MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

MODULO II  RECURSO DE APELACIÓN  APELACIÓN EN RELACIÓN  APELACIÓN LIBRE  EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO  REMISIÓN DEL EXPEDIE

37 downloads 45 Views 868KB Size

Recommend Stories


MODULO II LA BIODIVERSIDAD COMO RECURSO NATURAL
MODULO II LA BIODIVERSIDAD COMO RECURSO NATURAL OBJETIVOS 1. Reconocer, entender y valorar los recursos naturales presentes en el municipio de Sabana

DIPLOMADO DE GESTION DE CALIDAD MODULO II
DIPLOMADO DE GESTION DE CALIDAD MODULO II www.americantradevirtual.com www.americantrade.es.tl Www.americantrade.es.tl SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMIN

MODULO II. LOS CINCO ELEMENTOS BÁSICOS
MODULO II. LOS CINCO ELEMENTOS BÁSICOS Tipos de Cultivos • Uno de los cultivos más usado por su practicidad es el empleo de bancales. • Los agricult

Story Transcript

MODULO II 

RECURSO DE APELACIÓN



APELACIÓN EN RELACIÓN



APELACIÓN LIBRE



EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO



REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN



FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD



EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSO

EL RECURSO DE APELACIÓN 



  

Permite a las partes solicitar que un Tribunal superior revise una resolución judicial que causa un agravio o perjuicio. Art. 242 del CPCC. Procede únicamente contra: Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Providencias simples, que causen gravamen irreparable

GRAVAMEN IRREPARABLE 

Una providencia causa un gravamen irreparable cuando una vez consentida sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento (art. 242 inc. 3 CPCC)

FALLOS DE CÁMARA 

La providencia que no hace lugar a la ampliación de demanda peticionada, causa gravamen irreparable. (FALLO Nº 14.839/11)



La providencia apelada no causa agravio, por no pronunciarse sobre el fondo del asunto, limitándose a disponer “peticiónese lo que por derecho corresponda”. (Fallo 15.057/11)

FORMAS DE CONCESION RECURSO DE APELACION

LIBREMENTE

EN RELACION

CON EFECTO SUSPENSIVO O DEVOLUTIVO

CON EFECTO INMEDIATO O DIFERIDO

FORMAS DE CONCESIÓN 

EL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO ORDINARIO SERÁ CONCEDIDO LIBREMENTE, Y EN LOS DEMAS CASOS EN RELACIÓN.



PROCEDERÁ SIEMPRE CON EFECTO SUSPENSIVO A MENOS QUE LA LEY DISPONGA QUE LO SEA CON DEVOLUTIVO.



LOS CONCEDIDOS EN RELACIÓN, SERÁN CON EFECTO DIFERIDO CUANDO LA LEY ASÍ LO DISPONGA.

FORMAS DE CONCESIÓN



DE ALLI QUE COMO PRINCIPIO: LOS RECURSOS SE CONCEDEN EN RELACIÓN Y CON EFECTO SUSPENSIVO.

APELACION CONCEDIDA CON EFECTO DIFERIDO LA APELACIÓN CONCEDIDA CON EFECTO DIFERIDO CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL EFECTO INMEDIATO Y POR ENDE SOLO PROCEDE CUANDO LA LEY ASI LO AUTORICE. SU FUNDAMENTO, SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN SON POSTERGADOS MIENTRAS EL PROCESO SIGUE SU CURSO.

CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DIFERIDO 

Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente (Art. 69 3° párrafo CPCC).



La que rechazare un hecho nuevo (Art. 363 CPCC).



Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la

CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DIFERIDO 

Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución (art. 554 CPCC).



En lo procesos ejecutivos, si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica. La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido (Art. 525 CPCC).

La apelación en EFECTO DIFERIDO se fundará: 





En los juicios ordinarios, en la oportunidad del artículo 258 CPCC (En Cámara, dentro del 5º día de notificada la providencia por la que el expediente es puesto en la oficina) En los procesos de ejecución conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. (Art. 247 CPCC) En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución fuere posterior a la mencionada en art. 505 CPCC, se funda conforme art. 246 CPCC (dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo

APELACION CON EFECTO DEVOLUTIVO EL EFECTO DEVOLUTIVO IMPORTA LA POSIBILIDAD DE PODER EJECUTAR LA RESOLUCIÓN, AUNQUE LA MISMA HAYA SIDO IMPUGNADA, POR LO QUE LOS SUPUESTOS SON EXCEPCIONALES Y EXPRESAMENTE PREVISTOS POR LA LEY.

CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DEVOLUTIVO 







El recurso otorgado contra la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos (Art. 81 CPCC) La resolución que no hace lugar a la intervención de terceros (Art. 96 CPCC) El rechazo in limine de los incidentes (Art. 179 CPCC) El recurso contra la resolución que concede una medida cautelar (Art. 198 CPCC)

CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DEVOLUTIVO 





En los procesos de ejecución de sentencia, la resolución que desestima excepciones, siempre que el ejecutante diere fianza suficiente (Art. 506 CPCC). En el juicio ejecutivo, el recurso contra la sentencia de remate, cuando el ejecutante diere fianza suficiente (Art. 554 CPCC). En el ámbito de los procesos sumarísimos (Art. 495 inc. 6 del CPCC): salvo cuando el cumplimiento de la sentencia, pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso; procederá con efecto: suspensivo.

