MUJERES MALTRATADAS: CUANDO NO DENUNCIAR A TIEMPO SE PAGA

MUJERES MALTRATADAS: CUANDO NO DENUNCIAR A TIEMPO SE PAGA CARO… Hasta la fecha, en este blog, hemos escrito sobre los hombres maltratados –«Hombres

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MUJERES MALTRATADAS: CUANDO NO DENUNCIAR A TIEMPO SE PAGA CARO… Hasta

la

fecha, en este blog, hemos escrito sobre los hombres maltratados –«Hombres maltratados, una realidad silenciada»–, sobre las denuncias falsas que sufren muchos hombres hasta el punto de arruinarles la vida y, en el peor de los casos, empujarlos al suicidio –«Las denuncias falsas existen»–, entre otros temas, pero no habíamos escrito sobre la realidad de las mujeres maltratas «de verdad» que, desgraciadamente, también existen. Y digo mujeres maltratadas «de verdad» porque, como escribía en el artículo «La Ley Orgánica 1/2004 “LIVG”: crónica de un fracaso», ni todas las mujeres que denuncian son maltratadas, ni todas las mujeres maltratadas denuncian. Por todo ello me siento en deuda con esas mujeres realmente maltratadas que, en su mayoría, viven esa tragedia en silencio porque, paradójicamente, aunque las denuncias por la mal llamada «violencia de género» se han disparado, la realidad es

que la mayoría de las mujeres maltratadas «de verdad» no denuncian, siendo prueba de ello que más del 75 % de las mujeres que mueren asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas, nunca habían denunciado –en el año 2013, según el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, murieron asesinadas 54 mujeres, de las cuales solo 11 habían denunciado–. Pero hoy vamos a hablar de la MUJER, de una de esas mujeres que sufren malos tratos «de verdad» y que, muchas veces por amor, y otras por auténtico temor, no denuncia. Para ello les voy a contar un caso real en el que tengo el privilegio de defender a esa MUJER a la que llamaremos Mar. ¿Y a él?, lo llamaremos Pascual, –por razones obvias no usaremos sus auténticos nombres, ni diremos la ciudad en la que transcurren los hechos–. Lo más interesante de esta historia es que en ella concurren muchos elementos a la vez, algunos de ellos totalmente atípicos cuando la víctima es una mujer. En primer lugar se da la circunstancia de que tanto él como ella son abogados, lo que nos muestra que los malos tratos no entienden de nivel cultural ni económico, produciéndose esta lacra en todos los estratos sociales. Entre los elementos atípicos nos encontramos con un «cambio de papeles». En el caso que nos ocupa es ÉL el que se «sirve» de las leyes de forma abusiva, es ÉL el que -de momento- le arrebata todo a ella, es ÉL el que «va» de víctima, es ÉL el que manipula a un menor y, lo que es más sorprendente, es ella, la que se ve sometida a todo tipo de injusticias, injusticias a las que habitualmente se ven sometidos los hombres, llamando sobremanera la atención de este caso precisamente por ser una «MUJER y MADRE» la víctima de tales injusticias. Asimismo, por si todo ello fuera poco, también interviene una

«progenitora», a la que llamaremos la «Yaya» –la madre de ella–, que «contra natura» arremete contra su propia hija. Más adelante entenderán por qué la llamo «progenitora». La relación de Mar y Pascual es como la de muchas otras parejas que se conocieron cuando eran jóvenes, amigos en la pandilla, amigos de toda la vida, y que, al final, en el año 2003, se casaron. Cuando contrajeron matrimonio, Mar ya era abogada, él todavía estudiante de Derecho; Mar tenía su casa y su despacho, Pascual no tenía nada, por lo que ella se lo llevó a vivir a su casa; él nunca se planteó comprar o alquilar una casa donde poder crear el hogar de ambos porque era más «cómodo» dejar hacer a ella… Ser una persona «mantenida», ¿realmente es cómodo? Para este señor parece ser que sí lo era. En el año 2005 llegaría su único hijo. Él seguía muy ocupado terminando la Licenciatura en Derecho. Cuando él terminó derecho, ella lo instaló en su despacho. Mar se hizo cargo de la casa, del despacho y del niño pequeño. Al final, Mar tuvo que recurrir a su madre , a la que llamaremos la «Yaya» –por razones obvias no usaremos su auténtico nombre–, para que le echara una mano. Así, la «Yaya» se instaló en la casa y empezó a pasar largas temporadas con ellos. La «Yaya» y Pascual, como suele pasar en tantas ocasiones, desde un primer momento no congeniaron.

Pronto por parte de Pascual llegaron los malos gestos, los malos comentarios, y en esa espiral loca que suele darse en la violencia intrafamiliar –nunca surge de un día para otro–, llegó la primera agresión física –las psicológicas ya habían aparecido mucho tiempo antes, pero Mar nunca había denunciado–. Él, Pascual, le dio a Mar una bofetada a mano abierta en un oído, lo que provocó que tuviera que ser atendida en un hospital –esta no sería la última agresión–. Después de ese hecho, Mar optó por la separación –no el divorcio– y así, a finales de 2012, firmaron su acuerdo de separación. Dado que la familia vivía en una casa bastante amplia, Mar –preocupada por el bienestar y la felicidad de su hijo y para que el niño sintiera lo menos posible las consecuencias de la separación de sus padres–, decidió que Pascual siguiera viviendo en la casa que había hecho las veces de domicilio familiar –concretamente en la buhardilla–, aunque la vivienda no era propiedad de él, aproximadamente un año.

y

así

lo

hicieron

durante

La situación fue degenerando por momentos, y Mar se refugió en la bebida. El estrés y la tensión le pasaron factura hasta el punto que, a mediados del año 2013, Mar tuvo que ser ingresada en un hospital –hecho que más tarde usaría Pascual para arrebatarle todo–.

