MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 CONVENIO SOLIDARIO No.C-19-009 de 2013, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SOTARA y LA JUNTA DE ACC

0 downloads 36 Views 127KB Size

Story Transcript

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 CONVENIO SOLIDARIO No.C-19-009 de 2013, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SOTARA y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA EL HIGUERON MUNICIPIO DE SOTARA. PARTES QUE INTERVIENEN: OBJETO:

VALOR DEL CONVENIO: VALOR APORTE MUNICIPIO: VALOR APORTE JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA EL HIGUERON MUNICIPIO DE SOTARA. TERMINO DEL CONVENIO: CERTIFICADO DISPONIBILIDAD: FECHA DEL CONVENIO:

MUNICIPIO DE SOTARA y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA EL HIGUERON MUNICIPIO DE SOTARA. AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, COMUNITARIOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES EN PRO Y DESARROLLO CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MEJORAMIENTO DE UN TRAMO DE VIA EN LA VEREDA EL HIGUERON DEL MUNICIPIO DE SOTARA. $ 3.500.000.oo $ 3.000.000,oo $ 500.000,oo

UN (01) MES Nro.:0000089 del 13/02/2013 CODIGO: 24011001-001 mejoramiento red vial municipal. 15/02/2013

Entre los suscritos a saber: BLANCA LUCY AGREDO MUÑOZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en este Municipio, identificada con cédula de ciudadanía N° 34.547.387 expedida en Popayán, quien actúa en calidad de ordenadora del gasto y ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SOTARA - DEPARTAMENTO DEL CAUCA, representante constitucional y legal del mismo, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte y, por otra parte, JORGE ELIECER FERNANDEZ QUIÑONES, identificado(a) con la CC No 76.310.075 de Sotará, quien actúa como Presidente de la junta de acción comunal de la vereda EL HIGUERON, Persona Jurídica de derecho privado, con Personería Jurídica otorgada mediante resolución No. 218 del 18 de Agosto de 1972,y resolución de inscripción de dignatarios No. 291 de 10 de agosto de 2012, quien en adelante se denominará LA JUNTA, hemos celebrado el presente CONVENIO SOLIDARIO, el cual se rige por las estipulaciones se relacionan más adelante, previas las siguientes consideraciones: 1) El Municipio de SOTARÁ CAUCA, ha contemplado dentro de su Plan de Desarrollo Municipal 2.012.2015, una estrategia integral denominada AMBIENTE CONSTRUIDO, el cual incluye el mejoramiento de las vías del municipio, dentro de la cual se ha establecido el Proyecto relacionado con el mejoramiento vial de trabajos de rocería y limpieza de cunetas y alcantarillas, a través de las Juntas de Acción Comunal u organizaciones comunitarias. 2) La Oficina de Planeación e Infraestructura del Municipio, se ha permitido elaborar el respectivo estudio previo y de conveniencia a efectos de contratar los trabajos relacionados con el mejoramiento de un tramo de la vía que conduce a la vereda EL HIGUERON de ésta entidad territorial, consistente en rocería, limpieza de cunetas, alcantarillas, y conformación de drenajes, dentro del cual se contempló la cooperación y ayuda mutua solidaria entre ésta entidad y la comunidad de la Vereda de EL HIGUERON, a efectos de ejecutar el proyecto mencionado, en donde se estableció que para ello, el Municipio aportará la suma de $3’000.000,00, lo cual permitirá a su vez abaratar costos y general empleo de mano de obra no calificada. 3) Con fundamento en los principios rectores de que trata el artículo 5º de la

