaramillo Decano Fcultad de Derecho Mg. Liliana Chaparro moreno Directora Espacialización de Defensa de los Derechos Humanos AUTOR DISCIPLINAR Ciencias jurídicas y políticas Derecho Especialización en defensa de los derechos humanos Metodologías para el análisis e investigación de violaciones a los derechos humanos Conceptos y herramientas para la investigación de violaciones de derechos humanos Autora - Ph. Gilma Tatiana Rincón Covelli

ASESORÍA Y PRODUCCIÓN Mg. Carlos Eduardo Álvarez Martínez Coordinador Oficina de Educación Virtual Mg. Wilson Arley Sánchez Pinzón Asesor tecnopedagógico, corrector de estilo y diseñador instruccional Prof. Diego Fernando Jaramillo Herrera Diseñador gráfico Oficina de Educación Virtual Universidad Santo Tomás Sede Principal - Bogotá

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Conceptos y herramientas para la investigación de violaciones de derechos humanos

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Contenido Módulo 1 Problematización - Situación de aprendizaje - Contexto Preguntas orientadoras Análisis instruccional (Síntesis de contenido) Introducción – Presentación 1.Precisión del concepto de violación de derechos humanos y elementos que lo integran 1.1 Concepto de violación de derechos humanos. 1.2 Elementos que integran el concepto de violación de derechos humanos. 1.2.1 Los hechos. 1.2.2 Los derechos humanos. 1.2.3 Las obligaciones del Estado que derivan de normas de derechos humanos. 2. Reconstrucción de los hechos que podrían constituir un caso o una situación de violación de derechos humanos 2.1 Enfoque de hechos aislados o enfoque casuístico. 2.2 Enfoque de análisis de contexto. 3. Documentación y recolección de evidencias en un caso o una situación de violación de derechos humanos 3.1 Primera aproximación a los hechos. 3.2 Identificación del caso o de los casos o de la existencia de una situación de casos vinculados entre sí. 3.3 Investigación del caso o casos o situación de casos vinculados entre sí que han sido identificados. 3.4 Elaboración final de la explicación o análisis de lo que pasó o construcción del caso. 4. Lista de acrónimos Bibliografía / Webgrafía

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Problematización Situación de aprendizaje - Contexto Los derechos humanos, entendidos en términos “de derechos del individuo a no padecer injerencias del Estado ni abusos por parte de los poderes del Estado — libertad respecto del Estado—, así como de derechos a la intervención del Estado, particularmente a través de la formulación de políticas y la asignación de los recursos y la ayuda adecuados, es decir, libertad a través del Estado” (ONU, 2006, párr.8), están hoy reconocidos y protegidos de manera amplia en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de carácter tanto universal -sistema de Naciones Unidas- como regional -entre otros, el sistema interamericano de derechos humanos-. Varios de estos instrumentos internacionales son tratados (convenciones, convenios, pactos) que los Estados han suscrito y se han obligado a cumplir. Otros instrumentos, como las declaraciones de derechos o las reglas y conjuntos de principios y directrices, aun cuando no son tratados recogen normas y principios que han sido aceptados por la comunidad internacional y que refuerzan la aplicación y cumplimiento de los tratados. En algunos casos, cuando así lo disponen las normas de derecho internacional, las declaraciones pueden ser también instrumentos vinculantes. Es lo que sucede con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre respecto de los Estados americanos que no han firmado o adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los derechos humanos están también reconocidos en normas de ius cogens, esto es, en normas imperativas del derecho internacional general que no admiten acuerdo en contrario, sólo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter, y hacen nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición a dichas normas (Cf. Convención de Viena, art.53). Tienen el carácter de normas de ius cogens, por ejemplo, la prohibición de los crímenes de lesa humanidad (Corte IDH, 2006d, párr.99) y la prohibición de las graves violaciones de derechos humanos como la tortura (Corte IDH, 2006, párr.126), la esclavitud (Corte IDH, 2016, párr.249) y la desaparición forzada (Corte IDH, 2013, párr.112). Tienen también este carácter, el principio de igualdad ante la ley y no discriminación (Corte IDH, 2006b, párr.94) y el derecho de acceso a la justicia (Corte IDH, 2006c, párr.131; Corte IDH, 2009, párr.125).

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A pesar de este amplio reconocimiento de los derechos humanos en las normas del derecho internacional y en la jurisprudencia de las Cortes internacionales de derechos humanos, así como en las decisiones de otros organismos internacionales de protección de los derechos humanos, las violaciones de estos derechos, por el incumplimiento de las obligaciones de los Estados, son numerosas, en algunos casos generalizadas, y se puede decir que se dan en todos los países, afectando de diversos modos tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales, culturales y al medio ambiente. Colombia es un país que refleja esta situación, por el incumplimiento del Estado de su obligación de respetar, proteger y garantizar a su población derechos básicos como los derechos a la vida, a la integridad personal, al acceso a la justicia y a la participación en los asuntos públicos, así como los derechos económicos, sociales y culturales (ONU, 2021). Ante esta realidad, la investigación de las violaciones de derechos humanos es un mecanismo fundamental para establecer la existencia de esas violaciones, denunciarlas a nivel interno de los países y a nivel de los organismos internacionales, promover el respeto y la garantía de los derechos humanos y hacer recomendaciones orientadas a prevenir que esas violaciones se repitan. La metodología de investigación es una herramienta que facilita y contribuye al logro de esos objetivos. Considerando lo anterior, el curso pretende en primer lugar retomar y afianzar conceptos fundamentales y necesarios para elaborar el marco analítico en una investigación de posibles violaciones de derechos humanos. En segundo lugar, propone criterios y herramientas de investigación, que son comunes a la investigación de diferentes violaciones de derechos humanos. Finalmente, el curso presenta algunas de las herramientas, conocidas como protocolos, adoptadas por la comunidad internacional para la investigación de graves violaciones de derechos humanos, y algunos mecanismos usados por la comunidad internacional para investigar este tipo de violaciones.

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Preguntas orientadoras Este módulo desarrolla los dos primeros temas propuestos para el curso y busca responder a las siguientes preguntas orientadoras: ¿Cuáles son los elementos analíticos que permiten determinar que se está ante un caso o una situación de violación de derechos humanos? ¿Cómo reconstruir y establecer un hecho que se intuye violatorio de derechos humanos? ¿Cómo probar y documentar la existencia de violaciones de derechos humanos?

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Análisis instruccional (Síntesis de contenido) MÓDULO 1. Conceptos y herramientas para la investigación de violaciones de derechos humanos Introducción 1.Precisión del concepto de violación de derechos humanos y elementos que lo integran 1.1 Concepto de violación de derechos humanos. 1.2 Elementos que integran el concepto de violación de derechos humanos. 1.2.1 Los hechos. 1.2.2 Los derechos humanos. 1.2.3 Las obligaciones del Estado que derivan de normas de derechos humanos. 2. Reconstrucción de los hechos que podrían constituir un caso o una situación de violación de derechos humanos 2.1 Enfoque de hechos aislados o enfoque casuístico. 2.2 Enfoque de análisis de contexto. 3. Documentación y recolección de evidencias en un caso o una situación de violación de derechos humanos 3.1 Primera aproximación a los hechos. 3.2 Identificación del caso o de los casos o de la existencia de una situación de casos vinculados entre sí. 3.3 Investigación del caso o casos o situación de casos vinculados entre sí que han sido identificados. 3.4 Elaboración final de la explicación o análisis de lo que pasó o construcción del caso. 4. Lista de acrónimos 5. Referencias bibliográficas

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Introducción – Presentación La metodología de investigación de violaciones de derechos humanos puede ser entendida, en términos similares a la metodología de investigación en ciencias sociales, como “un proceso que involucra un conjunto de decisiones y prácticas (que a su vez conllevan la puesta en juego de instrumentos conceptuales y operativos) por los cuales conocemos -lo que puede significar describir, analizar, explicar, comprender o interpretar- algunas situaciones de interés cuya definición y delimitación (o construcción) forma parte de las decisiones apenas aludidas” (Marradi, 2007, p.72). En este proceso lo que se busca conocer y, en esa medida, describir, analizar, explicar y comprender, como situación de interés, son determinados eventos que configuran lo que denominamos una “violación de derechos humanos” o un conjunto de esas violaciones. La metodología de investigación deberá permitir establecer la existencia de esas violaciones, conocer el modo en que se cometieron, quiénes las cometieron, el período en que ocurrieron y la causa de las mismas; así como identificar las evidencias que permitan fundamentar sólidamente que se ha cometido una violación de derechos humanos, y presentar una versión clara, coherente, consistente, creíble y confiable de lo que pasó (Cf. Groome, 2011). Los tratados y otros instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos no establecen expresamente cuándo un derecho humano es violado ni cuál es el modo o la causa de la violación de ese derecho. Pero estos instrumentos sí señalan una ruta que deberá ser tenida en cuenta en el proceso de investigación de una violación de derechos humanos. En estos instrumentos se encuentra, generalmente, el reconocimiento, en positivo, de los derechos humanos, es decir, los derechos humanos se reconocen señalando que todos los seres humanos tienen determinados derechos humanos o que ciertas personas o ciertas comunidades y colectivos tienen determinados derechos. El reconocimiento se hace igualmente señalando que las personas tienen el derecho a no ser sometidas a determinados actos, tales como la tortura o la desaparición forzada.