Meses después, a instancia de Mar viendo el cariz que tomaban los acontecimientos, me reuní con Pascual para mediar entre ellos y reconducir la situación. Siendo consciente de que en muchas rupturas una de las causas principales es la familia –padres y/o hermanos de uno u otro miembro de la pareja–, más aún si residen en el mismo domicilio familiar. Le propuse a Pascual que la «Yaya» saliera de esa casa, y se quedaran él, Mar y el hijo de ambos. Su respuesta no pudo ser más elocuente, «La Yaya nunca saldrá de casa, ella es mi coartada y yo soy la coartada de ella». Dos días después de ese encuentro, Mar fue detenida por la Guardia Civil. Ante una discusión de las que ya eran habituales en su casa, ella se había defendido. A él, según la versión dada por Pascual y la «Yaya», le había hecho «dos excoriaciones lineales en región inferior de la mejilla izquierda» –dos arañazos– y a la «Yaya”» una «pequeña erosión superficial en región pariental izquierda» –un chichón–. Nunca sabremos realmente quién se lo hizo –de lo que estoy absolutamente seguro es que no fue Mar–, pero con esas presuntas agresiones y con los partes de asistencia médica, rápidamente Pascual y la «Yaya» formularon la pertinente denuncia. Como me había dicho Pascual dos días antes, efectivamente, él fue la coartada de la «Yaya», y la «Yaya» la coartada de Pascual.

Aquí es donde empieza realmente la historia. A la mañana siguiente de su detención –ya que había sido detenida por la noche–, Mar fue puesta a disposición judicial. La abogada de Pascual y la «Yaya» –«casualmente» esta abogada era «amiga» de Mar– en la comparecencia celebrada ese mismo día, solicitó que se impusiera a Mar una medida de alejamiento de 500 metros –teniendo en cuenta que vivían en un pueblo pequeño, eso equivalía al destierro– respecto de ellos y del hogar familiar, así como la atribución de la guarda y custodia del menor al padre. El Ministerio Fiscal solicitó una medida de alejamiento de 100 metros, pero que fuera también de aplicación respecto del menor –¿en «Interés Superior del Menor»?–. Al final, SS.ª decretó, como medida cautelar, la prohibición de aproximación a la «Yaya» y a Pascual, así como al domicilio familiar, a una distancia de 100 metros, hasta que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento u otra que acuerde que no debe mantenerse. Respecto del menor acordó la misma medida, de forma que, aunque no atribuyó la custodia al padre, prohibió a la madre acercarse a niño –todo por dos arañazos y un chichón de dudosa procedencia–. Para conseguir esta medida, Pascual –a pesar de su condición de abogado– no tuvo ningún reparo en sustraer documentación confidencial de Mar, concretamente el informe médico del ingreso que meses atrás había sufrido, y aportarlo al Juzgado, algo que podría ser constitutivo de un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197 y siguientes del Código Penal. Esto que les cuento –la sustracción de documentos personales de la pareja o ex pareja y su posterior aportación a dichos procedimientos–, es una práctica muy habitual en las separaciones y divorcios, así como en algunos procedimientos penales. Pues sepan que tal conducta puede ser constitutiva de

delito. En este caso se denunciaron los hechos y Pascual tiene diligencias previas abiertas en un Juzgado de Instrucción. Asimismo, Pascual y la «Yaya», tampoco tuvieron reparo en insinuar que Mar tenía una adicción grave al alcohol e incluso algún trastorno mental, consecuencia de lo cual, Mar fue valorada por un Médico Forense quien concluyó que: «Por todo ello y teniendo en cuenta la documentación aportada, deduce el informante que Mar no presenta en el momento actual sintomatología alguna de padecer ninguna alteración mental, teniendo conservadas sus capacidades cognoscitivas y volitivas». Es habitual que la ex pareja descalifique al otro para conseguir sus objetivos, pero algo totalmente inusual y penoso es que quien arremeta contra un miembro de la pareja sea la propia madre, la cual, en ese mismo instante, deja de ser madre para convertirse en una triste «progenitora». Por los hechos expuestos –dos arañazos y un chichón–, la letrada de Pascual y la «Yaya», imputa a Mar tres delitos y dos faltas, pidiendo para ella un total de 3 años y medio de prisión –por los 3 delitos– y 16 días de localización permanente –por las dos faltas–, así como una medida de alejamiento respecto a la «Yaya» de 4 años, y respecto a