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 Ley 136 de 1.994, y en especial el de eficiencia, el cual está relacionado con el deber que tienen los Municipios de optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, aprovechando las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado; el Municipio de Sotará Cauca, ha contemplado la conveniencia de que el Proyecto de mejoramiento vial de trabajos de rocería, limpieza de cunetas , alcantarillas y conformación de drenajes, sea ejecutado por la comunidad de la vereda EL HIGUERON. 4) La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa, al tenor de lo establecido en el art. 8º de la ley 743 de 2002.- 5) Los organismos de acción comunal tienen entre otros los siguientes objetivos: Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa; Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo; Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.- 6) La ley 136 de 1994, en su CAPÍTULO VIII, PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, ARTÍCULO 141. VINCULACIÓN AL DESARROLLO MUNICIPAL., establece: “Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada. PARÁGRAFO. Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y la Ley 80 de 1993”. 7) El Decreto 1333 de 1986, vigente en algunos de sus artículos, entre ellos el ARTICULO 375, al que nos remite la Ley 136 de 1994, citada en el anterior considerando, establece: “Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituidas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo Distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los Municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas Juntas y organizaciones celebrarán con los Municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes”. Igualmente establece el Código de régimen Municipal en su artículo 376. “Los contratos que celebren los Municipios en desarrollo del artículo anterior no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, contendrán las cláusulas que la ley prevé sobre interpretación, modificación y

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 terminación unilateral, multas, garantías, sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales y caducidad. La verificación de su cumplimiento estará a cargo del interventor que designe el Alcalde o representante legal de la entidad descentralizada, según el caso”. 8) Corresponde a las Entidades Territoriales prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes..- 9) Que la Ley 715 de 2001, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, en su artículo 76, establece: “Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 76.4. En materia de transporte 76.4.1. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente. Las vías urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguirán a cargo de la Nación. 76.4.2. Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables”. 10). Que dentro del Plan Orgánico Anual de Inversiones se encuentra incluido el proyecto de Mejoramiento y Mantenimiento de Vías.- 11).- Que LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA EL HIGUERON, MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA, ha presentado propuesta para realizar la ejecución de los trabajos de rocería, limpieza de cunetas, alcantarillas conformación de drenajes en un tramo que conduce a la citada vereda. 12). Que según las funciones de los Municipios determinadas en la Ley 1551 de Julio 6 de 2.012, éstos tienen la potestad de suscribir convenios solidarios en concordancia con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, con los cabildos, autoridades y organizaciones indígenas, organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas en la Ley a los Municipios, acorde con sus planes de desarrollo. 13) Que de igual forma la misma Ley 1551 del 6 de Julio de 2.012, dentro de la participación comunitaria al desarrollo Municipal contempla en sus artículo 39, que los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 6º de dicha Ley. 14) Que el parágrafo 4º del numeral 23, del artículo 6º de la Ley 1551 de 2.012, autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. 15) Que mediante esta labor se ha propuesto aunar esfuerzos para ejecutar labores de mantenimiento de las vías, todo en pro del desarrollo de la región donde se evidencie en el mediano plazo un mejoramiento de las condiciones de movilidad. 16). Que con base en esta estrategia se pretenden encontrar mecanismos que permitan actuar de manera