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En los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se encuentran también obligaciones generales y deberes específicos de los Estados en relación con los derechos reconocidos en el respectivo instrumento o prohibiciones a los Estados en relación con los derechos reconocidos. En varios tratados se encuentran, asimismo, además del reconocimiento de los derechos y del señalamiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones a los Estados, la definición de los actos respecto de los cuales las personas tienen derecho a no ser sometidas. Para establecer la existencia de una violación de derechos humanos es necesario describir y analizar el evento que nos interesa a la luz de los aspectos anteriores. Esto significa que el evento debe ser puesto en relación con las normas que reconocen los derechos humanos, lo que supone un primer ejercicio de identificación de posibles derechos vulnerados; y debe ser puesto también en relación con las obligaciones, deberes, prohibiciones a cargo de los Estados y con las definiciones que los tratados u otros instrumentos internacionales hacen de determinados actos considerados en sí mismos violaciones de derechos humanos. Es a partir de la puesta en relación del evento que se investiga con los derechos, las obligaciones y deberes, las prohibiciones y las definiciones del derecho internacional de los derechos humanos que se está en capacidad conceptual y normativa de determinar la existencia de un caso o una situación de violación de derechos humanos. Para llegar a esta determinación, se sigue un proceso de reconstrucción, descripción y explicación del evento, que permita arribar a los hechos que se identifican, en el caso o situación específicos, como violatorios de derechos humanos. Ese proceso supone la aplicación de herramientas analíticas y una oportuna, adecuada y suficiente recolección de evidencias. Este módulo se estructura, siguiendo lo señalado antes, en tres secciones: i) precisión del concepto de violación de derechos humanos y elementos que lo integran; ii) reconstrucción de los hechos que podrían constituir un caso o una situación de violación de derechos humanos; iii) documentación y recolección de evidencias en un caso o una situación de violación de derechos humanos.

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1. Precisión del concepto de violación de derechos humanos y elementos que lo integran En el diseño de una investigación, la conceptualización de lo que se va a investigar, esto es, de la unidad de análisis, es el primer paso. “Se trata de dar definiciones precisas de qué se entiende en el contexto de la investigación por aquéllos términos claves que expresan verbalmente el foco de nuestra atención, definiciones que en su conjunto conformarán un marco conceptual” (Marradi, 2007, p.81). En una investigación de violaciones de derechos humanos la unidad principal de análisis y, en consecuencia, el foco de atención es precisamente la “categoría de violación” (Silva, 2022, p.3245). Como explica Silva, en una investigación de violación de derechos humanos, la unidad de análisis deriva de la pregunta “quién le hizo qué a quién”. Las unidades básicas de análisis serían, en este caso, “la categoría de violación, la identidad/afiliación del perpetrador y la identidad/afiliación de la víctima”. Sin embargo, “dado que la existencia de un perpetrador y una víctima depende de la existencia de una violación, se deduce que la unidad principal de análisis es la “violación”” (Silva, 2022, p.3246). Al tomar como unidad principal de análisis la categoría de “violación” o “violación de derechos humanos”, para proceder a su conceptualización deberá tenerse en cuenta que los derechos humanos encuentran su fundamento en el derecho internacional de los humanos (Medellín Urquiaga et al, 2011, p.8). Por tanto, el concepto de “violación de derechos humanos”, así como sus elementos, se definirán a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

1.1 Concepto de “violación de derechos humanos” Naciones Unidas ha considerado que:

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Las “violaciones de los derechos humanos” incluyen las transgresiones gubernamentales de los derechos garantizados por el derecho nacional, regional e internacional de derechos humanos y las acciones y omisiones directamente atribuibles al Estado que implican el incumplimiento de las obligaciones legales derivadas de las normas de derechos humanos. Las violaciones ocurren cuando una ley, política o práctica contraviene deliberadamente o ignora las obligaciones del Estado en cuestión o cuando el Estado no logra un estándar de conducta o resultado requerido. Se producen violaciones adicionales cuando un Estado retira o elimina la protección existente de los derechos humanos (ONU, 2001, párr.31).

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El concepto de “violación de derechos humanos” se refiere, por tanto, a las transgresiones a los derechos humanos garantizados en normas nacionales e internacionales (universales y regionales), y al modo de comisión de esas transgresiones: las acciones u omisiones directamente atribuibles a un Estado (a las autoridades u órganos de ese Estado) que implican el incumplimiento de las obligaciones jurídicas que derivan de normas de derechos humanos. Es importante tener en cuenta que cuando se hace mención a “las transgresiones gubernamentales” o a “las autoridades” o “los órganos”, se está haciendo referencia a cualquier autoridad u órgano de un Estado. Es decir, cualquier autoridad de un Estado podría transgredir los derechos humanos con sus acciones u omisiones, y, por tanto, violarlos. Esto, porque, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, las obligaciones que imponen los tratados y otras normas internacionales de derechos humanos vinculan a cada Estado en su totalidad, y, en consecuencia, a todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo, judicial) y a las demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango (nacional, regional o local) (Cf. ONU, 2004, párr.4). Es importante tener en cuenta, asimismo, que la mención a “normas nacionales” no es incompatible con la primacía del enfoque del derecho internacional de los derechos humanos. Por el contrario, está incluida en este enfoque. En este sentido, por ejemplo, el artículo 29 b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre normas de interpretación, prevé que ninguna disposición de esta Convención puede ser interpretada en el sentido de “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes (…)”. El concepto de violación de derechos humanos señala el punto de partida de toda investigación sobre estas violaciones, bien sea que se trate de investigar un caso o una situación de violación de derechos humanos, ya que contempla los elementos básicos que deberán ser analizados para establecer la existencia de esa violación.

1.2 Elementos que integran el concepto de violación de derechos humanos De acuerdo con el concepto de violación de derechos humanos, y usando la metodología de desempaque del concepto (Medellín Urquiaga et al, 2011, p.32), se pueden identificar los siguientes elementos:

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a) los hechos: en el concepto de violación de derechos humanos se mencionan transgresiones y actos u omisiones del Estado; b) los derechos humanos: en el concepto de violación de derechos humanos se mencionan los derechos humanos garantizados en el derecho nacional, regional e internacional de derechos humanos; c) las obligaciones del Estado: en el concepto de violación de derechos se menciona el incumplimiento de las obligaciones jurídicas derivadas de las normas de derechos humanos.

Los tres elementos deben ser considerados y analizados de manera holística, esto es, de manera integral, entendiendo que no son elementos aislados, sino que están relacionados entre sí. Estos elementos establecen el marco analítico básico de la investigación, a partir del cual se podrá: • determinar la existencia de un escenario (caso o situación) de violaciones de derechos humanos; • delimitar, en ese escenario, el problema o pregunta específica de la investigación: qué derechos se han violado, a quiénes se han violado, quién y cómo los han violado, por qué los han violado; • formular la o las hipótesis que en la respectiva investigación buscan responder a la pregunta anterior; • orientar el proceso de documentación y recolección de las evidencias que permitirán corroborar la hipótesis y ofrecer una versión clara, coherente, consistente, confiable y fundamentada de lo que pasó.

