MÓDULO 3 Unidad 17 Medios de transporte

MÓDULO 3 Unidad 17 Medios de transporte 1 Esquemas de contenidos - Unidad 17 Medios de transporte Medios de transporte. El rol de los inspectores

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UNIDAD 2 UNIDAD 3 UNIDAD 4 Escuchar, hablar, leer y escribir Escucha y habla La muerte burlada Lee y escribe Escuchar, hablar, leer y escribir

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MÓDULO 3

Unidad 17 Medios de transporte

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Esquemas de contenidos - Unidad 17 Medios de transporte

Medios de transporte. El rol de los inspectores. Procedimiento de inspección. Medios de transporte afectados. Medidas recomendadas y requeridas. Sanidad marítima. Sanidad aérea. Sanidad terrestre.

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Medios de transporte Los viajes y el comercio internacionales llevan aparejados muchos beneficios en materia de salud vinculados al desarrollo económico, no obstante lo cual también pueden entrañar riesgos para la salud pública que se pueden propagar internacionalmente en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres a través de las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, entre otros. Por esa razón es necesario para cada estado entender en la fiscalización y vigilancia sanitaria de la inmigración y la seguridad sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional y coordinar con las otras instancias de gobierno para el control ambiental de medios de transporte internacionales y puntos de entrada incluido a lo que refiere en cuanto a equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos.

El rol de los inspectores

tores deberán demostrar su competencia en las siguientes áreas antes de ser destinados a tareas de inspección: • Llevar a cabo una evaluación de los riesgos para la salud pública, mediante la observación directa o toma de muestras. La evaluación debe realizarse tomando como referencia la información recibida por los operadores de transporte en la inspección remota. • Comprender los riesgos para la salud pública derivados de agentes microbiológicos, químicos, y radiológicos pueden afectar a la salud humana y ser transmitidos de persona a persona, a través del aire, el agua y los alimentos, los residuos, los vectores, fómites y el ambiente. Si se identifican riesgos de radiación o químicos, conocer las medidas necesarias para restringir la exposición de radiación o química a niveles tan bajos como sean razonablemente posible. • Utilizar los procedimientos operativos para la notificación, valoración, y respuesta, así como los equipos y medicamentos. Asimismo, deberá conocer los requisitos ambientales de acuerdo con el tamaño y tipo de transporte y las guías que hay que aplicar a cada caso.

El papel de la autoridad competente -representada en los inspectores- es ejercer la función de vigilancia sanitaria descripta en módulos anteriores. El rol de los inspectores es fiscalizar las áreas, sistemas y servicios a bordo, comprobar la aplicación práctica de éstos sistemas y servicios a bordo y en los puntos de entrada, así como verificar las condiciones sanitarias de las áreas inspeccionadas. Asimismo, incumbe a las funciones de los inspectores recomendar y/o solicitar y/o requerir medidas correctivas y de control, cuando y donde sea aplicable.

Dado que sobre los puntos de entrada se trabajó en la Unidad de habilitación para los medios de transporte, seguidamente se desarrolla el procedimiento de inspección respectivo. Ello no implica que los requerimientos en ambos casos deban ser análogos cuando resulte posible.

Se anotará en los certificados de sanidad abordo y en el formulario de informe de pruebas en el caso de los buques o en toda otra documentación prevista normativamente (certificados de libre platica, o de vacunación, actas de constatación o infracción, etc.), toda aquella medida de control requerida y/o recomendada, lo que llevará a la emisión de el certificado que corresponda.

La inspección contará de 3 momentos:

El anexo 3 del RSI identifica a las áreas, sistemas y servicios que han de inspeccionarse en un medio de transporte. En el Anexo 1 del se RSI exige que los Estados Partes faciliten en los puntos de entrada personal capacitado para inspeccionar los medios de transporte y llevar a cabo programas de inspección para garantizar un entorno seguro para los viajeros que utilizan las instalaciones de puntos de entrada. En este sentido, los funcionarios inspec-

Procedimiento de inspección

Planificación y disposiciones administrativas previas a la inspección para la expedición de certificados. Antes de diseñar un programa de inspección, deberá llevarse a cabo una planificación y determinación de las disposiciones administrativas necesarias para la realización de la inspección y emisión de certificados. Ello involucra: 1. Preparación general y disposiciones administrativas para la inspección de buques u otros medios de trasporte y la expedición de los csb u otras documentaciones. 1.1 Comunicación • Desarrollo de procedimientos para la notifi-

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cación, evaluación y respuesta ante eventos de salud pública a bordo, tales como enfermedades u otras fuentes de infección y contaminación incidentes y emergencias. • Establecimiento y mantenimiento de sistemas de información y seguimiento en cooperación con otros organismos y departamentos clave, entre ellos el Centro Nacional de Enlace para el RSI y el sistema nacional de vigilancia en salud. • Mantener una lista actualizada y fácilmente accesible de zonas afectadas y puertos y/o aeropuertos autorizados para expedir Certificados. • Asegurar que los inspectores sean capaces de una comunicación clara con el operador o agente del buque o medios de trasporte internacional y la tripulación. • Determinar y difundir los canales de comunicación correctos entre la autoridad competente, el medio de transporte y sus operadores / agentes. • Evaluar el volumen, frecuencia y tipo de llegadas de embarcaciones u otros medios de trasporte internacionales al punto de entrada al que esta asignado el inspector. 1.2 Capacitación • Desarrollar e implementar planes que identifiquen las necesidades de formación, los Requisitos de calificación y los criterios de competencia. • Garantizar que los inspectores estén preparados para emitir los CSB u otra documentación también en inglés. • Los inspectores deben conocer todos los procedimientos necesarios para inspeccionar buques u otros medios de trasporte y expedir los CSB u otra documentación o certificación sanitaria • Los inspectores deben demostrar un buen conocimiento del significado de los diferentes tipos de certificado y Documentos sanitarios según la definición del texto legal del RSI (2005). • Los inspectores deben estar capacitados para realizar un tipo de inspección adecuado al tamaño y tipo de embarcación o medio de trasporte internacional. 1.3 Equipamiento • Garantizar que las herramientas y los equipos necesarios para la inspección y adopción de

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las medidas de control, incluidos los equipos de protección personal (EPP) y equipos de toma de muestras, estén siempre disponibles y en buenas condiciones. • Asegurar el suministro de los formularios apropiados y de los sellos de autentificación de los certificados y comprobar que éstos son los idóneos. 1.4 Administración • Desarrollar y aplicar un sistema de gestión de calidad para supervisar, auditar y evaluar los resultados de las inspecciones. • Desarrollar y aplicar un sistema de control administrativo y mantenimiento de registros de los CBS emitidos, y documentos sanitarios como por ejemplo, un sistema de archivos o base de datos con las inspecciones realizadas previamente y los certificados expedidos, que sea capaz de detectar las deficiencias anteriores. • Establecer un sistema para cobrar las tasas acordadas para la inspección. • Identificar las zonas portuarias u otras según el punto de entrada, por ejemplo terminales remotas en los aeropuertos, para realizar las inspecciones en forma segura y para la adopción de las medidas de control en su caso de las instalaciones y servicios enumerados en el RSI. 1.5 la planificación de la inspección in situ. • Solicitar y registrar la información previa a la llegada de la embarcación u otro medio de trasporte suministrada por el operador o agente del mismo (es decir, confirmar la hora de llegada, el puesto de atraque o llegada, la solicitud de inspección, el puerto o punto de entrada anterior y posterior, el estado de salud a bordo, la identidad y datos de contacto del operador de medios de transporte/ agente). • Realizar la evaluación de los riesgos para la salud pública basados en la información recibida y organizar el equipo personal y material necesario para la inspección individual. • Preparar de forma comprensible información acerca de los procedimientos de inspección para que sea transmitida a la embarcación de antemano (p ej., un folleto). En el caso de inspecciones no anunciadas, esta información no debería transmitirse por adelantado. Dicha información deberá contener: • una lista de los documentos necesarios para la inspección; • una recomendación sobre la conveniencia

de una persona de contacto a bordo, y • un aviso acerca de la accesibilidad de las áreas de inspección, para que ésta se desarrolle de forma tranquila. 2. Inspeccion remota La inspección remota, es aquella que inicia el inspector recibiendo la documentación que le acerca el operador del medio de trasporte internacional, y que según su evaluación del riesgo sanitario da lugar a una libre plática cablegráfica o a una inspección in situ. Consultar Disposición 1514/14 de la DNRFySF. Libre plática Significa libre diálogo, libre conversación o sea libre contacto entre personas embarcadas y no embarcadas. Se otorga en virtud de que ese contacto no involucra riesgos para la salud. Es un acto exclusivamente sanitario y se otorga a un medio de transporte internacional que a partir de ese momento adquiere operatividad. Hay circunstancias en que antes de su otorgamiento se requiere el informe del inspector sanitario. Pueden ocurrir circunstancias de excepción en caso de convenios bilaterales, por ejemplo en el futuro el MERCOSUR podría introducir previsiones al respecto. La Libre Plática Telegráfica/ Cablegráfica, fue reglamentada por el Decreto 685/88 en su art 2, siempre y cuando provengan los medios de transporte de puertos o aeropuertos indemnes de enfermedades sujetas a reglamentación, y que informen no llevar enfermos infectados o sospechosos. Para el propósito de la inspección es necesario recibir información sobre el buque, su carga y los posibles riesgos para la salud pública, pero la información y los documentos solicitados a los operadores de medios de transporte debe restringirse a la que tiene que ver con los riesgos para la salud pública. La autoridad nacional debe definir con antelación, mediante una norma la lista de todos los documentos requeridos (p. ej., al agente marítimo), para que el capitán del barco, en el caso del buque, esté preparado para la inspección antes de que el funcionario inspector suba a bordo o remita la información en forma cablegráfica. En la actualidad está previsto el listado en los formularios anexos a la Disposición 1514/14 de la DNRFySF. 3. Inspeccion en terreno • Antes de iniciar la inspección los inspectores

deben contar con identificación y acreditación de seguridad de las autoridades del puerto/aeropuerto/terminal. • Preparar de forma comprensible la información acerca de los procedimientos de inspección para que sea transmitida a la embarcación. • Identificación del inspector (OIT) • Solicitar y registrar la información previa a la llegada de la embarcación suministrada por el operador agente del medio de transporte. • Visita al capitán/Comandante: solicitud de documentos • Designación de una persona que acompañe la inspección por parte del responsable del buque • Realización de la visita • Realizar la evaluación de los riesgos para la salud pública basados en la información recibida y organizar el equipo personal y material necesario para la inspección individual. El propósito de este tipo de inspección es confirmar que el buque u otro medio de trasporte operan de acuerdo con la práctica adecuada para evaluar y controlar los riesgos para la salud a bordo. Una inspección proporciona una visión general de las operaciones del medio de trasporte y de cómo éste pone en marcha y mantiene sus sistemas. El inspector debe investigar para identificar los riesgos derivados de las actividades de ese trasporte y la efectividad de su propia evaluación de los riesgos y de su control. Debe, asimismo, evaluar tanto la calidad de los planes como el grado de ejecución de los mismos. En concreto, la inspección debe determinar si el operador del medio del trasporte, el capitán, piloto o conductor ha identificado peligros significativos, ha evaluado los riesgos y ha identificado los controles adecuados para gestionar de forma eficaz los riesgos para la salud. Para poder emitir la documentación sanitaria, el punto de entrada debe contar con personal especializado y bien entrenado para subir a bordo del medio de trasporte y poder identificar cualquier riesgo significativo para la salud pública y exigir, en caso necesario, la aplicación de medidas de control. Los inspectores tendrán que cumplir todos los procedimientos administrativos y técnicos que permitan un acceso eficiente y seguro al medio de transporte antes de subir al mismo, y seguirán los procedimientos que garantizan un nivel razonable de seguridad mientras el inspector esté en el punto de entrada, durante su embarque y durante la visita de inspección. Si se va a emitir un nuevo certificado, deben ins-

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peccionarse todas las áreas. Debe impedirse la contaminación cruzada de las áreas durante el proceso de la inspección. Es una regla general comenzar la inspección presentando al equipo de inspección y explicando en términos generales el objetivo de la misma al capitán, piloto o conductor y recibir de él la información relativa a las condiciones de funcionamiento y normas de seguridad que deben seguirse a bordo. Esto debe realizarse en un espacio privado, si se dispone del mismo. Asimismo, se debe comunicar al capitán, piloto o conductor cómo se llevará a cabo la inspección y la documentación que se revisará a bordo.

Figura 1- Agua fría/caliente

La secuencia y flujo preferidos para la inspección se dejan a criterio de los inspectores. Sin embargo se debe evitar en todo momento la contaminación cruzada debido a las actividades de inspección, sugiriéndose se siga la secuencia que aquí se promueve. Por lo tanto, se debe tener en cuenta la higiene personal, ropa limpia y estado de salud de los inspectores. Ante un nuevo certificado, si el transporte no está vacío, también se debe inspeccionar la carga, si procede, especialmente para examinar la presencia de vectores en la misma. Si el equipo de inspección cuenta con personal suficiente, se podría dividir para inspeccionar las diferentes áreas. El propósito de esta tarea es lograr la inspección de todas las áreas, tomando en consideración la disponibilidad de tiempo, el número de inspectores y el tamaño y tipo del buque. 3.1 Toma de muestras Sea en el modelo del CSB de lo buques, en el anexo 3 del RSI (2005), que contiene columnas para el registro de resultados de las muestras como parte de la inspección e información relacionada o en las actas de constatación e infracción deben registrase las medidas adoptadas. Las condiciones por las que puede ser necesario tomar y analizar muestras dependerán de factores tales como las circunstancias particulares que se describen en las listas de comprobación, de las pruebas halladas por el personal de inspección, de la naturaleza de cualquier riesgo potencial para la salud pública, y de la adecuación, en un contexto particular, de las técnicas de inspección habituales que no conllevan la obtención de muestras. Por ejemplo, si el sistema de agua potable fría muestra temperaturas superiores a 25 °C, el riesgo de contaminación por Legionella aumenta. Por tanto, esta temperatura requerirá la toma de una muestra de agua para análisis de laboratorio para confirmar la ausencia de Legionella.

