MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN 3/1 N,41 CONWENCINSE (MIME) "QuiCladamba ciudad delEterno Verano" • CONVENION N° Giq. -2013-MTC/21 CONVE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL , , JAEN - PERU SAN MARTíN N° 1371 - TELEFAX 076-434295 ORDENANZA MUNICIPAL N° 10 - 2011 • MPI Jaén, 24 de mayo de 2011 VI

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN 3/1

N,41

CONWENCINSE (MIME)

"QuiCladamba ciudad delEterno Verano" •

CONVENION N°

Giq.

-2013-MTC/21

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA ACTUALIZACION DEL PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO DE LA CONVENCION Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte: El PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, representado por su Director Ejecutivo (e) ING. JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ CANTINET, designado por Resolución Ministerial N° 859-2011-MTC/02, autorizado con Resolución Viceministerial N° 036-2013-MTC/02, identificado con DNI N° 10144347, con domicilio en el r. Camaná 678 pisos 7° al 12° Lima 01, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD o ROVIAS DESCENTRALIZADO; y de otra parte, A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, con RUC N° 20187459258, representado por su Alcaldesa Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, identificada con DNI N° 24946831, autorizada mediante Acuerdo de Concejo N° 149-2012-MPLC/OSG, con domicilio legal en el Jr. Espinar N° 306 - Plaza de Armas, del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, con Tel. (1): 084-282009 - (2) 282478, a quien en adelante se le denominará GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL; bajo los términos y condiciones

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LÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES PROVIAS DESCENTRALIZADO es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC de fecha 10.08.06, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte descentralizado, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la red vial a nivel departamental y rural. PROVÍAS DESCENTRALIZADO es responsable del Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD, cuyo financiamiento proviene de los contratos de préstamo N° 7423-PE y N° 1810/0C-PE suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID respectivamente, y de los recursos de contrapartida nacional, siendo de adhesión voluntaria y de ejecución descentralizada a través de los Gobiernos Locales Provinciales participantes. Tiene como propósito, mejorar la dotación y la calidad de la provisión pública de la infraestructura vial rural, en forma descentralizada y regulada, buscando la complementariedad y la coordinación de la misma, con el desarrollo de iniciativas económico-productivas y en algunas provincias piloto con otro tipo de inversiones de infraestructura económica multisectorial de modo que se consoliden y expandan los esfuerzos de descentralización y transferencia de la gestión vial a los Gobiernos Locales. De acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. dades, el gobierno local 4. De conformidad a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Munici de su cumplimiento /0I_ tiene autonomía política, económica y administrativa en Er

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN SANTA ANA - LA CONVENCIÓN - CUZCO "QuilTabanzda ciudad delEterno Verano" de sus fines; en ese sentido, le compete entre otros asuntos aprobar el régimen de organización interna, funcionamiento del gobierno local y la organización del espacio físico, tránsito, vialidad y transporte público. Tiene como finalidad representar al vecindario, proMover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Es un órgano de gobierno promotor del desarrollo, de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo. 5. De conformidad al Decreto Supremo N° 019-201-MTC, que aprueba la matriz de competencias y distribución de funciones de los sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional y local, en la IV Competencia: Infraestructura Vial, respecto a Planeamiento, los gobiernos locales se encargan de: formular y aprobar planes de infraestructura vial de nivel local, en concordancia con los planes sectoriales de alcance nacional y regional. Por ello los Planes Viales Provinciales Participativos (PVPP) que tiene como finalidad, orientar las inversiones en vialidad, siendo el instrumento de los Institutos son instrumentos de los Institutos Viales provinciales (IVP). 6. LAS MUNICIPALIDADES, son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de sus correspondientes colectividades, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en el marco de la ley 27972. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. Con oficio N° 176-2012-A-MPLC de fecha 23.05.2012 la Municipalidad Provincial de La Convención, solicitó suscripción de convenio para actualizar su plan vial, la misma que la Oficina de Coordinación del Cusco trasladada con el Memorándum N° 382-2012-MTC/21.CUS a la Unidad Gerencia! de Desarrollo Institucional, quien tramita la proyección de un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la actualización del Plan Vial Provincial participativo de La Convención. 2. Con Oficio N° 155-2012-MTC/21-UGDI, de fecha 13.07.2012 se solicitó a la Municipalidad Provincial, el Acuerdo de Concejo que autoriza a la señora Alcaldesa suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional para Actualizar el Plan Vial Provincial Participativo (PVPP), la misma que cuenta con la conformidad de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, porque previamente la Unidad Gerencia! de Asesoría Legal revisó el proyecto del Convenio con el Memorando N° 1447-2012-MTC/21.UGAL. Mediante Acuerdo de Concejo N° 149-2012-MPLC/OSG de fecha seis de setiembre de 2012 se autorizó a la señora alcaldesa Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de La Convención y Provias Descentralizado.