1.2.1 Los hechos Los hechos objeto de una investigación de violación de derechos humanos, son hechos jurídicos, una clase de estos hechos. En términos generales, un hecho jurídico es un “suceso o acontecimiento de la realidad capaz de producir efectos jurídicos” (Enciclopedia jurídica, 2020). Es importante también precisar, porque, como se verá más adelante, es de especial relevancia para la identificación de los hechos que violan derechos humanos, que un suceso o acontecimiento o evento es:

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“…algo que ocurre, con un principio y un final, y que progresa hasta llegar a su conclusión lógica. Puede tratarse de un solo acto, una serie de actos relacionados o una combinación de actos relacionados que suceden al mismo tiempo” (Dueck, 2007, p.20). Los hechos jurídicos relevantes en una investigación de violación de derechos humanos, son los sucesos o acontecimientos o eventos que, por la forma en que ocurren, llevan razonablemente a intuir la existencia de una violación de derechos humanos y a plantear, en consecuencia, una primera pregunta, detonadora de una investigación: ¿estamos ante una violación de derechos humanos? ¿se trata de una violación de derechos humanos? Ahora bien, los hechos jurídicos son de varias clases, y debe, entonces, preguntarse ¿en cuál de esas clases se focaliza la atención para poder formular esta pregunta? Es decir ¿cuál clase de hechos jurídicos causaría una violación de derechos humanos? El concepto de violación de derechos humanos se refiere a “las acciones y omisiones directamente atribuibles al Estado”. Entre los hechos jurídicos están los “actos jurídicos”, definidos como “la unidad mínima del actuar humano que tiene relevancia jurídica” (Enciclopedia jurídica, 2020). Las acciones u omisiones a las que se refiere el concepto de violación de derechos humanos son “actos jurídicos”. Por tanto, el foco de atención, en la ocurrencia de un evento, que permitiría formular la pregunta por la existencia o no de una violación de derechos humanos, son los actos jurídicos, acciones u omisiones que podrían ser atribuibles directamente a autoridades o a órganos del Estado. Por ejemplo, en la siguiente descripción de lo que le sucedió al señor Damião Ximenes Lopes, un paciente con una enfermedad mental, en un caso decidido por la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), encontramos una descripción que razonablemente nos llevaría a intuir la existencia de una violación de derechos humanos: Damião Ximenes Lopes falleció el 4 de octubre de 1999, a las 11:30 a.m., en la Casa de Reposo Guararapes [unidad pública de salud en Brasil], en circunstancias violentas, aproximadamente dos horas después de haber sido medicado por el director clínico del hospital, y sin ser asistido por médico alguno en el momento de su muerte, ya que la unidad pública de salud en que se encontraba internado para recibir cuidados psiquiátricos no contaba con ningún doctor en aquel momento. No se prestó al señor Damião Ximenes Lopes una asistencia adecuada, y el paciente se encontraba, en razón de la falta de cuidados, a la merced de todo tipo de agresiones y accidentes que pudieran colocar en riesgo su vida (Corte IDH, 2006a, párr.112.11).

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En la descripción, lo que hace intuir la existencia de violaciones de derechos humanos, no es la muerte en sí del señor Damião Ximenes Lopes (el evento de la muerte), sino la forma en que ocurre, y la intuición de que la forma en que ocurre ha vulnerado ciertos derechos. En la descripción identificamos que hubo omisión de varias acciones médicas, e identificamos que se produjeron agresiones contra el señor Ximenes Lopes y, también, que hubo violencia. Hubo, por tanto, acciones y omisiones cometidas por médicos y personas vinculadas a una unidad pública de salud que nos permitirían razonablemente preguntarnos si estamos ante un caso de violación de derechos humanos y dar inicio a una investigación sobre esos hechos. La pregunta que se debe hacer ahora es ¿por qué las acciones y omisiones que identificamos atribuibles a funcionarios o autoridades de un Estado nos permitirían formular la hipótesis de existencia de una violación de derechos humanos? Entendiendo que esa hipótesis buscaría responder a las preguntas ¿qué derechos se han violado? ¿a quiénes se han violado?, ¿quién o quiénes los han violado? ¿cómo los han violado? ¿por qué los han violado? Antes se ha señalado que los tres elementos que integran el concepto de violación de derechos humanos deben ser considerados y analizados de manera holística. En este concepto, las acciones u omisiones atribuibles a autoridades o funcionarios de un Estado (los hechos), tienen la particularidad de transgredir derechos humanos y de hacerlo porque los funcionarios o autoridades incumplen obligaciones derivadas de normas de derechos humanos. Es decir, no toda acción u omisión atribuible a las autoridades de un Estado viola los derechos humanos. Se requiere, de una parte, que esa acción u omisión esté en relación con un derecho humano, y de la otra, que al cometerla se incumplan ciertas obligaciones. Al investigar las acciones u omisiones que causan una violación de derechos humanos se debe, por tanto, identificar los derechos humanos que han sido transgredidos por esas acciones u omisiones, y el fundamento que permite afirmar la existencia de esa transgresión, esto es, las obligaciones que fueron incumplidas con el acto jurídico de acción u omisión. En teoría del derecho diríamos que un hecho que viola derechos humanos es, en este sentido, un hecho complejo (Enciclopedia jurídica, 2020).

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1.2.2 Los derechos humanos Los derechos humanos son en sí mismos una herramienta analítica para la identificación de la violación de derechos humanos (Medellín Urquiaga et al, 2011, p.8). Esto, porque, en primer lugar, los derechos humanos tienen, en sí mismos, una estructura (contenido, alcance, dimensiones) que permite determinar el campo que puede ser afectado por las acciones u omisiones atribuibles a las autoridades de un Estado. Y, en segundo lugar, porque las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos se establecen respecto de los derechos humanos reconocidos en las normas internacionales o nacionales. En esta medida, cuando se intuye que la forma en que ocurrió un hecho podría ser una violación de derechos humanos, al formular la pregunta por las acciones u omisiones que integran el hecho jurídico relevante, se debe de manera simultánea formular la pregunta por los derechos humanos que estarían siendo afectados o transgredidos por esas acciones u omisiones. Por ejemplo, en el caso de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, es razonable preguntar si las acciones y omisiones descritas violaron su derecho a la vida o sí violaron también su derecho a la salud. Esto lleva a preguntar, en un segundo momento, por las normas en las que estarían reconocidos esos derechos. La búsqueda e identificación de estas normas estará determinada por el problema de investigación (la pregunta específica de la investigación) y por el propósito de la investigación. Por ejemplo, si el problema de investigación se relaciona con hechos que violan derechos de niñas y niños, la búsqueda deberá considerar normas internacionales y nacionales que reconozcan esos derechos. Si el propósito de la investigación es presentar un informe sobre la situación de violación de derechos humanos de niñas y niños en un determinado país a un organismo de Naciones Unidas (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o Comité de los Derechos del Niño), la búsqueda deberá considerar necesariamente, además de otras normas relevantes, las normas de las Naciones Unidas que reconocen esos derechos. Un criterio orientador en este sentido, es el criterio de corpus iuris internacional definido por la Corte IDH. El corpus iuris “está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)” (Corte IDH, 1999, párr.115), relevantes en función del problema de investigación y del propósito que persigue la investigación. En la búsqueda e identificación de las normas que reconocen el derecho o derechos humanos que son de interés en la investigación, hay que tener en cuenta, además del

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corpus iuris relevante, la búsqueda de las decisiones de organismos internacionales (como la Corte IDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los Comités de Tratados de Naciones Unidas) o nacionales (por ejemplo, las cortes o tribunales constitucionales) que se han pronunciado sobre esos derechos. En esas decisiones, los organismos internacionales y nacionales interpretan las normas y, al hacerlo, esclarecen los aspectos de la estructura de los derechos humanos, esto es, su contenido, alcance y dimensiones. Las acciones u omisiones atribuibles directamente al Estado afectan estos aspectos cuando se trata de una violación de derechos humanos. Por eso es relevante, en la investigación, la búsqueda de las decisiones de organismos nacionales e internacionales que los esclarecen y desarrollan.