Pascual de 2 años. Es decir, con esa petición, lo que queda claro es que lo que pretenden Pascual y la «Yaya» es meter a Mar en la cárcel –lo que resulta aberrante si pensamos que tal petición la hace una «madre»–, ya que solo cuando la pena impuesta es inferior a dos años y se carece de antecedentes penales, se puede suspender el cumplimiento de la misma. Por otro lado, el Ministerio Fiscal imputa a Mar dos delitos, pidiendo para ella un año de prisión por cada delito, así como una prohibición de aproximación de 3 años. De momento no se ha celebrado el juicio por lo que no sabemos qué sucederá finalmente. El siguiente paso que dio Pascual, a los 3 días de que él y la «Yaya» denunciaran a Mar, fue presentar demanda de divorcio –firmada por la misma letrada que le asistió en el procedimiento penal–, en la que, entre otras medidas, solicitaba la guarda y custodia del menor y un régimen de visitas a favor de la madre de 2 horas semanales –los sábados de 18 a 20 horas– en un punto de encuentro familiar, así como la atribución del domicilio conyugal –que, como se ha dicho anteriormente, no era propiedad de Pascual–. Con esa demanda, entre otros documentos, aportó el informe médico relativo al ingreso de Mar. Como se ha expuesto, eso puede ser constitutivo de delito –concretamente de un delito de revelación de secretos del artículo 197 y siguientes del Código Penal–, pero, al aportarlo por la demanda que va firmada por su Letrada, ambos pueden haber incurrido en responsabilidades penales. Por este hecho, Mar formuló denuncia, consecuencia de la cual Pascual ha sido condenado recientemente con su conformidad por la comisión de tales hechos. Un error muy extendido es pensar que en un procedimiento de divorcio vale todo, incluso quitarle documentos confidenciales

a tu pareja o ex pareja para aportarlos al procedimiento. ¡Pues no!, es más, en estos casos pueden incurrir en responsabilidades penales también los letrados que aportan esos documentos. Si usted, amigo lector, está siendo objeto de estas malas prácticas por parte de su ex pareja y su letrado, mi consejo es denunciar. Al final, si no lo hace, el perjudicado será usted. Asimismo, con la demanda, Pascual y su letrada aportaron un informe de una psicóloga a la que Mar meses antes había llevado a su hijo para valorar si tenía altas capacidades. La psicóloga no tuvo reparo en emitir un informe que Mar desconocía hasta que le notificaron la demanda y en el que el objeto no era aquel para el que había sido contratada dicha profesional, conteniendo valoraciones basadas en lo que le había manifestado Pascual. Una vez más ante tales atropellos, -y siento ser tan repetitivo, pero es la única forma de luchar contra estos abusos-, mi consejo es denunciar. Esta psicóloga fue denunciada ante su «Colegio profesional», y recientemente ha sido sancionada por mala praxis. Hace unos meses se celebró la comparecencia de medidas provisionales en la que, a pesar de estar acreditado que Mar no tiene ninguna adicción ni trastorno, y basándose en documentos, en mi opinión, obtenidos ilícitamente, entre otras medidas, atribuir al padre la guarda del hijo y el uso del domicilio conyugal, otorgando la madre un régimen de visitas de fines de semana una tarde entre semana.

se acordó, y custodia a favor de alternos y

Pues bien, desde que se acordó ese régimen de visitas, las comunicaciones entre madre e hijo se han visto reducidas significativamente. Cuando Mar llama al menor, rara vez se lo ponen al teléfono. ¿Quieren saber cómo ha reaccionado la Justicia ante esto? Inhibiéndose, mirando hacia otro lado. Recientemente se solicitó que, por el Juzgado, se fijara un

momento del día –por ejemplo las 8 de la tarde– en el que Mar pudiera llamar a su hijo. La respuesta del Juzgado no pudo ser más elocuente: que se pusieran de acuerdo los padres. Pues bien, como el padre no quiere, Mar no puede hablar con su hijo cuando no está con ella. El padre tampoco permitió que el menor estuviera con Mar, su madre, un par de horas el día en el que ella cumplió años. Recientemente fue el cumpleaños del niño. Dada la negativa del padre a que Mar lo pudiera ver en una fecha tan señalada, se solicitó que, por el Juzgado, fijara tiempo que

se un para Mar

pudiera ver a su hijo ese día –por ejemplo de 6 a 8 de la tarde–. ¿Quieren saber cuál fue la respuesta de la Justicia? Pues al igual que en el caso anterior, que los padres se pusieran de acuerdo. Evidentemente el padre no accedió y Mar se quedó sin ver a su hijo un día tan especial e importante. Pero es más, desde que el menor está bajo los «cuidados» del padre y la «Yaya», este ha empezado a llamar a su madre «puta», «zorra», «borracha» e incluso ha llegado a agredirla

físicamente en alguna ocasión. Pero, ¿qué dice el niño cuando se le pregunta por tales conductas? Su respuesta siempre es la misma «Te llamo así porque así te llama la Yaya», «Te pego porque la Yaya también me pega a mí», … Aunque al menor no se le diga que diga o haga eso –insultar y pegar a su madre–, el niño está interiorizando y asimilando como normales conductas que están muy lejos de serlo y, lo que es más grave, están logrando que este menor crezca en un ambiente en el que los malos tratos –como los que sufrió su madre mientras permaneció en el domicilio familiar– son una constante. Obviamente las conductas que tiene el niño –que aún no ha cumplido 10 años–, no son propias de su edad. En mi opinión, estamos ante un claro Síndrome de Alienación Parental (SAP), que se define como un «Desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores, generalmente, pero no exclusivamente, el padre», y lo que es peor, un SAP que, directa o indirectamente, está siendo propiciado por la justicia, esa justicia que «en teoría» está para proteger al menor. ¿Cómo acabará todo esto? No lo sabemos todavía, pero si algo tengo muy claro es que, sea cual sea su final para los adultos, para el menor terminará muy mal, simple y llanamente porque la Justicia, una vez más, está fallando, no está protegiendo al menor adecuadamente, y lo que es más importante, en «Interés del Menor» se están tomando unas medidas que, cuando menos, están propiciando una serie de conductas que tarde o temprano pasarán factura a ese niño. Como decíamos antes, en esta historia concurren muchos elementos atípicos cuando la víctima es una mujer, tanto es así que no me sorprenderá que con Mar se hayan sentido identificados más los hombres que las mujeres, ya que las injusticias que le está tocando padecer a Mar son las mismas