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 directa y brindar una solución rápida y adecuada a las necesidades que presenta la comunidad en la conservación de las vías del Municipio de Sotará. 17). Que tanto la JUNTA como el MUNICIPIO consideran viable y procedente jurídica y financieramente la realización del convenio, manifestando cada uno el interés que les asiste para celebrar un Convenio de esta índole con el fin de aunar esfuerzos para el logro de esos objetivos comunes. 18). Que el Municipio certifica la disponibilidad de recursos para este fin. 19) Que la Tesorero General del Municipio, ha expedido el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, el cual hace parte integral de este convenio. Por lo anteriormente mencionado se acuerda suscribir el siguiente convenio solidario el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es: AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, COMUNITARIOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES EN PRO Y DESARROLLO CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MEJORAMIENTO DE UN TRAMO DE VIA EN LA VEREDA EL HIGUERON DEL MUNICIPIO DE SOTARA. SEGUNDA OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: A) Ejecutar las actividades expuestas en la propuesta presentada por la JUNTA DE ACCION COMUNAL, la cual hace parte integral del presente convenio. B) Realizar rocería y limpieza de las alcantarillas y cunetas en un tramo de UN KILOMETRO de vía en la vereda EL HIGUERON en los tramos mas críticos C) convocar y coordinar a la comunidad para el desarrollo de los programas y actividades necesarias para llevar a cabo el objeto del convenio. D) Atender durante la vigencia del convenio todas las recomendaciones que efectúe la Entidad por medio del supervisor del convenio y que se consideren pertinentes para la adecuada ejecución del objeto contractual. E) Presentar informes del desarrollo de las labores realizadas al supervisor. F) Designar a una persona responsable de la gestión del convenio que coordine eficazmente su ejecución al interior de la entidad, todo bajo el acompañamiento del presidente de la junta de acción comunal. G) Contribuir y cumplir con la cofinanciación del presente convenio en los términos estipulados en el presente instrumento. TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. A) Contribuir con la cofinanciación del presente convenio en los términos estipulados en el presente documento. B) Verificar que el objeto del convenio se efectué o se cumpla por la contraparte dentro del término estipulado y que efectivamente cumpla con la cofinanciación del mismo. C) Adelantar las acciones necesarias para la eficiente ejecución del contrato. E) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la ley aplicables a este tipo de convenios. CUARTA: VALOR DEL CONVENIO, FORMA DE PAGO, PLAZO Y VIGENCIA. El valor del presente convenio, se estima en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($3.500.000,oo), de los cuales el Municipio aportará la Suma de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.000.000,oo) en efectivo y la JUNTA aportará la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 500.000,oo) representados en logística, coordinación y organización de la minga con la comunidad, durante los días a efectuarse. Los desembolsos de los recursos se efectuarán a favor de la JUNTA, por parte del MUNICIPIO de la siguiente manera: 50% es decir la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE a la firma y legalización del convenio, y un pago final por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE, previa la rendición del informe de lo desarrollado conforme al objeto del convenio y recibido a entera satisfacción del interventor del convenio. El Término de ejecución del convenio será de UN (01) MES, contado a partir de la firma del acta de inicio del presente convenio. La vigencia del convenio será igual al plazo de ejecución y dos meses más. QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA. Se hace responsable por los daños y perjuicios

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 comprobados que en desarrollo y ejecución del presente Convenio o en operaciones complementarias, pueda causar al MUNICIPIO o a terceros. SEXTA: GARANTIAS: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1.8. del decreto 734 de abril de 2012 y acorde con lo establecido en el inciso final del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, y por vía de interpretación extensiva para convenios solidarios, la entidad considera prudente la exigencia de garantías a la JUNTA, quien deberá constituir a su costa y a favor del MUNICIPIO, una Garantía Única, con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante la vida y liquidación del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los siguientes amparos: a) Cumplimiento del contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será por el plazo de duración del contrato más cuatro (4) meses. B) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato (4 meses posteriores al plazo de ejecución). SEPTIMA.- SUPERVISION y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO: La supervisión y vigilancia del objeto del convenio, estará a cargo de la Secretaria de Planeación, infraestructura y vivienda del Municipio de Sotará, quien será la persona encargada de verificar la efectiva inversión de los aportes y el cumplimiento de todas las obligaciones que surjan de este convenio. El Supervisor del Contrato además de velar por lo normado en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 2011 (anticorrupción), debe cumplir las funciones que surjan por la naturaleza de este contrato. PARAGRAFO: Será obligación del presidente de la junta de acción comunal, efectuar el acompañamiento en la verificación del cumplimiento de las actividades u obligaciones contenidas en este contrato y en la propuesta presentada por el contratista, como también velar por que el objeto del mismo se cumpla satisfactoriamente. OCTAVA.EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: LA JUNTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre el MUNICIPIO DE SOTARÁ y LA JUNTA. NOVENA.- MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este convenio contrae LA JUNTA, EL MUNICIPIO podrá imponerle mediante Resolución motivada en calidad de multa, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1 %) del valor del Convenio, las cuales sumadas entre sí, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de dicho valor, salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos. Para la imposición de las multas el Municipio deberá dará aplicación al artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y al artículo 86 de la ley 1474 de 2011 en caso de incumplimiento. DECIMA .- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte de LA JUNTA, éste pagará al MUNICIPIO a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Convenio, que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba EL MUNICIPIO por el incumplimiento, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. DECIMA PRIMERA.- CADUCIDAD. El Municipio mediante Resolución Motivada, podrá declarar la caducidad del presente Convenio, si LA JUNTA incurriera en algunas de las causales previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del convenio, su liquidación y el pago por parte de LA JUNTA de todos los perjuicios causados a EL MUNICIPIO. La