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Figura 2- Niveles de cloro

3.2 Actas de constatación e infracción. En las inspecciones de cualquier medio de trasporte internacional los agentes inspectores contarán con instrumentos donde asentarán los hechos y los hallazgos que se efectúen durante las mismas. • Actas de constatación: instrumento donde se asientan los hallazgos irregulares.- salvo en buques para lo cual contamos con los Certificados y/o con sus Informes de prueba-. • Actas de infracción: de dar informe a la autoridad sanitaria a fin de que inicie el trámite sancionatorio.

Medios de transporte afectados y certificados de sanidad a bordo Según los artículos 27 y 39 del RSI (2005), se considerará que un buque, avión, trasporte colectivo de pasajeros está afectado: Artículo 27 Medios de transporte afectados (RSI) 1. Cuando a bordo de un medio de transporte se hallen signos o síntomas clínicos e información basada

en hechos o pruebas de un riesgo para la salud pública, incluidas fuentes de infección o contaminación, la autoridad competente considerará que el medio de transporte está afectado y podrá: a) desinfectar, descontaminar, desinsectar o desratizar el medio de transporte, según proceda, o hacer que estas medidas sean aplicadas bajo su supervisión; y b) decidir en cada caso la técnica que se empleará para garantizar un nivel adecuado de control del riesgo para la salud pública según lo previsto en el presente Reglamento. Cuando existan métodos o materiales aconsejados por la OMS para estos procedimientos, serán éstos los que se utilicen, a menos que la autoridad competente determine que otros métodos son igualmente seguros y fiables. De ser necesario, la autoridad competente podrá adoptar medidas sanitarias adicionales, incluso el aislamiento de los medios de transporte, para impedir la propagación de la enfermedad. Dichas medidas adicionales se notificarán al Centro Nacional de Enlace para el RSI. 2. Si la autoridad competente en el punto de entrada no está en condiciones de aplicar las medidas de control prescritas en este artículo, se podrá permitir la partida del medio de transporte con sujeción a las condiciones siguientes: a) Cuando se produzca la salida, la autoridad competente facilitará la información a que se hace referencia en el apartado b) a la autoridad competente del siguiente punto de entrada conocido; y b) si se trata de una embarcación, se anotarán en el certificado de control de sanidad a bordo las pruebas encontradas y las medidas de control exigidas. La autoridad competente permitirá, bajo su vigilancia, el aprovisionamiento de combustible, agua potable, víveres y suministros. 3. Un medio de transporte que se haya considerado afectado dejará de considerarse como tal si la autoridad competente se ha cerciorado: a) de que se han aplicado efectivamente las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo; y b) de que las condiciones a bordo no constituyen un riesgo para la salud pública. Artículo 39 Certificados de sanidad a bordo de una embarcación 1. Los certificados de exención del control de sanidad a bordo y de control de sanidad a bordo tendrán una validez máxima de seis meses. Este periodo podrá prorrogarse un mes más si la inspección o las medidas de control exigidas no pueden realizarse en el puerto.

2. Cuando no se presente un certificado válido de exención del control de sanidad a bordo o un certificado válido de control de sanidad a bordo, o cuando a bordo de una embarcación se hallen pruebas de un riesgo para la salud pública, el Estado Parte podrá proceder conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 27. 3. Los certificados a que se refiere el presente artículo se ajustarán al modelo del anexo 3. 4. Siempre que sea posible, las medidas de control se aplicarán cuando la embarcación y las bodegas estén vacías. En el caso de las embarcaciones en lastre, se aplicarán antes de que empiecen las operaciones de carga. 5. Cuando se exijan medidas de control y éstas se hayan cumplido satisfactoriamente, la autoridad competente expedirá un certificado de control de sanidad a bordo, dejando constancia de las pruebas encontradas y las medidas de control adoptadas. 6. En los puertos designados de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, la autoridad competente podrá expedir certificados de exención del control de sanidad a bordo si se ha cerciorado de que la embarcación está exenta de infección y contaminación, incluidos vectores y reservorios. De ordinario, sólo se expedirá este certificado si la inspección se ha efectuado con la embarcación y las bodegas vacías o cargadas exclusivamente de lastre o de otros materiales que, por su naturaleza o por su estibado, permitan una inspección detenida de las bodegas. 7. Cuando la autoridad competente del puerto donde se hayan aplicado medidas de control sanitario considere que las condiciones en que la operación se ha realizado no permiten obtener un resultado satisfactorio, deberá dejar constancia de ese parecer en el certificado de control de sanidad a bordo. Por ende, por ejemplo: un buque se considerará afectado si: • si no dispone de un CCSB o un CECSB válidos; • si a bordo de un medio de transporte existen signos o síntomas clínicos e información basada en hechos o pruebas de que existe un riesgo para la salud pública, incluidas las fuentes de infección y contaminación. En estas circunstancias, se considerará afectado aunque disponga de un CCSB o un CECSB.

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• Si la autoridad competente no puede aplicar las medidas de control requeridas, o los resultados de las medidas de control son ineficaces, se expedirá un documento adjunto a los certificados registrando en él las observaciones sobre hechos o pruebas de riesgo para la salud pública y las medidas de control requeridas. El documento adjunto deberá estar claramente identificado como anexo al certificado original y relacionado con este por medio de, por ejemplo, la fecha y el puerto emisor. • Cuando se realice una reinspección del buque en el puerto siguiente para comprobar las medidas requeridas por la autoridad competente precedente y verificar que los controles se han realizado de forma efectiva, se registrará las notas pertinentes en el documento adjunto. • En este caso el buque dejará de considerase como un medio de transporte afectado según el artículo 27 del RSI (2005), a menos que durante la reinspección se identifiquen otros riesgos para la salud pública. La fecha inicial de validez del certificado de exención no se ve afectada, a menos que se haya realizado una inspección completa y se expida un nuevo certificado, de acuerdo con el capitán del buque.

Medidas de control Una vez que los riesgos para la salud pública han sido identificados en base a la información o las pruebas encontradas, la autoridad competente deberá determinar las medidas de control adecuadas y examinar la idoneidad de los controles existentes. Los riesgos para la salud pública se pueden controlar por muchos medios. La autoridad competente deberá exigir las medidas de control que sean razonables y viables de acuerdo con la evaluación del riesgo y se deben evitar medidas innecesarias o excesivas. En suma, se debe tener en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y unos costes razonables a la hora de valorar las distintas opciones de control. Cuando exista un riesgo para la salud pública, es necesario identificar las medidas de control que reducen el riesgo a un nivel aceptable. Es responsabilidad del operador del medio de transporte controlar cualquier riesgo a bordo. No obstante, la autoridad competente deberá facilitar un asesoramiento razonable para identificar de forma adecuada las opciones de control más viables y pertinentes. La aplicación de medidas de control de los riesgos para la salud pública en los medios de trasporte

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internacionales debe hacerse solo después de que todas las partes principales (es decir, el capitán o piloto o conductor y el operador del medio de transporte o agente consignatario, así como las autoridades del punto de entrada que participan en esta actividad) hayan sido plenamente informadas de los métodos que se utilizarán. Las actividades críticas, tales como la designación de las zonas portuarias que se utilizarán para la cuarentena de barcos sospechosos de transportar un riesgo para la salud pública o las terminales remotas en los aeropuertos para el desembarco de pasajeros sospechosos o sus contactos, necesitan identificarse con suficiente antelación, en cooperación con el operador portuario o jefe de aeropuerto encargado del movimiento de las embarcaciones o aeronaves respectivamente. El programa de trabajo que deberá llevarse a cabo tendrá que confirmarse con los miembros de la tripulación encargados de la supervisión y anotarse en las acciones correctivas. En todos los casos, las medidas de desinsectación, descontaminación, desratización, desinfección o cualquier otra medida de control sanitario, conforme al RSI (2005), se aplicará de forma que se eviten posibles lesiones, y en la medida de lo posible, molestias a las personas. Asimismo, se evitará los daños ambientales que tengan repercusiones en el equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales ( RSI 2005). En la medida de lo posible, las instalaciones utilizadas por los viajeros en los puntos de entrada deben mantenerse en buenas condiciones higiénicas y libres de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios (artículo 22.2 del RSI [2005]). Estas medidas se aplicarán de forma inmediata y de manera transparente y no discriminatoria (art. 42 del RSI [2005]).

Medidas requeridas y recomendadas La siguiente lámina distingue ambos conceptos que son de gran relevancia, y que difieren en cuanto a si son o no vinculante resultando obligatorias las requeridas, no así las recomendadas

Cuestiones fáciles y concretas

Código de áreas

Resultado de la inspección: Medidas de control/acciones correcpruebas encontradas, resultados de la muestivas tra, documentos revisados

4.4.2

No están disponibles los procedimientos escritos para la limpieza y desinfección de manos y materiales en caso de contacto con sangre, vómito o excrementos.

Proveer, mantener y respetar el plan de limpieza.

4.4.3

Faltan procedimientos escritos para la eliminación de los residuos

Proveer, mantener y respetar el plan de gestión de residuos.

4.4.4

Se encuentra evidencia de vectores y/o reservorios.

Realizar medidas de disinfección y desinsectación/desratización.

4.5 Manuales de operación 4.5.1

No están disponibles, por escrito, consejos sobre las medidas de control aplicables si se presentan síntomas de infecciones comunes en niños. En las guías se deberían incluir medidas de control tal y como:

Requerida: ser adoptada inmediatamente para controlar peligros serios e inmediatos

Inspección ordinaria y extraordinaria Toda embarcación procedente del exterior fondeará en interdicción en los lugares en que determine la autoridad sanitaria y no podrá ponerse en contacto con tierra firme ni desembarcar persona alguna, ni la totalidad ni parte de su cargamento, ni establecer contacto con otras embarcaciones o con personas procedentes de tierra, hasta tanto no sea puesto en libre plática sea esta otorgada de manera cablegráfica o por medio de inspección, la cual puede ser: • Ordinaria: la que se practica a los buques anclados en el fondeadero, de visita dentro de las horas reglamentarias de servicio que fijan los horarios establecidos por la autoridad sanitaria nacional. Después de la salida del sol y hasta la puesta del mismo. • Extraordinaria: la que se practica a los buques en viaje o fuera del fondeadero establecido y la que exija del personal que la practica la presencia o permanencia en el servicio, ya sea antes o después de la hora señalada oficialmente como límite del servicio ordinario del día.

Proporcionar los procedimientos escritos y las políticas para comunes de la infancia.

Recomendada: medidas de naturaleza preventiva para evitar riesgos pontenciales

Por ello es IMPORTANTE registrar la hora de la inspecccion Cobro de tasa Los aranceles de pago de inspecciones se realizan de 2 maneras, por pago en efectivo en la tesorería del Ministerio de Salud en 9 de julio 1925 (CABA), o bien mediante transferencia bancaria. Luego de recepcionar y examinar la documentación, se extiende un comprobante para pago, en original y copia que la compañía marítima deberá presentar en la mesa de entrada de la Unidad Sanitaria para que ésta emita una factura válida para su pago en la tesorería del Ministerio de Salud de la Nación, finalmente esta generará un recibo de pago que deberá presentarse nuevamente en la Mesa de Entrada de la Unidad Central de Sanidad de Fronteras y de este modo se cierran las carpetas con los comprobantes de pago.

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Sanidad maritima A continuación, previo a definir la Sanidad Marítima a modo introductorio se describe en dos cuadros resumen la secuencia de la inspección remota e in situ respectivamente en buques, con el detalle de la normativa aplicable y que puede aplicarse a los otros medios de trasporte, con las adaptaciones que corresponda según el caso. De todos modos más adelante se desarrolla el cuadro correspondiente a aeronaves. 1) Concepto, objeto y jurisdiccion de sanidad maritima La función del Inspector de Sanidad Marítima, consiste en observar el cumplimiento de las normas de prevención de la salud de los habitantes y del ambiente del país. Coordinar con las otras instancias de gobierno para el control ambiental de Buques de tránsito internacional y puntos de entrada, incluido en lo que refiere a equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos. En el marco del RSI los Estados Partes autorizan a determinados puertos a inspeccionar las embarcaciones y a: a. la expedición de certificados de control de sanidad a bordo y la prestación de los servicios a que se hace referencia en los anexos 1 y 3; o b. la expedición de certificados de exención del control de sanidad a bordo únicamente; y c. la prórroga del certificado de exención del control de sanidad a bordo por un periodo de un mes hasta la llegada de la embarcación al puerto en el que el certificado pueda ser recibido. Se destaca que el listado de puertos autorizados a nivel mundial se encuentra disponible en la web de la OMS, y que allí figuran también los puertos argentinos, como ya se indicó en la unidad sobre evaluación de capacidades. La función de estos certificados es documentar el control sanitario de personas, embarcaciones, cursos de agua, y en el ámbito portuario las instalaciones relacionadas con el tráfico marítimo internacional (instalaciones fijas en tierra). Por otra parte otro objetivo es sensibilizar a los operadores de medios de transporte acerca de la necesidad de responder a eventos de salud pública con celeridad y responsabilidad adecuadas.