que habitualmente soportan muchos hombres. Pero en cualquier caso, si en esta historia hay un denominador común a cualquier otra historia es que, una vez más, no se está protegiendo adecuadamente el interés del menor. Al final se confirma lo que hemos visto en artículos anteriores, la Justicia no protege a las verdaderas víctimas –sean hombres o mujeres– y, lo que es peor, no protege a los menores, que son los más vulnerables en cualquier situación.

Mar nunca denunció los malos tratos de que era víctima, de la misma forma que muchos hombres maltratados tampoco denuncian por vergüenza. Las consecuencias no han podido ser –de momento– peores para ella, al igual que lo son para muchos hombres que, además de ser maltratados, son víctimas de denuncias falsas y, lo que es peor, alejados de sus hijos por decisiones judiciales que, aunque puedan ser legales, al ampararse en la Ley Orgánica 1/2004 , son totalmente «injustas», porque son fruto de la aplicación de una Ley «esencialmente» injusta.

Por todo ello, seas hombre o mujer, ante los malos tratos «de verdad» solo cabe una opción, denunciar, «salir del armario», ya que, como hemos visto en esta historia y en otras de tantos hombres y mujeres, no denunciar a tiempo se paga muy caro. Nota: Este artículo, como hemos dicho, se basa en una historia real y se ha escrito con la autorización de la propia víctima, por si su caso puede ser de utilidad para otras personas –hombres o mujeres– que sufran «violencia intrafamiliar».

LEY ORGáNICA 1/2004 “L.I.V.G.”: CRóNICA DE UN FRACASO Soy de los que piensan que las mejores leyes son las que otorgan derechos sin imponer obligaciones –ejemplo: la Ley del Divorcio, que permite divorciarse pero, obviamente, no obliga a divorciarse. O más recientemente, la Ley 13/2005, de 1 de

julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, en virtud de la cual dos personas del mismo sexo se pueden casar, pero no impone la obligación de que dos personas del mismo sexo se casen–. Por contra, las peores leyes son las que quitan derechos y discriminan a las personas, siendo el ejemplo paradigmático de este tipo de ley la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –en lo sucesivo LIVG–, una ley de autor que discrimina al hombre por el mero hecho de serlo y le priva de derechos fundamentales como el derecho a la presunción de inocencia. Lo cierto es que en ningún país del mundo occidental existe una legislación comparable a la LIVG, salvo en algunos países hispanoamericanos que, equivocadamente, nos están imitando. La LIVG se aprobó el día 28 de diciembre de 2003 –una auténtica inocentada–, entrando en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE –29 de diciembre de 2003–, es decir, el día 28 de enero de 2004, por lo que ya se han cumplido 10 años de su entrada en vigor. ¿Cuál es el balance de estos 10 años de aplicación de la LIVG? En mi opinión ha sido un fracaso. Veamos por qué digo esto, destacando 4 puntos que desarrollaremos a lo largo del presente artículo: 1.- La LIVG no ha conseguido maltratadas «de verdad».

proteger

a

las

mujeres

2.- La aplicación indiscriminada de la LIVG está «matando» a hombres inocentes. 3.- La LIVG es una de las pocas leyes que ha conseguido crear toda una industria a su alrededor, ya que en torno a la mal llamada «violencia de género» se ha creado un «negocio» al que se destinan cantidades millonarias, que en un alto porcentaje no van a parar a las verdaderas víctimas.

4.- La LIVG ha conseguido que se implante en la sociedad la cultura de la «falsa denuncia». En primer lugar «La LIVG no ha conseguido proteger a las mujeres maltratadas “de verdad”». Sí, sí, como lo leen, mujeres maltratadas «de verdad», ya que ni todas las que denuncian son mujeres maltratadas, ni todas las mujeres maltratadas denuncian. Para hacer esta afirmación basta con ver los datos facilitados por el «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad». En el año 2004, cuando entró en vigor esta ley, murieron en España 72 mujeres y en el año 2013 –uno de los años con menos muertes– murieron 48. Pero hay años, como el 2008 y 2010, en los que se superó la cifra de 72 mujeres fallecidas. De las mujeres que, año tras año, han muerto –según

en España datos del

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad–, más del 60 % aproximadamente no había denunciado nunca. Esto viene a confirmar que muchas mujeres realmente maltratadas no denuncian, porque, entre otras cosas, la mujer maltratada «de verdad» tiene pánico a su agresor, y dar el paso a denunciarlo es una decisión que muchas, incluso, se niegan a tomar por miedo a las consecuencias que ello pueda tener. Podemos afirmar que, desgraciadamente, el único objetivo «declarado» de la LIVG «disminuir el número de muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja» no ha sido