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 Resolución que declare la caducidad en cuanto ordene hacer efectivas las garantías, las multas decretadas y la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra LA JUNTA y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. DECIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Este Convenio se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en las cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se compromete el Municipio, se sujeta a las apropiaciones presupuéstales contempladas en el presupuesto general de ingresos y gastos del MUNICIPIO para la vigencia 2.012, respaldado por el certificado de disponibilidad presupuestal Nro.: 0000089 del 13/02/2013 CODIGO: 24011001-001 mejoramiento red vial municipal, de conformidad con lo que se detalla en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal adjuntos y que hacen parte integral del presente Convenio. DECIMA CUARTA.- CESION DEL CONVENIO. LA JUNTA, no podrá ceder el presente Convenio a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo de EL MUNICIPIO, el cual deberá ser expreso y constar por escrito. DECIMA QUINTA.- JURAMENTO: LA JUNTA bajo la gravedad de juramento declara por medio de su representante legal que no se halla incursa en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y que cumple con los requisitos de las leyes 789 y 797 de 2002 y 2003, respectivamente, para suscribir Convenios estatales. DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de registro presupuestal y acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio de Sotará, Departamento del Cauca, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013). Por el Municipio,

LA JUNTA

BLANCA LUCY AGREDO MUÑOZ Alcaldesa Municipal Sotará

JORGE ELIECER FERNANDEZ QUIÑONES CC No. 76.310.075 de Sotará Presidente J.A.C. EL HIGUERON

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No.037 DE 2013 (14 de Febrero) POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CONTRATACION DIRECTA Y LA ESCOGENCIA DE UN CONTRATISTA. La ALCALDESA MUNICIPAL DE SOTARÁ-CAUCA, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional en su artículo 315, la Ley 136/94 en su artículo 91, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150/2007, junto con su decreto reglamentario 0734 de 2012 y debidamente autorizada por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo, y CONSIDERANDO: A.- Que el artículo 11, numerales 1 y 3, literal b) de la Ley 80 de 1993, otorga competencia a los Alcaldes para celebrar contratos a nombre del Municipio, y por ende, ordenar y dirigir todos los trámites necesarios para realizar la selección objetiva del contratista. B.- Que la Ley 80 de 1.993 consagra los principios de transparencia, economía y responsabilidad, los cuales se deben tener en cuenta al momento de adelantar las actuaciones contractuales de las entidades estatales, para buscar de ésta forma el cumplimiento de sus fines, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados; en igual forma, el parágrafo 2° del numeral 4° del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala estos principios en tratándose de la CONTRATACIÓN DIRECTA. C).- Que el Decreto 1333/1986 señala igualmente como atribución de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, las ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor, como también ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables; igual previsión efectúa el artículo 91 de la ley 136/1994 que fue modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012. D).- Que el artículo 91 de la ley 136/94 (modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012) en su literal d) estipula que los Alcaldes en relación con la administración municipal, le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo. E).- Que las juntas de acción comunal son organismos que facilitan tienen dentro de su objeto social el trabajo comunitario para adelantar acciones en beneficio de la población. F).- Que en aras de cumplir con dicho cometido se hace necesario suscribir un convenio interadministrativo entre la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA EL HIGUERON y

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 el Municipio de Sotará, con el propósito de aunar esfuerzos para realizar mediante trabajo comunitario el mejoramiento de la vía de esta vereda en los tramos mas críticos. Con base en esta estrategia se pretenden encontrar mecanismos que permitan actuar de manera directa y brindar una solución rápida y adecuada a las necesidades que presenta la comunidad en el Municipio de Sotará, por ello, un convenio interadministrativo permitirá aunar esfuerzos con este fin. G).- Que la Administración Municipal cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nro.:0000089 del 13/02/2013 CODIGO: 24011001-001 mejoramientos red vial municipal, para asumir el presente compromiso, en cuantía de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.000.000) como aporte

por parte del Ente Territorial Local. H).- Que la Señora Alcaldesa Municipal de Sotará atendiendo el artículo 3.4.1.1° del Decreto 734 de 2012 expide el correspondiente acto administrativo de justificación de la modalidad de contratación de selección para la escogencia de un contratista.