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Tipos de embarcaciones • De pasajeros (marítimos y fluviales). • Cargueros: containers, bullcarriers, granelero, transporte de autos, químicos petroleros, gaseros, etc. • Oceanográficos, pesqueros, remolques, deportivos y de recreación, etc. Los buques de la Armada están eximidos, salvo expreso requerimiento. Entre este tipo de embarcaciones hay circunstancias en que se modifican las exigencias de las inspecciones, pero nunca exceptúan el conocimiento del estado sanitario de las personas. Las visitas de inspección pueden ser efectuadas a solicitud del agente o ser de carácter extraordinario, lo que significa que una embarcación puede ser inspeccionada en cualquier momento posterior a su arribo si las autoridades sanitarias así lo consideren. El inspector Sanitario (I.S.) tiene libre acceso a las terminales portuarias por considerárselo autoridad sanitaria, y el carácter de privadas de dichas terminales no los autoriza a negar el ingreso de un I.S. en cualquier momento del día. Si eso ocurriera, el I.S. puede pedir el auxilio de Prefectura Naval y labrar el Acta de Inspección (supuesta infracción). Conceptos de Francobordo, calado, desplazamiento y arqueo • Francobordo o altura de la obra muerta o costado es la distancia vertical entre la línea de flotación y la línea de cubierta, o lo que es lo mismo desde la cara superior del trancanil (línea de cubierta), hasta la línea de agua en condición de desplazamiento máximo. • Calado o profundidad que alcanza la quilla de un buque desde la línea de flotación. Máxima dimensión sumergida del casco, medida verticalmente y sin contar el timón, la orza, colas de los motores y otros elementos similares, que no contribuya al desplazamiento. También, podemos decir, que calado es la distancia vertical desde el canto bajo de la quilla hasta la línea de flotación. El calado máximo es el correspondiente al desplazamiento máximo. La diferencia entre los calados en popa y en proa se llama asiento. Asiento apopante, cuando el calado en popa sea mayor que el de proa, asiento aproante, cuando el calado en popa sea menor que el de proa. Calado medio es la semisuma de los calados de proa y de popa; y será el calado en la mitad de la eslora.

Para las condiciones de diferencia entre el calado medio y el calado en el medio existen dos términos náuticos que son: • Quebranto: Cuando el calado medio es mayor que el calado en el medio (Deformación en forma de “U” invertida). • Arrufo: cuando el calado medio es menor que el calado en el medio. (Deformación del casco en forma de “U”) El calado se puede medir en decímetros o en pies; estas escalas y unidades de medida van marcadas a proa, popa, y en el medio de cada costado. En Cartografía naval se denomina calado, a la profundidad de la mar en un lugar determinado. DESPLAZAMIENTO MÁXIMO (W) Es el peso del volumen de agua desplazada por el casco, incluyendo todos los apéndices sumergidos. De acuerdo con el principio de Arquímedes, podemos decir que, desplazamiento, en general, es el peso del volumen del líquido desalojado por el buque en una determinada flotación, es decir, su peso. Este peso viene expresado en toneladas métricas. El cálculo del desplazamiento se hará con la embarcación presta para salir a navegar, con todo su equipo e instalaciones fijas, con los motores de mayor peso con que esté diseñada, con los tanques de combustible y agua potable llenos y el número máximo de personas autorizadas, (75 Kg. por persona), elementos de seguridad, contra incendios, salvamento y navegación. Según la carga, el desplazamiento puede ser, además del máximo: • Desplazamiento en rosca: es el peso del buque totalmente descargado, sin combustible, agua, dotación de víveres, etc. • Desplazamiento en lastre: cuando el buque está sin carga, pero listo para navegar, con dotación de víveres, etc. • Desplazamiento en carga: es el peso del buque con carga sin llegar a ser la máxima. ARQUEO (A) Es el volumen interior del casco y superestructuras, medido conforme al Reglamento de Arqueo en vigor y, expresado en toneladas Moorson. Se puede definir, también, diciendo que es el volumen o capacidad interior de los espacios cerrados de un buque. Arqueo bruto es el volumen total de los espacios de un buque. Arqueo neto es el volumen de los espacios cerrados de bodega. El valor de una tonelada Moorson se obtiene dividiendo el volumen en metros cúbicos de los espacios cerrados entre 2,83.

Carga maritima Para clasificar la carga, se toma en cuenta el estado físico, presentación, naturaleza, peligrosidad, peso, medida, régimen fiscal y valor. • Estado físico - Según el estado físico se puede clasificar en: • Líquidas: tales como petróleo y derivados, productos químicos, aceites vegetales varios (vinos, jugos). • Pastosa: como sebo, melaza, asfalto. • Presentación - La carga puede presentarse: • Por unidades: embaladas, sin embalar. • A granel: toda carga manejada y embarcada en forma sujeta, la que muchas veces constituye la totalidad o gran parte de la capacidad del vehículo. La carga a granel puede ser de estado físico, líquido, pastoso o sólido. Los sólidos que más se transportan al granel son: mineral de hierro, granos, cemento, klinger, yeso, productos químicos, carbón, bauxita, sal. • Naturaleza - La naturaleza de la carga determina un tratamiento particular y por ende un sistema distinto de transporte. Puede ser: general o especial. • Carga general: está constituida por mercancías de distintas clases, que se transportan en unidades o en pequeñas cantidades en un mismo vehículo. • Carga especial: está constituida por mercancías de distintas clases que se transportan en unidades o en pequeñas cantidades en un mismo vehículo. La carga especial está constituida por mercancías de un mismo tratamiento particular por su naturaleza y clase: • Perecible (bajo refrigeración). • Perecible (bajo ventilación). • Homogénea. • Frágil. • Susceptible de robo. • Peligrosidad – Se agrupa en las siguientes clases: 1. Sustancias y objetos explosivos; 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión; 3. Líquidos inflamables; 4. Sólidos inflamables; 5. Sustancias que comprenden riesgos de combustión espontánea;

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6. Sustancias que en contacto con el agua despiden gases inflamables; 7. Sustancias comburentes; 8. Peróxidos orgánicos; 9. Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas; 10. Sustancias radioactivas; 11. Sustancias corrosivas; 12. Sustancias peligrosas varias. El Convenio Internacional para la Seguridad de Vida Humana en el Mar, el Código IMCO (IMO) y la correspondiente legislación nacional, regulan el transporte de la carga peligrosa. • Peso - la carga se puede clasificar en: 1. Carga ligera: Aquella cuyo factor de estiba es mayor que un metro cúbico (35.3 pies3) o, lo que es lo mismo, aquella mercancía que un metro cúbico pese menos de una tonelada. 2. Carga pesada: Aquella cuyo factor de estiba es menor que un metro cúbico o, lo que es lo mismo, aquella de la cual un metro cúbico pese más de una tonelada. 3. Carga de peso excesivo: O extra pesado, cuando su peso unitario este sobre las 8 000 libras. En el transporte internacional se utilizan las siguientes unidades de peso: • Toneladas inglesas, o larga: 2.240 lbs. (1.016 Kg.). • Toneladas americanas, o cortas: 2.000 lbs. (907.2 Kg.). • Toneladas métricas: 1.000 Kg. (2,204.58 lbs. 2) Documentacion a requerir en buques La Declaración Marítima de Sanidad (Anexo 8 del RSI [2005]) contiene los datos esenciales relativos al estado de salud de la tripulación y de los pasajeros durante el viaje y a su llegada al puerto, y facilita información importante sobre: • Identificación del buque; • lista de los puertos donde ha realizado escala en los últimos 30 días; • lista de tripulantes y pasajeros en los últimos 30 días; • validez (fecha de caducidad) del CSB actual y si precisa la realización de una nueva inspección ,y • las áreas afectadas visitadas. El Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis (anexo 6 del RSI 2005) demuestra que los miembros de la tripulación y los pasajeros han sido vacu-

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nados de acuerdo con los Requisitos de entrada. La autoridad competente puede solicitar además otros documentos en los buques, por ejemplo: • Declaración general, para obtener datos relativos al nombre, tipo y pabellón del buque. También proporciona información útil acerca de los Requisitos del buque en cuanto a residuos e instalaciones para la recepción de los mismos, y un resumen de las particularidades del viaje; • Declaración de carga y declaración de provisiones de a bordo: datos relativos a la carga, p. ej., puerto de carga/descarga y descripción de las mercancías; • Manifiesto de mercancías peligrosas, con los datos referidos a las mismas, como por ejemplo riesgo(s) secundario(s), cantidad, posición durante su estiba y a bordo. Con el propósito de evaluar los riesgos para la salud pública, y si se considera apropiado, se pueden solicitar también las siguientes fuentes adicionales de información: • Planes de gestión para aprovisionamiento de agua, seguridad alimentaria, control de plagas, aguas residuales y sentinas y residuos, etc.; • Formulario de agua de lastre de la OMI; • registro médico: facilita información sobre incidencias a bordo del buque que podrían constituir problemas sanitarios previstos en el RSI (2005); • listado de medicamentos: proporciona información sobre la clase y cantidad de medicamentos que contiene el botiquín; • informe de análisis del agua potable: proporciona los resultados de análisis microbiológicos y/o químicos del agua potable a bordo. 3) Emisión de certificaciones El CECSB/CCSB consta de dos partes: a) el impreso para el certificado resalta las áreas clave del buque que deben inspeccionarse, y b) el anexo incluye las referencias a los sistemas de gestión de los alimentos, agua, residuos, piscinas y spas, instalaciones médicas y otras dependencias que podrían requerir una inspección más detallada en función del tamaño y tipo de buque. El Formulario de informe de pruebas se puede utilizar para enumerar las pruebas encontradas y las medidas que se recomiendan o requieren. Después de la inspección, el inspector debe in-

formar al capitán de sus hallazgos, antes de emitir un CSB. Es importante asegurarse de que el capitán o su representante disponen de tiempo suficiente para subsanar las posibles deficiencias y encontrar y recopilar toda la documentación necesaria para la inspección antes de cumplimentar el certificado. En función de las pruebas encontradas durante la inspección sobre la adecuación de las medidas sanitarias adoptadas a bordo, se expedirá un CECSB o un CCSB, uno de prórroga o un informe de prueba si corresponde. Instrucciones para cumplimentar el certificado: • Tachar en el título el certificado no aplicable (ya sea CECSB o CCSB). • Completar la información requerida en las dos tablas (nombre del buque, pabellón, etc.). • Elegir la tabla aplicable (a la izquierda: CECSB, a la derecha: CCSB). • Completar todas las casillas en las columnas. • Escribir de forma legible y utilizar una terminología acorde a las listas de comprobación de este manual. • Si no hay suficiente espacio para documentar las pruebas en el CSB, utilizar el Formulario de informe de pruebas. • Indicar con N/P las áreas que no so • Utilizar la expresión «ninguno” o “nulo» en las áreas en las que no se halle ninguna prueba. • Enumerar los documentos examinados. • Usar la expresión «ninguno” o “nulo» si no se examinó ningún documento. • Indicar claramente si se revisaron los resultados de las muestras con un «Sí» o un «No». • Indicar si se tomaron las muestras pero los resultados todavía no están disponibles mediante la expresión “Resultados de las muestras pendientes” • Firmar (el inspector que realizó la inspección debe identificarse), fechar y sellar el certificado. • Asegurarse de que todos los certificados sean legibles. • Asegurarse de que al menos uno de los idiomas usados en el certificado sea el inglés

Medidas y procedimientos operativos para la inspección de buques El propósito de este tipo de inspección es confirmar que el buque opera de acuerdo con la práctica adecuada para evaluar y controlar los riesgos para la salud a bordo. Una inspección proporciona una visión general de las operaciones del buque y de cómo éste pone en marcha y mantiene sus sistemas. El inspector debe investigar para identificar los riesgos derivados de las actividades de los buques y la efectividad de su propia evaluación de los riesgos y de su control. 1) Inspeccion remota en buques (para ampliar Ver introducción sobre Inspección remota) • Solicitud Libre plática a embarcaciones • Declaración general de Sanidad Marítima • Identificación del buque • Lista de puertos donde ha estado los últimos 30 días • Validez del certificado de Sanidad a Bordo actual y si precisa realización de una nueva inspección. • Registro médico: novedades de enfermos a bordo • Manifiesto de mercancías peligrosas, con los datos referidos a las mismas, como por ejemplo, riesgos secundarios. • Informe de análisis de agua potable, resultados de análisis microbiológico y/o químicos del agua potable a bordo. 2) Inspeccion remota en buques A continuación en el Cuadro 1 se describen las secuencias de la inspección remota en buques estandarizando las sanciones, según la normativa aplicable

CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO PRÓRROGA DEL CERTIFICADO DE SANIDAD A BORDO

(CECSB)

VER UNIDAD DE DOCUMENTOS SANITARIOS

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Cuadro 1: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección remota y normativa aplicable en Buques Internacionales Medidas requeridas

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada a nuestro ordenamiento

La Agencia operadora del medio de transporte efectuó solicitud formal de libre plática.

Exigir a la Agencia que realice el pedido de libre plática Infracción

Anexo, punto 2 de la Res. Minis. 1883/10. Disp. 1514/14 DNRFySF

La Agencia operadora de medio de transporte efectúa la solicitud de libre plática en tiempo oportuno.

Indicar a la agencia que respete los plazos. Infracción

La información acompañada en la solicitud de libre plática es completa y correcta.

Exigir documentación faltante

La información acompañada se encuentra en idioma oficial. Libre platica español Certificados en ingles o francés

Requerir la traAnexo I, punto ducción al inglés/ 4.5 y 4.6 de francés la Resolución 1333/98-EX MS y AS. Disp. 1514/14 DNRFySF

Inspección remota

SI

NO

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

Punto 2 del ane- Anexo 4 xo de la Res. Sección Ministerial Nº A RSI 1883/10 que incorpora Res. GMC 47/08

Anexo, punto I de la Res. Minis. 1883/10.

Grave $15001 a $30000

Anexo I, punto 4.4 de la Resolución 1333/98-EX MS y AS Disp. 1514/14 DNRFySF

Conf. 2.3 de la Res.1883/10 que incorpora Res GMC 47/08.

Anexo 4 Sección A RSI

Anexo I, punto Moderada 4.4 de la Resolución 1333/92EX MS, (convalidada por punto 2.3 de la Res.1883/10).

Punto 2.1 de la Res. 1883/10 y puntos 4.4, 4.5 de la Res. 1333/92 Disp. 1514/14 DNRFySF

Punto 2.1 Res. 1883/10, que incorpora Res GMC 47/08.

Anexo 4 Sección RSI

Anexo punto 2.1 Res. Min 1883/10, convalidada, (convalidada por punto 4.4, 4.5 de la Res. 1333/92)

Moderada a leve

Anexo I, punto 4.5 y 4.6 de la Resolución 1333/92-EX MS y AS.

Moderada a leve

Art 39 RSI

Grave $15001 a $30000.