conseguido. Es más, tengo el convencimiento de que la LIVG solo «genera» violencia, por lo que, lamentablemente, seguirán muriendo mujeres a manos de sus parejas o ex parejas. Es triste decirlo pero, se ha forzado y se ha violentado tanto la LIVG que ha perdido la esencia de lo que se buscaba con su implantación. ¿Por qué digo que se ha forzado y violentado tanto? Porque resulta algo paradójico que una inmensa mayoría de las denuncias formuladas se produzcan en el seno de una ruptura matrimonial. Es obvio que muchas rupturas son traumáticas pero, de ahí a denunciar, como se hace, solo para intentar sacar provecho de ciertas facilidades que esta ley otorga a las mujeres, hay un trecho. Otro efecto perverso de la LIVG –segundo de este artículo– es que la LIVG no solamente no ha conseguido su único objetivo declarado, es decir, disminuir el número de muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja, sino que además, su aplicación indiscriminada está «matando» a hombres inocentes. Para hacer esta afirmación, al igual que en el caso anterior, basta remitirse a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística –en lo sucesivo INE–. En el año 2004 en España se suicidaron 1.665 hombres. A partir del 2007 –3 años después de entrar en vigor la LIVG– la cifra se disparó, manteniéndose estable por encima de los 2.500 suicidios masculinos anuales, llegando a 2.724 en el año 2012 –último año del que disponemos datos del INE–. No somos tan ilusos de presuponer que el único motivo de suicidio masculino es esta ley, pero es muy significativo su aumento con la entrada en vigor de la misma, ¿no les parece? Por si alguien se pregunta, ¿cuántas mujeres se suicidan en España?, les diré que, aproximadamente, de cada 10 suicidios, tres son de mujeres, el resto de hombres. Según los datos facilitados por el INE, en el año 2004 en España se suicidaron

604 mujeres, mientras que en el año 2012 -último año del que disponemos datos- se alcanzó la cifra de 815 mujeres. Y seguro que hay quien se preguntará, ¿cómo es posible que la aplicación de una ley «mate» a hombres? Pues sí. Lo cierto es que los medios de comunicación silencian estas muertes, pero las muertes de hombres víctimas de denuncias falsas y de la aplicación de tan injusta ley existen, aunque sea una realidad casi invisible para la mayoría de los ciudadanos, porque, como he dicho, los medios de comunicación silencian esta realidad que a muchos no conviene que se conozca. Llama la atención ver cómo, cuando una persona se suicida porque la iban a desahuciar, se convierte en noticia que abre informativos y, sin embargo, cuando un padre se suicida porque ha sido víctima de esta lacra social de las denuncias falsas, el tratamiento informativo es radicalmente diferente. Es penoso, pero si no fuera por las redes sociales, ni tan siquiera nos enteraríamos de estas muertes. Uno de los últimos casos fue el de Carlos, fallecido pasado año 2014. Si tuve conocimiento de su muerte no es gracias a los medios de comunicación, sino a las redes sociales. Carlos, antes de divorciarse, vivía con su mujer y su hija –menor de edad– en una vivienda propiedad de sus padres, sita en Puerto de Sagunto (Valencia). Al divorciarse, la guarda y custodia fue atribuida a la madre y, en consecuencia, el uso del que había sido el domicilio conyugal también –que, como se

ha dicho, era de los padres de Carlos–. A Carlos le concedieron lo que se conoce como un régimen de visitas «amplio», es decir, fines de semana alternos y dos tardes entre semana. Después de divorciarse, su ex mujer denunció a Carlos, porque según parece este le dijo «mamarracha, vete a robar a tu pueblo, aprende de mi familia» o «eres una mamarracha que te lo has quedado todo» –según las personas próximas a él, nunca hubo ninguna agresión física ni amenaza hacia su ex mujer–. Estas palabras, en ambos casos, pueden ser desafortunadas y reprochables pero, en mi opinión, en modo alguno pueden considerarse un delito y bajo ningún pretexto pueden dar lugar a las consecuencias que tales expresiones tuvieron para Carlos. Por aplicación del protocolo de actuación previsto para los casos de violencia de género, Carlos fue detenido, pasando una noche en calabozos y posteriormente puesto a disposición judicial –primera consecuencia–. La segunda fue que se le impuso una medida de alejamiento, y la tercera, –en mi opinión, seguramente la que más daño le hizo de todas–, se le redujo el régimen de visitas del que disfrutaba. ¿Creen ustedes que estas medidas son proporcionales a la conducta llevada a cabo por Carlos? Yo pienso que no. Tales expresiones, como mucho, pueden ser constitutivas de un delito leve, pero nunca pueden ser constitutivas de delito dando lugar a tan desproporcionada sanción. Como se ha expuesto, Carlos vivía en Puerto de Sagunto (Valencia), por lo que al tratarse de una localidad pequeña no es difícil que dos personas coincidan. Y así fue. Después de dictarse la medida de alejamiento, Carlos y su ex tuvieron dos encuentros fortuitos, el primero de ellos en un kiosco. Ambos encuentros dieron lugar a sendas denuncias por quebrantamiento de la medida de alejamiento, razón por la que Carlos tenía que enfrentarse en fecha próxima a juicio por tales denuncias,