I).- Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, le otorga la categoría de entidad estatal a las Instituciones Educativas Públicas y el Artículo 3.4.2.1.1. del decreto 734 de 2012, al definir los “Contratos interadministrativos”, señala que “ Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal”. J).- Que es procedente acudir a la CAUSAL del CONVENIO SOLIDARIO por la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA prevista en el artículo 3.4.2.1.1. del decreto 734 de 2012 y en el literal c), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual fue modificado por el art. 92, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 95, Ley 1474 de 2011. K).- Que los estudios previos de que trata los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012, fueron elaborados por la administración local, ente que fundamentó la necesidad de la contratación requerida, bajo la debida proyección de los recursos necesarios para lograr cumplir con el objeto contractual y la debida gestión pública. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenase y por ende, autorícese la selección de un contratista bajo la modalidad de Contratación Directa, por la causal de CONVENIO SOLIDARIO, dado que la Administración Municipal requiere la suscripción de este contrato, todo acorde a la parte motiva que antecede. ARTICULO SEGUNDO: Los argumentos en que se sustenta la escogencia del contratista bajo la modalidad de contratación directa están plasmados en la parte motiva del presente acto

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

MUNICIPIO DE SOTARÁ CAUCA ALCALDÍA NIT. 891.501.277-6 administrativo y en los estudios previos que para tal efecto fueron elaborados por la administración municipal y que forman parte integral de la presente resolución. ARTICULO TERCERO: Justificar la modalidad Selección del contratista para el cumplimiento del objeto descrito en el artículo precedente en razón a que dentro de las modalidades de selección contractual establecidas en la ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y en el decreto 734 de 2012, el Municipio de Sotará puede recurrir, entre otras, a la contratación directa con base en la constatación que ha hecho la administración pública local a la causal que enlista o se enmarca dentro de esta modalidad, cual es la de CONVENIO SOLIDARIO establecida tanto en el artículo 2 del numeral 4 del literal C) de la ley 1150 de 2007 como en el artículo 3.4.2.1.1. del decreto 734 de 2012; de lo cual se puede concluir que para la contratación requerida por el Municipio en este caso, se puede invocar las disposiciones contenidas. ARTICULO CUARTO: Adjudíquese y/o suscríbase el contrato interadministrativo con la JUNTA DE ACCION COMUNAL EL HIGUERON, representada por JOSE FELIPE GARCIA CAMPO, identificado(a) con la CC No 10.548.434 de Sotará, como presidente de la junta de acción comunal, cuyo OBJETO será: " AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, COMUNITARIOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES EN PRO Y DESARROLLO CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MEJORAMIENTO DE UN TRAMO DE VIA EN LA VEREDA EL HIGUERON DEL MUNICIPIO DE SOTARA”, por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS

M/CTE. ($3.500.000,oo), de los cuales el Municipio aportará la Suma de TRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.000.000,oo) en efectivo y la JUNTA aportará la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 500.000,oo) representados en logística, coordinación y organización de la minga con la comunidad, durante los días a efectuarse. ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en el despacho de la Alcaldesa Municipal de Sotará, a los Catorce (14) días del mes de Febrero dos mil trece (2013) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BLANCA LUCY AGREDO MUÑOZ Alcaldesa

“Profesionalismo y Compromiso por Sotará” C.A.M. Parque Principal- Paispamba Cauca – Telefax: 0928- 489016 – Celular 3148947379 E-mail: alcaldía@ sotara-cauca.gov.co

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.