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LÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL Constitución Política del Perú (Artículos 188° al 194°). Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680. 3. Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y sus modificatorias. 4. Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972 c,k01 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181. f Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 .C.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN MTA ANUA CONVENC bkq @UICO aQuiCiabamba ciudad dee-Eterno Verano" 7. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 N° 29951 8. D.S. N° 029-2006-MTC que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del MTC. 9. Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, Texto Único Ordenado del Manual de Operaciones de Provías Descentralizado. 10. Resolución Viceministerial N° 036-2013-MTC/02. 11. Resolución Directoral N° 692-2007-MTC/21, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Transporte Rural Descentralizado. 12. N° 021-2006-MPLC de Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial de La Convención. 13. Acuerdo de Concejo N' 149-2012-MPLC/OSG de fecha 06/09/2013. CLAUSULA CUARTA: DEL OBJETO s objeto del presente convenio establecer las bases y compromisos de cooperación nterinstitucional entre las partes intervinientes, para la actualización del Plan Vial Provincial Participativo de la Municipalidad Provincial de La Convención, al que en adelante se le llamará EL PLAN. CLAUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES De PROVIAS DESCENTRALIZADO 1. Capacitar a los integrantes de la Secretaría Técnica del Plan Vial (STPV), en la metodología de elaboración del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP). 2. Proporcionar a la STPV en medio magnético el Inventario Vial Georeferenciado (IVG) del año 2011. 3. Brindar Asistencia Técnica especializada en acciones de supervisión, seguimiento y evaluación para el cumplimiento de las actividades consideradas en el Plan de Trabajo de las diferentes fases del PVPP, según los plazos previstos y calidad esperada. 4. Participar, en función a la disponibilidad del caso, en los Talleres de: de información y planeamiento, del diagnostico y potencialidades, priorización y aprobación de la versión final del PVPP. 5. Revisar, opinar y dar conformidad sobre los Informes parciales y final del PVPP. 6. Proporcionar a la STPV la Guía para la formulación de la actualización del PVPP.

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EL GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL 1. Constituir la Secretaría Técnica del Plan Vial (STPV). 2. Designar al Gerente General del IVP como Coordinador General de la STPV. 3. Contratar a un especialista en planeamiento, como coordinador técnico de la actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) el mismo que será miembro de la STPV, con dedicación exclusiva. 4. Enviar los informes de avance y final del PVPP según plan de trabajo para la conformidad por parte del PROVIAS DESCENTRALIZADO, adjuntando las actas de aprobación de la STPV y del comité directivo del IVP, para la su revisión y conformidad respectiva. 5. El GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL (GLP) con el apoyo de los Gobiernos Locales Distritales, asumirán los gastos logísticos durante el proceso de la actualización del PVPP. 6. Convocar la participación de los Gobiernos Locales Distritales en los talleres programados durante el proceso de la elaboración d- • ...• vial: Taller de información y planeamiento, Taller del diagnostico y pi te• Immo: ov. Taller de priorización y Taller de aprobación de la versión final del P

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN SANTA ANA

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"Quitrabonba ciudad - del- Eterno Verano" rl CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN El presente convenio tendrá vigencia durante el periodo que dure el proceso de (-¿ implementación dé EL PLAN. CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL deberá procurar la activa participación de los Gobiernos Locales Distritales de su jurisdicción, representantes de instituciones públicas y sociedad civil, dentro del área de influencia en la que se elaborará EL PLAN. CLAUSULA OCTAVA: DE LAS AUTONOMÍAS El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, no afectará la organización y funciones de ninguna de las partes, las mismas que se enmarcan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones establecidas en los respectivos dispositivos legales vigentes que la regulan. CLÁUSULA NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS De PROVÍAS DESCENTRALIZADO En caso que PROVÍAS DESCENTRALIZADO, incumpla los acuerdos del presente convenio, el GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL dejará constancia mediante acta, dicho incumplimiento, la que comunicará y remitirá con oficio a PROVÍAS DESCENTRALIZADO, acta que debe contener el sustento correspondiente. Del GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL Si el GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL, incumple los acuerdos del presente convenio, en todo o en parte sustancial, se postergará su participación y se le reprogramará como último participante, dando prioridad subsecuentemente a los otros participantes voluntarios de los gobiernos locales provinciales de la región. Para la aplicación de lo esgrimido precedentemente, ambas partes, según sea el caso, revisarán y evaluarán, el desarrollo de los acuerdos tomados en el presente convenio, a partir del segundo mes de la suscripción, emitiendo el documento correspondiente. ÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN resente Convenio quedará resuelto de producirse cualquiera de las siguientes ales: solicitud de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito con una nticipación de cinco (05) días hábiles a la fecha de la resolución. La comunicación de resolución del Convenio no liberará a las partes, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo. b. Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. O C. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. .) / c's d. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de quince (15) días .,-/ ASE R:Á hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio de mantener el Lc AL incumplimiento. NIO CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES DEL Ce El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado mediant Adenda que serán ( .uscritas por las partes de común acuerdo a solicitud de cualquiera doy