siendo más que previsible su condena y entrada en prisión. Consecuencia de todo ello, Carlos no solo perdió su casa y vio cómo día a día se reducía el tiempo que podía compartir con su hija, sino que cayó en una depresión, perdió su trabajo y, al final, tomó una mala decisión, se suicidó. Un día antes de su suicidio, Carlos escribía en su muro de Facebook «Seguir luchando, para que esta llamada livg termine, no es fácil el camino a recorrer cuanta gente sufriendo, para beneficio de muchos corruptos, políticos, jueces. fiscales, abogados. Asociaciones etc. algún día pagaran por ello. NO A LA LEY DE VIOLENCIA DEGENERADA……..». Quizás uno de los mayores «delitos» que cometió Carlos fue pedir la custodia compartida, es decir, querer estar más con su hija –según los que los conocían, la niña lo adoraba–. Siento decirlo, pero creo que Carlos no es un «mártir», es más, pienso que su última decisión fue equivocada, debería haber pensado más en su hija y luchar. Pero sí es un ejemplo de lo que está pasando en este país con tantos y tantos hombres víctimas de la aplicación indiscriminada de la LIVG. Sorprendentemente, su caso ha pasado desapercibido para los medios de comunicación. Hubo un periódico digital, de Puerto de Sagunto, que se hizo eco de tal noticia, concretamente «eleconomico.es». Sin embargo, al día siguiente la noticia

desapareció y en su lugar colgaron otra desdiciéndose de lo dicho y arremetiendo contra Carlos. Asimismo en Youtube se colgó un vídeo hecho por algunos amigos de Carlos, vídeo que también desapareció rápidamente. De hecho, cuando se introducía el enlace, en su lugar aparecía el siguiente mensaje «Este vídeo se ha eliminado debido a una infracción de la política de YouTube relacionada con la prohibición de contenido creado con fines de acoso, intimidación o amenazas». En cualquier caso, quiero dejar constancia aquí de que para la elaboración de este artículo no he contactado con la ex mujer de Carlos, pero si desea hacer llegar su versión de los hechos, la publicaré en este mismo espacio. El tercero de los efectos perversos de la LIVG es que, en torno a la mal llamada «violencia de género», se ha creado un «negocio» al que se destinan cantidades millonarias que, en un alto porcentaje, no van a parar a las verdaderas víctimas. Lo cierto es que impresiona ver las cifras de las que estamos hablando y, lo más grave, escandaliza ver adónde van a parar. El 26 de Julio de 2013 el Gobierno aprobó mediante acuerdo del Consejo de Ministros la «Estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer 2013–2016», elaborada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyo presupuesto total asciende a 1.558.611.634 €. Y ustedes, al igual que yo, se preguntarán, ¿dónde va a parar ese dinero? Pues miren, directa o indirectamente, en buena medida va a parar a partidos políticos, sindicatos y asociaciones feministas, a las víctimas no llega más del 5 %. Por ejemplo, D.ª Elena Valenciano –candidata del PSOE en las últimas elecciones europeas– preside la fundación «Mujeres». Pues bien, desde el año 2004 hasta el año 2011 esa fundación recibió la nada despreciable cifra de casi 15.000.000 € y si se les ocurre preguntarse, ¿qué hace esta fundación con ese dinero? La respuesta es que, por ejemplo, hace cosas tan

«imprescindibles» como «revisar la lengua criterios feministas» –sin comentarios–.

española

con

Otro ejemplo es el de la conocida «Asociación de Mujeres Juristas Themis» a la que en el año 2012 le fue concedida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad –BOE n.º 46, de fecha 22 de febrero de 2013, pág. 15.172- 58.950 €, de los cuales, 7.999 € eran para «Democracia paritaria. Mantenimiento y desarrollo de la página web» y 13.956 € para la «Revista Jurídica de Igualdad de Género». Todo lo cual, no me cabe ninguna duda, es de especial interés para las mujeres maltratadas «de verdad» y contribuye enormemente a la erradicación de este problema. En el artículo «Hombres maltratados, una realidad silenciada», publicado en este mismo espacio virtual, se enumeraban un total de 12 organismos diferentes para atender y apoyar a las mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos todos ellos que viven de las asignaciones estatales, autonómicas y municipales que, para el mantenimiento de los mismos, se destinan y en los que, muchas veces, se coloca a dedo a todo tipo de profesionales –psicólogos, trabajadores sociales, abogados, etc.– cuyo «único mérito» es estar afiliado a un partido o sindicato, o simplemente ser amigo de…, ya que a estos organismos no se suele acceder por oposición o concurso