RECURSOS ORDINARIOS

APELACION art. 242 Y SGTS. CPCC

OBJETO

QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR REVOQUE O MODIFIQUE

PLAZO DE INTERP

5 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN

FORMA INTERPOSICION

POR ESCRITO O VERBALMENTE

SE FUNDA? DONDE? CUANDO?

SI, PERO NO CON SU INTERPOSICIÓN (EXCEPC. ART. 61 LEY 512) EN RELACION EN 1ª INSTANCIA – LIBREMENTE ANTE LA CAMARA

ANTE QUIEN SE INTERPONE

MISMO JUEZ QUE DICTO LA RESOLUCION APELADA JUICIO DE ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO

QUIEN RESUELVE

TRIBUNAL SUPERIOR (CAMARA DE APELACIONES) JUICIO DE FUNDABILIDAD

CONTRA QUE PROCEDE

SENTENCIAS DEFINITIVAS – SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS – PROVIDENCIAS SIMPLES QUE CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE

SE SUSTANCIA

SI

EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO SUMARISIMO  





El plazo para interponer el recurso de apelación es de 3 días. El plazo para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial será de 5 días. Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La APELACIÓN se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo. (art. 495 inc. 6)

EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO  

  

LA SENTENCIA DE REMATE SERÁ APELABLE: Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 544, párrafo 1º (desestimación sin sustanciación de excepción) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho. Cuando se hubiese producido pruebas respecto de las opuestas. Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.

EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO 

Solo las apelaciones interpuestas contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución se concederán en efecto suspensivo.



Todas las apelaciones interpuestas en la primera etapa del juicio ejecutivo se concederá en efecto diferido. (art. 554 CPCC)



La apelación interpuesta contra la sentencia de remate, podrá proceder con efecto devolutivo cuando el ejecutante diere fianza suficiente.



“En el juicio ejecutivo las apelaciones en la etapa anterior al cumplimiento de la sentencia de remate, deben concederse en efecto diferido, con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución …” (FALLO Nº 15.835/12)



En el marco de un proceso ejecutivo, no corresponde hacer lugar al agravio de la recurrente, por cuanto el mismo versa sobre aspectos que debieron ser planteados con anterioridad a que la declaración de negligencia quedara firme mediante la vía recursiva de la apelación prevista por el art. 554 del CPCC, no resultando procedente su análisis en esta instancia por ser cuestiones alcanzadas por el principio de preclusión procesal. Así al no haber apelado el demandado el fallo que declara su negligencia, mal puede ahora criticar aquella

LOS RECURSOS EN EL PROCESO DE AMPARO ART. 43 CN Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

LOS RECURSOS EN EL PROCESO DE AMPARO – LEY 749 UNICAMENTE ADMISIBLE CONTRA (art. 17):  Resoluciones que rechazan la acción por su manifiesta inadmisibilidad (art. 3)  Resoluciones que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.  Sentencia definitiva

“El art. 17 de la ley 749 establece la regla de la inapelabilidad en la acción de amparo, estableciendo taxactivamente las excepciones a la misma (cfr. Fallos N° 14.001/09 y Nº 7804/03 de esta Exma. Cámara). Se advierte que la resolución de fs. 169, por la cual se deniega el pedido de intimación y aplicación de astreintes, y no obstante su estrecho vínculo con la cautelar concedida, no se encuentra enumerada entre las resoluciones susceptibles de apelación en el art. 17 de la ley 749, resultando en consecuencia inapelable” (FALLO CAMARA

INTERPOSICIÓN 







Debe interponerse en forma FUNDADA dentro de las 48 hs. de notificada la resolución impugnada. El recurso será denegado o concedido dentro de las 48 hs. Si es concedido se elevan las actuaciones en el plazo de 24 hs. Si es denegado el recurso de queja debe interponerse ante la alzada dentro de las 24 hs. de ser notificada la denegatoria.

La Cámara ha declarado DESIERTO el RECURSO de APELACIÓN 

Cuando el apelante, no ataca frontalmente los argumentos del aquo y se limita a transcribir de manera sucinta, argumentos vertidos en planteos efectuados con anterioridad que ya han sido resueltos.(Fallo Nº 14.188/10)

La Cámara ha declarado DESIERTO el RECURSO de APELACIÓN 

La reiteración de argumentos expuestos en presentaciones anteriores, no sirven para sustentar el recurso de apelación, pues lo que está en tela de juicio no son aquellos sino el razonamiento del juez. (Fallos 3492/95, 5884/00, 8702/04)



El término fijado para expresar agravios es perentorio, por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, con o sin instancia de parte interesada. (Fallo Nº 15.211/11)

La Cámara ha declarado DESIERTO el RECURSO de APELACIÓN 

El planteo en el escrito recursivo de cuestiones que no fueron propuestas a la decisión de la juez de primera instancia y que por ello se hallan vedadas del ámbito de conocimiento de la Alzada, es causa para declarar desierto el recurso. (FALLO Nº 14.810/11)

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.