RSI

__________

Documentos sanitarios obligatorios Presenta Certificado de Exención de Sanidad a Bordo Cumple con las condiciones de validez y vigencia (emitido por un puerto autorizado y que no esté vencido),

14

Impugnar el Disp. 1514/14 certificado DNRFySF Aplicar-la sanción-correspondiente Considerar al medio de transporte como afectado Se debe realizar la inspección en terreno y emitir un nuevo certificado

Punto 2.2.1 b) Resolución 1883/10 que inc Res GMC 47/08 y

Art 39 RSI

Muy grave $3001 a $50000 (certificado adulterado)

Presenta Certificado de Control de Sanidad a Bordo Cumple con las condiciones de validez y vigencia (emitido por un puerto autorizado y que no esté vencido). Se aplicaron las medidas requeridas por la autoridad del puerto emisor del certificado del que proviene la embarcación.

Impugnar el Disp. 1514/14 DNRFySF certificado Aplicar-la sanción-correspondiente Considerar al medio de transporte como afectado Se debe realizar la inspección en terreno y emitir un nuevo certificado.

Punto 2.2.1 b) Resolución 1883/10 que inc Res GMC 47/08 y

Art 39 RSI

Art 39 RSI

Grave $15001 a $30000

Solicitud de un nuevo Certificado de Sanidad a Bordo (CSB)

- Debe realizarse la inspección en terreno del medio de transporte (ir a Inspección en Terreno).

Disp. 1514/14 DNRFySF

Punto 2.2.1 b) Resolución 1883/10 que inc Res GMC 47/08 y

Art 39 RSI Anexo 3

Art 39 RSI

Grave $15001 a $30000

Presenta Declaración Marítima de Sanidad Verificar que se haya realizado en forma oportuna y que esté completa Cotejar con los otros documentos para verificar que los datos contenidos en ella sean reales

Exigir se complete, indicar se respeten los plazos.

RT 8, 10, 11 Dec. 1551/13 dec (patente de sanidad) Disp. 1514/14 DNRFySF

Punto 2.2.1 Art 37 a) Resolución RSI 1883/10 que inc Res GMC 47/08

ART 37 RSI

Grave $15001 a $30000

En Declaración de Sanidad Marítima se indica ausencia de viajeros con sospecha de enfermedad transmisible

-Según riesgo, realizar la inspección en terreno y/o Solicitar declaración de salud de viajeros

Disp. 1514/14 DNRFySF

Resolución Art 37 1883/10 que inc RSI Res GMC 47/08

Art 37 RSI

Moderada

Presenta informe de constancia de Certificados de Vacunación de viajeros y tripulación.

Verificar documentación en terreno en caso necesario Si proviene de una zona afectada o sujeta a una recomendación de vacunación, aplicar sanción e indicar vacunación si corresponde.

ARTS 26, 57, 61 Inc 5. Dec, 1551/13 PEN. Disp. 1514/14 DNRFySF

Punto 2.2.2 Art. 36, y Art. 36, y Anec) Resolución Anexos xos 6 y 7 RSI 1883/10 que inc 6 y 7 RSI Res GMC 47/08.

En caso de que no se pueda verificar de forma documental y remota, se debe realizar la inspección en terreno de la embarcación (Ir a Inspección en Terreno)

Impugnar el certificado/ Aplicar sanción.

Grave $15001 a $30000

15

Procede de área endémica de Fiebre Amarilla Presenta informe sobre Certificación de Vacunación Contra la Fiebre Amarilla de tripulantes.

Aplicar sanción Evaluar la necesidad de aplicar medidas a los tripulantes y ambiente Verificar documentación en terreno en caso necesario

Anexo I Res. 19/2003 MSAL Disp. 1514/14 DNRFySF

A criterio del inspector el medio de transporte está libre de riesgo sanitario

Disponer la inspección en terreno

Disp. 1514/14 DNRFySF

La inspección se realiza mediante observación de áreas del buque, y se deben considerar todas ellas cuando el barco REQUIERA UN NUEVO CERTIFICADO. • Certificación de Control de sanidad a bordo. • Verificación de fumigación en naves provenientes de ZONAS AFECTADAS • Control sanitario de personas embarcadas –vacunas-. • Embarque y desembarco de cadáveres. • Aplicación de medidas de contingencia para afrontar eventos de salud pública inesperados y comunicación con los centros de enlace establecidos. A continuación se describe en un cuadro resumen la secuencia de inspección in situ en embarcaciones, con el detalle de la normativa aplicable, en el caso de los buques y que puede traspolarse a los otros medios de trasporte, según el caso. Areas donde se realizaran las inspecciones

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Anexo I Res. 19/2003 (convalidada por Anexo 7 RSI).

Grave $15001 a $30000

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4) Inspeccion en terreno/ in situ/ ocular en buques

1. Camarotes

Anexo 7 RSI

No aplica

Cuadro 2: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

camarotes, sanitarios y áreas comunes

SI

NO

Medidas requeridas

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada a nuestro ordenamiento

RSI

Res. 1064/08, que incorpora la Res. GMC 09/08.-

Art 24 RSI Anexo 4 RSI

Disp. 1514/14 DNRFySF 

Moderada $ 5001 a $15000 a grave

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

1. Adecuadas condiciones de higiene y sanitarias.

Requerir a la empre- Disp. 1514/14 sa limpieza, desinDNRFySF fección y adecuación de condiciones higiénicas. Indicar se establezca un programa de limpieza Indicar que se evite el hacinamiento del personal Requerir se usen productos y procedimientos autorizados

2. Posee sanitario disponible para los miembros de la tripulación.

Exigir a la empresa/ operador que Proporcione instalaciones de aseo para los miembros de la tripulación, ya sea en sus camarotes o en un lavabo común fuera de los camarotes individuales.

Art 24

OIT N92 /49 Convenio 2006

Leve o Moderada

3. El sanitario está correctamente equipado

Exigir el equipamiento de los sanitarios con dispositivos de secado de manos (preferiblemente toallas de papel desechables), papel higiénico y jabón individual o líquido.

Art 24

OIT N92 /49 Convenio 2006

Leve o Moderada

Hay una buena ventilación y sistemas de calefacción y refrigeración en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento

Indicar la colocación y/o reparación de la protección contra vectores en aberturas

Resolución Art 24 1883/10 que inc Res GMC 47/08

Leve

No hay indicios de vectores y/o presencia de reservorios.

Exigir la desinfección y aplicar apropiadas medidas de desinsectación o desratización

Resolución Art 24 1883/10 que inc Res GMC 47/08

Moderado

No se encuentran existencia de fugas, derrames o conexiones cruzadas en los inodoros.

Exigirla reparación y que se mantenga el sistema de desagüe libre de fugas y retornos

Resolución Art 24 1883/10 que inc Res GMC 47/08

Grave

Ley 11843

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2. Cocina

7 - 10°C

0 - 3°C

3, Áreas de almacenamiento de alimentos, despensa, heladeras, depósitos, etc.: Higiene, Tº de heladeras, detección de presencia de vectores y reservorios, contaminantes químicos y control del agua potable

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4°C

Cuadro 3: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

Medidas requeridas

Normativa nacional

1. Adecuadas condiciones de higiene y sanitarias.

Requerir limpieza, desinfección y adecuación de condiciones higiénicas.

Disp. 1514/14 DNRFySF

2. Personal de cocina en ejercicio de sus labores no presenta anomalías clínicas o no se constata en el libro médico que miembros de la tripulación afectados por una enfermedad transmisible volvieron a trabajar en la cocina antes de estar asintomáticos durante un mínimo de 48 horas, o la presencia de otras enfermedades transmisibles que puedan afectar a la tripulación.

-Exigir/ Indicar que no se permita trabajar a miembros de la tripulación que sean manipuladores de alimentos o estén destinados a la cocina con síntomas de enfermedad transmisible hasta que estén asintomáticos durante un mínimo de 48 horas. - Notificar a los médicos del barco, de la US y al servicio médico permanente del puerto. -Requerir certificados de vacunación u/o otra medida profiláctica. -Tomar en carácter de declaración jurada, los datos personales de los pacientes con sintomatología (Lugar residencia, y teléfonos), para el seguimiento del caso posterior. -IIndicar examen médico no invasivo -Derivar al Servicio médico permanente del puerto en caso necesario -Disponer el aislamiento de los enfermos según corresponda, de acuerdo a su intensidad. (Criterio médico). Siempre que sea posible y lo permitan sus condiciones de salud, tratar y/o aislar a los pacientes en el barco. -Identificar contactos para que completen Declaración de Salud del viajero. Recomendar medidas para viajeros, instalaciones y medios de transportes (según corresponda)

bodegas de viveres y sector cocina, catering, comedores, áreas de pasaje

SI

NO

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento Res. 1064/08, que incorpora la Res. GMC 09/08.-

Art 24 RSI Anexo Art 4 ART 27

OMI OIT: convenio 2006

Art 27 Anexo 7

Normativa aplicable en la actualidad  

Sanción

Moderada a grave

Grave

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3. El sanitario está correctamente equipado

Requerir la correcta manipulación de víveres. En caso de no contar con la formulario, dar aviso a SENASA.

4. Alimentos almacenados en buenas condiciones de transporte, almacenamiento, conservación, y dentro de la fecha de vencimiento (revisar despensas, heladeras, congeladores, etc.).

Se dispone de registros de temperatura en congeladores, almacenes de frío, recepción y/o preparación de productos, ni de termómetros (calibrados).

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Punto 5.4.4 punto i, sección 3 Anexo I de la Resolución 714/2010  

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08.-

Anexo 4 RSI 

Punto 5.4.4 Moderada punto i, sección 3 Anexo I de la Resolución 714/2010   

Exigir/Indicar el desecho de los alimentos (según normativa SENASA) Requerir una buena conservación de los alimentos según su tipo o clase: Las frutas y vegetales en general deben almacenarse en cámaras frigoríficas. La comida que tiene que mantenerse caliente debe colocarse en un aparato de retención de calor previamente calentado a una temperatura mínima de 62,8 ºC (145 ºF) y mantenerse a esa temperatura hasta el momento de su consumo. •Los alimentos perecederos ya cocinados y enfriados, en caso de ser recalentados, lo serán de modo que todas las partes del alimento alcancen una temperatura mínima de 74 ºC (165 ºF) y se mantendrán a esa temperatura hasta el momento de su consumo. •Los alimentos o bebidas perecederos deben almacenarse a una temperatura igual o inferior a 4 ºC (40 ºF), excepto durante la preparación o cuando van a ser inmediatamente servidos. Controlar los registros y/o la temperatura de las heladeras (4 °C) y congeladores (20 °C) etc.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24 RSI Anexo 4 RSI

Moderada Punto 5, Res. 1064, que ina Grave corpora la Res. GMC 09/08

Exigir/Indicar que se establezcan registros de temperatura en congeladores y en unidades de mantenimiento de frío y calor; y se mantengan además registros de control de la temperatura y de calibración de los termómetros para la cocción de alimentos.

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Convenio OIT num 68 sobre alimentación y servicio de fonda. Codex: Guía CACA

Leve

5. Las personas directamente involucradas con la manipulación de los alimentos utilizan las buenas prácticas de la manipulación internacionalmente aceptadas.

Exigir/Indicar que se implementen las buenas prácticas de manipulación de alimentos. Se deben lavar las manos siempre que la limpieza personal pueda afectar la seguridad alimentaria: • al comienzo de las actividades de manipulación de alimentos; • inmediatamente después de utilizar el baño; • después de manipular alimentos crudos o cualquier material que pudiera resultar contaminante para otros alimentos, antes de manipular alimentos listos para su consumo (evitar siempre que sea posible); • tras la manipulación de dinero, antes de manipular alimentos listos para su consumo (evitar siempre que sea posible). En las áreas de preparación y servicio de comidas abstenerse de: • fumar; • escupir; • mascar chicle o comer; • estornudar o toser sobre los alimentos sin protección. Llevar siempre ropa limpia.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

6. Dispone de registros de temperatura en congeladores, almacenes de frío, recepción y/o preparación de productos, ni de termómetros (calibrados).

Exigir/Indicar que se establezcan registros de temperatura en congeladores y en unidades de mantenimiento de frío y calor; mantener además registros de control de la temperatura y de calibración de los termómetros para la cocción de alimentos.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Leve

8. Existe un plan de gestión de residuos/basura o programa de limpieza.

Exigir/Indicar la implementación de un plan de gestión de residuos con el fin de evitar malos olores y ruidos, para minimizar la atracción de vectores y evitar la contaminación de los alimentos y la polución del medio ambiente; establecer además un programa y un registro de limpieza.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Leve a moderada

Convenio OIT num 68 sobre alimentación y servicio de fonda. Codex: Guía CACA

Leve

21

Los contenedores de residuos son adecuados, por ejemplo, están hechos a prueba de roedores, son herméticos, están tapados, no absorbentes y fáciles de limpiar.

Exigir/ Indicar utilizar materiales y contenedores que estén hechos a prueba de roedores, herméticos, no absorbentes y fáciles de limpiar. Los mismos deben estar tapados correctamente todo el tiempo que sea posible, sobre todo mientras se sirva la comida.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Hay un punto de lavado de manos en la cocina y está adecuadamente equipado.

Exigir el equipamiento con al menos un punto de lavado de manos específico, preferentemente en el área de cocina, con jabón, dispositivo de secado de manos (toallas de papel desechable preferentemente) y un recipiente para desechar el papel, y debidamente señalizado.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

OIT convenio 133/70.

Grave

Se dispone como mínimo de una pileta exclusivamente destinada a la preparación y lavado de alimentos.

Indicar/ Exigir la instalación como mínimo una pileta exclusivamente destinada a la preparación de alimentos

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

OIT convenio 133/70.

Moderada

Todas las bocas de agua en la cocina, la despensa y los almacenes de alimentos proveen agua potable.

Exigir que se conecten todos los fregaderos al sistema de agua potable

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

ART 24

OIT convenio 133/70.

Moderada

Existen instalaciones para almacenar el agua potable y hielo de uso en alimentos o bebidas, o son inapropiadas.