1.2.3 Las obligaciones del Estado que derivan de normas de derechos humanos La existencia de incumplimiento de una obligación jurídica que deriva de normas de derechos humanos, es lo que permite sostener la hipótesis de que una acción u omisión atribuible directamente al Estado que afecta un derecho humano es una violación de ese derecho. En la investigación de esa violación se deben, por tanto, identificar con mucha precisión las obligaciones que el Estado tenía en el momento de ocurrencia del hecho, en relación con el derecho humano o los derechos humanos que es o son de interés en la investigación. En este sentido, es siempre relevante tener en cuenta que, en el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen obligaciones generales respecto de los derechos humanos, y tienen también deberes específicos. Las obligaciones generales son las de respetar, proteger y garantizar. El sistema interamericano de derechos humanos y también instrumentos de Naciones Unidas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consideran las obligaciones generales de respetar y garantizar. La segunda obligación incluye, en estos casos, la obligación de proteger. La obligación de respetar impone al Estado (a sus órganos y autoridades) una obligación de abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos o de lesionar esos derechos. La obligación de proteger, le impone una obligación de impedir y prevenir que terceras partes o particulares cometan actos que vulneren derechos humanos. Y la obligación de garantizar, le impone al Estado una obligación de adoptar medidas para dar efectividad al ejercicio de los derechos humanos (Cf. ONU, 2006, párr.15; Corte IDH, 2006a, párr.84 y 85). Los deberes específicos, son los derivados de la condición de las personas o de la situación específica de vulnerabilidad en que se encuentran, que imponen a los Estados deberes especiales de protección y garantía (Cf. Corte IDH, 2006b, párr. 113; Corte IDH, 2016, párr.337).

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Al investigar una violación de derechos humanos, se deberá establecer cuál de esas obligaciones se incumplieron con las acciones u omisiones atribuibles directamente a las autoridades u órganos del Estado. Por ejemplo, en este pronunciamiento de Naciones Unidas se puede advertir, en ese sentido, que en la violación de un mismo derecho humano podrían estar comprometidas obligaciones de distinto tipo (de respetar, de garantizar, de proteger): los derechos asociados con la administración de justicia o con la participación en la conducción de los asuntos públicos, así como los derechos sociales a una vivienda adecuada, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental o a una alimentación adecuada, por lo general requieren un número considerable de medidas positivas por parte del Estado. No obstante, también es propio de esos derechos un elemento negativo que exige que los Estados se abstengan de realizar determinadas acciones, como la discriminación o la retención, por motivos políticos, de bienes y servicios públicos (ONU, 2006, párr.9). Las obligaciones generales y los deberes específicos, así como su contenido, están establecidos en los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tanto, es también de utilidad acudir al criterio de corpus iuris internacional, toda vez que las normas que reconocen derechos humanos generalmente establecen las obligaciones y deberes relacionadas con esos derechos. Deberá igualmente considerarse la interpretación que, en sus decisiones, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos hacen del contenido de esas obligaciones. Una vez definido el marco conceptual y analítico de una investigación de violaciones de derechos humanos -atendiendo a los tres elementos anteriores- procede centrar la atención en la identificación, reconstrucción, descripción y análisis de los hechos.

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2. Reconstrucción de los hechos que podrían constituir un caso o una situación de violación de derechos humanos El marco conceptual señala una primera aproximación a los hechos que deberían ser identificados, al precisar que se trata de acciones u omisiones atribuibles directamente a un Estado, a sus autoridades u órganos. Esas acciones u omisiones deberán ser adecuadamente identificadas y reconstruidas, con el fin de tener claridad sobre los hechos, es decir, sobre la forma y circunstancias en que se cometieron. De este modo, también se evita que actos constitutivos de violaciones de derechos humanos pasen desapercibidos y no sean reconocidos como tales en el proceso de investigación. En el proceso de identificación y reconstrucción de los hechos, se trata de establecer: • cuáles fueron las acciones u omisiones cometidas; • quiénes las cometieron: considerando los órganos y poderes de un Estado y los funcionarios y autoridades de cualquier nivel que pudieran estar implicados; • cuándo se cometieron: determinando un período o lapso de tiempo; • en qué lugar o lugares se cometieron; • qué medios y modos se emplearon para cometerlas (el modus operandi); • por qué se cometieron (por ejemplo, si existía una política para que esos actos se cometieran); • contra quiénes se dirigieron; • los derechos que afectaron y el modo y magnitud en que los afectaron. Deberá siempre, en todo caso, tenerse en cuenta que la descripción y explicación final de los hechos solo podrá hacerse una vez son analizados a la luz de las normas internacionales que reconocen los derechos humanos, establecen las obligaciones y contienen definiciones de hechos violatorios de derechos humanos.

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La adecuada identificación, reconstrucción y explicación de los hechos dependerá, además del marco analítico que orienta la investigación, del enfoque usado en la aproximación a los hechos y de las evidencias recolectadas. Abordaremos a continuación el enfoque de aproximación a los hechos y en el punto siguiente retomaremos la recolección de evidencias.

2.1 Enfoque de hechos aislados o enfoque casuístico Los hechos que configuran una violación de derechos humanos pueden ser identificados, reconstruidos y analizados tratándolos como hechos independientes y aislados. Es decir, el proceso de identificación y reconstrucción puede centrarse o enfocarse sólo en las acciones u omisiones, con el fin de analizarlas posteriormente a la luz de las normas internacionales de derechos humanos relevantes, y establecer si se han cometido o no violaciones de derechos humanos. En este enfoque se usan métodos para documentar hechos, de manera ordenada y detallada, donde hayan sido afectadas víctimas concretas que constituyan casos de violación. Pueden ser víctimas individuales o en grupo, e incluye a familiares o personas a cargo, personas que hayan sufrido daños al asistirlas o prevenir la victimización (Civilis, S/F, p.34). Por ejemplo, en el siguiente caso de tortura presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas los hechos se identificaron y describieron del siguiente modo: El 16 de mayo de 2009, un amigo del autor [quien presenta el caso] murió en un accidente de circulación. El autor fue detenido como sospechoso por la policía de tráfico y trasladado a la comisaría del distrito de Suzak [en el Estado de Kirguistán] a las 2.40 horas del 17 de mayo de 2009. Fue retenido allí hasta las 16.00 horas del día siguiente, y durante ese tiempo fue sometido a repetidas palizas por cuatro policías que le pedían que confesara que había atropellado a su amigo y se había dado a la fuga. Le dieron golpes y patadas en la cabeza, el pecho, el estómago y los pies, entre otros objetos con una porra de policía, después de lo cual los agentes le quitaron los zapatos, lo sujetaron boca abajo sobre una mesa y se pusieron a golpearle los talones con una porra. Como no podía soportar el dolor que le estaban infligiendo con las palizas, el autor se confesó culpable de los delitos (ONU, 2020, párr. 2.1).

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En esta descripción de los hechos encontramos identificadas: i) acciones; ii) autoridades que las cometieron: los policías de la comisaría del distrito de Suzak; iii) lapso de tiempo en que se cometieron: el lapso que duró la detención de la víctima en la comisaría; iv) lugar en que se cometieron: la comisaría del distrito de Suzak; v) medios y modos que se emplearon: repetidas palizas por cuatro policías, golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo con una porra de policía, golpes en los talones con una porra; vi) contra quién se dirigieron: la víctima que presentó el caso; vii)por qué se cometieron: para que la víctima confesara actos que los policías decían que había cometido; viii)derechos violados: se habla de tortura, que es un acto definido en el derecho internacional de los derechos humanos como una grave violación de derechos humanos que vulnera en modo intenso, entre otros derechos, el derecho a la integridad personal. El Comité de Derechos Humanos consideró que el autor había hecho una relación detallada de los diferentes actos de tortura y había señalado con precisión a las autoridades que los habían cometido, y que esa relación junto a la evidencia aportada (exámenes médicos forenses) y a la ausencia de una evidencia contraria, era una fundamentación suficiente de sus alegaciones de violación de derechos humanos (en este caso, de los derechos reconocidos en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que permitía dictaminar una violación por el Estado de esos derechos. En este caso, el proceso de identificación, reconstrucción, descripción y análisis de los hechos se centró sólo en las acciones cometidas por agentes de policía en contra de la víctima. Esas acciones fueron tratadas como hechos aislados que sólo afectaba a la víctima del caso específico y que, en sí mismas, podían ser suficientemente probadas y explicadas. Sin embargo, hay otro tipo de hechos que violan derechos humanos que no podrían ser reconstruidos ni suficientemente probados y explicados si son tratados como hechos aislados. Esto sucede, generalmente, cuando las acciones u omisiones que se investigan se han cometido en un escenario de violaciones de derechos humanos

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cometidas contra personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad o que tienen necesidades reforzadas de protección; o en un escenario de graves violaciones de derechos humanos; o en un escenario de violaciones de derechos humanos generalizadas o sistemáticas; o en un escenario de violaciones estructurales de derechos humanos. En estos casos, la investigación de las acciones u omisiones atribuibles al Estado requiere identificar, reconstruir y explicar el entorno en que ocurrieron con el fin de conocer adecuadamente lo que sucedió, y poder analizarlo correctamente a la luz de las normas internacionales de derechos humanos. En estos casos se hace necesario, por tanto, otro enfoque de aproximación a los hechos.