de méritos. Pero es más, en lugar de unificar para que haya una mayor coordinación y reducción del gasto, esos organismos, institutos…, crecen en número día a día, siendo lo más curioso que, muchas veces, se duplican las funciones o directamente compiten entre ellos. Al igual que con los suicidios de hombres víctimas de la LIVG impera la «ley del silencio», en relación con las ayudas que se reciben para luchar contra la mal llamada «violencia de género», también. Por ejemplo, según una ponencia presentada en la Universidad Autónoma de Barcelona, España recibe de la UE 3.200 € por cada denuncia que se presenta por violencia de género, independientemente de que acabe con una sentencia condenatoria o no, e incluso aunque sea falsa. En relación con esta ayuda de la UE por denuncia, desde la Secretaría de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se dice que se desconoce. Aunque sí reconocen recibir 10.000.000 € de fondos europeos, de los que un millón (el 10%) se dedica a la prevención de la violencia de género. Pero es más, tal y como se han organizado las cosas en torno a la LIVG, todo incita a denunciar. Porque al final todo son ventajas. Una mujer inmigrante que no tenga residencia legal en España, si pone una denuncia puede regularizar su situación. Una mujer que cuente con pocos recursos y ponga una denuncia, puede obtener la Renta Activa de Inserción –renta de 426 € mensuales durante once meses que cobra independientemente de que la denuncia termine con sentencia condenatoria o no y que, aunque la denuncia sea falsa, no tiene que devolver–. Y así un largo rosario de ayudas que nos llevan directamente al cuarto efecto perverso de la LIVG, LA PROLIFERACIÓN DE LAS DENUNCIAS FALSAS, habiéndose conseguido en 10 años que se implante en la sociedad la cultura de la «falsa denuncia».

Sin ir más lejos, hace pocos días, en mi despacho, he tenido que oír cómo una clienta me decía que «Mis amigas me han aconsejado que ponga una denuncia falsa a mi ex». Al fin y al cabo se ha extendido –siendo lamentablemente cierto–, que, presentando una denuncia falsa, puedes conseguir mejores condiciones en el divorcio. Ya hace tiempo, en este mismo espacio virtual, publicamos el artículo «Las denuncias falsas existen» en el que se denunciaba con ejemplos concretos esta realidad y cómo las mujeres que las ponen se suelen ir de «rositas», porque quienes debieran perseguirlas no lo hacen, cuestión esta a la que también nos referimos en el artículo «Señorías, abran los ojos y sean valientes». Lo cierto es que hay quienes, a día de hoy, todavía se niegan a reconocer la existencia de denuncias falsas, pero cuando hay Juzgados de Violencia sobre la Mujer que archivan más del 50 % de las denuncias que se presentan, por algo será… Asimismo, posiblemente con finalidad

la de

manipular y maquillar la información, muchas de las estadísticas que se hacen toman como datos el número de juicios celebrados por «violencia de género» y las sentencias condenatorias, cuando lo lógico sería tomar el número de denuncias presentadas y cuántas de ellas terminan en juicio con sentencia condenatoria.

La realidad es que, mientras la violencia de género sea un «negocio» y no se aplique la ley de forma contundente a los que hacen un uso abusivo de la LIVG, las cosas no van a cambiar. Pero la pregunta es, ¿les interesa que cambien las cosas a los que viven de la LIVG? Personalmente pienso que no. Son muchos los intereses creados en torno a la LIVG y muchos más los «estómagos agradecidos». Ni negamos ni ponemos en duda que en España la violencia sobre la mujer existe –y sobre el hombre también–, es cierto que es una lacra de la que no se escapa país alguno y que debe ser erradicada por todos los medios, pero también es cierto que la LIVG está bastante lejos de conseguirlo. Para más información: Alertadigital.com Lainformación.com

CONDENADA POR EL ASESINATO DE SU MARIDO, ¿SIN INTENCIÓN? El 3 de julio de 2012, en el municipio de Zaidín (Huesca), D.ª Rosa María T. S., de 66 años, ató a su marido en una cama, lo desnudó y comenzó «una espeluznante tortura» –que duró toda la noche– con un cuchillo de cocina de 13 cm, hiriéndolo en los brazos, hasta el punto de cortarte los tendones, y en las zonas lumbar y dorsal, con incisiones que afectaron a la zona renal y pulmonar. También le causó lesiones en el cuero cabelludo y además le rasgó el escroto dejando los testículos

al aire. Las heridas y mutilaciones fueron de tal gravedad que tuvo que ser sometido a numerosas intervenciones quirúrgicas. «Estuvo ingresado 360 días hasta su fallecimiento, permaneciendo constante- mente sondado, con traqueotomía para poder respirar y un constante sufrimiento. De operación en operación, hasta que falleció». Considero que los hechos hablan por sí solos y no merecen más comentarios. D.ª Rosa María T. S., en el acto de juicio oral ha negado de forma reiterada a lo largo de su declaración haber torturado a su marido durante varias horas y causarle de forma intencionada, para hacerle sufrir, las heridas que, según los peritos forenses, provocaron la muerte de la víctima casi un año más tarde. No conforme con negar los hechos –a lo que, obviamente, tiene derecho– manifestó que la víctima era ella y que lo mató porque intentó violarla. Aquí tenemos un nuevo ejemplo de «criminalización de la víctima» y, además, se dice algo de alguien, en este caso el fallecido, que no se va a poder defender –lo cierto es que la declaración de esta mujer, se mire por donde se mire, es insostenible–. Para despejar dudas sobre el fallecido, hay que decir que los hijos de la pareja –de 33 y 44 años–, en el acto de juicio oral negaron que su padre maltratara psicológicamente a su madre, añadiendo que D. Antonio I. era «totalmente sumiso»,