Requerir se garantice la existencia de instalaciones apropiadas para el almacenamiento y distribución de un suministro adecuado de agua potable.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

OIT convenio 133/70

Leve

Las superficies en contacto con los alimentos, incluidos los utensilios y equipos, son de materiales duraderos, resistentes a la corrosión y no absorbentes.

Indicar el reemplazo de los materiales utilizados para las superficies en contacto con los alimentos por otros que sean resistentes a la corrosión, no tóxicos, no absorbentes, de fácil limpieza, lisos y duraderos.

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Codex. Guia CAC. OIT convenio 68 de 1946/06

Moderada

22

Leve a moderada

No se encuentran pruebas de contaminación cruzada entre alimentos crudos y cocinados.

Exigir Separar los utensilios y las tablas de cortar para preparar alimentos crudos y listos para comer. Limpiar y desinfectar las superficies en contacto con alimentos, vajillas y utensilios cada vez que hay un cambio de un alimento crudo a uno listo para comer. Limpiar y desinfectar la zona de contaminación cruzada antes de la preparación de alimentos y separar las zonas de preparación y almacenamiento de los alimentos crudos de los ya cocinados.

Art 24

Codex. Guia CAC. Oit convenio 68 de 1946/06

Leve

Existe un sistema de ventilación adecuado que evite la condensación excesiva

Requerir el rediseño y la modificación de los sistemas de ventilación así como su correcto mantenimiento y limpieza Las rejillas o registros en las terminales de ventilación deben poder desmontarse fácilmente para su limpieza.

Art 24

OIT convenio 68 de 1946/06

Moderada a Grave: en caso de concurrir con otra falta conjunta relacionada a higiene.

En los almacenes los alimentos, productos no alimentarios, materias primas y productos elaborados están separados entre sí.

Requerir Separar los almacenes de alimentos de los de productos no alimentarios. Separar el almacenamiento de productos crudos de los de productos elaborados.

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Codex. Guia CAC. OIT convenio 68 de 1946/06

Leve a moderada

Los alimentos se encuentran en buen estado, correctamente envasados y almacenados.

Exigir Tener los víveres con etiquetas identificativas o con algún otro tipo de registro, con el objetivo de verificar que cumplen la reglamentación y leyes del país de origen. Almacenar los alimentos a una distancia de seguridad de aproximadamente 15 cm por encima del suelo y protegerlos de la entrada de agua con el propósito de evitar la contaminación Desechar los alimentos en mal estado o mal conservados según normativa SENASA

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Codex. Guia CAC. OIT convenio 68 de 1946/06

Leve a moderada

Art 24

23

Los productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de las áreas de alimentos están almacenados en compartimientos separados de los víveres.

Indicar separar los productos químicos, almacenándolos en un armario de uso exclusivo.

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Leve

4. Agua potable

Cuadro 4: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

Agua potable

SI

NO

Medidas requeridas

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

Posee Plan de inocuidad de agua

Requerir implementación de un Plan de inocuidad de agua

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art. 24

 Convenio OIT 133/70

Moderada a grave

1. Posee registro de los análisis de agua potable Verificar en forma documental (3 meses de validez) o por análisis de laboratorio

-Requerir/ exigir muestras de agua para determinar que la misma sea potable

Punto 8, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Convenio OIT 133/70

Moderada

24

El registro médico hace sospechar de enfermedad transmitida por el agua (p. ej., diarrea).

Tomar muestras para evaluar el estado actual del agua potable.

Planta de agua potable en correcto funcionamiento

-Verificar el funcionamiento de la plata de agua potable - Instalar tanques de agua potable independientes de acuerdo con las normas técnicas aprobadas.

Se dispone de Reactivos p/ análisis del agua potable.

 

No aplica

anexo Res 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 39 RSI

Art. 92 del Moderada dec. 1551/13 (convalidada anexo Res 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08.)

- Proveer reactivos p/ análisis del agua potable.

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 39 RSI

Moderada

La temperatura del agua está p/ debajo de 25 ºC, o por encima de 50 º C.

Requerir el Aumento de la temperatura del agua caliente en la caldera para evitar la proliferación de Legionella. Analizar el agua para evaluar el riesgo de contaminación por Legionella.

Punto 8, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Moderada

Los lavabos, duchas y canillas que requieren agua para el consumo humano están conectados al sistema de agua potable.

Requerir: Conectar todas las canillas, duchas y lavabos que puedan proveer agua para el consumo humano exclusivamente a un suministro de agua potable.

Art 24

Las tuberías de agua potable están claramente identificadas (p. ej., tienen franjas azules cada 5 metros).

Requerir: Pintar las tuberías de agua potable con el código de color según la norma ISO 14726.

Art 24

Leve

Las tomas de agua están correctamente señalizadas.

Requerir: Señalizar las tomas de agua potable con las palabras “Agua potable”.

Art 24

Leve

Las duchas, piletas y canillas están en buenas condiciones higiénicas

Requerir: Limpieza y desinfección

Art. 92 del dec. 1551/13

Dispo 1514/14 DNRFySF

Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Art 24

Convenio OIT 133/70

Convenio OIT 133/70

Moderada

Moderada

25

Cuadro 5: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Medidas requeridas a los medios de transporte

Normativa nacional

1. Discos antirratas reglamentarios (circulares metálicos de 0.80 m de diámetro)

Requerir la Implementación y la colocación de discos antirratas para evitar que las ratas suban a bordo de los barcos a través de las amarras.

Art.37 del Dec. 92767/36 PEN y art. 169 del Dec. PEN 1551/1913.

Punto 9 Res. 1064/08 que incorpora Res. GMC 09/08

Anexo 4 y 5 RSI

Art. 37 del Dec. 92767/36 PEN y art. 169 del Dec. PEN 1551/1913, (convalidadas por punto 9 Res. 1064/08)

Grave

2. Libre de roedores.

Exigir/Requerir procedimientos de desratización y aplicar medidas de control y vigilancia; p ej, colocar y comprobar las trampas u otros dispositivos para eliminar roedores.

Art. 8 de la Ley 11.843; Arts. 169, 170 Decreto 1551/13 PEN.

Puntos, 9 Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08

Art.22, 24, Anexo 4 y 5 RSI

Art. 8 Ley 11.843; Art 169, 170 Decreto 1551/13 (convalidadas por punto 9 Res. 1064/08)

Grave

3- Ausencia de vectores vivos o sus larvas en el agua estancada.

Art. 61, 62 , Requerir que se Evite estancamiento de agua 72 Decreto y aplicar medidas de 1551/13; desinsectación y control de vectores.

Anexo Res. 1064/08 que incorpora Res. GMC 9/08.

 Art.22 y 24 Anexo 4 y 5 RSI

Art. 61, 62, 72 Decreto 1551/13; (Convalidada por punto 9 .Res.1064)

Moderada

Inspección en terreno Reservorios

SI

NO

5. Enfermería, consultorios: Inspección de libros de enfermería, stock y consumo de medicamentos, vencimiento de los mismos. Es prioritaria esta inspección como orientadores de los eventos sanitarios de a bordo Registro de medicamentos administrados

26

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

Cuadro 6: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

SI

NO

Medidas requeridas

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

1- Itinerario: la Embarcación Provienen de una zona no afectada

-Examinar itinerarios realizados por zonas afectadas. -Investigar la posible existencia de indicios de anomalías clínicas a bordo. -Analizar registros médicos -intensificar la vigilancia de casos sospechosos, incluyendo: Entrevistar a las personas embarcadas.

Art. 61 y concordantes del Decreto 1551/13 PEN

Punto 2, Anexo Arts. 9, Res. 1064/08, 18, 23, que incorpo43 RSI   ra Res. GMC 09/08.

Arts. 61 y concoradantes Dec. 1551/13 PEN y punto 2, Anexo Res. 1064/08. (Convalidada por arts. 18, 23, 43 RSI)

Moderada

Medio de transporte no proviene de una zona afectada por riesgos de salud pública con potencial de propagación.

-Disponer, la vigilancia de los equipajes, contenedores, mercaderías, paquetes postales y restos humanos. -Requerir en caso de ser necesario la aplicación de medidas como incautación y destrucción de los mismos. - Exigir proceder a la desinfección de ser necesario (supervisar cumplimiento de las mismas)

Art. 23, 8 Dec. 1551/13  PEN

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Anexo 4 y Arts 18, 22, 23, RSI

Art. 23, 8 Dec. No aplica 1551/13 PEN (convalidada Anexo 4 y Art. 18,22 y 23 RSI)

2- No se encuentran anomalías ambientales a bordo de naturaleza infecciosa o la presencia de riesgo a la salud pública.

-Comunicar a la Autoridad sanitaria inmediata. -Exigir Desinfectar, descontaminar, desinsectar o desratizar el medio de transporte. - Disponer Aislamiento del medio de transporte. -Notificar a la autoridad sanitaria para que comunique de considerarlo necesario al Centro Nacional de Enlace (CNE).

Arts 9, 24, 112, 114 concordantes del Decreto 1551/13 PEN.

Punto 2, Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Arts. 9, 18, 23 27, 43 RSI 

Arts. 9, 24, 112, 114 y concordantes del Decreto 1551/13 PEN. (convalidada por arts. 9, 18, 27, 43 RSI)

Grave

27

3 - Ausencia de Viajeros, tripulantes sospechosos o afectados, de alguna enfermedad transmisible o, expuestos a riesgos de salud pública.

-Notificar a los médicos de la US y al servicio médico permanente del puerto. -Raelizar examen médico no invasivo -Requerir certificados de vacunación u/o otra medida profiláctica. -Tomar en carácter de declaración jurada, los datos personales de los pacientes con sintomatología (Lugar residencia, y teléfonos), para seguimiento del caso posterior. -Derivar al Servicio medico permanente del puerto Recomendar medidas para viajeros, instalaciones y medios de transportes -Identificar contactos. -Disponer su aislamiento según corresponda, de acuerdo a su intensidad. (Criterio médico).

Art. 9; 24; 36 inc. c); 62 inc. a) y b); 64 inc. a) b) c) d) y e); 69; 126 inc a), b) y c), 176; 177; 178; 179 y concordantes del Decreto 1551/1913.

4. Ausencia de comunicación de deceso a bordo

-Requerir al Capitán de la embarcación que presente los documentos que justifiquen su muerte, su causa. Comunicar a la autoridad de seguridad portuaria Evaluar riesgo y: - disponer medidas sobre el traslado del cadáver -Solicitar declaración de salud de viajeros -Notificar a la autoridad central

Arts. 61, 64 inc C) 66, 179 Dec. 1551713 PEN Disp. 1514/14 DNRFySF

Los cadáveres son embarcados y desembarcados conforme a la normativa vigente

Exigir se cumplan los Disp. procedimientos para 1514/14 traslado de cadáveres y DNRFySF se presente la documentación exigible

Certificados de vacunación Correctos (según modelo Anexo 6 RSI) Tripulación: cert. Vacunación Fiebre Amarilla Pasajeros: sólo en caso de recomendación

Recomendar vacunación Res. de pasajeros que no lo 19/2003 estén cuando provengan de zonas afectadas

28

Punto 2, Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Art 18,Punto II, Art. 23, punto 4 art. 28; 43, Anexo 9 y concordantes. RSI

Art. 9 Dec.1551/13 PEN.

Muy grave

Anexo 8 RSI, Art 18

Arts. 61, 64 inc C) 66, 179 Dec. 1551713 PEN (convalidado por Anexo 8 RSI, Art 18)

Muy grave

--------------------

Moderada a grave

RSI- Articulo 36: Certificados de vacunación u otras medidas profilácticas. Anexo 6

Grave

Ausencia de denuncia en la Declaración de Sanidad Marítima en caso de viajeros afectados

-Realizar revisión del estado de salud en caso de sospechar riesgo -Disponer el traslado si corresponde -Solicitar declaración de salud de viajeros -Notificar a la autoridad central

Disp. 1514/14 DNRFySF

Moderada a grave

Cuadro 7: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Medidas requeridas

Normativa nacional

1- Adecuado Estado Higiénico y ventilación

-Exigir a la empresa u operador: Llevar a cabo la limpieza mediante métodos de desinfección.

Arts. 61; 62; 72 Decreto 1551/13 PEN

Punto 4, Anexo. Res. 1064/10, que incorpora Res GMC 09/08.

2 - Suficiente de Stock de artículos descartables (higiene personal, productos líquidos para la higiene en las manos) y recipientes para materiales punzocortantes o biomédicos

Requerir: Asegurar que no falten materiales descartables y recipientes para descarte.

Art. 91 Decreto 1551/13 PEN.

3 - Registro médico actualizado incluyendo anomalías clínicas detectadas, su diagnóstico y medicación utilizada.

-Verificar y requerir que en los libros se asienten toda anomalía clínica y su tratamiento.

4 - Equipo, medicamentos y productos médicos suficientes para la atención de casos de enfermedades y accidentes. 5 - Se detectan medicamentos con su plazo de validez vigente

Hospital y/o enfermeria a bordo

SI

NO

Art.22; 24 RSI

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

Punto 4, Anexo Res. 1064/08 (convalidada por Arts. 22; 24 RSI)

Grave

Punto 4, anexo. Res. 1064/08 que incorpora Res. GMC 9/08.

Punto 4, Anexo Res. 1064/08 (convalidada por Art. 91 del Dec 1551/13 PEN)

Grave

Arts. 57; 61 punto 5 Decreto 1551/13 PEN.

Punto 4, Anexo   Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Punto 4 (2ª parrafo), Anexo Res. 1064/08 (convalidada por Arts. 57; 61 punto 5 Decreto 1551/13 PEN)

Grave

Requerir el aseguramiento del equipamiento, los medicamentos y productos médicos estén de acuerdo a la cantidad de pasajeros y tripulantes

Arts. 91 Decreto 1551/13 PEN

Punto 4, Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Punto 4 (2ª párrafo), Anexo Res. 1064/08 y Art. 91 Decreto 1551/13 PEN.

Moderado a grave (dependiendo del faltante)

Exigir el buen mantenimiento y el acondicionamiento de los equipos.