2.2 Enfoque de análisis de contexto El análisis de contexto es una metodología de investigación que “supone que ciertos eventos pueden adquirir connotaciones diferentes cuando se estudian de manera aislada o cuando se consideran las condiciones de su entorno” (FLACSO, 2017, p.35-36). La herramienta de esta metodología es el contexto, que puede ser definido como: una herramienta analítica que permite identificar una serie de hechos, conductas o discursos (en general elementos humanos o no humanos) que constituyen el marco en el cual un determinado fenómeno estudiado tiene lugar en un tiempo y espacio concretos. En esta línea, la utilidad del contexto como herramienta de análisis es la comprensión de un determinado fenómeno o evento de una manera integral, sin aislarlo de manera extremamente artificial de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social (FLACSO, 2017, p.34). El contexto, como herramienta analítica, puede ser de diversos tipos: político, social, económico, cultural, histórico, institucional, jurídico. La relevancia de cada tipo de contexto dependerá del problema de investigación, es decir, de la pregunta específica de investigación. Por ejemplo, en el caso de la desaparición forzada de Heliodoro Portugal, un integrante de movimientos de oposición al régimen militar que gobernaba Panamá en el momento de su desaparición, y desaparecido por fuerzas militares de ese país en 1970, la Corte IDH consideró relevante el contexto político de la época, con el fin de tener claridad sobre las circunstancias, los autores, los móviles y el modo en que se cometió la desaparición. Identificó, al respecto, el siguiente contexto: De conformidad con lo señalado por [la] Comisión de la Verdad de Panamá, así como por los referidos tribunales nacionales, el 11 de octubre de 1968 un grupo de oficiales de la Guardia Nacional panameña dio un golpe de Estado contra el Presidente democráticamente electo, quien había asumido el poder pocos días antes. Tras el golpe de Estado de 1968, el alto mando de la Guardia

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Nacional suspendió las garantías individuales, disolvió la Asamblea Nacional y nombró una Junta Provisional de Gobierno presidida por militares. A raíz del golpe de Estado se decretó la suspensión de ciertos artículos de la Constitución, se censuraron los medios de comunicación, se controló el orden público en las calles, se prohibieron las reuniones, se limitaron los movimientos y se suprimieron los partidos políticos, se decretó el toque de queda, se allanaron propiedades y se realizaron diversos arrestos y detenciones. Desde entonces y hasta el 20 de diciembre de 1989, cuando se produjo la invasión estadounidense, Panamá estuvo gobernada por distintos líderes militares y por presidentes civiles (Corte IDH, 2008, párr.84). En una investigación de violaciones de derechos humanos, la complejidad de los hechos que se investigan puede determinar la necesidad de identificar, reconstruir y analizar varios contextos, con el fin de lograr su adecuado esclarecimiento. Ahora, ¿cuándo usar el análisis de contexto? Esta elección metodológica dependerá del problema de investigación (la pregunta específica de la investigación), de la hipótesis general que se haya formulado para responder al problema y dependerá también de lo que se pretende probar al usar el análisis de contexto. Deberá, por tanto, proponerse como metodología en el momento del diseño de la respectiva investigación, teniendo en cuenta que, dependiendo del contexto o contextos a analizar, podría requerir la participación de expertos en diferentes disciplinas. Un primer criterio para proceder a la elección de esta metodología es el de las posibilidades de reconstrucción y comprensión de los hechos que ofrece el análisis de contexto. Se pueden considerar las siguientes posibilidades: • dar un marco de comprensión más amplio en un solo caso: “esto puede darse cuando hay grupos específicos que requieren formas reforzadas de protección de derechos o cuando hay una complejidad institucional que se debe mostrar para observar patrones de violaciones a derechos en un caso concreto” (FLACSO, 2017, p.55). • resolver, a partir de la relación con otros casos, un caso único: “el objetivo no es relacionar los casos y resolverlos conforme a esa relación, sino, principalmente, encontrar patrones específicos que ayuden a entender el caso concreto” (FLACSO, 2017, p.58). • identificar los vínculos que existen entre varios casos y establecer a partir de esos vínculos la existencia de una práctica de graves violaciones de derechos humanos o de violaciones de derechos humanos generalizadas y/o sistemáticas o de violaciones estructurales de derechos humanos.

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Un segundo criterio, relacionado directamente con la tercera de las posibilidades, es la existencia de una serie de casos, de los que se tiene noticia o conocimiento, que permiten intuir que se está ante (Cf. FLACSO, 2017, p.41): • violaciones sistemáticas de derechos humanos: considerando que “lo sistemático significa que las violaciones de derechos humanos deben ser de conformidad con un plan o una política preconcebida, deben ser violaciones conscientemente organizadas y que siguen un patrón determinado, basándose en una política común que utiliza recursos públicos o privados” (CV Ecuador, 2010, p.54) • la realización de un número de violaciones de derechos humanos que permitiría determinar que existe una violación generalizada de derechos humanos: considerando que “lo generalizado implica que las violaciones de derechos humanos deben ser masivas, frecuentes, cometidas a gran escala, realizadas colectivamente con una considerable gravedad, es decir, dirigidas contra una multiplicidad de víctimas” (CV Ecuador, 2010, p.54). • violaciones estructurales de los derechos humanos, considerando que en estos casos las violaciones están propiciadas por: “la estructura institucional formal e informal; los procesos, las rutinas, y las lógicas conductuales de las instituciones gubernamentales; el orden político y económico, y los procesos de concentración del poder en estos campos; y con procesos de construcción de la cultura política y de subordinación que posibilitan violaciones de derechos humanos de grupos o sus miembros” (FLACSO, 2017, p.45). Un tercer criterio, es la pertenencia de la víctima a un grupo en situación de especial vulnerabilidad que requiere medidas de protección especial o de protección reforzada (FLACSO, 2017, p.41). Cuando se está ante alguna de estas situaciones, el análisis de contexto es una metodología esencial para el esclarecimiento de los casos y para aportar evidencias sobre la comisión de los hechos. Veamos algunos ejemplos del uso del análisis de contexto en relación con este tipo de situaciones.

El caso del señor Damião Ximenes Lopes, mencionado antes Recordemos que se trataba de una persona con discapacidad mental y, en consecuencia, era una persona en una condición especial de vulnerabilidad. En la descripción inicial del hecho se pueden identificar varias acciones y omisiones relacionadas con su muerte: previo a su muerte sufrió agresiones que ponían en riesgo la vida, no se hizo seguimiento a la medicación que se le suministró, en el momento de la muerte no estaba presente un médico y no se le prestó una asistencia adecuada.