que hacía «todo» lo que quería su madre y que «siempre se portó bien con ella». Pues bien, el Jurado Popular que ha juzgado estos hechos considera probado: a) Que la procesada causó la muerte de su esposo aunque descarta que tuviera intención de acabar con su vida –sin comentarios–. b) Aprecia que la acusada mintió cuando dijo que agredió a su marido con un cuchillo para defenderse de un intento de violación y que forcejeó con su víctima antes de causarle las heridas que le llevaron, casi un año después, a su muerte. c) Que la procesada inmovilizó a su marido en una cama y que fue allí donde le agredió sin posibilidad de que la víctima se defendiera. d) Que la mujer tenía sus capacidades intelectuales reducidas de una forma «importante» durante la agresión, y que su propósito, en cualquier caso, no fue de provocar la muerte de su esposo. e) Que existiera un«rencor» de la acusada hacia su marido por motivos familiares sin determinar que le «cegaron» en el momento previo al ataque. f) Dan por probado que las puñaladas no fueron la causa directa del fallecimiento de la víctima aunque sí el «desencadenante» de una «muerte en diferido» a causa de la evolución médica y hospitalaria de las graves lesiones sufridas. g) En beneficio de la acusada, estiman que desde un primer momento se autoinculpó de la agresión llevada a cabo y que fue ella quien avisó a las emergencias médicas de la situación en la que se encontraba su marido.

Para terminar este rosario de conclusiones –sobre las que van a perdonar que no me pronuncie– el Jurado ha considerado «procedente» la solicitud de un indulto para la acusada. Ni tan siquiera han planteado la opción de, si consideran que está desequilibrada mentalmente, que la ingresen en un centro psiquiátrico, no, no, directamente, que la indulten y se vaya a su casa. Ante

tales

conclusiones

y

la

propuesta

de

indulto,

sinceramente prefiero no hacer ninguna valoración, pero sí me gustaría plantear dos cuestiones: ¿Las conclusiones del Jurado serían las mismas si el autor hubiera sido un hombre? ¿Se debe mantener la figura del Jurado Popular? Esta vez «la culpa» no es de los jueces, son los ciudadanos como usted y como yo los que han llegado a tales conclusiones… Más información en: http://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca_provincia/huesca/ 2014/05/17/la_mujer_que_sera_juzgada_por_asesinar_marido_zaidi n_torturo_durante_horas_288306_302.html http://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca_provincia/2014/06 /09/la_mujer_juzgada_por_matar_marido_zaidin_dice_que_victima_ era_ella_292902_1101026.html http://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca_provincia/huesca/ 2014/06/12/la_mujer_acusada_matar_marido_zaidin_afirma_que_acu chillo_porque_intento_violarla_293421_302.html

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca_provincia/huesca/ 2014/06/13/los_hijos_acusada_del_crimen_zaidin_dicen_que_padre _era_quot_sumiso_quot_que_maltrataba_293618_302.html http://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca_provincia/2014/06 /13/la_mujer_que_apunalo_marido_zaidin_culpable_asesinarle_sin _intencion_293816_1101026.html

DISPARATES JUDICIALES «INTERÉS DEL MENOR»

EN

Cada día estoy más convencido de que al amparo del «Interés Superior del Menor» se hacen todo tipo de disparates. Un ejemplo de ello es la noticia que hoy les comento. D.ª Virginia –natural de Gijón– por razones laborales se fue a vivir a Tenerife donde conoció al que sería el padre de su hijo. En septiembre de 2011, cuando su hijo tenía 18 meses, se separó y solicitó la custodia del menor. Además, como en Tenerife no tenía trabajo ni familia, decidió volverse a Gijón.

Un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de fecha marzo de 2012, otorgó a los padres la guarda y custodia compartida del menor que, en principio, es lo más normal.

Sin embargo, ahora viene el «disparate»: el padre vive en Tenerife y la madre en Gijón, por lo que al fijarse la guarda y custodia compartida por periodos semanales, el menor, durante 2 años, ha estado residiendo una semana en una ciudad y otra en la otra ciudad. Finalmente, la Audiencia Provincial de Tenerife, vino a poner «sentido común» en este caso –como siempre les digo, el sentido común parece ser el menos común de los sentidos–, y acordó, mediante Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, otorgar la custodia al padre «al considerar que el niño está muy integrado en la Isla». D.ª Virginia, no conforme con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife, ha recurrido al Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución dicho recurso. Sinceramente, ante esta noticia, son varias las preguntas que me hago. ¿El Juzgado de 1.ª Instancia de Tenerife, a la hora de dictar sentencia, tuvo en cuenta el «Interés Superior del Menor»? En mi opinión, no. Someter a un niño a ese disparate de régimen de estancias –una semana en Tenerife y otra en Gijón– evidencia que no. ¿D.ª Virginia se ha parado a pensar alguna vez en su hijo? Sinceramente, creo que otros intereses

la ciegan. El niño nació en Tenerife, está integrado allí y el padre también está allí, por tanto, ¿por qué sacarlo de allí y privarle de todo eso? Para evitar dudas, quiero dejar bien claro que si el que se hubiera marchado a Gijón fuera el padre, mis reflexiones serían las mismas. Yo no estoy a favor de los padres ni de las madres, estoy y estaré siempre a favor de lo que sea mejor para los menores. Para más información: http://eldia.es/canarias/2014-06-05/15-juzgado-mantiene-nino-d os-anos-Gijon-Tenerife.htm

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