Art. 91 Decreto 1551/13

Punto 4, Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Punto 4(2º pá- Grave rrafo) Anexo Res. 1064/08 (convalidada por Art. 91 Decreto 1551/13 PEN)

29

Se detecta que los equipos están en condiciones de uso y calidad satisfactoria, acondicionados en forma adecuada

Exigir el buen mantenimiento y el acondicionamiento de los equipos.

Art. 91 Decreto 1551/13

Las instalaciones médicas se utilizan solo con fines sanitarios

Requerir que se Utilicen las instalaciones solamente para fines sanitarios si los buques llevan 15 o más pasajeros y tripulantes o el viaje dura más de 3 días.

OIT convenio 2006. Regla 4.1

Ar 24 y 32

Hay un médico presente en los buques con 100 o más personas a bordo y que normalmente hagan viajes internacionales de más de tres días de duración.

Exigir se proporcione médico para la atención médica a Bordo o designar al personal capacitado para la atención médica en embarcaciones menores

OMI Convenio 78 modificado en 1995.

Art 24 y 32

6. Areas de almacenamiento de residuos: Manipulación de residuos, el libro de registro de basuras se solicita a todos los buques de > 400 toneladas de arqueo bruto o > de 15 personas a bordo

30

Punto 4, Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Punto 4(2º pá- Moderada rrafo) Anexo Res. 1064/08 (convalidada por Art. 91 Decreto 1551/13 PEN) Grave

Cuadro 8: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

Residuos sólidos

SI

NO

Medidas requeridas a los medios de transporte

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

La embarcación posee un plan integral para la gestión de residuos que incluye todos los procedimientos de recogida, almacenamiento, procesamiento y eliminación de basuras en el idioma de trabajo de la tripulación (para todo buque igual o superior a 400 toneladas de arqueo bruto y todo buque que esté autorizado a transportar a 15 personas o más)

Exigir el desarrollo de un plan integrado de gestión de residuos que incluya la separación, el acondicionamiento, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el tratamiento y el destino final de los residuos generados a bordo y el nombramiento de una persona específica a cargo del mismo.

ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

Punto 7, Anexo Art. 24 Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Grave

1 - La embarcación posee un libro de registro de basuras al día y con el historial de loa dos últmos años (Para embarcaciones de > 400 toneladas de arqueo bruto o > de 15 personas a bordo).

Exigir implementar un libro de registro de basuras (debe contener información sobre la cantidad de los diferentes tipos de residuos que se han producido a bordo y sobre la descarga y los procesos de incineración) que deben estar al día y disponibles durante un mínimo de dos años.

ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

Punto 6, Anexo ANEXO 3 Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Grave

Hay señalización que indica requisitos de separación y eliminación de los residuos para informar a la tripulación y viajeros.

Requerir agregar señalización en inglés, francés o español, informando a los viajeros y a la tripulación de los requisitos de eliminación de acuerdo con el Anexo V del Convenio MARPOL

ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

ANEXO 3

Moderada

31

Los contenedores de residuos poseen capacidad suficiente, están rotulados según tipo de residuo, se encuentran limpios, sin roturas, son impermeables, no absorbentes, fáciles de limpiar y desinfectar, están tapados con una tapa que cierre de forma adecuada.

Requerir Suministrar contenedores de una capacidad adecuada para el papel, plásticos, latas, desechos de alimentos y residuos secos. Rotular los contenedores de residuos de acuerdo con el contenido. Almacenar los diferentes tipos de residuos por separado. Reemplazar los contenedores por otros que cumplan con esas características. Limpiar, lavar y desinfectar los contenedores a fondo después de cada vaciado. Realizar el control de plagas en la zona.

ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

ANEXO 3

Grave

Los desechos médicos son retirados correctamente y no se acumulan en el la enfermería o área médica.

Requerir: Retirar los residuos correctamente embalados desde el punto de producción a un lugar de almacenamiento seguro, especialmente designado. Depositar los desechos médicos, tan pronto como sea posible, en instalaciones adecuadas de recepción en tierra. Incluir el manejo de residuos médicos en el plan de gestión de basuras. Almacenar los residuos potencialmente infecciosos en bolsas de plástico amarillas o contenedores etiquetados con las palabras “ALTAMENTE INFECCIOSO” y con el símbolo internacional de sustancias infecciosas (riesgo biológico).

Protocolo 73/78 Marpol ANEXO V.

ANEXO 3

Grave

Solo se incineran material a base de papel o tejidos.

Indicar se evite la incineración de otro tipo de residuos Avisar a Prefectura

Protocolo 73/78 Marpol ANEXO V.

Art 22 y ANEXO 3

Cenizas, materiales plásticos u otras sustancias que puedan contener metales pesados u otras sustancias tóxicas no son vertidas al mar.

Informar a Prefectura del incumplimiento del MARPOL. Recomendar: Capacitar a la tripulación en la práctica correcta de la evacuación de las cenizas del incinerador.

Protocolo 73/78 Marpol ANEXO V.

32

Hay un espacio designado para el almacenamiento de los residuos químicos peligrosos; el área está protegida contra el acceso no autorizado, se encuentra limpia e iluminada y ventilada.

Requerir la designación de un espacio exclusivo para el almacenamiento de residuos peligrosos, separados según tipo, con acceso controlado, limpio, ventilado e iluminado

Protocolo 73/78 Marpol ANEXO V.

Art 22 y Anexo 3

Moderada

Se dispone de equipo de protección personal (EPP), en buen estado de funcionamiento y el personal muestra competencia en la utilización de los EPP

Exigir el equipamiento y la capacitación del personal encargado del tratamiento de residuos con gafas de seguridad o una careta, mascarilla, guantes de goma, guantes de trabajo, zapatos o botas de seguridad y traje protector.

ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

Anexo 7

Leve

Los restos de basura triturados que se recogen para la eliminación por la borda son del tamaño adecuado (menor a 25mm)

Avisar a prefectura Exigir triturar la basura hasta que pueda pasar a través de una malla de 25 mm antes de su eliminación.

Ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

Anexo 7

Los pulverizadores y/o compactadores están limpios, libres de olores fuertes.

Exigir limpiar, desinfectar y desratizar las instalaciones de procesamiento de basura.

33

El lugar de almacenamiento cumple los siguientes requisitos: • tamaño adecuado; • protegido del sol; • inaccesible a los animales, incluidos los insectos y aves; • fácil de limpiar y desinfectar; • suelo duradero, no absorbente y resistente; • drenaje al sistema de aguas residuales; • suministro de agua para la limpieza; • manguera de agua para la limpieza; • Fácil acceso para el personal encargado • protegido del acceso no autorizado; • buena iluminación (220 lux) y ventilación; • no se encuentra en las proximidades de los almacenes de alimentos frescos o áreas de preparación de alimentos.

Exigir: Asegurarse de que los espacios destinados al almacenamiento de la basura tengan una amplitud suficiente para mantener los residuos no procesados durante el máximo periodo de tiempo que se prevé que transcurra entre dos operaciones de descarga de residuos. Instalar un sistema de protección contra los rayos solares o cambiar la ubicación del área de almacenamiento para evitar el efecto del calor del sol y de otras fuentes. Proteger el área de la intrusión de animales e insectos. Los contenedores almacenados en la cubierta deben ser herméticos. Instalar un desagüe conectado al sistema de aguas residuales. Asegurar que se evita el acceso no autorizado al área de almacenamiento o a los contenedores de basura Asegurar que el área de la basura está separada del área de alimentos. Recomendar: Establecer un calendario de limpieza para la limpieza y desinfección periódicas. Proporcionar agua corriente y manguera para la limpieza. Mejorar la ventilación y la iluminación

Ausencia de pruebas de vectores y/o reservorios

Exigir se apliquen inmediatamente las medidas de desinfección, desratización y desinsectación.

2 - Ausencia de Residuos de Catering

La autoridad corrobora que hayan sido depositados en contenedores con bolsas plásticas transparentes, resistentes y sanitariamente seguras. Solicitar Formulario E – caso contrario dar aviso a SENASA

34

Art 22, y Anexo 3.

ley 24.089 (MARPOL) Tomo 6 del REGINAVE: Ordenanza Nº 2/98 Prevención de la contaminación por basuras desde buques y plataformas costa afuera.

Art 9, 10,18, 19, 22, 24, 34, Anexo 5 Punto 4.4.2 sección 4, capitulo IV, anexo I, resolución 714/2010

Punto 5, Res. 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08

Punto 4.4.2 sección 4, capitulo IV, anexo I, resolución 714/ 2010

Grave

3 - Ausencia a bordo de productos orgánicos involucrados en situaciones de alertas o emergencias sanitarias.

Dar aviso a SENASA Res. 714/10 (quien procederá a intervenir los mismos precintando las bodegas de víveres, durante la permanencia en puerto. y autorizará su eliminación controlada.

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Arts. 22 y 23 RSI

Res. 714/10

4 - El almacenamiento de residuos sólidos se efectúa en lugar hermético.

-Requerir adecuar el lugar para que cumpla con las medidas requeridas.

Punto 4.1 del anexo I de la Res. 1333/92. y Ley 24.089 (MARPOL)

Punto 7, anexo Res 1064, que incorpora la Res. GMC 09/08.

Inc e) Art. 22 del RSI.

Punto 4.1 del anexo I de la Res 1333/92 (Convalidada por punto 7, anexo Res. 10649).

Los residuos regulados por SENASA (PLAN NACIONAL DE RESIDUOS CAPACES DE TRANSMITIR ENFERMEDADES ANIMALES Y VEGETALES) se encuentran correctamente acondicionados para su descarga

Asegurar que los residuos se encuentren contenidos en bolsas u otros continentes, en forma sanitariamente segura, cerrados y de tal forma que impidan su dispersión y su exposición hasta su tratamiento en planta autorizada. (SENASA, Formulario B). Y C) Solicitar formulario– caso contrario dar aviso a SENASA

Punto 5.4.4 punto i, sección 3 Anexo I de la Resolución 714/2010 

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Art. 22 RSI

Punto 5.4.4 punto i, sección 3 Anexo I de la Resolución 714/2010 

Ausencia de residuos destinados a la descarga

Verificar que la autorización para la descarga hay sido efectuada por SENASA, (Formulario B y C). Caso contrario dar aviso a SENASA

Res. 714/10

Art 22

Art 22 y Anexo 3

Residuos depositados en forma correcta

SENASA labrará acta de constatación, ordena acondicionamiento de los mismos y comunicar a Sanidad de fronteras y a Prefectura para solicitar colaboración.

Punto 5.6.2, sección 4, Anexo I de la Resolución 714/2010

Art.22 RSI

Punto 5.6.2, sección 4, Anexo I de la Resolución 714/2010

A criterio del inspector el medio de transporte está libre de riesgo sanitario

Disponer las medidas sanitarias adecuadas

Disp. 1514/14 DNRFySF

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Solo aplica si hubo infracción según el detalle previo

35

7, Sala de máquinas: puede contener gérmenes peligrosos agentes químicos y físicos contaminantes

didas en tuberías, juntas, bombas que pudieren derramarse en ese espacio como consecuencia de la normal operación de la planta propulsora.

9. Aguas residuales

8. Sentina: Es el espacio en la parte más baja de la sala de máquinas, justo por encima de los doblefondos. Tiene por objeto recolectar todos los líquidos aceitosos procedentes de pequeñas pér36

Cuadro 9: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

Desechos (residuos líquidos), aguas servidas

SI

NO

Medidas requeridas a los medios de transporte

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

1- La embarcación tiene precintado los tanques de agua de lastre y aguas servidas.

Verificar los precintos de seguridad Contactar/denunciar a Prefectura. Se procede a inspección por parte de personal idóneo de Prefectura Naval.

Punto 1.1 y 4.4 inc i) de la Res. 1333/92.

Punto 6, Anexo Inc e) f ) Res. 1064/08, Art 22 que incorpoRSI ra Res. GMC 09/08.

Punto 1.1 y 4.4 inc i) de la Res 1333/92. (convalidada por punto 6, Anexo Res. 1064/08)

Grave

2 - La embarcación precinto su tanque de aguas servidas al entrar a aguas jurisdiccionales (12 millas náuticas de la costa)

Se procede a inspección por parte de personal idóneo de Prefectura Naval. Verificar los precintos de seguridad constatando que no se hayan descargado aguas servidas a menos de 12 millas náuticas de la costa

Punto 1.1 y 1.2 del Anexo I de la Res. 1333/92. y ley 24.089. (MARPOL)

Punto 6, Anexo Inc e) f ) Res. 1064/08, Art 22 que incorpoRSI ra Res. GMC 09/08

Punto 1.1 y 1.2 del anexo I de la Res. 1333/92 y ley 24.089 (convalidada por punto 6, Anexo Res. 1064/08)

Moderado

La embarcación utilizó productos químicos esterilizantes en los tanques almacenadotes de heces.

Exigir se esterilicen los tanques almacenadotes con productos permitidos.

Punto 1.3 inc. del Anexo. Res. 1333/92 Plan contingencia cólera -MSal

Punto 6, Anexo Inc e) f ) Res 1064/08, Art 22 RSI que incorpora Res. GMC 09/08.

Punto 1.3 inc. del Anexo. Res. 1333/92. (convalida por punto 6, Anexo Res. 1064/08)

Grave

4 - La embarcación efectuó el cambio de sus aguas de lastre a más de 150 millas náuticas inmediatamente anteriores al límite de protección. Lo controla Prefectura, evaluar coordinación entre organismo

-Verificar los precintos de seguridad, constatando la numeración de los mismos y cantidad de precintos colocados. -Verificar que se encuentre asentado en el Libro diario de navegación la información referida a las maniobras de deslastre, cambio de agua de lastre, o retención de lastre a bordo. Se procede a inspección por parte de personal idóneo de Prefectura Naval.

Ordenanza Prefectura 12/98 y 7/98 Anexo II, Punto V de la Res. 1333/92 MS. Resolución OMI A.868 (20)/1997.

Punto 6, Anexo Inc e) f ) Res 1064/08, Art 22 que incorpoRSI ra Res. GMC 09/08.