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Aun cuando la identificación de estas acciones y omisiones permitiría formular una primera hipótesis de violación del derecho a la vida, no permite explicar por qué se cometieron esas acciones y omisiones, ni quién las ordenó o propició o permitió, y por qué se cometieron en contra del señor Ximenes Lopes. Es decir, la identificación inicial de varias acciones y omisiones no permite comprender lo que pasó. La Corte IDH, al establecer los hechos violatorios del derecho a la vida encontró que esos hechos habían ocurrido en un determinado contexto: El Tribunal tiene por establecido que en la Casa de Reposo Guararapes existía un contexto de violencia en contra de las personas ahí internadas, quienes estaban bajo la amenaza constante de ser agredidas directamente por los funcionarios del hospital, o bien de que éstos no impidiesen las agresiones entre los pacientes, ya que era frecuente que los empleados no tuviesen entrenamiento para trabajar con personas con discapacidades mentales. Los enfermos se encontraban sujetos a la violencia también cuando entraban en un estado crítico de salud, ya que la contención física y el control de pacientes que entraban en crisis, era frecuentemente realizada con la ayuda de otros pacientes. La violencia, sin embargo, no era el único obstáculo para la recuperación de los pacientes de la Casa de Reposo Guararapes, sino que las precarias condiciones de mantenimiento, conservación e higiene, así como de la atención médica, también constituían una afrenta a la dignidad de las personas ahí internadas. En la Casa de Reposo Guararapes el almacenamiento de los alimentos era inadecuado; las condiciones higiénicas y sanitarias del hospital eran precarias, los baños se encontraban dañados, sin duchas, lavamanos, ni basurero y el servicio sanitario se encontraba sin cobertura ni higiene; no había médico de planta, la atención médica a los pacientes era frecuentemente prestada en la recepción del hospital, y algunas veces faltaba medicación; faltaban aparatos esenciales en la sala de emergencias, tales como tubos de oxígeno, “aspirador de secreción” y vaporizador; en los prontuarios médicos no constaba la evolución de los pacientes ni los informes circunstanciados de seguimiento que debían hacer los profesionales de asistencia social, psicología, terapia ocupacional y enfermería (…) (Corte IDH, 2006a, párr.120). Las acciones y omisiones cometidas en contra del señor Ximenes Lopes, que causaron su muerte, se explican en relación con este contexto. Esas acciones y omisiones no fueron casuales y aisladas, ocurridas solo respecto del señor Ximenes Lopes, sino que ocurrieron en contextos que las propiciaron y en los que ese tipo de acciones y omisiones eran cotidianas, expresaban un patrón de comportamiento o patrones de comportamiento de las personas responsables de los pacientes. Ocurrieron en un contexto de violencia en contra de pacientes en condiciones de especial vulnerabilidad, en un contexto de condiciones y tratos indignos y degradantes a los que esos pacientes estaban sometidos, y en un contexto de falta de atención médica.

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En este caso, el análisis de contexto es relevante porque se está ante una víctima que pertenece a un grupo de especial vulnerabilidad, que requería una protección especial, y cuya muerte se produjo en condiciones de violencia. Aun cuando se trata de un solo caso, el análisis de contexto da un marco de comprensión más amplio de lo que sucedió. El análisis de contexto permitiría considerar como hipótesis que el señor Ximenes Lopes sufrió además de la violación del derecho a la vida, la violación de otros derechos, como el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud. El análisis de contexto permitiría también formular como hipótesis, en relación con la pregunta ¿quién o quiénes violaron los derechos del señor Ximenes Lopes?, la atribución de acciones y omisiones no solo a los médicos o enfermeros, sino también a las personas encargadas de la administración de la casa de reposo. La muerte del señor Ximenes Lopes no fue ordenada por esas personas, pero sí fue propiciada y permitida por ellas.

El caso de la muerte del señor Octavio Ignacio Díaz Álvarez David Octavio y de los hermanos Robert Ignacio Díaz Loreto (caso Díaz Loreto y otros vs. Venezuela) En este caso, también decidido por la Corte IDH, las tres personas fueron víctimas de ejecución extrajudicial, cometida por agentes del estado de Aragua, en Venezuela. El Estado disputó que se tratara de ejecuciones extrajudiciales y sostuvo que los policías habían actuado ajustando su conducta a los principios del uso legítimo de la fuerza. Para esclarecer estos hechos, la Corte IDH tuvo en cuenta el siguiente contexto: Tanto la Comisión como los representantes recordaron que en la época en que ocurrieron esos hechos, existía en Venezuela y en particular en el estado Aragua, un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de los funcionarios policiales (…). Así, según se indicó en el informe de la Defensoría del Pueblo de 2003, ese contexto se puede identificar a través de “ciertos patrones de conducta policial” que presentan las siguientes características: a) la versión oficial de los cuerpos policiales generalmente refiere muerte de las víctimas en presunto enfrentamiento; b) por lo general, las víctimas son interceptadas y asesinadas bien cerca o dentro de su lugar de residencia, o en el transcurso de operativos o redadas policiales; c) el hecho ocurre en presencia de testigos, quienes relatan que a la víctima la detuvieron con vida; d) en gran cantidad de casos, las víctimas son montadas en vehículos presentando heridas o no; e) en muchos casos, se altera la escena donde ocurre el ajusticiamiento: se traslada la víctima hacia un lugar diferente a donde ocurrieron los hechos; se colocan armas y sustancias psicotrópicas; entre otras; f) el uso de pasamontañas para ocultar la identidad del funcionario, así como el empleo en algunos casos de vehículos sin placas o taxis en

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patrullas oficiales, apareciendo posteriormente muertas en el hospital o la morgue; g) la mayoría de los casos, las víctimas presentan numerosos impactos de bala y, en algunos casos, signos evidentes de tortura, y h) los familiares y testigos por lo general son amenazados y hostigados por efectivos policiales, luego de denunciar los hechos (Corte IDH, 2019, párr. 66). En este contexto, se identifica un modo de operar de la policía del estado de Aragua, que se repite en varios casos, y que permite considerar, en consecuencia, que hay ciertos “patrones de conducta policial”. La identificación de esos patrones, permite, a su vez, identificar la existencia de un contexto de ejecuciones extrajudiciales en ese estado de Venezuela, esto es, un contexto de graves violaciones de derechos humanos, atribuibles a funcionarios policiales. En este caso, el análisis de contexto es relevante, porque se está ante hechos que configuran una grave violación de derechos humanos, y que fueron cometidos en un modo similar a otros hechos de ejecución extrajudicial cometidos en el mismo territorio. Estos elementos, permiten intuir la posible existencia de un patrón de ejecuciones extrajudiciales y la comisión generalizada de este tipo de violaciones. Es a partir del análisis de contexto que se puede determinar la efectiva existencia de un patrón en la comisión de las ejecuciones extrajudiciales y el carácter generalizado de estas graves violaciones de derechos humanos.

El caso de las 60 personas que murieron en la explosión de una fábrica de fuegos (caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesús y sus familiares vs. Brasil) Es igualmente un caso decidido por la Corte IDH, en el que murieron 60 personas y sobrevivieron seis, como consecuencia de una explosión en una fábrica de fuegos artificiales, propiedad de particulares, ubicada en el municipio de Santo Antônio de Jesus, estado de Bahia, en Brasil. Entre las personas que perdieron la vida había un niño y 59 mujeres, de las cuales 19 eran niñas. Cuatro de las mujeres fallecidas se encontraban en estado de embarazo. En este caso, la Corte IDH consideró el contexto para determinar y precisar las obligaciones del Estado y los derechos violados. Entre la amplia reconstrucción que hizo del mismo, expresó lo siguiente: En este caso, la Corte pudo constatar que las presuntas víctimas estaban inmersas en patrones de discriminación estructural e interseccional. Las presuntas víctimas se encontraban en una situación de pobreza estructural y eran, en una amplísima mayoría, mujeres y niñas afrodescendientes, cuatro de ellas estaban embarazadas y no contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo peligroso en condiciones de explotación. La confluencia de estos factores hizo posible que una fábrica

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como la que se describe en este proceso haya podido instalarse y operar en la zona y que las mujeres, niñas y niños presuntas víctimas se hayan visto compelidos a trabajar allí (Corte IDH, 2020, párr. 197). Identificar este contexto, permitió a la Corte IDH determinar que era obligación del Estado adoptar las medidas para revertir la situación de discriminación estructural e interseccional, y que, al incumplirla, el Estado había incumplido su obligación de garantizar a las víctimas no solo el derecho a la vida sino también el derecho a la igualdad. La Corte IDH lo expresó así: En el caso concreto, este Tribunal ha determinado que las empleadas de la fábrica de fuegos hacían parte de un grupo discriminado o marginado porque se encontraban en una situación de pobreza estructural y eran, en una amplísima mayoría, mujeres y niñas afrodescendientes. Sin embargo, el Estado no adoptó ninguna medida que pueda ser valorada por la Corte como una forma de enfrentar o de buscar revertir la situación de pobreza y marginación estructural de las trabajadoras de la fábrica de fuegos, con atención a los factores de discriminación que confluían en el caso concreto (Corte IDH, 2020, párr.200). En este caso, el análisis de contexto es relevante porque se trata de violaciones estructurales de los derechos humanos, como lo es la discriminación, que son posibilitadas por la estructura institucional y por un orden social y económico.