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CONVENCIÓN SANTA ANA - LA CONVENCIÓN - CUSCO "QuilTadainda ciudad delEterno Verano" CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO Para los efectos de este Convenio, se consideran como domicilios de las partes, los que aparecen en la p-arte introductoria del mismo. Cualquier comunicación o notificación que con motivo del presente Convenio, deba ser cursada a cualquiera de las partes, se entenderá como válidamente efectuada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los 05 días hábiles de notificada a la otra parte, caso contrario toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente Convenio, se entenderá válidamente efectuada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Ante cualquier controversia o discrepancia resultante de la ejecución del presente Convenio, las partes tratarán darle solución conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, consagradas en el Código Civil, la misma que se efectuará en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del momento en que se comunica a la otra parte de la controversia o discrepancia suscitada, a cuyo vencimiento dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de la etapa anterior, las partes podrán someter la controversia a un Centro de Conciliación y/o recurrir a un Tribunal Arbitral. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las Cláusulas estipuladas en el presente Convenio y se comprometen a respetarlas, de acuerdo a las 01 reglas de la buena fe y común intención de las partes, señalando que no ha mediado dolo, .„szso .9% vicio o error que pudiera invalidarlo. En señal de conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio de .5•9/ Cooperación Interinstitucional, los representantes de las instituciones intervinientes proceden a su suscripción en tres (03) originales, en la ciudad de Lima, a los 2013 /

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Ing. JOSE RODRIGUEZ DANTINET Director Ejecutivo (e) PROVIAS DESCENTRALIZADO

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ACUERDO DE CONCEJO N° 149-2012-A-OSG-MPLC Quillabamba, 06 de Setiembre del 2012. i

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CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION; STO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del presente año, la propuesta de Convenio Especifico entre la Municipalidad Provincial de La Convención y PROVIAS Descentralizado, para la actualización del Plan Vial Provincial Participativo de La Convención; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° dela Constitución: Política:del Estado, modificado por al Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y en concordancia el ArtíCillo It del. Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, PROVIAS descentralizadd ei'suna Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada ediante Decreto Suprenio,,,n/Zi°029-2006-MTC, de fecha 10.08.06 de. carácter temporal, con autonomía técnica, inistrativa y financierk encargado de las.actiVidides de PreparaCiIn-,Sestión, administráCi6n y ejecución de proyectos fraestructura de transporte descentralizado, ásí como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos ómicos que se- emplean para el -mantenimiento y seguridad de Jos caminos y puentes de la red vial a nivel artamental y rural;,:: Que, mediante Dijamen Legal N° 465-2(312-0AL-MF'LC de fecha 13/08/2012, la Asesora Legal:de la Municipalidad Provincial de 1_?Convención Abog. Mirian tjunó-Perez; . señala que` segó ' n la Directiva 002-CND-2004-PCM, los Institutos Viales Provinciales MimiciPales_ "lan_organismos_de_IderechoSpúblico interno descentralizado de las Municipalidades Distritales y PróvinCiales, que gozan de autónoinía ad inistrativa, económica, presupuestaria y financiera, su creación se aprueba mediante Ordenanza Munibipal eles), e la gestión vial de los caminos rurales de la provincia sobre un Plan Vial Provincial desarrollado por í munieipali con apoyo y asesoría del Ministerio de 10: qi Transportes y Comunicaciones a travO de Pro Vías Descen izado • consideraciones la Asesora Legal opina avorablemente por la aprobación del gonvenio•de•Cooperació nten i ciol I entre la Municipalidad Provincial de La onvención y Pro Vías Descentralizadoll para :la-Actualizaciób del P ;s'Y ,11r1I/incial Participativo de La Convención; 15 : ',.;›.4. I ;', ,i., ,11. Que, el Pleno del Concejb ha debatido la propuesta entre la Municipalidad Provincial de La Convención y Pro Vías Descentralizado;:para la actualilacióri de ial• Provincial Participativo de La Convención; tomando en considefaCión que; la Municipalidad Provincial es jurídica de derech470blico con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competeic4 uetiene entre sús objetivoS previstos en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, aplieár coherente y eficaznis 411,s políticas e instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural, etc., á través de planes, programas y proy orientados a generar condiciones que permitan el : desarrollo social de su población; Que, el Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2797Z señala que los Scuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público,tVéciñal o :institucional,.qUe expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado; acto o sujetarse á una conducta o porma•nstitucional; Que, estando al Acta de Sesión Ordinaria," hechas;' las;; presentes; se expide el presente;



aprobado por unanimidad por los

ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, el Convenio Especifico entre la Municipalidad Provincial de La Convención y Pro vías Descentralizado, para la actualización del Plan Vial Provincial Participativo de La Convención. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la señora Alcaldesa Lic. Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, la suscripción del Convenio Especifico entre la Municipalidad Provincial de La Convención y Pro Vías Descentralizado, para la actualización del Plan Vial Provincial Participativo de La Convención.' Artículo Tercero.—Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Instituto Vial Provincial La Convención, Oficina de Asesoría Legal y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE. MUNICIP

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