Anexo II, Punto V de la Res. 1333/92 MS. Ordenanzas Prefectura 12/98 y 7/98. (convalidada por Inc e ) f ) ART 22 RSI

Moderado a grave

5 - Cumplimiento de los procedimientos para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

Requerir Certificado internacional de Prevención de la contaminación por aguas sucias

Ley 24.089 (MARPOL)

Anexo Res 1064/08, que incorpora la Res. GMC 09/08.

Ley 24.089 (Marpol) convalidada por Res. 1064/08)

Grave

Inc e) Art 22 del RSI

37

10. Ventilación

Cuadro 10: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales (este tema ha sido desarrollado en los rubros anteriores) Inspección en terreno

SI

NO

Climatización

Medidas requeridas a los medios de transporte

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

Ver detalle en cada uno de los sectores

11. Área de carga

Cuadro 11: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales Inspección en terreno

Mercancías y residuos peligrosos

SI

NO

Medidas requeridas

Normativa nacional

Normativa Mercosur incorporada RSI a nuestro ordenamiento

Normativa aplicable en la actualidad

Sanción

La embarcación dio aviso que ingresó a puerto transportando mercancías peligrosas

Se procede a inspección Ordenanza conjunta por parte de 5/98. Reginpersonal idóneo de Pre- ave.  fectura Naval. Solicitud de anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la ordenanza 05/98.

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Anexo 4 RSI

Ordenanza 5/98. Reginave.

Grave

La embarcación ingresó a puerto con documentación requerida para buques que transportan mercancías peligrosas

Requerir la documentación pertinente

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Anexo 4 RSI

Ordenanza 5/98. Reginave. 

Moderada

38

Ordenanza 5/98. Reginave. 

La embarcación ingresó a puerto con documentación requerida para buques que transportan residuos peligrosos

Denunciar a PNA quien requerirá el Manifiesto de transporte pertinente, la hoja de ruta y un Plan de Acción para casos de emergencia. Certificado de generador (ley 24051)

Resolución 215/2005. Ley 24,051/ ley 24,089/ ley 22190

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Anexo 4 RSI

Resolución 215/2005. Ley 24,051/ ley 24,089/ley 22190

Grave

La embarcación ingresó a puerto transportando carbón vegetal con la Solicitud de documentación y notificación previa a entrada o salida de buques.: Certificado de envase. Declaración jurada. Certificado de prueba de auto calentamiento (anexo II). Anexo I, II y III de ordenanza 9/97

Se procede a inspección Ordenanza por parte de personal 9/97 Reginidóneo de Prefectura ave.  Naval.

 Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Anexo 4 y art 22 RSI

Ordenanza 9/97 Reginave. 

Moderado

La embarcación ingresó a puerto con documentación requerida para buques que transportan carbón vegetal.

Requerir documentación

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08.

Anexo 4 y art 22 RSI

Ordenanza 9/97 Reginave.

Leve

Medio de transporte proviene de una zona afectada por riesgos de salud pública con potencial de propagación.

-Disponer, la vigilancia Art. 23, 8 de los equipajes, conte- Dec. 1551/ nedores, mercaderías, 13 PEN paquetes postales y restos humanos. -Requerir en caso de ser necesario la aplicación de medidas como incautación y destrucción de los mismos. - Proceder a la desinfección de ser necesario (supervisar cumplimiento de las mismas)

Anexo Res. 1064/08, que incorpora Res. GMC 09/08

Anexo 4 y Arts 18, 22, 23, RSI

Art. 23, 8 Dec. 1551/13 PEN (convalidada Anexo 4 y Art. 18,22 y 23 RSI)

Transporte de carbon vegetal

Ordenanza 9/97 Reginave.

Sanidad aérea Concepto, objeto y jurisdiccion de sanidad aerea Aeropuertos Los aeropuertos internacionales pueden tener diferente estructura según el volumen de tránsito, como así también pueden tener actividad mixta, internacional y cabotaje.

Existen diferentes tipos de aeronaves, nos referiremos a las de gran porte para observar la totalidad de las características. Los aviones de pasajeros cuentan con una cabina de mandos en el extremo anterior del mismo, luego una cabina de pasajeros región anterior, centro y posterior y una bodega de cargas en la región inferior. Pueden tener varios compartimientos sanitarios para pasajeros y tripulantes, y espacios para almacenamiento de alimentos.

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inspeccion en terreno/in situ/ ocular Ante un riesgo detectado o previsible

Si consideramos que en un avión pueden viajar cantidades de pasajeros que pueden superar las 300 personas y durante periodos que pueden exceder las 13 horas de vuelo, veremos que resulta imprescindible un adecuado estado sanitario en el mismo. Los vuelos internacionales pueden usar al aeropuerto internacional como final o tránsito. La el Inspector –de Unidad Sanitaria- va a hacer la inspección de acuerdo al riesgo. En la inspección remota recibe la documentación que le permite hacer una evaluación del riesgo, teniendo en cuenta factores como por ejemplo el lugar de procedencia de la Aeronave, o las novedades a bordo, en base a esto, el inspector determinará el alcance de la Inspección en Terreno que va a realizar.

Declaración general de aeronave: Es el equivalente a la Declaración Marítima de Sanidad pero para aeronaves. En ella el piloto al mando de la aeronave o su representante, facilitará toda la información respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave. Inspección remota (según evaluación del riesgo del inspector puede otorgarse la libre plática cablegráfica). • Libre Plática a aeronaves en vuelos internacionales • Declaración general de aeronave

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• Control de fumigación de aeronaves. • Control bromatológico de alimentos y agua (Código Alimentario Nacional). • Control sanitario de pasajeros. • Saneamiento del medio en aeropuertos y zonas próximas a los mismos. • En los espigones existen áreas destinadas a las reparticiones oficiales (Fuerza Aérea, Aduanas, SENASA, Sanidad Vegetal, Migraciones, Policía PSA, Sanidad de Fronteras, Sanidad asistencial del aeropuerto, Bomberos, Torre de control, jefatura de aeropuerto). Mantener fluida comunicación personal con dichas reparticiones y registros telefónicos. Asesoramiento ante requerimiento. • Embarque y desembarco de cadáveres. • Aplicación de medidas de contingencia para afrontar eventos de salud pública inesperados y comunicación con los centros de enlace establecidos. La Unidad Sanitaria verificará in situ y cuando proceda ante su evaluación del riesgo: • Estado sanitario general del avión a la llegada y salida. • Cumplimiento por parte de los tripulantes de procedimiento de fumigación en vuelo. • Verificar procedimientos de fumigación residual y otorgamiento de certificado en los casos de empresas nacionales. • Inspección visual de rutina a personas arribadas en procura de la detección de posibles enfermos. • Verificación de botiquines en aviones de bandera nacional. • Observación de los procedimientos de eliminación de excretas y residuos. • Responder y organizar los procedimientos de atención de pasajeros ante denuncia de enfermedad con potencial riesgo sanitario. • Fallecido abordo (se procederá conjuntamente con médico asistencial del aeropuerto, realizando interrogatorio a familiares sobre antecedentes de enfermedad. El procedimiento médico legal será realizado por Sanidad y policía de seguridad Aeroportiaria). • Recepción de rol de vuelo y Otorgamiento de boleto de libre plática. • Confección de actas de infracción.

El inspector sanitario tiene potestad, según la aplicación de las normas vigentes, de: - Retrasar el descenso de pasajeros hasta aplicar los correctos procedimientos del caso. - Solicitar apoyo a las autoridades policiales y servicio médico asistencial del aeropuerto para la aplicación de procedimientos. En todo momento debe ponderarse el riesgo para evitar interferencias incesarías con el transito y trafico internacional Procedimientos y tramitaciones Otorgamiento del certificado de libre plática La Unidad Sanitaria otorga un certificado de Libre Plática a todas las aeronaves arribadas desde el exterior por medio del cual se libera el vuelo, desde el punto de vista sanitario, pudiendo así descender del avión e ingresar al país los pasajeros y tripulantes. Dicho certificado se otorga contra entrega del rol de vuelo, firmado por el comandante o autoridad competente donde consta la procedencia, empresa, cantidad de pasajeros, tripulantes, procedimiento de fumigación y declaración sanitaria sin novedad. Se adjuntarán también los envases vacíos de aerosoles de fumigación usados en vuelo. Deberá destacarse que pueden haber denuncias de afecciones médicas sin riesgo sanitario para la nación, no siendo éstas impedimento para el otorgamiento. En caso de denuncia, el inspector deberá solicitar el ingreso al avión de un profesional médico que verifique el tipo de afección y de ser de riesgo de enfermedad infectocontagiosa, se dispararán los mecanismos establecidos. Otorgamiento de certificado de embarque y desembarque de cadaver

orificios naturales con algodón empapado en desinfectante, envoltura del cadáver con una manta empapada en desinfectante, realizándose además embalsamamiento de arterias y cavidades, colocados en un ataúd impermeable y este a su vez dentro de un embalaje de madera. Para el otorgamiento del certificado deberá presentarse una solicitud, acompañada de la documentación que se detalla: -Una declaración de la persona autorizada a preparar el cadáver donde constará forma y método en que se llevó a cabo, certificada por autoridad competente. • Certificado de defunción expedido por autoridad competente. • En la solicitud se citará la fecha, lugar de embarque y destino del cadáver. Durante el traslado el cadáver deberá ir acompañado de la copia del certificado y de la documentación mencionada. Deberá tener además una placa inamovible fija al ataúd donde conste el nombre, edad, sexo y destino final. Libro de novedades La Unidad Sanitaria cuenta con un libro de novedades foliado donde cada agente responsable de guardia registra todas las novedades ocurridas que no se encuentren en la rutina laboral y que deban tener respaldo de registro y archivo. Ejemplos: • Actuaciones con pasajeros enfermos. • Diversas denuncias recibidas de carácter sanitario. • Comunicaciones a la Unidad de autoridades ministeriales o Aeroportuarias. • Asesoramiento a entidades ajenas a la Unidad. • Todo dato o hecho que el agente responsable considere de interés.

La Unidad Sanitaria otorga certificado de embarque y desembarque para los féretros que circulen por vía aérea. El concepto sanitario de dicho trámite se basa en que los vuelos pueden durar muchas horas o días sumándose a escalas y períodos en depósito, esto motiva que los mismos deben cumplir con determinadas características de preparación para su conservación. Deberán ser acondicionados realizando un lavado general con un desinfectante eficaz, obturando

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Cuadro 12: Estandarización de sanciones según secuencia del proceso de inspección remota y en terreno y normativa aplicable en Buques Internacionales. Inspeccion remota para aeronaves

SI

NO

Medidas requeridas

Normativa nacional

RSI

Sanción

La Agencia operadora del medio de transporte efectuó solicitud formal de libre plática.

Exigir a la Agencia que efectúe el pedido de Libre Plática. Infracción

Dec 307/70 Res 685/88 Disp. 1514/14 DNRFySF

Art. 28

Grave

La Agencia operadora de medio de transporte efectúa la solicitud de libre plática en tiempo oportuno.

Indicar a la Agencia que respete los plazos. Infracción

Dec 307/70 Res. 685/88 Disp. 1514/14 DNRFySF

Art. 28

Moderada

Disp. 1514/14 DNRFySF

Art. 28

Moderada a Leve

La información acompañada en la solicitud de libre plática es completa y correcta: • Con listado completo de tripulación y pasajeros

Exigir listado y número de pasajeros

Disp. 1514/14 DNRFySF

Moderada a Leve

• Con Declaración general de Aeronave

Exigir Declaración General de Aeronaves

Disp. 1514/14 DNRFySF

Art 38 y ANEXO 9 RSI Anexo 9 OACI

Grave

• En la parte sanitaria de la Declaración general de Aeronaves se indica ausencia de viajeros con sospecha de enfermedad transmisible

-Según riesgo, realizar la inspección en terreno y/o Solicitar declaración de salud de viajeros

Disp. 1514/14 DNRFySF

Anexo 9 RSI Anexo 9 OACI, apéndice 13.

Moderada

• La empresa incluye en la Declaración general de Aeronaves los datos de la última desinsectación -residual o en vuelo- (detalla lugar, fecha, hora y método). En caso de desinsectación durante el vuelo, solicitar envases vacíos al arribo de la aeronave.

- Exigir desinsectación - Realizar inspección en terreno Solicitar declaración de salud de viajeros

Anexo 9 y Anexo 9 OACI

Grave

La aeronave procede de una región con riesgo de transmisión vectorial, y se realizó la desinsectación durante el vuelo (preferentemente inmediatamente después del cierre de puertas). Incluye lugar, fecha, hora y método.

- Exigir desinsectación - Realizar inspección en terreno Solicitar declaración de salud de viajeros

Anexo 9 y Anexo 9 OACI

Grave

La información acompañada se encuentra en idioma oficial. Libre platica español. Certificados en ingles o francés

Requerir Traducción a idiomas oficiales

Disp. 1514/14 DNRFySF

Leve

La empresa acompaña junto con el requerimiento el itinerario de vuelo.