Violaciones de derechos humanos analizadas por la Comisión de la Verdad de Ecuador La Comisión de la Verdad de Ecuador fue creada el 3 de mayo de 2007 mediante decreto presidencial número 305, con el propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”. La Comisión amplió el período de investigación hasta el 2008. Entregó su informe en el 2010. En relación con los dos períodos, la Comisión investigó los siguientes tipos de violaciones de derechos humanos respecto de 456 víctimas registradas por la Comisión: privación ilegal de la libertad, tortura, desaparición forzada, atentado contra el derecho a la vida y ejecución extrajudicial. Investigó también la violencia sexual. Para investigar estas violaciones, la Comisión de la Verdad describió y analizó varios contextos:

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• describió y analizó el contexto socio-económico y político de Ecuador desde 1984 hasta 2008. La Comisión encontró que ese contexto había sido un “contexto idóneo para facilitar las violaciones de derechos humanos y desarrollar estructuras represivas que las cometan” (CV Ecuador, 2010, p.71). • describió y analizó las estructuras responsables de las graves violaciones de derechos humanos, su organización, su forma de operar, quiénes las integraban y cuál fue su grado de involucramiento o participación. • analizó declaraciones y alocuciones del Presidente de Ecuador en los años 1984-1988 y de personas de su gobierno, con el fin de identificar “el ánimo o voluntad de violencia desde el discurso del poder gubernamental, ánimo que se concretó luego en violaciones de los derechos humanos”. La Comisión consideró que “las alocuciones gubernamentales son un vivo testimonio de la forma en que se articuló la política represiva y cuáles fueron los medios para lograrlo” (CV Ecuador, 2010, p.21). Para analizar los tipos de violaciones de derechos humanos, la Comisión de la Verdad hizo también uso del análisis de contexto para identificar: las características y finalidades de cada tipo de violación; el modus operandi de los agentes estatales según los patrones observados; las víctimas de las violaciones; los lugares en que se produjeron; y los datos sobre las dependencias y agentes estatales responsables (Cf. CV Ecuador, 2010, p.68). Al finalizar la investigación, la Comisión de la Verdad formuló las siguientes presunciones de investigación, con base en la información que tenía disponible: Las violaciones de los derechos humanos consumadas en el período 1984 1988 revisten especial gravedad y dan para presumir que fueron sistemáticas y sostenidas, en el tiempo, y que, en consecuencia, se pueden reunir los elementos para calificarlas como producto de una política de Estado. Las violaciones de derechos humanos que se cometieron a partir de 1988 permiten hablar de prácticas institucionalizadas de violación de los derechos humanos en las agencias o dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (CV Ecuador, 2010, p.26). En las presunciones de investigación, la Comisión de la Verdad hizo una distinción entre lo ocurrido en los años 1984-1988 y lo ocurrido en los años posteriores hasta el 2008. Esta distinción tuvo en cuenta los contextos político, económico y social de ambos períodos. El análisis de estos contextos, llevó a la Comisión a hacer una distinción entre:

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la existencia o no, en ciertos contextos históricos, de elementos claros y sistemáticos que conduzcan a reconocer una política de Estado represiva en un determinado gobierno, de aquellos otros gobiernos en los que -en ausencia de aquella- se encuentran casos que se deben a los procedimientos violentos aplicados por el aparato policial y de seguridad, así como a acciones de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, atribuibles a abusos de los agentes estatales dentro de investigaciones rutinarias o relacionados con el manejo de situaciones de contención de protestas sociales, que no provienen de los niveles superiores de gobierno y decisión política ni los comprometen necesariamente (CV Ecuador, 2010, p.91). Es una distinción relevante, toda vez que la identificación, en el período 1984-1988, de la existencia de un contexto de sistematicidad en la comisión de los actos atribuibles al Estado, constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, permitió a la Comisión formular la hipótesis de la existencia en ese período de una política de Estado dirigida desde las más altas esferas contra determinadas personas o grupos de la población. El análisis de contexto del período siguiente, mostró que no había habido sistematicidad, pero sí existía una práctica en los cuerpos armados, de acciones y omisiones violatorias de derechos humanos, que se había potenciado en ciertos escenarios, como el de las protestas sociales. La distinción que la Comisión de la Verdad pudo hacer, a partir del análisis de los contextos de ambos períodos, fue fundamental para el esclarecimiento de la verdad de lo que pasó en Ecuador en esos dos períodos

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3. Documentación y recolección de evidencias en un caso o una situación de violación de derechos humanos En una investigación de violación de derechos humanos, la documentación permite reunir las evidencias de esas violaciones (Civilis, S/F, p.27) y registrar, analizar y presentar de modo sistemático los resultados de la investigación (Cf. Civilis, S/F, p.24; Dueck, 2007, p.16). Es por ello que se ha considerado que, en una investigación de violación de derechos humanos, “la tarea principal del investigador es identificar, recopilar y documentar las evidencias disponibles” (Groome, 2011). Nos centraremos en el proceso de recolección de evidencias, por ser un proceso esencial en la metodología de investigación de violaciones de derechos humanos. De la recolección de las evidencias depende: • La identificación inicial de hechos violatorios de derechos humanos. La primera recepción del testimonio de una víctima o de varias víctimas o de un testigo o varios testigos o un primer acceso a la información que aparece en las llamadas fuentes abiertas de información (o fuentes de carácter público), es lo que permite saber o tener noticia que ha ocurrido un evento respecto del cual es razonable formular la pregunta detonadora de una investigación: ¿estamos ante una violación de derechos humanos? ¿se trata de una violación de derechos humanos? • La posterior validación de las hipótesis que se formulan para explicar esos hechos. “Una vez establecidas las hipótesis respecto de cada hecho individual identificado, deberán obtenerse o generarse evidencias suficientes para su acreditación” (CDHDF, 2012, p.48). La confirmación o invalidación de la hipótesis general que se formula para explicar inicialmente los hechos, y la confirmación o invalidación de la o las hipótesis de investigación formuladas para responder a las preguntas ¿quién? ¿a quién? ¿cuándo? ¿dónde? ¿cómo? ¿por qué?, dependen de la recolección de las evidencias y de su adecuado registro. La recolección de evidencias es, por tanto, el proceso que fundamenta la decisión de iniciar la investigación y que permite finalizar presentando una versión sustentada, confiable, consistente y coherente de lo que pasó. Aun cuando este proceso dependerá, en cada investigación, del problema de investigación que se haya planteado y de las hipótesis de investigación que se

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formulen para responder al problema de investigación, se pueden identificar, en su desarrollo, varios pasos o fases que podrían ser comunes a toda investigación de violaciones de derechos humanos. Conforme a las etapas de una investigación de violaciones de derechos humanos señaladas por Groome (2011), se podrían identificar cuatro pasos o fases en el proceso de recolección de evidencias y documentación de los hechos: a) la primera aproximación a los hechos; b) la identificación del caso o de los casos o de la existencia de una situación de casos vinculados entre sí; c) la investigación del caso o casos o situación de casos vinculados que han sido identificados; d) la elaboración de la explicación o análisis final de lo que pasó o construcción final del caso. Veamos muy brevemente estos pasos, siguiendo la explicación de Groome.

3.1 Primera aproximación a los hechos Según Groome (2011), esta fase “se puede comparar con tirar una red de pesca. Inmediatamente después de que ocurra el evento, los investigadores deben tratar de lanzar la red más amplia posible para reunir la mayor cantidad de evidencia posible”. Ello puede requerir del investigador o investigadora, durante el proceso de recolección, “reevaluar la evidencia recolectada para determinar si la evidencia indica la existencia de fuentes adicionales de evidencia” o si las evidencias señalan una ruta para encontrar otras evidencias (Groome, 2011). Las evidencias recolectadas en esta fase, deben ser suficientes para poder establecer la relación entre el evento o los eventos ocurridos y los actos atribuibles al Estado que constituirían las violaciones de los derechos humanos (Cf. Civilis, S/F, p.24; CDHDF, 2012, p.48). Por ello, son útiles, de conformidad con el criterio metodológico de variedad de fuentes (Beltrán Verdes, S/F, p.19), todas las fuentes, tanto testimoniales y periciales como documentales públicas o privadas, que contribuyan a la obtención de evidencias. Según Civilis, las fuentes de información más comunes y directas, que además constituyen las evidencias de mayor valor sustantivo en una investigación de violación de derechos humanos, son: los relatos o testimonios de las propias víctimas, familiares y testigos, y los documentos, reportes, declaraciones y estadísticas oficiales. También tienen gran valor las noticias, los reportajes y trabajos de investigación periodística de fuentes confiables y los estudios académicos o empíricos y la opinión de expertos de carácter independiente. Además, pueden consultarse los escritos de equipos de abogados e informes de derechos humanos públicos de otros colegas y organizaciones defensoras (…). La observación directa de los hechos o eventos documentados, los grupos focales y las encuestas de percepción o las que proporcionen series de datos, son igualmente valoradas en una investigación de derechos humanos (Civilis, S/F, p.43).

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Human Rights Watch contempla también en su metodología de investigación de violaciones de derechos humanos, además de la recepción de testimonios a través de las entrevistas, la realización de un amplio examen de las informaciones de los medios de comunicación, la legislación nacional, el derecho internacional, los documentos sobre política, los informes académicos y los informes de la sociedad civil durante las fases iniciales y durante todo el proceso de investigación. Se utilizan la documentación judicial, los informes oficiales, las condenas y las sentencias para argumentar los casos en los informes (…). Los datos recopilados de fuentes como la ONU, los organismos intergubernamentales regionales y las agencias del gobierno nacional también se suelen analizar para demostrar la existencia y el alcance de las violaciones de los derechos humanos (Human Rights Watch, S/F). Se trata, en esta fase, de documentar los hechos “lo más exhaustivamente posible” y de lograr “un entendimiento exhaustivo y completo del incidente o la violación de derechos humanos, y obtener un claro sentido del contexto político, social y cultural local en el que se ha producido la violación” (Human Rights Watch, S/F).

3.2 Identificación del caso o de los casos o de la existencia de una situación de casos vinculados entre sí Esta fase comienza, según Groome (2011), una vez que el investigador o la investigadora concluye que reunió suficiente evidencia. Como él explica “a veces puede ser imposible tener acceso a algunas de las evidencias, pero el investigador debe asegurarse de que se identifique la mayoría de las evidencias”. Es en este punto que el investigador o la investigadora comienza a detectar, con base en el marco analítico inicial y en la recolección de las evidencias, la existencia de un caso o de varios casos de violación de derechos humanos. El investigador o investigadora puede iniciar, como señala Groome, “el proceso de formulación de la teoría” o de explicación de lo que sucedió, considerando todos los escenarios posibles, es decir, dejando abierta la posibilidad de varias explicaciones de los hechos. Es por ello esencial, que en esta fase, como explica Groome, el investigador o investigadora se guíe por el principio de objetividad propio de toda investigación:

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Los investigadores, como todas las demás personas, a menudo se convierten en víctimas de sus propios prejuicios, expectativas y creencias inconscientes. Para permanecer objetivo a lo largo de la investigación, se requiere que el investigador haga algunos esfuerzos: no es suficiente tener cuidado de no ser parcial, ya que una persona puede ser parcial inconscientemente. Por esta razón, los investigadores siempre deben tener cuidado de asegurarse de que no hayan llegado a una conclusión personal, sino a la conclusión implícita únicamente en los hechos establecidos (Groome, 2011).

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Es importante tener en cuenta, además, que esta fase de identificación del caso o de los casos puede llevar a introducir modificaciones en el marco analítico inicial, y también puede incidir en una redefinición de la elección inicial del enfoque de aproximación a los hechos. El proceso de recolección y documentación de evidencias puede mostrar, en esta fase, por ejemplo, que hay otros derechos violados, adicionales a aquellos identificados inicialmente a partir de los primeros relatos del hecho o de las primeras informaciones localizadas en las fuentes abiertas de información. Así, en un hecho que inicialmente se identificó como un caso de ejecución extrajudicial, la recolección de evidencias podría mostrar que la víctima o las víctimas sufrieron antes de ser ejecutadas actos de tortura. Este descubrimiento deberá llevar a introducir cambios en el marco analítico: descripción de los hechos, identificación de los derechos violados y obligaciones del Estado en relación con esos derechos. De igual modo, el proceso de recolección y documentación de evidencias podría llevar a modificar, en esta fase, la metodología de aproximación a los hechos, si, por ejemplo, las evidencias muestran que hubo varios casos cometidos con modos de operar similares. Si la metodología inicialmente definida era la del enfoque de hechos aislados, orientada al caso específico, este descubrimiento podría llevar a considerar la necesidad de adoptar la metodología de análisis de contexto.

3.3 Investigación del caso o casos o situación de casos vinculados entre sí que han sido identificados En esta fase se profundiza en la explicación de los hechos que se ha dado en la fase anterior, con el fin de arribar a una versión final. Groome (2011) señala que, en esta fase, el investigador o la investigadora “habiendo identificado todas las posibles teorías (…), va en busca de evidencia que apoye o elimine alguna de las teorías (…)”. Este proceso implica, por tanto, el análisis cuidadoso de las evidencias y de las fuentes, que se realiza considerando, entre otras, las siguientes pautas metodológicas: • verificar la veracidad de la información que se ha recolectado: “verificar la veracidad de la información es un requisito indispensable para no corromper las pruebas y preservar la credibilidad y confianza en el trabajo. La verificación es más sencilla si las fuentes son confiables y se tiene la precaución de revisar el origen, contrastar con otras fuentes y llegar a las que han tenido más contacto directo con los sucesos” (Civilis, S/F, p.44); • contrastar las fuentes: “contrastar cada fuente de información con otras fuentes independientes a la primera” (Beltrán Verdes, S/F, p.19), teniendo en

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cuenta que en la primera fase ha sido incorporado el criterio metodológico del uso de varias fuentes, con el fin de garantizar solidez, confiablidad y coherencia en la explicación de lo que sucedió; • examinar cuidadosamente las evidencias: para extraer, como explica Groome (2011), “la mayor cantidad de información posible”; • garantizar la exactitud de la información: de modo que los hechos puedan ser presentados en forma precisa y detallada (Myanmar Centre, S/F); • recolectar nuevas evidencias: si son necesarias para llenar vacíos de evidencias en la recolección inicial, co

3.4 Elaboración final de la explicación o análisis de lo que pasó o construcción del caso En esta fase de la investigación, dice Groome (2011), “el investigador debe tener una idea clara de lo que ha sucedido y quiénes son las personas responsables, con base en evidencias sólidas, creíbles y confiables”. Es la fase en la que la explicación de lo que pasó que ha sido formulada en las fases anteriores se analiza a profundidad y en detalle a la luz de los elementos normativos del marco analítico -inicial o reformulado según los hallazgos de la fase de recolección primera de información-, esto es, derechos que se identifican como derechos violados y obligaciones generales y específicas del Estado en relación con esos derechos. Este análisis, fundado ya en las evidencias recolectadas y analizadas con base en las pautas metodológicas de la fase anterior, deberá permitir identificar con claridad y precisión: quiénes son las víctimas; cuáles son las acciones u omisiones atribuibles al Estado; a qué autoridades u órganos u organismos del Estado son atribuibles esas acciones u omisiones; cómo se cometieron esas acciones u omisiones; por qué se cometieron; si se identificó la existencia de una sistematicidad y/o una generalidad en la comisión de las acciones u omisiones; si las acciones u omisiones se cometieron en un contexto de violación estructural de derechos humanos. Este análisis, fundado en evidencias, será la base, según el propósito que tenga la investigación, para la elaboración y presentación de un caso o para la elaboración y presentación de un informe sobre el evento o los eventos investigados.

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4. Listado de acrónimos

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