Requerir Itinerario de vuelo

Disp. 1514/14 DNRFySF

Leve

A criterio del inspector el medio de transporte está libre de riesgo sanitario

Disponer la inspección en terreno

Disp. 1514/14 DNRFySF

No aplica

Requerir desinfección según procedimientos y productos autorizados

Disp. 1514/14 DNRFySF

Inspeccion en terreno Higiene general Presenta certificado de desinfección

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Art. 24

Moderada

Correcto estado higiénico de las cabinas y sanitarios

- Requerir limpieza de las cabinas y sanitarios - Requerir uso de productos adecuados

Disp. 1514/14 DNRFySF

Disp. 1514/14 DNRFySF

Moderada

Ausencia de contaminación de la cabina y/o sanitarios con fluidos corporales de viajeros sospechosos de enfermedad transmisible

- Requerir limpieza, desinfección y/o descontaminación - Requerir uso de productos adecuados

Disp. 1514/14 DNRFySF

Art. 24 ANEXO 9 OACI

Grave

Anexo 6 OACI

Moderado

RSI- Articulo 36: Certificados de vacunación u otras medidas profilácticas. Anexo 6

Grave

Salud viajeros Correcta composición de botiquín a bordo: -termómetro sin mercurio -1 neceser con (2 en caso de más de 250 pasajeros): - Polvo seco que transforme pequeños derramamientos de líquidos en gel granulado estéril - Desinfectante germicida para limpieza de superficies - Toallas para la piel - Mascarilla facial/ocular - Guantes (desechables) - Delantal protector - Toalla grande y absorbente - Recogedor con raspador - Bolsa para disponer de deshechos biológicos peligrosos -Instrucciones

-Exigir presencia de botiquín completo

Certificados de vacunación Correctos (según modelo Anexo 6 RSI) Tripulación: cert. Vacunación Fiebre Amarilla Pasajeros: sólo en caso de recomendación

Recomendar vacunación de pasajeros que no lo estén cuando provengan de zonas afectadas

Res. 19/2003

Ausencia de denuncia en la Declaración General de Aeronave en caso de viajeros afectados

-Realizar revisión del estado de salud en caso de sospechar riesgo -Disponer el traslado si corresponde -Solicitar declaración de salud de viajeros -Notificar a la autoridad central

Disp. 1514/14 DNRFySF

Moderada a grave

Los cadáveres son embarcados y desembarcados conforme a la normativa vigente

Exigir se cumplan los procedimientos para traslado de cadáveres y se presente la documentación exigible

Disp. 1514/14 DNRFySF

Moderada a grave

Ausencia de comunicación de deceso a bordo

Comunicar a la autoridad de seguridad aeroportuaria Evaluar riesgo y: - disponer medidas sobre el traslado del cadáver -Solicitar declaración de salud de viajeros -Notificar a la autoridad central

Disp. 1514/14 DNRFySF

Grave

Alimentos Presenta un Plan de Inocuidad de alimentos

Requerir implementación de un Plan de inocuidad de alimentos

Moderada a grave

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Agua La aeronave posee un Plan de inocuidad de agua (anexo C, Guía de higiene y Saneamiento en los transportes aéreos , OMS)

Requerir implementación de un Plan de inocuidad de agua

Art 22

Moderada

Los tanques de agua se encuentran rotulados

Exigir correcta identificación de los tanques de agua

Art 22

Grave

Recipientes y contenedores de basura vacíos y limpios

Exigir limpieza de los recipientes de basura

Art 22

Moderada

El personal que retira los desechos del baño no manipula agua ni alimentos

Requerir que los desechos del baño sean manipulados por personal de limpieza exclusivamente

Art 22

Moderada a grave

Eliminación del catering sobrante según resolución 714/2010 SENASA. Presenta Formulario E

Dar intervención a SENASA

Res. 714/2010 ART 22 inc e) Moderada Formulario E. a grave declaración jurada SENASA

Correcta descarga de Residuos Sólidos sin derrames según resolución 714/2010 SENASA. Presentación de formulario E

Dar intervención SENASA y requerir la correcta manipulación de los mismos, higiénica y hermética.

Res. 714/2010 ART 22 inc e) Moderada Formulario E. a grave declaración jurada SENASA. Disp. 1514/14 DNRFySF

Se verifica niveles de saturación de aguas servidas aceptables

Requerir la descarga

Disp. 1514/14 DNRFySF

Correcta descarga de aguas azules, sin derrames.

Requerir correcta descarga de aguas azules por técnica utilizada en el aeropuerto.

En el caso de provenir de zonas afectadas por cólera: Se verifica que se utilizaron desinfectantes químicos en el tanque de aguas azules previo a su descarga, cumpliendo con las especificaciones recomendadas en el Manual de Higiene y Saneamiento de los Transportes Aéreos de la Organización Mundial de la Salud

Exigir correcta desinfección de tanques previa descarga.

Presenta Certificado de desinsectación residual vigente (vigencia 8 semanas)

Residuos

Moderada Art 22

Moderada

Plan Nacional de Contingencia de Cólera

Art 22

Grave

Exigir se realice la desinsectación residual

Disp. 1514/14 DNRFySF

Anexo 9 y Anexo 9 OACI (apéndice 4)

Moderada

Correcta fumigación de cabinas, presentando recipientes insecticidas vacíos cuando corresponda.

Requerir que se realice la misma e imponer la sanción correspondiente

Disp. 1514/14 DNRFySF

anexo 9 y Grave Anexo 9 OACI (apéndice 1)

Ausencia de vectores y reservorios

Exigir desinsectación y desratización

Disp. 1514/14 DNRFySF

Art. 24

Grave

Presenta certificado de desratización

Exigir certificado de desratización Disp. 1514/14 DNRFySF

Art. 24

Grave

Correcto mantenimiento de sistema de climatización y cambio de filtros

Requerir implementación de un plan de mantenimiento del sistema de climatización

Art. 24

Moderado a grave

A criterio del inspector el medio de transporte está libre de riesgo sanitario

Disponer las medidas sanitarias adecuadas

Vectores

Climatización

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Disp. 1514/14 DNRFySF

Solo aplica si hubo infracción según el detalle previo

Sanidad terrestre Concepto, objeto y jurisdicción de sanidad terrestre Prevención, detección y denuncia de enfermedades transmisibles en tripulantes, pasajeros y ámbito fronterizo actuando como barrera sanitaria internacional. La función del inspector de Sanidad Terrestre es observar y dar cumplimiento a las normativas sobre prevención de la salud en todos los pasos fronterizos del país, terminales de micros-ferrocarriles, tránsito y tráfico internacional y entre jurisdicciones.

más de 100 arribos internacionales por día, Paso de los Libres ( Corrientes) 20-30 transportes colectivos de pasajeros/día al igual que Posadas. Respecto a los ferrocarriles; si bien en este momento no tenemos Trenes Internacionales; la reapertura de ramales nos está llevando a pasos fronterizos y próximamente tendremos cruces a países vecinos. Control y fiscalización del sistema de evacuación de excretas en micros y trenes de larga distancia. En los pasos fronterizos se controla la evacuación de los depósitos de los baños de los micros y la desinfección de los mismos en un lugar sanitariamente aprobado. Respecto a los ferrocarriles, los Trenes de Larga Distancia cuentan con un inodoro (sin fondo). Caño directo al suelo de evacuación de heces humanas; lo cual es un factor de contaminación del suelo y del agua que presenta condiciones propicias para el desarrollo de los vectores que propagan enfermedades. Se deberán aplicar las normas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos aceptadas por el MERCOSUR, en tanto sean aprobadas.

Sanidad de transporte terrestre Inspección en terreno (ver inspeccion terrestre /in situ u ocular :3) • Control sanitario de vehículos de transporte colectivo de pasajeros terrestre internacional (transporte automotor y ferroviario). • Control sanitario de equipajes, cargas, contenedores, mercaderías, restos humanos y paquetes postales que salgan y lleguen por vía internacional. • Control sanitario de personas que atraviesan la frontera en transporte terrestre. • Saneamiento del medio en zonas y áreas de fronteras. • Aplicación de medidas de contingencia para afrontar eventos de salud pública inesperados y comunicación con los centros de enlace establecidos. Control sanitario en terminales ferroviarias y de micros A manera de ejemplo para manifestar la importancia del movimiento terrestre de pasajeros la Terminal de Micros de la Ciudad Autónoma registra

Control médico del pasaje y exigencia de certificados de inmunizaciones en transportes infectados o sospechosos o cuando lo determine la autoridad sanitaria Control higiénico del vehículo, asientos, cabinas y lugares de transporte de cargas Control de los baños e inodoros químicos. Control del tratamiento sanitario del medio de transporte (desinfección – desinsectación) disponiéndose dicho tratamiento cuando los transportes provengan de zonas infectadas o cuando así lo disponga la autoridad sanitaria, los mismo quedaran exceptuado de tal obligación, si presentan constancias de haber sido sometidos a medidas análogas por las autoridades locales (artículo 1 de la Resolución MS Nº 1103/60). Concordantemente el artículo 24 inciso c) del RSI establece la obligación de los operadores de medios de transporte de mantener permanentemente los medios a su cargo libre de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios, y, en su caso, se podrá exigir la aplicación de medidas de control de las fuentes de infección o contaminación si se descubre pruebas de su presencia.

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A estos efectos el personal de las empresas de control de plagas u otras contratadas por el punto de entrada o la empresa de trasporte deberá contar con los elementos y los materiales adecuados para llevar adelante las tareas de desinfección, o, en su caso, disponer que tales tareas la realicen las empresas de control de plagas habilitadas por el Ministerio de Salud a cargo de la empresa de transporte, debiendo, aquellas compañías, presentar mensualmente a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, una nómina de los trabajos realizados, conforme artículo 5 de la Disposición Interna Nº 95/6.En igual las empresas de control de plagas habilitadas que realicen tareas de desinsectación para empresas de transporte de pasajeros o cargas deberán remitir a eta Dirección la solicitud de dichas tares por parte de estas compañías, en el plazo y con la información detallada en el artículo 3 de la Disposición Interna Nº 95/6, modificada por la Disposición Interna Nº 150/56.Cuando las circunstancias sanitarias así lo aconseje la inspección podrá realizar el control de agua y/o alimentos en coordinación con el Instituto Nacional de Alimento del ANMAT. Desembarco de cadáveres. Ante un pasajero fallecido a bordo del medio de transporte se procederá conjuntamente con el médico responsable de la unidad para determinar las causas de la muerte a fin de verificar que el deceso no se produjo como consecuencia de un enfermedad infecciosa, que ponga en riesgo la salud publica, y en su caso, disponer los mecanismo de contingencia establecidos en el RSI, previa notificación al Centro Nacional de Enlace (Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).Normas sobre higiene en los ferrocarriles Las acciones sanitarias en las terminales y coches ferroviarios no varían para las terminales y transporte automotor de pasajeros y cargas, contando con normativa específica, así: Art. 1º de la disposición interna MS Nº 570/68 dispone que todos los depósitos, galpones y establecimientos en los que se elaboren, manipulen, depositen o expendan sustancias alimenticias y en general todos los locales y sitios dentro de la zona ferroviaria, deberán mantenerse en forma constante en perfecto estado de higiene, debiendo los responsables adoptar todas la medidas necesarias a tal fin.

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Art. 2º Toda persona que trabaje en los lugares indicados en el Art. 1º deberá poseer la Libreta Sanitaria reglamentaria vigente. Art. 3º Los lugares indicados en el Art.1º deberán poseer: constancia de haber dado cumplimiento al artículo 22 del Decreto número 92.767/36 reglamentario de La Ley 11843 (copia del plano aprobado por el Ministerio de Salud y Ambiente y la correspondiente habitación del local; Un libro de actas de 200 (doscientas) páginas previamente habilitado por la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, para asentar en le mismo las inspecciones que realice el inspector de Transportes Terrestres. Art. 4º El incumplimiento de las esas normas será encuadernado dentro de las sanciones previstas por la Ley 11843, modificada por la Ley Nº 14156 y Decreto Ley Nº 8660/63. En cualquier lugar que el o los inspectores concurran a fiscalizar, se procederá a asentar la misma en el libro de actas, y se labrara en el formulario correspondiente un acta (de inspección o de infracción) de la cual el original y triplicado quedaran en poder del inspector y el duplicado para el inspeccionado. Art. 5º Verificación de la eliminación de roedores e insectos, y fumigación en locales comerciales y depósitos. Resuelva el siguiente caso conforme al contenido del módulo: El 18 de septiembre a las 15 hs se informa el arribo en las próximas horas de un buque al puerto de Buenos Aires el cual solicita la libre plática. Durante la inspección remota, se informa que el buque cuenta con certificado de exención sanitaria vigente, la lista de puertos de los últimos 30 días y la lista de pasajeros. ¿Otorgaría usted la libre plática en forma cablegráfica o presencial? Fundamente.

Bibliografía y cibergrafia • OMS. Reglamento sanitario internacional (2005) 2daed. 2008. Disponible en http/www.who.int/ ihr/es/ • OMS. Guía de sanidad a bordo (mayo 2012). • OMS. Guía de sanidad aérea.

Actividades integradoras de la unidad Luego de realizar la lectura detenida de la unidad, reflexione respecto del contenido desarrollado y sobre el trabajo realizado efectivamente en su puesto de trabajo. Seguidamente, identifique los ítems de inspección que a su criterio resulten nuevas incorporaciones al proceso de inspección.

• OIT. Convenio 133/70 • OIT. Convenio 2006 • OACI. Anexos 9 y 24. • Codex. Guía. Código alimentario. • MARPOL. Protocolo 73/78 • Ley 11.843 • Ley 24.089 • REGINAVE. Ordenanza 02/98 • Decreto N°1551/13 • MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Guía práctica para la confección de certificados de Sanidad a Bordo Adaptado del manual para la inspección de buques y emisión de certificados de snidad a bordo (OMS mayo 2012).

Actividad de cierre de la unidad Para poder integrar exitosamente esta unidad hemos pensado en su participación en una actividad de Foro. La misma es obligatoria. Le recomendamos revise en nuestra aula las Reglas para participar en el Foro. Las mismas se hallan en: GUIA PARA LA NAVEGACIÓN POR LA PLATAFORMA EDUCATIVA MOODLE El Foro será abierto en nuestra aula virtual y la consigna propuesta será: Lea detenidamente la información contenida en esta Unidad y resuelva el siguiente caso conforme al contenido del módulo:

• MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resolución N° 714/10

El 18 de septiembre a las 15 hs se informa el arribo en las próximas horas de un buque al puerto de Buenos Aires el cual solicita la libre plática. Durante la inspección remota, se informa que el buque cuenta con certificado de exención sanitaria vigente, la lista de puertos de los últimos 30 días y la lista de pasajeros.

• MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resolución N° 1883/10

¿Otorgaría usted la libre plática en forma cablegráfica o presencial? Fundamente.

• MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resolución N° 685/88 • MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resolución N° 1519/11

• MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resolución N° 1333/98 • MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Resolución N° 1064/08 • MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Disposición DNRFySF N° 1514/14 • MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Plan de contingencia del Cólera.

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